juicio de revisión constitucional ELECTORAL
EXPEDIENTE: SX-JRC-12/2010
ACTOR:
PARTIDO POLÍTICO ESTATAL ALIANZA POR YUCATÁN
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
MAGISTRADA PONENTE:
yolli garcía alvarez
SECRETARIO:
VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a cinco de abril de dos mil diez.
VISTOS para acordar, los autos del expediente al rubro citado, promovido por el Partido Político Estatal Alianza por Yucatán, en contra de la resolución de veintidós de marzo del presente año, dictada por el Tribunal Electoral de aquella entidad, en el expediente RA-004/2010; y
RESULTANDO
I. Antecedentes. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en autos del presente asunto, se advierte lo siguiente:
a) El veintidós de enero de dos mil diez, el Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, emitió resolución, en relación con el informe anual presentado por el Partido Alianza por Yucatán, correspondiente al ejercicio dos mil ocho, y al establecerse en el respectivo dictamen diversas irregularidades cometidas por dicho partido, determinó sancionarlo.
b) En contra de tal determinación, el siguiente veinticinco de enero, Julio Mejía Cáceres, en su carácter de Presidente del Partido Alianza por Yucatán, interpuso recurso de apelación.
c) El veintidós de marzo del presente año, el Tribunal Electoral del estado de Yucatán, resolvió el recurso de apelación, identificado con el número de expediente RA-004/2010, en los siguientes términos:
[...]
PRIMERO. Se declara parcialmente procedente el recurso de apelación promovido por el Partido Alianza por Yucatán, por conducto del ciudadano Julio Mejía Cáceres, en su carácter de Presidente Estatal, por lo que respecta a las irregularidades encontradas en sus resolutivos SEGUNDO y TERCERO, así como por el error cometido en su considerando 25.1., fracciones I a la X, y XII, de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto de Procedimientos y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, el veintidós de enero de dos mil diez, con motivo de la revisión del informe anual presentado por el partido recurrente, correspondiente al ejercicio 2008, para los efectos de que se reponga parcialmente el procedimiento, en los términos, por las razones y causas señaladas en el considerando Décimo Tercero.
SEGUNDO. Se revoca la sanción impuesta en el resolutivo cuarto respecto de la irregularidad encontrada en la fracción XI del considerando 25.1 de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto de Procedimientos y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, el veintidós de enero de dos mil diez, con motivo de la revisión del informe anual presentado por el partido recurrente, correspondiente al ejercicio 2008.
TERCERO. Se ordena al Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, que en un término máximo de veinte días, modifique la parte conducente de la resolución recurrida, de los puntos resolutivos segundo y tercero únicamente en relación a las sanciones de multa aplicadas al partido político actor, en los términos precisados en la presente resolución.
[...]
II. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la resolución mencionada, el pasado veintisiete de marzo, el Partido Alianza por Yucatán presentó juicio de revisión constitucional electoral, ante el Tribunal Electoral del estado de Yucatán; mismo que junto con el informe circunstanciado y la documentación relativa a la tramitación del medio de impugnación, fue remitido a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien lo recibió el siguiente treinta y uno.
En la misma fecha, se formó el cuaderno de antecedentes No. 131/2010, y se ordenó remitir a esta Sala Regional el señalado juicio y sus anexos.
Por acuerdo de cinco de abril del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, acordó integrar el expediente SX-JRC-12/2010, y ordenó turnarlo a la ponencia de la Magistrada Yolli García Alvarez, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicha determinación fue cumplida mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-109/2010, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 33, fracción III, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como la jurisprudencia S3COJ01/99, sustentada por la Sala Superior, publicada en las páginas 184 a 186, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, Tomo Jurisprudencia, cuyo rubro es: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.
Lo anterior, porque la materia del presente acuerdo no constituye un mero trámite, pues se refiere a la solicitud del actor, para que la Sala Superior ejerza su facultad de atracción; por lo cual, se debe estar a la regla general establecida en el reglamento y tesis de jurisprudencia arriba citadas y, por consiguiente, corresponde a la Sala Regional en actuación colegiada emitir la resolución.
SEGUNDO. Para el presente acuerdo se hace necesario transcribir el contenido del artículo 189 bis de la Ley Orgánica del poder Judicial de la Federación, que a la letra establece:
“Artículo 189 Bis.- La facultad de atracción de la Sala Superior a que se refiere la fracción XVI del artículo anterior, podrá ejercerse, por causa fundada y motivada, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de medios de impugnación que, a juicio de la Sala Superior, por su importancia y trascendencia así lo ameriten.
b) Cuando exista solicitud razonada y por escrito de alguna de las partes, fundamentando la importancia y trascendencia del caso.
c) Cuando la Sala Regional que conozca del medio de impugnación lo solicite.
En el supuesto previsto en el inciso a), cuando la Sala Superior ejerza de oficio la facultad de atracción, se lo comunicará por escrito a la correspondiente Sala Regional, la cual, dentro del plazo máximo de setenta y dos horas, remitirá los autos originales a aquélla, notificando a las partes dicha remisión.
En el caso del inciso b), aquellos que sean partes en el procedimiento del medio de impugnación competencia de las Salas Regionales deberán solicitar la atracción, ya sea al presentar el medio impugnativo; cuando comparezcan como terceros interesados, o bien cuando rindan el informe circunstanciado, señalando las razones que sustenten la solicitud. La Sala Regional competente, bajo su más estricta responsabilidad, notificará de inmediato la solicitud a la Sala Superior, la cual resolverá en un plazo máximo de setenta y dos horas.
En el supuesto contenido en el inciso c), una vez que el medio de impugnación sea recibido en la Sala Regional competente para conocer del asunto, ésta contará con setenta y dos horas para solicitar a la Sala Superior la atracción del mismo, mediante el acuerdo correspondiente, en el que se precisen las causas que ameritan esa solicitud. La Sala Superior resolverá lo conducente dentro de las setenta y dos horas siguientes a la recepción de la solicitud.
La determinación que emita la Sala Superior respecto de ejercer o no la facultad de atracción será inatacable.”
De lo transcrito, se desprende que las Salas Regionales deben notificar de inmediato a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la solicitud de atracción invocada por las partes en el procedimiento, cuando así lo soliciten al presentar un medio de impugnación, al comparecer como tercero, o bien, cuando rindan el informe circunstanciado, debiendo señalar las razones que sustenten tal solicitud.
Ahora bien, en el presente caso, el actor solicita expresamente, tanto en el escrito de presentación como en la demanda, que en términos del articulo 189 bis, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se remita el presente asunto a la Sala Superior de este Tribunal Electoral para que ejerza su facultad de atracción, al considerarlo trascendente, porque se le sancionó en razón de que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, le proporcionó un registro como asociación civil (A.C.), y después de haber aprobado varios informes de gastos, en la revisión de la cuenta correspondiente al ejercicio de dos mil ocho, la autoridad administrativa dictaminó el indebido registro fiscal, violando con ello el principio de irretroactividad en su prejuicio.
En consecuencia, lo procedente es remitir las constancias que integran el expediente en el que se actúa, a la Sala Superior, para que determine si ejerce o no la facultad de atracción solicitada por el Partido Político estatal Alianza por Yucatán. Para lo cual, deberá conservarse en esta Sala Regional, copia certificada del cuaderno principal.
Por lo expuesto y fundado y de conformidad con los artículos 189, fracción XVI, 189 bis, inciso b) y párrafo 3, así como 199, fracciones II y XV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 17, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se
A C U E R D A:
Primero. Se notifica a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la solicitud de atracción realizada por Julio Mejía Cáceres como Presidente del Partido Político Estatal Alianza por Yucatán.
SEGUNDO. En consecuencia, para los efectos legales conducentes, se ordena la remisión inmediata a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional del expediente SX-JRC-12/2010, previa copia certificada del cuaderno principal que habrá de conservarse en esta Sala Regional.
Notifíquese personalmente al actor en el domicilio señalado en autos, a través de la autoridad responsable, por oficio, al Tribunal Electoral del estado de Yucatán y a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acompañando sendas copias certificadas del presente acuerdo, y por estrados a los demás interesados.
Así lo acordaron por UNANIMIDAD de votos las Magistradas integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
CLAUDIA PASTOR BADILLA
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MAGISTRADA
YOLLI GARCÍA ALVAREZ
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JUDITH YOLANDA MUÑOZ TAGLE
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
VÍCTOR RUIZ VILLEGAS |