RECURSO DE APELACIÓN: sx-rap-15/2012.
actor: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN QUINTANA ROO.
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PASTOR BADILLA.
SECRETARIOS: ABEL SANTOS RIVERA Y ENRIQUE MARTELL CASTRO.
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a dos de mayo de dos mil doce.
VISTOS para resolver los autos del recurso de apelación al rubro indicado, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, a través de su representante propietario ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Quintana Roo, en contra de la resolución que confirmó la lista de secciones que por sus características y/o problemáticas requieren atención especial en el 03 distrito electoral con cabecera en el municipio de Benito Juárez, de dicha entidad.
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De lo narrado por el actor y de las constancias de autos se advierte:
a. Acuerdo del consejo general. El veinticinco de julio de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante acuerdo CG217/2011, aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el proceso electoral federal 2011-2012, en el cual se contempló el Programa de Capacitación e Integración de Mesas Directivas de Casilla.
b. Verificación de gabinete. El veinticuatro de noviembre de dos mil once, la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Quintana Roo, llevó a cabo la verificación de gabinete de las secciones que por sus características y/o problemáticas requieren atención especial durante la primera etapa de capacitación electoral e integración de mesas directivas de casilla para el proceso electoral federal en curso.
En dicha verificación se tomaron en cuenta ciento sesenta y ocho (168) secciones, de las cuales ciento veinticuatro (124) se clasificaron en nivel de afectación “1” y cuarenta y cuatro (44), en nivel “2”.
Las problemáticas identificadas fueron: Secciones en zonas militares y navales, alto índice de migración, población flotante, zonas residenciales, corredores turísticos, alta inseguridad pública y problemas de salud pública.
La única observación realizada por la junta consistió en que se rebasó el porcentaje permitido y que las características de las secciones ameritaban ser propuestas desde el inicio.
c. Sesión ordinaria de la 03 Junta Distrital. El trece de diciembre siguiente, la 03 Junta Distrital Ejecutiva del referido instituto, en sesión ordinaria, aprobó por unanimidad de votos la propuesta del listado de secciones de atención especial.
d. Comunicación institucional. El cinco de enero de dos mil doce, el Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital, mediante correo electrónico le comunicó a su similar de la Junta Local, la propuesta del listado de secciones de atención especial.
En dicho correo se hace referencia a que las secciones propuestas rebasan los porcentajes para ambos niveles de complejidad y que dicha cantidad atiende a un criterio preventivo en función de la dificultad para localizar a los ciudadanos sorteados.
e. Reunión de trabajo y segunda verificación de gabinete. El once de febrero siguiente, se llevó a cabo una reunión de trabajo entre la junta distrital ejecutiva y consejeros distritales para la verificación de la propuesta de secciones de atención especial.
En el informe elaborado con motivo de la reunión de trabajo se asentó que la información en la cual se sustentó la propuesta de secciones de atención especial se contenía en el análisis estadístico de la problemática en la integración de mesas directivas de casilla en el proceso electoral federal 2008-2009 y perspectiva para el proceso actual.
Se precisó que dicho documento cuenta con la información estadística y su impacto en las actividades de integración de mesas directivas de casilla en las secciones del distrito y las consideradas como de atención especial.
También, se precisó que la propuesta no se traduciría en la aplicación de acciones de emergencia como exceptuar el orden de visita o utilizar la lista nominal.
Posteriormente, se procedió al análisis de la información proporcionada para cada sección.
Como resultado de la verificación de gabinete, se emitió un nuevo listado de secciones de atención especial sin que se adviertan observaciones, cambios de las problemáticas identificadas, nivel de afectación, ni adición o eliminación de secciones.
f. Lista de secciones de atención especial. El seis de marzo de dos mil doce, el 03 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral en Quintana Roo aprobó el listado de secciones de atención especial sin hacer observaciones, modificaciones o reclasificación de nivel de alguna de las secciones.
En consecuencia, se aprobaron 168 secciones de atención especial, de las cuales ciento veinticuatro (124) se clasificaron en nivel de afectación “1” y cuarenta y cuatro (44), en nivel “2”.
Las problemáticas identificadas y el total de secciones por cada una es el siguiente:
No. | Características o problemáticas. | Total de secciones nivel 1. | Total de secciones nivel 2. |
1 | (1) Secciones en zonas militares y navales | 1 | 0 |
2 | (7) Secciones con alto índice de migración (número de ciudadanos sorteados no localizados, cambios de domicilio, viviendas deshabitadas, entre otros) | 121 | 44 |
3 | (8) Secciones con ciudadanos sorteados que tienen su domicilio en la sección pero únicamente lo habitan en determinadas temporadas (población flotante) | 118 | 44 |
4 | (11) Secciones en zonas residenciales, de acceso restringido o con un sistema de seguridad que dificulta poder contactar a los ciudadanos sorteados | 13 | 1 |
5 | (12) Secciones ubicadas en corredores turísticos donde a los ciudadanos sorteados no se les encuentra en su domicilio en horas hábiles, ya sea por sus actividades, o por el cambio de uso de suelo (zonas céntricas en ciudades y desalojos en predios federales) | 0 | 7 |
6 | (14) Secciones en zonas de alta inseguridad pública por pandillerismo, vandalismo, comisión de diversos delitos, presuntas actividades ilícitas, presencia de personas armadas. | 22 | 17 |
7 | (15) Secciones con problemas de salud pública por alcoholismo, drogadicción, prostitución, enfermedades endémicas y asociadas a la pobreza. | 20 | 3 |
Cabe precisar que del acta de sesión respectiva se advierte que el acuerdo se aprobó por unanimidad y en presencia del partido actor, sin que realizara alguna manifestación durante la sesión.
g. Recurso de revisión. En contra de lo anterior, el diez de marzo siguiente los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo interpusieron sendos recursos de revisión ante el consejo distrital referido.
Ambos alegaron, en esencia, la falta de justificación de las problemáticas identificadas en cada una de las secciones de atención especial y de soportes documentales que las sustenten, así como el rebase injustificado del porcentaje de secciones permitido.
h. Acto impugnado. El veintiséis posterior, el consejo local del instituto referido en Quintana Roo confirmó el acuerdo impugnado, al considerar que estaba debidamente fundado y motivado, pues se sustentó en el análisis estadístico realizado por la vocalía, en las reuniones de trabajo y verificaciones realizadas. También consideró que el rebase del porcentaje de las secciones se encuentra justificado, lo cual fue informado desde un inicio.
II. Recurso de apelación. Inconforme, el treinta de marzo siguiente, el Partido de la Revolución Democrática, a través de su representante, interpuso ante el consejo local este recurso de apelación.
a. Recepción. El recurso se recibió en esta sala el nueve de abril siguiente.
b. Turno. El mismo día la Magistrada Presidente formó el expediente SX-RAP-15/2012. El turno correspondió a la ponencia de la Magistrada Claudia Pastor Badilla.
c. Acuerdo de sala. El mismo nueve, mediante cuerdo de sala, se declaró la incompetencia de esta sala regional para conocer del asunto, toda vez que la controversia planteada se relaciona con las elecciones federales de Diputados, Senadores y Presidente de la República y, ante la imposibilidad de dividir la continencia de la causa, lo procedente fue remitir el medio de impugnación a la sala superior.
d. Determinación de la sala superior y envío. El dieciocho de abril siguiente, la sala superior de este órgano jurisdiccional determinó remitir el asunto a esta sala regional por ser la competente para conocer y resolver esta controversia, por tratarse de un acto emitido por un órgano desconcentrado del Instituto Federal Electoral.
e. Recepción y turno. El veinte siguiente, se recibieron las constancias del recurso de apelación y el turno correspondió nuevamente a la ponencia de la Magistrada Claudia Pastor Badilla.
f. Admisión y requerimiento. Al día siguiente, se admitió el recurso y, ante la necesidad de contar con mayores elementos para resolver, se requirió diversa información, misma que fue remitida el veinticuatro de abril posterior.
g. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no encontrarse pendiente alguna diligencia, se cerró la instrucción y se dejó los autos en estado de dictar sentencia.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta sala regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver este recurso de apelación, por materia, al ser interpuesto en contra de una resolución relacionada con la lista de secciones que por sus características y/o problemáticas requieren atención especial durante la primera etapa de capacitación electoral e integración de mesas directivas de casilla; y por geografía política, pues es emitida por un órgano desconcentrado del Instituto Federal Electoral en Quintana Roo, entidad correspondiente a esta circunscripción.
Lo anterior con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso a) y 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso a); 44, párrafo 1, inciso b), y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Estudio de fondo. La pretensión del actor consiste en revocar la resolución del consejo local, así como la lista de secciones que requieren atención especial aprobada por el consejo distrital.
Por cuanto hace a la pretensión de revocar la determinación del consejo local, el partido actor sostiene que al confirmar el acuerdo impugnado no se pronunció respecto a la falta de fundamentación y motivación por parte del consejo distrital.
Tiene razón el actor.
De conformidad con el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado; la fundamentación debe entenderse como la expresión del precepto legal aplicable al caso concreto, mientras que la motivación consiste en señalar las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas tomadas en consideración para emitir el acto; además, es necesaria la adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables.
Los agravios del actor en la instancia previa se encaminaron a demostrar que el consejo distrital no dio explicación alguna de porqué se actualizaron las problemáticas en cada una de las secciones de atención especial, las fuentes en las que se justificó su existencia, así como la clasificación otorgada en cada sección, cuestión que la autoridad responsable no analizó.
Al respecto, el consejo local al emitir la resolución impugnada sostuvo que el acuerdo emitido por el consejo distrital se fundó en la normativa y procedimiento aplicable para las secciones de atención especial y se sustentó en las reuniones de trabajo sostenidas entre los consejeros y vocales de la junta distrital, en las verificaciones de gabinete, así como en el análisis estadístico de la problemática en la integración de mesas directivas de casilla en el proceso electoral federal anterior y perspectiva para el proceso actual, realizado por los vocales ejecutivo y de capacitación electoral y de educación cívica de la junta distrital.
Como se ve, la responsable se limitó a precisar los documentos en los cuales se sustentó la determinación del consejo distrital, sin embargo, no se pronunció respecto a la justificación que se dio a cada problemática, los soportes documentales con los cuales se acreditaron y la clasificación otorgada a cada sección de atención especial.
En ese sentido, el consejo local no fundó ni motivó su decisión al no responder sobre la justificación dada por el consejo distrital respecto a las problemáticas identificadas en las secciones de atención especial aprobadas.
Por tanto, lo planteado por el actor es suficiente para revocar la resolución impugnada y que esta sala, en plenitud de jurisdicción, estudie el acuerdo emitido por el consejo distrital. Lo anterior, de conformidad de conformidad con el artículo 6, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Plenitud de jurisdicción.
El actor sostiene que no hay justificación de las problemáticas identificadas en las secciones, la clasificación otorgada a cada sección y la falta de justificación del exceso en el número de secciones aprobadas en ambos niveles de afectación.
Este órgano jurisdiccional estima que lo planteado en relación a la justificación de las problemáticas es parcialmente fundado, pues sólo está acreditada la relativa a las secciones ubicadas en zonas con alto índice de migración, sin embargo, pese a ello, no existen elementos que permitan identificar cuáles fueron los criterios para clasificar las secciones en los niveles de afectación respectivos.
Para arribar a esa conclusión, es necesario explicar el procedimiento de integración de las mesas directivas de casilla, así como la aprobación de secciones de atención especial.
1. Integración de mesas directivas de casilla.
De acuerdo con el artículo 154 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las mesas directivas de casilla son los órganos formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo, y tienen a su cargo, durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
El artículo 155 de dicho ordenamiento establece que se integraran por un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales.
Para lo anterior, los consejos distritales tiene a su cargo, entre otras cuestiones, determinar el número y ubicación de las casillas, insacular a los funcionarios de casilla, vigilar que las mesas directivas se instalen en los términos legales, así como supervisar las actividades de las juntas distritales ejecutivas durante el proceso electoral, de acuerdo con el artículo 152, párrafo 1, incisos c), d) y l), del Código Federal citado.
De este modo, es el Instituto Federal Electoral quien tiene a cargo el procedimiento para la integración de las mesas directivas de casilla que recibirán la votación el día de la jornada electoral.
En razón de lo anterior, para garantizar la certeza, legalidad, transparencia, eficacia y calidad en la designación de los ciudadanos que se desempeñaran como funcionarios de las mesas directivas de casilla, dicho instituto cuenta con el Programa de Capacitación Electoral e Integración de Mesas Directivas de Casilla, cuyo objeto es integrar las mesas directivas de casilla aprobadas por el consejo distrital, con ciudadanos doblemente sorteados y capacitados para instalar casilla, recibir, contar y registrar los votos el día de la jornada electoral.
Así, de acuerdo con el artículo 240 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales el procedimiento de integración de las mesas directivas de casilla inicia con el sorteo del mes que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integraran las mesas directivas de casilla.
Dicho sorteo es efectuado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el mes de enero del año de la elección.
De acuerdo con el inciso e) del numeral referido, dicho consejo, durante el mes de marzo, sorteara las letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.
Posteriormente, el seis de marzo las juntas distritales ejecutivas insacularan de las listas nominales de electores a un 10% de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta, tomando como base el mes-calendario resultado del sorteo del Consejo General.
Cabe precisar, que además del listado en orden alfabético se elabora un listado ordenado de acuerdo a criterios alfabético y geográfico a partir de la letra sorteada, a fin de que los capacitadores asistentes electorales lo utilicen para realizar la visita a los ciudadanos sorteados.
El orden de visita, de acuerdo con la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral aprobada para el actual proceso electoral federal, es un procedimiento que certifica que el Instituto Federal Electoral cuenta con un método ordenado, universal, transparente e incluyente que elimina el nivel de riesgo de ser selectivos, siendo el azar el que determine la ruta que se debe seguir para visitar, notificar y capacitar a los ciudadanos sorteados, salvo excepciones[1].
Así, los ciudadanos que resulten seleccionados, serán convocados al curso de capacitación que se impartirá del veintiuno de marzo al treinta de abril del año de la elección.
De acuerdo con el Programa de Capacitación Electoral e Integración de Mesas Directivas de Casilla para este proceso electoral federal, en el punto 2.2.8, la visita, notificación y primera etapa de capacitación (sensibilización) a ciudadanos sorteados, se llevarán a cabo de manera simultánea y/o paralela, del nueve de marzo hasta el treinta de abril.
Es importante precisar de acuerdo con los numerales 2.2.8.1, 2.2.8.1.1 y 2.2.8.2 de dicho programa, los siguientes conceptos:
a. Visita: es la primera vez que el capacitador asistente electoral, de acuerdo con el orden de visita, acude al domicilio del ciudadano sorteado para identificarlo, conocer su situación y si es el caso, entregar la carta-notificación y capacitarlo.
b. Revisita: consiste en regresar al domicilio del ciudadano sorteado, en los horarios y fechas que sean los más adecuados para localizarlo, por las ocasiones que sean necesarias, con el propósito de identificar su situación y, en su caso, notificarlo y capacitarlo.
c. Notificación: es el acto mediante el cual se entrega la carta-notificación al ciudadano sorteado o algún familiar o vecino, con la finalidad de hacer de su conocimiento que ha sido seleccionado para participar como funcionario de casilla. De esta se distinguen tres categorías:
Notificación efectiva: casos en los que es recibida la carta-notificación y existe la posibilidad de que resulte apto y sea capacitado en algún momento.
Ciudadanos notificados no aptos: casos en que se recibe la carta-notificación y de lo manifestado se advierten elementos de que no cumple con los requisitos para ser funcionario de casilla.
Rechazos: casos en los que el ciudadano no quiere participar y manifiesta sus razones, aun cuando cumpla con los requisitos.
En el punto 2.2.8.4 del programa citado, se establece que algunas de las causas por las cuales un ciudadano sorteado no participa son: imposibilidad de localizar; impedimentos legales; impedimentos derivados de los procesos electorales; salud; laborales y sociales y rechazos.
Hasta aquí, se puede concluir que a partir del procedimiento de insaculación realizado por el Consejo General, se tiene como finalidad visitar a los ciudadanos sorteados para poder brindarles la capacitación necesaria y poder integrar una lista de ciudadanos aptos (capacitados y que cumplen con los requisitos legales), pues para continuar con la segunda insaculación es necesario contar con dicho listado y el número definitivo de casillas.
Integrada la lista de ciudadanos aptos, la Junta Distrital la entregará el cinco de mayo a los miembros del Consejo Distrital respectivo, de manera previa a la segunda insaculación.
En el procedimiento de segunda insaculación se determina quiénes de los ciudadanos aptos integrarán las mesas directivas de casilla. A partir de la letra sorteada se seleccionarán a los siete funcionarios requeridos utilizando el criterio de escolaridad, se asignará el cargo que desempeñen los funcionarios de casilla el día de la jornada electoral.
Este procedimiento se llevará a cabo el ocho de mayo en sesión conjunta de Consejo y Junta Distrital a través del Sistema de Segunda Insaculación del ELEC2012[2].
La integración de las mesas directivas de casilla se podrá realizar en la modalidad automática y manual. En la primera, la realiza directamente el sistema cuando en las secciones se cuente con siete o más ciudadanos aptos por casilla; la segunda, la realizan las juntas distritales con apoyo del sistema, cuando se tienen seis o menos ciudadanos aptos, para lo cual designaran manualmente los cargos de los funcionarios según su escolaridad.
Asimismo, se integrará una lista de reserva con los nombres de los ciudadanos aptos que no fueron nombrados funcionarios de casilla, la cual será utilizada en caso de que se requiera la sustitución de funcionarios.
De acuerdo con lo establecido en artículo 240, inciso h), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los consejos distritales, a través de los Capacitadores Asistentes Electorales, del nueve de mayo al treinta de junio, notificarán a los funcionarios de las mesas de casilla, se les hará entrega de su nombramiento y se les tomará protesta.
Posteriormente, se desarrollará la segunda etapa de capacitación a funcionarios de casilla, comprendida durante el periodo referido, con el objeto de que conozcan las actividades específicas que desempeñarán el día de la jornada electoral.
También, se prevén dos periodos de sustitución de funcionarios de casilla del nueve de mayo al veinticuatro de junio y del veinticinco al treinta de junio.
Estas sustituciones se dan por causas supervenientes y se acudirá al listado de reserva y si subsisten las vacantes, agotada la lista de reserva, se designarán a los funcionarios de casilla de entre aquellos ciudadanos que resultaron seleccionados en la primera insaculación. En caso de persistir las vacantes, las juntas distritales ejecutivas los seleccionaran de entre los ciudadanos inscritos en la lista nominal atendiendo al orden alfabético a partir de la letra seleccionada por el Consejo General.
Como se ve, antes de acudir al listado nominal el instituto agotará todos los medios posibles para que los funcionarios de casilla sean obtenidos de las listas sorteadas.
Por último, a mas tardar el quince de mayo los presidentes de los consejos distritales ordenarán la publicación de la lista de ubicación de casillas y de la integración de las mesas directivas de casilla (encarte), y entre el quince y veinte de junio se ordenará una segunda publicación.
Cabe precisar que durante el procedimiento de integración de mesas directivas de casilla, los partidos políticos asumen el papel de vigilantes de dicho procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 240, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Como se ve, el procedimiento ordinario de integración de mesas directivas de casilla inicia con el procedimiento de insaculación de ciudadanos, a quienes se visitará y notificará el motivo para el cual fueron elegidos, con la finalidad de sensibilizarlos acerca de la importancia de que participen en las tareas que les serán encomendadas y poder otorgarles la capacitación necesaria para fungir como funcionarios de casilla.
De este modo, el Instituto Federal Electoral, a través de los capacitadores asistentes electorales, tiene la tarea de lograr la participación de los ciudadanos que resulten sorteados.
Así, una de las finalidades de otorgar la debida capacitación es contar con ciudadanos aptos para poder integrar las mesas directivas de casilla, antes de la fecha prevista para llevar a cabo la segunda insaculación, razón por la cual es importante agotar los procedimientos de visita, revisita y notificación a los ciudadanos sorteados.
Sin embargo, pueden surgir diversas circunstancias que dificultan la integración de las mesas directivas de casilla para lo cual podrán hacerse las sustituciones respectivas después de la segunda insaculación, y se emplearán algunas medidas extraordinarias como utilizar listas de reserva, de los primeros insaculados o incluso, en el ultimo de los casos, recurrir a la lista nominal de electores.
También, durante la primera etapa de capacitación pueden presentarse diversos obstáculos que impidan o dificulten la localización de los ciudadanos sorteados, razón por la cual existe una excepción al desarrollo del procedimiento ordinario, consistente en la aprobación de las secciones electorales de atención especial (SAE), al cual se hará referencia a continuación.
2. Secciones de atención especial.
La integración de secciones de atención especial obedece a una medida excepcional que permite a las juntas distritales ejecutivas, bajo la supervisión de los consejos distritales, llevar a cabo la integración de las mesas directivas de casilla en aquellas secciones electorales que por sus características o problemáticas particulares no es posible integrarlas de acuerdo al procedimiento ordinario, para lo cual se establecieron los “Lineamientos para aprobar secciones de atención especial”.
En dichos lineamientos se contemplan mecanismos excepcionales necesarios para contar con ciudadanos capacitados aptos antes de la realización del procedimiento de la segunda insaculación, y que tendrán vigencia sólo en la primera etapa de capacitación electoral e integración de mesas directivas de casilla.
Las categorías en las cuales se incluyen las características o problemáticas que motivan la imposibilidad de aplicar el método ordinario de integración de mesas directivas de casilla son: geográficas, demográficas, fenómenos ecológicos y desastres, culturales, lenguas indígenas, inseguridad pública, conflictos comunitarios y zonas militares y navales.
En ese sentido, en los lugares que se presenten estas circunstancias, para cumplir con el procedimiento ordinario, los vocales de capacitación electoral y educación cívica de las juntas distritales ejecutivas se ven en la necesidad de aplicar algunas estrategias específicas, tales como: asignar menos casillas a los capacitadores; solicitar apoyo a autoridades locales y regionales para contar con unidades de seguridad pública; acordar con las autoridades comunitarias su forma de participación, entre otras.
También, las secciones de atención especial se han clasificado en dos niveles de afectación:
Nivel 1. Aquella en la que a pesar de la problemática de la sección y con la aplicación de estrategias específicas de la Junta Distrital Ejecutiva, se cuenta con el número de ciudadanos aptos que provienen de la lista de sorteados.
Nivel 2. Aquella en la que no se cuenta con el número de ciudadanos aptos obtenidos a partir del listado de los sorteados, aun cuando se apliquen mecanismos extraordinarios, por lo que es necesario recurrir a la lista nominal de la sección.
Bajo estas premisas, los lineamientos establecen el siguiente procedimiento para la elaboración del listado de secciones de atención especial:
2. a. Propuesta
La propuesta del listado de secciones de atención especial la realizan los vocales de capacitación electoral y educación cívica distritales, con información histórica y actualizada, y podrá sustentarse en las siguientes fuentes:
- Informes de revisión del consejo distrital y el acuerdo por el que se aprobaron las secciones de atención especial en procesos anteriores;
- La base de datos sobre las secciones de atención especial y su nivel de afectación final de procesos anteriores;
- Informes sobre recorridos de reconocimiento por los distritos;
- Datos sobre comportamiento histórico en materia de integración de mesas directivas de casilla;
- Eventos coyunturales documentados, como conflictos latentes o acontecimientos que pueden afectar las actividades de visita, notificación y capacitación de los ciudadanos sorteados, y
- Estudios y documentos con que cuenten las juntas distritales ejecutivas para justificar la complejidad de las secciones y el nivel de afectación propuesto para cada una.
El listado propuesto debe contener el número de sección, el rasgo de complejidad y problemática que la caracteriza y distinguir cuáles podrán integrarse con el listado de ciudadanos sorteados (nivel 1) y las que requerirán que se tomen ciudadanos de la lista nominal (nivel 2).
La cantidad de secciones propuestas debe corresponder a la realidad distrital del último trimestre de dos mil once.
Las secciones con nivel 1 de afectación podrán proponerse hasta un máximo del cincuenta por ciento del total de las secciones del distrito. Para las de nivel 2, será el diez por ciento.
Los casos en los que se rebasen los porcentajes deberán justificarse ante el consejo distrital e informarse a la dirección ejecutiva de capacitación, a través de la junta local, por correo electrónico en el cual se admite la justificación.
2. b. Revisión y aprobación.
Las juntas locales ejecutivas revisarán el listado propuesto por las juntas distritales. De ser necesario se revisarán en campo aquellas secciones que no estén bien justificadas o donde exista duda, para lo cual se convocará a los integrantes del consejo local para participar en las verificaciones de campo.
Recibidas las observaciones, las juntas distritales aprobarán en sesión ordinaria la propuesta distrital de las secciones.
Posteriormente, los consejeros distritales revisarán y analizaran (revisión de gabinete y/o campo) la propuesta para emitir observaciones y sugerencias.
El objeto de esta revisión es comprobar que las características de complejidad y problemáticas de las secciones, ameriten que sean clasificadas como de atención especial.
Para la revisión de gabinete se recomienda convocar a los respectivos consejos, al menos, a una reunión de trabajo, apoyados en los soportes documentales con que cuenten las juntas distritales, mismos que formarán parte del anexo que debe acompañar el acuerdo de aprobación de las secciones.
Para la revisión de campo se sugieren visitas conjuntas a las secciones que así lo requieran, para confirmar la información revisada en gabinete, constatar las características y problemáticas de las secciones propuestas y, de ser posible, conversar con los habitantes de la sección. Se recomienda tomar en cuenta aquéllas en las que existan duda en cuento al nivel propuesto, procurando incluir las de nivel de afectación 2.
Los integrantes del consejo distrital podrán solicitar la incorporación de secciones adicionales y de igual forma podrán rechazar las secciones propuestas indicando las razones para su eliminación. Los ajustes derivados de la revisión se asentarán en las minutas de trabajo de las revisiones de gabinete y de campo.
En sesión de seis de marzo se someterá a la aprobación del consejo distrital el proyecto de acuerdo por el que se aprueba el listado de secciones de atención especial, el cual debe ir acompañado de los soportes documentales que justifiquen la propuesta como anexos.
El punto 8 de los lineamientos establece que los vocales de capacitación electoral y educación cívica distritales conocerán diariamente el avance en la integración de las mesas directivas de casilla en las secciones de atención especial, lo cual permitirá identificar en qué secciones se cuenta ya con el total de ciudadanos aptos del listado de ciudadanos sorteados o si es necesario recurrir a la lista nominal.
Asimismo, cuando se identifique una sección nivel 2 en la que se haya visitado a todos los ciudadanos sorteados y no se alcance el número de ciudadanos aptos suficientes (que considere una lista de reserva de acuerdo a las características de cada sección) para integrar la casilla, recurrirán al listado nominal para completar el número de ciudadanos aptos.
En los casos en que se tomen a ciudadanos de la lista nominal, se revisará que cumplan con los requisitos establecidos por el artículo 156 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Las juntas distritales pueden proponer a los consejos distritales para su aprobación la modificación del nivel de afectación de una sección que haya sido a probada con el nivel 1 a nivel 2, con el propósito de poder utilizar la lista nominal, una vez agotado el listado de ciudadanos sorteados sin alcanzar el número de ciudadanos aptos.
Los casos de modificación de nivel 2 al 1, no requieren ser aprobados por el consejo distrital, bastará con que se informe a éste en la sesión de ocho de mayo, previa a la realización de la segunda insaculación.
Asimismo, podrán proponerse nuevas secciones de atención especial, ya sea que se cuente o no, con un listado aprobado.
Los cambios de nivel y nuevas propuestas podrán realizarse hasta el treinta de abril.
Por otra parte, durante el procedimiento de segunda insaculación, la integración de las mesas directivas de casilla en las secciones de atención especial se realizará bajo las modalidades automática o manual con apoyo en el sistema ELEC2012, en los mismos términos que lo previsto en el procedimiento ordinario.
Por último, los lineamientos prevén un catálogo con veinte características o problemáticas que deberán considerarse para exceptuar la aplicación del procedimiento general de integración de mesas directivas de casilla, con la especificación de los casos en que se debe cumplir o no el orden de visita y deberá apegarse al mismo que apruebe el consejo distrital, mismas que se enumeran a continuación:
Característica o problemática | Cumplimiento del orden de visita |
1. Secciones en zonas militares y navales. | NO |
2. Secciones en zonas con ciudadanos sorteados que no saben leer ni escribir. | SI |
3. Secciones en zonas con población que no habla español (lengua indígena). | SI |
4. Secciones en zonas donde la población se rige por el sistema de usos y costumbres. | NO |
5. Secciones en zonas donde se observan prácticas de la población asociadas a la discriminación y/o falta de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (“machismo”, régimen matriarcal). | SI |
6. Secciones en zonas con población que comparte creencias o religión particulares (Menonitas, Testigos de Jehová, Luz del Mundo, etc.). | NO |
7. Secciones en zonas con alto índice de migración (gran número de ciudadanos sorteados no localizados, cambios de domicilio, viviendas deshabitadas, entre otros). | NO |
8. Secciones con ciudadanos sorteados que tienen su domicilio en la sección pero únicamente lo habitan en determinadas temporadas (población flotante). | SI |
9. Secciones con menos de 50 ciudadanos encontrados en campo, aun cuando estén registrados más ciudadanos en el listado nominal. | SI |
10. Secciones en zonas con viviendas muy dispersas o características geográficas que dificultan el acceso y traslado del CAE para localizar a los ciudadanos sorteados. | NO |
11. Secciones en zonas residenciales, de acceso restringido o con un sistema de seguridad que dificulta poder contactar a los ciudadanos sorteados. | NO |
12. Secciones ubicadas en corredores turísticos donde a los ciudadanos sorteados no se les encuentra en su domicilio en horas hábiles, ya sea por sus actividades, o por el cambio de uso de suelo (zonas céntricas en ciudades y desalojos en predios federales). | SI |
13. Secciones con zonas en donde la población fue reubicada por contingencias ecológicas o desastres naturales (huracanes, tornados, inundaciones, etc.), por lo que los ciudadanos sorteados no se localizan. | NO |
14. Secciones en zonas de alta inseguridad pública por pandillerismo, vandalismo, comisión de diversos delitos, presuntas actividades ilícitas, presencia de personas armadas, etc. | NO |
15. Secciones con problemas de salud pública por alcoholismo, drogadicción, prostitución, enfermedades endémicas y asociadas a la pobreza. | NO |
16. Secciones en zonas con conflictos religiosos. | NO |
17. Secciones en zonas con conflictos interétnicos. | NO |
18. Secciones en zonas con conflictos agrarios. | NO |
19. Secciones en zonas con conflictos políticos. | NO |
20. Secciones en zonas con problemas limítrofes. | NO |
De los lineamientos referidos, se advierte que la aprobación de secciones de atención especial es un procedimiento excepcional motivado por diversas problemáticas que pueden suscitarse en diversas regiones, para lo cual se buscan métodos extraordinarios para cumplir con el número de ciudadanos aptos para la integración de las mesas directivas de casilla en esas secciones.
Así, uno de los objetivos de este procedimiento extraordinario es la obtención de un listado de las secciones en las que se puedan presentar dificultades para integrar las mesas directivas de casilla, en la cual se distinguirá el nivel de afectación (1 y 2) de cada una.
Además, busca identificar aquéllas secciones en las que se podrán integrar con ciudadanos insaculados y aquellas en las que se requiere acudir al listado nominal.
Por tanto, para su aprobación es necesario justificar las características o problemáticas identificadas en cada sección, con información histórica y actualizada, con base en las fuentes previstas por los lineamientos o las que considere necesarias la autoridad administrativa electoral.
Esto es, para que la aprobación del listado cumpla con los linimientos establecidos, debe existir correspondencia entre las diligencias realizadas por la autoridad, las pruebas o fuentes que sirvan de sustento y la clasificación del nivel de afectación propuesto, pues de lo contrario no existiría certeza respecto a la asignación de una sección como de atención especial.
De igual forma, es importante que la clasificación de acuerdo con el nivel de afectación se justifique, ya que las consecuencias de colocar una sección en el segundo nivel de afectación, podrían traducirse en no tomar en cuenta la lista de insaculados sino la lista nominal para integrar una mesa directiva de casilla.
En razón de lo anterior, el procedimiento establece diversas etapas que van desde la primera propuesta hasta la aprobación final, agotando diversas fases de revisión por parte de las juntas locales ejecutivas y el propio consejo distrital.
La finalidad de las fases de revisión es comprobar que las características de complejidad y problemáticas de las secciones, ameriten ser clasificadas como secciones de atención especial.
Así, la autoridad administrativa electoral está en aptitud de implementar verificaciones de gabinete y de ser necesario, verificaciones de campo, ésta última para aquellos casos en los que existan dudas respecto al nivel propuesto en cada sección, para lo cual podrán visitar las secciones e incluso conversar con los habitantes de la sección.
Por tanto, es evidente que dicho procedimiento trata de dotar de certeza, en cada una de sus etapas, la aprobación final del listado de secciones de atención especial, pues exige que las problemáticas sean justificadas, así como el nivel de afectación asignado.
Otro de los requisitos exigido por los lineamientos es que el número de secciones aprobadas no exceda el porcentaje permitido para cada nivel de afectación, y en caso de ser así, debe existir justificación de esa circunstancia, lo cual hace evidente que no basta realizar un simple listado de las secciones sino que en cada una existan motivos suficientes para ser consideradas de atención especial.
Por otra parte, cabe precisar que el momento en el cual se aprueban las secciones referidas es al tiempo en que se lleva a cabo la primera insaculación, razón por la cual se puede concluir que dicho listado es generado de manera preventiva, de tal forma que en dichas secciones se ponga atención especial al momento de iniciar la primera etapa de capacitación.
Es decir, cuando son aprobadas las secciones de atención especial, aún no se realizan las actividades de visita, revisita y notificación que prevé el procedimiento ordinario, lo cual da coherencia al hecho de que la justificación y el soporte documental utilizado para proponer el listado se mediante documentos históricos o experiencias documentadas en procesos electorales anteriores, sin que ello implique que la información no sea actualizada y acorde con la realidad.
En esas condiciones, los propios lineamientos prevén la obligación de los vocales de capacitación distritales de seguir de cerca el avance en la integración de las mesas directivas de casilla en secciones de atención especial, y cuando sea identificada una sección de nivel 2 en la que después de visitar a todos los ciudadanos sorteados y no se alcance el número suficiente de ciudadanos aptos, se recurrirá al listado nominal.
Asimismo, existe la posibilidad de que se de una modificación en los niveles asignados, esto es, de acuerdo con el avance en la integración de mesas directivas se pueden modificar secciones de nivel 1 al 2 y viceversa.
Por tal razón, se estima que la clasificación del nivel 2 de las secciones de atención especial no puede traducirse en recurrir de forma automática a la lista nominal de electores, pues más allá de que esta asignación constituya un indicio de que en determinadas secciones no sea posible reunir a ciudadanos aptos de la lista de insaculados, también obedece a cuestiones preventivas para que la autoridad implemente las medidas necesarias que permitan agotar el procedimiento de visita y notificación, y en caso de ser necesario acudir al listado nominal.
Es decir, la autoridad administrativa electoral recurrirá al listado nominal como último recurso, para lo cual debe agotar las fases previas de visista y notificación a los ciudadanos sorteados.
Sin embargo, esa cuestión no exime a la autoridad de sujetarse al procedimiento indicado en los lineamientos y justificar plenamente cada una de las características y problemáticas identificadas en cada sección, así como la correspondencia entre las diligencias y soportes documentales con el nivel de afectación aprobado.
Por tanto, este tribunal puede analizar la constitucionalidad y legalidad de dicho acto, para dotar de certeza al procedimiento de integración de las mesas directivas de casilla en secciones que requieran atención especial.
Establecido lo anterior, lo procedente es analizar si en el caso concreto existen soportes documentales que proporcionen elementos objetivos que permitan justificar las problemáticas identificadas en las secciones de atención especial y si la clasificación del nivel de afectación fue debida.
Caso concreto.
Como se vio en el apartado de antecedentes, el consejo distrital aprobó ciento sesenta y ocho secciones con los niveles de afectación respectivos, como se ve a continuación:
Total de secciones de atención especial. | Nivel de afectación 1 | Nivel de afectación 2 |
168 | 124 | 44 |
Así, las problemáticas que se identificaron en las secciones aprobadas fueron las siguientes:
No. | Características o problemáticas. |
1 | (1) Secciones en zonas militares y navales |
2 | (7) Secciones con alto índice de migración (número de ciudadanos sorteados no localizados, cambios de domicilio, viviendas deshabitadas, entre otros) |
3 | (8) Secciones con ciudadanos sorteados que tienen su domicilio en la sección pero únicamente lo habitan en determinadas temporadas (población flotante) |
4 | (11) Secciones en zonas residenciales, de acceso restringido o con un sistema de seguridad que dificulta poder contactar a los ciudadanos sorteados |
5 | (12) Secciones ubicadas en corredores turísticos donde a los ciudadanos sorteados no se les encuentra en su domicilio en horas hábiles, ya sea por sus actividades, o por el cambio de uso de suelo (zonas céntricas en ciudades y desalojos en predios federales) |
6 | (14) Secciones en zonas de alta inseguridad pública por pandillerismo, vandalismo, comisión de diversos delitos, presuntas actividades ilícitas, presencia de personas armadas. |
7 | (15) Secciones con problemas de salud pública por alcoholismo, drogadicción, prostitución, enfermedades endémicas y asociadas a la pobreza. |
De acuerdo con lo manifestado por la autoridad responsable en la resolución impugnada, lo sostenido por el consejo distrital en su informe circunstanciado en la instancia primigenia y de la reunión de trabajo sostenida entre la junta distrital y los consejeros distritales, se advierte que la aprobación del listado de esas secciones se sustentó en el análisis estadístico de la problemática en la integración de mesas directivas de casilla en el proceso electoral federal 2008-2009 y perspectiva para el actual proceso.
Dicho análisis, según lo sostenido por la autoridad, tomó en consideración diversos aspectos obtenidos del proceso electoral federal anterior, tales como casillas instaladas, ciudadanos insaculados, cantidad de ciudadanos visitados, notificados, capacitados y aptos por sección, entre otras cuestiones.
Por tal razón, se analizará si dicho documento es suficiente para tener por acreditadas las problemáticas identificadas en cada sección y si existen elementos objetivos que permitan establecer un vínculo entre las problemáticas identificadas y las secciones que se consideran requieren atención especial.
A. Problemáticas acreditadas.
En este rubro, se analizará la problemática relacionada con las secciones en zonas con alto índice de migración, las cuales cuentan con un gran número de ciudadanos sorteados no localizados, cambios de domicilio, viviendas deshabitadas, entre otros.
Esta sala estima que la problemática referida está acreditada por las razones siguientes:
De acuerdo con el análisis estadístico, este problema representa una de las principales dificultades para la localización de los ciudadanos que resultaron sorteados.
Ello es así, pues en el proceso electoral federal 2008-2009, en las secciones de atención especial, sólo fue posible notificar al 15.81% de los ciudadanos insaculados, mientras que el porcentaje de ciudadanos no notificados ascendió a 59.13%. Esto es, de los 9,060 ciudadanos que resultaron sorteados se visitó a 8,615, de los cuales 5,357 no fue posible notificar, 1,432 fueron notificados efectivamente, 737 no fueron aptos y se dieron 1089 rechazos, tal y como se demuestra en la siguiente tabla.
Ciudadanos insaculados | 9,060 |
Ciudadanos visitados | 8,615 |
No fue posible notificar | 5,357 |
No notificados | 1,432 |
No aptos | 737 |
Rechazos | 1,089 |
Visitados (% insaculados) | 95.09 % |
No notificados (% insaculados) | 59.13 % |
Notificados (% insaculados) | 15.81 % |
Como se ve, el porcentaje de ciudadanos insaculados que no fue posible notificar representa más del cincuenta por ciento, lo cual pone de manifiesto la imposibilidad de llevar a cabo de manera eficaz la capacitación electoral a más de la mitad de los ciudadanos sorteados en las secciones de atención especial aprobadas en dos mil nueve.
Ahora bien, de acuerdo con las estadísticas proporcionadas por la autoridad, en las ochenta secciones de atención especial, con nivel de afectación 1 y 2, aprobadas en dos mil nueve, las causas de “no notificación” se registraron de la siguiente forma:
No. | Causas de la no notificación. | Total |
1 | Cambio de domicilio | 3216 |
2 | Domicilio no localizado. | 216 |
3 | Domicilio fuera de la sección (mal referenciado) | 172 |
4 | Fallecimiento del ciudadano. | 24 |
5 | No conoce al ciudadano. | 1300 |
6 | Reside en el extranjero. | 50 |
7 | Vivienda deshabitada | 421 |
8 | Ciudadano con dos o más registros en lista nominal. | 14 |
| Total | 5,357 |
Del cuadro anterior se advierte que las tres razones principales por las que no se notificó a los ciudadanos son el cambio de domicilio, no conocen al ciudadano y vivienda deshabitada.
Al respecto, la autoridad administrativa electoral explicó que la imposibilidad de notificar originada por el cambio de domicilio se debe a que el ciudadano no actualiza sus datos personales ante el registro federal de electores, aunado al hecho de que hay ciudadanos que acreditan su residencia en la ciudad para actividades laborales temporales aunque residan en otra localidad, e incluso también a que en algunos hoteles y centros de atracción turísticos ofrecen descuentos a quienes tengan su residencia en la localidad, lo cual incentiva a que ciudadanos que tienen su domicilio en otras ciudades realicen el trámite respectivo para acceder a esos descuentos.
La causa consistente en no conocer al ciudadano se explica, entre otras cuestiones, a que gran parte de la población labora en hoteles o empresas turísticas, razón por la cual se ausentan de su domicilio desde temprano hasta horarios avanzados por la noche, razón por la cual los vecinos desconocen si el ciudadano buscado en realidad reside en ese domicilio.
Por último, respecto a las viviendas deshabitadas, se explica que esta cuestión ha sido evidenciada durante los recorridos realizados por la junta distrital en actividades relacionadas con la cartografía digitalizada, pues se han observado gran cantidad de locales, casas y apartamentos que están en renta, venta o traspaso o simplemente se encuentran deshabitados.
Como se ve, existen datos precisos, reales y objetivos que confirman la existencia de una problemática tanto en el distrito como en las secciones de atención especial aprobadas en dos mil nueve, que se traducen en una dificultad real para reunir el número de ciudadanos aptos para poder integrar las mesas directivas de casilla en esas secciones.
Lo anterior es así, pues de acuerdo con la información proporcionada por la autoridad se trata de una problemática que atiende a un fenómeno demográfico que históricamente se ha presentado en las secciones de atención especial aprobadas en el proceso electoral anterior, el cual se sustenta en datos estadísticos reales obtenidos a partir de la experiencia de la propia autoridad al tratar de localizar a los ciudadanos sorteados en esas secciones.
Por tanto, al existir soportes estadísticos que demuestran la existencia de un problema de migración y al dar razones por las cuales se actualiza, esta sala estima que la problemática se encuentra justificada.
Ahora bien, bajo esta problemática se aprobaron ciento sesenta y cinco secciones, de las cuales ciento veintiuno se clasificaron con el nivel de afectación 1 y cuarenta y cuatro en el nivel de afectación 2, lo cual pone de manifiesto que existen secciones que han sido adicionadas en comparación con las del proceso electoral anterior.
Al respecto, el análisis estadístico nada explica en relación a la necesidad de incrementar el número de esas secciones, sino simplemente hace alusión a las estadísticas obtenidas en aquéllas secciones de atención especial aprobadas en el dos mil nueve.
Asimismo, de los resultados obtenidos con motivo de las verificaciones de gabinete y de la reunión de trabajo de once de febrero, no se advierten elementos que permitan explicar la necesidad de incluir en la lista de secciones aquéllas que no coinciden con los porcentajes establecidos en el análisis estadístico.
En esas condiciones, ante la falta de elementos que permitan determinar la necesidad de incrementar el número de secciones por los problemas de migración, se estima que deben tenerse por acreditadas en al menos aquéllas secciones que coincidan con las secciones de atención especial descritas en el análisis estadístico, mismas que se agrupan de la siguiente forma:
Problemática | Nivel de afectación | Sección | Total |
Secciones con alto índice de migración (número de ciudadanos sorteados no localizados, cambios de domicilio, viviendas deshabitadas, entre otros) | Nivel 1 | 4, 5, 6, 18, 57, 59, 68, 79, 92, 102, 108, 110, 111, 118, 122, 124, 125, 129, 130, 131, 134, 138, 140, 143, 145, 147, 152, 159 y 166. | 29 |
Nivel 2 | 9, 10, 33, 34, 37, 39, 41, 63, 66, 69, 77, 83, 86, 87, 88, 96, 99, 100, 101, 107, 113, 114, 115, 119, 120, 121, 123, 132, 133, 135, 136, 137, 139, 141, 142, 144, 162, 169, 170, 642, 645, 647, 648 y 660 | 44 |
B. Problemáticas no acreditadas.
En este apartado, se agrupan aquéllas problemáticas que fueron aprobadas por el consejo distrital, pero que no fueron contempladas en el análisis estadístico o pese a que fueron explicadas no existen elementos objetivos que permitan vincular esa problemática con cada una de las secciones aprobadas.
Las problemáticas en análisis son las siguientes:
No. | Problemáticas |
1. | Secciones con ciudadanos sorteados que tienen su domicilio en la sección pero únicamente lo habitan en determinadas temporadas (población flotante).
|
2. | Secciones en zonas de alta inseguridad pública por pandillerismo, vandalismo, comisión de diversos delitos, presuntas actividades ilícitas, presencia de personas armadas. |
3. | Secciones en zonas militares y navales.
|
4. | Secciones con problemas de salud pública por alcoholismo, drogadicción, prostitución, enfermedades endémicas y asociadas a la pobreza.
|
5. | Secciones ubicadas en corredores turísticos donde a los ciudadanos sorteados no se les encuentra en su domicilio en horas hábiles, ya sea por sus actividades, o por el cambio de uso de suelo (zonas céntricas en ciudades y desalojos en predios federales).
|
6. | Secciones en zonas residenciales, de acceso restringido o con un sistema de seguridad que dificulta poder contactar a los ciudadanos sorteados. |
Población flotante.
Esta problemática tiene relación con los casos en los que existe imposibilidad para notificar a los ciudadanos sorteados, debido a que por diversas razones éstos habitan en un domicilio de forma temporal, lo cual dificulta su localización.
En esas condiciones, el consejo distrital aprobó ciento sesenta y dos secciones, de las cuales ciento dieciocho corresponden al nivel de afectación 1 y cuarenta y cuatro al nivel de afectación 2.
Lo anterior, pone de manifiesto que debido a la cantidad de secciones aprobadas, aunado al problema de migración, se trata de una de las dificultades de mayor trascendencia para la integración de las mesas directivas de casilla.
Sin embargo, del análisis de las constancias que obran en autos, así como del análisis estadístico en el cual se sustentó la aprobación del listado de secciones de atención especial, no es posible advertir elementos objetivos que permitan determinar la forma en la cual se presenta esta problemática en las secciones aprobadas.
Así, ante la falta de elementos y soportes documentales que permitan comprender la forma en la cual se presenta esta problemática, lo procedente es tenerla por no acreditada.
Inseguridad pública.
Esta problemática se presenta en secciones que se ubican en zonas de alta inseguridad, lo cual impide al personal de capacitación del instituto acceder a las mismas para notificar a los ciudadanos sorteados y pone en riesgo la integridad de dicho personal.
El consejo distrital determinó aprobar treinta y nueve secciones bajo esta problemática, de las cuales veintidós corresponden al nivel de afectación 1 y diecisiete al nivel de afectación 2, sin embargo pese a que se dan razones de cómo se ha presentado este problema en el distrito, no existen elementos que permitan vincularlo con las secciones aprobadas, es decir, no existe correspondencia entre la existencia del problema con la ubicación geográfica de las secciones así clasificadas.
En efecto, el análisis estadístico expone que a nivel distrital existe un número importante de asesinatos atribuidos a la delincuencia organizada, así como el incremento de secuestros, extorsiones, delitos vinculados con la trata de personas y nuevas zonas de riesgo con motivo de la ubicación de centros clandestinos ubicados en la periferia de la zona urbana.
Asimismo, hace alusión al riesgo al cual se encuentran expuestos los capacitadores y supervisores electorales por el simple hecho de ser funcionarios de una institución federal.
Por último, explica que las actividades delictivas impactan de forma significativa en la confianza de los ciudadanos respecto de las autoridades que manejan información personal, lo cual incide en la falta de actualización de la lista nominal.
De lo anterior se advierte, que la justificación dada por la autoridad atiende a la realidad del distrito, sin que sea posible determinar en qué zonas específicas existe inseguridad pública, de tal forma que no es posible establecer si las secciones de atención especial aprobadas se encuentran ubicadas en esas zonas de riesgo.
Así, de acuerdo con los lineamientos para la aprobación de estas secciones el listado debe contener el rasgo de complejidad o problemática que caracteriza a las secciones respectivas, por tanto, dicha disposición pretende establecer un vínculo entre el problema y su actualización en cada sección, pues sólo de esta forma estaría plenamente justificada su inclusión como sección de atención especial.
Razonar en sentido contrario conduciría al absurdo de clasificar en el distrito todas las secciones bajo esta problemática, por el simple hecho de existir inseguridad pública en determinadas zonas.
Por tanto, ante la falta de elementos objetivos que permitan establecer un nexo entre las problemáticas descritas por la autoridad y cada una de las secciones aprobadas, se tiene por no acreditada.
Zonas militares y navales, zonas residenciales, salud pública y corredores turísticos.
Esta sala estima que no se acreditan estas cuatro problemáticas, pues el análisis estadístico omite dar explicación alguna acerca de esas cuestiones.
Asimismo, de los resultados obtenidos con motivo de las verificaciones de gabinete y reuniones de trabajo, no es posible advertir justificación alguna que permita tener un panorama acerca de la forma en la cual han incidido estas problemáticas en cada una de las secciones aprobadas.
Tampoco es posible advertir alguna justificación histórica o estadística de la cual puedan obtenerse elementos objetivos que permitan explicar la forma en la cual se presentan estas problemáticas y su correspondencia con la ubicación geográfica de cada una de las secciones de atención especial aprobadas.
Ahora bien, no pasa inadvertido para esta sala que respecto a salud pública el análisis estadístico hace referencia a factores de riesgo relacionados con drogadicción, alcoholismo y prostitución, de acuerdo con información proporcionada por capacitadores electorales en el proceso electoral anterior, sin embargo no hay forma de vincular esta información con cada una de las secciones aprobadas.
De igual forma, en relación con las secciones ubicadas en corredores turísticos, el análisis estadístico refiere que en algunos casos los ciudadanos se niegan a participar por cuestiones laborales relacionadas con el turismo, pues los fines de semana deben trabajar, así como otros casos en los que no es posible localizar a los ciudadanos por amplios horarios de trabajo en el sector turístico.
Sin embargo, la información proporcionada corresponde a la realidad distrital sin que pueda adminicularse a alguna sección específica, además que la autoridad no menciona nada acerca de las zonas en las cuales se ubican los corredores turísticos y que esta ubicación corresponda a las secciones aprobadas. De ahí que no se acreditan estas problemáticas.
En consecuencia, se tienen por no acreditas las siguientes secciones de atención especial:
Población flotante.
Problemática | Nivel de afectación | Sección | Total |
Secciones con ciudadanos sorteados que tienen su domicilio en la sección pero únicamente lo habitan en determinadas temporadas (población flotante) | Nivel 1 | 4, 5, 6, 18, 68, 108, 110, 111, 118, 122, 124, 125, 129, 130, 121, 134, 138, 140, 143, 145. | 20 |
Nivel 2 | 9, 34, 39, 63, 69, 83, 86, 88, 101, 107, 119, 120, 121, 123, 132, 133, 135, 139, 141, 142, 642, 645, 647, 648, 660. | 25 |
Zonas de alta inseguridad pública.
Problemática | Nivel de afectación | Sección | Total |
Secciones en zonas de alta inseguridad pública por pandillerismo, vandalismo, comisión de diversos delitos, presuntas actividades ilícitas, presencia de personas armadas. | Nivel 1 | 57 | 1 |
Nivel 2 | 10, 113, 115. | 3 |
Zonas militares y navales.
Problemática | Nivel de afectación | Sección | Total |
Secciones en zonas militares | Nivel 1 | 92 | 1 |
Zonas residenciales.
Problemática | Nivel de afectación | Sección | Total |
Secciones en zonas residenciales, de acceso restringido o con un sistema de seguridad que dificulta poder contactar a los ciudadanos sorteados | Nivel 1 | 146, 147 y 161. | 3 |
Nivel 2 | 162 y 169. | 2 |
Salud pública.
Problemática | Nivel de afectación | Sección | Total |
Secciones con problemas de salud pública por alcoholismo drogadicción, prostitución, enfermedades endémicas y asociadas a la pobreza. | Nivel 1 | 4, 5, 6, 18, 19, 91, 93, 94, 95, 108, 109, 112, 117, 127, 148, 149, 152, 153, 157 y 163. | 20 |
Nivel 2 | 69, 99 y 113. | 3 |
Corredores turísticos.
Problemática | Nivel de afectación | Sección | Total |
Secciones ubicadas en corredores turísticos donde los ciudadanos sorteados, no se les encuentra en su domicilio en horas hábiles, ya sea por sus actividades, o por el cambio de uso de suelo (zonas céntricas en ciudades y desalojos en predios federales). | Nivel 2 | 119, 120, 135, 136, 137, 144 y 170. | 7 |
Con base en este análisis, se obtiene que la autoridad administrativa electoral no realizó precisión alguna respecto a población flotante, zonas militares y navales y las zonas residenciales, por lo tanto no es posible advertir elementos objetivos que permitan demostrar la actualización de estas problemáticas.
En relación con inseguridad pública, salud pública y corredores turísticos, si bien se precisaron algunas razones que podrían dar explicación a cada una de las problemáticas, lo cierto es que no hay elementos que permitan vincularla con la realidad acontecida en cada sección, esto es, no hay forma de establecer si dichas circunstancias efectivamente se actualizan en cada una de las secciones aprobadas.
Como se ve, la autoridad pasó por alto lo establecido en los lineamientos para la aprobación de secciones de atención especial, pues respecto al primer grupo omitió expresar los motivos de su actualización y, por cuanto al segundo, no dio motivos suficientes para acreditarlas.
De este modo, la autoridad incumple con la debida motivación que debe regir todo acto administrativo, pues está obligada a fijar los hechos de cuya consideración se parte e incluirlos en el supuesto de una norma jurídica y razonar cómo esa norma impone la resolución que se adopta[3].
Así, la motivación debe ser suficiente pues se deben explicar plenamente los motivos en que sustenta su decisión.
Lo anterior es así, pues las verificaciones de gabinete sólo es posible extraer el listado de secciones que fueron aprobadas y el nivel de afectación otorgado, sin que se adviertan los motivos por los cuales se determinó asignar cada problemática en cada sección.
Asimismo, de la reunión de trabajo sostenida por la junta distrital y consejeros distritales tampoco se advierte mención alguna respecto a las problemáticas aprobadas, sin embargo, se explica que la conformación del listado de secciones de atención especial tiene sustento en el análisis estadístico, en el cual no se abordan todas las problemáticas y no se dan motivos suficientes para acreditarlas, excepto de aquéllas que se ubican en zonas con alto índice de migración.
También, cabe precisar que no se expusieron las razones por las cuales se consideró incrementar las secciones con problemas de migración, pues como se vio, las estadísticas que sustentaron la actualización de la problemática se centraron en las secciones de atención especial aprobadas en el dos mil nueve, mismas que coinciden con algunas de las aprobadas para el actual proceso.
Por tanto, era importante que la autoridad justificara por qué era necesario contemplar mas secciones de las contenidas en el análisis estadístico.
En esas condiciones, se incumple con la finalidad de dotar de certeza al procedimiento de aprobación de secciones de atención especial, pues no hay elementos suficientes que sustenten la totalidad de las problemáticas para lo cual fueron aprobadas las secciones de atención especial.
C. Análisis sobre el nivel de afectación en las secciones de problemática acreditada.
Toda vez que se acreditó la problemática relacionada con aquellas secciones en las que se ubican en zonas con alto índice de migración, lo procedente es analizar si la clasificación del nivel de afectación otorgado por la autoridad fue correcta.
Las secciones de atención especial acreditadas son las siguientes:
Problemática | Nivel de afectación | Sección | Total |
Secciones con alto índice de migración (número de ciudadanos sorteados no localizados, cambios de domicilio, viviendas deshabitadas, entre otros) | Nivel 1 | 4, 5, 6, 18, 57, 59, 68, 79, 92, 102, 108, 110, 111, 118, 122, 124, 125, 129, 130, 131, 134, 138, 140, 143, 145, 147, 152, 159 y 166. | 29 |
Nivel 2 | 9, 10, 33, 34, 37, 39, 41, 63, 66, 69, 77, 83, 86, 87, 88, 96, 99, 100, 101, 107, 113, 114, 115, 119, 120, 121, 123, 132, 133, 135, 136, 137, 139, 141, 142, 144, 162, 169, 170, 642, 645, 647, 648 y 660 | 44 |
Como se explicó en apartados precedentes, lo normativa prevé dos niveles de afectación para las secciones de atención especial.
En el primer nivel se ubican las secciones que con independencia de la problemática identificada, se cuenta con el número de ciudadanos aptos provenientes de la lista de insaculados; y el segundo nivel, cuando no es posible contar con ciudadanos aptos de la lista de sorteados y es necesario recurrir a la lista nominal.
En razón de lo anterior, esta medida clasificación tiene como finalidad identificar aquéllas secciones en las cuales se pueden presentar estos supuestos.
En ese sentido, si bien la norma establece el criterio por el cual debe asignarse cada nivel, deben exponerse las razones por las cuales se da esa clasificación a cada sección de atención especial.
Es decir, debe existir correspondencia entre las problemáticas identificadas y su repercusión en cada sección, de tal forma que el nivel de afectación otorgado se ajuste a la realidad y a las necesidades de cada una, pues sólo de esta forma se obtiene un panorama cierto respecto de las dificultadas a las que se debe enfrentar la autoridad para reunir la cantidad de ciudadanos aptos requerida.
Por tanto, si la autoridad omite exponer esas razones, no existiría certeza respecto a la clasificación otorgada a cada sección, lo cual traería como consecuencia que la asignación de dicho nivel se realice de forma arbitraria.
En el caso, de las constancias de autos se advierte que la autoridad no expresó las razones por las cuales fueron clasificadas las secciones con problemas de migración en los niveles de afectación respectivos.
No obstante lo anterior, aportó un disco compacto el cual contiene la “base de datos de la problemática enfrentada para la integración de mesas directivas de casilla en el proceso electoral federal 2008-2009”, sin embargo, de dicha estadística no se advierte un criterio constante y certero que permita establecer el nivel correspondiente a cada una de las secciones.
En efecto, de la base de datos referida, en relación con las secciones acreditadas por migración se obtiene lo siguiente:
Nivel de afectación 1
No. | Sección | Casillas a instalar | Insaculados por sección | Lista nominal (28 Oct.) | Insaculados por sección (2012). | Aptos necesarios | Aptos por sección (2009) | Diferencia entre aptos y necesarios |
1 | 4 | 3 | 216 | 2242 | 224 | 36 | 39 | 3 |
2 | 5 | 6 | 373 | 3953 | 395 | 72 | 71 | -1 |
3 | 6 | 2 | 99 | 912 | 91 | 24 | 19 | -5 |
4 | 18 | 3 | 165 | 1594 | 159 | 36 | 42 | 6 |
5 | 57 | 3 | 149 | 1551 | 155 | 36 | 25 | -11 |
6 | 59 | 2 | 113 | 1122 | 112 | 24 | 24 | 0 |
7 | 68 | 2 | 123 | 1065 | 107 | 24 | 20 | -4 |
8 | 79 | 2 | 124 | 1170 | 117 | 24 | 17 | -7 |
9 | 92 | 2 | 121 | 1196 | 120 | 24 | 24 | 0 |
10 | 102 | 3 | 182 | 1791 | 179 | 36 | 36 | 0 |
11 | 108 | 2 | 113 | 1045 | 105 | 24 | 17 | -7 |
12 | 110 | 2 | 102 | 938 | 94 | 24 | 19 | -5 |
13 | 111 | 1 | 59 | 540 | 54 | 12 | 14 | 2 |
14 | 118 | 1 | 65 | 610 | 61 | 12 | 12 | 0 |
15 | 122 | 1 | 73 | 681 | 68 | 12 | 8 | -4 |
16 | 124 | 2 | 93 | 884 | 88 | 24 | 16 | -8 |
17 | 125 | 2 | 93 | 913 | 91 | 24 | 21 | -3 |
18 | 129 | 1 | 50 | 415 | 42 | 12 | 7 | -5 |
19 | 130 | 1 | 63 | 555 | 56 | 12 | 25 | 13 |
20 | 131 | 2 | 90 | 807 | 81 | 24 | 16 | -8 |
21 | 134 | 2 | 85 | 757 | 76 | 24 | 15 | -9 |
22 | 138 | 1 | 72 | 641 | 64 | 12 | 8 | -4 |
23 | 140 | 1 | 60 | 612 | 61 | 12 | 8 | -4 |
24 | 143 | 2 | 80 | 718 | 72 | 24 | 23 | -1 |
25 | 145 | 1 | 66 | 601 | 60 | 12 | 12 | 0 |
26 | 147 | 9 | 595 | 6401 | 640 | 108 | 89 | -19 |
27 | 152 | 3 | 165 | 1601 | 160 | 36 | 48 | 12 |
28 | 159 | 2 | 142 | 1400 | 140 | 24 | 28 | 4 |
29 | 166 | 4 | 274 | 2957 | 296 | 48 | 48 | 0 |
Nivel de afectación 2
No. | Sección | Casillas a instalar | Insaculados por sección | Lista nominal (28 Oct.) | Insaculados por sección (2012) | Aptos necesarios | Aptos por sección (2009) | Diferencia entre aptos y necesarios |
1 | 9 | 2 | 93 | 881 | 88 | 24 | 7 | -17 |
2 | 10 | 2 | 101 | 875 | 88 | 24 | 10 | -14 |
3 | 33 | 2 | 88 | 726 | 73 | 24 | 4 | -20 |
4 | 34 | 2 | 110 | 961 | 96 | 24 | 11 | -13 |
5 | 37 | 2 | 94 | 853 | 85 | 24 | 13 | -11 |
6 | 39 | 2 | 85 | 729 | 73 | 24 | 10 | -14 |
7 | 41 | 2 | 79 | 686 | 69 | 24 | 10 | -14 |
8 | 63 | 2 | 103 | 940 | 94 | 24 | 14 | -10 |
9 | 66 | 2 | 95 | 856 | 86 | 24 | 10 | -14 |
10 | 69 | 2 | 84 | 661 | 66 | 24 | 11 | -13 |
11 | 77 | 2 | 105 | 1015 | 102 | 24 | 13 | -11 |
12 | 83 | 3 | 147 | 1287 | 129 | 36 | 11 | -25 |
13 | 86 | 2 | 111 | 996 | 100 | 24 | 13 | -11 |
14 | 87 | 2 | 91 | 817 | 82 | 24 | 13 | -11 |
15 | 88 | 2 | 83 | 743 | 74 | 24 | 12 | -12 |
16 | 96 | 2 | 84 | 781 | 78 | 24 | 8 | -16 |
17 | 99 | 2 | 77 | 676 | 68 | 24 | 13 | -11 |
18 | 100 | 2 | 90 | 832 | 83 | 24 | 6 | -18 |
19 | 101 | 2 | 85 | 784 | 78 | 24 | 15 | -9 |
20 | 107 | 2 | 142 | 1305 | 131 | 24 | 14 | -10 |
21 | 113 | 2 | 110 | 1060 | 106 | 24 | 11 | -13 |
22 | 114 | 2 | 75 | 731 | 73 | 24 | 11 | -13 |
23 | 115 | 2 | 100 | 955 | 96 | 24 | 12 | -12 |
24 | 119 | 1 | 53 | 514 | 51 | 12 | 7 | -5 |
25 | 120 | 2 | 94 | 828 | 83 | 24 | 14 | -10 |
26 | 121 | 2 | 84 | 798 | 80 | 24 | 15 | -9 |
27 | 123 | 2 | 76 | 710 | 71 | 24 | 9 | -15 |
28 | 132 | 2 | 81 | 744 | 74 | 24 | 13 | -11 |
29 | 133 | 2 | 109 | 966 | 97 | 24 | 9 | -15 |
30 | 135 | 2 | 86 | 742 | 74 | 24 | 5 | -19 |
31 | 136 | 2 | 63 | 533 | 53 | 24 | 9 | -15 |
32 | 137 | 4 | 70 | 634 | 63 | 48 | 3 | -45 |
33 | 139 | 2 | 78 | 722 | 72 | 24 | 14 | -10 |
34 | 141 | 1 | 74 | 659 | 66 | 12 | 3 | -9 |
35 | 142 | 2 | 76 | 710 | 71 | 24 | 5 | -19 |
36 | 144 | 3 | 88 | 830 | 83 | 36 | 20 | -16 |
37 | 162 | 1 | 51 | 461 | 46 | 12 | 3 | -9 |
38 | 169 | 2 | 75 | 905 | 91 | 24 | 10 | -14 |
39 | 170 | 3 | 173 | 2029 | 203 | 36 | 24 | -12 |
40 | 642 | 2 | 73 | 770 | 77 | 24 | 7 | -17 |
41 | 645 | 1 | 67 | 724 | 72 | 12 | 5 | -7 |
42 | 647 | 1 | 67 | 730 | 73 | 12 | 5 | -7 |
43 | 648 | 1 | 63 | 711 | 71 | 12 | 4 | -8 |
44 | 660 | 2 | 70 | 901 | 90 | 24 | 12 | -12 |
De lo anterior se advierte que uno de los datos que pueden determinar el nivel de afectación de cada sección, es el correspondiente a la diferencia entre los ciudadanos aptos obtenidos en dos mil nueve y el número de ciudadanos aptos necesarios en cada sección, pues resulta evidente que en las secciones clasificadas con el nivel de afectación 2, existió mayor dificultad para reunir a los ciudadanos aptos necesarios, a diferencia de las secciones con nivel de afectación 1.
De este modo, en doce secciones de nivel 1, se logró reunir el mínimo de ciudadanos aptos necesarios, y en diecisiete secciones, no fue posible.
En lo que respecta a la totalidad de las secciones del nivel de afectación 2, no fue posible reunir el mínimo de ciudadanos aptos necesarios.
Por tanto, podía arribarse a la conclusión de que este fue el criterio utilizado por el Instituto para otorgar el nivel de afectación correspondiente a cada sección.
Sin embargo, no hay forma de determinar por qué en las secciones de nivel 1 en las que no se reunió el mínimo de ciudadanos se incluyeron en ese nivel y no con el nivel dos, es decir, pese a que en ambos existió dificultad para reunir los ciudadanos aptos necesarios, no es posible determinar las razones por las cuales fueron consideradas en niveles distintos.
Aunado a lo anterior, algunas secciones presentan las mismas cifras en el rubro “diferencia entre aptos y necesarios”, a pesar de estar en niveles de afectación distintos, lo que pone de manifiesto que ambas secciones podrían pertenecer al mismo nivel, por ejemplo en las secciones siguientes:
No. | Sección | Nivel de afectación | Casillas a instalar | Insaculados por sección | Lista nominal (28 Oct.) | Insaculados por sección (2012) | Aptos necesarios | Aptos por sección (2009) | Diferencia entre aptos y necesarios |
1 | 121 | 2 | 2 | 84 | 798 | 80 | 24 | 15 | -9 |
2 | 134 | 1 | 2 | 85 | 757 | 76 | 24 | 15 | -9 |
Como se ve, no se advierte una constante que permita establecer cuáles fueron las razones de la autoridad para clasificar cada sección en los niveles de afectación 1 y 2.
Por tanto, ante la imposibilidad para determinar cuál fue el método seguido por la autoridad para otorgar la clasificación de nivel y al no contar con elementos objetivos suficientes que permitan a esta sala realizarla, lo procedente es ordenar a la autoridad administrativa electoral que exponga las razones por las cuáles cada sección debe ser clasificada en el nivel de afectación correspondiente, con base en la información y elementos objetivos con los que cuente, a fin de dotar de certeza dicho procedimiento.
En consecuencia, pese a estar acreditada la problemática en las secciones señaladas, la autoridad administrativa electoral omitió exponer las razones por las cuales asignó el nivel de afectación correspondiente a cada una de las secciones, lo cual contraviene la normativa aplicable para la aprobación de secciones de atención especial, de ahí que le asista razón al actor.
Por tanto, al alcanzar su pretensión, resultaría innecesario estudiar los planteamientos restantes.
TERCERO. Efectos de la sentencia. Toda vez que los agravios del actor resultaron parcialmente fundados, los efectos de la sentencia deben ser lo siguientes:
a. Se tienen por probadas las problemáticas para ubicar como secciones de atención especial a las siguientes:
Secciones en zonas con alto índice de migración.
| |||||||
No. | Sección. |
| No. | Sección. |
| No. | Sección. |
1 | 4 |
| 26 | 99 |
| 51 | 135 |
2 | 5 |
| 27 | 100 |
| 52 | 136 |
3 | 6 |
| 28 | 101 |
| 53 | 137 |
4 | 9 |
| 29 | 102 |
| 54 | 138 |
5 | 10 |
| 30 | 107 |
| 55 | 139 |
6 | 18 |
| 31 | 108 |
| 56 | 140 |
7 | 33 |
| 32 | 110 |
| 57 | 141 |
8 | 34 |
| 33 | 111 |
| 58 | 142 |
9 | 37 |
| 34 | 113 |
| 59 | 143 |
10 | 39 |
| 35 | 114 |
| 60 | 144 |
11 | 41 |
| 36 | 115 |
| 61 | 145 |
12 | 57 |
| 37 | 118 |
| 62 | 147 |
13 | 59 |
| 38 | 119 |
| 63 | 152 |
14 | 63 |
| 39 | 120 |
| 64 | 159 |
15 | 66 |
| 40 | 121 |
| 65 | 162 |
16 | 68 |
| 41 | 122 |
| 66 | 166 |
17 | 69 |
| 42 | 123 |
| 67 | 169 |
18 | 77 |
| 43 | 124 |
| 68 | 170 |
19 | 79 |
| 44 | 125 |
| 69 | 642 |
20 | 83 |
| 45 | 129 |
| 70 | 645 |
21 | 86 |
| 46 | 130 |
| 71 | 647 |
22 | 87 |
| 47 | 131 |
| 72 | 648 |
23 | 88 |
| 48 | 132 |
| 73 | 660 |
24 | 92 |
| 49 | 133 |
|
|
|
25 | 96 |
| 50 | 134 |
|
|
|
En relación con dichas secciones el Consejo Distrital 03 del Instituto Federal Electoral en Quitan Roo deberá expresar, de manera fundada y motivada, las razones, por las cuales asignó el nivel de afectación 1 y 2 en cada sección.
b. En relación con las problemáticas que se tuvieron por no acreditadas, relativas a secciones en zonas militares y navales; población flotante; secciones en zonas residenciales; secciones ubicadas en corredores turísticos; secciones en zonas de alta inseguridad pública y secciones con problemas de salud pública, el consejo distrital deberá justificar la actualización de dichas problemáticas, con base en los soportes documentales a que hace referencia el punto 1 de los “Lineamientos para la aprobación de secciones de atención especial (SAE)” o aquellos que considere necesarios y suficientes.
Para lograr lo anterior, el consejo distrital deberá exponer las motivos suficientes por los cuales se tenga por actualizada la problemática en cada sección, de tal forma que exista correspondencia entre las diligencias realizadas, los soportes documentales y el nivel de afectación otorgado, y que sea posible vincular la problemática con las condiciones reales de cada una de las secciones.
c. Respecto de aquéllas problemáticas que considere actualizadas, deberá exponer las razones por las cuales decida otorgar el nivel de afectación respectivo por sección.
d. Para la aprobación de las secciones de atención especial, deberá considerar el límite establecido por los lineamientos referidos y en caso de superarlo, deberá justificar esa circunstancia.
e. Ordenar al consejo distrital referido, emita el nuevo acuerdo de acuerdo a las pautas dadas en esta sentencia en el término de cinco días, lo cual deberá informar a esta sala regional, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su cumplimiento.
Por lo expuesto y fundado, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Se revoca la resolución del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Quintana Roo, dictada en los recursos de revisión acumulados RSCL/QROO/011/2012 y RSCL/QROO/012/2012, de veintiséis de marzo de dos mil doce.
SEGUNDO. Se confirma el acuerdo de seis de marzo del año en curso, emitido por el 03 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, con cabecera en Benito Juarez, Quintana Roo, únicamente por cuanto hace a la problemática y secciones de atención especial referidas en el considerando tercero de esta sentencia.
TERCERO. Se revoca el acuerdo referido en el inciso anterior para efectos de que el consejo distrital emita un nuevo acuerdo de conformidad con lo establecido en el considerando tercero de este fallo.
CUARTO. Se ordena al 03 Consejo Distrital referido, emita el nuevo acuerdo en el término de cinco días, lo cual deberá informar a esta Sala Regional, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes al cumplimiento que dé a la presente sentencia.
NOTIFÍQUESE, por estrados al Partido de la Revolución Democrática por así solicitarlo en su demanda y a los demás interesados; por oficio al Consejo Local y al 03 Consejo Distrital ambos del Instituto Federal Electoral en Quintana Roo, con sendas copias certificadas de la presente resolución, con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 28, 29, párrafos 1 y 3, inciso c), y 48 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los numerales 102, 103 y 106 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos las Magistradas integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTE
JUDITH YOLANDA MUÑOZ TAGLE | |
|
|
MAGISTRADA
YOLLI GARCÍA ALVAREZ | MAGISTRADA
CLAUDIA PASTOR BADILLA |
|
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ |
[1] Domicilios con nomenclatura irregular, dispersión poblacional, zonas inseguras y riesgosas, conjuntos habitacionales, zonas residenciales, zonas navales y militares, y usos y costumbres.
[2] Sistema desarrollado por la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica y la Unidad de Servicios de Informática, para la ejecución de los procesos de insaculación, seguimiento de las actividades del procedimiento de reclutamiento, selección, contratación y evaluación de las actividades realizadas por los supervisores electorales y capacitadores asistentes electorales, así como de la integración de mesas directivas de casilla de cada una de las etapas que la componen. Lo anterior, de acuerdo con el numeral 3 del Programa de Capacitación Electoral e Integración de Mesas Directivas de Casilla.
[3] Cfr. García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás-Ramón. Curso de Derecho Administrativo. Tomo I, Civitas, Madrid, 2004, página 572.