JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL: SX-JRC-121/2012.

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL Y ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PASTOR BADILLA.

SECRETARIOS: RODRIGO EDMUNDO GALÁN MARTÍNEZ Y CESAR GARAY GARDUÑO.

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a veintiséis de septiembre de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicado, promovido por el Partido Revolucionario Institucional contra la sentencia de veintidós de agosto último, emitida por el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas en los juicios de nulidad electoral TJEA-JNE-M/42-PL/2012 y TJEA-JNE-M/43-PL/2012, acumulados, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo narrado por los actores y de las constancias que obran en autos se advierten:

a. Proceso electoral en Chiapas. El primero de marzo, de conformidad con el artículo 219 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, inició el proceso electoral para renovar, entre otros cargos, a los integrantes del ayuntamiento de Acala.

b. Registro de candidatos. El veintiséis de mayo, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas aprobó el registro de candidatos a integrar el ayuntamiento de Acala, entre otros municipios.

En dicho acuerdo se advierte que en el municipio en cuestión, los partidos, Acción Nacional y Orgullo por Chiapas, postularon una planilla de candidatos común.

Por su parte, los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano contendieron en coalición.[1]

Los partidos políticos restantes contendieron de manera separada.

c. Elección. El primero de julio del año en curso, se celebraron, entre otras elecciones, la de integrantes del ayuntamiento de Acala.

d. Cómputo municipal. El cuatro siguiente, el consejo municipal electoral de ese municipio realizó el cómputo correspondiente.

De conformidad con el acta circunstanciada de la sesión permanente de seguimiento a la sesión de cómputo y declaratoria de validez se obtuvieron los siguientes resultados:

 Partido

Votación

Número

Letra

PAN

Partido Acción Nacional

2,534

Dos mil quinientos treinta y cuatro

log_pri

Partido Revolucionario Institucional

2,486

Dos mil cuatrocientos ochenta y seis

log_prdlogo_ptMc

Coalición “Movimiento Progresista por Acala

1,166

Mil ciento sesenta y seis

Verde

Partido Verde Ecologista de México

2,698

Dos mil seiscientos noventa y ocho

NuevaALianza

Partido Nueva Alianza

138

Ciento treinta y ocho

http://www.cofelchiapas.org.mx/2010/imagenes/PARTIDOS/posh.jpg

Partido Orgullo Chiapas

39

Treinta y nueve

PANhttp://www.cofelchiapas.org.mx/2010/imagenes/PARTIDOS/posh.jpg

Candidatura común PAN-POCH

141

Ciento cuarenta y uno

log_votosnulos

Votos Nulos

352

Trescientos cincuenta y dos

log_noregistrados

Candidatos no registrados

3

Tres

Total

9,557

Nueve mil quinientos cincuenta y siete

Por su parte, en el acta de cómputo municipal se asentaron los siguientes resultados:

 

Partido

Votación

Número

Letra

PAN

Partido Acción Nacional

2,605

Dos mil seiscientos cinco

log_pri

Partido Revolucionario Institucional

2,486

Dos mil cuatrocientos ochenta y seis

log_prdlogo_ptMc

Coalición “Movimiento Progresista por Acala

1,166

Mil ciento sesenta y seis

Verde

Partido Verde Ecologista de México

2,698

Dos mil seiscientos noventa y ocho

NuevaALianza

Partido Nueva Alianza

138

Ciento treinta y ocho

http://www.cofelchiapas.org.mx/2010/imagenes/PARTIDOS/posh.jpg

Partido Orgullo Chiapas

109

Ciento nueve

log_votosnulos

Votos Nulos

352

Trescientos cincuenta y dos

log_noregistrados

Candidatos no registrados

3

Tres

Total

9,557

Nueve mil quinientos cincuenta y siete

Toda vez que los partidos, Acción Nacional y Orgullo por Chiapas postularon candidatos comunes, los resultados de votación por candidato son los siguientes:

Partido

Votación

Número

Letra

PANhttp://www.cofelchiapas.org.mx/2010/imagenes/PARTIDOS/posh.jpg

Candidatura común PAN-POCH

2,714

Dos mil setecientos catorce

log_pri

Partido Revolucionario Institucional

2,486

Dos mil cuatrocientos ochenta y seis

log_prdlogo_ptMc

Coalición “Movimiento Progresista por Acala

1,166

Mil ciento sesenta y seis

Verde

Partido Verde Ecologista de México

2,698

Dos mil seiscientos noventa y ocho

NuevaALianza

Partido Nueva Alianza

138

Ciento treinta y ocho

log_votosnulos

Votos Nulos

352

Trescientos cincuenta y dos

log_noregistrados

Candidatos no registrados

3

Tres

Total

9,557

Nueve mil quinientos cincuenta y siete

Conforme a esos resultados resultó ganadora la planilla postulada en candidatura común por los partidos, Acción Nacional y Orgullo Chiapas.

El mismo cuatro de julio, finalizado el cómputo, el consejo municipal declaró válida la elección y entregó las constancias de mayoría respectivas a los candidatos ganadores.

e. Juicios de nulidad electoral. El ocho de julio, los partidos, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, respectivamente, impugnaron los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría ante el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

e1. Impugnación del Partido Revolucionario Institucional.

El Partido Revolucionario Institucional sostuvo que su impugnación podría repercutir en la asignación de regidores por el principio de representación proporcional.

Manifestó que los candidatos a presidente municipal postulados, respectivamente, por el Partido Acción Nacional y Partido Orgullo Chiapas, así como por el Partido Verde Ecologista de México son inelegibles.

En cuanto al primero, porque cuenta con una orden de aprehensión en su contra emitida por el juez segundo penal especializado para la atención de delitos graves del distrito judicial de Tuxtla-Chiapa, lo cual, desde su perspectiva, tiene como consecuencia la inelegibilidad de toda la planilla.

Respecto al candidato del Partido Verde Ecologista de México sostuvo que es inelegible porque es hijo del actual presidente municipal de Acala, el cual únicamente se separó de su cargo por sesenta días desde el tres de mayo.

 Asimismo sostuvo que el consejo municipal omitió recontar cinco casillas por las siguientes razones:

No

Casilla

Motivo de solicitud recuento

1

8 B

Cómputo incorrecto porque los votos de los partidos, Nueva Alianza y Partido Acción Nacional no se contaron por separado

2

11 B

Votación nula superior a la diferencia entre el primer y segundo lugar de la votación en casilla.

3

11 C1

Votación nula superior a la diferencia entre el primer y segundo lugar de la votación en casilla.

4

12 C1

Votación nula superior a la diferencia entre el primer y segundo lugar de la votación en casilla.

5

15 E1

Votación nula superior a la diferencia entre el primer y segundo lugar de la votación en casilla.

Por último, pidió la nulidad de las siguientes casillas:

No

Casilla

Causas de nulidad de votación recibida en casilla de conformidad con el artículo 468 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas

I

II

III

IV

V

VI

VII

VIII

IX

X

XI

Instalación en lugar distinto

Personas no facultadass

Votar sin credencial o lista

Impedir derecho a voto

Impedir acceso a represent.

Votación en fecha distinta

Violencia o presión

Escr. Y cómp. en otro lugar

Error o dolo

Entrega fuera de plazo

Irregulari-dades graves

1                      

07 C1

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

2                      

08 B

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

3                      

09 B

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

4                      

10 B

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

5                      

11 B

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

6                      

11 C1

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

7                      

12 C1

 

X

 

 

 

 

X

 

 

 

 

8                      

18 E

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

9                      

19 B

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

10                  X

19 C1

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

e2. Impugnación del Partido Verde Ecologista de México. Por su parte, dicho instituto político impugnó cuatro casillas por lo siguiente:

No

Casilla

Causas de nulidad de votación recibida en casilla de conformidad con el artículo 468 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas

I

II

III

IV

V

VI

VII

VIII

IX

X

XI

Instalación en lugar distinto

Personas no facultadass

Votar sin credencial o lista

Impedir derecho a voto

Impedir acceso a represent.

Votación en fecha distinta

Violencia o presión

Escr. Y cómp. en otro lugar

Error o dolo

Entrega fuera de plazo

Irregulari-dades graves

1                      

08 B

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2                      

12 C1

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3                      

19 B

 

 

 

 

X

X

X

 

 

X

X

4                     X

19 C1

 

 

 

 

X

X

X

 

 

X

X

f. Resolución Incidente sobre recuento. El cuatro de agosto, el tribunal electoral local determinó que era procedente la solicitud de recuento del Partido Revolucionario Institucional respecto de cuatro casillas porque los votos nulos superaron la diferencia entre el primer y segundo ligar de la elección. Dichas casillas son las siguientes:

No

Casilla

1

11 B

2

11 C1

3

12 C1

4

15 E1

Sin embargo, negó el recuento de la casilla 8 básica por no actualizarse dicho supuesto.

En razón de lo anterior ordenó que el recuento de las casillas se llevara a cabo por el consejo general del instituto local.

g. Recuento. El ocho de agosto, los integrantes del consejo general del instituto local llevaron a cabo el recuento de tales casillas.

h. Resolución impugnada. El veintidós de agosto, el tribunal local modificó los resultados y confirmó la elección impugnada. Las razones de su determinación son las siguientes:

No existió la omisión distinguir entre los votos del Partido Acción Nacional y Nueva Alianza en una casilla porque en el acta de escrutinio aparecen votación para ambos partidos en sus respectivos rubros, además de que la candidatura común se dio entre el Partido Acción Nacional y el Partido Orgullo por Chiapas.

Respecto a la recepción de votos por personas distintas a las facultadas, razonó que en la sección 8 la sustitución del escrutador fue de acuerdo a la lista nominal, mientras que en la sección 12, el presidente fue designado por la autoridad administrativa electoral y la sustitución de los demás funcionarios de casilla se llevó a cabo por corrimiento en términos de la legislación electoral.

También desestimó la causal de nulidad relativa a impedir el ejercicio del derecho de voto activo en una casilla, pues de las actas de jornada, de escrutinio y hojas de incidentes no advirtió que ello ocurriera, además de que los incidentes asentados no guardan relación con el hecho impugnado.

Tampoco tuvo por probado que se expulsaran a los representantes del Partido Verde Ecologista de México en dos casillas porque su representes propietarios permanecieron en las respectivas mesas de votación durante la jornada electoral, de ahí que los suplentes no pudieran actuar.

En cuanto a la recepción de votos después de la hora prevista para el cierre de casilla, señaló que la propia ley electoral prevé casos de excepción. En ese sentido, señaló que si bien la casilla 19 básica cerró a las “9:17 horas”, ello se debió a que después de las 18:00 horas aún había electores en la casilla. Mientras que la casilla 19 contigua 1, cerró a las “6:15” sin precisar razón, pero en ambas no se registró incidente alguno y tampoco existía prueba en contrario.

De igual forma razonó que no se probó que existiera presión o violencia en nueve casillas ya que en las hojas de incidentes solo dos tenían relación con la causa de nulidad, pero la primera no identificaba al partido que realizó los actos de presión, y la segunda se atribuyeron al actor.

Asimismo, desestimó el agravio relativo a la entrega extemporánea de dos paquetes electorales porque éstos se ubicaron fuera de la cabecera municipal, por lo cual se entregaron dentro del plazo.

Por cuanto hace a la causal de irregularidades graves, desestimó el agravio al señalar que el actor la hizo depender en el cúmulo de irregularidades de las causas de nulidades específicas. Asimismo, desestimó la afirmación del partido verde relativa a la supuesta alteración de resultados, al no existir causa de pedir, ni prueba alguna de tal afirmación.

Negó que el candidato postulado de manera común por el Partido Acción Nacional y el Partido Orgullo Chiapas fuera inelegible porque en autos obra constancia de no antecedentes penales expedida por la Secretaría Ejecutiva el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas, expedida a favor de dicho candidato y porque existía, en su favor la presunción de inocencia.

Por ende, estimó innecesario pronunciarse sobre la presunta inelegibilidad del candidato postulado por el Partido Verde Ecologista de México.

Finalmente, el tribunal refirió que con motivo de la resolución interlocutoria por la que se ordenó el recuento de las casillas 11 básica, 11 contigua 1, 12 contigua 1 y 15 extraordinaria 1, lo conducente era dejar sin efecto los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de dichas mesas, y modificar el cómputo municipal, en los términos siguientes.

Partido

Votación número.

Votación letra.

PAN

Partido Acción Nacional

2621

Dos mil seiscientos veintiuno

log_pri

Partido Revolucionario Institucional

2486

Dos mil cuatrocientos ochenta y seis

log_prdlogo_ptMc

Coalición “Movimiento Progresista por Acala

1166

Mil ciento sesenta y seis

Verde

Partido Verde Ecologista de México

2688

Dos mil seiscientos ochenta y ocho

NuevaALianza

Partido Nueva Alianza

136

Ciento treinta y seis

http://www.cofelchiapas.org.mx/2010/imagenes/PARTIDOS/posh.jpg

Partido Orgullo Chiapas

126

Ciento veintiséis

log_votosnulos

Votos Nulos

360

Trescientos sesenta

log_noregistrados

Candidatos no registrados

3

Tres

Total

9,586

Nueve mil quinientos ochenta y seis

La sentencia fue notificada a las partes el veintitrés de agosto.

II. Juicio de revisión constitucional electoral. El veintisiete de agosto, el Partido Revolucionario Institucional impugnó dicha resolución.

a. Trámite. El primero de septiembre, se recibió la demanda del juicio y sus anexos, el informe circunstanciado y las constancias respectivas.

b. Turno. El mismo día, la Magistrada Presidente integró el expediente SX-JRC-121/2012. El turno correspondió a la ponencia de la Magistrada Claudia Pastor Badilla.

c. Tercero interesado. El tres de septiembre se recibió el escrito de Carlos Guillermo Chávez García, en representación del Partido Acción Nacional, mediante el cual compareció como tercero interesado y promovió un incidente de falsedad de la firma de la demanda.

d. Admisión. El cinco de septiembre, la Magistrada Instructora admitió el juicio y requirió diversa información necesaria para resolver el juicio al Consejo General del Instituto Elecciones y Participación Ciudadana en Chiapas y al consejo municipal del ese instituto en Acala.

En su oportunidad, el consejo general remitió la información solicitada.

e. Resolución incidental. El doce de septiembre, se resolvió que el incidente planteado por el tercero interesado era improcedente porque la prueba pericial en grafoscopía no puede desahogase cuando se relaciona con los resultados de un proceso electoral, y la inspección o reconocimiento judicial no es idónea para probar la falsedad de una firma.

d. Cierre de instrucción. El veintiséis de septiembre, al no encontrarse pendientes diligencias por desahogar, se cerró la instrucción.

C O N S I D E R A N D O

PRMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta sala regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver estos juicios de revisión constitucional electoral, por materia, porque se impugna la sentencia de un tribunal local relacionada con los resultados de los comicios de regidores en Acala, Chiapas; y por geografía política, porque dicha entidad federativa forma parte de esta circunscripción.

SEGUNDO. Requisitos de precedencia. Se analizan los requisitos generales, así como los especiales de procedibilidad del juicio de revisión constitucional electoral, de conformidad con los artículos 8, 9, 86 y 88, de la Ley adjetiva de la materia.

Forma. La demanda se presentó ante la autoridad responsable, se asienta nombre y firma del promovente, se identifica el acto reclamado, se mencionan los hechos materia de impugnación, además de expresarse los agravios pertinentes, de ahí que se colme el requisito.

Oportunidad. El juicio se presentó dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la ley adjetiva electoral, pues la sentencia se le notificó al actor el veintitrés de agosto, y la presentación de la demanda se dio el veintisiete siguiente, esto es, dentro de los cuatro días previstos por la norma.

Definitividad y firmeza. Se satisface el requisito previsto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desarrollado en el artículo 86, apartado 1, incisos a) y f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que la legislación electoral de Chiapas no prevé medio de impugnación alguno para combatir las resoluciones dictadas por el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa de esa entidad en los juicios de nulidad electoral.

Legitimación y personería. Dicho requisito se satisface, pues la demanda la presentó un partido político por conducto de su representante propietario ante el consejo municipal electoral que emitió el acto primigeniamente impugnado, como se advierte del escrito que acompañó a la demanda primigenia, con lo cual se satisface lo previsto en el numeral 88, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Violación a preceptos constitucionales. El requisito debe tenerse por satisfecho, pues de la lectura de la demanda se advierte que el partido actor señala que la resolución impugnada vulnera los artículos 14, 16, 17, 41 y 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicha exigencia debe entenderse en un sentido formal, es decir, como un requisito de procedencia, no como el resultado del análisis de los agravios expuestos por el actor, en virtud de que ello implicaría entrar al estudio de fondo del juicio; en consecuencia, el requisito en comento debe estimarse satisfecho cuando, como en el caso a estudio se hacen valer agravios en los cuales se exponen razones dirigidas a demostrar la afectación a preceptos constitucionales.

Sirve de apoyo la jurisprudencia 2/97 de rubro JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. INTERPRETACIÓN DEL REQUISITO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 86, PÁRRAFO 1, INCISO B), DE LA LEY DE LA MATERIA.[2]

Cabe precisar que el tercero aduce como como causa de improcedencia del juicio, el incumplimiento de éste requisito, sin embargo, en virtud de las razones previamente apuntadas, se desestima su planteamiento.

Violación determinante. Se colma el requisito previsto en el artículo 86, párrafo 1, inciso c), de la ley citada.

La Sala Superior en la jurisprudencia 15/2002, de rubro: VIOLACIÓN DETERMINANTE EN EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. SURTIMIENTO DE TAL REQUISITO[3], estableció que la violación reclamada es determinante, entre otros casos, cuando su comisión genera la posibilidad racional de causar o producir una alteración sustancial o decisiva en el desarrollo del proceso electoral, por ejemplo, la posibilidad racional de producir un cambio de ganador en la contienda ante el acreditamiento de alguna causa de nulidad de votación en casilla, o la inelegibilidad del candidato ganador.

El concepto determinante para el resultado de la elección, se colma en el caso a estudio, porque de resultar fundada la pretensión de nulidad en nueve casillas, habría cambio de ganador, como a continuación se demuestra.

El cómputo modificado por el tribunal local con motivo de la diligencia de recuento, con el cual confirmó la entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada en candidatura común por los partidos Acción Nacional y Orgullo por Chiapas, es el siguiente:

Partido

Votación número.

Votación letra.

PAN

Partido Acción Nacional

2,621

Dos mil seiscientos veintiuno

log_pri

Partido Revolucionario Institucional

2,486

Dos mil cuatrocientos ochenta y seis

log_prdlogo_ptMc

Coalición “Movimiento Progresista por Acala

1,166

Mil ciento sesenta y seis

Verde

Partido Verde Ecologista de México

2,688

Dos mil seiscientos ochenta y ocho

NuevaALianza

Partido Nueva Alianza

136

Ciento treinta y seis

http://www.cofelchiapas.org.mx/2010/imagenes/PARTIDOS/posh.jpg

Partido Orgullo Chiapas

126

Ciento veintiséis

log_votosnulos

Votos Nulos

360

Trescientos sesenta

log_noregistrados

Candidatos no registrados

3

Tres

Total

9,586

Nueve mil quinientos ochenta y seis

A partir de lo anterior, se tiene que la votación por candidato, en virtud de la candidatura común postulada por los partidos Acción Nacional y Orgullo por Chiapas, es la siguiente:

Partido

Votación número.

Votación letra.

PANhttp://www.cofelchiapas.org.mx/2010/imagenes/PARTIDOS/posh.jpg

Candidatura común PAN-POCH

2,747

Dos mil setecientos cuarenta y siete

log_pri

Partido Revolucionario Institucional

2,486

Dos mil cuatrocientos ochenta y seis

log_prdlogo_ptMc

Coalición “Movimiento Progresista por Acala

1,166

Mil ciento sesenta y seis

Verde

Partido Verde Ecologista de México

2,688

Dos mil seiscientos ochenta y ocho

NuevaALianza

Partido Nueva Alianza

136

Ciento treinta y seis

log_votosnulos

Votos Nulos

360

Trescientos sesenta

log_noregistrados

Candidatos no registrados

3

Tres

Total

9,586

Nueve mil quinientos ochenta y seis

Como se ve, la candidatura común postulada por los partidos Acción Nacional y Orgullo por Chiapas, es la que obtiene la mayor votación.

Ahora bien, la votación de las casillas cuya nulidad pretende el Partido Revolucionario Institucional es la siguiente:

Partido

Casillas que solicita la nulidad.[4]

7 C1

8 B

9 B

10 B

11 C1

12 C1

18 E

19 B

19 C1

TOTAL

Descripción: PAN

PAN

113

155

87

104

110

113

49

258

240

1229

Descripción: log_pri

PRI

119

114

84

96

164

107

47

119

132

982

Descripción: log_prdDescripción: logo_ptDescripción: Mc

PRD-PT-MC

47

72

76

40

82

52

34

43

44

490

Descripción: Verde

PVEM

123

143

150

133

170

93

75

101

93

1081

Descripción: NuevaALianza

PANAL

1

7

20

4

8

3

12

6

2

63

http://www.cofelchiapas.org.mx/2010/imagenes/PARTIDOS/posh.jpg

POCH

1

0

2

1

8

7

1

6

1

27

Descripción: PANhttp://www.cofelchiapas.org.mx/2010/imagenes/PARTIDOS/posh.jpg

Candida-tura común PAN-POCH

7

0

5

6

0

0

3

0

20

41

Descripción: log_votosnulos

VOTOS NULOS

20

11

23

13

13

16

11

12

15

134

Descripción: log_noregistrados

NO REGIS-TRADOS

0

0

0

0

1

0

0

0

0

1

Si dicha votación se restara, según corresponda, a los resultados obtenidos por candidato, de acuerdo con el cómputo modificado por el tribunal local, los resultados serían los siguientes:

Partido

Cómputo modificado por el tribunal local.

Votación anulada.

Nuevo cómputo hipotético

PANhttp://www.cofelchiapas.org.mx/2010/imagenes/PARTIDOS/posh.jpg

Candidatura común PAN-POCH

2,747

1,297[5]

1,450

log_pri

Partido Revolucionario Institucional

2,486

982

1,504

log_prdlogo_ptMc

Coalición “Movimiento Progresista por Acala

1,166

490

676

Verde

Partido Verde Ecologista de México

2,688

1,081

1,607

NuevaALianza

Partido Nueva Alianza

136

63

73

log_votosnulos

Votos Nulos

360

134

226

log_noregistrados

Candidatos no registrados

3

1

2

A partir de lo anterior, la votación por candidato quedaría como sigue:

Partido

número

Letra

PANhttp://www.cofelchiapas.org.mx/2010/imagenes/PARTIDOS/posh.jpg

Candidatura común PAN-POCH

1,450

Mil cuatrocientos cincuenta

log_pri

Partido Revolucionario Institucional

1504

Mil quinientos cuatro

log_prdlogo_ptMc

Coalición

676

Seiscientos setenta y seis

Verde

Partido Verde Ecologista de México

1,607

Mil seiscientos siete

NuevaALianza

Partido Nueva Alianza

73

Setenta y tres

log_votosnulos

Votos Nulos

226

Doscientos veintiséis

log_noregistrados

Candidatos no registrados

2

dos

Total

5,538

Cinco mil quinientos treinta y ocho

Como se ve habría cambio de ganador, pues con los resultados de la recomposición hipotética la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México obtendría la mayoría.

Por otra parte, en el caso también se colma el requisito de determinancia, puesto que el partido actor aduce la inelegibilidad del candidato que obtuvo la mayoría con base en el cómputo modificado por el tribunal local.

El posible incumplimiento de tal requisito podría dar lugar a la modificación en la integración del ayuntamiento, y por tanto, también se colma el requisito en análisis.

Reparación factible. Se satisface la exigencia contenida en el inciso d), párrafo 1, del artículo 86, de la ley en cita, porque la reparación solicitada es material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales, en virtud de que la fecha legal para que el Ayuntamiento entre en funciones, de conformidad con la base primera, del artículo 69, párrafo primero, de la Constitución Política de Chiapas, los ayuntamientos deben tomar posesión el día primero de octubre del año de la elección, por tanto, existe tiempo para resolver oportunamente este medio de impugnación.

TERCERO. Estudio de fondo. La pretensión del actor es revocar la sentencia del tribunal local, con el fin de anular la elección.

Las causas de pedir son el deficiente estudio de nulidad en casilla e inelegibilidad del candidato ganador a presidente municipal de Acala.

Por cuestión de método, se analizará primero los agravios relativos a nulidad de casillas porque de resultar fundados habría cambio de ganador, lo cual haría innecesario el estudio de inelegibilidad planteado.

Por otro lado, debe precisarse que si bien el actor no alcanzaría la nulidad de la elección por la inelegibilidad del candidato, en todo caso, este tema se estudiará por ser una cuestión de orden público

I. Nulidad de casilla por presión o coacción del voto.

I.a Estudio conjunto de irregularidades

El actor sostiene que el tribunal local no fue exhaustivo porque debió estudiar de manera conjunta las para acreditar que existió presión sobre los votantes por ofrecer vales a cambio de su voto en las siguientes casillas:

No

Casilla

1

7 contigua 1

2

8 básica

3

9 básica

4

10 básica

5

11 contigua 1

6

12 contigua 1

7

18 extraordinaria

8

19 básica

9

19 contigua 1

Como se ve, el actor pretende establecer conexión entre las irregularidades ocurridas en las distintas casillas por tanto, la cuestión a dilucidar es, si las irregularidades planteadas se deben estudiar como una cuestión conjunta.

Se estima que el agravio es infundado porque el diseño del sistema de nulidades no permite que las irregularidades que ocurrieron en una casilla afecten en las demás, en todo caso, la casilla que presente irregularidades se anula para evitar que se tome en cuenta votación viciada.

Sistema de nulidades en Chiapas

Por regla general, el sistema de nulidades en materia electoral no permite que las irregularidades acontecidas en cada casilla se analicen de manera conjunta sino que única y exclusivamente afectan la votación recibida en ella.

En efecto, el artículo 461, párrafo 2, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas prevé que los efectos de las nulidades se contraen exclusivamente a la votación en una o varias casillas o a la elección contra la que se hayan hecho valer en el juicio de nulidad electoral.

Por su parte, el artículo 463, párrafo segundo de dicho código establece que tratándose de la votación recibida en una o varias casillas, la votación anulada se deduce de la votación total emitida de la elección de que se trate.

A su vez, el artículo 468 del mismo ordenamiento contempla las causas para que la votación recibida en una casilla sea nula, y prevé que es necesario que dicha causa sea determinante para el resultado de la votación.

Como se ve, el efecto de la nulidad de una casilla sólo se contrae a la casilla que haya sido impugnada y su efecto es que, únicamente se deduzca la votación de la casilla anulada del cómputo de la elección respectiva.

De esta forma, el sistema de nulidades en Chiapas está construido de tal manera que la nulidad de la votación recibida en una casilla se actualiza cuando las irregularidades presentadas en ella sean determinantes para el resultado de su votación pero sólo afectan a esa misma casilla, por lo cual no se pueden sumar las irregularidades acontecidas en otras.

Por tanto, por regla general, irregularidades presentadas en las casillas durante la jornada electoral se deben analizar de forma individual, respecto a cada una de ellas con el fin de determinar si se actualizan las causas de nulidad, y de ser así, sólo se afectará la votación recibida en esa casilla y no la recibida en otras.

Esto se explica porque el sistema de nulidades parte de la regla lógica relativa a que cuando en una casilla se presentan irregularidades y éstas no afectan los resultados de la votación recibida en ella, tampoco serán trascendentes para el resultado de la elección, pero cuando se da el supuesto de que las irregularidades sí afectan la votación recibida en la misma y pueden repercutir en toda la elección, para evitar que se produzca esa afectación, se declara la nulidad de los votos recibidos en esa casilla, evitando con ello que los votos viciados puedan definir al ganador de la elección.

I.b Estudio de indicios

El actor sostiene que la sentencia no fue exhaustiva porque las irregularidades que planteó sobre la coacción del voto en las casillas referidas, debieron estudiarse mediante la prueba indiciaria y no exigir pruebas directas para comprobarlas.

A continuación se verificará si la decisión del tribunal local fue correcta, para lo cual se analizará si las pruebas contenidas en el expediente ofrecen indicios suficientes para anular las casillas impugnadas por las irregularidades de coacción del voto que mencionó el actor, pero antes se expondrá el marco doctrinario del estudio de la prueba de indicios.

Prueba indiciaria

La prueba indiciaria, de conformidad con Hernando Devis Echandía[6], consiste siempre, en hechos plenamente comprobados por cualquier medio conducente, para en ese sentido demostrar plenamente hechos indiciarios.

Esto es, el indicio no es una prueba de segunda clase, ni un principio de prueba, sino que, como cualquier otro medio, puede tener o no el carácter de prueba plena, de acuerdo con sus condiciones intrínsecas y extrínsecas, pero es un medio autónomo, en el sentido de que se trata de hechos que por sí mismos tienen significación probatoria en virtud de la conexión lógica que presentan con el hecho investigado y nunca de un medio que por sus deficiencias pierda categoría.

La razón o el fundamento del valor probatorio del indicio, radica en su aptitud para que el juez induzca de él lógicamente el hecho desconocido que investiga.

Ese poder indicativo se fundamenta, por su parte, en la experiencia humana o en los conocimientos técnicos o científicos especializados, según sean indicios ordinarios o técnicos.

En el primer caso, se trata de esas máximas o reglas generales de la experiencia, que le enseñan la manera normal constante o solo ordinaria, como se suceden los hechos físicos o psíquicos, y le sirven al juez de guía segura para la valoración de toda clase de pruebas y, en especial, de la indiciaria.

Al juez le basta aplicar a los hechos indiciarios debidamente probados y que conoce con certeza, esas máximas comunes o las técnicas especiales que conozca o que le hayan suministrado unos expertos, para obtener con ayuda de la lógica su conclusión acerca de si de aquellos se concluye o no la existencia o inexistencia de los investigados y si esa conclusión es cierta o únicamente probable.

En todo caso, cualquiera que sea la naturaleza del razonamiento, la fuerza probatoria de los indicios, supuesta la prueba plena de los hechos indiciarios, depende de la mayor o menor conexión lógica que el juez encuentra entre aquellos y el hecho desconocido que investiga, con fundamento en las reglas generales de la experiencia o en las técnicas, según sea el caso, es decir, depende de la mayor o menor probabilidad del hecho indicado en razón de su conexión lógica con los hechos indiciarios contingentes o de la indispensable relación de causa a efecto, o viceversa, que existe entre aquel y el indicio necesario.

Entre las clasificaciones posibles del tipo de indicios, encontramos:

Indicio necesario. Es aquel que de manera infalible e inevitable demuestra la existencia o inexistencia del hecho investigado, aquél que por sí solo da la certeza del hecho desconocido.

Para este supuesto es necesario que la regla de la experiencia común o científica que le sirve de fundamento sea de aquellas que no sufren excepción, que ineludiblemente se cumplen, porque constan en una ley física inmutable y constante, pues solo así la inferencia indiciaria resulta también inexorablemente cierta.

Indicios contingentes. Son los que tomados en lo individual, aportan un cálculo de probabilidad y no una relación de certeza, pero varios de ellos aportan ese elemento.

Ciertamente, la teoría de lo constante u ordinario, es decir, de lo que siempre u ordinariamente ocurre en el mundo físico y en el mundo moral es la base de la prueba indiciaria, pues permite que de un hecho se induzca la causa o el efecto de otro, cuando tal conclusión corresponde a la idea que tenemos del modo constante o solo ordinario como esa causa o ese efecto se producen.

De la constante del ser y de obrar, deducimos consecuencias ciertas, de lo ordinario del ser y de actuar, deducimos consecuencias probables.

Por lo anterior, debe quedar aclarado que los indicios se pesan no se cuentan, esto es, no basta con que aparezcan probados en número plural; es indispensable que examinados en conjunto produzcan la certeza sobre el hecho investigado y, para que esto se cumpla, se requiere que sean graves, que concurran armónicamente a indicar el mismo hecho y que suministren presunciones que converjan a formar el convencimiento en el mismo sentido.

De esta forma si los indicios son leves o de poco valor probatorio, porque la relación de causalidad con el hecho indicado no es clara ni precisa, de su conjunto tampoco podrá resultar la certeza necesaria para que el juez base en ellos su decisión, pues de un conjunto de malas pruebas por muchas que sean, no puede resultar una conclusión cierta.

En conclusión, los requisitos para la existencia jurídica del indicio, son:

i. Prueba plena del hecho indicador o del hecho conocido.

ii. El hecho probado tenga significación probatoria respecto al hecho que se investiga, por existir alguna conexión lógica entre ellos.

iii. Que no existan contra-indicios que no puedan descartarse razonablemente.

Precisado lo anterior, antes de analizar los planteamientos del actor es importante tener presente el marco normativo relativo a la causal invocada por el actor, para que en el caso de que se acrediten irregularidades, sea posible determinar la trascendencia de ellas.

El artículo 8, párrafo 2, del Código del Código de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, establece que se están prohibidos los actos de presión o coacción sobre los electores.

De igual forma, establece que se consideran como actos de presión o coacción sobre los electores los que limiten o condiciones el libre ejercicio de los derechos político-constitucionales.

Por su parte, el artículo 468, fracción VII, prevé que la votación recibida en una casilla será nula cuando se ejerza violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o electores por alguna autoridad o particular, de forma que se afecte la libertad y secreto al voto.

Como se ve dichas disposiciones protegen que los ciudadanos voten de manera libre, es decir, que la opción política que elijan sea producto de su reflexión libre, consciente y razonada.

Para que ocurra lo anterior, ese derecho debe estar exento de presión, coacción o manipulación para favorecer a alguna de las ofertas políticas o candidatos.

En ese sentido, se prohíbe cualquier acto de violencia física, es decir, la materialización de actos que afecten la integridad física de las personas.

Tampoco se permite la presión, que puede ser entendida como el ejercicio del apremio o coacción moral sobre los votantes, de forma que se afecte la libertad o el secreto del voto.[7]

Lo anterior, cuando esas acciones tengan como finalidad provocar que determinada conducta se refleje en el resultado de la votación.

La sala superior también ha sostenido que para acreditar esa causal, por su naturaleza, es necesario que se acrediten los siguientes elementos[8]:

1. La existencia de la irregularidad planteada.

2. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevaron a cabo.

Además de ello, para considerar que la irregularidad es determinante para el resultado de la elección es menester que se pruebe: a. El número de electores que se vieron afectados con la conducta irregular, o en su caso, b. Que fue realizada durante una parte considerable de la jornada electoral.

Por su parte, para considerar que las irregularidades surgidas en relación con la causal en estudio son determinantes es necesario que se pruebe[9]:

a. El número de electores que se vieron afectados con la conducta irregular, o en su caso,

b. Que fue realizada durante una parte considerable de la jornada electoral.

En esas condiciones, para que se actualice la causal de nulidad en la casilla en cuestión, es necesario que se demuestre que se violentó la libertad de voto y que esa irregularidad fue trascendente para el resultado de la votación, lo cual, únicamente ocurrirá cuando se acrediten las circunstancias expuestas.

Precisado lo anterior, se analizará si el tribunal local realizó un estudio deficiente de las irregularidades planteadas por el actor, relativas a la causal de nulidad en casilla de presión o coacción del voto, al no estudiar los indicios.

Promesa de entrega de materiales

El actor sostiene que existió presión sobre los electores porque se los prometió la entrega de materiales con un vale firmado por el candidato a presidente municipal postulado en común por el Partido Acción Nacional y Partido Orgullo por Chiapas, lo cual se dio en las siguientes casillas:

No

Casilla

Cantidad de electores a la que se les hizo entrega de copias de vales

1

7 contigua 1

-

2

8 básica

-

3

9 básica

164

4

10 básica

30

5

11 contigua 1

 

6

12 contigua 1

49

7

18 extraordinaria

68

8

19 básica

137

9

19 contigua 1

158

El tribunal local al analizar el agravio señaló que el actor se limitó a ofrecer seiscientas cinco fotocopias simples de vales denominados “favorecimientos de proyectos” respecto de las casillas impugnadas, las cuales no generaron ni siquiera indicios.

Para determinar si fue correcta la decisión del tribunal local se analizarán: a. actas de incidentes y escritos de protesta o incidentes de los partidos políticos, b. acta de la sesión de vigilancia de la jornada electoral, c. denuncias presentadas ante la agencia del Ministerio Publico de Villa de Acala, Chiapas; d. testimonio notarial setecientos dieciséis de primero de julio de este año; y e. copias fotostáticas de vales.

A efecto de atender el agravio del actor, el método que se utilizará consiste en analizar cada prueba en lo individual, y si de ellas se advierten indicios de la irregularidad en cada casilla, posteriormente, se valorarán en su conjunto, en el entendido que esta valoración se limitará a los indicios surgidos por casilla, es decir, que lo ocurrido en determinada casilla sólo afectará a ésta y sus efectos no trascenderán a las demás.

a. Actas de incidentes

En relación a la compra de votos a favor del candidato del Partido Acción Nacional, los funcionarios de casilla no anotaron ninguna incidencia como se advierte de la transcripción del contenido de las actas incidentes contenidas en el Anexo 1 de esta sentencia.

El único incidente que anotaron los funcionarios de casilla relacionados con el Partido Acción Nacional se dio en la casilla 9 contigua 1 en la que se señaló que se le encontró a la señora María Ruíz Martínez una estampa del Partido Acción Nacional y ésta declaró que “se la dieron los del PAN”, sin embargo, esa casilla no fue impugnada por el actor.

Como se ve, esa circunstancia nada revela sobre compra de votos, pues únicamente revela que dicha persona llevaba consigo una estampa del Partido Acción Nacional.

Sin embargo, no es posible ni siquiera saber si es cierto que esa estampa la recibió de militantes del Partido Acción Nacional pues únicamente es su dicho, además de que tampoco es posible establecer cuando es que obtuvo dicha estampa, pues la narración del incidente no permite conocer ese dato.

b. Escritos de incidentes y de protesta de los partidos políticos

De la totalidad de incidentes, como se advierte del Anexo 2 de esta sentencia, los que se relacionan con la irregularidad alegada son los siguientes:

CASILLA

ESCRITOS DE PROTESTA O INCIDENTE

1

7 contigua 1

01/07/2012

Partido Revolucionario Institucional.

 

11:30.- Llegaron hasta la ubicación de la casilla en donde me encontraba, 3 señoras con gorras azules las cuales les esperaba un grupo de 20 personas que una vez que las vieron se enlistaron para votar, una vez que hicieron tal acto regresaron con ellas quienes entregaron vales para materiales de construcción.

 

Partido de la Revolución Democrática.

 

11:40.- Se encontraba cerca de la casilla un grupo de personas y con ellos 3 mujeres con gorra que los anotó en lista y posteriormente pasaron a votar, cuando terminaban pasaban nuevamente con ella para que les entregaran unos vales según para que les dieran material de construcción.

 

2

8 básica

 

01/07/2012

 

Partido de la Revolución Democrática

 

Estando en la mesa de casilla me percate que unos hombres estaban entregando a unas personas unos documentos en donde se comprometían a entregar material de construcción si votaban por el PAN, esto lo pregunté a un ciudadano que se acercó y corroboré lo que había visto como a las 11.

 

Como a las 13:30 estando en mi casilla volví a ver a los mismos tipos de la mañana pero ahora con gorra y lentes oscuros, seguían entregando papeles a las personas que acudían a votar, con la misma promesa de entregar material si votaban por el PAN.

 

3

9 básica

01/07/2012

 

Partido Revolucionario Institucional

 

11:30.- Al momento de levantarme de mi casilla para ir a la tienda me percaté de que unas personas estaban reunidas con otras a las que se les daban hojas blancas con promesa de recibir un apoyo en materiales para la construcción si votaban por el PAN.

 

4

11 contigua

01/07/2012

 

Partido Revolucionario Institucional.

 

11:45.- A lo lejos o tal vez a unos 20 o 30 metros de la casilla vi un grupo de personas eufóricas las cuales llevaban consigo hojas que en realidad eran vales para ser beneficiados con láminas, cemento, varilla una vez que votaran por el PAN.

 

Partido de la Revolución Democrática.

 

En el momento de pararme para atender a una persona vi a unos metros a un grupo de personas que tenían un paquete blanco que eran en sí sobres conteniendo dinero en efectivo para dárselos si votaban por el Partido Acción Nacional.

 

 

Sección 19

04/07/2012

 

El representante del Partido Verde Ecologista de México en el Consejo Municipal de Acala, indicó que presentó las hojas de incidentes ocurridos durante la jornada porque los funcionarios de casilla de la sección 19 se negaron a recibir los incidentes.

 

5

19 básica

01/07/12

 

Partido Verde Ecologista de México.

 

16:04.- Donde estaba ubicada la casilla habían unos señores del PAN haciendo una lista induciendo al voto.

 

18:00.- Siendo las 6 de la tarde el presidente de casilla no quiso cerrar y el del IEPC dijo que si los representantes estaban de acuerdo que cerráramos pero el C. Lester Hernández Hernández dijo que no porque era acuerdo con los de la mesa y ya no había nada de cola ni gente para votar y las mamparas y con todas las boletas además que no permitió el acceso a las casillas de los representantes suplentes de los partidos solo dejo pasar al propietario suplente del PAN.

 

04/07/2012

 

Partido Verde Ecologista de México.

 

9:20.- Se inició la votación 9:18 a pesar de que ya había más de 80 personas en la fila quienes estaban enojadas porque el presidente de la casilla quien ya se encontraba dentro de la escuela abrió la puerta hasta las 8:10 a pesar de que los representantes de partido y casillas estábamos desde las 7 y desde las 8:30 ya estaban armadas e instaladas las urnas.

 

9:25.- presenté mi escrito de incidente al secretario de la mesa de casilla pero este lo consultó con el presidente y me contestó que no lo iba a recibir porque ese no era un incidente.

 

11:00.- Llegaron 4 personas vestidas de blanco a quienes el presidente de casilla les permitió encuesta a los votantes sobre por quién habían votado ofrezco como testigo a la C. Delfina Castro Pérez quien fue una de las entrevistadas.

 

11:20.- Llego la Sra. Leticia Díaz quien sé y me consta que es militante del PAN se formó en la fila y empezó a inducir a los votantes a votar por el PAN, le pedimos que guardara silencio y no hizo caso, por lo que pedimos el presidente se retirara de la casilla y este nos contestó que aguantáramos un rato mientras pasaba a votar, pero esta antes de que llegara su turno les cedió su lugar a otras personas militantes del PAN y siguió pidiendo a las personas que votaran por el PAN.

 

19:00.- Se empezó con el conteo de los votos pero al terminar de realizar la actividad se nos pidió que volviéramos a hacerlo porque no cuadraba y sobraban boletas, por eso se recontó y es por eso que salió ganador en PAN.

 

6

19 contigua 1

02/07/12

 

Partido Verde Ecologista de México.

 

16:00.- Un representante del PAN obligó a un votante a votar por su partido.

 

10:00.- Una persona alta de gorra está tomando fotos a la hora que está votando la gente.

 

02/07/2012

 

14:30.- Personas que llegaban como votantes que reconozco como militantes del PAN salían de la casilla con las boletas con el pretexto de que en casilla debían votar.

 

04/07/12

 

Partido Verde Ecologista de México.

 

Pide Se anulen la votación emitida en esta casilla 19 cont. 1 toda vez que los incidentes que presentó son irreparables.

 

Se anulen todas las casillas correspondientes a la elección de miembros de ayuntamiento de la sección 19.

 

14:30.- La Sra. Carmen desconociendo sus apellidos recibe sus boletas para votar dejando inducir por otra persona que le esperaba afuera del aula, en donde se llevó a cabo las elecciones para enseñarle donde marcaría su boleta siendo esta persona panista. Y agrego a mi declaración que siendo las 18:00 hrs. Ya no había personas votantes, sin embargo el presidente de la casilla se negó a cerrar la casilla realizándolo hasta las 18:30. El presidente de la casilla nunca nos permitió recibir nuestros incidentes.

7

Personal no menciona ninguna casilla

4/07/2012

 

Ciudadano Julio Morales Cabrera.

 

Se queja de las anomalías y malos tratos que sufrió el día de las votaciones 01 de julio, las anomalías que sufrió por parte de la C. Carmela Cruz Rosales que entró a la casa del señor julio sin permiso y que a la vez extrajo las pertenencias como fueron camisas y pantalones, camisolas y me quemaron la credencial por motivo que el señor julio no quiso votar por el PAN por el candidato Dagoberto Román Flores y que el ciudadano julio opto por votar por otra fuerza política.

Respecto a los escritos de incidentes y protestas presentados por los partidos políticos, la sala superior ha determinado, por jurisprudencia, que la presunción de un escrito de protesta que podía derivar de los escritos de protesta e incidentes presentados por los partidos políticos se desvanece cuando en las copias de las actas y hojas de incidentes no se advierta ninguna cuestión relacionada con los escritos de incidentes, máxime si no se establecen en ellos circunstancias de tiempo, modo y lugar.[10]

Por tanto, como se ve, los escritos de incidentes, por sí mismos no hacen prueba plena, sino que deben relacionarse con lo asentado por los funcionarios de casilla en las hojas de incidentes y demás actas, pues si en dichas actas no se asentaron los hechos que los partidos señalaron o bien se asentó algo contrario, los escritos de incidentes pierden valor.

En ese sentido, para determinar el valor probatorio de dichos incidentes, se deben analizar con el conjunto de pruebas aportadas que se encuentran en el expediente, pues individualmente, solo arrojan indicios muy leves, de que la irregularidad haya ocurrido.

Ahora bien, de los escritos de incidentes anotados existen algunos que ni por si mismos ni en conjunto cuentan con fuerza probatoria.

En esa situación se encuentran los incidentes presentados por el Partido Verde Ecologista de México hasta el dos y cuatro de julio de este año respecto de las casillas 19 básica y 19 contigua 1, pues al no haber sido presentados de inmediato pierden su fuerza probatoria, pues aun cuando dicho partido señala que no le fueron recibidos los incidentes no hay elemento que lo demuestre o permita tener un indicio de que ello ocurrió como la manifestación de su representante ante el consejo municipal en la sesión de vigilancia del consejo.

Por ejemplo, en un escrito de incidentes del dos de julio de dicho partido respecto a la casilla 19 contigua 1, primero se anotaron los incidentes ocurridos, supuestamente, a las dieciséis horas del primero de julio pero posteriormente, en el mismo escrito, se anotó un incidente que se dio a las diez de la mañana, de ahí que se advierta que lo narrado no fue escrito al momento en que sucedieron los hechos, lo cual le resta credibilidad al documento.

A mayor abundamiento el único incidente señalado en la casilla 19 básica en el escrito de cuatro de julio relativo al Partido Acción Nacional, fue que una supuesta militante de dicho partido al formarse para votar pidió a los electores que lo hicieran a favor del mismo, lo cual no forma parte de las irregularidades planteadas por el actor, es decir, la entrega de vales.

De igual forma, lo narrado en el escrito de la misma fecha, respecto a la casilla 19 contigua uno, en relación a que una ciudadana salió con la boleta para que un militante del Partido Acción Nacional le mostrara donde votar, además de que el incidente se presentó tres días después de la jornada, no hay otro elemento que demuestre que eso ocurrió.

c. Acta de sesión de vigilancia de la jornada electoral

En el acta de la sesión de primero de julio del consejo municipal de Acala, se advierte que se integró una comisión formada por el presidente del consejo, cuatro consejeros y representantes de todos los partidos contendientes a excepción del Partido Orgullo Chiapas, para verificar las casillas instaladas, de todos los incidentes asentados por la comisión (los cuales se encuentran en el Anexo 3 de esta sentencia), se advierte que únicamente en la casilla 9 contigua 2 se registró uno relacionado con los hechos controvertidos, el cual se transcribió en el cuadro que sigue:

No

CASILLA O SECCIÓN

INCIDENTE ASENTADO POR LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE CASILLAS

OBSERVACIONES

1

Sección 9

En la sección 0009 de la casilla CO2 hubo alteración de la gente por no estar instalada la casilla se detectó que algunas personas llevaban logos de partidos políticos, además la gente argumentó que se encontraba un simpatizante del Partido Acción Nacional comprando votos.

No se señala a qué hora de dio el incidente ni su duración

Como se ve, en la inspección realizada por los consejeros electorales y representantes de los partidos únicamente señalaron que la gente les dijo que un simpatizante del Partido Acción Nacional estaba comprando votos.

Es decir, el hecho de que estuvieran comprando votos no les constó a los consejeros ni representantes de los partidos sino que asentaron el dicho de algunas personas.

d. Denuncias ante la Fiscalía del Ministerio Público de Villa de Acala.

d.1 De José Gabriel Valencia Cameras

Se trata de una denuncia de dos de julio de este año, en la que dicha persona manifestó ser representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (sic)[11], y señaló, entre otras cuestiones,  que en la casilla 12 contigua 1, en donde hasta las diez de la mañana habían votado cincuenta personas, se supo, por testimonio de Raúl García Matabú, Bella Luz García Loredo, Mario Aguilar Pérez, les constaban los hechos y tenían en su poder cartas compromiso de apoyo al Partido Acción Nacional en las que se comprometían a dar apoyos de terrenos, material de construcción, y proyectos productivos a cambio de votos, lo cual también ocurrió en las casillas 19 básica, 19 contigua 1 y 18 extraordinaria, y manifestó que dichas personas exhibirían esos documentos que se obtuvieron de personas beneficiadas y militantes del Partido Acción Nacional, y que estaban molestas porque no les cumplieron y reconocieron que toda la elección fue un error.

Como se ve, el denunciante señaló que la irregularidad de entrega de vales a cambio del voto al Partido Acción Nacional en cuatro casillas, la conoció porque otras personas se lo dijeron, es decir, no tuvo conocimiento de tales hechos de manera directa y, por lo tanto, no le constan, por lo cual con dicho medio de convicción únicamente prueba la existencia de la denuncia y arroja un indicio levísimo de la irregularidad.

d.2 Declaraciones conjuntas (denuncias)

El cinco de julio, acudieron a la Fiscalía del Ministerio Público de Villa de Acala, María Isabel Cruz Molina, Blanca Aidé Domínguez Hernández y Rosemberg García Hernández, representante del Partido Verde Ecologista de México en la sección 9. En dichas denuncias manifestaron lo siguiente:

d.2.1 De María Isabel Cruz Molina

Se trata de una denuncia de cinco de julio de este año, en la que la denunciante manifestó que aproximadamente quince días antes a las seis de la tarde, cuando se encontraba en su domicilio en compañía de su esposo, llegó el señor Gustavo de quien desconoce sus apellidos pero lo conoce por ser su vecino, y le pidió que apoyara al candidato del Partido Acción Nacional porque le iba a arreglar su casa, a lo cual ella respondió que no porque era simpatizante del Partido Verde Ecologista de México.

Un lunes después, del cual no recuerda la fecha el señor Gustavo volvió a su casa para ofrecerle “líquido” en caso de que ganara el candidato del Partido Acción Nacional, a lo cual respondió que no, pero su vecino le insistió.

El día de la elección, nuevamente se presentó el señor Gustavo al domicilio de la denunciante y le pidió que votara por el candidato de Acción Nacional a cambio de fertilizante, a lo cual respondió que no.

d.2.2 De Blanca Aidé Domínguez Hernández

Se trata de una denuncia de cinco de julio de este año, en la cual señaló que el treinta de junio, aproximadamente a las tres de la tarde, se encontraba en su domicilio en compañía de la señora Mary de quien desconoce sus apellidos, y posteriormente llegó la señora Hermila, de quien también desconoce sus apellidos, la cual le ofreció quinientos pesos a cambio de su credencial, a lo cual respondió que sí porque contaba con dos credenciales y le entregó la más antigua pero le fue devuelta de inmediato porque había vigilantes. Aun así le manifestó que se llevaría su credencial y que al día siguiente le entregaría la cantidad pactada, sin embargo, la denunciante manifiesta que se retractó por ser simpatizante del Partido Verde Ecologista de México.

También denunció el primero de julio, aproximadamente a la una de la tarde, volvió a encontrarse con la señora Hermila y le volvió a pedir que votara por el Partido Acción Nacional a cambio de “una caja de líquido”, a lo cual la denunciante respondió que la encontraría a las cinco de la tarde en la sección 9, y manifestó que los simpatizantes del Partido Acción Nacional estaban molestos porque el Partido Verde estaba arriba en los votos, y la señora Hermila y la señora Carolina dijeron que no iban a dejar que ganara el Partido Verde. Agregó que el veintinueve de julio aproximadamente a las ocho de la noche, se percató que el señor Grisel, candidato a síndico del Partido Acción Nacional, estaba “alborotando” a la gente ya que bloquearon las calles de la colonia “19 de Marzo”.

d.2.3 Declaración de Rosemberg García Hernández

Se trata de una denuncia de cinco de julio de este año, en la que la denunciante manifestó ser representante del Partido Verde Ecologista de México ante la casilla de la sección 9, ubicada en la Escuela de la Colonia Salomón Gonzalez, y que el día de la jornada aproximadamente a las doce horas se percató de que unas personas llevaban un logotipo del PAN pegado en la palma de la mano, lo cual logró ver porque a una persona se le cayó al momento de recibir sus boletas, que una de ellas personas mencionó un apodo, refiriéndose a la persona que lo había llevado a votar, y que así se hizo un gran alboroto, que la misma gente del pan hizo el alboroto en la casilla 1, por lo que pidió apoyo a la policía pues quienes llegaron una hora después y desalojaron a la gente del pan, y como los había sacado la gente le gritaba que se quería robar los votos y que también sacara de la escuela a las demás personas, lo cual hizo para no tener problemas, pues las mismas no respetaban a los representantes de los la casilla, y cerraron la casilla a las seis de la tarde, para comenzar el conteo.

Que quienes hicieron el alboroto fueron simpatizantes del PAN por lo que formula su denuncia.

d.2.4 Valoración de las declaraciones conjuntas

Primero es necesario señalar que la declaración de María Isabel Cruz Molina carece de valor para acreditar la compra de votos en casilla porque los hechos narrados no se identifican con ninguna casilla en específico.

A mayor abundamiento, la narración de la compareciente es muy vaga pues refiere que un vecino del cual desconoce su nombre completo le ofreció diversas dádivas para votar por el candidato del Partido Acción Nacional, sin embargo, a pesar de que lo reconoce como su vecino la denunciante no fue capaz de aportar mayores datos permitieran darle mayor veracidad a lo narrado, pues nunca aporta mayores datos para identificar al supuesto vecino.

En el caso de la declaración de Rossemberg García Hernández es importante destacar que refiere a que las irregularidades que narró acontecieron en la casilla 9 contigua 1, la cual nunca impugnó el actor, además de que lo declarado no tiene ninguna relación con compra de votos.

Por otro lado, es importante señalar que para realizar las denuncias respectivas acudieron de manera conjunta María Isabel Cruz Molina, Blanca Aidé Domínguez Hernández y Rosemberg García Hernández a realizar la denuncia correspondiente.

Esa circunstancia es importante para valorar esas pruebas porque la narración de hechos de María Isabel Cruz Molina y Blanca Aidé Domínguez Hernández, es similar pues ambas señalan circunstancias tales como que fueron localizadas en sus respectivos domicilios, manifiestan desconocer los nombres completos de las personas que acudieron a ofrecerles dádivas, y coinciden en que a ambas les entregaría a cambio de su voto “líquido”, además de que manifestaron su simpatía con el Partido Verde Ecologista de México.

Igualmente, Rossembarg García Hernández se ostentó como representante de la sección 9 del Partido Ecologista de México.

Otro elemento más a considerar es que sus respectivas denuncias se dieron hasta el cinco de julio, es decir, cuatro días después de la jornada, incluso al momento en que ya era conocido que el Partido Acción Nacional había ganado la elección por una diferencia mínima respecto del Partido Verde Ecologista de México, respecto del cual son simpatizantes.

Lo anterior revela falta de espontaneidad e inmediatez de las declaraciones, por lo que no se les reconoce ni siquiera el valor de indicio.

e. Declaraciones en instrumento notarial

En el testimonio notaria setecientos dieciséis, volumen siete, de la notaría pública 112, en Tuxtla Gutiérrez cuya verificación completa se encuentra en el Anexo 4 de esta sentencia, se asentó la declaración de las siguientes personas, relacionadas con la compra de votos a favor del Partido Acción Nacional:

e.1 Declaraciones de Norma Marlit Toala Hernández, y Wesfelia Valdez Montero

Dichas personas declararon en términos similares que el día de la jornada en la casilla 19 C1 se instaló en una escuela, llegando los funcionarios de la casilla a temprana hora pero el presidente no llegaba, posteriormente el presidente abrió la escuela desde adentro y se percataron de que ya se encontraba instalada la casilla dentro de un salón de clases, entraron los representantes de los partidos pero el presidente no dejo entrar a los suplentes, solo al suplente del PAN, posteriormente se dieron cuenta de que a las afueras de la escuela se encontraban personas con gorras y playeras del PAN invitando a los votantes a que lo hicieran por su partido, también observaron que anotaban en listas datos de los votantes ya que se encontraban instalados en una mesa, lo cual transcurrió durante la jornada, y que una vez terminada la jornada elaboraron los escritos de incidentes los cuales el presidente no acepto.

e.2 Declaraciones de Antonia Soledad Sánchez Vidal y María Antonia Gamboa Robles.

Dichas personas declararon en términos similares a las previamente referidas, solo que con referencia a la casilla de la sección 19 básica. Asimismo, el notario hace constar que recibe ambas declaraciones a las 3:00 A.M. del dos de julio de dos mil doce.

Agregaron que la casilla fue cerrada a las cero horas del día dos de julio sin embargo el paquete electoral se entregó ante el consejo municipal hasta aproximadamente las dos horas del mismo día.

e.3 Declaración de Carlos de Jesús Coello Castillo.

El notario asienta que toma su declaración después de las anteriores. Declara en términos similares, a las anteriores, con alusión a las casillas básica y contigua 1 de la sección 19.

En forma adicional precisa que se percató de las personas con playeras y gorras del PAN a las 12:00 horas, agregó que intentó sacar fotografías de las personas que estaban coaccionando el voto sin embargo se le acercaron 4 personas para intimidarlo, por lo cual no tomó ninguna por su seguridad, además señaló que a las seis de la tarde los representantes pidieron el cierre de las casillas, pero los presidentes dijeron que iban a cerrar a las 18:30 horas y que después de las 18:00 horas continuó la afluencia de votantes. Que al iniciar el cómputo sacaron a todas las personas del lugar, pero se quedó el director que sabe es panista, y se retraso el conteo hasta que dicha persona salió de la escuela.

Las declaraciones contenidas en ese documento se tratan de testimonios. En ese sentido, ha sido criterio reiterado de este tribunal que la prueba testimonial sólo puede ser fuente de indicios de acuerdo a la apreciación que realice el juez de conformidad con las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, debido a que para el desahogo de esta prueba no participa el juez, y el oferente puede preparar la prueba ad hoc, ya que no puede preguntarse ni repreguntarse al testigo.[12]

Esta autoridad considera que las declaraciones de Norma Marlit Toala Hernández, y Wesfelia Valdez Montero, así como las de Antonia Soledad Sánchez Vidal y María Antonia Gamboa Robles, carecen de valor para acreditar la irregularidad impugnada.

Lo anterior porque cuando el notario asentó las declaraciones de las primeras dos personas, escribió medularmente lo mismo. Lo mismo sucedió con las declaraciones de Antonia Soledad Sánchez y María Antonia Gamboa Robles, cuya declaración es del mismo contenido, es decir, se usó exactamente la misma redacción, variando solo pocos datos, la cual es incluso similar a las de las dos personas anteriores, por tanto, las declaraciones de esas cuatro personas carecen de valor al no ser espontáneas.

Únicamente, se otorga un valor indiciario muy leve a la declaración de Carlos de Jesús Coello Castillo, la cual se analizará en conjunto.

f. Copias fotostáticas de vales

El actor ofreció seiscientas veintitrés copias fotostáticas simples de supuestos vales firmados por el candidato a presidente municipal postulado por el Partido Acción Nacional entregados a igual número de electores. El contenido de esos vales se encuentra en el Anexo 5 de esta sentencia.

En dichos documentos se asentó el nombre del elector, y la cantidad o producto que supuestamente se le entregaría con dicho vale a cambio de su voto.

Se estima que esas pruebas carecen de todo valor por tratarse de copias fotostáticas simples cuyo contenido no cuenta con perfeccionamiento.

En efecto, como señala Hernando Devis Echandía, cuando se trata de fotocopias de documentos privados para su eficacia probatoria se requiere el reconocimiento del autor u otro medio legal.[13] 

Esto se explica porque los documentos privados que no sean auténticos carecen de valor probatorio, ni tienen eficacia probatoria, solo cuando se reconoce o se declara su reconocimiento adquiere valor.[14]

Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las copias fotostáticas simples carecen de valor probatorio pleno y pos si solas son incapaces de producir certeza, pero si la copia se adminicula con otros elementos de prueba puede formular convicción en el juzgador.[15]

En el caso, se trata de fotocopias de mismo formato, respecto del cual no existe reconocimiento ni medio para establecer su autenticidad, máxime que al ser un formato pudo haber sido manipulado con diversos instrumentos tecnológicos, por tanto, por si mismas carecen de valor.

Sin embargo, si lo que pretende el actor es demostrar que a los electores se entregó una copia fotostática del vale, eso se contestará en la valoración conjunta de pruebas por casilla que se realice.

Valoración conjunta.

En ese apartado, se hará la valoración conjunta, por casilla, de los elementos de prueba que aportaron indicios para ver si con ellos se lograr acreditar la existencia de presión sobre el electorado por entrega de vales. A continuación se inserta un cuadro de las pruebas que serán objeto de valoración conjunta por casilla:

Casilla

Hojas de incidentes

Escritos de incidentes y protesta

Comisión

Denuncia de José Gabriel Valencia Cameras

Declaración de Carlos de Jesús Coello Castillo

7 contigua 1

 

Partido Revolucionario Institucional (11:30).- Estaba un grupo de 3 señoras con gorras azules a las cuales les esperaba un grupo de 20 personas a quienes enlistaron y les entregaron vales para la construcción

 

Partido de la Revolución Democrática (11:40) Se encontraban cerca de la casilla un grupo de personas y con ellos 3 mujeres con gorra que los anotó en la lista quienes pasaron a votar y después regresaron para que les dieran vales

 

 

 

8 básica

 

Partido de la Revolución Democrática (aproximadamente a las 11:00).- Estando en la mesa de casilla me percaté de que unos hombres estaban entregado material de construcción para que votaran a favor del Partido Acción Nacional, lo cual le preguntó a un ciudadano y lo corroboró

A las 13 horas volvió a ver a las mismas personas entregando vales para materiales

 

 

 

9 básica

 

Partido Revolucionario Institucional (11:30).- Al momento de ir a la tienda me percaté de que estaba un grupo de personas reunidas a unas se les daban hojas blancas con la promesa de recibir apoyos para la construcción si votaban por el Partido Acción Nacional

La gente le dijo a la comisión que simpatizantes del Partido Acción Nacional estaban comprando el voto

 

 

10 básica

-

-

-

-

-

11 contigua 1

 

Partido Revolucionario Institucional (11:45).- a 20 o 30 metros vio a un grupo de personas eufóricas que llevaban consigo hojas que en realidad eran vales para ser beneficiados con láminas, cemento, varilla, una vez que votaran por el PAN.

 

Partido de la Revolución Democrática (sin hora).- En el momento de pararme para atender a una persona vi a unos metros a un grupo de personas que tenían un paquete blanco que eran en sí sobres conteniendo dinero en efectivo para dárselos si votaban por el Partido Acción Nacional

 

 

 

12 contigua 1

 

 

 

En la denuncia de José Gabriel Valencia Cameras señaló que por testimonio de tres personas supo que el Partido Acción Nacional prometió dar terrenos, materiales de construcción y proyectos productivos a cambio de votos, y dichas personas dijeron que exhibirían los vales lo cual se dio en las casillas 12 Contigua 1, 18 Extraordinaria, 19 Básica y 19 Contigua 1.

 

18 extraordinaria

 

 

 

En la denuncia de José Gabriel Valencia Cameras señaló que por testimonio de tres personas supo que el Partido Acción Nacional prometió dar terrenos, materiales de construcción y proyectos productivos a cambio de votos, y dichas personas dijeron que exhibirían los vales lo cual se dio en las casillas 12 Contigua 1, 18 Extraordinaria, 19 Básica y 19 Contigua 1.

 

19 básica

 

Partido Verde Ecologista de México (16:04).-Donde estaba la casilla había unos señores del PAN que pedían el voto

 

En la denuncia de José Gabriel Valencia Cameras señaló que por testimonio de tres personas supo que el Partido Acción Nacional prometió dar terrenos, materiales de construcción y proyectos productivos a cambio de votos, y dichas personas dijeron que exhibirían los vales lo cual se dio en las casillas 12 Contigua 1, 18 Extraordinaria, 19 Básica y 19 Contigua 1.

Manifestó ante un notario que a las 12 horas se percató de que en las casillas 19 básica y 19 contigua 1, a las afueras de la escuela se encontraban personas con gorras y playeras del Partido Acción Nacional quienes invitaban a ciudadanos a que votaran por ese partido, y los anotaban en una lista, intentó tomar fotos de dichas personas pero cuatro personas lo intimidaron y por ello no tomó ninguna fotografía

19 contigua 1

 

 

 

En la denuncia de José Gabriel Valencia Cameras señaló que por testimonio de tres personas supo que el Partido Acción Nacional prometió dar terrenos, materiales de construcción y proyectos productivos a cambio de votos, y dichas personas dijeron que exhibirían los vales lo cual se dio en las casillas 12 Contigua 1, 18 Extraordinaria, 19 Básica y 19 Contigua 1.

Manifestó ante un notario que a las 12 horas se percató de que en las casillas 19 básica y 19 contigua 1, a las afueras de la escuela se encontraban personas con gorras y playeras del Partido Acción Nacional quienes invitaban a ciudadanos a que votaran por ese partido, y los anotaban en una lista, intentó tomar fotos de dichas personas pero cuatro personas lo intimidaron y por ello no tomó ninguna fotografía

Como se ve, en la casilla 10 básica no existe ningún incidente, ni alguna prueba que acredite la existencia de irregularidades.

Por su parte, en la casilla 8 básica sólo existe el incidente planteado por un solo partido político.

Por tanto, al existir únicamente escritos de un solo partido político, se arroja un indicio muy débil de la irregularidad, el cual, en todo caso, se desvanece porque en las actas de incidentes no se apuntó ningún incidente.

En la casilla 7 contigua 1, existen dos escritos de incidentes de los partidos, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, que coinciden al narrar que entre las once treinta y once cuarenta horas, del primero de julio, tres mujeres con gorra enlistaban a personas y entregaban vales.

Se deben desestimar, porque si bien de inicio generarían un indicio de lo ocurrido este se desvirtúa porque no es verosímil que desde la casilla supieran qué es lo que se estaba repartiendo (vales de construcción), pues esa situación no se explica.

Además, dichos escritos difieren al señalar el número de personas a las que se le entregaron esos vales, pues mientras el Partido Revolucionario Institucional señaló que se trataba de veinte personas, el Partido de la Revolución Democrática no señaló la cantidad de los supuestos votantes, sin que exista otro elemento para verificar lo anterior, por tanto, no sería posible establecer la determinancia de la supuesta irregularidad.

Además el valor de esos escritos se ve disminuido porque en las actas de incidentes no se asentó alguno por los funcionarios de las mesas directivas de casilla.

Por lo que respecta a la casilla 11 contigua 1 también existen escritos de incidentes del Partido Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, y coinciden que se dio entrega de vales, sin embargo, con ellos no se acredita la irregularidad por lo siguiente.

Primero, aun cuando probaran lo mencionado, no establecen el número de electores que fueron sujetos a la supuesta entrega de vales, ni el tiempo que duró la irregularidad.

Aunado a ello, en el escrito de incidentes del Partido Revolucionario Institucional señaló que a veinte o treinta metros vio a un grupo de personas eufóricas que llevaban hojas que en realidad eran vales para ser beneficiados con láminas, etc., una vez que votaran por el Partido Acción Nacional.

Ese incidente es inverosímil a juicio de este tribunal, pues la distancia a la que se encontraba el representante respecto de los sujetos eufóricos era de veinte o treinta metros, por lo que a dicha distancia no era posible que supiera que los documentos que llevaban eran vales o que esos vales se cambiaran por materiales o productos, ni mucho menos que se entregaban a cambio de votos del Partido Acción Nacional.

Por su parte, el escrito del Partido de la Revolución Democrática narra algo contradictorio al escrito del Partido Revolucionario Institucional, pues en uno se dice que entregaban vales que se canjearían por materiales, etc., mientras que el otro escrito indica que se entregarían sobres con dinero, por lo cual se reitera, que dichos escritos no son suficientes para probar la irregularidad, ni mucho menos su impacto en la casilla.

Por su parte, respecto de dos casillas sólo existe la denuncia de José Gabriel Valencia Cameras, representante suplente del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Municipal de Acala, de que en las mesas de votación que a continuación se enlistarán tres personas les dijeron que personas del Partido Acción Nacional prometieron terrenos, materiales para la construcción, etcétera, a cambio de su voto:

No

Casilla

1

12 contigua 1

2

18 extraordinaria

Sin embargo, dicha denuncia no puede demostrar la irregularidad que supuestamente se dio, porque como ya se dijo, al denunciante ni siquiera le constaron los hechos, por tanto, el único indicio que podría generar es que tres personas le dijeron sobre esas irregularidades pero no la existencia de ellas.

En relación a la casilla 19 básica, existe la denuncia aludida, un escrito de incidentes del Partido Verde Ecologista de México, y la declaración de Carlos de Jesús Coello Castillo.

Como ya se dijo, la denuncia de José Gabriel Valencia Cameras no puede aportar indicio de la irregularidad porque lo que declaró no le constó.

A su vez, es importante destacar que el escrito de incidente que resta fue de un representante del Partido Verde Ecologista de México ante dicha casilla, y que Carlos de Jesús Coello Castillo manifestó ser representante general de dicho partido en diversas casillas en la elección impugnada, lo cual revela que los incidentes señalados únicamente corresponden a personas que son afines a una fuerza política, lo cual le resta valor probatorio para acreditar la irregularidad.

En cuanto a la casilla 19 contigua 1, solo existen la denuncia de  José Gabriel Valencia Cameras y la declaración de Carlos de Jesús Coello Castillo. El primer documento ya fue desestimado porque lo narrado por el denunciante no le constó, y por lo que hace a la declaración aun de considerar que tiene un valor indiciario leve, en ella no se señala el número de personas que fueron objeto de la irregularidad ni el tiempo.

En la casilla 9 básica, existe un escrito de incidentes del Partido Revolucionario Institucional, en que su representante ante tal casilla señala que cuando fue a la tienda había un grupo de personas a las que les daban unas hojas blancas con la promesa de recibir apoyos para la construcción si votaban a favor del Partido Acción Nacional.

A su vez, en el acta de la sesión de primero de julio se asentó que al momento en que una comisión de consejeros y representantes de partidos políticos ante el consejo municipal de Acala realizó una inspección de las casillas señalaron que la gente dijo a la comisión que simpatizantes del Partido Acción Nacional estaban comprando el voto.

Dichas probanzas tampoco demuestran que la irregularidad existiera, ni que fuera determinante para el resultado de la votación en esa casilla.

En efecto, en cuanto a lo asentado en el acta de la sesión de primero de julio, se menciona que la gente les dijo de la existencia de dichas irregularidades, es decir, eso no le constó de manera directa a los consejeros ni los representantes de partidos políticos, por tanto, no es útil para sustentar lo señalado por el representante del Partido Revolucionario Institucional.

Aunado a ello, en dichos documentos ni siquiera se acreditó el número de personas que habrían recibido las supuestas hojas, ni cuanto duró la irregularidad, por tanto, aun de probar la irregularidad no sería determinante.

Como se ve, en las casillas impugnadas no se probó que se entregaran vales a los electores a cambio de votar por el Partido Acción Nacional, por lo cual, la determinación del tribunal electoral local de desestimar lo señalado por el actor fue correcta.

Por último, respecto a las copias fotostáticas que ofreció el actor para acreditar que éstas les fueron entregadas a los electores como vales para canjear productos en dichas casillas, se desestiman porque como se vio, no existe elemento para considerar que existieron esas irregularidades y por sí mismas no la acreditan.

Presencia de integrantes de la planilla del Partido Verde Ecologista de México.

El actor se inconformó porque una de las integrantes de la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México junto con otra persona repartió sobres a los electores después de votar, en las siguientes casillas:

 

No

Casilla

1

10 básica

2

12 contigua 1

3

18 extraordinaria

4

19 básica

5

19 contigua 1

Específicamente, en la sección 12 se señaló que se encontraba presente la candidata suplente a síndico del Partido Verde Ecologista de México.

El tribunal local determinó que aun cuando existió un incidente no se infería irregularidad alguna y que la declaración de Juan Gabriel Valencia Cameras era ineficaz para acreditar la irregularidad por falta de inmediación y ausencia de la razón de su dicho.

Ahora bien, para analizar la determinación del tribunal se analizarán: a. actas de incidentes y escritos de protesta o incidentes de los partidos políticos, b. acta de la sesión de vigilancia de la jornada electoral, c. denuncias presentadas ante la agencia del Ministerio Publico de Villa de Acala, Chiapas; y d. testimonio notarial setecientos dieciséis de primero de julio de este año.

a. Actas de incidentes

En autos no existe acta de incidente de las casillas 9 básica y 10 básica que guarden relación con la irregularidad aducida por el actor, como se advierte del anexo 1 de esta sentencia.

b. Escritos de incidentes y de protesta de los partidos políticos

Como se advierte del anexo 2 de esta sentencia relativo a los escritos de incidentes y de protesta de los partidos políticos, solo existe uno de la casilla 9 básica, pero el incidente que en él se detalla, no guarda relación con la irregularidad aducida.

c. Acta de sesión de vigilancia de la jornada electoral

Según el acta de la sesión de primero de julio del consejo municipal de Acala, la comisión que se formó  para vigilar las casillas asentó que en la sección 10 (formada por las casillas básica, contigua 1 y contigua 2), que invitó a la candidata a regidora del partido verde a bajar la cortina de su domicilio particular.

Como se ve, en la inspección realizada por los consejeros electorales y representantes de los partidos únicamente señalaron que invitaron a dicha candidata a bajar la cortina de su domicilio pero nada se asentó sobre alguna irregularidad.

Por cuanto hace a la sección 12, en el acta de la sesión de vigilancia de la jornada se asentó que se encontraba la candidata a síndico suplente del Partido Verde Ecologista de México con una lista nominal la cual se le retiró.

En tal sentido, esto último prueba la presencia de dicha candidata en dicha sección.

El hecho de que estuviera presente en una casilla en la cual no le correspondía votar con una lista nominal, arroja un indicio de la irregularidad pero no es suficiente para anular la casilla porque por no está demostrado cuando tiempo estuvo presente en esa casilla ni a cuantos electores influyó.

Sin embargo, posteriormente se valorará si esta prueba es útil para acreditar alguna irregularidad adminiculada con otros medios de prueba.

d. Denuncias ante la Fiscalía del Ministerio Público de Villa de Acala.

En la denuncia de dos de julio, José Gabriel Valencia Cameras ante dicha fiscalía, la cual consta en el acta 248/CE37/2012 de dicha fiscalía, manifestó ser representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (sic)[16], y denunció que aproximadamente a las trece horas, mientras realizaba recorridos de supervisión en las casillas instaladas en Acala en compañía de funcionarios del instituto local y representantes de partidos políticos, se percató que en la casilla 9 básica se encontraron a dos personas del sexo femenino las cuales reconoció como Lucrecia Candelaria Ordóñez Nigenda y Guadalupe Coronado, esta última es candidata a síndico suplente postulada por el Partido Verde Ecologista de México, tenían en su poder sobres de papel color blanco así como una lista nominal y repartían un sobre a cada persona que se acercaba a votar, y cuando se les sorprendió realizando esos actos ya habían votado ciento setenta personas aproximadamente, por lo cual se presentaron inconformidades ante el consejo municipal.

También denunció que esa misma situación ocurrió en la casilla 10 básica desde las ocho treinta de la mañana en la cual votaron hasta ese momento treinta personas hasta que fueron descubiertos por el personal del propio instituto y representantes de partidos.

En relación a esa declaración, es importante recordar que los testimonios y declaraciones no son pruebas plenas, sino que arrojan indicios de las irregularidades, y deben ser valorados de acuerdo a máximas de la experiencia y de las reglas de la lógica.

En tal sentido, esa declaración representa un indicio de la presencia de dicha candidata las casillas 9 básica, con una lista nominal y repartiendo vales, sin embargo, toda vez que el denunciante lo hizo ante el Ministerio Público y, contrario a lo asentado por el tribunal, si mencionó la razón de su dicho, pues manifestó que se dio cuenta de esa circunstancia cuando realizó un recorrido por las casillas con funcionarios del instituto electoral local el día de la jornada electoral.

Sin embargo, ese indicio por sí solo no es suficiente para anular la casilla, pues no es suficiente la declaración ministerial de una persona para demostrar la existencia de un hecho sino, como ya que, según lo expuesto, necesita relacionarse con más pruebas. Posteriormente se analizará si existen otras pruebas que concatenadas con esta acrediten la irregularidad.

e. Declaraciones en instrumento notarial

En el testimonio notarial setecientos dieciséis, volumen siete, de la notaría pública 112, en Tuxtla Gutiérrez, se asentó la declaración de cinco personas, y ninguna de ellas se relaciona con la presencia de candidatos del partido verde en alguna casilla durante el día de la jornada, como se advierte del anexo 4 de esta sentencia.

Valoración conjunta

De loa anterior se advierte que, relación a dicho planteamiento, es decir, la presencia de una candidata del Partido Verde Ecologista existen las siguientes pruebas:

• Denuncia de José Gabriel Valencia Cameras, de que en las casillas 9 básica y 10 básica, Guadalupe Coronado, candidata a síndico suplente postulada por el Partido Verde Ecologista de México, junto a Lucrecia Candelaria Ordóñez Nigenda, repartieron sobres blancos a cada persona que acudía a votar, de lo cual se dio cuenta cuando realizó un recorrido con funcionarios del instituto y representantes de partidos.

• En cuanto a la sección 12, la comisión de consejeros y representantes de partidos políticos del consejo municipal de Acala, asentó la presencia de la candidata a síndico con una lista nominal.

De lo expuesto se advierte que no hay prueba de que ocurriera la irregularidad planteada en las casillas 18 extraordinaria, 19 básica y 19 contigua, por tanto, se desestima el agravio.

Respecto a las casillas 9 básica y 10 básica solo existe la declaración señalada, la cual si bien de inicio aportaba indicios de la irregularidad se desvanece por lo asentado en el acta de la sesión permanente de primero de julio, respecto de lo que asentó la comisión de consejeros y representantes de los partidos políticos.

En efecto, el denunciante declaró que se dio cuenta de las irregularidades en esas casillas al momento que recorrió las casillas con la comisión aludida, sin embargo, esto es contradictorio con el acta de la sesión permanente del consejo municipal primero de julio, pues en ella no se asentó la presencia de la candidata a síndico, ni mucho menos que en esa casilla se repartieran sobres, solo se asentaron otras incidencias que nada tienen que ver con ese planteamiento. En virtud de esa contradicción, la declaración perdió su valor indiciario, y al no existir más pruebas en relación a la irregularidad en esas casillas se desestima el agravio.

Por su parte, respecto a las casillas de la sección 12, si bien está probada la presencia de la candidata a síndico con una lista nominal, de conformidad con el acta de primero de julio, pues fue esa circunstancia se asentó por los propios consejeros municipales, eso no podría ser determinante para anular la casilla porque sólo existe esa prueba, y de ella no se advierte a cuantos electores afectó la supuesta irregularidad, ni el tiempo, por tanto también se desestima el agravio.

Como se ve, fue correcta la determinación del tribunal local de desestimar el planteamiento referido.

Presencia de integrantes del ayuntamiento

El actor manifestó que en la sección 11 estuvieron presentes integrantes del ayuntamiento y que el estudio del tribunal local no fue correcto.

El tribunal local determinó que las incidencias no eran suficientes para demostrar que se ejerció coacción sobre los electores porque si bien, no se especificó qué tipo de autoridades municipales eran las que estaban presentes

De la verificación que realizó este tribunal del expediente se advierte que la presencia de funcionarios del ayuntamiento sólo fue establecida en el acta de primero de julio de seguimiento a la jornada electoral en la que se estableció lo siguiente:

No

CASILLA O SECCIÓN

INCIDENTE ASENTADO POR LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE CASILLAS

OBSERVACIONES

1

Sección 11

Se observa la presencia de autoridades municipales sin que en esa casilla ejerzan su voto invitándoles a no intervenir en la votación.

No se señala a qué hora de dio el incidente ni su duración

Como se ve, es cierto que en dicha sección se encontraron autoridades municipales.

Sin embargo, en dicho incidente no se estableció que tuvieran contacto con algún elector, es decir, que influenciaran su voto.

En tales condiciones, aun de existir la irregularidad no sería determinante porque no hay forma de establecer el número de electores que se vieron afectados, ni el tiempo, por lo cual fue correcta la determinación del tribunal local.

Ahora bien, el actor pidió la nulidad de la elección debido a que en al menos veinte por ciento de las casillas instaladas en el municipio se dieron causas de nulidad de conformidad con el artículo 469, fracción I, del código electoral de Chiapas, sin embargo, el planteamiento es inatendible porque, como se vio, no se actualizó ninguna causa de nulidad de las casillas impugnadas.

II. Inelegibilidad

El actor sostiene que el tribunal local no fue exhaustivo porque no estudió la causa de inelegibilidad consistente en que el candidato ganador está prófugo de la justicia al contar con una orden de aprehensión.

Estima que la documentación que acredita lo anterior, debió ser requerida por el tribunal porque el actor exhibió copia fotostática simple de un documento donde se advierte que existe una orden de aprehensión en contra del candidato a presidente municipal ganador, y en razón de que si el la solicitara le sería negada.

Se estima que el agravio es infundado.

Esto es así, porque con independencia de que el tribunal local omitiera estudiar la inelegibilidad del candidato impugnado por contar una orden de aprehensión girada en su contra, el actor contaba con la carga de probar esa circunstancia y para cumplir con ella debió acreditar que solicitó la información atinente aun cuando ésta le fuera negada.

Como a continuación se explicará, existen dos momentos dentro de un proceso electoral para impugnar la inelegibilidad de un candidato, y cuando la impugnación se da ante un órgano jurisdiccional, la carga de probar la inelegibilidad de un candidato corresponde a quien la impugne.

Momentos para impugnar la inelegibilidad.

El sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido y, en consecuencia a postularse como candidato y acceder al cargo, se trata de uno de los derechos fundamentales de participación política de carácter democrático ya que todos los ciudadanos tienen (cumpliendo determinados requisitos que no vulneren el derecho a la igualdad) la oportunidad de ejercitarlo.

De acuerdo a la doctrina, ese derecho tiene determinadas limitantes, una de esas, se refiere a las calidades inherentes que deben tener los candidatos para poder ser electos y acceder al cargo, es decir, los requisitos de elegibilidad (requisitos de carácter positivo) y las causas de inelegibilidad (requisitos de carácter negativo).

A manera de ejemplo, la doctrina ha señalado las siguientes causas de inelegibilidad:

1. Las que operan sobre la base de indignidad, y que obran de modo paralelo a las limitaciones de capacidad electoral, es decir personas privadas del derecho de sufragio efectivo por sentencia firme (ej. por cometer un delito).

2. Las que afectan en todo o en parte a los funcionarios o servidores públicos, la cual se refiere que aquellos que por el cargo que desempeñan, pueden tener influencia sobre el elector y por ello serán inelegibles.

3. Los que afecta a determinadas profesiones o funciones públicas, el cual exige que en razón de la imparcialidad de determinados puestos, sus titulares sean inelegibles (ej. jueces).

Así, puede concluirse que la inelegibilidad consiste en el establecimiento de impedimentos jurídicos, respecto de características inherentes a las personas, que tienen por objeto la suspensión del derecho de sufragio.

En Chiapas, por ejemplo, el artículo 13, fracciones II y IV, de la constitución local, establece que el derecho a ser votado a cargos de elección popular, entre otros, se suspende porque las personas estén sujetas a proceso por delito que merezca la pena privativa de la libertad, desde que se dicte auto de formal prisión; y cuando una persona se encuentre prófuga de la justicia desde que se dicte orden de aprehensión o reaprehensión, hasta que prescriba la acción penal o la sanción impuesta.

En relación a los requisitos de elegibilidad de los candidatos, este tribunal ha sostenido que su análisis puede presentarse en dos momentos: 1. Cuando se lleva a cabo el registro de los candidatos ante la autoridad electoral; y 2. Cuando se califica la elección.

1. En la legislación chiapaneca, ese primer momento puede advertirse en el artículo 237, fracción V, último párrafo, del código electoral local, inmerso en la etapa de preparación de la elección, en la cual deben acreditarse los requisitos de elegibilidad durante el registro de candidatos.

Como se ve, la autoridad administrativa electoral se encuentra facultada para verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, y en caso de incumplimiento, debe negar el registro como candidatos.

2. En el segundo momento, tiene lugar al declarar la validez de la elección, y en éste pueden existir dos instancias: a) nuevamente, ante la autoridad administrativa electoral; y b) ante la autoridad jurisdiccional.

Las instancias del segundo se pueden advertir de los artículos 306 fracciones VII y VIII, 331, y 435, último párrafo, del código electoral local.

En efecto, en primera instancia, la autoridad administrativa sólo puede calificar y declarar válidas las elecciones en aquellos casos que se acredite el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de los candidatos ganadores, entre otros requisitos.

En última instancia, ante el tribunal local se pueden hacer valer causales de inelegibilidad de los candidatos previstas por el propio código.

Esos dos momentos, responden a que las cuestiones de elegibilidad inherentes a la persona son trascendentes para los contendientes a ocupar el cargo y para el ejercicio del mismo, pues sólo de esa manera se garantiza el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para que los ciudadanos que obtuvieron el mayor número de votos puedan desempeñar los cargos para los cuales fueron postulados, pues la falta de esas exigencias hace incompatible al candidato con el ejercicio del cargo.

Lo anterior, tiene sustento en la jurisprudencia de rubro “ELEGIBILIDAD DE CANDIDATOS. OPORTUNIDAD PARA SU ANÁLISIS E IMPUGNACIÓN”[17], y en las tesis “ELEGIBILIDAD. SU EXAMEN PUEDE HACERSE EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTÚE EL CÓMPUTO FINAL Y SE DECLARE LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y DE GOBERNADOR (Legislación de Colima)”,[18] y “ELEGIBILIDAD DE REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD (Legislación de Morelos)”,[19]  en las que se sustenta, entre otras cuestiones, que el análisis de los requisitos de elegibilidad tiene como una de sus finalidades que no se elija o se asigne un cargo de elección popular a personas que no cumplen con los requisitos legales o constitucionales inherentes a su personalidad.

Ahora bien, cuando las partes contendientes en un proceso electoral aleguen la inelegibilidad de un candidato o candidata en el segundo momento, recae en ellas la carga procesal de probar sus afirmaciones.

Lo anterior es así, pues el segundo momento, es decir en la etapa de resultados y validez de la elección, tiene como antecedente necesario el registro del candidato respectivo, cuya aprobación una vez que queda firme, adquiere presunción de legal.

De ahí que quien estime que el segundo momento, ha sobrevenido alguna causa de inelegibilidad tiene la carga de probar su afirmación.

Precisado lo anterior, se explica en que consisten las cargas procesales en materia probatoria y las consecuencias para las partes en caso de cumplimiento o incumplimiento.

Cargas procesales en actividad probatoria.

En los procesos jurisdiccionales electorales, como en cualquier otro, existe la necesidad de que las partes lleven a cabo determinadas conductas al promover un juicio, es decir cuentan con determinadas cargas.

Las cargas procesales se refieren a la necesidad que tiene el proceso de que las partes lleven a cabo determinados actos, es decir, se trata de estímulos para que las partes participen en el proceso de determinadas formas y obtengan un resultado útil que sólo se puede conseguir mediante su actividad.

Dicho estímulo, sólo puede obtenerse poniendo a cargo de las partes una consecuencia para el caso de falta de ejercicio, es decir, una sanción.

Al respecto, Devis Echandía la falta de ejercicio de las cargas procesales acarrea consecuencias desfavorables que pueden repercutir en los derechos sustanciales que en proceso se ventilan.

El incumplimiento de la carga procesal se da por la inactividad o la falta de la conducta requerida, lo cual tiene consecuencias adversas para las partes.

Esta idea se puede resumir en el aforismo que reza: las leyes favorecen a los cuidadosos y no a los negligentes, a los que vigilan y no a los que duermen.

Lo anterior revela que las sanciones que surgen por el incumplimiento de las cargas procesales se relacionan con la negligencia de las partes al dejar de desplegar una conducta necesaria para el proceso.

Es decir, lo que se sanciona por incumplir las cargas procesales es el descuido, el abandono, la falta de vigilancia, en suma, la actitud negligente de las partes.

En ese sentido, la sanción, además de representar un castigo para el descuido, tiene por objeto estimular a las partes para que lleven a cabo las conductas necesarias.

Un ejemplo de carga procesal son las cargas probatorias es decir, a quien le corresponde la obligación de aportar determinados elementos para acreditar un hecho, y por ende, quien recibirá las consecuencias de no aportar el material probatorio atinente.

Juan Damian Moreno,[20] al abordar el tema, señala que las normas de la carga de la prueba van dirigidas al juez porque a éste corresponde averiguar el tipo de hecho que hay que probar y a quién corresponde su prueba.[21]

Michele Taruffo[22] señala que las normas acerca de la carga de la prueba adjudican consecuencias desfavorables de la falta de prueba de los hechos principales. Precisa que el criterio general para la asignación de la carga de prueba, es que cada parte cargará con los efectos negativos de no haber probado los hechos sobre los que fundó sus pretensiones.

Como se ve, la carga de la prueba se refiere a que en un proceso existe alguien obligado a aportar determinados elementos para probar un hecho y su incumplimiento conlleva el riesgo de no acreditar los hechos constitutivos de su pretensión.

En ese sentido, el artículo 9, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que por regla general, en los medios de impugnación se deben ofrecer y aportar pruebas dentro de los plazos previstos para su interposición.

De igual forma establece que se deben mencionar las pruebas que deben requerirse cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó al órgano competente y éstas no le hubieran sido entregadas.

Por su parte, el artículo 15, párrafo 2, del mismo ordenamiento, dispone que, el que afirma está obligado a probar. También lo está en que niega cuando su negación envuelve una afirmación expresa de un hecho.

Por su parte, el artículo 16, párrafo 4, de la misma ley establece que en ningún caso se tomarán en cuenta pruebas ofrecidas o aportadas fuera de los plazos legales.

Esas disposiciones se replican en el código comicial de Chiapas, en los artículos 403, fracción VIII, 410 y 411, respectivamente.

Como se ve, tanto en la legislación federal como en la de Chiapas, se ha establecido la carga de la prueba para quien afirma, pues éste a quien generalmente le corresponde acreditar los hechos que alegue.

Otra carga que debe cumplir quien pretenda acreditar un hecho es la de presentar las pruebas dentro de los plazos establecidos para la presentación de los medios de impugnación en materia electoral y la sanción al incumplimiento de esa carga es la inadmisión de las pruebas.

Ahora bien, de acuerdo a los artículos citados, existe una excepción a la presentación de las pruebas por parte de quien pretenda probar un hecho pues puede pedir al órgano jurisdiccional que las requiera, siempre y cuando el promovente demuestre que las solicitó y éstas no le fueran negadas o no le fueran entregadas.

Sin embargo, para que se actualice esa excepción existe la carga de acreditar que las pruebas fueron solicitadas y éstas fueron negadas o no se entregaron en tiempo.

Por tanto, si se incumple dicha carga, el tribunal no está obligado a requerir dichas pruebas.

Lo anterior, se explica porque cuando corresponde a las partes la carga de probar algo es a éstas en las que recae la obligación de allegar al juicio el material probatorio, y la excepción a ello se justifica, entre otros supuestos, cuando están imposibilitados para aportar los elementos de convicción, supuesto en el cual es razonable que sea la autoridad jurisdiccional quien se allegue de dichas pruebas, pero para ello debe acreditarse dicha imposibilidad y el interés de las partes de allegar esos elementos de prueba al juicio, pues de lo contrario, el órgano jurisdiccional puede incurrir en un desequilibrio procesal al sustituir la carga que le corresponde a cada parte.

Caso concreto.

Como se dijo, el actor sostiene que el candidato a presidente municipal postulado por los partidos, Acción Nacional y Orgullo por Chiapas, es inelegible porque tiene una orden de aprehensión en su contra.

Sostiene que el tribunal local estaba obligado a requerir un informe al Juzgado Segundo en Materia Penal para que informara si existe una orden de aprehensión en contra de dicho candidato.

Para demostrar su pretensión, en la instancia local exhibió la copia del oficio 693/2011 de veinticuatro de octubre de dicho juzgado.

Este órgano jurisdiccional estima que la pretensión del actor es infundada, con independencia de que al tribunal local estudiara una distinta, porque no está probado que el candidato referido tenga una orden de aprehensión en su contra.

En efecto, al impugnar la inelegibilidad de un candidato por existir una orden de aprehensión en su contra, el actor tenía la carga de probar la existencia de dicha orden de aprehensión, por tanto, estaba obligado de allegar a juicio el material probatorio correspondiente para que el tribunal local valorara esa circunstancia.

Si bien el actor señala que el tribunal local debía requerir un informe al juzgado sobre la situación del candidato esto es incorrecto porque el actor debió cumplir con la carga de solicitar esa información para que el tribunal local estuviera obligado a requerirla, para demostrar no sólo la imposibilidad de obtener dicha documentación, sino su interés de aportarla en el juicio.

En ese sentido, al incumplir con solicitar la prueba oportunamente, no puede actualizarse la excepción a su carga probatoria para que el tribunal local se allegara de dichas probanzas.

Debe agregarse que el requisito de que solicitara a la prueba no se trata de un requisito a voluntad de las partes sino que es una obligación establecida en la ley, máxime que lo que se pide no es obtener la prueba a toda costa, sino probar el interés en obtener la prueba para presentarla en juicio, y que a pesar de ello fue imposible.

Por último, la copia simple que ofreció para acreditar la existencia de la orden de aprehensión en contra del candidato impugnado es insuficiente para provocar convicción en este órgano jurisdiccional pues al tratarse de una copia simple, no es posible tener certeza sobre su autoría o fuente, ni es idónea para generar elemento de convicción alguno, ni siquiera de tipo indiciario.

Por tanto, al demostrarse la inexistencia de pruebas respecto a la orden de aprehensión de dicho candidato, se desestima la pretensión del actor.

Así al haber resultado infundados todos los agravios, lo procedente es confirmar la resolución impugnada.

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

ÚNICO. Se confirma la sentencia de veintidós de agosto último, emitida por el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas en los juicios de nulidad electoral TJEA-JNE-M/42-PL/2012 y TJEA-JNE-M/43-PL/2012, acumulados.

NOTIFÍQUESE, personalmente, al actor, en el domicilio que señaló en la demanda de este juicio por conducto del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa de Chiapas, y al tercero interesado en el domicilio que señaló en esta ciudad; por oficio, a dicho tribunal y al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas con copia certificada de este fallo; y por estrados, a los demás interesados, con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 27, 28, 29, párrafos 1 y 3, inciso c), y 93, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los numerales 102, 103 y 106 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes y archívese este asunto como total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, las Magistradas integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. 

MAGISTRADA PRESIDENTE

 

JUDITH YOLANDA MUÑOZ TAGLE

 

 

MAGISTRADA

 

 

YOLLI GARCÍA ALVAREZ

MAGISTRADA

 

 

CLAUDIA PASTOR BADILLA

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo 1

Contenido de actas de incidentes

CASILLA

ACTA DE INCIDENTE

1

7 básica

19:00.- En el momento del escrutinio de cómputo faltaron 4 boletas en la urna de gobernador, 4 en la urna de diputados locales y 3 en la de ayuntamiento.

2

7 contigua 1

No hay incidentes.

3

8 básica

 

8:19.- Al armar la urna se rompió.

8:25.- No se podía iniciar porque un representante de partido se presentó con el color de su partido.

8:40.- Se detuvo la votación por el desorden de las personas.

Hora ilegible.- Al llenar el acta de la jornada electoral se confundió el número de boletas recibidas para gobernador.

22:20.- Al momento de contar los  votos nos sobra una boleta de diputados locales.

22:25.- El conteo de votos de Nueva Alianza por Chiapas y el PAN no se contaron por separado.

4

8 contigua 1

 

22:33.- En el conteo de las actas nos faltaron 2 de diputados y 2 de gobernador del estado de Chiapas, en la mesa contigua 1 la dirección es Esc. Primaria del estado Emiliano Zapata Av. Mariano Mango, sin número, Col. Santa Cruz Acala, Chiapas.

6

9 contigua 1

9:40.- El titular y el suplente se presentaron con una playera color roja (PRI).

15:25.- Se le encontró la Sra. María Ruíz Martínez una estampa del Partido Acción Nacional ya que la señora declaró que se lo dieron los del PAN y venía acompañada de una señorita diciendo que era su abuelita, se le entrego unas boletas a una persona por equivocación y serán canceladas Sr. González Hernández Mariano.

7

9 contigua 2

13:30.- Recogió la presidenta un calendario con logotipo del verde trayendo en la mano y presentando ante la mesa directiva.

9

13 contigua 1

8:00.- Al conteo de boletas se contó 490 y colocación de urna. No se inició a las 8:00 hrs. por propaganda del Partido Verde y PRI la cual fue retirada iniciando con el primer voto a las 9:24 hrs.

20:00.- Se verificó al realizar el escrutinio y cómputo que sí estaban las 491 boletas.

10

18 extraordinaria 1

18:30.- Por motivos de que empezó a llover y nos cambiamos a una enramada que no caía agua que está al lado derecho enramada pública de rizo de oro.

11

19 básica

No hay incidentes

12

19 contigua 1

No hay incidentes

 

Anexo 2

Contenido de los escritos de incidentes y escritos de protesta presentadas ante el mesas directivas de casilla y consejo municipal de Acala, respectivamente.

CASILLA

ESCRITOS DE PROTESTA O INCIDENTE

1

7 básica

 

2

7 contigua 1

01/07/12

 

Partido Revolucionario Institucional.

 

11:30.- Hubo intimidaciones. Llegaron hasta la ubicación de la casilla en donde me encontraba, 3 señoras con gorras azules las cuales les esperaba un grupo de 20 personas que una vez que las vieron se enlistaron para votar, una vez que hicieron tal acto regresaron con ellas quienes entregaron vales para materiales de construcción.

 

Partido de la Revolución Democrática.

 

11:40 Se encontraba cerca de la casilla un grupo de personas y con ellos 3 mujeres con gorra que los anotó en lista y posteriormente pasaron a votar, cuando terminaban pasaban nuevamente con ella para que les entregaran unos vales según para que les dieran material de construcción.

 

3

8 básica

 

01/07/12

 

Partido de la Revolución Democrática.

 

Estando en la mesa de casilla me percate que unos hombres estaban entregando a unas personas unos documentos en donde se comprometían a entregar material de construcción si votaban por el PAN, esto lo pregunté a un ciudadano que se acercó y corroboré lo que había visto como a las 11.

 

13:30.- estando en mi casilla volví a ver a los mismos tipos de la mañana pero ahora con gorra y lentes oscuros, seguían entregando papeles a las personas que acudían a votar, con la misma promesa de entregar material si votaban por el PAN.

 

4

9 básica

01/07/12

 

Partido Revolucionario Institucional

 

11:30.- Hubo intimidaciones. Al momento de levantarme de mi casilla para ir a la tienda me percate de que unas personas estaban reunidas con otras a las que se les daban hojas blancas con promesa de recibir un apoyo en materiales para la construcción si votaban por el PAN.

 

5

9 contigua 1

-

6

9 contigua 2

-

7

11 contigua 1

01/07/12

 

Partido Revolucionario Institucional

 

11:45.- Hubo intimidaciones. A lo lejos o tal vez a unos 20 o 30 metros de la casilla vi un grupo de personas eufóricas las cuales llevaban consigo hojas que en realidad eran vales para ser beneficiados con láminas, cemento, varilla una vez que votaran por el PAN. 

 

Partido de la Revolución Democrática

 

En el momento de pararme para atender a una persona vi a unos metros a un grupo de personas que tenían un paquete blanco que eran en sí sobres conteniendo dinero en efectivo para dárselos si votaban por el Partido Acción Nacional.

 

8

13 contigua 1

-

9

18 extraordinaria 1

-

 

Sección 19

04/07/2012

 

El representante del Partido Verde Ecologista de México en el Consejo Municipal de Acala, indicó que presentó las hojas de incidentes ocurridos durante la jornada porque los funcionarios de casilla de la sección 19 se negaron a recibir los incidentes.

 

10

19 básica

01/07/12

 

Partido Verde Ecologista de México.

 

16:04.- Donde estaba ubicada la casilla habían unos señores del PAN haciendo una lista induciendo al voto.

 

18:00.- Siendo las 6 de la tarde el presidente de casilla no quiso cerrar y el del IEPC dijo que si los representantes estaban de acuerdo que cerráramos pero el C. Lester Hernández Hernández dijo que no porque era acuerdo con los de la mesa y ya no había nada de cola ni gente para votar y las mamparas y con todas las boletas además que no permitió el acceso a las casillas de los representantes suplentes de los partidos solo dejo pasar al propietario suplente del PAN.

 

04/07/2012

 

Partido Verde Ecologista de México.

 

9:20.- Se inició la votación 9:18 a pesar de que ya había más de 80 personas en la fila quienes estaban enojadas porque el presidente de la casilla quien ya se encontraba dentro de la escuela abrió la puerta hasta las 8:10 a pesar de que los representantes de partido y casillas estábamos desde las 7 y desde las 8:30 ya estaban armadas e instaladas las urnas.

 

9:25.- presenté mi escrito de incidente al secretario de la mesa de casilla pero este lo consultó con el presidente y me contestó que no lo iba a recibir porque ese no era un incidente.

 

11:00.- Llegaron 4 personas vestidas de blanco a quienes el presidente de casilla les permitió encuesta a los votantes sobre por quién habían votado ofrezco como testigo a la C. Delfina Castro Pérez quien fue una de las entrevistadas.

 

11:20.- Llego la Sra. Leticia Díaz quien sé y me consta que es militante del PAN se formó en la fila y empezó a inducir a los votantes a votar por el PAN, le pedimos que guardara silencio y no hizo caso, por lo que pedimos el presidente se retirara de la casilla y este nos contestó que aguantáramos un rato mientras pasaba a votar, pero esta antes de que llegara su turno se empezó con el les cedió su lugar a otras personas militantes del PAN y siguió pidiendo a las personas que votaran por el PAN.

 

19:00.- Se empezó con el conteo de los votos pero al terminar de realizar la actividad se nos pidió que volviéramos a hacerlo porque no cuadraba y sobraban boletas, por eso se recontó y es por eso que salió ganador en PAN.

11

19 contigua 1

 

02/07/12

 

Partido Verde Ecologista de México.

 

16:00.- Un representante del PAN obligó a un votante a votar por su partido.

 

10:00.- Una persona alta de gorra está tomando fotos a la hora que está votando la gente.

02/07/2012

 

14:30.- Personas que llegaban como votantes que reconozco como militantes del PAN salían de la casilla con las boletas con el pretexto de que en casilla debían votar.

 

04/07/12

 

Partido Verde Ecologista de México.

 

Pide Se anulen la votación emitida en esta casilla 19 cont. 1 toda vez que los incidentes que presentó son irreparables.

 

Se anulen todas las casillas correspondientes a la elección de miembros de ayuntamiento de la sección 19.

 

14:30.- La Sra. Carmen desconociendo sus apellidos recibe sus boletas para votar dejando inducir por otra persona que le esperaba afuera del aula, en donde se llevo a cabo las elecciones para enseñarle donde marcaría su boleta siendo esta persona panista.  Y agrego a mi declaración que siendo las 18:00 hrs. ya no había personas votantes, sin embargo el presidente de la casilla se negó a cerrar la casilla realizándolo hasta las 18:30. El presidente de la casilla nunca nos permitió recibir nuestros incidentes.

12

Personal no menciona ninguna casilla

4/07/2012

 

Ciudadano Julio Morales Cabrera.

 

Se queja de las anomalías y malos tratos que sufrió el día de las votaciones 01 de julio, las anomalías que sufrió por parte de la C. Carmela Cruz Rosales que entró a la casa del señor julio sin permiso y que a la vez extrajo las pertenencias como fueron camisas y pantalones, camisolas y me quemaron la credencial por motivo que el señor julio no quiso votar por el PAN por el candidato Dagoberto Román Flores y que el ciudadano julio opto por votar por otra fuerza política.

13

No menciona ninguna casilla

08/07/12

 

 Partido Verde Ecologista de México.

 

Se presentaron a las 8:00 horas en las oficinas del IEPC municipales de Acala, Chiapas, para hacer entrega de los escritos de impugnación a diversas casillas de la elección local a miembro del Ayuntamiento, al llegar no se  encontró al presidente ni a los consejeros electorales, solo se encontraba la secretaria técnica María Guadalupe Ruíz Matambu quien les dijo que no se encontraban aproximadamente desde hace dos horas, por lo que procedió a llamarlos vía telefónica al presidente del consejo electoral que respondió que llegaba en 10 minutos, pasado este tiempo se le volvió a llamar y dijo que la iba en camino, transcurridos 30 minutos se le volvió a llamar y mandaba al buzón, es decir que apagó el teléfono por lo que la secretaria técnica procedió a recibir el escrito de impugnación; por tanto solicito a ustedes se sancione al C. Ciro Guillén Yuca y a los consejeros del consejo electoral municipal por la omisión en que incurrió al no cumplir con las obligaciones que le corresponden, obstruyendo el proceso electoral en su etapa de impugnación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo 3

Incidentes asentados en el acta de sesión permanente de seguimiento a la jornada electoral de primero de julio de 2012

 

No

CASILLA O SECCIÓN

INCIDENTE ASENTADO POR LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE CASILLAS

OBSERVACIONES

1

Sección  7

Se observa la presencia de autoridades municipales sin que en esa casilla ejerzan su voto invitándoles a no intervenir en la votación

No se señala a qué hora de dio el incidente ni su duración

2

Sección 9

En la sección 0009 de la casilla CO2 hubo alteración de la gente por no estar instalada la casilla se detectó que algunas personas llevaban logos de partidos políticos, además la gente argumentó que se encontraba un simpatizante del Partido Acción Nacional comprando votos.

No se señala a qué hora de dio el incidente ni su duración

3

Sección 10

Se le invitó a la candidata a regidora del Partido Verde a bajar la cortina de su domicilio particular

No se señala a qué hora de dio el incidente ni su duración

4

Sección 11

Se observa la presencia de autoridades municipales sin que en esa casilla ejerzan su voto invitándoles a no intervenir en la votación.

No se señala a qué hora de dio el incidente ni su duración

5

Sección 12

Se encontró a la candidata a síndico suplente del Partido Político Verde con una copia de la lista nominal la cual se le solicitó la entrega de dicho documento.

 

6

Sección 13

No se dio inicio a la votación en el horario establecido debido a propagandas políticas, se procedió al retiro de la misma y dio inicio a las votaciones

No se señala a qué hora de dio el incidente ni su duración

7

Sección 19

Hubo aglomeraciones de la gente en el consejo municipal por la tardanza de los paquetes electorales a las 2:08 del día dos de julio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo 4

Contenido del testimonio notarial setecientos dieciséis, volumen siete, de la notaría pública 112 de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

 

Que la ciudadana Norma Marlit Toala Hernández, manifiesta que soy representante propietaria del Partido Verde Ecologista de México, ante la casilla Contigua1 (uno, de la sección 19 (diecinueve), del distrito electoral tres, ubicada en la escuela primaria vespertina MARIO BUSTAMANTE GARCÍA,  con domicilio en la cuarta oriente sin número colonia UNIÓN BUENAVISTA, Municipio de Acala, Chiapas, lo cual acredito con el nombramiento de fecha dieciocho de Junio del año dos mil doce, expedido por el Consejo municipal Electoral de Acala, Chiapas, que exhibo en este acto, y es el caso que hoy 01 primero de julio del año dos mil doce, me apersone aproximadamente a las 7:00 siete de la mañana al domicilio donde se estableció la casilla que mencioné, acompañada de la ciudadana Wesfelia Valdez Montero, quien es mi representante suplente ante la citada casilla por el mismo partido político, pero la escuela se encontraba cerrada, por lo que nos quedamos esperando q que llegaran los funcionarios de casilla, quienes llegaron poco a  poco, excepto el Presidente, pero aproximadamente como a las ocho diez de la mañana, dicho Presidente de Casilla, abrió la escuela desde adentro, aunque nunca vimos como ni cuando entró, y al entrar a la escuela, ya estaban instaladas las mesas de las casillas, por lo que prácticamente solo nos instalamos y a las ocho y media ya estaba instalada la casilla, y aunque rápidamente se formó gente en la fila para votar, el Presidente solo comenzó a dejar votar a la gente hasta como a las 9:18 nueve dieciocho de la mañana, y solo porque la gente formada estaba molesta, cabe mencionar que la mencionada casilla fue instalada dentro de una aula escolar de la citada escuela, y que eran aproximadamente como ochenta, y el Presidente solo dejó intervenir a los representantes propietarios de los partidos, pues a todos los suplentes los expulso el Presidente de la casilla, diciendo que como estábamos nosotros ellos no tenían por qué estar ahí, pero al representante del Partido Acción nacional si lo dejaron que estuviera con su suplente, por lo que al salir mi suplente de la escuela, mi suplente me llamó y me dijo que observara, que afuera había gente del Partido Acción nacional, salí y fue ahí donde me percate que afuera de la escuela se encontraban personas que tenían gorras y playeras del partido antes mencionado, que estaban en una mesa y que les pedían a las personas que llegaban a votar, sus credenciales y tomaban datos del mismo documento y luego acompañaban para que se formaran y votaran a favor del partido mencionado, así también promovían el voto para dicho partido entre la gente que estaba formada, de igual forma les tomaban fotos a la gente que salía devotar, lo que ocurrió todo el día hasta el momento del cierre de la casilla, que fue aproximadamente a las seis y media de la tarde, y aun cuando desde las seis ya no había gente formada para votar y los representantes de los partidos le pedimos al Presidente y Secretario de la casilla que cerrara  la votación, se negaron, por lo que elaboramos con mi representante suplente, los escritos de incidente respectivos, y se los presentamos al presidente y secretario de la casilla, quienes se negaron a recibirlos, a pesar de que era su obligación hacerlo, y es todo lo que me consta por haber presenciado los hechos personalmente.

Que la ciudadana Wesfelia Valdez Montero, manifiesta que el día 01 primero de julio del año dos mil doce, llegue aproximadamente a las 7:00 siete de la mañana del mismo día al domicilio donde se estableció la casilla de votación contigua uno, correspondiente a las sección 19 (diecinueve), del distrito electoral local número 3 (tres) ubicada en la escuela primaria vespertina MARIO BUSTAMANTE GARCÍA, con domicilio en la cuarta oriente sin número, colonia UNIÓN BUENAVISTA, Municipio de Acala, Chiapas, con el objeto de dar cumplimiento a mi nombramiento como representante suplente del partido verde ecologista de México, mismo que acredita con el nombramiento de fecha dieciocho de Junio del año dos mil doce, expedido por el Consejo Municipal Electoral de Acala Chiapas, dentro de las elecciones que se realizaron el día de hoy, acompañada de norma Marlit Toala Hernández, quien es la representante propietaria de la casilla mencionada y nombrada por el mismo partido político, pero la escuela está cerrada y nos quedamos esperando a que llegaran los demás funcionarios pero fue aproximadamente como a las ocho diez de la mañana abrieron la escuela desde adentro, por el presidente de la casilla, y el comenzó las votaciones aproximadamente como a las 9:18 nueve dieciocho de la mañana, a pesar de que ya estaba armado, contadas las boletas e instaladas las urnas de la casilla, desde las ocho y media de la mañana aproximadamente, y la gente que eran aproximadamente como ochenta que ya estaban formadas, estaban muy molestas por el tiempo que estaban esperando, cabe mencionar que la mencionada casilla fue instalada dentro de una aula escolar de la citada escuela, así mismo me percate que afuera del aula se encontraban personas que tenían gorras y playeras del Partido Acción Nacional, que estaban en una mesa y que les pedían a las personas que llegaban a votar, sus credenciales y tomaban datos del mismo documento y luego los acompañaban para que, se formara y votaran a favor del partido mencionado así también promovían el voto para dicho partido entre la gente que estaba formada, de igual forma les tomaron fotos a la gente que salían de votar, lo que ocurrió todo el fía hasta el momento del cierre de la casilla, que fue aproximadamente a las seis y media de la tarde, aun cuando desde las seis ya no había gente formada para votar, aunque se le solicitó al presidente y secretario, por parte de los representantes de los diversos partidos políticos que se cerrara la votación ni lo hicieron, por lo que elaboramos con la representante propietaria la señora Norma Marlit Hernández Toala, escritos de los incidentes ocurridos y los presentados al presidente y secretario de la casilla, quienes se negaron a recibir todos los incidentes que les presentamos, así mismo cabe hacer mención que el presidente y secretario al momento de comenzar las votaciones solo dejaron que intervinieran los representantes propietarios de los partidos y los suplentes no se nos dejo cumplir con nuestra obligación encomendada, por lo que me quede cerca de la casilla viendo las votaciones, y es todo lo que me consta por haber presenciado los hechos personalmente.

Seguidamente siendo las 3:00 tres horas de la mañana del día dos de Julio del año en curso compareció ante mí la ciudadana Antonia Soledad Sánchez Vidal, manifestando lo siguiente: que soy representante propietaria del partido Verde Ecologista de México, ante la Casilla Básica, de la sección diecinueve, del distrito electoral tres, ubicada en la escuela primaria vespertina MARIO BUSTAMANTE GARCÍA, con domicilio en la cuarta oriente sin número, colonia UNIÓN BUENAVISTA, del Municipio de Acala, Chiapas, lo cual acredito con el nombramiento de fecha dieciocho de Junio del año dos mil doce, expedido por el Consejo municipal Electoral de Acala Chiapas, que exhibo en este acto, y es el caso que hoy 01 primero de julio del año dos mil doce, llegué aproximadamente  a las 7:00 siete de la mañana al domicilio donde se estableció la casilla que mencione, acompañada de María Antonia Gamboa Robles, quien es mi representante suplente ante la citada casilla por el mismo partido político, pero la escuela está cerrada, por lo que nos quedamos esperando a que llegaran los funcionarios de casilla, quienes llegaron poco a poco, excepto el Presidente, pero aproximadamente como a las ocho diez de la mañana, dicho Presidente de Casilla, abrió la escuela desde adentro, aunque nunca vimos como ni cuando entró, y cuando entramos a la escuela, ya estaban instaladas las mesas de casillas, por lo que a las ocho y media ya estaba instalada la casilla, y aunque rápidamente se formó gente en fila para votar, el Presidente dejo votar a la gente hasta como al as nueve dieciocho de la mañana, y solo porque la gente que estaba formada ya se habían molestado, y que eran aproximadamente como ochenta, cabe mencionar que la mencionada casilla fue instalada dentro de una aula escolar de la citada escuela y el Presidente solo dejó intervenir a los representantes propietarios de los partidos , pues a todos los suplentes los expulsó el Presidente en la casilla, diciendo que como estábamos nosotros ellos no tenían por qué estar ahí, pero al representante del Partido Acción Nacional si lo dejaron que estuviera con su suplente, por lo que mi suplente se quedo en la entrada de la escuela, y me llamó y me dijo que observara que afuera había gente del Partido Acción nacional, salí y fue ahí donde me percate que afuera de la escuela se encontraban personas que tenían gorras y playeras de dicho partido Acción Nacional, que estaban en una mesa y que les pedían a las personas que llegaban a votar sus credenciales y tomaban datos del mismo documento y luego los acompañaban para que se formaran y votaran a favor del partido mencionado, así también promovían el voto para dicho partido entre la gente que estaba formada, de igual forma les tomaban fotos a la gente que salía de votar, lo que ocurrió todo el día hasta el momento que cerraron las votaciones, que fue aproximadamente a las seis y media de la tarde, y aún cuando desde las seis ya no había gente formada para votar y los representantes de los partidos le pedimos al Presidente y Secretario de la casilla que cerrara la votación, se negaron, por lo que elaboramos con mi representante suplente, los escritos de incidente respectivos, y se los presentamos al presidente y secretario de la casilla, quienes se negaron a recibirlos, a pesar de que era su obligación hacerlo, pero la casilla se clausuró aproximadamente a las doce con seis minutos de la mañana del día dos de julio del año dos mil doce y el paquete electoral fue entregado por el presidente de casilla al consejo municipal de Acala aproximadamente a las dos de la mañana, cuando el tiempo de recorrido de la comunidad a la cabecera municipal es de quince a veinte minutos aproximadamente, y es todo lo que me consta por haber presenciado los hechos personalmente.

Seguidamente siendo las 3:00 tres horas de la mañana del día dos de julio del año en curso, compareció la ciudadana María Antonia Gamboa Robles, manifiesta que soy representante suplente del partido Verde Ecologista de México, ante la Casilla Básica, de la sección 19 (diecinueve), del distrito electoral tres, ubicada en la escuela primaria vespertina MARIO BUSTAMENTE GARCÍA, con domicilio en la cuarta oriente sin número, colonia UNIÓN BUENAVISTA, del Municipio de Acala, Chiapas, lo cual acredito con el nombramiento de fecha dieciocho de junio del año dos mil doce, expedido por el Consejero Municipal Electoral de Acala, Chiapas, que exhibió en este acto, y es el caso que hoy 01 primero de Julio del año dos mil doce, llegué aproximadamente a las 7:00 de la mañana al domicilio donde se estableció la casilla que mencione, compañera de Antonia Soledad Sánchez Vidal, quien es mi representante propietaria ante la citada casilla por el mismo partido político, pero la escuela está cerrada, por lo que nos quedamos esperando a que llegaran los funcionarios de casilla, quienes llegaron poco después, excepto el Presidente, pero aproximadamente como a las ocho diez de la mañana, dicho Presidente de Casilla, abrió la escuela desde adentro, aunque nunca vimos como ni cuando entró, y cuando entramos a la escuela, ya estaban instaladas las mesas de las casillas, por lo que a las ocho y media ya estaba instalada la casilla, y aunque rápidamente se formó gente para votar, pero el Presidente dejo votar a la gente hasta como a las nueve dieciocho de la mañana, y solo porque la gente que estaba formada ya se habían  enojado, que eran aproximadamente como ochenta, y el Presidente solo dejó intervenir a los representantes propietarios de los partidos, pues a todos los suplentes nos expulso el Presidente de la casilla, diciendo que como estaban los titulares nosotros no teníamos porqué estar ahí, pero al representante del Partido Acción Nacional si lo dejaron que estuviera con su suplente, por lo que me quede en la entrada de la escuela, y luego llame a la propietaria suplente para que observara que afuera había gente del Partido Acción Nacional, salió y fue ahí donde también se percato que afuera de la escuela se encontraban personas que tenían gorras y playeras de dicho partido Acción Nacional, que estaban en una mesa y que les pedían a las personas que llegaban a votar sus credenciales y tomaban datos del mismo documento y luego los acompañaban para que se formaran y votaran a favor del partido mencionado, así también promovían el voto para dicho partido entre la gente que estaba formada, de igual forma les tomaban fotos a la gente que salía de votar, lo que ocurrió todo el día hasta el momento que cerraron las votaciones, que fue aproximadamente a las seis y media de la tarde, y aun cuando desde las seis ya no había gente formada para votar y los representantes de los partidos le pedimos al Presidente y Secretario de la casilla que cerrara la votación, se negaron, por lo que elaboramos con mi representante propietario, los escritos de incidente respectivos, y se los presentamos al presidente y secretario de la casilla, quienes se negaron a recibirlos, a pesar de que era su obligación hacerlo, pero la casilla se clausuró aproximadamente a las cero horas con seis minutos de la mañana del día dos de julio del año dos mil doce y el paquete electoral que entregado por el presidente de casilla al consejo municipal de Acala aproximadamente a las dos de la mañana , cuando el tiempo de recorrido de la comunidad a la cabecera municipal es de quince a veinte minutos aproximadamente, y es todo lo que me consta por haber presenciado los hechos personalmente.

Seguidamente, se le toma su declaración al Ciudadano Carlos de Jesús Coello Castillo, que manifiesta que es representante general del partido Verde Ecologista de México ante las mesas directivas de casilla, respecto al distrito federal electoral número 6 SEIS, con cabecera en esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, tal y como lo acredita con su nombramiento de 19 de junio de 2012, y el día 01 de julio de 2012, aproximadamente como a las 08:00 de la mañana, en cumplimiento de mis funciones me presenté en la escuela primaria vespertino MARIO BUSTAMANTE GARCÍA, con domicilio en la cuarta oriente sin número, colonia UNIÓN BUENAVISTA, del Municipio de Acala, Chiapas, lugar en donde están ubicadas las casillas Básica y Contigua 1, de la sección diecinueve, del distrito electoral tres local, respecto a la elección municipal de Ayuntamientos de Acala, Chiapas, casillas que estaban en el interior de los salones de la escuela, y vi cuando el representante del IEPC que estaba presente, les dio instrucciones a los presidentes de las casillas, que los suplentes de los partidos se retirarán, y así lo hicieron los presidentes de casillas, expulsando a los suplentes y no los dejaron cumplir con sus funciones, y las casillas empezaron a recibir votación hasta las nueve diez de la mañana aproximadamente, aún cuando ya había gente  formada desde las ocho de la mañana (ilegible ) mas al llegar a la escuela, me percaté que había gene del Partido Acción Nacional que estaban tomando fotos a las personas que estaban votando en la casilla Contigua uno, lo que hice del conocimiento del Presidente y Secretario de la casilla correspondiente, quien solo me dio bueno, y no hizo nada, por lo que busque al representante del IEPC y le comente lo que pasó, y le dije que le iba a presentar un Acta de incidente, quien me dijo que no iba a firmar nada porque era facultad del Presidente de casilla, y más tarde como a las 12:00 me percaté de que  a un costado de la entrada del salón donde estaba ubicada la casilla básica municipal, se encontraban unas personas con playeras y gorras del Partido Acción Nacional, quienes se encontraban en una mesa recabando credenciales de las personas que iban a la casilla a votar, llevando lo que al parecer era un registro de las mismas, e incluso las acompañaban a formarse a las filas para votar, y ya allí, inducían a las personas a votar a favor del Partido Acción Nacional, e incluso vi que el esposo de una de las candidatas a regidoras Partido Acción Nacional por lo que le hice del conocimiento dicha circunstancia al Presidente de la Casilla, quien únicamente le pidió a las personas que se trasladaran más al fondo de la escuela, pero no los saco a pesar de que vio lo que estaban haciendo, trate de tomar fotos de la gente que estaba induciendo al voto, pero se me acercaron cuatro sujetos desconocidos cuya presencia no me había percatado, quienes me dijeron que yo no era de ahí, que ellos hacían las cosas a su manera, por lo que debía de dejar de tomar fotos o me desaparecían y de ahí se fueron a bordo de un automóvil marca Wolskwagen, tipo sedan Jetta, con placas de circulación DRD sesenta y seis guión treinta y cinco, por lo que ya no quise tomar ninguna foto por mi seguridad, y también vi que a las seis de la tarde ya no había gente formada en las casillas para votar, y aun cuando los representantes de los partidos le pidieron a los presidentes de las casillas básica y contigua 1 Uno de la elección de Ayuntamiento, que se cerraran las casillas, éstos manifestaron que por acuerdo se iban a cerrar hasta las seis y media, y después de las seis siguió llegando gente a votar, y ya cuando iban a empezar el cómputo sacaron a toda las personas del lugar, per ose quedo el director, que sabemos que es panista, y se escondió en el interior de la escuela, y se retraso el conteo como media hora aproximadamente hasta que dicha persona se salió de la escuela por la parte de atrás, y ya que estaba oscuro, y entonces vimos como en la escuela se iba y regresaba la luz muchas veces, lo que propició que se retardara más el conteo de los votos, y es todo lo que me consta por haber presenciado los hechos personalmente.

Manifiestan los comparecientes que durante la jornada electoral, como a las doce horas y como a las tres de la tarde, en repetidas ocasiones se estacionaron cerca de la entrada de la escuela antes mencionada, un carro marca Wolskwagen, tipo sedan Jetta, con placas  de circulación DRD sesenta y seis guión treinta y cinco, que dos días antes había estado dando vueltas en la colonia tirando disparos al aire, y que de él se bajaron varias personas que se pasearon por la calle enfrente de la escuela con armas en la cintura, y de ahí se volvieron a subir a su carro y se fueron.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo 5

 

Relación personas a las que supuestamente les entregaron vales a cambio del voto

 

No.

CASILLA

NOMBRE

TIPO DE APOYO

EN LISTA NOMINAL

EMITIO VOTO

OBSERVACIONES

1

9B

Victoria Cañaveral Ramírez

10 láminas

SI

SI

 

2

9B

Vidal Arias Díaz

01 proyecto productivo

SI

SI

 

3

9B

Erika Guillén López

10 láminas

SI

SI

 

4

9B

Teresa Guillén Hernández

01 sitio solar

SI

SI

 

5

9B

Primitiva Guillén González

01 proyecto productivo

SI

SI

 

6

9B

Javier Guillén González

10 láminas

SI

SI

 

7

9B

Eusebio Guillén González

01 proyecto productivo

SI

SI

 

8

9B

Raúl Guillén Cadena

10 bultos de cemento

SI

No

 

9

9B

Suraya Grajales Morales

10 láminas

SI

SI

 

10

9B

Laura Isabel Grajales Domínguez

01 vivienda, 10 bultos de cemento

SI

SI

El nombre aparece repetido dos veces en la demanda porque recibió doble apoyo

11

9B

Roger de Jesús González Villafuerte

10 bultos de cemento

SI

SI

 

12

9B

Nayeli Gpe. González Villafuerte

Microcrédito

SI

SI

 

13

9B

Reynol González Vázquez

10 bultos de cemento

SI

SI

 

14

9B

Fredy Damián González Ruíz

01 vivienda digna

SI

No

 

15

9B

Eduardo J. González Ruíz

Apoyo económico

SI

SI

 

16

9B

Liliana de Jesús González Rosales

Microcrédito

SI

SI

 

17

9B

Rosalinda González Robles

01 proyecto productivo

SI

SI

 

18

9B

Fidencio Raúl González Robles

01 sitio solar

SI

SI

 

19

9B

Rosadelmi González Pérez

01 microcrédito

SI

No

 

20

9B

María Candelaria González Pérez

01 sitio solar

SI

SI

 

21

9B

Magali González Pérez

Microcréditos

SI

SI

 

22

9B

Leidi Zuliana González Pérez

10 láminas

SI

SI

 

23

9B

Humberto González Pérez

10 láminas

SI

SI

 

24

9B

Flor Carolina González Pérez

10 bultos de cemento

SI

SI

 

25

9B

Boanerges González Pérez

10 láminas

SI

SI

 

26

9B

Flor América González Morales

Microcrédito

SI

SI

 

27

9B

Ángela Janeth González Morales

Microcrédito

SI

SI

 

28

9B

María Candelaria González Méndez

10 láminas

SI

SI

 

29

9B

Mariano González Hernández

Microcrédito

SI

NO

 

30

9B

María Ángela González Hernández

Microcrédito

SI

SI

 

31

9B

Esperanza de Jesús González Hernández

01 proyecto productivo

SI

SI

 

32

9B

María Guadalupe González Gómez

10 bultos de cemento

SI

SI

 

33

9B

Magin González Franco

Apoyo económico

SI

NO

 

34

9B

Ema González Díaz

10 láminas

SI

SI

 

35

9B

Ariosto González Cruz

10 láminas

SI

SI

 

36

9B

Gabriel González Bernal

10 láminas

SI

SI

 

37

9B

Pascualita González Suárez

10 láminas

SI

NO

 

38

9B

María de los Ángeles González Suárez

10 láminas

SI

NO

 

39

9B

María Candelaria Gómez Zúñiga

10 láminas

SI

SI

 

40

9B

Conrado Gómez Zúñiga

10 láminas

SI

SI

 

41

9B

Pascuala Gómez Vázquez

10 láminas

SI

SI

 

42

9B

Oscar Gómez Vázquez

10 bultos de cemento

SI

SI

 

43

9B

Nicasio Guillermo Gómez Vázquez

10 bultos de cemento

SI

NO

 

44

9B

Magdalena Gómez Vázquez

10 bultos de cemento

SI

SI

 

45

9B

Francisca Gómez Vázquez

10 bultos de cemento

SI

SI

 

46

9B

Virgilio Gustavo Gómez Vázquez

10 bultos de cemento

SI

SI

 

47

9B

Candelaria Gómez Urbano

10 bultos de cemento

SI

SI

 

48

9B

Oscar Gómez Vázquez

01 sitio solar

SI

SI

 

49

9B

Nicasio Guillermo Gómez Vázquez

01 sitio solar

SI

NO

 

50

9B

Magdalena Gómez Vázquez

01 sitio solar

SI

SI

 

51

9B

Francisca Gómez Vázquez

01 sitio solar

SI

SI

 

52

9B

Virgilio Gustavo Gómez Vázquez

01 sitio solar

SI

SI

 

53

9B

Candelaria Gómez Urbano

01 sitio solar

SI

SI

 

54

9B

Rosa Gómez Torres

01 sitio solar

SI

NO

 

55

9B

Pascuala Gómez Torres

01 sitio solar

SI

SI

 

56

9B

Mariano Gómez Torres

Apoyo económico

SI

SI

 

57

9B

María Candelaria Gómez Torres

01 sitio solar

SI

SI

 

58

9B

María Gómez Torres

01 sitio solar

SI

SI

 

59

9B

Manuel Gómez Torres

Apoyo económico

SI

SI

 

60

9B

Juan Gómez Torres

10 láminas

SI

SI

 

61

9B

José Gómez Torres

01 un sitio solar

SI

NO

 

62

9B

Ángela de Jesús Gómez Sánchez

01 sitio solar

SI

NO

 

63

9B

Antonio Gómez Torres

10 láminas

SI

SI

 

64

9B

Donato Gómez Zúñiga

Apoyo económico

SI

NO

 

65

9B

Luís Ángel Botil Guillén

10 láminas

SI

SI

 

66

9B

José Domingo Balboa Hernández

01 sitio solar

SI

NO

 

67

9B

Patricia Espinoza Antonio

10 láminas

SI

SI

 

68

9B

Gacela Gómez Sánchez

10 bultos de cemento

SI

SI

 

69

9B

Alejandro Gómez Sánchez

10 bultos de cemento

SI

SI

 

70

9B

Visenta Gómez Pérez

Apoyo económico

SI

SI

 

71

9B

Pedro Gómez Pérez

01 vivienda

SI

SI

 

72

9B

Pascuala Gómez Pérez

10 bultos de cemento

SI

SI

 

73

9B

José Gómez Pérez

Apoyo económico

SI

SI

Existen cinco diferentes personas con el mismo nombre en la lista nominal.

74

9B

José Gómez Pérez

10 láminas

SI

SI

Existen cinco diferentes personas con el mismo nombre en la lista nominal.

75

9B

Lorenzo Gómez Pérez

Apoyo económico

SI

SI

 

76

9B

Maribel Gómez Pérez

Apoyo económico

SI

SI

 

77

9B

Lucia Bautista Gómez

01 vivienda

SI

NO

 

78

9B

José María Barrón Pérez

10 bultos de cemento

SI

NO

 

79

9B

Cleyber Domínguez Hernández

Apoyo económico

SI

SI

 

80

9B

Maribel Domínguez Gómez

10 láminas

SI

NO

 

81

9B

José Manuel Cruz Morales

Apoyo económico

SI

SI

 

82

9B

Pablo Gómez Nolasco

10 láminas

SI

SI

 

83

9B

Agustina Gómez Martínez

Apoyo económico

SI

SI

 

84

9B

Martín Gómez Hernández

Apoyo económico

SI

SI

 

85

9B

Mercedes Gómez López

10 láminas

SI

NO

 

86

9B

Rosalinda Gómez Martínez

10 láminas

SI

SI

 

87

9B

María Candelaria Gómez Martínez

10 láminas

SI

NO

 

88

9B

Erasmo de Jesús Gómez Macal

10 bultos de cemento

SI

NO

 

89

9B

Romeo Gómez López

10 bultos de cemento

SI

SI

 

90

9B

Mariano Gómez Hernández

10 bultos de cemento

SI

NO

 

91

9B

José Manuel Gómez Gómez

10 bultos de cemento

SI

SI

 

92

9B

Candelaria Gómez Gómez

10 bultos de cemento

SI

SI

 

93

9B

Natividad Gómez de la Torre

10 bultos de cemento

SI

SI

 

94

9B

Francisco Javier Gómez Caballero

Apoyo económico

SI

SI

 

95

9B

Rosa Gómez Arias

10 láminas

SI

SI

 

96

9B

Jorge Gómez Argüello

Apoyo económico

SI

SI

 

97

9B

Isidro Gómez Argüello

10 bultos de cemento

SI

NO

 

98

9B

Gamaliel Gómez Aguilar

Apoyo económico

SI

NO

 

99

9B

Amparo Gomes Perez

10 láminas

SI

SI

 

100

9B

Adolfo Rubiel Girón Gómez

Apoyo económico

SI

SI

 

101

9B

Jorge Luis García Pérez

Apoyo económico

SI

SI

 

102

9B

Mario Alberto García Hernández

01 vivienda

SI

NO

 

103

9B

Sandra Isabel García Domínguez

Apoyo económico

SI

SI

 

104

9B

María Candelaria García Domínguez

Apoyo económico

SI

SI

 

105

9B

Carlos Enrique García Córdoba

Apoyo económico

SI

NO

 

106

9B

Edilberto Franco Jerez

Sitio solar

SI

SI

 

107

9B

Octavio de Jesús Fonseca Gómez

10 bultos de cemento

SI

SI

 

108

9B

Cervanda Estrada Ventura

Apoyo económico

SI

SI

 

109

9B

Vicente Espinoza Pérez

10 bultos de cemento

SI

SI

 

110

9B

Manuel Espinoza Girón

10 láminas

SI

SI

 

111

9B

José de Jesús Estrada Aventura

Apoyo económico

SI

SI

 

112

9B

Alberto Zaragoza Espinosa Robles

Vivienda

SI

SI

 

113

9B

Dora Domínguez Molano

10 láminas

SI

SI

 

114

9B

Deysi Anarosa Domínguez Montejo

Apoyo económico

SI

NO

 

115

9B

Ofelia Dominguez Diaz

10 láminas

SI

SI

 

116

9B

María Candelaria Domínguez Delgado

10 láminas

SI

SI

 

117

9B

Carlos Domínguez Coello

10 bultos de cemento

SI

SI

 

118

9B

Cielo Díaz Vásquez

01 sitio solar

SI

SI

 

119

9B

Joaquina Candelaria Díaz Urbina

01 sitio solar

SI

SI

 

120

9B

Jesús Díaz Montejo

01 sitio solar

SI

NO

 

121

9B

Martha Irene Díaz Mazariegos

01 sitio solar

SI

NO

 

122

9B

Antonia Berenice Díaz López

01 sitio solar

SI

SI

 

123

9B

Antonia Elena de León López

01 sitio solar

SI

SI

 

124

9B

María Inés de la Torre López

01 sitio solar

SI

SI

 

125

9B

Josefa de la Torre Hernández

01 sitio solar

SI

SI

 

126

9B

José de la Cruz Pérez

10 láminas

SI

NO

 

127

9B

Teresa de Jesús de la Cruz Martínez

01 sitio solar

SI

SI

 

128

9B

Juan Pablo Cruz Martínez

10 láminas

SI

SI

 

129

9B

Paula Cruz López

01 vivienda

SI

SI

 

130

9B

Dionisio Alfredo Cruz Jiménez

10 láminas

SI

SI

 

131

9B

Dionisio Cruz Gómez

01 sitio solar

SI

SI

 

132

9B

Zoila Cruz Cruz

01 sitio solar

SI

SI

 

133

9B

Isauro Consuegra Pérez

01 vivienda

SI

SI

 

134

9B

Miguel Coello Cruz

10 bultos de cemento

SI

SI

 

135

9B

Maribel Chame López

Apoyo económico

SI

SI

 

136

9B

Aracely chame Botil

10 láminas

SI

NO

 

137

9B

María Matilde Cañaveral Guillén

01 vivienda

SI

NO

 

138

9B

Yolanda Cameras Camacho

01 vivienda

SI

SI

 

139

9B

Horacio Ayaney López

10 bultos de cemento

SI

NO

 

140

9B

Mariano Arias Sánchez

10 bultos de cemento

SI

SI

 

141

9B

Gloria Arias Martínez

10 bultos de cemento

SI

SI

 

142

9B

Angélica Beatriz Arias Martínez

10 bultos de cemento

SI

SI

 

143

9B

Rosa Martha Arias Hernández

10 bultos de cemento

SI

NO

 

144

9B

María Arias Gómez

01 vivienda

SI

NO

 

145

9B

Otilia Albores Zabaleta

10 bultos de cemento

SI

SI

 

146

9B

Sostenes Francisco Acuña Cruz

10 láminas

SI

SI

 

147

9B

Germán Bosques Domínguez

01 sitio solar

SI

SI

 

148

9B

Marcelina Botil Cruz

10 armex

SI

SI

 

149

9B

Neri Urbana Botil Cruz

10 bultos de cemento

SI

SI

 

150

9B

Santiago Botil Cruz

10 bultos de cemento

SI

SI

 

151

9B

Fernando Botil Sánchez

01 vivienda

SI

NO

 

152

9B

Concepción Calvo Jiménez

10 láminas

SI

SI

 

153

9B

Sergio David Chame Botil

01 vivienda

SI

NO

 

154

9B

Santiago Cruz Morales

01 vivienda

SI

SI

 

155

9B

Nely Minerva Domínguez Pérez

01 sitio solar

SI

SI

 

156

9B

Blanca Cielo Domínguez Hernández

10 láminas

SI

SI

 

157

9B

José Amilcar Domínguez Díaz

01 sitio solar

SI

SI

 

158

9B

Blanca Aide Domínguez Hernández

10 láminas

SI

SI

 

159

9B

Abel Domínguez Hernández

10 láminas

SI

SI

 

160

9B

Arturo Domínguez Gómez

01 vivienda

SI

SI

 

161

9B

Antonia Domínguez Gómez

01 sitio solar

SI

SI

 

162

9B

Miguel Ángel Domínguez Gómez

01 sitio solar

SI

SI

 

163

9B

Lesvia Domínguez Urbina

10 bultos de cemento

SI

SI

 

164

9B

Consuelo Espinoza Pérez

01 vivienda

SI

SI

 

165

9B

Martha Eloísa Estrada Hernández

01 vivienda

SI

SI

 

166

9B

Bella Luz García Loredo

Apoyo económico

SI

SI

 

167

9B

Laura García Loredo

Apoyo económico

SI

SI

 

168

9B

Esperanza Gómez Juárez

01 vivienda

SI

SI

 

169

9B

Candelaria Guadalupe Gordillo Méndez

10 bultos de cemento

SI

SI

 

170

9B

Martha Florelia Guillén Cameras

10 láminas

SI

SI

 

171

9B

Gloria de Carmen Arias Domínguez

01 sitio solar

SI

SI

 

172

10B

Raymunda Penagos Cruz

Construcción de vivienda

NO

 

El nombre aparece en la demanda

173

10B

Abarca García Armando

Proyecto productivo

SI

NO

 

174

10B

María Concepción Aguilar González

01 vivienda

SI

SI

 

175

10B

Edgar Guadalupe Aguilar Vázquez

10 armex

SI

SI

 

176

10B

Esther Albores Cervantes

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

177

10B

Abel Balcazar Sánchez

10 láminas

SI

NO

 

178

10B

Mercedes Amparo Calvo Coello

Proyecto productivo

SI

SI

 

179

10B

Belmain Castillo Ruíz

01 sitio solar

SI

SI

 

180

10B

Olga Lidia Castillo Ruíz

01 sitio solar

SI

SI

 

181

10B

Mariela Córdoba Coello

01 sitio solar

NO

 

Aparece el nombre en la demanda.

182

10B

Rafael Coello Gamboa

01 sitio solar

SI

SI

 

183

10B

Ciro Coello Guillén

Proyecto productivo

SI

SI

 

184

10B

Mercedes Coello Jerez

01 sitio solar

SI

SI

 

185

10B

Jaime E. Courtoiz Navarro

01 Sitio solar

SI

SI

 

186

10B

José Antonio Cruz González

01 sitio solar

SI

SI

 

187

10B

Sergio Victorino Cruz Velasco

01 sitio solar

SI

SI

 

188

10B

Carmelino Domínguez Chinchia

Apoyo económico

SI

SI

 

189

10B

Mauro Domínguez

10 armex

SI

SI

 

190

10B

Maira Concepción Domínguez Pérez

01 sitio solar

SI

SI

 

191

10B

Carmen Darani Domínguez Robles

Apoyo económico

SI

SI

 

192

10B

Francisco Escobar Gómez

01 sitio solar

SI

SI

 

193

10B

María Dora Escobar González

10 láminas

SI

SI

 

194

10B

Marcelina Espinoza Yuca

Apoyo económico

SI

SI

 

195

10B

Manuel de Jesús Gómez Gómez

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

196

10B

Amada Gómez Pérez

01 sitio solar

SI

SI

 

197

10B

Martha Libia Gómez Sánchez

Apoyo económico

SI

SI

 

198

10B

José Francisco González Pérez

Apoyo económico

SI

NO

 

199

10B

Juan Pablo González Pérez

Apoyo económico

SI

SI

 

200

10B

José Filogonio González Ramírez

10 láminas

SI

NO

 

201

10B

Naiver Fernando González Cruz

Apoyo económico de $2000.00

SI

SI

 

202

12C1

Carmen Matambu González

01 sitio solar

SI

SI

 

203

12C1

Pedro Emiliano Matambu Gómez

01 millar de block

SI

SI

 

204

12C1

Margarito Méndez Rosales

15 bultos de cemento y 10 laminas

SI

SI

 

205

12C1

Ana Luisa Méndez Ayala

Materiales para la construcción

SI

SI

 

206

12C1

Yeri Méndez Pérez

01 sitio solar

SI

SI

 

207

12C1

María Cielo Molina Suárez

01 sitio solar

SI

SI

 

208

12C1

Alfredo Molina Robles

01 sitio solar

SI

SI

 

209

12C1

Julio Morales Cabrera

Proyecto productivo de ganado

SI

SI

 

210

12C1

Amilcar Montero Molina

01 sitio solar

SI

SI

 

211

12C1

Martha Morales Gómez

Piso firme y techo digno

SI

SI

 

212

12C1

Dolores Crisaldy Nanga Albores

Construcción de vivienda

SI

SI

 

213

12C1

Mónica Berenice Paniagua Montejos

Construcción de vivienda

SI

SI

 

214

12C1

Gloria Pérez Cruz

6 bultos de cemento

SI

SI

 

215

12C1

Elsa Pérez López

Apoyo económico de $2000.00

SI

SI

 

216

12C1

Rosa Pérez Juárez

10 láminas galvanizadas

SI

SI

 

217

12C1

Graciela Natividad Pérez Díaz

01 sitio solar

SI

SI

 

218

12C1

Arcelio Ocampo Domínguez

Construcción de vivienda

SI

SI

 

219

12C1

Ana María Pérez Pinto

Apoyo económico de $2000.00

SI

SI

 

220

12C1

José Gabino Robles Coello

Construcción de vivienda

SI

SI

 

221

12C1

Maura Martínez Martínez

01 sitio solar

SI

NO

 

222

12C1

Refugio Méndez Interiano

01 sitio solar

SI

SI

 

223

12C1

Rosa Isela Méndez Pérez

01 sitio solar

SI

SI

 

224

12C1

Marissa Molina Bravo

01 sitio solar

SI

SI

 

225

12C1

Asunción Nanga Albores

10 armex

SI

NO

 

226

12C1

José Ángel Nanga Albores

01 sitio solar

SI

SI

 

227

12C1

Magín Pérez Abarca

01 sitio solar

SI

SI

 

228

12C1

Rigoberto Pérez Borraz

01 sitio solar

SI

SI

 

229

12C1

María Lilia Pérez Matambu

01 sitio solar

SI

SI

 

230

12C1

Roselio Pérez Sánchez

10 láminas

SI

SI

 

231

12C1

Manuel de Jesús Rodríguez Domínguez

10 bultos de cemento

SI

SI

 

232

12C1

Magdalena E. Ruíz Juárez

01 sitio solar

SI

SI

 

233

12C1

Consuelo Sánchez Guillén

01 sitio solar

NO

 

Aparece el nombre en la demanda.

234

12C1

Juana Sánchez Gómez

Apoyo económico

SI

SI

 

235

12C1

Melecio Velazco Cruz

01 sitio solar

SI

SI

 

236

12C1

Rosario Martínez Velázquez

01 sitio solar

SI

SI

 

237

12C1

María Antonia Vázquez Coello

01 sitio solar

SI

SI

 

238

12C1

Esperanza Guadalupe Torres Rosales

Apoyo económico de $2000.00

SI

SI

 

239

12C1

Rosemberg Torres Urbano

Apoyo económico de $2000.00

SI

SI

 

240

12C1

Wendy Fabiola Sánchez Vargas

Construcción de vivienda

SI

SI

 

241

12C1

Elva de Jesús Trujillo Coutiño

Construcción de vivienda

SI

SI

 

242

12C1

Isabel Torres Gómez

01 sitio solar

SI

SI

 

243

12C1

Manuel de Jesús Vargas Torres

Apoyo económico de $2000.00

SI

SI

 

244

12C1

María Mercedes Vázquez Gutiérrez

Construcción de vivienda

SI

SI

 

245

12C1

Marleny del Rocío Utrilla Hernández

Apoyo económico de $2000.00

SI

SI

 

246

12C1

Jaqueline Velasco Cruz

Empleo en el Ayuntamiento

SI

SI

 

247

12C1

Miguel Victoria Vázquez

5 bultos de cemento

SI

SI

 

248

12C1

Rosa Magali Yuca Pérez

01 sitio solar

SI

SI

 

249

12C1

Pedro Yuca Guillén

Apoyo económico de $2000.00

SI

SI

 

250

12C1

María Candelaria Zepeda Cruz

01 millar de bloc

SI

SI

 

251

18E1

Guadalupe Vicente Morales

10 láminas

SI

SI

 

252

18E1

Natalio Santis Méndez

Apoyo económico

SI

NO

 

253

18E1

Marcela Pérez Ruíz

Apoyo económico

SI

SI

 

254

18E1

Luz maría Pérez Ruíz

Apoyo económico

SI

SI

 

255

18E1

Enrique Ricardo Pérez Torres

10 láminas

SI

NO

 

256

18E1

Josefa Pérez Hernández

Apoyo económico

SI

SI

 

257

18E1

Victorio Pérez Gómez

Apoyo económico

SI

SI

 

258

18E1

Manuel Pérez Aguilar

------------------------

SI

SI

 

259

18E1

Jorge Adonay Macal Balcazar

Apoyo económico

SI

SI

 

260

18E1

Rosario López Cruz

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

261

18E1

Raúl Interiano Robles

Apoyo económico

SI

SI

 

262

18E1

Aurelia Hernández Méndez

Apoyo económico

SI

NO

 

263

18E1

Carmen Flores Espinoza

Apoyo económico

SI

NO

 

264

18E1

Emma Cruz Vicente

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

265

18E1

Lilia Castillo Gómez

Apoyo económico

SI

NO

 

266

18E1

Soledad Balcazar Vicente

10 láminas

SI

SI

 

267

18E1

Isabel Balcazar Pérez

Apoyo económico

SI

SI

 

268

18E1

Eloina Balcazar Balbuena

Apoyo económico

SI

SI

 

269

18E1

Ma. Del Carmen Arreola Sánchez

10 láminas

SI

NO

 

270

18E1

Teresa Vicente Vicente

Apoyo económico

SI

SI

 

271

18E1

Victoria Vicente Vicente

Apoyo económico

SI

SI

 

272

18E1

Herón Villatoro Suárez

Apoyo económico

SI

SI

 

273

18E1

María Elena Vicente Vicente

Apoyo económico

SI

SI

Aparecen dos personas diferentes con el mismo nombre en la lista nominal.

274

18E1

Eduardo Vicente Vicente

Apoyo económico

SI

SI

 

275

18E1

David Vicente Solís

Apoyo económico

SI

SI

 

276

18E1

Alfredo Vicente Solís

Apoyo económico

SI

SI

 

277

18E1

Gerardo Vicente Pérez

Apoyo económico

SI

SI

 

278

18E1

María Celia Vicente Cruz

Apoyo económico

SI

SI

 

279

18E1

Martín Vicente Balcazar

Apoyo económico

SI

SI

 

280

18E1

María Suárez Díaz

Apoyo económico

SI

SI

 

281

18E1

Rosalinda Vázquez Cruz

Apoyo económico

SI

SI

 

282

18E1

Esther Tabua ruíz

Apoyo económico

SI

SI

 

283

18E1

Minerva Sánchez Hernández

Apoyo económico

SI

NO

 

284

18E1

Roselina Ruíz Gómez

Apoyo económico

SI

NO

 

285

18E1

María de Jesús Pérez Ruíz

Apoyo económico

SI

SI

 

286

18E1

Rodolfo Pérez Ruíz

Apoyo económico

SI

NO

 

287

18E1

Margarito Ruíz Cruz

Apoyo económico

SI

SI

 

288

18E1

Javier Ruíz Castillejos

Apoyo económico

SI

SI

 

289

18E1

Gonzalo Pérez Ruíz

Apoyo económico

SI

SI

 

290

18E1

Esterbina Pérez Rodríguez

Apoyo económico

SI

SI

 

291

18E1

Gilberto Pérez Morales

Apoyo económico

SI

SI

 

292

18E1

Caridad Pérez Hernández

Apoyo económico

SI

NO

 

293

18E1

Pedro Nieto Cañaveral

Apoyo económico

SI

SI

 

294

18E1

Raymundo Morales Torres

Apoyo económico

SI

SI

 

295

18E1

Amalia Morales Álvarez

Apoyo económico

SI

NO

 

296

18E1

Jorge Méndez Ruíz

Apoyo económico

SI

SI

 

297

18E1

David Méndez Ruíz

Apoyo económico

SI

NO

 

298

18E1

Porfirio Macal molina

Apoyo económico

SI

SI

 

299

18E1

Bernabé López Gómez

Apoyo económico

SI

NO

 

300

18E1

Ofelia López Hernández

Apoyo económico

SI

NO

 

301

18E1

María Irene Hernández Vicente

10 láminas

SI

SI

 

302

18E1

Sandra Luz Hernández Rodríguez

Apoyo económico

SI

SI

 

303

18E1

Zein Hernández Pérez

Apoyo económico

SI

SI

 

304

18E1

Jorge Manuel Hernández Pérez

Apoyo económico

SI

SI

 

305

18E1

Román Hernández Hernández

Apoyo económico

SI

SI

 

306

18E1

Marielena Hernández Avendaño

10 láminas

SI

SI

 

307

18E1

Jesús Guillén Cruz

Apoyo económico

SI

SI

 

308

18E1

Zoila Gómez Vázquez

10 láminas

SI

NO

 

309

18E1

Bruno Gómez

Apoyo económico

SI

NO

 

310

18E1

Virgilio Escobar Hernández

10 láminas

SI

SI

 

311

18E1

Marcelino Escobar de la Cruz

Apoyo económico

SI

SI

 

312

18E1

Antonio Domínguez Domínguez

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

313

18E1

Manuel Castillejos Ruíz

Apoyo económico

SI

SI

 

314

18E1

Eugenio Balcazar Vicente

Apoyo económico

SI

SI

 

315

18E1

Ana Elizabeth Cahuare Borrayes

Apoyo económico

SI

SI

 

316

18E1

Aidé Balcazar López

Apoyo económico

SI

SI

 

317

18E1

David Balcazar Balcazar

10 láminas

SI

SI

 

318

18E1

Manuel Pérez Aguilar

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

319

18E1

Gustavo Vicente Pérez

Apoyo económico

SI

SI

 

320

19B

Julieta Cruz Toala

$300.00

SI

SI

 

321

19B

Francisco Hernández Castro

$300.00

SI

NO

 

322

19B

Javier Cruz Rodríguez

$300.00

SI

SI

 

323

19B

Emiliano Cruz Toaza

Emiliano 5 lts. Líquido

SI

SI

 

324

19B

Víctor Hugo López Gómez

$300.00

SI

SI

 

325

19B

Ezequiel López Hernández

Dinero $300.00

SI

SI

 

326

19B

Jorge Luis Gómez Morales

Dinero $300.00

SI

SI

 

327

19B

Rogelia Gómez Morales

Dinero $300.00

SI

SI

 

328

19B

Isidro Gómez Morales

$300.00

SI

SI

 

329

19B

Soledad del Carmen Gómez

Dinero $300.00

NO

 

Aparece el nombre en la demanda..

330

19B

Rigoberto López Serrano

Dinero $300.00

SI

SI

 

331

19B

Anayeli Gómez Morales

Dinero $300.00

SI

SI

 

332

19B

Esperanza Abadia Hernández

Dinero $300.00

SI

SI

 

333

19B

Lilia Erika Gómez Morales

Dinero $300.00

SI

SI

 

334

19B

Julio César Gómez Molina

Dinero $300.00

SI

SI

En la lista nominal aparece un persona de nombre Julio César “Gomes” Molina.

335

19B

Maribel Gómez Reyes

Dinero $300.00

SI

SI

 

336

19B

Rodolfo Gómez Yuca

Dinero $300.00

NO

 

Aparece el nombre en la demanda.

337

19B

María Elena León Hernández

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

338

19B

Alexandra Hernández Rodríguez

10 armex

SI

SI

 

339

19B

María elida Hernández Pérez

Apoyo económico $300.00

SI

SI

 

340

19B

Rigoberto Hernández Hernández

10 láminas

SI

SI

 

341

19B

Vicenta Hernández Hernández

10 láminas

SI

SI

 

342

19B

Refugio Hernández Hernández

10 armex

SI

SI

 

343

19B

María Mayde Hernández Hernández

Apoyo económico $300.00

SI

SI

 

344

19B

María de la Luz Hernández Hernández

10 armex

SI

SI

 

345

19B

María Guadalupe Hernández Hernández

Apoyo económico $300.00

SI

NO

 

346

19B

Saúl Cruz Toala

5 Lts. Líquido

SI

SI

 

347

19B

Elvia León González

$200.00

SI

SI

 

348

19B

Adilene Abadia Hernández

$300 pesos

NO

 

Aparece el nombre en la demanda.

349

19B

María Candelaria Cruz Rodríguez

3 bolsas de cemento

SI

SI

 

350

19B

Elva marta cruz Estrada

$300

SI

SI

 

351

19B

José Ignacio Coutiño Espinosa

$300

SI

NO

 

352

19B

Guadalupe Coronel Martínez

$300

SI

SI

 

353

19B

Irani Eglayder Chanona Rodríguez

$300

SI

SI

 

354

19B

Romel Guillén González

$300

SI

SI

 

355

19B

Rosario Abadia Hernández

$300 pesos

SI

SI

 

356

19B

Artemio Abadia Valdiz

$300 pesos

SI

SI

 

357

19B

Yucando Abadia Hernández

$300  pesos

SI

SI

 

358

19B

María Edith Abadia Pérez

4 bolsas de cemento

SI

SI

 

359

19B

María Esther Abadia Hernández

3 bolsas de cemento

SI

SI

 

360

19B

María Bonifacia Abadia Hernández

4 láminas

SI

SI

 

361

19B

Ana Leydia Abadia Cruz

$300 pesos

SI

SI

 

362

19B

Luis Alonso Abadia Cruz

3 bolsas de cemento

SI

SI

 

363

19B

Mayeni Abadia Cruz

$300 pesos

SI

SI

 

364

19B

Esperanza Gordillo Rodríguez

3 bolsas de cemento

SI

SI

 

365

19B

César Abadia Valdez

$300 pesos

SI

SI

 

366

19B

Maira Elizabeth Chanona Pérez

$300 pesos

SI

SI

 

367

19B

Janeiro Alemán Abadia

$300 pesos

SI

SI

 

368

19B

Martín Balcazar Sánchez

4 láminas

SI

SI

 

369

19B

María Alvarado Cruz

$300 pesos

SI

SI

 

370

19B

Itsayana Guadalupe Alemán Pérez

3 láminas

SI

SI

 

371

19B

Isabel Abadia Valdez

3 láminas

SI

SI

 

372

19B

Roger Abadia Valdez

$ 4 bolsas de cemento

SI

SI

 

373

19B

Darinel Hernández Cruz

$300

SI

SI

En la lista nominal aparece una persona de nombre Darinel Hernandes Crus.

374

19B

Argelio Hernández Hernández

3 bolsas de cemento

NO

 

Aparece el nombre en la demanda.

375

19B

Adelín Hernández Nampula

3 bolsas de cemento

NO

 

Aparece el nombre en la demanda.

376

19B

José Ángel Hernández Estrada

$300

NO

 

Aparece el nombre en la demanda.

377

19B

Héctor Albores Acero

$300 pesos

SI

SI

 

378

19B

Manuel Castro Estrada

Con $300 pesos

SI

SI

 

379

19B

Minelia Castro Gómez

Con dinero $300 pesos

SI

SI

 

380

19B

Irma Castro Gómez

Con efectivo $300 pesos

SI

SI

 

381

19B

Julio César Castro Gómez

Con $300 pesos

SI

SI

 

382

19B

María Seila Castro Gómez

Con $300 pesos

SI

SI

 

383

19B

Elías Hernández Nampula

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

384

19B

Juana Antonia Jerez Rosales

$300 pesos

SI

SI

 

385

19B

Ana Isabel Araujo Domínguez

4 láminas

SI

SI

 

386

19B

Rubicel Abadia Valdez

4 láminas

SI

SI

 

387

19B

Artemio Abadia Morales

$300 pesos

SI

SI

 

388

19B

María de Lourdes Abadia Valdez

$300 pesos

SI

SI

 

389

19B

María Alicia Abadia Valdez

4 láminas

SI

SI

 

390

19B

Angelita Valverde Perez

10 armex

NO

 

Aparece el nombre en la demanda.

391

19B

Cecilia Grajales de la Torre

10 armex

SI

SI

 

392

19B

Liliana Araujo Domínguez

10 láminas

SI

SI

 

393

19B

Yolanda Guillén Torres

10 armex

SI

SI

 

394

19B

Leandra Gabriela Gómez Pérez

10 láminas

SI

SI

 

395

19B

María Mileydi Díaz Mendoza

10 armex

SI

SI

 

396

19B

Gloria Eneida Díaz Mendoza

10 láminas

SI

SI

 

397

19B

Patrocinia Diaz Diaz

10 láminas

SI

SI

 

398

19B

Jenaro Diaz Molina

10 Armex

10 Armex

SI

SI

El nombre se repite en dos vales de apoyo.

399

19B

Juan Carlos Diaz Hernandez

10 láminas

SI

SI

 

400

19B

Marciano Cruz Perez

10 láminas

SI

SI

 

401

19B

Gloria del Carmen Cruz Gomez

10 Armex

SI

SI

 

402

19B

María de la Luz Corzo Guillen

10 láminas

SI

SI

 

403

19B

Erik Salvador Cruz Cruz

10 Armex

SI

SI

 

404

19B

Areli Cruz Alejandra

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

405

19B

José Isaías Carzo Chanona

10 armex

SI

NO

 

406

19B

Teófilo Díaz Díaz

10 armex

SI

SI

 

407

19B

María Ángela Cruz Paniagua

10 láminas

SI

SI

 

408

19B

Carmelino Hernández Morales

10 armex

SI

SI

 

409

19B

José Antonio Hernández Morales

10 armex

SI

SI

 

410

19B

Eliecer Hernández Morales

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

411

19B

Olga Lidia Macías

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

412

19B

Refugio Jiménez Pérez

Apoyo económico $300

SI

SI

 

413

19B

Margarita José Díaz

10 armex

SI

SI

 

414

19B

Mercedes José Díaz

10 láminas

SI

SI

 

415

19B

María Inés López Castro

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

416

19B

Agenor López Hernández

10 armex

SI

SI

 

417

19B

Manuel de Jesús López Hernández

10 armex

SI

SI

 

418

19B

Manuel de Jesús López Robles

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

419

19B

María Asunción López Sánchez

10 láminas

SI

SI

 

420

19B

Rigoberto López Serrano

10 armex

NO

 

Aparece el nombre en la demanda.

421

19B

Alberto Macías Cruz

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

422

19B

Edilberto Macías Cruz

10 armex

SI

SI

 

423

19B

Irene Macías Cruz

10 armex

SI

SI

 

424

19B

José Rodrigo Hernández Silvano

10 láminas

SI

NO

 

425

19B

Zoila Patricia Hernández Sánchez

10 láminas

SI

SI

 

426

19B

Sofía Hernández Urbina

10 láminas

SI

SI

 

427

19B

Juana Antonia Jerez Rosales

10 bolsas de cemento

NO

 

Aparece el nombre en la demanda.

428

19B

Vanessa Jerez Rosales

10 armex

SI

SI

 

429

19B

María Nelvi Hernández Ruíz

10 láminas

SI

SI

 

430

19B

José Inés Hernández Sánchez

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

431

19B

Rogelio Hernández Sánchez

10 armex

SI

NO

 

432

19B

Víctor Hugo Hernández Sánchez

10 armex

SI

SI

 

433

19B

Jorge Alberto Hernández Hernández

$300

SI

SI

 

434

19B

Oscar Hernández Guillén

3 bolsas de cemento

SI

SI

 

435

19B

Marco Antonio Hernández Estrada

$ 300

SI

SI

 

436

19B

Marcelo Hernández Cruz

$ 300

SI

SI

 

437

19B

María Leticia Hernández Alemán

$ 300

SI

SI

 

438

19B

María de Lourdez Gumetar Hernández

$ 300

SI

SI

 

439

19B

Antonio Cundapi Vicente

$ 300 pesos

SI

SI

 

440

19B

Romen Guillén González

3 bolsas de cemento

SI

SI

En la lista nominal aparece como Romel Guillén Gonzalez.

441

19B

Adrian Olegario Gordillo Hernández

3 bolsas de cemento

SI

SI

 

442

19B

Sami David Cundapi Nampula

3 armex

SI

SI

 

443

19B

María de la Luz Cruz Toala

$ 300

SI

SI

 

444

19B

Maribel Cruz Toala

$ 300 pesos

SI

SI

 

445

19B

Maribel Minerva Cundapi Vicente

$ 300

SI

SI

 

446

19B

María Díaz Díaz

$ 300

SI

SI

 

447

19B

Minelia Domínguez Pérez

$ 300

SI

SI

 

448

19B

Delmis Flores Hernández

3 bolsas de cemento

SI

SI

En la lista nominal aparece como Deimis Flores Hernández

449

19B

María Ilce Cruz Toala

$ 300 pesos

SI

SI

En la lista nominal aparece como M Ylce Cruz Toala

450

19B

Mario Fonseca Chacón

$ 300

SI

SI

 

451

19B

Ramón Fonseca Nucamendi

3 bolsas de cemento

SI

NO

 

452

19B

María Celia Gómez Hernández

$ 300

SI

SI

 

453

19B

Rocío Selene Hernández Nampula

10 armex

SI

SI

 

454

19B

Alberto Hernández Paniagua

10 armex

SI

NO

 

455

19B

Alexandra Hernández Rodríguez

Apoyo económico $ 300

SI

SI

 

456

19B

Bersain Hernández Rodríguez

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

457

19B

René Hernández Rodríguez

10 armex

SI

SI

 

458

19B

Maricruz Hernández Rosales

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

459

19C1

Ada Luz Reyes Morales

10 armex

SI

SI

 

460

19C1

Rosalía Reyes Morales

Apoyo económico $ 300

SI

SI

 

461

19C1

Raquel Rivera Rosales

10 láminas

SI

SI

 

462

19C1

María Alejandra Pérez Rosales

Apoyo económico $ 300

SI

SI

 

463

19C1

Israel Robles Molina

10 armex

SI

SI

 

464

19C1

Brenda Karina Rodríguez de la Cruz

Apoyo económico $ 300

SI

SI

 

465

19C1

Rusbel Rodríguez Sánchez

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

466

19C1

María de Jesús Rosales Abadia

10 láminas

SI

SI

 

467

19C1

Ivana Inés Rosales Corzo

10 armex

NO

 

Aparece el nombre en la demanda.

468

19C1

Julio César Rosales Flores

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

469

19C1

Juana Antonia Rosales Morales

10 armex

SI

SI

 

470

19C1

Sandra Luz Rosales Hernández

10 láminas

SI

SI

 

471

19C1

María Raymunda Rosales Morales

10 armex

SI

SI

 

472

19C1

María trinidad Rosales Morales

Apoyo económico $ 300

SI

SI

 

473

19C1

Trinidad del Carmen Rosales Morales

10 láminas

SI

SI

 

474

19C1

Manuel de Jesús Ruíz Camacho

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

475

19C1

Víctor Hugo Sánchez Castro

$ 300

SI

NO

 

476

19C1

Víctor Alfonso Rodríguez Valdez

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

477

19C1

Florencio Ruíz Guillén

10 armex

SI

SI

 

478

19C1

Grisel Ruíz Vázquez

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

479

19C1

Gabriela Rosales Corzo

10 láminas

SI

SI

 

480

19C1

Ledy Virginia Robles Pérez

10 armex

SI

SI

 

481

19C1

Adelin Robles Molina

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

482

19C1

Ana Leydi Robles Cruz

10 láminas

SI

SI

 

483

19C1

Ernesto Rivera Ibarra

10 armex

SI

SI

 

484

19C1

Jazmín Rivera Rosales

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

485

19C1

Ronaldo Rivera Rosales

10 láminas

SI

SI

 

486

19C1

María Alicia Pérez Zúñiga

10 armex

SI

SI

 

487

19C1

María Elena Pérez Morales

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

488

19C1

Prudencio Morales Ortiz

10 láminas

SI

SI

 

489

19C1

María Antonia Ortiz Gómez

10 armex

SI

NO

 

490

19C1

Soledad del Carmen Morales Molina

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

491

19C1

Carlos Morales Ruiz

10 láminas

SI

SI

 

492

19C1

Juan Carlos Morales Ortiz

10 armex

SI

SI

 

493

19C1

Carlos Mario Morales Gallegos

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

494

19C1

Silvia Patricia Morales Abadia

10 láminas

SI

SI

 

495

19C1

Gloria Alondra Morales Abadia

10 armex

SI

SI

 

496

19C1

Abel Teco Mazariegos

10 láminas

SI

SI

 

497

19C1

Francisco Teco Espinosa

10 láminas

SI

SI

 

498

19C1

Jazmín Sosa Castro

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

499

19C1

Naiber Abel Sánchez Sánchez

Apoyo económico $300

SI

SI

 

500

19C1

Pablo Saúl Sánchez Rosales

10 láminas

SI

SI

 

501

19C1

Miriam Sánchez paniagua

Apoyo económico $ 300

SI

SI

 

502

19C1

Esperanza Sánchez Hernández

10 láminas

SI

SI

 

503

19C1

Raymundo Sánchez Grajales

10 bolsas de cemento

NO

 

Aparece el nombre en la demanda.

504

19C1

Rosel Sánchez Coello

10 armex

SI

SI

 

505

19C1

Raymundo Sánchez Coello

10 láminas

SI

SI

 

506

19C1

Carmen Sánchez Coello

10 láminas

SI

SI

 

507

19C1

María de la Luz Sánchez

10 bolsas de cemento

SI

SI

En la lista nominal aparece el nombre de María de la Luz Sánchez Coello

508

19C1

Rosa Nery Sánchez Pérez

10 armex

SI

SI

En la lista nominal aparece como Rosa Nery Sanches Pérez-

509

19C1

Carmen Ruiz Ramos

Apoyo económico $ 300

SI

SI

 

510

19C1

Consuelo Ruiz Ramos

Apoyo económico $ 300

SI

SI

 

511

19C1

Jesús Ruiz Ramos

Apoyo económico $ 300

SI

SI

 

512

19C1

Flor de maría Morales Reyes

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

513

19C1

Grisel Montero Teco

10 láminas

SI

SI

 

514

19C1

María Georgina Nampula Pérez

10 láminas

SI

SI

 

515

19C1

María Lilia Nampula Pérez

10 armex

SI

SI

 

516

19C1

Carlos Mario Morales Abadia

Apoyo económico $ 300

SI

SI

 

517

19C1

Elizabeth Montero Rodríguez

10 láminas

SI

SI

 

518

19C1

Roselia Méndez Rosales

10 armex

SI

SI

 

519

19C1

Oliver Macías Valdez

10 láminas

SI

SI

 

520

19C1

Roberto Macías Valdez

10 armex

SI

SI

 

521

19C1

Rigoberto Gómez Morales

Dinero $300

NO

 

Aparece el nombre en la demanda.

522

19C1

Marta Reyes Morales

Dinero $300

SI

SI

 

523

19C1

Oscar Rodríguez Valverde

10 armex

SI

SI

 

524

19C1

Rosa Rodríguez López

Apoyo económico $ 300

SI

SI

 

525

19C1

Enrique Rodríguez López

10 armex

SI

NO

 

526

19C1

Patricio Oliver Rodríguez León

10 láminas

SI

SI

 

527

19C1

María Magdalena Rodríguez León

10 armex

SI

SI

 

528

19C1

Jorge Hugo Rodríguez León

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

529

19C1

Alfonso rodríguez León

Apoyo económico $ 300

SI

SI

 

530

19C1

Romelia Pérez Hernández

Apoyo económico $ 300

SI

SI

 

531

19C1

María Marlene Pérez Abadia

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

532

19C1

Pablo Morales Ortiz

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

533

19C1

Julio César Macías Matambo

10 armex

SI

SI

 

534

19C1

Guillermo Macías Jiménez

10 armex

SI

NO

 

535

19C1

José Fredi Macías Matambo

10 láminas

SI

SI

 

536

19C1

Julio Cesar Rodriguez Valverde

10 armex

SI

SI

 

537

19C1

Natividad Santana Morales

10 láminas

SI

SI

 

538

19C1

José Reymundo Santana Sánchez

10 armex

SI

SI

 

539

19C1

Patricia del Socorro Teco Mazariegos

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

540

19C1

Rosalia Toala Santiago

10 láminas

SI

SI

 

541

19C1

Berenice Torres Zamudio

10 armex

SI

SI

 

542

19C1

José Torres Vasquez

10 láminas

SI

SI

 

543

19C1

Yesica Yasmin Valdéz Macias

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

544

19C1

María candelaria Valverde Perez

10 armex

SI

SI

 

545

19C1

Nork Belli Vasquez Leon

10 láminas

SI

SI

 

546

19C1

Guillermo Valdez Hernandez

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

547

19C1

Ulises Zuñiga Abadia

$ 300 pesos

SI

SI

 

548

19C1

Elieser Abadia Valdez

4 bolsas de cemento

NO

 

Aparece el nombre en la demanda.

549

19C1

Fani Trinidad Zuñiga Abadia

3 bolsas de cemento

SI

SI

 

550

19C1

María del Carmen Pérez Rosales

10 armex

SI

SI

 

551

19C1

Roger Corzo Chanona

10 armex

NO

 

Aparece el nombre en la demanda.

552

19C1

Rosareli Castro Pérez

10 láminas

NO

 

Aparece el nombre en la demanda.

553

19C1

Madeleine Castro Chanona

10 bolsas de cemento

NO

 

Aparece el nombre en la demanda.

554

19C1

Bella Luisa Palacios Sánchez

10 armex

SI

SI

 

555

19C1

Leonor Isabel Morales Ortiz

10 láminas

SI

SI

 

556

19C1

Felipe Montejo Cortés

10 armex

SI

SI

 

557

19C1

Pablo Morales Balcazar

10 láminas

SI

SI

 

558

19C1

María Francisca Méndez Cruz

10 armex

SI

NO

 

559

19C1

Rusbel Macías Cruz

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

560

19C1

Fredi Macías Jiménez

$ 300

SI

NO

 

561

19C1

Orbelin Morales Gallegos

10 armex

SI

SI

 

562

19C1

José Prudencio Morales Ortiz

10 armex

SI

SI

 

563

19C1

José del Carmen Reyes Morales

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

564

19C1

María Soraida Pérez Abadia

10 armex

SI

SI

 

565

19C1

René Pérez Abadia

10 armex

SI

NO

 

566

19C1

Rosalba Pérez Zuñiga

10 armex

SI

SI

 

567

19C1

Juan Carlos Pereira Cruz

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

568

19C1

José María Pérez Hernández

10 armex

SI

SI

 

569

19C1

Ángel Pérez Hernández

10 láminas

SI

SI

 

570

19C1

Antonio Pérez Hernández

Apoyo económico $ 300

SI

SI

 

571

19C1

Ana Patricia Pereira Cruz

10 armex

SI

SI

 

572

19C1

Carmela Pérez Valverde

10 armex

NO

 

Aparece el nombre en la demanda.

573

19C1

Erasto Pérez Osuna

10 láminas

SI

SI

 

574

19C1

Samuel Valverde Valdéz

10 armex

SI

SI

 

575

19C1

María Aide Vázquez González

10 armex

SI

SI

 

576

19C1

Pedro Iver Vásquez Rodriguez

10 armex

SI

SI

 

577

19C1

María Angela Vásquez Rodriguez

10 láminas

SI

SI

 

578

19C1

Norma Lidia Vásquez Rodriguez

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

579

19C1

Victoria Valverde Coronel

10 armex

SI

SI

 

580

19C1

Leticia Robles Molina

10 armex

SI

SI

 

581

19C1

José Angel Pérez Valverde

10 láminas

SI

SI

 

582

19C1

Araceli Vásquez Rodriguez

10 láminas

SI

SI

 

583

19C1

Otilio Valverde Coronel

10 láminas

SI

SI

 

584

19C1

Luis Guillermo Valdez Macías

10 láminas

SI

SI

 

585

19C1

Isabel Valdez Hernández

10 armex

SI

SI

 

586

19C1

Yolanda Torres Tamayo

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

587

19C1

Mariano Toala Vásquez

10 láminas

SI

SI

 

588

19C1

Ernesto Tahua de Paz

10 armex

SI

SI

 

589

19C1

Victorico Teco Sánchez

10 armex

SI

SI

 

590

19C1

Elizabeth Sánchez Rodriguez

10 armex

SI

SI

 

591

19C1

Humberto Hugo Sánchez Rodriguez

10 bolsas de cemento

SI

NO

 

592

19C1

María Nelly Sánchez Rodriguez

10 láminas

SI

SI

 

593

19C1

Isaías Sánchez Hernández

10 armex

SI

SI

 

594

19C1

Gregorio Torres Macal

10 armex

SI

SI

 

595

19C1

José Angel Torres Cruz

10 láminas

SI

SI

 

596

19C1

José Gregorio Torres Pérez

10 armex

SI

SI

 

597

19C1

Rodeli Zúñiga Ruíz

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

598

19C1

Álvaro Ismael Zúñiga Rosales

10 armex

SI

SI

 

599

19C1

Iván Zúñiga Rosales

10 bolsas de cemento

SI

NO

 

600

19C1

Francisco Teco Mazariegos

10 armex

SI

SI

 

601

19C1

Salvador Teco Mazariegos

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

602

19C1

María Martha Lilia Teco Robles

10 armex

SI

SI

 

603

19C1

Alejandra Toledo Hernández

Apoyo económico $ 300

SI

SI

 

604

19C1

Osiris Guadalupe Toledo Hernández

10 láminas

SI

SI

 

605

19C1

Zaragoza Torres Vásquez

Apoyo económico $ 300

SI

SI

 

606

19C1

Trinidad Valdez Pérez

10 armex

SI

SI

 

607

19C1

Venturino Valdez Hernández

10 armex

SI

SI

 

608

19C1

Teresita de Jesús Valdez Sánchez

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

609

19C1

Óscar Vásquez Cruz

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

610

19C1

Llani Lidia Vásquez León

10 bolsas de cemento

SI

SI

 

611

19C1

Faustina Zapata Martínez

Apoyo económico $ 300

SI

SI

 

612

19C1

Georgina Pérez Rosales

Apoyo económico $ 300

SI

SI

 

613

19C1

Lesvia Pérez Rodriguez

10 láminas

SI

SI

 

614

19C1

Bernabé Ruiz Sánchez

10 armex

SI

SI

 

615

19C1

Anay Rosales Hernández

10 armex

SI

SI

 

 


[1] La coalición de denominó “Movimiento Progresista por Chiapas”.

[2] Consultable en la Compilación de Jurisprudencia y tesis en materia electoral 1997-2012, Jurisprudencia, Volumen 1, pp. 380-381.

[3] Consultable en la Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia. Volumen 1. Páginas seiscientos treinta y ocho a seiscientos treinta y nueve.

[4] En el caso de las casillas 7C1, 11C1 Y 12 C1, el dato se obtiene de la constancia de recuento respectiva.

[5] La cifra incluye la votación de los partidos Acción Nacional, Orgullo por Chiapas, y Candidatura común integrada por ambos partidos.

[6] Devis Echandía, Hernando, Teoría General de la Prueba Judicial, Buenos Aires, Temis, t. II, pp. 587-676.

[7] Esos razonamientos  han sido sostenido por la sala superior en la jurisprudencia 24/2000, de rubro “VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD. CONCEPTO (Legislación de Guerrero y similares)”, consultable en Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2012, vol. 1, p. 641-642.

[8] Jurisprudencia 53/2002 de rubro “VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA O DE LOS ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (Legislación de Jalisco y similares)”, consultable en Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2012, vol. 1, p. 640-641.

[9] Tesis CXIII/2002 de rubro “PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES. HIPÓTESIS EN LA QUE SE CONSIDERA QUE ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (Legislación de Hidalgo y similares)”, consultable en Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2012, vol. 2, t. II, p. 1542-1543.

[10] Véase jurisprudencia 13/97, de rubro “ESCRITOS DE PROTESTA E INCIDENTES, CUANDO CARECEN DE VALOR PROBATORIO”, consultable en Compilación de jurisprudencia y tesis en materia electoral 1997-2012, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2012, vol. 1, p. 313.

[11] El documento que exhibió fue un nombramiento como representante suplente ante el consejo municipal de Acala.

[12] Véase jurisprudencia 11/2002, de rubro “PRUEBA TESTIMONIAL. EN MATERIA ELECTORAL SÓLO PUEDE APORTAR INDICIOS”, consultable en Compilación de jurisprudencia y tesis en materia electoral 1997-2012, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2012, vol. 1, p. 544.

[13] DEVIS ECHANDÍA, Hernando, Teoría general de la prueba judicial, México, 5a. ed., Buenos Aires, Víctor P. de Zavalía editor. 1981, t. II, p. 684.

[14] Ibid, p 576.

[15] Véase tesis 2a. CI/95, de rubro “COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE UN DOCUMENTO. SI ESTA CONCATENADA CON OTROS ELEMENTOS PROBATORIOS, PUEDE FORMAR CONVICCION”, consultable en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, noviembre de 1995, II, p. 311.

[16] El documento que exhibió fue un nombramiento como representante suplente ante el consejo municipal de Acala.

[17] Consultable en: Jurisprudencia y tesis en materia electoral, compilación 1997-2012, Jurisprudencia, Vol. 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pág. 300.

[18] Consultable en: Jurisprudencia y tesis en materia electoral, compilación 1997-2012, Tesis, Vol. 2, Tomo I, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pág. 1088. p

[19] Ídem. p 1082.

[20] Damián Moreno, Juan. Nociones generales sobre la carga de la prueba en el proceso civil, Madrid, Tirant lo Blanch, p. 15.

[21] Ídem, p. 19

[22] Taruffo, Michele. La Prueba. Marcial Pons, Madrid, 2008. P 147.