JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL: SX-JRC-63/2010

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PASTOR BADILLA

SECRETARIOS: RODRIGO SANTIAGO JUÁREZ, BENITO TOMÁS TOLEDO Y CÉSAR GARAY GARDUÑO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a veinte de julio de dos mil diez.

VISTOS para acordar, los autos del juicio al rubro citado, promovido per saltum por el Partido Acción Nacional, en contra de la omisión de la expedición de documentación en copia certificada de todas y cada una de las actuaciones en el expediente CA-43/06/2010, solicitadas al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo narrado por la promovente y de las constancias de autos se advierte:

a. Presentación de denuncia. El diez de junio de dos mil diez, la representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, formuló denuncia ante dicho Consejo por difamación y calumnias a través de propaganda negra en contra del candidato a Gobernador de la Coalición “Viva Veracruz”, la cual se registró bajo el número CA-43-06/2010.

b. Solicitud de expedición de copia certificada. Mediante escrito del once de junio de dos mil diez, la representante suplente del Partido Acción Nacional ante el referido consejo, solicitó copia certificada de todas y cada una de las actuaciones que integran el expediente CA-43/06/2010.

II. Juicio de revisión constitucional electoral. El catorce de julio siguiente, la representante suplente de ese partido, presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral, señalando como motivo de agravio, esencialmente, la omisión de la expedición de copia certificada del referido expediente.

a. Recepción de la demanda. El diecinueve siguiente, se recibieron en esta Sala Regional, la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias.

b. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidente de esta Sala integró el expediente SX-JRC-63/2010. El turno correspondió a su ponencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la cual versa esta determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 33, fracción III, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional y de la jurisprudencia de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[1]

Lo anterior, porque la materia de este acuerdo no constituye un mero trámite, pues se trata de determinar si esta Sala debe conocer del juicio de revisión constitucional electoral; por lo cual, debe estarse a la regla prevista en el precepto reglamentario y tesis de jurisprudencia citados y, en consecuencia, en actuación colegiada se debe emitir la resolución correspondiente.

SEGUNDO. Incompetencia. Se estima que la litis planteada no actualiza alguno de los supuestos expresos de competencia de esta Sala Regional para conocer y resolver el presente medio de impugnación, pues la pretensión de la enjuiciante es que este órgano jurisdiccional conozca del juicio per saltum y se pronuncie sobre la omisión de la autoridad responsable para expedir copia certificada del expediente CA-43/06/2010, relacionado con el desarrollo del proceso electoral de Gobernador en dicha entidad federativa, lo cual no tiene cabida dentro de las facultades establecidas a favor de las Salas Regionales por lo siguiente.

De los artículos 186, fracción III, inciso b) y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 86 y 87 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el ámbito territorial que les corresponda, son competentes para conocer y resolver el juicio de revisión constitucional electoral en aquellos casos en que se impugnen actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas (administrativas y jurisdiccionales) que se relacionen con la elección de:

1. Autoridades municipales y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones del Distrito Federal.

2. Diputados locales, así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

En el caso particular, la enjuiciante dirige su demanda a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional para que conozca de los autos del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189, fracción I, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

El artículo de referencia a la letra dice:

“Artículo 189.- La Sala Superior tendrá competencia para:

I. Conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por:

[…]

d) Los juicios de revisión constitucional electoral, en única instancia y en los términos previstos en la ley de la materia, por actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que pudiesen ser violatorios de los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones de Gobernador y de Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

A mayor abundamiento, la promovente en su escrito de presentación de demanda señala que la omisión que por este medio combate, tiene relación con lo resuelto en el expediente SUP-JRC-209/2010, toda vez que se trata de la elección a gobernador en dicho estado, de ahí que se actualice la incompetencia de este órgano jurisdiccional.

En consecuencia, lo procedente es remitir los autos del presente juicio a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que determine lo conducente.

Por lo expuesto y fundado, se

A C U E R D A

PRIMERO. Se declara la incompetencia de esta Sala Regional para conocer del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la omisión de la expedición de documentación en copia certificada de todas y cada una de las actuaciones en el expediente CA-43/06/2010, solicitadas al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano.

SEGUNDO. En consecuencia, para los efectos legales conducentes, se ordena la remisión inmediata del expediente original formado con motivo del presente juicio a la citada Sala Superior, debiendo dejar copia certificada de dicho expediente en esta Sala Regional.

NOTIFÍQUESE personalmente al actor en el domicilio señalado en la demanda; por oficio a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como al Instituto Electoral Veracruzano, anexando sendas copias certificadas del presente acuerdo, y por estrados a los demás interesados en términos de los artículos 26, 27, 28 y 29, párrafo tercero, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como de los numerales 102 y 103 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Así lo acordaron por unanimidad de votos las Magistradas integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTE

 

CLAUDIA PASTOR BADILLA

 

 

MAGISTRADA

 

YOLLI GARCÍA ALVAREZ

MAGISTRADA

 

JUDITH YOLANDA MUÑOZ TAGLE

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

VÍCTOR RUIZ VILLEGAS

 


[1] Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Volumen Jurisprudencia, pp. 184 a 186.