RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SX-RAP-9/2012 ACTOR: Partido Movimiento Ciudadano AUTORIDAD RESPONSABLE: Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tabasco ACTO IMPUGNADO: Resolución de cinco de marzo de dos mil doce, recaída a los recursos de revisión interpuestos por los representantes de los Partidos Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática en el 02 Consejo Distrital del estado de Tabasco MAGISTRADA PONENTE: Yolli García Alvarez SECRETARIA: Claudia Díaz Tablada |
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a veintidós de marzo de dos mil doce.
A N T E C E D E N T E S
De las constancias que obran en autos se advierte:
a) Designación de capacitadores-asistentes electorales. El dieciocho de febrero de dos mil doce, el Consejo Distrital Electoral 02 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tabasco, aprobó el acuerdo por el que designaron a los capacitadores-asistentes electorales para el proceso electoral federal 2011-2012, así como la lista de reserva para cubrir eventuales vacantes.
b) Recursos de revisión. Inconformes con el acuerdo anterior, el veintidós de febrero del presente año, los Partidos Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática, a través de sus representantes ante el consejo distrital electoral citado, interpusieron sendos recursos de revisión.
c) Resolución del Consejo Local. El cinco de marzo de la presente anualidad, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tabasco en sesión extraordinaria, emitió resolución recaída al expediente RSCL/TAB/004/2012 y acumulado, formado con motivo de los recursos de revisión antes señalados, en lo conducente, determinó:
(…)
PRIMERO.- Se confirma el acuerdo número A05/TAB/CD02/18-02-12, aprobado por el 02 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral en el estado de Tabasco, en sesión extraordinaria de fecha dieciocho de febrero de dos mil doce.
SEGUNDO.- Por lo que respecta a los CC. Barrientos Cobián Enrique, Ramírez Nájera Sara, López Palma Freddy, Mena Jiménez Moisés, Rodríguez Rodríguez Nímide, Vidal Jiménez Gloria, Sigeros Pardo Elsi del Carmen, Vázquez Martínez Adriana, Cárdenas Barahona Jessica Rubí y García Córdova Miriam, es procedente su designación.
(…)
d) Recurso de Apelación. Inconforme con lo anterior, el nueve de marzo del año en curso, Mario Alberto Gallardo García, en su carácter de representante propietario del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tabasco, interpuso recurso de apelación.
e) Turno. El expediente fue recibido en esta Sala Regional el catorce siguiente, y radicado con el número de expediente SX-RAP-9-2012, siendo turnado a la Magistrada Yolli García Alvarez.
f) Admisión y cierre. El dieciséis de marzo del presente año, la Magistrada Instructora admitió el presente juicio.
Posteriormente, el veintidós de marzo del año en curso, se declaró cerrada la instrucción, por lo cual el asunto quedó en estado de dictar sentencia, conforme con las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político en contra de una resolución recaída a un recurso de revisión emitida por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral del Estado de Tabasco, entidad que corresponde a esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.
Lo anterior con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso b), 4, párrafo 1, 40, párrafo 1, inciso a), y 44, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Causal de improcedencia. La autoridad responsable hace valer como causal de improcedencia la falta de aportación de pruebas por parte del actor en el presente juicio.
No se actualiza la causal de improcedencia hecha valer, tal y como se explica a continuación.
La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral señala:
(…)
De los Requisitos del Medio de Impugnación
Artículo 9
1. Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado, salvo lo previsto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 43 de esta ley, y deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a) Hacer constar el nombre del actor;
b) Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir;
c) Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente;
d) Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo;
e) Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
f) Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en la presente ley; mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieren sido entregadas, y
g) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.
2. Cuando la violación reclamada verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no será necesario cumplir con el requisito previsto en el inciso f) del párrafo anterior.
3. Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente, incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a) o g) del párrafo 1 de este artículo, resulte evidentemente frívolo o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones del presente ordenamiento, se desechará de plano. También operará el desechamiento a que se refiere este párrafo, cuando no existan hechos y agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos no se pueda deducir agravio alguno.
4. Respecto a lo previsto en el párrafo 1 inciso b) de este artículo, se realizará notificación electrónica de la resolución cuando las partes así lo soliciten. El Tribunal proveerá de un certificado de firma electrónica avanzada a quien así lo solicite. Las partes podrán proporcionar dirección de correo electrónico que cuente con mecanismos de confirmación de los envíos de las notificaciones. Las partes deberán manifestar expresamente su voluntad de que sean notificados por esta vía.
…
De la Sustanciación
Artículo 19
1. Recibida la documentación a que se refiere el artículo anterior, la Sala competente del Tribunal Electoral realizará los actos y ordenará las diligencias que sean necesarias para la sustanciación de los expedientes, de acuerdo con lo siguiente:
…
2. La no aportación de las pruebas ofrecidas, en ningún supuesto será motivo para desechar el medio de impugnación o para tener por no presentado el escrito del tercero interesado. En todo caso, la Sala resolverá con los elementos que obren en autos.
(…)
De lo anterior se advierte que los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado.
En dicho escrito se hará constar el nombre del actor; domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir; se deberán acompañar los documentos que acrediten la personería del promovente y se deberá identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo.
Asimismo, se deberán expresar hechos en que se basa la impugnación, los agravios y, ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación.
Además se dispone que cuando la violación reclamada verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no será necesario cumplir con el requisito de aportar pruebas.
También se dispone que solamente será improcedente un medio de impugnación cuando el actor no señale nombre ni asiente su firma autógrafa, resulte evidentemente frívolo o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones de la ley adjetiva electoral, así como cuando no existan hechos y agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos no se pueda deducir agravio alguno.
Aunado a lo anterior la ley adjetiva electoral establece que el hecho de que no aporte el actor las pruebas ofrecidas, en ningún supuesto será motivo para desechar el medio de impugnación o, en su caso, no tener por presentado el escrito del tercero interesado, por lo que se resolverá con los elementos que obren en el expediente.
Por tanto, la falta de aportación de pruebas no trae como consecuencia la improcedencia del medio de impugnación, sino que ante la ausencia de las mismas, la autoridad resolverá con las constancias que obren en autos.
Sirve de apoyo a lo anterior la tesis XXIII/2000 emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de rubro: “PRUEBAS. LA FALTA DE SU OFRECIMIENTO NO ACARREA LA IMPROCEDENCIA DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN. LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO”. Consultable en Compilación 1997-2010. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tesis, Volumen 2, tomo II, páginas 1530 y 1531.
Consecuentemente, al haberse desestimado la causal hecha valer por la responsable y no advertirse ninguna otra, lo procedente es entrar al estudio del fondo del asunto.
TERCERO. Estudio de fondo. La pretensión del partido político actor es que se revoque la resolución emitida por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Tabasco, para el efecto de que se ordene al 02 Consejo Distrital Electoral en la señalada entidad federativa, emita un nuevo acuerdo relacionado con la designación de ciudadanos que se desempeñarán como capacitadores asistentes-electorales durante el proceso electoral federal 2011-2012.
Su causa de pedir radica en el hecho que la responsable no verificó si durante el procedimiento de designación de capacitadores-asistentes electorales se cumplió o no con el requisito de no ser militante de algún partido político, lo cual se extiende a haber sido representante de casilla de algún partido, con independencia que se objetó la designación de determinadas personas, violando con ello, los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad.
No le asiste la razón al actor por las razones siguientes:
a) Procedimiento de selección de capacitadores.
De acuerdo al artículo 41, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral es el organismo público autónomo encargado de la función estatal de organizar los procesos electorales, dirigidos a renovar a los legisladores del Congreso de la Unión, así como al titular del Poder Ejecutivo Federal, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.
En el desarrollo de tal encomienda, podrán participar los ciudadanos, siempre que lo hagan sujetándose a las normas específicas previstas en la ley reglamentaria de la materia, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Asimismo, el propio precepto constitucional establece como principios rectores de la actividad electoral y, desde luego, del actuar de los agentes que intervienen en ella, la legalidad, certeza, imparcialidad, independencia y objetividad.
De tal suerte, el Instituto Federal Electoral podrá recurrir a la colaboración ciudadana para una eficaz consecución de sus fines como autoridad encargada de organizar y llevar a cabo las elecciones federales en cada una de sus etapas, ya sea la de preparación, la de jornada electoral o la de resultados, siempre que lo haga con apego a los citados principios rectores.
Ahora bien, en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se prevén diversos mecanismos a fin de que opere la colaboración ciudadana en las tareas asignadas al Instituto Federal Electoral, ya sea a través de la insaculación para la designación de funcionarios de casilla, responsables de la instalación y funcionamiento de los centros receptores del voto durante la jornada electoral, así como la recepción, escrutinio y cómputo de los sufragios; o mediante convocatorias para la contratación temporal de asistentes electorales, a cargo de labores como la capacitación de los funcionarios de casilla o la distribución de los materiales electorales.
En este tenor, el artículo 289, párrafos 1 y 2, del citado Código, establece que los Consejos Distritales, con la vigilancia de los representantes de los partidos políticos, designarán en mayo del año de la elección, a un número suficiente de asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto y cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo 3 de este mismo artículo.
Los asistentes electorales auxiliarán a las Juntas y Consejos Distritales en los trabajos de:
a) Recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección;
b) Verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla;
c) Información sobre los incidentes ocurridos durante la jornada electoral;
d) Apoyar a los funcionarios de casilla en el traslado de los paquetes electorales; y
e) Los que expresamente les confiera el Consejo Distrital, particularmente lo señalado en los párrafos 3 y 4 del artículo 285 de este Código (adoptar las medidas necesarias para que los paquetes con los expedientes de las elecciones sean entregados dentro de los plazos establecidos y para que puedan ser recibidos en forma simultánea; y el mecanismo para la recolección de la documentación de las casillas).
De conformidad con el artículo 289, párrafo 3, del ordenamiento en cita, los requisitos para desempeñar estas funciones son:
a) Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con credencial para votar con fotografía;
b) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter imprudencial;
c) Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica;
d) Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las funciones del cargo;
e) Ser residente en el distrito electoral uninominal en el que deba prestar sus servicios;
f) No tener más de 60 años de edad al día de la jornada electoral;
g) No militar en ningún partido político; y
h) Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se establezcan.
De este modo, los ciudadanos que respondan a la respectiva convocatoria, emitida conforme a lo dispuesto en el párrafo 1, del propio artículo 289, habrán de cumplir con diversos requisitos; y en el caso en estudio, cabe destacar el relativo a no militar en un partido político.
Como se ha mencionado, son principios rectores del Instituto Federal Electoral, entre otros, la imparcialidad y objetividad, los cuales significan gramatical y funcionalmente, evitar que quienes tendrán participación en la organización electoral se encuentren vinculados o inclinados a favor de alguna ideología partidista con independencia del grado de vinculación o inclinación.
Ello es así, si se considera la definición del sustantivo imparcialidad, obtenida del Diccionario de la Lengua Española, como “Falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud”, y se aplica tal concepto al ámbito electoral, se infiere fácilmente la relevancia de garantizar del modo más objetivo posible, que quienes sean nombrados asistentes electorales desempeñen su labor en forma desinteresada y neutral, sin someterla a preferencias partidistas de índole personal.
Asimismo, resulta importante destacar la ratio essendi contenida en el criterio orientador emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, contenido en la tesis XXII/2010 de rubro “CAPACITADORES ELECTORALES. LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA NO PUEDEN TENER ESE CARÁCTER (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO)”[1] donde se establece que los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla no pueden ser designados capacitadores, toda vez que, como auxiliares de la autoridad administrativa electoral en la etapa de preparación del proceso comicial, dada la importancia de sus funciones, en su actuación deben observar los principios de independencia, objetividad e imparcialidad, al fungir como auxiliares de la autoridad administrativa; en tanto que el nombramiento con tal carácter, de quien se haya desempeñado como representante de un partido político, genera duda respecto de la imparcialidad con la que se podría conducir.
En razón de lo anterior, puede considerarse que el artículo 289, párrafo 3, inciso g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece la imparcialidad como principio a tutelar.
En la normatividad instrumental emitida por el Instituto Federal Electoral, aplicable para este proceso electoral, se encuentra la Convocatoria dirigida a las ciudadanas y ciudadanos mexicanos a participar durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012 como supervisor electoral o capacitador-asistente electoral,[2] se establecieron los siguientes requisitos, concordantes con el Código de la materia:
· Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con Credencial para Votar con fotografía.
· Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica (secundaria).
· Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las actividades del cargo.
· Ser residente en el distrito electoral en el que deba prestar sus servicios.
· No tener más de 60 años al día de la jornada electoral.
· No militar en ningún partido u organización política.
· Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida acompañando los documentos que en ella se establecen.
Para acreditar estos requisitos, se establecieron diversos lineamientos, entre ellos, firmar bajo protesta de decir verdad, una declaración de no militar en ningún partido político, la cual se proporciona al solicitante y se entrega a la Junta para integrar el expediente.
En el Acuerdo CG217/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el proceso electoral federal 2011-2012, y sus respectivos anexos,[3] en su acuerdo Segundo, se establece que para la adecuada ejecución de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2011-2012, los órganos desconcentrados deberán atender todas las actividades conforme a las indicaciones establecidas en los Programas de Capacitación e Integración de Mesas Directivas de Casilla y de Asistencia Electoral, así como el Manual de Contratación de Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales y los Mecanismos de Coordinación en materia de Capacitación y Asistencia Electoral.
Los ciudadanos que sean designados como Capacitadores-Asistentes electorales tendrán diversas funciones, antes, durante y después de la jornada electoral, tal y como se establece en el apartado 1.3 y 1.4 del Manual de Contratación de Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales.
Los capacitadores en mención serán los encargados de sensibilizar a los ciudadanos sorteados y proporcionar a los designados funcionarios de casilla los conocimientos necesarios para realizar sus actividades el día de la elección, así como de garantizar la debida instalación y funcionamiento de las casillas electorales e informar sobre el desarrollo de la Jornada Electoral.
Actividades específicas antes de la jornada electoral.
o Asistir y participar activamente en la totalidad de los cursos de capacitación.
o Recorrer e identificar su Área de Responsabilidad Electoral (ARE).
o Apoyar en el sellado, ensobretado y clasificación por sección y ARE de las cartas-notificación.
o Visitar en el orden establecido los domicilios de los ciudadanos sorteados y llenar el talón “Comprobante de la visita”.
o Entregar las cartas-notificación a los ciudadanos sorteados y llenar el talón de acuse de recibo.
o Impartir el curso de capacitación (individual o grupal) a ciudadanos sorteados, ya sea en domicilio particular, espacio alterno o en centro fijo o itinerante y llenar las hojas de datos correspondientes.
o Reportar los avances diarios en la visita y revisita, entrega de las cartas-notificación y de la primera etapa de capacitación a los ciudadanos sorteados.
o Entregar nombramientos a los funcionarios de mesa directiva de casilla y recabar el acuse de recibo.
o Impartir el segundo curso de capacitación a funcionarios de mesa directiva de casilla y llenar las hojas de datos correspondientes.
o Realizar simulacros y/o prácticas de la Jornada Electoral con los funcionarios de mesa directiva de casilla.
o Llevar un control de la participación de los funcionarios de mesa directiva de casilla en el desarrollo de simulacros mediante los formatos correspondientes.
o Reportar los avances diarios de la entrega de nombramientos, segunda capacitación y simulacros y/o prácticas.
o Apoyar en la recolección de anuencias de los propietarios y/o responsables de los inmuebles que serán propuestos para la instalación de las casillas.
o Entregar las notificaciones a los propietarios y/o responsables de los inmuebles aprobados por el Consejo Distrital para instalar las casillas electorales.
o Fijar las publicaciones de los listados de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla en los edificios públicos y lugares más concurridos del distrito.
o Auxiliar en el conteo, sellado y agrupamiento de boletas, así como en la recepción, preparación y distribución de los documentos y materiales electorales a los presidentes de las mesas directivas de casilla.
o Participar en los simulacros que se lleven a cabo para la operación del Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE).
o Asistir y participar en los cursos de capacitación sobre el funcionamiento del SIJE.
o Participar en la confirmación de cobertura disponible de medios de comunicación en el ARE a su cargo.
o Participar en las pruebas de funcionamiento de los medios de comunicación asignados.
o Identificar a los responsables de los inmuebles donde operarán las mesas directivas de casilla y acordar la oportuna apertura de las instalaciones.
o Colocar los avisos de identificación en los lugares donde se instalarán las casillas electorales.
o Identificar las necesidades de equipamiento de mobiliario y acondicionamiento en los inmuebles donde se instalarán las casillas electorales.
o Realizar el acondicionamiento del local donde funcionará la mesa directiva de casilla, y en su caso, apoyar en la recepción y colocación del mobiliario contratado.
o En su caso, apoyar en las tareas relacionadas con las oficinas municipales.
Actividades específicas durante la Jornada Electoral
o Llevar a cabo las siguientes actividades inherentes al SIJE:
a. Visitar las casillas electorales en el ARE que le corresponda, e informar sobre la instalación e integración de las mesas directivas de casilla, la presencia de representantes de partidos políticos, observadores electorales y en su caso, los reportes que determinen las instancias correspondientes.
b. Informar sobre el desarrollo de la Jornada Electoral.
c. Reportar oportunamente los incidentes que se susciten durante la Jornada Electoral.
d. Auxiliar a las comisiones del Consejo Local o Distrital que se formen con el propósito de atender los incidentes.
e. Auxiliar a los funcionarios de mesa directiva de casilla durante las actividades de la Jornada Electoral.
o Entregar el apoyo económico para alimentos a los funcionarios de las mesas directivas de casilla, recabando el acuse de recibo correspondiente.
o Verificar la clausura de las casillas y la colocación del cartel de resultados al exterior de las mismas.
Actividades específicas después de la Jornada Electoral
o Apoyar a los funcionarios de casilla en el traslado de los paquetes electorales a las sedes de los consejos distritales.
o Apoyar, en su caso, en la operación y funcionamiento de los mecanismos de recolección y traslado de los paquetes electorales, el día de la Jornada Electoral.
o Recolectar el material electoral y demás enseres utilizados en las casillas durante la Jornada Electoral.
o Verificar que los inmuebles donde se instalaron las casillas estén en condiciones similares a las que tenían antes de la Jornada Electoral.
o Entregar los reconocimientos a los funcionarios de mesa directiva de casilla que participaron en la Jornada Electoral.
o Entregar los reconocimientos a los propietarios y/o responsables de los inmuebles en los que se instalaron las casillas.
o Auxiliar, de ser necesario, a los funcionarios encargados del recuento de votos.
Cabe señalar que durante todo el periodo de contratación los Capacitadores-Asistentes Electorales deberán auxiliar en las actividades que expresamente les confiera la Junta y el Consejo Distrital.
Ahora bien, en el citado Manual de Contratación de Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales para el Proceso Electoral Federal 2011-2012,[4] se señala que la selección de los aspirantes estará integrada por cuatro etapas:
1. Evaluación curricular.
2. Plática de inducción.
3. Examen de conocimientos, habilidades y actitudes.
4. Entrevista.
En la etapa de evaluación curricular, se señala que esta actividad es el primer filtro en el proceso de selección y se realizará de forma paralela a la entrega-recepción de las solicitudes. El objetivo es analizar y verificar la documentación entregada por el aspirante para determinar si cumple con los requisitos legales y administrativos mencionados en la convocatoria.
Se establece también que con el fin de recabar mayor información sobre aspectos importantes, se anotarán en la relación de documentación entregada por el aspirante las respuestas de cuatro preguntas realizadas al solicitante:
1. ¿Ha trabajado impartiendo capacitación?
2. ¿Tiene experiencia en manejo o trato con grupos?
3. ¿Tiene disponibilidad para prestar sus servicios en horario fuera de lo habitual?
4. ¿Es militante de algún partido u organización política?
En esta etapa, se advierte que tanto la declaración bajo protesta de decir verdad, y la entrevista, son los mecanismos establecidos para que el ciudadano pueda manifestar que cumple con el requisito de no militar en ningún partido u organización política.
Las siguientes fases del proceso, consisten en una plática de inducción, para ampliar la información que sobre los puestos tienen los aspirantes; y un examen de conocimientos, habilidades y actitudes.
A partir del listado de aprobados del examen, se seleccionará a todos los aspirantes que obtengan una calificación igual o mayor a 8.50 y como mínimo a cinco aspirantes por plaza a contratar para supervisor así como tres aspirantes por capacitador asistente para pasar a la etapa de la entrevista.
La última fase del proceso de selección es la entrevista, la cual tiene los propósitos de confirmar la información proporcionada en la solicitud y analizar comparativamente las competencias de los candidatos.
Concluida la etapa de entrevista, los resultados finales serán emitidos y publicados en los estrados de las juntas distritales los nombres de los aspirantes a quienes se les contratará, así como de aquéllos que integrarán las listas de reserva que servirán para ocupar los cargos vacantes que se presenten.
Como causas de rescisión del contrato, se establecen: que no se cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria; que no cuente con alguno de los requerimientos legales o administrativos que se exigen para el cargo, por ejemplo: si pierde sus derechos civiles y políticos, si deja de residir en el distrito en que se desempeña como supervisor o capacitador-asistente, si milita en algún partido u organización política, entre otras.
De conformidad a lo establecido en el Manual de referencia, el Vocal Ejecutivo invitará a los miembros del Consejo Distrital a involucrarse en todas las etapas del proceso de selección de los prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios, los consejeros como participantes en su desarrollo y los representantes de los partidos políticos como observadores, conforme a sus atribuciones.
De estas disposiciones, se advierte que el procedimiento de contratación de supervisores electores, así como de capacitadores-asistentes electorales, atiende a una evaluación integral de los aspirantes, y para atender al cumplimiento de los requisitos de ley, se prevé una manifestación bajo protesta de ley, y un mecanismo de entrevista, para cumplimentar el requisito que el ciudadano efectivamente no sea militante de un partido político.
En el formato correspondiente,[5] para el cumplimiento de esta exigencia se señala: “También declaro bajo protesta de decir verdad que no milito en ningún partido u organización política, ni soy simpatizante de alguno de éstos y que los datos asentados corresponden a mi domicilio”.
Este requisito, puede acreditarse en términos de la convocatoria, bajo una protesta de decir verdad; sin embargo, debe considerarse también que, los requisitos de carácter positivo, en términos generales, deben ser acreditados mediante la exhibición de los documentos atinentes; en cambio, por lo que se refiere a los requisitos de carácter negativo, en principio, debe presumirse que se satisfacen, puesto que no resulta apegado a la lógica jurídica que se deban probar hechos negativos.
Consecuentemente, corresponderá a quien afirme que no se satisface alguno de estos requisitos el aportar los medios de convicción suficientes para demostrar tal circunstancia.
Lo anterior encuentra soporte en la razón esencial de la tesis LXXVI/2001, de rubro “ELEGIBILIDAD. CUANDO SE TRATA DE REQUISITOS DE CARÁCTER NEGATIVO, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A QUIEN AFIRME NO SE SATISFACEN”.[6]
Por lo tanto, para sostener que el proceso de verificación de selección de capacitadores-asistentes electorales, fue llevado contrario a Derecho, por contratar a aspirantes que no cumplen con el requisito de no ser militantes de un partido político, corresponderá a quien afirme que no se satisface esta exigencia, el aportar los medios de convicción suficientes para demostrarlo.
Lo anterior, no excluye la posibilidad de que el propio Instituto Federal Electoral pueda advertir dentro de sus propios procesos de revisión y verificación de datos, que algún ciudadano no cumple con los requisitos exigidos, al verificar los datos proporcionados, e inclusive, podrá rescindir el contrato.
Así, la Guía de Verificación de la Capacitación Electoral e Integración de Mesa Directiva de Casilla, de Consejeros Distritales Electorales para el Proceso Electoral Federal 2011-2012,[7] para llevar a cabo la verificación de la documentación, sugiere lo siguiente:
1) Solicitar al Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica distrital el acceso al archivo que contenga los expedientes de aspirantes a supervisor electoral y capacitadores-asistentes electorales que tenga hasta el momento.
2) Seleccionar una muestra aleatoria del 10% de los expedientes. Se propone realizar lo siguiente para cada expediente:
Verificar que la documentación contenida en los expedientes cumpla con los requisitos legales y administrativos señalados en el Manual de Contratación de supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales.
Corroborar que se hayan anotado en la “Relación de documentación entregada por el aspirante”, las respuestas a las cuatro preguntas formuladas al solicitante:
¿Ha trabajado impartiendo capacitación?
¿Tiene experiencia en manejo o trato con grupos?
¿Tiene disponibilidad para prestar sus servicios en horario fuera de lo habitual?
¿Es militante de algún partido u organización política?
Esto con la finalidad de recabar mayor información sobre el aspirante.
Verificar posibles casos de parentesco de aspirantes con miembros de la Junta Distrital o del Consejo Distrital.
Comunicar las inconsistencias encontradas al Vocal Ejecutivo y al Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica distritales, a fin de que se subsanen a la brevedad.
Como se observa, la autoridad electoral puede realizar una selección aleatoria de los expedientes, para poder revisar el cumplimiento de los requisitos impuestos a los supervisores.
Asimismo, podrá realizar esta verificación ante el señalamiento de los representantes de los partidos políticos o de la propia autoridad administrativa electoral, en sus labores de vigilancia o participación, respectivamente.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 289, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, donde se señala que los Consejos Distritales, con la vigilancia de los representantes de los partidos políticos, designarán en mayo del año de la elección, a un número suficiente de asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto y cumplan los requisitos previstos en el mismo artículo.
En el presente caso, el actor argumenta que la responsable no motivó ni fundó su resolución, para concluir que los capacitadores-asistentes electorales designados no pertenecían a ningún partido político lo cual se extiende a haber sido representante de partido ante mesa directiva de casilla, señalando en esencia que la autoridad estaba obligada a verificar y demostrar que los aspirantes a capacitadores cumplían con el requisito previsto en el artículo 289 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de no militar en ningún partido político, lo que es extensivo a desempeñarse como representante de casilla por algún partido en procesos electorales previos, con independencia de que se haya objetado la designación de determinadas personas, sin que se atendiera la misma.
Con independencia de las razones expuestas por la responsable, se advierte que no le asiste la razón al partido actor, toda vez que parte del supuesto erróneo que la autoridad electoral debe acreditar que los capacitadores-asistentes electorales no pertenezcan a un partido político, lo cual implica arrojarle la carga de la prueba a la autoridad sobre un requisito de carácter negativo.
Como se ha mencionado, tratándose de requisitos negativos, corresponde exclusivamente a quien afirme que no se satisface alguno de estos requisitos el aportar los medios de convicción suficientes para ello.
Tampoco resulta suficiente manifestar que los capacitadores no cumplen con el referido requisito, toda vez que no se puede pretender obtener una resolución favorable a quien sólo demanda con hechos negativos y pretende acreditar los mismos con el solo dicho, para así arrojar la carga de la prueba a la parte demandada.
Ahora bien, de las constancias que obran en el expediente se advierte que el Consejo Distrital al momento de resolver lo relativo a la designación de capacitadores-asistentes electores, atendió las objeciones que hicieron los Partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, tal y como se observa del contenido del Acuerdo A05/TAB/CD02/18-02-2012, en el que se señaló lo siguiente:
(…)
20. Que los representantes acreditados ante este 02 Consejo Distrital de los Partidos Políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y de Movimiento Ciudadano, presentaron con fecha 04 de febrero escritos dirigidos al Presidente del Consejo en donde hacen observaciones con las que pretenden vincular a algunos aspirantes a desempeñar los cargos de Supervisor Electoral y de Capacitador Asistente Electoral, con partidos políticos al haberse desempeñado como representantes ante mesas directivas de casilla en procesos electorales pasados, las cuales se transcriben a continuación:
“1.- 198 BARRIENTOS COBIÁN ENRIQUE.- En el año 2006, representante Suplente en la casilla 148 básica por el Partido Alternativa Social Demócrata y Campesina; en el año 2009, representante propietario 2 de la casilla 148 contigua, por el Partido Acción Nacional.
2.- 129 GARCIA CORDOVA MIRIAM.- En el año 2006, representante suplente 1 de la casilla 131 por el Partido Alternativa Social y Demócrata y Campesina.
3.- 209 GONGORA RIBON ZOILO.- En el año 2009 representante propietario de casilla 731 contigua por el Partido Acción Nacional.
4.- 260 LOPEZ PALMA FREDDY.- En el año 2003 representante suplente 1 en la casilla 689 contigua 1 por parte del Partido Revolucionario Constitucional.
5.- 229 RAMIREZ NAJERA SARA.- En el año 2009 representante propietario 2 en la casilla básica 747 por el Partido Nueva Alianza.
6.- 127 ROMAN MENDEZ SANDY DEL ROSARIO.- En el año 2009 representante propietario 2 casilla básica 722 por el Partido Nueva Alianza.
7.- 264.- SANCHEZ JIMENEZ ALEJANDRA.- En el año 2009 representante suplente casilla 719 contigua por el Partido Revolucionario Institucional.
8.- 176.- VAZQUEZ MARTINEZ ADRIANA.- En el año 2003 representante propietario casilla básica 167 por el Partido Revolucionario Institucional; 2006 representante general por el Partido Nueva Alianza.
9.- 410 MENA JIMENEZ MOISES.- En el año 2006 representante suplente 1 de casilla básica 156 del Partido Alternativa Social Demócrata y Campesina.
10.- 292 RODRIGUES RODRIGUEZ NIMIDE.- En el año 2003 representante propietario casilla básica 12 por el Partido Convergencia.
11.- 394 SANCHEZ JIMENEZ AMRIA DOLORES.- En el año 2009 representante propietario 2 casilla 81 contigua por el Partido Nueva Alianza.
12.- 262 HERNANDES ALVARADO MANAIN.- En el año 2009 representante propietario casilla 109 contigua por el Partido Revolucionario Institucional.
13.- 338 VAZQUEZ LOPEZ JESUS.- En el año 2009 representante suplente casilla 155 básica por el Partido Revolucionario Institucional.
14.- 30 SANCHEZ SANCHEZ ABRAHAM.- En el año 2006 representante suplente 2 casilla 694 contigua 1 por el Partido Nueva Alianza.
15.- CADENAS BARAHONA JESSICA RUBI.- En el año 2006 representante suplente 1 casilla 77 contigua 1 por el Partido Nueva Alianza.
16.- 334 LOPEZ LOPEZ SONIA.- En el año 2006 representante propietario casilla 47 contigua 2 por el Partido Nueva Alianza.
17.- 153 SANCHEZ JUAREZ EDIT.- En el año 2003 representante suplente 1 casilla 99 contigua 1 por el Partido Alternativa Social Demócrata y campesina.
18.- 64 VIDAL JIMENEZ GLORIA.- En el año 2003 representante propietario casilla 156 básica del Partido Revolucionario Institucional.
19.- 152 GARDUZA GOMEZ ROCIO DEL CARMEN.- En el año 2009 representante suplente casilla 723 contigua del Partido Acción Nacional.
20.- 121 SIGUEROS PARDO ELSI DEL CARMEN.- En el año 2003 representante suplente 2 casilla 698 contigua del Partido Revolucionario Constitucional.
21.- 356 MORALES CAUICH JESUS DARIO.- En el año 2009 representante propietario 2 casilla 692 contigua del Partido Revolucionario Institucional.
22.- 100 BRITO HERNANDEZ JOSE FRANCISCO.- En el año 2009 representante propietario 2 casilla 59 básica del Partido Revolucionario Institucional.
23.- 189 ALOR MORALES EDUARDO.- En el año 2006 representante propietario casilla 699 contigua 1 por el Partido Nueva Alianza.
24.- 407 HERNANDEZ VELAZQUEZ MINERVA.- En el año 2003 representante propietario casilla básica 167 por el Partido Revolucionario Institucional; en el año 2006 representante general del Partido Nueva Alianza.
25.- 113 BRITO HERNANDEZ DAVID.- En el año 2009 representante suplente casilla 58 básica por el Partido Revolucionario Institucional”.
21. Que una vez analizada la información proporcionada por los representantes de los Partidos Políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y de Movimiento Ciudadano y toda vez que no aportaron prueba alguna con la que acrediten sus dicho, esta fue corroborada con los sistemas de representantes de partidos políticos a los cuales se tiene acceso por parte de la Junta Distrital Ejecutiva, se pudo acreditar que efectivamente los siguientes aspirantes fueron acreditados como representantes de partido en el Proceso Electoral Federal 2008-2009 de la siguiente manera:
GONGORA RIBON ZOILO.- En el año 2009 representante propietario de casilla 731 contigua por el Partido Acción Nacional.
ROMAN MENDEZ SANDY DEL ROSARIO.- En el año 2009 representante propietario 2 casilla básica 722 por el Partido Nueva Alianza.
SANCHEZ JIMENEZ ALEJANDRA.- En el año 2009 representante suplente casilla 719 contigua por el Partido Revolucionario Institucional.
HERNANDES ALVARADO MANAIN.- En el año 2009 representante propietario casilla 109 contigua por el Partido Revolucionario Institucional.
VAZQUEZ LOPEZ JESUS.- En el año 2009 representante suplemente casilla 155 básica por el Partido Revolucionario Institucional.
SANCHEZ SANCHEZ ABRAHAM.- En el año 2009 representante propietario 2 casilla 694 básica 1 por el Partido de la Revolución Democrática.
GARDUZA GOMEZ ROCIO DEL CARMEN.- En el año 2009 representante suplente casilla 723 contigua del Partido Acción Nacional.
BRITO HERNANDEZ JOSE FRANCISCO.- En el año 2009 representante propietario 2 casilla 59 básica del Partido Revolucionario Institucional.
BRITO HERNANDEZ DAVID.- En el año 2009 representante suplente casilla 58 básica por el Partido Revolucionario Institucional.
Motivo por el cual al haberse demostrado que los anteriores mencionados fueron acreditados como representantes partidistas ante mesa directiva de casilla en el proceso próximo pasado, se puede inferir que los mismos tienen militancia en los partidos políticos que los acreditaron, hace menos de tres años, motivo por el cual no es posible que puedan desempeñarse como Capacitadores Asistentes Electorales, porque puede presumirse que no actuaran con la imparcialidad que su cargo requiere.
Por lo que respecta al C. BARRIENTOS COBIÁN ENRIQUE, se tiene la certeza de que en ningún momento se desempeño como representante propietario 2 de la casilla 148 contigua, por el Partido Acción Nacional en el año 2009, toda vez que existen constancias en los archivos de la Junta Distrital, entre otros el acuerdo CD/A/27/02/004/09 mediante el cual se designan a los ciudadanos que se desempañaran como Capacitadores Asistentes Electorales durante el Proceso Electoral Federal 2008-2009 y el libro auxiliar de banco, en donde consta que el mismo se desempeño como Capacitador Asistente Electoral en la sección 715, a la cual únicamente se accede en lancha y tiene que pernoctar ahí desde la noche anterior a la jornada electoral, permaneciendo en el lugar hasta el término de la misma, motivo por el cual es físicamente imposible que se haya desempeñado como representante de partido, razón por la cual este si puede desempeñarse como Capacitador Asistente Electoral en el presente Proceso.
Por lo que hace a los C.C. GARCIA CORDOBA MIRIAM, LOPEZ PALMA FREDDY, RAMIREZ NAJERA SARA, VAZQUEZ MARTINEZ ADRIANA, MENA JIMENEZ MOISES, RODRIGUES RODRIGUEZ NIMIDE, SANCHEZ JIMENEZ MARIA DOLORES, CADENAS BARAHONA JESSICA RUBI, LOPEZ LOPEZ SONIA, SANCHEZ JUAREZ EDIT, VIDAL JIMENEZ GLORIA , SIGUEROS PARDO ELSI DEL CARMEN, MORALES CAUICH JESUS DARIO, ALOR MORALES EDUARDO, HERNANDEZ VELAZQUEZ MINERVA, en el sistema consultado no aparece constancia alguna de que se hayan desempeñado como representantes de partido político, amen de que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en el inciso g) del párrafo 3 del artículo 289 establece como requisito legal el de no militar en ningún partido político, mismo requisito legal que contempla el manual de contratación de supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales en el inciso 1.5 requisitos legales y administrativos que deben cubrir los aspirantes…
(…)
De lo anterior se advierte que el 02 Consejo Distrital en Tabasco, aun y cuando los objetantes no presentaron pruebas suficientes con las que acreditaran su dicho, y tomado en cuenta que en la instancia primigenia solo aportaron como pruebas la base de datos de los procesos electorales federales 2005-2006 y 2008-2009, así como la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto, se advierte que en aras de transparentar el referido proceso de selección, el mencionado consejo corroboró toda la información proporcionada por los Partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, con los sistemas de representantes de partidos políticos a los cuales tiene acceso por parte de la Junta Distrital Ejecutiva, pudiéndose acreditar que nueve ciudadanos que responden a los nombres de: GONGORA RIBON ZOILO, ROMAN MENDEZ SANDY DEL ROSARIO, SANCHEZ JIMENEZ ALEJANDRA, HERNANDES ALVARADO MANAIN, VAZQUEZ LOPEZ JESUS, SANCHEZ SANCHEZ ABRAHAM, GARDUZA GOMEZ ROCIO DEL CARMEN, BRITO HERNANDEZ JOSE FRANCISCO, BRITO HERNANDEZ DAVID, fueron acreditados como representantes partidistas ante mesa directiva de casilla en el proceso electoral federal 2008-2009, infiriéndose que los mismos tienen militancia en los partidos políticos que los acreditaron, hace menos de tres años, motivo por el cual a esos ciudadanos no se les dio la oportunidad de desempeñarse como capacitadores-asistentes electorales, ello, porque el Consejo Distrital refirió que tal situación podía presumir que no actuaran con imparcialidad.
Además señaló que de los ciudadanos BARRIENTOS COBIÁN ENRIQUE, GARCIA CORDOBA MIRIAM, LOPEZ PALMA FREDDY, RAMIREZ NAJERA SARA, VAZQUEZ MARTINEZ ADRIANA, MENA JIMENEZ MOISES, RODRIGUES RODRIGUEZ NIMIDE, SANCHEZ JIMENEZ MARIA DOLORES, CADENAS BARAHONA JESSICA RUBI, LOPEZ LOPEZ SONIA, SANCHEZ JUAREZ EDIT, VIDAL JIMENEZ GLORIA , SIGUEROS PARDO ELSI DEL CARMEN, MORALES CAUICH JESUS DARIO, ALOR MORALES EDUARDO, HERNANDEZ VELAZQUEZ MINERVA, no aparece constancia alguna de que se hayan desempeñado como representantes de partido político.
Por lo que, se observa que el Instituto Electoral Federal a través del 02 Consejo Distrital en Tabasco, realizó inclusive actividades complementarias al procedimiento ordinario, como lo fue el corrobobar los datos de los ciudadanos objetados mediante los sistemas de representantes de partidos políticos a los cuales tiene acceso por parte de la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente. Lo anterior, con el fin de verificar lo relativo a los ciudadanos señalados como posibles inelegibles para ser capacitadores electorales, al no cumplir con el requisito de ser militante de algún partido político, que a decir del actor se extiende a haber sido representantes de partidos políticos ante mesas directivas de casilla en procesos electorales anteriores, cuestión que fue analizada por la responsable.
Dicha verificación es reconocida por el actor en la parte inicial de la demanda del presente recurso de apelación, aunque a su parecer solo se realizó en algunos casos.
En atención a lo expuesto se concluye que no puede revocarse todo el procedimiento de designación de capacitadores-asistentes electorales y ordenarse su reposición, bajo la premisa errónea que la autoridad electoral debe probar el hecho que cada uno de ellos cumple con el requisito de no militar en ningún partido político, aunado a la situación que la responsable sí efectuó diligencias para verificar datos con otras instituciones, complementarias al procedimiento ordinario de selección y contratación.
b) Interpretación que realizó la responsable del requisito relativo a que los aspirantes a capacitadores electorales no pueden ser militantes de partidos políticos.
El actor manifiesta que fue errónea la determinación de que los aspirantes pueden desempeñarse como capacitadores asistentes-electorales a pesar de haber fungido como representantes de partidos políticos ante casilla, siendo incorrecto que la responsable se apoye en otras figuras electorales para limitar el tiempo en que se encuentran impedidos los ciudadanos que fueron representantes de partido.
La responsable, por su parte, sostuvo que se tiene que considerar el tiempo de restricción para ciudadanos que fueron representantes de partidos políticos ante mesas directivas de casilla en elecciones pasadas, toda vez que el promovente identificó a personas que participaron con tal calidad en las elecciones federales 2002-2003, 2005–2006, y por ello consideró que debía remitirse a lo establecido en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, por el cual prevé lo siguiente:
Para ser consejero electoral local, en el artículo 139 párrafo 1 inciso e) del mismo ordenamiento electoral, al indicar como requisito legal el no ser ni haber sido miembros de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno en los tres últimos años anteriores a la designación.
Considerando esto, la responsable determinó excluir para ocupar el cargo de capacitador a los ciudadanos que participaron con calidad de representantes de partidos políticos en el proceso electoral 2008-2009, no así con quienes hayan fungido como representantes en la elección federal de 2003 y 2006, en virtud de que a su parecer algún aspirante a capacitador-asistente haya tenido una preferencia electoral en el pasado, más allá de los tres años que estipula el Código de la materia para funcionarios electorales, no ponía en riesgo la aplicación de los principios rectores del Instituto en el desarrollo de las actividades electorales.
La posición asumida por la autoridad señalada como responsable, en esencia es correcta, porque no se puede restringir el derecho de los ciudadanos de participar en el proceso electoral como auxiliares del Instituto, de una manera indefinida, por el hecho que haber participado como representantes de casilla por algún partido o coalición.
En este sentido, el derecho de participar y de formar parte en los órganos estatales encargados de las funciones públicas, como son las electorales, no debe restringirse de forma desproporcionada.
De conformidad con el artículo 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, todos los ciudadanos gozarán de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Por su parte el artículo 23 de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos, en su párrafo 1 dispone que todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Asimismo, en su apartado 2, señala que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades referidos, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
Como se advierte, el derecho de acceso a los cargos públicos establecido en los instrumentos internacionales en cuestión, no tiene un carácter absoluto, sino que los propios instrumentos internacionales autorizan el establecimiento de restricciones y limitaciones al ejercicio de ese derecho, las cuales, entre otros requisitos, deben estar establecidos en ley.
De conformidad con lo previsto en el Código electoral federal se prevé una temporalidad de tres años para poder desempeñar funciones de consejeros.
En ese sentido, los tratados en cuestión disponen que la ley puede reglamentar el ejercicio de estos derechos, y como se observa de la normatividad que invocó la responsable, el legislador ha establecido, por una parte, un periodo mínimo de tres años por el cual se estima que el ciudadano que haya pertenecido a un partido político o lo haya representado pueda tenerse como desvinculado de éste.
Asimismo, esto también permite que no pueda presumirse de forma indefinida la simpatía por un partido político por el hecho de haberlo representado en un órgano electoral, y este vínculo se tenga por siempre.
En virtud que la norma electoral no establece, en el caso de capacitadores electorales, un periodo para poder tenerse por desvinculado de un partido político, como sucede en los casos precisados en la ley, es correcta la apreciación de la responsable, atendiendo a una interpretación sistemática y funcional, equiparar por analogía a los auxiliares electorales como consejeros locales, donde si se prevé expresamente una temporalidad.
Por lo anterior, se advierte que la responsable fundó y motivó la resolución que ahora se impugna, y asimismo valoró debidamente las pruebas ofrecidas en la instancia primigenia, ajustando su actuar al principio de legalidad.
En consecuencia, lo procedente es confirmar la resolución de cinco de marzo de dos mil doce, emitida por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Tabasco.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
ÚNICO. Se confirma la resolución de cinco de marzo de dos mil doce, emitida por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Tabasco.
NOTIFÍQUESE personalmente al partido político actor en el domicilio señalado en su demanda por conducto del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tabasco; por oficio acompañando copia certificada de la presente resolución, al citado Consejo Local y por estrados a los demás interesados.
Lo anterior, en términos de los artículos 26, párrafo 3, 27, 28 y 29, párrafos 1 y 3, y 48 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como de los numerales 102, 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Así se resolvió por UNANIMIDAD de votos.
MAGISTRADA PRESIDENTE
JUDITH YOLANDA MUÑOZ TAGLE
| |
MAGISTRADA
YOLLI GARCÍA ALVAREZ | MAGISTRADO POR MINISTERIO DE LEY
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ |
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS POR MINISTERIO DE LEY
MARÍA LUISA RODRÍGUEZ BRAVO |
[1] Consultable en la Compilación 1997-2010: jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tesis, Volumen 2, Tomo I, páginas 869 y 870.
[2] Consultable en la dirección electrónica:
http://www.ife.org.mx/docs/IFE-v2/ProcesosElectorales/ProcesoElectoral2011-2012/Proceso2012_Preparacion/EstrategiaCapacitacion-AsistenciaElectoral/MANUAL_CONT_SEyCAE_ANEXO_03_CONVOCATORIA.pdf
[3] Consultable en la dirección electrónica: http://www.ife.org.mx/docs/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2011/julio/CGor201107-25/CGo250711ap8.pdf
[4] Consultable en la dirección electrónica:
http://www.ife.org.mx/docs/IFE-v2/ProcesosElectorales/ProcesoElectoral2011-2012/Proceso2012_Preparacion/EstrategiaCapacitacion-AsistenciaElectoral/MANUAL_CONTRATACION_SE_CAE.pdf
[5] Consultable en la dirección electrónica:
http://www.ife.org.mx/docs/IFE-v2/ProcesosElectorales/ProcesoElectoral2011-2012/Proceso2012_Preparacion/EstrategiaCapacitacion-AsistenciaElectoral/MANUAL_CONT_SEyCAE_ANEXO_02_DECLARATORIA.pdf
[6] Consultable en la Compilación 1997-2010: jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tesis, Volumen 2, Tomo I, páginas 1021 y 1022.
[7] Consultable en la dirección electrónica:
http://www.ife.org.mx/docs/IFE-v2/ProcesosElectorales/ProcesoElectoral2011-2012/Proceso2012_Preparacion/EstrategiaCapacitacion-AsistenciaElectoral/PCEeIMDC_ANEXO_03_GUIA_CD.pdf