RECURSO DE APELACIÓN

 

EXPEDIENTE: SX-RAP-36/2009

 

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE YUCATÁN

 

MAGISTRADA: YOLLI GARCÍA ALVAREZ.

 

SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA

 

 

 

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llaveveintiuno de mayo de dos mil nueve.

 

VISTOS, para resolver, los autos del expediente al rubro indicado, relativo al recurso de apelación interpuesto por Leandro Miguel Espinosa Romero, representante suplente del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Yucatán, en contra de la resolución de veintinueve de abril de dos mil nueve, recaída al recurso de revisión con número de expediente RSCL/YUC/001/2009; y

 


R E S U L T A N D O

 

I. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

 

a) El diecisiete de abril de dos mil nueve, el 05 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, con cabecera en Ticul, Yucatán, aprobó mediante acuerdo CD/A/31/05/006/09, la lista  que contiene el número y la ubicación de casillas especiales y extraordinarias que se instalarán para la jornada electoral del cinco de julio de la presente anualidad.

 

b) El día veintiuno del mismo mes, el Partido Revolucionario Institucional presentó recurso de revisión en contra del acuerdo antes citado, por no estar conforme con la aprobación de las casillas extraordinarias 004 y especial 991, que se instalaran en Sihunchen y Xcucul Sur, localidades pertenecientes a los municipios de Abalá y de Umán, respectivamente, del estado de Yucatán.  

 

c) El recurso en mención fue resuelto por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Yucatán, en sesión extraordinaria de veintinueve de abril del año en curso, bajo el número de expediente RSCL/YUC/001/2009, y declaró infundado lo que corresponde a la casilla extraordinaria 004 y procedente por lo que hace a la casilla especial 991, para los efectos que precisó.

II. Recurso de Apelación.

 

a) Inconforme con la resolución anterior, Leandro Miguel Espinosa Romero, representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local referido, presentó recurso de apelación el tres de mayo del año en curso.

 

b) El día doce siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio número CL/SC/244/2009, suscrito por el Secretario del Consejo Local en comento, acompañado del expediente ATG/CL/YUC/001/2009 formado con motivo del recurso de apelación interpuesto.

 

c) El mismo doce de mayo, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-RAP-36/2009, así como turnarlo a la ponencia de la Magistrada Yolli García Alvarez, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-205/2009, de la misma fecha, emitido por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

 

d) El dieciocho del mismo mes, la Magistrada Instructora radicó y admitió la demanda, toda vez que fue presentada en tiempo y por parte legítima, además de satisfacer los requisitos formales a que se refiere el artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

e) Por auto del pasado veinte de mayo, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), 195, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso b), 4, párrafo 1, y 44, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político en contra de una resolución del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Yucatán, entidad que corresponde a esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.

 

SEGUNDO. Estudio de fondo. El promovente se inconforma de la resolución de veintinueve de abril de dos mil nueve, del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Yucatán, recaída al recurso de revisión con número de expediente RSCL/YUC/001/ 2009, en específico, por lo que ahí se determinó en relación a la casilla extraordinaria 004, que se instalará en Sihunchen, localidad perteneciente al municipio de Abalá, del estado de Yucatán, según el acuerdo CD/A/31/05/006/09, del 05 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral, con cabecera en Ticul, Yucatán, que aprobó la lista que contiene el número y la ubicación de casillas especiales y extraordinarias que se instalarán para la jornada electoral del cinco de julio de la presente anualidad.

 

En concepto del actor, la resolución impugnada viola los principios rectores de certeza, legalidad e imparcialidad, establecidos en los artículos 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con los artículos 239 y 241 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,  y 3, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en específico la parte final del considerando sexto, que señala lo siguiente:

 

(…)

Por lo que respecta a la casilla extraordinaria de la sección 004, es de señalarse que aún y cuando no se detalla la motivación en el acuerdo de referencia, la misma no fue objetada en sus términos por la recurrente, además de que la ficha técnica se desprende que existen antecedentes históricos reiterados de su ubicación y adecuado funcionamiento en procesos anteriores, tanto federales como locales, y en todo caso la motivación se encuentra en los documentos que se fueron levantando en cada uno de los pasos previstos por el manual del procedimiento para determinar la ubicación de casillas.

(…)

 

Que a juicio del actor causa agravio, porque haciendo una síntesis de lo expuesto en su demanda, refiere que la autoridad responsable pretende fundamentar y sobre todo motivar la resolución con los argumentos transcritos, que resultan endebles, subjetivos y carentes de legalidad, porque se limita a mencionar que existe una ficha técnica en la que se establece que en elecciones pasadas, tanto federales como locales, se ha instalado la casilla extraordinaria de la sección 004, cuando su proceder debió consistir en analizar detenidamente el contenido del párrafo cuarto del artículo 239 del código de la materia y corroborar, en la sección que interesa, que realmente existan condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales que hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella, para que estuviera en posibilidad de ponderar si se debe o no aprobar la casilla extraordinaria en comento, toda vez que el Consejo Distrital fue omiso en precisar ese análisis en el Acuerdo CD/A/31/05/006/09.

 

Con base en lo anterior, el actor sostiene que la resolución impugnada no cumple con los requisitos de estar debidamente fundada y motivada.

 

A juicio de esta Sala Regional, resulta inoperante el agravio que formula el apelante, porque aun en el supuesto de que tuviera la razón en cuanto a que la fundamentación y motivación no es la adecuada, por ser imprecisa e insuficiente, sin embargo, ello en nada cambiaría el sentido de la resolución impugnada, porque fue correcta la determinación adoptada para la aprobación de la casilla en estudio, como se demuestra a continuación.

 

El principal fundamento legal que regula lo relativo a la aprobación de casillas extraordinarias que deban instalarse el día de la jornada electoral, se encuentra en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que dice:

 

Artículo 239

(…)

4. Cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varías casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores. (...)

 

Los aspectos de infraestructura y socioculturales a que se refiere el párrafo transcrito, fueron incorporados con las reformas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil ocho. Antes de ello, únicamente se hacía mención a las condiciones geográficas.

 

Por lo que a partir de entonces, atendiendo dicho numeral, las condiciones de una sección que pueden hacer difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio pueden versar sobre los siguientes aspectos: a) geográficos; b) de infraestructura; o, c) socioculturales.

 

El Diccionario de la Real Academia Española, en su vigésima segunda edición, contiene las siguientes definiciones: geográfico o geográfica, es lo perteneciente o relativo a la geografía; y ésta, la ciencia que trata de la descripción de la Tierra; también menciona algunas clasificaciones de ésta, como la geografía física y la geografía histórica, y define la primera como la parte de la geografía que trata de la configuración de las tierras y los mares, y la segunda, como la que estudia la distribución de los Estados y los pueblos de la Tierra a través de las distintas épocas (página 1132); por infraestructura, se entiende la parte de una construcción que está bajo el nivel del suelo, y en una segunda definición, como el conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para la creación y funcionamiento de una organización cualquiera (página 1275); sociocultural, lo perteneciente o relativo al estado cultural de una sociedad o grupo social (página 2081); entendiendo por cultura, como el conjunto de conocimientos que permite a alguien desarrollar su juicio crítico, o puede entenderse también, como el conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etcétera (página 714).

 

Entonces, para efectos del artículo en estudio, a manera enunciativa y no limitativa, podemos decir que las condiciones geográficas comprenden las características físicas o accidentes de los suelos, ríos, mares, montañas, incluso los factores climáticos; en tanto las condiciones de infraestructura están referidas a la existencia de calles, carreteras, puentes, casas, edificios, escuelas, comercios, medios y vías de comunicación, servicios como el de transporte y otros; por último, las condiciones  socioculturales pueden consistir en modos de vida, hábitos, costumbres, problemas políticos, conflictos sociales, la rivalidad entre una población con otra o entre grupos sociales, entre otras tantas circunstancias.

 

Pero más importante que definir estos aspectos, resulta el desentrañar cuál es el objeto primordial de ubicar casillas extraordinarias el día de la jornada electoral. Para tener la respuesta hay que tomar en cuenta que lo establece el párrafo 4, del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en correlación con los artículos 241, párrafo 1, inciso a) y 105, párrafo 1, inciso d) del mismo ordenamiento legal, pues de ellos se desprende, respectivamente, que se instalará casilla extraordinaria, cuando en la sección existan condiciones que hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio; que las casillas deberán ubicarse en lugares que permitan el fácil y libre acceso a los electores; y que uno de los fines del Instituto Federal Electoral consiste en asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos-electorales, como el derecho al voto que se consagra en el artículo 35 fracción I de la Constitución Federal.

 

De una interpretación sistemática y funcional que permite el artículo 2, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, debe entenderse que la instalación de casillas extraordinarias tiene como objeto asegurar a los ciudadanos el ejercicio del derecho al voto, para lo cual se debe buscar un escenario donde todos los electores tengan facilidad de acceso, por ello, si existen condiciones que dificulten tal circunstancia, (llámase condiciones geográficas, de infraestructura o socioculturales), que puedan afectar a una parte de ese total de electores de una sección, entonces se justifica la creación de una casilla, de las denominadas extraordinarias, en un lugar que resulte accesible para esa porción de electores que pudiera verse afectada en el caso de no instalarse. Tan importante es lo anterior, que el legislador, lejos de reducir las posibilidades de instalar casillas extraordinarias, con las reformas a la ley ha ampliado el abanico de circunstancias que justifican la instalación de éstas, pues incluyó los aspectos de infraestructura y los socioculturales.

 

Lo anterior entendido así, no significa que la autoridad electoral administrativa esté exenta de justificar con datos objetivos cualquier determinación que tome respecto a la aprobación de instalar este tipo de casillas extraordinarias. En efecto, porque el Instituto Federal Electoral en el ejercicio de su función estatal de organizar las elecciones federales, se debe ajustar, entre otros principios, al de objetividad, además de que debe ser profesional en su desempeño, tal como lo ordena el artículo 41, fracción V, de la Constitución Federal.

 

En el caso concreto, de la documentación que obra en autos, se advierte que sí existen elementos objetivos para tener por justificada la aprobación de la casilla extraordinaria 004 en estudio.

 

Así, se cuenta con el Proyecto de Acta 08/EXT/04-2009, levantada con motivo de la sesión del 05 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Yucatán, celebrada el diecisiete de abril del presente año, de la que se observa que el orden del día fue el siguiente:

 

(…)

1.- Lectura y aprobación del proyecto del acta de la sesión anterior.

2.- Informe sobre el procedimiento para la identificación, ubicación y cobertura de casillas extraordinarias que se instalarán para la Jornada Electoral del cinco de julio.

3.- Informe sobre el procedimiento para la ubicación de casillas especiales.

4.- Proyecto de Acuerdo del 05 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral, en el estado de Yucatán, por el cual se aprueba la lista que contiene el número y la ubicación de casillas especiales y extraordinarias que se instalarán para la Jornada Electoral del 5 de julio de 2009.

5.- Informe sobre el avance en los recorridos de examinación por parte del Consejo Distrital a los lugares propuestos para la ubicación de casillas.

6.-Informe sobre los acuerdos y resoluciones aprobados por el Consejo General.

(…)

 

En ese mismo proyecto de acta, también consta: que estuvo presente Mildret Raquel Durán Segovia, representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional ante dicho Consejo Distrital; que en la sesión se dispensó de la lectura de los documentos que se mencionan en el orden del día, dado que previamente se habían circulado; que se dio cuenta con el informe que se indica en el punto dos del orden del día, a los integrantes del Consejo aludido; y, que se aprobó por unanimidad de votos el documento listado en el punto cuatro.

 

También obra en autos el oficio de notificación número CD-05/YUC/CP/378/2009, de catorce de abril del presente año, dirigido a Mildret Raquel Durán Segovia, representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Distrital 05 que se ha venido mencionando, por medio del cual se le convocó a la sesión extraordinaria fijada para el diecisiete de abril del presente año y se anexaron diversos documentos, que son precisamente los que se ventilaron en el orden del día.

 

De lo que hay en el expediente, igualmente resulta de relevancia el informe sobre el procedimiento para la identificación, ubicación y cobertura de casillas extraordinarias que se instalarán para la Jornada Electoral del 5 de julio de 2009, de fecha catorce de abril del presente año, y del cual se dio cuenta en la sesión del día diecisiete siguiente, que celebró el 05 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Yucatán, donde se precisa:

 

 

 

(…)

Durante el mes de febrero se llevó a cabo un estudio técnico que justifique la propuesta de casillas extraordinarias con base en los siguientes elementos: condiciones geográficas, tipo de acceso, tiempos, distancias y medios de transporte entre la casilla extraordinaria y la básica, distancias y medios de transporte entre la localidad en que se instalará y las localidades y/o manzanas que atenderá y número de electores, plano seccional donde limitará el área de influencia de la casilla extraordinaria, los antecedentes de su instalación y la identificación propuesta, todo lo anterior reflejado en la correspondiente ficha técnica, en donde se consignó en  primera instancia la información de gabinete, completando y corrigiendo, en su caso, dicha información durante los recorridos de localización de los lugares para la ubicación de casillas.

(…)

 

Con esta información se preparó el proyecto de propuesta de lugares donde se instalarán las casillas extraordinarias, el cual fue aprobado por la Junta Distrital en sesión extraordinaria de fecha 14 de marzo, presentando la misma ante el Consejo Distrital el día 17 de marzo de 2009.

 

Con base a la programación presentada al Consejo Distrital, se realizaron 3 recorridos de examinación a los lugares propuestos para ubicar las casillas extraordinarias, los días 23, 24 y 26 de marzo de 2009, contando con la participación de los miembros de este 05 Consejo Distrital, levantando una minuta circunstanciada de cada visita, sin que se presentaran observaciones que dieran lugar a modificaciones a la propuesta presentada a este órgano colegiado.

(…).

 

En el Acuerdo del 05 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral, en el estado de Yucatán, por el cual se aprueba la lista que contiene el número y la ubicación de casillas especiales y extraordinarias que se instalarán para la Jornada Electoral del 5 de julio de 2009, identificado como acuerdo número CD/A/31/05/006/09, se dice:

 

 

(…)

Considerando

(…)

22. Que conforme al procedimiento descrito por el artículo 242 del código comicial aludido, se realizaron las siguientes actividades:

a) (…) En fecha 14 de marzo del presente año, la 05 Junta Distrital Ejecutiva del estado de Yucatán, aprobó la lista que contiene el número y los lugares en que habrán de instalarse las casillas, la cual consta de 202 básicas, 227 contiguas, 1 especial y 11 extraordinarias, misma que se presentó en cumplimiento por lo dispuesto en los artículos 146, párrafo 1, inciso b), 242, párrafo 1 inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ante el Consejo Distrital, en la sesión extraordinaria celebrada el 17 de marzo del año en curso.

c)  Una vez recibido el listado antes mencionado, este 05 Consejo Distrital, procedió a examinar los lugares propuestos; para lo cual la Junta Distrital coordinó 14 visitas de examinación a dichos lugares, con la participación de Consejeros Electorales y de Representantes de partidos políticos.

d) De la examinación referida en el inciso anterior, se convalidaron las propuestas realizadas por la junta.

(…)

 

Por último, también se encuentra agregada en autos la ficha técnica relacionada con la casilla extraordinaria 004, en la que se asentaron diversos datos de gran importancia, en seis apartados identificados con números romanos:

 

I. identificación y ubicación de la casilla extraordinaria propuesta. Entidad federativa Yucatán; Distrito 05;  localidad 0006 Sihunchen, cabecera Ticul; número de sección 004; tipo de sección NU [no urbana]; domicilio en centro de educación preescolar indígena Cuauhtémoc, domicilio conocido en Sihunchen; otros datos domiciliarios carretera Sihunchen-Mérida.

 

 

II. Condiciones geográficas de la sección.

1. Accidentes geográficos que dificulten el acceso de los electores a la casilla básica: esta sección no presenta accidentes geográficos ni condiciones climatológicas que afecten de manera relevante el acceso de los electores. 2. Distancia, tiempo y medio de transporte utilizado de la casilla extraordinaria a la básica: tipo de acceso pavimento, distancia cinco kilómetros, tiempo seis minutos, medio de transporte público y particular.             3 Describir los medios de transporte señalados: la localidad cuenta con transporte público como camiones, camionetas, triciclos, que funcionan en horas regulares, así como transporte particular.

III. Localidad que atenderá la casilla extraordinaria. 1. Localidad (clave y nombre) donde se propone 0006 Sihunchen. 2. Listado nominal de la sección 694. 3. Listado nominal especial de la casilla extraordinaria 211. 4. Listado nominal, distancia, tiempo y medio de transporte que se utiliza entre la localidad donde se propone instalar la casilla extraordinaria y las localidades que atenderá:

Tipo de casilla B [básica], localidad 007 Temozon Sur, listado nominal por localidad 483, tipo de acceso de pavimento, distancia 56 kilómetros, tiempo 50 minutos, medio de transporte público y particular;

Tipo de casilla E [extraordinaria], localidad 006 Sihunchen, listado nominal por localidad 211, tipo de acceso de pavimento, distancia 5 kilómetros, tiempo 6 minutos, medio de transporte particular.

Fecha de corte del listado nominal 24 de enero de 2009.

IV. Antecedentes de su instalación en  el proceso electoral federal 2005-2006. 1. Sobre su instalación: se instaló en el proceso federal de dos mil seis y en el proceso electoral local inmediato anterior. 2 La casilla no fue objetada por partidos políticos, no existieron incidentes, la casilla no fue anulada, sí se acreditaron representantes de partido, de los cuales el Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional-Partido Verde Ecologista de México (Alianza por México), Partido de la Revolución Democrática-Partido del Trabajo-Convergencia (Coalición por el Bien de Todos) y Alternativa Social Demócrata, firmaron el acta de jornada electoral de la casilla. 4. Localidad en la que se instaló la casilla extraordinaria: Sihunchen; localidades que atendió la casilla extraordinaria: una; listado nominal en las elecciones federales de 2006: sección 684, casilla extraordinaria 219; votación total emitida en la elección de diputados de 2006: 554 en la sección, 184 en casilla extraordinariaporcentaje de votación 80.99% sección y 84.02% casilla extraordinaria.

V. Plano seccional, para delimitar el área de influencia de la casilla extraordinaria.

VI. Identificación de la propuesta. 1. Origen de la propuesta: Junta Distrital Ejecutiva. 2. Justificación de la propuesta: por haberse instalado de manera recurrente durante los procesos electorales federales y locales de 1991 a 2006 y representar el 30% del listado nominal de la sección. 3. Modificaciones de la propuesta: no se especifica ninguna.          

     

Documentales antes referidas que en términos de lo dispuesto por los artículos 14, párrafo 4, inciso b), y 16, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se les concede valor probatorio pleno, en virtud de que provienen de la autoridad electoral administrativa en ejercicio de sus funciones y porque no fueron controvertidas.

 

  Del contenido de las documentales de referencia, se desprende lo siguiente:

1. Que la autoridad electoral administrativa, durante el mes de febrero del presente año llevó a cabo un estudio técnico para determinar en qué casos se justificaba la instalación de casillas extraordinarias.

2. Que la ficha técnica es el documento donde se asentó el resultado del estudio técnico de cada casilla.

3. Que con esta información se preparó el proyecto de propuesta de lugares donde se instalarán las casillas extraordinarias, el cual fue aprobado por la Junta Distrital en sesión extraordinaria de fecha 14 de marzo y posteriormente presentado al Consejo Distrital respectivo.

 

 

4. Que en sesión extraordinaria de la autoridad electoral administrativa, el diecisiete de abril del presente año, se dio cuenta con el informe sobre el procedimiento para la identificación, ubicación y cobertura de casillas extraordinarias que se instalarán para la Jornada Electoral del 5 de julio de 2009 e inmediatamente después, en la misma sesión, se aprobó el Acuerdo del 05 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral, en el estado de Yucatán, por el cual se aprueba la lista que contiene el número y la ubicación de casillas especiales y extraordinarias que se instalarán para la Jornada Electoral del 5 de julio de 2009, identificado como acuerdo número CD/A/31/05/006/09.

5. Que en dicho Acuerdo, en su considerando número veintidós arábigo, menciona el proyecto de propuesta de lugares donde se instalarán las casillas extraordinarias, el cual fue aprobado por la Junta Distrital en sesión extraordinaria de fecha 14 de marzo.

 6. Que la ficha técnica de cada casilla, al ser parte de todo un procedimiento, quedo referida implícitamente en el considerando número veintidós arábigo del Acuerdo CD/A/31/05/006/09.

7. Que la representante del Partido Revolucionario Institucional ante el 05 Consejo Distrital, tuvo previo conocimiento de los documentos que se aprobaron en la citada sesión extraordinaria de diecisiete de abril del presente año.

8. Que de lo asentado en la ficha técnica de la casilla extraordinaria 004, se aprecia que si bien la sección no presenta accidentes geográficos ni condiciones climatológicas que afecten de manera relevante el acceso de los electores, sin embargo, destaca que se encuentra en una zona no urbana, que la distancia entre la casilla extraordinaria a la básica es de cinco kilómetros vía pavimento, que la Junta Distrital es quien hace la propuesta y da como justificación de la necesidad de que se instale dicha casilla, el que haya sido instalada de manera recurrente durante los procesos electorales federales y locales de 1991 a 2006 y representar el 30% del listado nominal de la sección. Asimismo la ficha técnica señala que en la elección de Diputados federales del año dos mil seis, la casilla extraordinaria que se propone obtuvo un 84.02% en tanto que en la sección fue de 80.99%, además se asienta que en dicho proceso la casilla extraordinaria no fue objetada por partidos políticos, no existieron incidentes, se acreditaron representantes de partidos políticos y no fue anulada.

 

Con sustento en los anteriores datos, podemos afirmar que la aprobación de la casilla extraordinaria 004, para que sea instalada el día de la jornada electoral, encuentra su justificación principalmente en las condiciones socioculturales que rodean a la misma.

 

En efecto, porque ha sido una constante para los electores de la localidad de Sihunchen, zona no urbana, votar ahí mismo, y no en el lugar donde se ha ubicado la casilla básica, que se encuentra a una distancia aproximada de cinco kilómetros. Esa constante de votar siempre en su localidad no es mínima, toda vez que se ha dado a partir de mil novecientos noventa y uno hasta dos mil seis, de la siguiente forma: tratándose de las federales, en las elecciones de mil novecientos noventa y uno, mil novecientos noventa y cuatro, mil novecientos noventa y siete, dos mil, dos mil tres y dos mil seis. En elecciones estatales, las de mil novecientos noventa y ocho, así como la de dos mil uno.

 

Tal como se constata de los respectivos encartes y  copia certificada de la Lista de Ubicación de casillas, documentales que en términos de lo dispuesto por los artículos 14, párrafo 4, inciso b), y 16, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se les concede valor probatorio pleno, en virtud de que provienen de la autoridad electoral administrativa en ejercicio de sus funciones; y como consta en el disco compacto que contiene un Atlas Electoral Federal de México del periodo 1991-2006, que al tratarse de una fuente de consulta elaborada por el Instituto Federal Electoral, en donde se contienen datos obtenidos en cumplimiento de sus actividades y al no estar controvertida, resulta idónea para tener por acreditado lo que ahora interesa, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y la experiencia, en términos del numeral 16, párrafo 1, de la ley en cita.

 

Así tenemos que son quince años los que han trascurrido de mil novecientos noventa y uno a dos mil seis y que durante ese tiempo los electores de la localidad de Sihunchen saben que se instala una casilla extraordinaria a la cual pueden ir a votar, por lo que bien podemos decir que ya es parte de su conocimiento y de su cultura que así sea, lo que crea una fuerte fijación mental en los electores residentes de ahí, de que ese es el lugar donde ellos deben ir a ejercer su voto.

 

Si a lo anterior le agregamos que la ficha técnica señala que en la elección de Diputados federal del año dos mil seis, la casilla extraordinaria que se propone obtuvo un 84.02% en tanto que en la sección fue de 80.99%, hablando del porcentaje de votación recibida, entonces, se desprende que la casilla extraordinaria a tenido mejor captación de votos y por ende ha cumplido el cometido de asegurar el fácil acceso de todos los electores residentes de la sección y de asegurar el ejercicio del voto.

 

Los antecedentes descritos, que forman parte del conocimiento de la localidad de Sihunchen, y por ende de su cultura, bien justifica que sea aprobada la instalación de la casilla extraordinaria 004, para el próximo cinco de julio del presente año, máxime que en el proceso federal anterior, la casilla extraordinaria no fue objetada por los partidos políticos, no existieron incidentes, se acreditaron representantes de partidos políticos y no fue anulada, como lo refiere la ficha técnica en comento, lo que es reflejo de su buen funcionamiento.

 

De ahí que la pretensión del actor no encuentre asidero jurídico y por ende, su agravio resulte inoperante.

 

En consecuencia, lo procedente es confirmar la resolución de veintinueve de abril de dos mil nueve, recaída al recurso de revisión con número de expediente RSCL/YUC/001/2009, dictada por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Yucatán.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E

 

ÚNICO. Se confirma la resolución de veintinueve de abril de dos mil nueve, recaída al recurso de revisión con número de expediente RSCL/YUC/001/2009, dictada por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Yucatán.

 

NOTIFÍQUESE, personalmente al actor en el domicilio señalado en autos, por oficio a la autoridad responsable agregando copia certificada de este fallo, y por estrados a los demás interesados. 

 

En su oportunidad, devuélvanse los documentos correspondientes y archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

 

Así, por UNANIMIDAD de votos, lo resolvieron y firmaron las Magistradas integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, Claudia Pastor Badilla y Yolli García Alvarez, y el Magistrado por Ministerio de Ley Víctor Manuel Rosas Leal, ante la Secretaria General de Acuerdos por Ministerio de Ley quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTE

 

 

 

CLAUDIA PASTOR BADILLA

 

MAGISTRADA

 

 

 

YOLLI GARCÍA ALVAREZ

 

 

MAGISTRADO POR MINISTERIO DE LEY

 

 

VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

POR MINISTERIO DE LEY

 

 

MARÍA LUISA RODRÍGUEZ BRAVO