RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SX-RAP-5/2012

ACTOR: Partido del Trabajo

AUTORIDAD RESPONSABLE: Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz

ACTO IMPUGNADO: Resolución de primero de marzo de dos mil doce, recaída a los recursos de revisión interpuestos por los representantes del Partido del Trabajo en los Consejos Distritales 10, 13, 08, 03, 18 y 15  del estado de Veracruz.

MAGISTRADA PONENTE: Yolli García Alvarez

SECRETARIO: José Antonio Pérez Parra

 

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a veintidós de marzo de dos mil doce.

 

A N T E C E D E N T E S

 

De las constancias que obran en autos se advierte:

 

a) Designación de capacitadores-asistentes electorales. El dieciocho de febrero de dos mil doce, los Consejos Distritales Electorales 10, 13, 08, 03, 18 y 15 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz aprobaron respectivos acuerdos por el que se designaron a los capacitadores-asistentes electorales para el proceso electoral federal 2011-2012, así como la lista de reserva para cubrir eventuales vacantes.

 

b) Recurso de revisión y escritos de objeción. Inconforme con los acuerdos anteriores, el dieciocho, veintiuno y veintidós de febrero del presente año, el Partido del Trabajo, a través de sus representantes ante los consejos distritales electorales citados, interpuso recurso de revisión y diversos escritos de objeción, los cuales fueron acumulados.

 

c) Resolución del Consejo Local. El primero de marzo de la presente anualidad, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz, en sesión extraordinaria, emitió resolución recaída al expediente RV/CL/VER/014/2012 y acumulados, formado con motivo del recurso de revisión y los escritos antes señalados, en lo conducente, determinó:

 

[…]

TERCERO.- Se declaran infundados los agravios hechos valer por los recurrentes del Partido del Trabajo y del Partido de la Revolución Democrática en contra  de la designación de Capacitadores Asistentes Electorales que aparecen en la lista de resultados que se sometió a aprobación en la sesión del 18 de febrero de 2012, en el sentido que se confirma la designación aprobada en el acuerdo A05/VER/CD10/18-02-12, en base a lo señalado en el considerando quinto de esta resolución.---------------

CUARTO.- Se declaran infundados los agravios hechos valer por el recurrente en contra de la designación de Capacitadores Asistentes Electorales que aparecen en la lista de resultados que se sometió a aprobación en la sesión del 18 de febrero de 2012, en el sentido que se confirma la designación aprobada en el acuerdo A05/VER/CD13/18-02-12, en base a lo señalado en el considerando quinto de esta resolución.---------------

QUINTO.- Se declaran infundados los agravios hechos valer por la recurrente en contra de la designación de Capacitadores Asistentes Electorales que aparecen en la lista de resultados que se sometió a aprobación en la sesión del 18 de febrero de 2012, en el sentido que se confirma la designación aprobada en el acuerdo A05/VER/CD08/18-02-12, en base a lo señalado en el considerando quinto de esta resolución.---------------

SEXTO.- Se declaran parcialmente fundados los agravios hechos valer por el recurrente en contra de la designación de Capacitadores Asistentes Electorales que aparecen en la lista de resultados que se sometió a aprobación en la sesión del 18 de febrero de 2012, en el sentido que se modifica la designación aprobada en el acuerdo A05/VER/CD03/18-02-12, con relación a la C. Gómez Reyna Alma Edith, con base a lo señalado en el considerando quinto de esta resolución.---------------

SÉPTIMO.- Se declaran parcialmente fundados los agravios hechos valer por el recurrente en contra de la designación de Capacitadores Asistentes Electorales que aparecen en la lista de resultados que se sometió a aprobación en la sesión del 18 de febrero de 2012, en el sentido que se modifica la designación aprobada en el acuerdo A06/VER/CD18/18-02-12, con relación al C. Luis Enrique Amador Reyes, con base a lo señalado en el considerando quinto de esta resolución.------------------

OCTAVO.- Se declaran parcialmente fundados los agravios hechos valer por el recurrente en contra de la designación de Capacitadores Asistentes Electorales que aparecen en la lista de resultados que se sometió a aprobación en la sesión del 18 de febrero de 2012, en el sentido que se modifica la designación aprobada en el acuerdo A05/VER/CD15/18-02-12, con relación a la C. Bernabé Gómez Adelaida Felixa, con base a lo señalado en el considerando quinto de esta resolución.--------------------------------------------------------- […]

 

d) Recurso de apelación. Inconforme con lo anterior, el cinco de marzo del año en curso, Angélica Ivonne Cisneros Luján, en su carácter de representante del Partido del Trabajo ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz, interpuso recurso de apelación, mismo que fue recibido en esta Sala Regional el nueve de marzo.

 

e) Turno. El mismo día, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-RAP-5/2012  y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada Yolli García Alvarez.

 

f) Admisión y cierre.  El dieciséis de marzo, la Magistrada Instructora admitió el juicio. Posteriormente, el veintiuno de marzo, se declaró cerrada la instrucción, por lo cual el asunto quedó en estado de dictar sentencia, conforme con las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político en contra de una resolución recaída a un recurso de revisión emitida por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral del Estado de Veracruz, entidad que corresponde a esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.

Lo anterior con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso b), 4, párrafo 1, 40, párrafo 1, inciso a), y 44, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDA. Causal de improcedencia. El consejo local responsable sostiene que el acto no afecta el interés jurídico del actor, y que no vulnera su esfera jurídica como representante del Partido del Trabajo.

Lo anterior, porque en su parecer, al momento de resolver la responsable, tuvo como consecuencia directa la emisión y aprobación del acuerdo combatido, el cual se encuentra debidamente fundado y motivado.

Contrario a lo sostenido por la autoridad responsable, el partido político actor sí cuenta con interés jurídico para velar por la legalidad del proceso de designación de capacitadores-asistentes electorales, con independencia del hecho que la resolución se encuentre en su parecer debidamente fundada y motivada.

El partido político recurrente no controvierte un interés particular, sino el interés público sobre la vigencia de los principios de constitucionalidad, legalidad y equidad, característicos de la función estatal electoral, que se debe cumplir, invariablemente, en toda la actuación de las autoridades electorales administrativas o jurisdiccionales.

Este ha sido el criterio sostenido por este Tribunal Electoral, en las jurisprudencias identificadas con los rubros: "ACCIONES TUITIVAS DE INTERESES DIFUSOS. ELEMENTOS NECESARIOS PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS LAS PUEDAN DEDUCIR." y "PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. PUEDEN DEDUCIR ACCIONES TUITIVAS DE INTERESES DIFUSOS CONTRA LOS ACTOS DE PREPARACIÓN DE LAS ELECCIONES", con las claves 10/2005 y 15/2000, respectivamente.[1]

Lo anterior, resulta aplicable en el presente recurso de apelación, puesto que la materia sobre la que versa la controversia es el procedimiento de designación de capacitadores-asistentes electorales, sobre los cuales los partidos políticos cuentan con el derecho de participar dentro de las funciones de vigilancia que les encomienda la ley.

De conformidad con el artículo 289, párrafos 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que los Consejos Distritales, con la vigilancia de los representantes de los partidos políticos, designarán en mayo del año de la elección, a un número suficiente de asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto y cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo 3 de este mismo artículo.

De conformidad al Manual de Contratación de Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales del Proceso Electoral Federal 2011-2012, del Instituto Federal Electoral,[2] los capacitadores-asistentes son los encargados de sensibilizar a los ciudadanos sorteados y proporcionar a los designados funcionarios de casilla los conocimientos necesarios para realizar sus actividades el día de la elección, así como de garantizar la debida instalación y funcionamiento de las casillas electorales e informar sobre el desarrollo de la jornada electoral.

De lo anterior, se desprende que el proceso de designación de capacitadores-asistentes electorales llevado a cabo por los órganos del Instituto Federal Electoral, por su naturaleza y funciones, trasciende al desarrollo del proceso electoral; por lo que los partidos políticos tienen interés legítimo para impugnar estos actos de designación, en atención a que, precisamente en esta pueden participar permanentemente en la función estatal de preparar y organizar las elecciones, y de vigilar que los principios rectores de la materia electoral se cumplan a cabalidad.

En esa tesitura, al ser los partidos políticos garantes de los principios que rigen la materia electoral, así como parte integrante del desarrollo del proceso electoral, y que dentro de sus atribuciones se encuentran las de intervenir en la preparación, desarrollo y vigilancia del mismo, es dable considerar que los mismos puedan participar como observadores en el proceso de designación de los capacitadores-asistentes electorales, que como ya se ha visto, cuentan con atribuciones cuya trascendencia podría llegar a repercutir en los resultados que arroje la jornada electoral, ya que son los encargados de realizar la capacitación a los integrantes de las mesas directivas de casilla, y auxiliar a los Consejos Distritales en la preparación y desarrollo de la jornada electoral.

Por lo anterior, al no actualizarse la causal invocada, y al no advertir este órgano ninguna otra, se procede a realizar el estudio de fondo de la controversia.

TERCERA. Estudio de fondo. La pretensión del partido político actor es que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene a la responsable dicte otra en la cual se reparen las violaciones constitucionales y legales hechas valer en su demanda, en cuanto a las objeciones que realizó a través de sus representantes en los distritos electorales federales 10, 13, 08, 03, 18 y 15, en el sentido que algunos ciudadanos designados como capacitadores-asistentes electorales no cumplían con el requisito de no militar en partido político alguno, así como presuntas violaciones a la ley en el procedimiento de selección.

Su causa de pedir la sustenta en cuestionar la calificación que la responsable hizo sobre el proceso de selección de capacitadores-asistentes electorales que efectuaron los consejos distritales, aduciendo falta de exhaustividad en el estudio de argumentos y pruebas en el procedimiento de selección; controvierte la interpretación que se hizo sobre el requisito de no pertenecer a un partido político en el caso de algunos aspirantes; y expone la realización de un examen dentro del procedimiento de selección donde era fácil resolver y trasmitir las contestaciones, por su diseño en su hoja de respuestas.

No le asiste la razón al actor por las consideraciones siguientes:

A)              Procedimiento de selección de capacitadores- asistentes electorales.

a.1 Marco jurídico aplicable.

De acuerdo al artículo 41, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral es el organismo público autónomo encargado de la función estatal de organizar los procesos electorales, dirigidos a renovar a los legisladores del Congreso de la Unión, así como al titular del Poder Ejecutivo Federal, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.

Asimismo, el propio precepto constitucional establece como principios rectores de la actividad electoral y, desde luego, del actuar de los agentes que intervienen en ella, la legalidad, certeza, imparcialidad, independencia y objetividad.

En el desarrollo de tal encomienda, podrán participar los ciudadanos, siempre que lo hagan sujetándose a las normas específicas previstas en la ley reglamentaria de la materia, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

De tal suerte, el Instituto Federal Electoral podrá recurrir a la colaboración ciudadana para una eficaz consecución de sus fines como autoridad encargada de organizar y llevar a cabo las elecciones federales en cada una de sus etapas, ya sea la de preparación, la de jornada electoral o la de resultados, siempre que lo haga con apego a los citados principios rectores.

Ahora bien, en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se prevén diversos mecanismos a fin de que opere la colaboración ciudadana en las tareas asignadas al Instituto Federal Electoral, ya sea a través de la insaculación para la designación de funcionarios de casilla, responsables de la instalación y funcionamiento de los centros receptores del voto durante la jornada electoral, así como la recepción, escrutinio y cómputo de los sufragios; o mediante convocatorias para la contratación temporal de asistentes electorales, a cargo de labores como la capacitación de los funcionarios de casilla o la distribución de los materiales electorales.

En este tenor, el artículo 289, párrafos 1 y 2, del citado Código, establece que los Consejos Distritales, con la vigilancia de los representantes de los partidos políticos, designarán en mayo del año de la elección, a un número suficiente de asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto y cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo 3 de este mismo artículo.

Los asistentes electorales auxiliarán a las Juntas y Consejos Distritales en los trabajos de:

a) Recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección;

b) Verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla;

c) Información sobre los incidentes ocurridos durante la jornada electoral;

d) Apoyar a los funcionarios de casilla en el traslado de los paquetes electorales; y

e) Los que expresamente les confiera el Consejo Distrital, particularmente lo señalado en los párrafos 3 y 4 del artículo 285 de este Código (adoptar las medidas necesarias para que los paquetes con los expedientes de las elecciones sean entregados dentro de los plazos establecidos y para que puedan ser recibidos en forma simultánea; y el mecanismo para la recolección de la documentación de las casillas).

De conformidad con el artículo 289, párrafo 3, del ordenamiento en cita, los requisitos para desempeñar estas funciones son:

a) Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con credencial para votar con fotografía;

b) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter imprudencial;

c) Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica;

d) Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las funciones del cargo;

e) Ser residente en el distrito electoral uninominal en el que deba prestar sus servicios;

f) No tener más de 60 años de edad al día de la jornada electoral;

g) No militar en ningún partido político; y

h) Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se establezcan.

En la normatividad instrumental emitida por el Instituto Federal Electoral, aplicable para este proceso electoral, se encuentra la Convocatoria dirigida a las ciudadanas y ciudadanos mexicanos a participar durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012 como supervisor electoral o capacitador-asistente electoral,[3] se establecieron los siguientes requisitos, concordantes con el Código de la materia:

        Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con Credencial para Votar con fotografía.

        Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica (secundaria).

        Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las actividades del cargo.

        Ser residente en el distrito electoral en el que deba prestar sus servicios.

        No tener más de 60 años al día de la jornada electoral.

        No militar en ningún partido u organización política.

        Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida acompañando los documentos que en ella se establecen.

Para acreditar estos requisitos, se establecieron diversos lineamientos, entre ellos, firmar bajo protesta de decir verdad, una declaración de no militar en ningún partido político, la cual se proporciona al solicitante y se entrega a la Junta para integrar el expediente.

Se prevé una manifestación bajo protesta de ley, y un mecanismo de entrevista, para cumplimentar el requisito que el ciudadano efectivamente no sea militante de un partido político.

En el formato correspondiente,[4] para el cumplimiento de esta exigencia se señala: “También declaro bajo protesta de decir verdad que no milito en ningún partido u organización política, ni soy simpatizante de alguno de éstos y que los datos asentados corresponden a mi domicilio.

Este requisito, puede acreditarse en términos de la convocatoria, bajo una protesta de decir verdad; sin embargo, debe considerarse también que, los requisitos de carácter positivo, en términos generales, deben ser acreditados mediante la exhibición de los documentos atinentes; en cambio, por lo que se refiere a los requisitos de carácter negativo, en principio, debe presumirse que se satisfacen, puesto que no resulta apegado a la lógica jurídica que se deban probar hechos negativos.

Consecuentemente, corresponderá a quien afirme que no se satisface alguno de estos requisitos el aportar los medios de convicción suficientes para demostrar tal circunstancia.

Lo anterior encuentra soporte en la razón esencial de la tesis LXXVI/2001, de rubro “ELEGIBILIDAD. CUANDO SE TRATA DE REQUISITOS DE CARÁCTER NEGATIVO, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A QUIEN AFIRME NO SE SATISFACEN”.[5]

Por lo tanto, para sostener que el proceso de verificación de selección de capacitadores-asistentes electorales fue llevado contrario a Derecho, por contratar a aspirantes que no cumplen con el requisito de no ser militantes de un partido político, corresponderá a quien afirme que no se satisface esta exigencia, el aportar los medios de convicción suficientes para demostrarlo.

Por otra parte, en el Acuerdo CG217/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el proceso electoral federal 2011-2012, y sus respectivos anexos,[6] en su acuerdo Segundo se establece que para la adecuada ejecución de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2011-2012 los órganos desconcentrados deberán atender todas las actividades conforme a las indicaciones establecidas en los Programas de Capacitación e Integración de Mesas Directivas de Casilla y de Asistencia Electoral, así como el Manual de Contratación de Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales y los Mecanismos de Coordinación en materia de Capacitación y Asistencia Electoral.

De conformidad al Manual de Contratación de Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales del Proceso Electoral Federal 2011-2012,[7] los capacitadores-asistentes son los encargados de instruir a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, así como de garantizar la debida instalación y funcionamiento de las casillas electorales e informar sobre el desarrollo de la jornada electoral.

La selección de los aspirantes a capacitadores-asistentes estará integrada por cuatro etapas:

1. Evaluación curricular.

2. Plática de inducción.

3. Examen de conocimientos, habilidades y actitudes.

4. Entrevista.

En la etapa de evaluación curricular, se señala que esta actividad es el primer filtro en el proceso de selección y se realizará de forma paralela a la entrega-recepción de las solicitudes. El objetivo es analizar y verificar la documentación entregada por el aspirante para determinar si cumple con los requisitos legales y administrativos mencionados en la convocatoria.

Se establece también que con el fin de recabar mayor información sobre aspectos importantes, se anotarán en la relación de documentación entregada por el aspirante las respuestas de cuatro preguntas realizadas al solicitante:

1. ¿Ha trabajado impartiendo capacitación?

2. ¿Tiene experiencia en manejo o trato con grupos?

3. ¿Tiene disponibilidad para prestar sus servicios en horario fuera de lo habitual?

4. ¿Es militante de algún partido u organización política?

En esta etapa se advierte que tanto la declaración bajo protesta de decir verdad, y la entrevista, son los mecanismos establecidos para que el ciudadano pueda manifestar que cumple con el requisito de no militar en ningún partido u organización política.

Las siguientes etapas del proceso consisten en una plática de inducción, para ampliar la información que sobre los puestos tienen los aspirantes; y un examen de conocimientos, habilidades y actitudes.

A partir del listado de aprobados del examen, se seleccionará a todos los aspirantes que obtengan una calificación igual o mayor a 8.50 y como mínimo a cinco aspirantes por plaza a contratar para supervisor así como tres aspirantes por capacitador asistente para pasar a la etapa de la entrevista.

La última fase del proceso de selección es la entrevista, la cual tiene los propósitos de confirmar la información proporcionada en la solicitud y analizar comparativamente las competencias de los candidatos.

Concluida la etapa de entrevista, los resultados finales serán emitidos y publicados en los estrados de las juntas distritales los nombres de los aspirantes a quienes se les contratará, así como de aquellos que integrarán las listas de reserva que servirán para ocupar los cargos vacantes que se presenten.

Como causas de rescisión del contrato se establecen: que no se cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria; que no cuente con alguno de los requerimientos legales o administrativos que se exigen para el cargo, por ejemplo: si pierde sus derechos civiles y políticos, si deja de residir en el distrito en que se desempeña como supervisor o capacitador-asistente, si milita en algún partido u organización política, entre otras.

De conformidad a lo establecido en el Manual de referencia, el Vocal Ejecutivo invitará a los miembros del Consejo Distrital a involucrarse en todas las etapas del proceso de selección de los prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios, los consejeros como participantes en su desarrollo y los representantes de los partidos políticos como observadores, conforme a sus atribuciones.

Para la realización del proceso de selección, el Vocal Ejecutivo Distrital invitará por escrito a los miembros del consejo a involucrarse en todas las etapas, a los consejeros como participantes en su desarrollo y a los representantes del partido político como observadores, con forme a las atribuciones que la ley les confiere.

En este sentido, en el punto 3.8 del Manual ya referido, se menciona que el Vocal Ejecutivo invitará a los miembros del consejo a involucrarse en todas las etapas del proceso de selección de los prestadores de servicios; los consejeros como participantes en su desarrollo y los representantes de los partidos políticos como observadores; principalmente en las siguientes actividades:

        Reunión de trabajo para la apertura y revisión de los exámenes recibidos.

        Aplicación del examen el 21 de enero de 2012.

        Reunión de trabajo para la calificación de los exámenes junto con los vocales de capacitación electoral y educación cívica y de organización electoral entre el 21 y 23 de enero de 2012.

        Recibir la capacitación para la aplicación de la entrevista de selección.

        Agendar fechas para aplicación de entrevistas.

        Aplicación de entrevistas para supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales.

        Designar a los aspirantes que serán contratados como supervisores electorales, en la sesión del 4 de febrero de 2012.

        Designar a los aspirantes que serán contratados como capacitadores-asistentes electorales en la sesión del 18 de febrero de 2012.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 289, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, donde se señala que los Consejos Distritales, con la vigilancia de los representantes de los partidos políticos, designarán en mayo del año de la elección, a un número suficiente de asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto y cumplan los requisitos previstos en el mismo artículo.

De estas disposiciones, se advierte que el procedimiento de contratación de supervisores electores y capacitadores-asistentes electorales atiende a una evaluación integral de los aspirantes.

Esto no excluye la posibilidad de que el propio Instituto Federal Electoral pueda advertir, dentro de sus propios procesos de revisión y verificación de datos, que algún ciudadano no cumple con los requisitos exigidos, al verificar los datos proporcionados, e inclusive, podrá rescindir el contrato.

Así, la Guía de Verificación de la Capacitación Electoral e Integración de Mesa Directiva de Casilla, de Consejeros Distritales Electorales para el Proceso Electoral Federal 2011-2012,[8] para llevar a cabo la verificación de la documentación, sugiere lo siguiente:

1) Solicitar al Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica distrital el acceso al archivo que contenga los expedientes de aspirantes a supervisor electoral y capacitadores-asistentes electorales que tenga hasta el momento.

2) Seleccionar una muestra aleatoria del 10% de los expedientes. Se propone realizar lo siguiente para cada expediente:

        Verificar que la documentación contenida en los expedientes cumpla con los requisitos legales y administrativos señalados en el Manual de Contratación de supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales.

        Corroborar que se hayan anotado en la “Relación de documentación entregada por el aspirante” las respuestas a las cuatro preguntas formuladas al solicitante:

¿Ha trabajado impartiendo capacitación?

¿Tiene experiencia en manejo o trato con grupos?

¿Tiene disponibilidad para prestar sus servicios en horario fuera de lo habitual?

¿Es militante de algún partido u organización política?

Esto con la finalidad de recabar mayor información sobre el aspirante.

        Verificar posibles casos de parentesco de aspirantes con miembros de la Junta Distrital o del Consejo Distrital.

        Comunicar las inconsistencias encontradas al Vocal Ejecutivo y al Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica distritales, a fin de que se subsanen a la brevedad.

Como se observa, la autoridad electoral puede realizar una selección aleatoria de los expedientes, para poder revisar el cumplimiento de los requisitos impuestos a los capacitadores-asistentes electorales.

Asimismo, podrá realizar esta verificación ante el señalamiento de los representantes de los partidos políticos o de la propia autoridad administrativa electoral, en sus labores de vigilancia o participación, respectivamente.

a.2 Caso concreto.

El actor señala que la responsable omitió valorar pruebas para determinar que algunos de los aspirantes a contratar como capacitadores no habían sido representantes de partidos políticos; y que no señala ni hace referencia a prueba alguna en la que conste la afirmación de la responsable que catorce de veinte ciudadanos señalados como representantes de partidos políticos no aparecen ni siquiera como reserva.

Contrario a lo sostenido por el actor, que no se revisaron las bases de datos del propio Instituto así como la instrumental de actuaciones, para verificar si todos los aspirantes eran o no militantes de un partido político o habían sido o no representantes de casilla en anteriores procesos electorales, se advierte que la responsable sí valoró la base de datos correspondiente, e inclusive, en el caso particular del distrito 03, precisó que si bien se señaló una lista de veinte ciudadanos que en su dicho fueron designados como capacitadores-asistentes electorales, se advirtió que catorce no aparecieron ni siquiera como reserva, cuatro son reserva y solo dos fueron designados capacitadores; y que descartó de la lista a los ciudadanos que aparecieron como representantes de partido político ante mesa directiva en el Proceso Electoral Federal 2008 – 2009, resultado de la verificación que se realizó con la información recibida de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Federal Electoral, proporcionada en un disco compacto, con la información contenida un archivo denominado “Aspirantes 2012_Representantes2009_Evaluacionintegral”.

Dicho archivo[9] contiene una base de datos con los aspirantes en el proceso electoral federal 2012 que participaron como representantes de partido en el proceso electoral federal 2009, con fecha de corte 03/02/2012”.

Asimismo, señala que de lo anterior fue informada en su momento la parte recurrente, a través del oficio número CD03/VE/181/2012 de fecha nueve de febrero de dos mil doce, dirigido al representante propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo Distrital 03 del Instituto, en el cual consta su firma autógrafa como constancia de recibo.[10] En dicho oficio, se advierte que se le informó al representante del Partido del Trabajo que quince aspirantes no cumplían con los requisitos legales, porque habían actuado como representes de casilla de partidos políticos diversos en la jornada del dos de julio de dos mil nueve, por lo que no eran susceptibles de ser seleccionados e incorporados para desempeñarse como capacitadores-asistentes.

Asimismo, la responsable señaló que mediante oficio número CD03/VE/217/2012 del cual también se encuentra acuse de recibo,[11] se le hizo de su conocimiento la exclusión de once ciudadanos que resultaron impedidos de participar como capacitadores-asistentes electorales, por haber participado como representantes de partidos políticos generales y ante mesa directiva de casilla en la elección local de 2009 – 2010 en el estado de Veracruz.

Por lo tanto no le asiste la razón porque la responsable sí realizó una valoración de las pruebas e informó de las labores de verificación y sus resultados al representante correspondiente al distrito donde se hicieron los señalamientos expresos.

Tampoco le asiste la razón en cuanto a que la responsable no cumplió con la obligación de constatar las bases de datos que tiene el Instituto Federal Electoral, para verificar si todos los aspirantes eran o no militantes de un partido político o habían sido o no representantes de casilla en anteriores procesos electorales; y que el hecho que se hizo uso del derecho de hacer objeciones no relevaba a los consejos distritales y locales de verificar la estricta observancia de la normativa electoral aplicable.

Contrario a lo sostenido, como se ha explicado en el marco normativo, debe atenderse que corresponderá a quien afirme que no se satisface este requisito negativo de pertenecer a un partido político.

En este sentido, no podría afirmarse que los capacitadores-asistentes no cumplen con el referido requisito de no militar en un partido político por la supuesta falta de verificación de la responsable, toda vez que no se puede pretender obtener una resolución favorable quien sólo demanda con hechos negativos y pretende acreditar los mismos con el solo dicho, para así arrojar la carga de la prueba a la parte demandada.

Ahora bien, se advierte que el Instituto Federal Electoral estuvo convocando a reuniones a los partidos políticos, y realizó verificaciones con base en sus propios datos y de otros órganos como el Instituto Electoral Veracruzano.

Aunado a lo anterior, se advierte de constancias que inclusive giró requerimientos a los partidos políticos Revolucionario Institucional y Partido Acción Nacional para que le informaran sobre la posible militancia de algunos aspirantes.[12]

Por lo tanto, se observa que el Instituto Federal Electoral, a través de sus órganos, realizó inclusive actividades complementarias al procedimiento ordinario para verificar lo relativo a los ciudadanos señalados como posibles inelegibles para ser capacitadores-asistentes electorales, por ser representantes de partidos políticos.

En cuanto al caso específico del distrito 08, no le asiste la razón al actor en cuanto al señalamiento que dos personas eran militantes del Partido Acción Nacional, y a pesar de ello estas fueron contratadas, porque en su parecer la responsable concluyó equivocadamente que eran personas distintas, a pesar de la similitud de sus Claves Únicas del Registro de Población (CURP) cuando aparentemente existía un error o mala fe en la captura de sus datos.

Se advierte que la responsable giró oficios al Comité Directivo Estatal de dicho partido y no obtuvo respuesta por parte de este, sin embargo concluyó que con los números de CURP obtenidos de los documentos aportados por los propios aspirantes, estos eran personas diferentes.

Lo cierto es que el apelante no aporta mayores elementos para concluir que efectivamente se trata de las mismas personas, y si bien existía el indicio que de conformidad a la página de internet corresponde a las personas señaladas como miembros del partido, lo cierto es que sí existe una diferencia en la CURP como se aprecia a continuación:

Nombres

Pascual Domínguez Barradas

Inés Rodríguez García

Registro de afiliación al PAN (CURP)

DOBP740604HVZMRS00

ROGI870306HVZDRN00

Documental Exhibida

DOBP740604HVZMRS08  (Credencial IFE)

ROGI870306MVZDRN03 (CURP)

 

Ahora bien, de conformidad con información pública obtenida del portal de internet de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Secretaría de Hacienda del Gobierno Federal,[13] la Clave Única de Registro de Población es un instrumento de registro que se asigna a todas las personas que viven en el territorio nacional, extranjeros residentes en el país, así como a los mexicanos que viven fuera del país. El responsable de asignar la CURP y de expedir la constancia respectiva es el Registro Nacional de Población (RENAPO).

Dicha clave se integra con dieciocho elementos representados por letras y números, que se generan a partir de los datos contenidos en el documento probatorio de identidad (acta de nacimiento, carta de naturalización o documento migratorio), y que se refieren a:

        Primer y segundo apellidos, así como nombre de pila.

        Fecha de nacimiento.

        Sexo.

        Entidad Federativa o lugar de nacimiento.

Los dos últimos elementos de la CURP los asigna el Registro Nacional de Población y evitan duplicaciones en la Clave, identifican el cambio de siglo y garantizan la correcta integración.

Ejemplo:

curp

Los dos últimos dígitos garantizan que la clave sea única, esto es, que solo sea para una persona y se evite la duplicidad cuando haya dos nombres iguales en una misma entidad, porque es más difícil que coincidan la homoclave y el elemento verificador.

En atención a lo anterior, es válida la presunción que obtuvo la responsable que, ante la diferencia de claves, se podía tratar de personas distintas, y que el apelante no aporta mayores elementos para combatir esta conclusión, toda vez que si bien aporta un indicio, que es la impresión de Internet de la base de datos del partido político, esta se ve disminuido en su valor probatorio al oponerse a la documentación que tiene la responsable, que es la credencial de elector y la CURP de los ciudadanos.

Por último, tampoco le asiste la razón en cuanto a la validez de las actuaciones llevadas a cabo en las sesiones de trabajo previas a la que se resolvió la aprobación de los capacitadores-asistentes, porque de conformidad al marco normativo explicado anteriormente, para las etapas del procedimiento de selección se establece que se invitará por escrito a los representantes del partido político única y exclusivamente a efecto de que observen cómo se desarrollan las actividades de verificación y las etapas de contratación.

Asimismo, se advierte que a través de esas sesiones de trabajo, se le hizo del conocimiento oportuno que en algunos casos se iban detectando las irregularidades sobre algunos aspirantes, sin que esto constituyera dirigencias de desahogo de pruebas o audiencias públicas.

La normatividad no establece además forma específica en la que se deba de realizar un procedimiento de notificación a estas actuaciones, pudiendo convocar válidamente mediante oficio.

Aunado a lo anterior, su participación queda delimitada a la observación y vigilancia, aunado al hecho que el propio actor reconoce que sus representantes asistieron al desarrollo de actividades de verificación, por lo que es evidente que el partido político apelante tuvo conocimiento de estas actividades.

Asimismo, el actor no manifiesta que se le haya privado de su derecho a asistir, y que por ende no tuvo oportunidad de presentar observaciones o de desconocer los términos en los cuales se llevaron a cabo las reuniones, o que eso le trajo como impedimento ejercer algún medio impugnativo, como fueron en su momento las objeciones y recursos de revisión.

Por lo anterior, resultan infundados los señalamientos vertidos en contra del procedimiento.

B)              Interpretación del requisito relativo a que los aspirantes a capacitadores-asistentes electorales no pueden ser militantes de partidos políticos.

b.1 Marco jurídico.

En el artículo 41, en su base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que la organización de las elecciones es una función estatal, realizada a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley, y destaca que en el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

Estas últimas propiedades son reiteradas en el mismo artículo al disponerse que tal organismo será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento.

En los artículos 104, 105 y 106, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se señala que el Instituto Federal Electoral es el depositario de la autoridad electoral, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones como organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Dicho organismo se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código; y todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

De esta manera, resulta evidente que los principios de independencia, objetividad e imparcialidad son rectores de las funciones ejercidas por el Instituto Federal Electoral.

La imparcialidad y objetividad significan, gramatical y funcionalmente, evitar que quienes tendrán participación en la organización electoral se encuentren vinculados o inclinados a favor de alguna ideología partidista con independencia del grado de vinculación o inclinación.

Ello es así, si se considera la definición del sustantivo imparcialidad, obtenida del Diccionario de la Lengua Española,  como “falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud”, y se aplica tal concepto al ámbito electoral, se infiere la relevancia de garantizar del modo más objetivo posible, que quienes sean nombrados asistentes electorales desempeñen su labor en forma desinteresada y neutral, sin someterla a preferencias partidistas de índole personal.

Los principios de independencia, objetividad e imparcialidad son válidamente exigibles a los encargados de llevar a cabo la función electoral, ya sea como autoridades, funcionarios o empleados.

La independencia implica la situación institucional que permite a los funcionarios electorales emitir sus decisiones conforme a su propia certeza de los hechos, la cual debe ser obtenida sobre la base de las pruebas recibidas y de acuerdo con el derecho que estime aplicable al caso concreto, sin ser influenciado o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones, provenientes de superiores jerárquicos, de otros poderes o de otras personas físicas o jurídicas.

La objetividad, en términos generales, es la virtud de abordar cualquier cuestión en forma desinteresada y desapasionada, con independencia de la propia forma de pensar o de sentir.

La imparcialidad implica la ausencia de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud.

El principio de imparcialidad también cobra particular relevancia, tratándose de los órganos electorales, pues implica que estos actúen y decidan de conformidad con sus facultades y atribuciones, de manera objetiva, atendiendo exclusivamente a los méritos y características propias del asunto en cuestión, por encima de sus preferencias políticas, esto es, supeditando cualquier interés, simpatía o afinidad personal o partidaria, al servicio de la voluntad del ciudadano y de la democracia.

Los principios antes precisados, entre otros, deben observarse también en la designación de capacitadores-asistentes electorales, puesto que ellos forman parte del proceso de capacitación de los ciudadanos que integran las mesas directivas de casilla y auxiliarán a los Consejos Distritales en la organización de la elección antes y durante la jornada electoral.

De este modo, los ciudadanos que respondan a la respectiva convocatoria, emitida conforme a lo dispuesto en el párrafo 1, del propio artículo 289, habrán de cumplir con diversos requisitos; y en el caso en estudio, cabe destacar el relativo a no militar en un partido político.

Asimismo, resulta importante destacar la ratio essendi contenida en el criterio orientador emitido por la Sala Superior de este Tribunal, contenido en la tesis XXII/2010 de rubro “CAPACITADORES ELECTORALES. LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA NO PUEDEN TENER ESE CARÁCTER (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO)”[14] donde se establece que los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla no pueden ser designados capacitadores, toda vez que, como auxiliares de la autoridad administrativa electoral en la etapa de preparación del proceso comicial, dada la importancia de sus funciones, en su actuación deben observar los principios de independencia, objetividad e imparcialidad, al fungir como auxiliares de la autoridad administrativa; en tanto que el nombramiento con tal carácter, de quien se haya desempeñado como representante de un partido político genera duda respecto de la imparcialidad con la que se podría conducir.

A criterio de esta Sala, el ciudadano que es designado por un partido como representante de este ante las autoridades electorales puede ser cuestionado respecto a su capacidad de resolver con independencia, objetividad e imparcialidad en aquellos casos en que sean involucrados los intereses del partido que lo designó.

En este tenor de ideas, un ciudadano que actuó como representante de una partido político o coalición en una mesa directiva de casilla, si bien puede acudir por interés propio, requiere de que exista un conocimiento directo de los integrantes del instituto político en cuestión, pues serán precisamente los órganos del partido o la coalición quienes lo considerarán y presentarán ante la autoridad electoral administrativa, para su registro y actuación ante la mesa directiva de casilla.

Lo anterior es así pues, con independencia de la temporalidad y el reducido ámbito de actuación en una casilla, no menos relevante es el hecho de que finalmente estaban en aptitud de ejecutar actos y tomar decisiones en nombre del partido o coalición, con la intención de guiarlo hacia la consecución de determinado fin, de conformidad con las reglas de conducta o instrucciones que el propio instituto político determine.

Lo ordinario es que quien representa a un partido ante las autoridades o es considerado apto para hacerlo, en ocasiones sin retribución económica de por medio, se estima que basaría su actuación en ciertas convicciones, por adherencia al ideario partidista y por el interés de implantar las propuestas del partido, que hace suyas, en la vida política de la comunidad.

En efecto, el ser representante de partido político podría vincularse con un desempeño como tal que no sería totalmente desinteresado, y de ahí que se ponga en duda su imparcialidad pues lo ordinario es que perdure en el tiempo y que, al menos, quien lo hace, tenga el interés de que se implanten los ideales de su representado, ello, con independencia de que pueda hacerlo bajo la óptica de que está realizando actividades meritorias para otros propósitos personales y no necesariamente institucionales.

La sola designación de un representante partidista ante las autoridades electorales genera la presunción humana de que dicho representante cuenta con el apoyo del partido, pues es claro que no se confiaría a cualquier persona la defensa del representado o mandante ante las autoridades electorales.

En razón de lo anterior, considerando que la imparcialidad y objetividad son el principio a tutelar en estas disposiciones, es dable entender que la autoridad administrativa electoral considera que los representantes de casilla no puedan actuar como capacitadores-asistentes electorales.

b.2 Caso concreto.

El actor manifiesta que es errónea la determinación que los aspirantes pueden desempeñarse como capacitadores- asistentes electorales a pesar de haber fungido como representantes de partidos políticos ante casilla en el proceso electoral federal 2005-2006, siendo incorrecto que la responsable se apoye en otras figuras electorales para limitar el tiempo en que se encuentran impedidos los ciudadanos que fueron representantes de partido, y que afirme que estos tienen derecho de tener o no preferencias políticas.

La responsable, por su parte, sostuvo que se tiene que considerar el tiempo de restricción para ciudadanos que fueron representantes de partidos políticos ante mesas directivas de casilla en elecciones pasadas, toda vez que el promovente identificó a personas que participaron con tal calidad en la elección federal 2005 – 2006, y por ello consideró que debía remitirse a lo establecido en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales cuando señala requisitos para otras figuras relacionadas con el proceso electoral, como lo son:

        Para observadores, el no ser ni haber sido miembros de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno en los tres últimos años anteriores a la elección, lo cual está fundamentado en el artículo 5 numeral 4 inciso d, fracción II del citado código;

        Para ser consejero electoral local, en el artículo 139 párrafo 1 inciso e) del mismo ordenamiento electoral, al indicar como requisito legal el no ser ni haber sido miembros de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno en los tres últimos años anteriores a la designación.

Así como tener en cuenta lo establecido en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del personal del Instituto Federal Electoral, en los artículos 62 fracción IV, y 304 fracción IV, que establecen:

        Para ingresar al Servicio Profesional Electoral deberán cumplir con los siguientes requisitos: el no ser ni haber sido miembros de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno en los tres últimos años anteriores a la designación; y

        Para ingresar al Instituto como personal administrativo deberán cumplir el no ser ni haber sido miembros de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno en los tres últimos años anteriores a la designación.

Atendiendo a ello, consideró excluir a los ciudadanos que participaron con calidad de representantes de partidos políticos en la elección federal del 2009 y local del 2009 – 2010, no así con quienes fungieron como representantes en el proceso federal 2005 – 2006, en virtud de que en su parecer el que algún aspirante a capacitador asistente haya tenido una preferencia electoral en el pasado, más allá de los tres años que estipula el Código de la materia para funcionarios electorales, no ponía en riesgo la aplicación de los principios rectores del Instituto en el desarrollo de las actividades electorales.

La posición asumida por la autoridad señalada como responsable, en esencia, es correcta, porque no se puede restringir el derecho de los ciudadanos de participar en el proceso electoral como auxiliares del Instituto de una manera indefinida, por el hecho de haber participado como representantes de casilla por algún partido o coalición.

En este sentido, el derecho de participar y de formar parte en los órganos estatales encargados de las funciones públicas, como son las electorales, no debe restringirse de forma desproporcionada.

De conformidad con el artículo 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, todos los ciudadanos gozarán de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

El artículo 23 de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos, en su párrafo 1 dispone que todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Asimismo, en su apartado 2, señala que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades referidos, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

Como se advierte, el derecho de acceso a los cargos públicos establecido en los instrumentos internacionales en cuestión no tiene un carácter absoluto, sino que los propios instrumentos internacionales autorizan el establecimiento de restricciones y limitaciones al ejercicio de ese derecho, las cuales, entre otros requisitos, deben estar establecidos en ley.

De conformidad con lo previsto en el Código electoral federal y el Estatuto del Servicio Profesional del Instituto, se prevé una temporalidad de tres años para poder desempeñar funciones de observadores en los procesos electorales, y como consejeros y miembros del personal de carrera y administrativo del Instituto.

En ese sentido, los tratados en cuestión disponen que la ley puede reglamentar el ejercicio de estos derechos, y como se observa de la normatividad que invocó la responsable, el legislador ha establecido, por una parte, un periodo mínimo de tres años por el cual se estima el ciudadano que haya pertenecido a un partido político o lo haya representado pueda tenerse como desvinculado de este.

Asimismo, esto también permite que no pueda presumirse de forma indefinida la simpatía por un partido político por el hecho de haberlo representado en un órgano electoral, y este vínculo se tenga por siempre.

En virtud que la norma electoral no establece en el caso de capacitadores electorales un periodo para poder tenerse por desvinculado de un partido político, como sucede en los casos precisados en la ley, es correcta la apreciación de la responsable, atendiendo a una interpretación sistemática y funcional, equiparar por analogía a los auxiliares electorales como miembros del servicio electoral, funcionarios u observadores electorales, donde si se prevé expresamente una temporalidad.

De razonar lo contrario, se llegaría al extremo que considerar que el hecho que un ciudadano que haya ocupado un cargo de representación de un partido político, más allá del periodo de tres años que estimó el legislador para ser observador del proceso o miembro del Instituto Federal Electoral, lo inhabilite de forma permanente para participar como asistente electoral.

En consecuencia, resulta infundado el agravio, porque la interpretación que llegó la responsable atiende a proteger los principios de imparcialidad, independencia y objetividad, pero al mismo tiempo, no restringir de forma caprichosa o indeterminada, el derecho de los ciudadanos a participar en actividades de  asistencia al proceso electoral. 

C)              Examen dentro del procedimiento de contratación.

c.1 Marco jurídico.

Para poder llevar a cabo la selección de capacitadores-asistentes electorales, de entre los ciudadanos que atendieran la convocatoria, el artículo 289 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se encuentra que el Manual de Contratación de Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales, establece en relación con la etapa correspondiente al examen, lo siguiente:

El examen de conocimientos, habilidades y actitudes, tiene dos objetivos fundamentales:

                   Seleccionar a aquellos candidatos que demuestren tener el conocimiento de los aspectos generales sobre el Proceso Electoral, además de las competencias correspondientes al perfil del supervisor electoral y/o del capacitador-asistente electoral.

                   Determinar si el aspirante cuenta con el perfil requerido para el puesto de supervisor electoral o capacitador-asistente electoral.

Para lograrlo, se señala en la base 3.3 del Manual de Contratación de Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales, que se diseñaron tres bloques de preguntas, que van a evaluar conocimientos en materia electoral, las competencias del Supervisor Electoral y las competencias del Capacitador-Asistente Electoral, las cuales son de opción múltiple y selección única.

Esta etapa inicia con la elaboración del examen por parte de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de conformidad con la Base 3.3.1 del Manual de Contratación de Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales y teniendo el número de exámenes a aplicar, se integran los paquetes correspondientes y se envían a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas, quienes realizan una reunión de trabajo para la apertura de las cajas, en la cual participan los consejeros electorales y representantes de partido. Posteriormente a ello, los vocales ejecutivos de las juntas distritales acuden a la junta local a recoger los sobres que contienen los exámenes que corresponden a su distrito.

Para la aplicación del examen, el vocal ejecutivo mediante oficio convoca a los consejeros electorales distritales y representantes de los partidos políticos, para que asistan a la aplicación del examen. El responsable de la sede resguardará los sobres hasta el día de la aplicación.

El día del examen los aspirantes se deben registrar en la lista de asistencia que habrá en cada sede de aplicación,  solo pueden presentar el examen los que asistan a la hora y fecha indicada, presente credencial para votar o identificación oficial vigente con fotografía y el comprobante de haber asistido a la plática de inducción.

El examen se le entrega a cada aspirante, se le indica que consta de sesenta reactivos, bajo el sistema de opción múltiple, para cada pregunta hay una sola respuesta, la que deberá marcarse con tinta en la hoja de respuestas.

Una vez terminado el examen se guardarán en un sobre que se sella y se anotará la cantidad y será firmado por los miembros del consejo y/o los vocales de la junta distrital que estén presentes en la aplicación.

Los responsables de la calificación de los exámenes son únicamente los Vocales de la Junta Distrital Ejecutiva, bajo la coordinación del vocal ejecutivo y junto con los consejeros distritales, lo realizan conforme a la plantilla de respuestas que envía el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva; sin embargo, los representante de los partidos pueden observar esta actividad.

Una vez realizada la calificación, el Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica, capturará en el Sistema de reclutamiento y seguimiento de supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales en el Sistema ELEC2012, el número de aciertos por cada uno de los rubros.

Previo a la publicación de los resultados del examen, el Vocal Ejecutivo elaborará el calendario de entrevistas integrando a vocales y consejeros, para la etapa siguiente de selección.

Como se observa, la normatividad aplicable, dentro del proceso de selección señala un procedimiento de elaboración de un examen de opción múltiple, supervisado por las autoridades y representantes de los partidos, donde se calificarán los conocimientos que demuestren los aspirantes.

La calificación obtenida en este examen servirá de criterio para continuar con el procedimiento de selección a la fase de entrevista y, posteriormente, llevar a cabo la evaluación integral.

c.2 Caso concreto.

El actor señala que se procedió a la contratación de capacitadores, a pesar que se hizo valer que en la hoja de respuestas del examen estas formaban una serpentina o escalera, lo que hacía posible la transmisión de las respuestas, violando los principios de objetividad e imparcialidad, agravio sobre el cual no se pronunció.

Con independencia de las razones expuestas por la responsable, esta Sala regional advierte que, de las constancias que obran en el expediente, se encuentra el oficio número CD-10-0167/12, emitido por el Consejero Presidente en el 10 Distrito Electoral Federal consistente en la respuesta otorgada a la solicitud de información presentada por el representante del Partido del Trabajo en dicho distrito, identificada como anexo número 11, en el cuaderno accesorio número 8,[15] en la cual, se expresan las razones del diseño de la hoja de respuestas:

[…]

La hoja de respuestas se dividió en tres columnas, ésta presentaba las respuestas para cada una de las columnas en zigzag buscando que el orden de las mismas se acomodaran de izquierda a derecha de manera horizontal y en orden descendente del 1 al 60, de izquierda a derecha, con el único propósito de facilitar y reducir el margen de error del calificador.

Debe señalarse que la primera columna evalúa los conocimientos del aspirante en materia electoral; solo una de las respuestas (de las cuatro opciones) es la correcta y las tres restantes presentan diversas opciones que para un conocedor básico en materia electoral se le dificulta detectar la diferencia, a menos que la preparación previa para el examen sea la adecuada. En las columnas 2 y 3 de la hoja de respuestas se buscó medir si los aspirantes contaban con ciertas habilidades y actitudes determinadas por el instituto para cada cargo, por lo que en estos casos las respuestas nos proporcionan elementos en el aspirante que nos permiten conocer si sus habilidades y actitudes se encuentran mas o menos cercanas al perfil y conducta esperando para el cargo de Supervisor Electoral y/o Capacitador-Asistente Electoral.

Es importante señalar que los sustentantes, si bien identificaron columnas en la hoja de respuestas, estos no tenían el conocimiento que cada columna estaba integrada por preguntas que medían un rubro en específico.

Si se analiza detenidamente la hoja de respuestas y se contesta, podremos observar que no existe una secuencia lógica en el continuo de las respuestas, ya que en la primera pregunta la respuesta corresponde a la letra “A”, la segunda corresponde a la letra “C” y la tercera corresponde a la letra “D”.

Ahora bien, el supuesto que un aspirante detectara la secuencia requiere evidentemente que al menos el 50% de las primeras preguntas del examen sean respondidas en su totalidad de manera correcta, es decir, sin ningún error, elemento que de suyo nos pudiera indicar que estamos frente a un aspirante que posiblemente tendrá derecho a continuar en el proceso de reclutamiento, selección y contratación de Capacitadores-Asistentes y Supervisores Electorales, para desahogar el 40% restante de la calificación integral, consistente en la aplicación de una entrevista.

Aunado a lo anterior, y como lo indican diversos estudios sobre el estrés que se genera en los destinatarios durante la presentación de un examen, vale la pena retomar que se espera que los evaluados estén enfocados a responder adecuadamente las preguntas mas que en el acomodo de sus respuestas. Otro elemento que se debe considerar en la hoja de respuestas es la existencia de un “candado” o “inconsistencia” en la tercera columna que rompe con el patrón de zigzag que las columnas mantienen, lo que en todo caso pudiese haber generado dudas al aspirante que está respondiendo el examen.

En este mismo sentido, parece adecuado retomar lo que Fernando Carreño H. en su libro INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN DEL RENDIMIENTO ESCOLAR, Ed. Trillas (pp. 62 y 63), quien hace alusión a lo referente de quien aplica o elabora los reactivos, puede acomodarlos en apoyo para alcanzar los objetivos de lo que pretende medir, por lo tanto, no es contrario a lo aplicado en el instrumento que se utilizó para calificar el examen en comento.

“Si por la manera en que las respuestas de opción múltiple fueron colocadas, cada columna adquiere la forma de una serpentina y si es así por qué razón se escogió esta y no otra”.

La razón por la cual se eligió el acomodo en zigzag fue con base en la experiencia de los últimos procesos electorales, en los cuales el procedimiento para calificar el examen presentaba dificultades para su comprensión por parte de los funcionarios responsables de calificar (vocales y consejeros), lo cual provocó algunas inconsistencias en los resultados obtenidos por los aspirantes que, si bien fueron detectadas y subsanadas, merecieron la reflexión de la DECEyEC para encontrar un mecanismo que redujera el margen de error en la calificación de exámenes y facilitar el procedimiento a los calificadores.

 En este sentido, se contrató el servicio de un consultor especialista en reclutamiento y selección de personal, a quien se le solicitó una recomendación para evitar los problemas que se habían detectado en los procesos electorales pasados, sobre las dificultades que representaba el proceso de calificación. Así la opción propuesta fue realizar un acomodo en las columnas de tal manera que permitiera desarrollar una plantilla para la calificación en la que se conformara un zigzag. Se adjunta dictamen del especialista.

Debe decirse que se analizaron varios mecanismos para calificar el examen, sin embargo se valoró que el riesgo de que personas ajenas al instituto conocieran las respuestas correctas con antelación a la presentación del examen se podía incrementar, por lo que se decidió un procedimiento que garantizara ante todo la confidencialidad de las respuestas.

Por otro lado, cabe recordar que la impresión del examen se llevó a cabo en el Centro Nacional de Impresión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, bajo estrictas medidas de seguridad, así mismo, el formato del examen únicamente incluía los reactivos y la hoja de respuestas. Es importante indicar que la plantilla de respuestas fue enviada por la DECEYEC directa y exclusivamente a los correos de los vocales ejecutivos distritales, el mismo día de la aplicación y a minutos de su conclusión.

[…]

De lo anterior se desprenden las razones por las cuales se determinó el empleo de cierta forma de patrón, para facilitar la ubicación de respuestas para la calificación de los exámenes, pero no significaba por ello que la figura de “zig-zag” era de forma continua, e incluso se rompía este orden en determinada parte de las columnas, para precisamente no generar certidumbre al practicante que era fácil e intuitiva su contestación siguiendo un patrón fijo.

Por otra parte, se señala que las respuestas fueron remitidas el día del examen a los consejeros distritales, para evitar su distribución antes de su aplicación.

Por lo señalado, se aprecia que resulta incorrecta la apreciación del actor, que podía responderse el examen siguiendo una secuencia lógica a lo largo de toda la hoja de respuestas, y que esta podía ser trasmitida de fácil manera a los sustentantes, por el propio diseño de la misma.

Ahora bien, de conformidad al manual aplicable, esta evaluación, si bien es una parte importante de la selección de candidatos a supervisores electorales, lo cierto es que la contratación queda sujeta también a una evaluación integral considerando los restantes factores (acreditación de requisitos, curso o plática de preparación y entrevista), por lo que no solamente el resultado del examen es suficiente para obtener el empleo de supervisor electoral.

En consecuencia, resulta infundado el agravio, ya que no queda acreditada la conculcación a los principios de objetividad y certeza en el proceso de evaluación.

Por las razones expuestas en la presente sentencia, se confirma la resolución reclamada.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E:

ÚNICO. Se confirma la resolución de primero de marzo de dos mil doce, emitida por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz.

NOTIFÍQUESE personalmente a la parte actora en el domicilio señalado en su demanda; por oficio acompañando copia certificada de esta resolución, al Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz y por estrados a los demás interesados.

Lo anterior, en términos de los artículos 26, párrafo 3, 27, 28 y 29, párrafos 1 y 3, y 48 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como de los numerales 102, 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Así se resolvió por unanimidad de votos.

 

 

MAGISTRADA PRESIDENTE

 

 

 

JUDITH YOLANDA MUÑOZ TAGLE

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

YOLLI GARCÍA

ALVAREZ

MAGISTRADO POR MINISTERIO DE LEY

 

 

 

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

POR MINISTERIO DE LEY

 

 

 

MARÍA LUISA RODRÍGUEZ BRAVO

 


[1] Consultables en la Compilación 1997-2010: jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 97 a 98, y 424 a 426, respectivamente.

[2] Consultable en la dirección electrónica:

http://www.ife.org.mx/docs/IFE-v2/ProcesosElectorales/ProcesoElectoral2011-2012/Proceso2012_Preparacion/EstrategiaCapacitacion-AsistenciaElectoral/MANUAL_CONTRATACION_SE_CAE.pdf

[3] Consultable en la dirección electrónica:

http://www.ife.org.mx/docs/IFE-v2/ProcesosElectorales/ProcesoElectoral2011-2012/Proceso2012_Preparacion/EstrategiaCapacitacion-AsistenciaElectoral/MANUAL_CONT_SEyCAE_ANEXO_03_CONVOCATORIA.pdf

[4] Consultable en la dirección electrónica:

http://www.ife.org.mx/docs/IFE-v2/ProcesosElectorales/ProcesoElectoral2011-2012/Proceso2012_Preparacion/EstrategiaCapacitacion-AsistenciaElectoral/MANUAL_CONT_SEyCAE_ANEXO_02_DECLARATORIA.pdf

[5] Consultable en la Compilación 1997-2010: jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tesis, Volumen 2, Tomo I, páginas 1021 y 1022.

[6] Consultable en la dirección electrónica:

http://www.ife.org.mx/docs/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2011/julio/CGor201107-25/CGo250711ap8.pdf

[7] Consultable en la dirección electrónica:

http://www.ife.org.mx/docs/IFE-v2/ProcesosElectorales/ProcesoElectoral2011-2012/Proceso2012_Preparacion/EstrategiaCapacitacion-AsistenciaElectoral/MANUAL_CONTRATACION_SE_CAE.pdf

[8] Consultable en la dirección electrónica:

http://www.ife.org.mx/docs/IFE-v2/ProcesosElectorales/ProcesoElectoral2011-2012/Proceso2012_Preparacion/EstrategiaCapacitacion-AsistenciaElectoral/PCEeIMDC_ANEXO_03_GUIA_CD.pdf

[9] Archivo electrónico en hoja de cálculo de Microsoft Excel (.xlsx) denominado “Aspirantes2012_Representantes2009_EvluacionIntegral” que obra en el disco compacto “Anexo 18 de informe circunstanciado del 03 Consejo Distrital. 22 de febrero de 2012”, contenido en el cuaderno accesorio número 5.

[10] Foja 166 del cuaderno accesorio 5.

[11] Foja 209 del cuaderno accesorio 5.

[12] Fojas 14, 15, 20, 21 y 22 del cuaderno accesorio número 4. 

[13] Consultable en la dirección electrónica: http://www.condusef.gob.mx/index.php/clave-unica-de-registro-de-poblacion-curp.

[14] Consultable en la Compilación 1997-2010: jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tesis, Volumen 2, Tomo I, páginas 869 y 870.

[15] Fojas 203 a 214.