RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTES: SX-RAP-45/2009 Y ACUMULADOS SX-RAP-46/2009 Y SX-RAP-47/2009
ACTORES: CONVERGENCIA y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE OAXACA
TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
MAGISTRADA PONENTE: YOLLI GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA Y JESÚS PABLO GARCÍA UTRERA
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, tres de junio de dos mil nueve.
VISTOS, para resolver, los autos de los expedientes SX-RAP-45/2009 y sus acumulados SX-RAP-46/2009 y SX-RAP-47/2009, formados con motivo de un recurso de apelación interpuesto por Convergencia y dos recursos de apelación del Partido Acción Nacional, en contra de la resolución de dieciocho de mayo de dos mil nueve emitida por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Oaxaca, que recayó a los recursos de revisión identificados con los números RSG/CL/OAX/007/09 y RSG/CL/OAX/008/09; y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De lo narrado en las demandas y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:
a) El veintiséis de abril de dos mil nueve, el representante del Partido Revolucionario Institucional, ante el 08 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, en el estado de Oaxaca, solicitó el registro de Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira y Paola España López, como candidatos a diputados federales propietario y suplente, respectivamente, por el principio de mayoría relativa, para ese distrito electoral federal.
b) El dos de mayo del mismo año, el Consejo Distrital referido aprobó el acuerdo de registro de candidatos a diputados federales de mayoría relativa, de ese distrito, postulados por diversos partidos políticos; entre otros, aprobó el registro de Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira.
c) El Consejo aludido le solicitó al representante del Partido Revolucionario Institucional que subsanara el error cometido al escribir el apellido materno del candidato, al asentar “Pesquería” y no “Pesqueira” que es el correcto. Por lo que el pasado cinco de mayo el Partido Revolucionario Institucional en cumplimiento al requerimiento, presentó escrito por el cual aclaró el apellido del candidato a diputado federal.
d) El seis de mayo del presente año, los Partidos Políticos Acción Nacional y Convergencia, presentaron sendos recursos de revisión ante el 08 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado de Oaxaca, en contra del acuerdo en el que se aprobó el registro del candidato Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, a los cuales les correspondió los números de expedientes RSG/CL/OAX/007/09 y RSG/CL/OAX/008/09.
e) Los recursos en mención fueron resueltos de manera conjunta por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Oaxaca, el dieciocho de mayo de dos mil nueve, bajo el número de expediente CLR/20/005/09, donde determinó lo siguiente:
(…)
PRIMERO.- Se acumula el recurso de revisión identificado con la clave RSG/CL/OAX/008/09 al diverso RSG/CL/OAX/007/09; en consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia a los expedientes acumulados.
SEGUNDO.- Se declaran infundados los recursos de revisión presentados por los representantes propietarios de los partidos políticos Acción Nacional y Convergencia, ante el 08 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral con sede en Oaxaca de Juárez, Oaxaca, en términos de los señalado en el considerando CUARTO de la presente Resolución.
TERCERO.- Se confirma el Acuerdo tomado en Sesión Especial celebrada el día dos de mayo de dos mil nueve por los H. Consejeros Electorales del 08 Consejo Distrital con cabecera en Oaxaca de Juárez, Oaxaca, en la que aprobaron el Registro de la Formula de candidatos a Diputados Federales propuesta por el Partido Revolucionario Institucional, en el referido Distrito Electoral, en términos de lo señalado en el considerando CUARTO de la presente Resolución.
(…)
II. Recursos de Apelación.
a) El veintidós de mayo del año en curso, a las veinte horas con treinta minutos, el representante suplente de Convergencia acreditado ante el Consejo Local en comento, presentó recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada.
b) En igual fecha, disconforme el Partido Acción Nacional con la misma resolución, presentó dos recursos de apelación ante el Consejo Local referido, el primero, a las veinte horas con treinta y cinco minutos, suscrito por su representante acreditado ante el 08 Consejo Distrital y, el segundo, a las veintitrés horas con cuarenta minutos, firmado por su representante acreditado ante la autoridad responsable.
b) El veinticinco de mayo del año en curso, Elías Cortés López, en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional acreditado ante el Consejo Local responsable, presentó escrito ante éste, para comparecer como tercero interesado en el recurso de apelación que interpuso el Partido Acción Nacional.
c) El día veintisiete posterior, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, se recibieron los oficios SCL/723/2009, SCL/721/2009 y SCL/722/2009, suscritos por el Secretario del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Oaxaca, con los cuales remitió los expedientes formados con motivo de los recursos de apelación en comento.
d) El mismo día veintisiete, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar los expedientes SX-RAP-45/2009, SX-RAP-46/2009 y SX-RAP-47/2009, así como turnarlos a la ponencia a cargo de la Magistrada Yolli García Alvarez, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dichos acuerdos fueron cumplimentados mediante los oficios TEPJF/SRX/SGA-243/2009, TEPJF/SRX/SGA-247/2009 y TEPJF/SRX/SGA-246/2009 de la misma fecha, emitidos por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.
e) Por acuerdo de veintinueve de mayo del año que transcurre, la Magistrada instructora radicó el expediente SX-RAP-45/2009, y requirió a la autoridad responsable para que remitiera escrito de tercero interesado que hubiera recibido con motivo de la tramitación de dicho recurso de apelación.
f) El treinta de mayo del mismo año se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio número SCL/769/2009, mediante el cual el Secretario del Consejo Local responsable, en cumplimiento a lo requerido, remitió el escrito de Elías Cortés López, representante del Partido Revolucionario Institucional, con el cual comparece como tercero interesado en el recurso de apelación que interpuso Convergencia.
g) Una vez analizados los tres recursos de apelación, se procedió a formular el proyecto de sentencia, conforme con los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso b), 4, párrafo 1, y 40, párrafo 1, inciso a), y 44, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de recursos de apelación interpuestos por partidos políticos en contra de una resolución emitida por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Oaxaca, recaída a diversos recursos de revisión, con relación al registro de candidatos para diputados federales de mayoría relativa para el 08 Distrito Electoral en Oaxaca, entidad que corresponde a esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.
SEGUNDO. Acumulación. Del examen de los escritos de demanda relativos a los recursos de apelación contenidos en los expedientes SX-RAP-45/2009, SX-RAP-46/2009 y SX-RAP-47/2009, esta Sala Regional advierte la conexidad en la causa, dado que existe identidad en la autoridad responsable y en el acto reclamado, pues en todos los recursos de apelación combaten del Consejo Local del Instituto Federal Electoral del estado de Oaxaca la resolución de dieciocho de mayo de dos mil nueve emitida en el expediente CLR/20/005/09.
En esas condiciones, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 73, fracción I, y 74 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar la acumulación de los recursos de apelación SX-RAP-46/2009 y SX-RAP-47/2009, al diverso SX-RAP-45/2009, por ser éste el que se recibió en primer lugar. Lo anterior para que sean decididos de manera conjunta, a efecto de facilitar su pronta y expedita resolución, así como evitar el dictado de sentencias contradictorias.
En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de los medios de impugnación acumulados.
TERCERO. Improcedencia. En el expediente SX-RAP-45/2009 promovido por Convergencia, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 9 párrafo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relacionada con la causal de sobreseimiento prevista en el numeral 11, párrafo 1, inciso b), del mismo ordenamiento legal, porque el medio de impugnación ha quedado sin materia.
El artículo 9, párrafo 3, en cita, establece que los medios de impugnación son improcedentes y se deben desechar de plano cuando la notoria improcedencia derive de las disposiciones de la misma ley procesal electoral federal.
A su vez, en el artículo 11, párrafo 1, inciso b), del mismo ordenamiento legal, establece que procede el sobreseimiento del medio de impugnación cuando la autoridad responsable, del acto o resolución reclamado, lo modifique o revoque, de manera tal que quede totalmente sin materia, antes de que se dicte la resolución o sentencia atinente.
Como se puede advertir, en esta disposición se encuentra la previsión sobre una auténtica causal de improcedencia de los medios de impugnación y, a la vez, la consecuencia a la que conduce.
Cabe mencionar que la citada causal de improcedencia contiene dos elementos, según se advierte del texto del precepto: uno, consistente en que la autoridad o el órgano responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque y, otro, que tal decisión genere como efecto que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, antes de que se dicte resolución o sentencia, en el juicio o recurso respectivo.
Sin embargo, sólo este último componente es determinante y definitorio, ya que el primero es instrumental y el segundo es sustancial, es decir, lo que produce en realidad la improcedencia es el hecho jurídico de que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, en tanto que la revocación o modificación del acto o resolución impugnado es sólo el medio para llegar a esa situación.
Es pertinente señalar que el proceso tiene por finalidad resolver una controversia de intereses, de trascendencia jurídica, mediante una sentencia, que debe emitir un órgano del Estado, imparcial e independiente, dotado de facultades jurisdiccionales. Esta sentencia se caracteriza por ser vinculatoria para las partes litigantes.
Un presupuesto indispensable para todo proceso está constituido por la existencia y subsistencia de un litigio, que en la definición de Carnelutti, completada por Niceto Alcalá Zamora y Castillo, es el conflicto de intereses, de trascendencia jurídica, calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro; esta contraposición de intereses jurídicos es lo que constituye la litis o materia del proceso.
Así, cuando cesa, desaparece o se extingue el litigio, por el surgimiento de una solución autocompositiva o porque deja de existir la pretensión o la resistencia, el proceso queda sin materia y, por tanto, ya no tiene objeto alguno continuar con la etapa de instrucción, la cual tiene el carácter de fase de preparación de la sentencia. Asimismo, pierde todo objetivo el dictado de la sentencia de fondo, es decir, la que resuelva el litigio.
Ante esta situación, lo procedente, conforme a derecho, es dar por concluido el juicio o proceso, mediante el dictado de una sentencia de desechamiento de la demanda, siempre que tal situación se presente antes de la admisión de la demanda o bien mediante una sentencia de sobreseimiento, si la demanda ya ha sido admitida.
Ahora bien, aun cuando en los juicios y recursos que en materia electoral se siguen, contra actos de las autoridades correspondientes o de los partidos políticos, la forma normal y ordinaria de que un proceso queda sin materia consiste en la que ha tipificado el legislador, que es la revocación o modificación del acto o resolución impugnado, sin embargo, esto no implica que sea ese el único modo de generar la extinción del objeto del proceso, de tal suerte que cuando se produce el mismo efecto, de dejar totalmente sin materia el proceso como producto de un distinto acto, resolución o procedimiento, también se actualiza la causal de improcedencia en comento.
Tal criterio ha sido sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia identificada con la clave S3ELJ 34/2002, consultable en las páginas 143 y 144 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es: IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA.
En la especie se surten los elementos esenciales de esta causal de improcedencia, porque el acto impugnado lo constituye la resolución de dieciocho de mayo de dos mil nueve emitida por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Oaxaca en el expediente CLR/20/005/2009, que recayó a los recursos de revisión RSG/CL/OAX/007/09 y RSG/CL/ OAX/008/09, que confirmó el acuerdo emitido por el 08 Consejo Distrital de dicho Instituto, en el estado de Oaxaca, en el que aprobó, entre otras, la fórmula de candidatos a diputados federales por mayoría relativa por el distrito federal citado, propuesta por el Partido Revolucionario Institucional.
La pretensión de actor es dejar sin efectos el registro de Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira como candidato a diputado federal de mayoría relativa para el 08 distrito electoral en el estado de Oaxaca, y se ordene reponer el procedimiento de registro del candidato a dicho cargo, como se corrobora con lo que se menciona en los puntos petitorios de la demanda.
Sin embargo, la supuesta ilegalidad del acto reclamado quedó sin efectos en virtud del diverso acto emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se determinó el registro supletorio de Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira como candidato a diputado federal de mayoría relativa para el 08 distrito electoral en el estado de Oaxaca, tal como se advierte del acuerdo CG173/2009, dado en sesión de fecha dos de mayo de dos mil nueve, y que dice lo siguiente:
(…)
C O N S I D E R A N D O
(...)
12. Que el plazo para que los partidos políticos y las coaliciones presentaran las solicitudes de registro de candidaturas para Diputados por ambos principios, ante los Consejos General y Distritales del Instituto, corrió del veintidós al veintinueve de abril inclusive, del presente año, en términos de lo dispuesto por los artículos 152, párrafo 1, inciso e); 118, párrafo 1, incisos o) y p); y 223, párrafo 1, incisos a), fracciones I y II y b) del Código Electoral.
13. Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96, párrafos 1, 3 y 6; 118, párrafo 1, incisos o y p); y 223, párrafo 1, inciso a), fracciones I y II, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el punto cuarto del Acuerdo del Consejo General por el que se establecieron los criterios aplicables para el registro de candidaturas, los partidos políticos nacionales y coaliciones, a través de su representantes o dirigentes, debidamente acreditados ante este Instituto, presentaron ante el Consejo General, sus solicitudes de registro de los candidatos que nos ocupan en las siguientes fechas:
Partido | Fechas |
Partido Acción Nacional | 25 y 28 de abril de 2009 |
Partido Revolucionario Institucional | 28 y 29 de abril de 2009 |
Partido de la Revolución Democrática | 28 y 29 de abril de 2009 |
Partido del Trabajo | 26, 27, 28 y 29 de abril de 2009 |
Partido Verde Ecologista de México | 25, 28 y 29 de abril de 2009 |
Convergencia | 29 de abril de 2009 |
Nueva Alianza | 29 de abril de 2009 |
Partido Socialdemócrata | 27, 28 y 29 de abril de 2009 |
Coalición Primero México | 25, 28 y 29 de abril de 2009 |
Coalición Salvemos a México | 25, 26, 27, 28 y 29 de abril de 2009 |
En tal virtud, las citadas solicitudes de registro de candidatos a Diputados por ambos principios, para las elecciones federales del año dos mil nueve, fueron presentadas dentro del periodo mencionado, con fundamento en lo establecido por el señalado numeral 118, párrafo 1, incisos o y p), y en el artículo 223, párrafo 1, inciso b), del citado ordenamiento legal.
14. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 225, párrafo 5, del Código Electoral Federal, en relación con el punto decimosegundo del Acuerdo por el que se establecieron los criterios para el registro de candidatos, se instruyó a los Consejos Distritales para que la sesión especial de registro de las candidaturas de mayoría relativa que debían celebrar, se llevara a cabo el día dos de mayo de dos mil nueve a más tardar a las once horas.
En este sentido, los Consejos Distritales cumplieron puntualmente con el registro de los candidatos que les solicitaron los partidos políticos e informaron de inmediato a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos sobre las actividades realizadas al respecto.
(…)
Que en razón de los considerandos expresados y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9° y 41, párrafo segundo, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, párrafo 2; 22, 36, párrafo 1, incisos d) y e); 93, párrafo 2; 95, párrafos 1, 3, 5 y 6; 96, párrafos 1, 3 y 6; 98, párrafo 1, inciso e); 118, párrafo 1, incisos o) y p); 152, párrafo 1, inciso e); 211, párrafo 2; 214, párrafo 3; 218, párrafos 1 y 3; 219; 220; 221, párrafo 1; 223, párrafos 1, incisos a), fracciones I y II y b), y 3; 224, párrafos 1, 2, 3 y 6; 225, párrafos 3 y 5; 226, párrafo 1; y 227, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; el Acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputados por ambos principios que presenten los partidos políticos y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2008-2009, el Consejo General del Instituto Federal Electoral en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 118, párrafo 1, incisos o) y p); y 225, párrafo 5, del citado ordenamiento legal, emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se registran supletoriamente las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa para las elecciones federales del año dos mil nueve, presentadas por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Socialdemócrata, así como las presentadas por las coaliciones denominadas "Primero México" y "Salvemos a México", ante este Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los términos que a continuación se relacionan:
RELACIÓN DE FÓRMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS AL
CONGRESO DE LA UNIÓN
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
(…)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Entidad | Distrito | Propietario | Suplente |
AGUASCALIENTES | 1 | ESTRADA VALDEZ CARLOS | DIAZ ALVARADO FRANCISCO |
AGUASCALIENTES | 2 | HERNANDEZ VALLIN DAVID | VERDUGO SARABIA GUADALUPE |
AGUASCALIENTES | 3 | MUÑOZ DE LEON IRMA PATRICIA | ALFEREZ HERNANDEZ JOSE LUIS |
BAJA CALIFORNIA | 1 | RAMOS FLORES SAMUEL ENRIQUE | SANCHEZ ARREDONDO NANCY GUADALUPE |
BAJA CALIFORNIA | 2 | FRIAS MARIA DEL CARMEN | BLAS RAMOS JOEL ABRAHAM |
BAJA CALIFORNIA | 3 | BARBOSA OCHOA IVAN ALONSO | VEGA MENDOZA ARTURO |
BAJA CALIFORNIA | 4 | OSUNA AGUILASOCHO NICOLAS | MORENO MONTOYA AURORA |
BAJA CALIFORNIA | 5 | SEVILLA ROSAS LILIANA | GONZALEZ AGUILERA MARIO |
BAJA CALIFORNIA | 6 | COPPEL PADILLA SERGIO RENE | GARCIA CASTRO JESUS |
BAJA CALIFORNIA | 7 | ALDRETE HAAS GUILLERMO | FLORES PRECIADO MAYRA ALEJANDRA |
BAJA CALIFORNIA | 8 | ZAZUETA VILLEGAS RICARDO | SOTO AGÜERO ELISA ROSANA |
BAJA CALIFORNIA SUR | 1 | HIGUERA ARCE FELIX MARIO | RAMIREZ GUTIERREZ IRMA PATRICIA |
BAJA CALIFORNIA SUR | 2 | CESEÑA BURGOIN ANGEL SALVADOR | BARROSO AGRAMONT RICARDO |
CAMPECHE | 1 | PACHECO CASTRO CARLOS OZNEROL | CUEVAS SONIA JAQUELINE |
CAMPECHE | 2 | ROSAS GONZALEZ OSCAR ROMAN | CURMINA CERVERA MARGARITA BEATRIZ DE LA CANDELARIA |
COAHUILA | 1 | SARACHO NAVARRO FRANCISCO | VILLARREAL PEREZ SONIA |
COAHUILA | 2 | MARTINEZ GONZALEZ HUGO HECTOR | DURAN PIÑA ANA ISABEL |
COAHUILA | 3 | SANCHEZ DE LA FUENTE MELCHOR | GUTIERREZ BURCIAGA LILIA ISABEL |
COAHUILA | 4 | MOREIRA VALDEZ RUBEN IGNACIO | GONZALEZ SOTO DIANA PATRICIA |
COAHUILA | 5 | RIQUELME SOLIS MIGUEL ANGEL | RODARTE AYALA JOSEFINA |
COAHUILA | 6 | FERNANDEZ AGUIRRE HECTOR | MATA VEGA ILSE PALOMA |
COAHUILA | 7 | FRANCO LOPEZ HECTOR | DE LA ROSA CORTES LILY FABIOLA |
COLIMA | 1 | CHAPULA DE LA MORA ROBERTO | PINZON CARRETO BETZAIDA LUZ ALONDRA |
COLIMA | 2 | CRUZ MENDOZA CARLOS | CARLOS PEREZ PATRICIA |
CHIHUAHUA | 1 | FLORES CASTAÑEDA JAIME | SAENZ CALDERON MARITZA OLIVIA |
CHIHUAHUA | 2 | MURGUIA LARDIZABAL HECTOR AGUSTIN | ZAPATA LUCERO ANA GEORGINA |
CHIHUAHUA | 3 | FLORES VIRAMONTES ELIAS GABRIEL | FUENTES TELLEZ ADRIANA |
CHIHUAHUA | 4 | TERRAZAS PORRAS ADRIANA | TAPIA CERVANTES CESAR |
CHIHUAHUA | 5 | MARQUEZ LIZALDE MANUEL GUILLERMO | SAENZ GABALDON JESUS JOSE |
CHIHUAHUA | 6 | OCHOA MILLAN MAURILIO | AGUILERA GARCIA LIZ |
CHIHUAHUA | 7 | PEREZ DOMINGUEZ GUADALUPE | LE BARON GONZALEZ ALEX |
CHIHUAHUA | 8 | CANO RICAUD ALEJANDRO | SOTO MARTINEZ MARIA ADELA |
CHIHUAHUA | 9 | CAMPOS VILLEGAS LUIS CARLOS | BALDERRAMA QUINTANA DAVID |
DISTRITO FEDERAL | 1 | ORTEGA RIOS OLEGARIO HUMBERTO | MARIN GONZALEZ ARTURO |
DISTRITO FEDERAL | 3 | GUTIERREZ CAMPOSECO VICENTE | GARNICA RAMIREZ INES |
DISTRITO FEDERAL | 4 | SIERRA MARTINEZ OSCAR MANUEL | CERVANTES PUEBLA MIRIAM |
DISTRITO FEDERAL | 5 | ARELLANO GILMORE LAURA ELENA | MORALES DOMINGUEZ MANUEL |
DISTRITO FEDERAL | 7 | GUTIERREZ ROMERO GAMALIEL | HERNANDEZ ORIHUELA HECTOR |
DISTRITO FEDERAL | 8 | LOPEZ GONZALEZ ROSA MARIA | SANTILLAN CARRILLO FERNANDO |
DISTRITO FEDERAL | 9 | REYES ORTEGA CESAR AUGUSTO | CERON GARCIA MONICA |
DISTRITO FEDERAL | 10 | KAWAGE VERA CAMILO | GONZALEZ PIÑA FERNANDO RAFAEL |
DISTRITO FEDERAL | 11 | PALOMERO POZOS LAURA | CUAUHTEMOC GARCIA JOSE AMAURI |
DISTRITO FEDERAL | 12 | ARAGON DEL RIVERO LILIA ISABEL | BOSCH GALLARDO JAIME |
DISTRITO FEDERAL | 13 | MONDRAGON HERNANDEZ GABRIEL ZITO | LOZANO CORIA JENIFFER GUADALUPE |
DISTRITO FEDERAL | 14 | SAINZ DE LA MAZA MARTINEZ SANDALIO ALFONSO | CHEW LOPEZ RICARDO |
DISTRITO FEDERAL | 15 | SCHIAFFINO ISUNZA JORGE FEDERICO | ALVAREZ BASILIO MARIO RAUL |
DISTRITO FEDERAL | 17 | ARREDONDO ALVAREZ JUAN ADRIAN | MARTINEZ LOPEZ TOMAS |
DISTRITO FEDERAL | 18 | BLAS BAUTISTA ADALBERTO DANIEL | RODRIGUEZ BERMUDEZ VERENICE |
DISTRITO FEDERAL | 19 | IBARRA BERZUNZA MIGUEL ANGEL | ROMAN ZETINA CLAUDIA MAGDALENA |
DISTRITO FEDERAL | 20 | HERNANDEZ ROSAS JOSE LUIS | MAILLARD PRIEGO MARIA DEL CARMEN |
DISTRITO FEDERAL | 21 | BARAJAS MEDINA JOSE LUIS | PEÑA URRUTIA MARIA JOSE |
DISTRITO FEDERAL | 22 | VALLEJO SANTOS JOSE RAMON | COSSIO RAMOS ANA ISABEL |
DISTRITO FEDERAL | 23 | SALAZAR MARTINEZ FEDERICO | RODRIGUEZ ROBERTO |
DISTRITO FEDERAL | 24 | MUÑOZ DE COTE OROZCO JULIA | GUERRERO GARCIA ARISTIDES RODRIGO |
DISTRITO FEDERAL | 25 | PINEDA ANAYA GISELA | AMAYA POBLANO IGNACIO |
DISTRITO FEDERAL | 26 | ZAZUETA ANGULO VICTOR ANTONIO | SIRVENT BRAVO AHUJA JOSE RODRIGO |
DISTRITO FEDERAL | 27 | RAMOS LOPEZ CLAUDIA ELENA | GARCIA MARTINEZ EMILIO JAVIER |
DURANGO | 1 | LOPEZ PESCADOR JOSE RICARDO | NUÑEZ SOTO MARIA DEL CARMEN |
DURANGO | 2 | REBOLLO MENDOZA RICARDO ARMANDO | GUERRERO ORONA ISIDRA ORALIA |
DURANGO | 3 | GARCIA BARRON OSCAR | AGUILERA CHAIREZ MARIBEL |
DURANGO | 4 | HERRERA CALDERA JORGE | AVILA NEVAREZ PEDRO |
GUANAJUATO | 1 | RAMIREZ LUGO FAUSTINO | MARTINEZ GARCIA MARIA EUGENIA |
GUANAJUATO | 2 | DUARTE PEREZ CIRO | CARBAJO RODRIGUEZ MARIA MERCEDES |
GUANAJUATO | 3 | QUIROZ DURAN PRIMO | GARCIA BERNAL LAURA ELIZABETH |
GUANAJUATO | 4 | DE LA PEÑA GUTIERREZ JORGE IGNACIO | FRANCO NEGRETE MARTHA SOLEDAD |
GUANAJUATO | 5 | MARTINEZ VELAZQUEZ AURELIO | LIRA PATLAN AARON |
GUANAJUATO | 6 | ORTIZ GARCIA MARTIN EUGENIO | RAMIREZ SALINAS SANJUANA |
GUANAJUATO | 7 | RAMIREZ NIETO RICARDO | VELAZQUEZ DIAZ MARIA GUADALUPE |
GUANAJUATO | 8 | GALVAN JOSE JAIME | ZUÑIGA MUÑIZ MA. SOLEDAD |
GUANAJUATO | 9 | URIBE VALLE ARMANDO DE LA CRUZ | FUENTES MENDOZA MARIA TERESA DEL ROCIO |
GUANAJUATO | 11 | VILLANUEVA CHAVEZ LEOPOLDO | GONZALEZ CHAVEZ MAYRA ISELA |
GUANAJUATO | 12 | JIMENEZ LEMUS LUIS MANUEL | ARVIZU MANCERA HECTOR |
GUANAJUATO | 13 | BARRON NUÑEZ MA. ISABEL | GONZALEZ MORENO ROQUE |
GUANAJUATO | 14 | CAÑADA MELECIO FRANCISCO JAVIER | CALDERON ZARAGOZA EDDA |
GUERRERO | 1 | SALGADO ROMERO CUAUHTEMOC | HERNANDEZ SOLANO JOSE CONCEPCION |
GUERRERO | 2 | ALBARRAN MENDOZA ESTEBAN | FLORES MAJUL OMAR JALIL |
GUERRERO | 3 | AYALA RODRIGUEZ CERVANDO | BARRERA PEREZ CONSTANTINO |
GUERRERO | 5 | RAMIREZ HERNANDEZ SOCORRO SOFIO | VILLANUEVA DE LA LUZ MOISES |
GUERRERO | 6 | ZAMORA VILLALVA ALICIA ELIZABETH | RENDON CASTAÑON JOSE LUIS |
GUERRERO | 7 | MORENO ARCOS MARIO | BENITEZ NAVARRETE MARIA DEL SOCORRO |
GUERRERO | 8 | AGUIRRE HERRERA ANGEL | GATICA GARZON RODOLFINA |
HIDALGO | 1 | FAYAD MENESES OMAR | RAMIREZ SOSA MARTIN ADOLFO |
HIDALGO | 2 | PEDRAZA OLGUIN HECTOR | OLGUIN CUEVAS ROCIO MARILI |
HIDALGO | 4 | PENCHYNA GRUB DAVID | SOTO PLATA BLANCA LUZ PURIFICACION DALILA |
HIDALGO | 5 | RAMIREZ VALTIERRA RAMON | VIEYRA ALAMILLA MARCELA |
HIDALGO | 6 | VIGGIANO AUSTRIA ALMA CAROLINA | HERNANDEZ BARROS FEDERICO |
HIDALGO | 7 | ROMERO ROMERO JORGE | LICONA OMAÑA JULIO CESAR |
JALISCO | 1 | GAETA ESPARZA HUGO DANIEL | CURIEL MAYORGA MACLOVIO |
JALISCO | 2 | GUILLEN PADILLA OLIVIA | FRIAS GONZALEZ OSCAR RAUL |
JALISCO | 3 | OROZCO GONZALEZ JULIAN | JIMENEZ MARTINES MARIA GUADALUPE |
JALISCO | 4 | ZAMORA JIMENEZ ARTURO | BURGOS RIVERO MARLENE DE LOS ANGELES |
JALISCO | 5 | VILLANUEVA HERNANDEZ JORGE ALBERTO | CASTRO ALMAGUER JUAN CARLOS |
JALISCO | 8 | PADILLA LOPEZ JOSE TRINIDAD | VILLANUEVA LOMELI ERNESTO |
JALISCO | 10 | ESCALONA RODRIGUEZ JULIO LEONARDO | CASTRO MENDOZA LYDIA |
JALISCO | 11 | CARO CABRERA SALVADOR | MEZA MANJARREZ SALMA |
JALISCO | 12 | GONZALEZ DIAZ JOEL | LOPEZ VILLASEÑOR GERARDO MIGUEL |
JALISCO | 13 | DURAN RICO ANA ESTELA | MAYORQUIN RUIZ GERMAN |
JALISCO | 14 | RODRIGUEZ RODRIGUEZ GERARDO | LOMELI SANCHEZ REYNA YOLANDA |
JALISCO | 15 | GARCIA HERNANDEZ ENRIQUE | ISLAS VILLANUEVA MARIA |
JALISCO | 16 | HERNANDEZ PEREZ DAVID | HERNANDEZ GONZALEZ ABEL |
JALISCO | 17 | DEGOLLADO GONZALEZ GERARDO | DEL TORO LOPEZ DAVID HUMBERTO |
JALISCO | 18 | BLACKALLER AYALA CARLOS | CEBALLOS GUZMAN JUANA |
JALISCO | 19 | CONTRERAS ZEPEDA HUGO | RODRIGUEZ GOMEZ JUAN CARLOS |
MEXICO | 9 | ZARZOSA SANCHEZ EDUARDO | MERCADO GARCIA MARIA DEL PILAR |
MEXICO | 15 | MONDRAGON OROZCO MARIA ANGELICA | DIAZ ARIAS IRWIN RAMON |
MEXICO | 19 | MONROY ESTRADA AMADOR | LOPEZ ESCOBAR ROSA DE LIMA |
MEXICO | 20 | ENRIQUEZ FUENTES JESUS RICARDO | BERNAL DIAZ MARTHA PATRICIA |
MEXICO | 25 | IBARRA PIÑA INOCENCIO | VILLALOBOS HERNANDEZ NORMA MARGARITA |
MEXICO | 29 | PEDROZA JIMENEZ HECTOR | FRANCO CRUZ MARIA DE LA CRUZ PATRICIA |
MEXICO | 30 | RODRIGUEZ CISNEROS OMAR | BAEZ PADILLA MARIA DEL PILAR |
MEXICO | 31 | CORTEZ SANDOVAL GERMAN OSVALDO | SORIA MORALES BLANCA JUANA |
MEXICO | 36 | CASIQUE VENCES GUILLERMINA | MONTAÑEZ MARTINEZ APOLINAR |
MICHOACAN | 1 | MALDONADO ALFARO FRANCISCO JAVIER | SAAVEDRA MORALES MARIA LETICIA |
MICHOACAN | 2 | ACOSTA ROSALES MARTIN | RAMIREZ CHAVARRIA NAYELI |
MICHOACAN | 3 | ORIHUELA TELLO JUAN CARLOS | GUERRERO LOPEZ ADALILA |
MICHOACAN | 4 | VILLASEÑOR GUDIÑO BLANCA MA. | AVIÑA PIMENTEL GUSTAVO |
MICHOACAN | 5 | VILLANUEVA MENDEZ ARMANDO | MOJICA VALDIVIA MARIA TERESA |
MICHOACAN | 6 | CEDEÑO MOLINA JORGE DAVID | SILVA DURAN MARIA DEL REFUGIO |
MICHOACAN | 7 | MOLINA ROJAS ROSA MARIA | MARISCAL CHAVEZ NOHEMI |
MICHOACAN | 8 | MARIN GONZALEZ JOSE JUAN | MADRIGAL MALDONADO MIRIAM |
MICHOACAN | 9 | CIPRES MURGUIA ANDRES | SANDOVAL LEON MA. DE LOURDES |
MICHOACAN | 10 | ROMERO NUÑEZ MARBELLA | GAMBOA MENDOZA LUIS ARTURO |
MICHOACAN | 11 | RODRIGUEZ GUTIERREZ VALENTIN | GONZALEZ ESCALERA JORGE ANTONIO |
MICHOACAN | 12 | VALENCIA REYES GUILLERMO | CEJA CANELA JULIA LILA |
MORELOS | 1 | MORENO MERINO FRANCISCO ALEJANDRO | MAGDALENO GOMEZ ELVIA |
MORELOS | 2 | AGUERO TOVAR JOSE MANUEL | FLORES RODRIGUEZ EDITH |
MORELOS | 3 | RODRIGUEZ SOSA LUIS FELIX | NAVA SANCHEZ CHRISTIAN ALEJANDRO |
MORELOS | 4 | MAZARI ESPIN ROSALINA | OLIVARES HERNANDEZ PEDRO |
MORELOS | 5 | SANCHEZ VELEZ JAIME | AISPURO FUNES JOSE LUIS |
NAYARIT | 1 | COTA JIMENEZ MANUEL HUMBERTO | GOMEZ MONTERO FATIMA DEL SOL |
NAYARIT | 2 | FERNANDEZ MOLINA JOCELYN PATRICIA | SANDOVAL PAZOS ANTONIO |
NAYARIT | 3 | ZMERY DE ALBA ALFREDO | DELGADO DELGADO OBDULIA |
NUEVO LEON | 1 | GUTIERREZ CABALLERO FRANCISCO JAVIER | RODRIGUEZ TREVIÑO DORA ELVA |
NUEVO LEON | 2 | GUAJARDO VILLARREAL ILDEFONSO | CORONADO HERNANDEZ FELIX |
NUEVO LEON | 3 | BAILEY ELIZONDO EDUARDO ALONSO | VALDEZ OLIVARES MARIBEL |
NUEVO LEON | 4 | ESPARZA MORENO IRMA | MENDEZ ORTEGA TERESA |
NUEVO LEON | 5 | GUERRA CASTILLO MARCELA | REYES MONTEMAYOR RAFAEL |
NUEVO LEON | 6 | QUIROGA TAMEZ MAYELA MARIA DE LOURDES | GARCIA LEIJA HUMBERTO JAVIER |
NUEVO LEON | 7 | ENRIQUEZ HERNANDEZ FELIPE | DE LA GARZA MALACARA ADOLFO |
NUEVO LEON | 8 | AGUIRRE MALDONADO MA. DE JESUS | AGUIRRE GONZALEZ PATRICIA |
NUEVO LEON | 9 | MONTES CAVAZOS FERMIN | TOVAR PUENTE MARIA TERESA |
NUEVO LEON | 10 | FALCO DIAZ ERIKA MELODY | LOZANO TAMEZ DANIELA LUCIA |
NUEVO LEON | 11 | DIAZ SALAZAR MARIA CRISTINA | CANTU CANTU GABRIEL TLALOC |
NUEVO LEON | 12 | CERDA PEREZ ROGELIO | IBARRA HINOJOSA ALVARO |
OAXACA | 1 | PEREZ MAGAÑA EVIEL | AVILES ALVAREZ VIOLETA |
OAXACA | 2 | CONCHA ARELLANO ELPIDIO DESIDERIO | LEYVA GARCIA DAVID |
OAXACA | 3 | GONZALEZ ILESCAS JORGE VENUSTIANO | MENDOZA AROCHE JAVIER SERGIO |
OAXACA | 4 | AMBROCIO CIPRIANO HERIBERTO | DIEGO CRUZ EVA |
OAXACA | 5 | CASTRO RIOS SOFIA | ZETUNA CURIOCA JORGE ZARIF |
OAXACA | 6 | DIAZ ESCARRAGA HELIODORO CARLOS | HERNANDEZ REYES ELIZABETH |
OAXACA | 7 | MENDOZA KAPLAN EMILIO ANDRES | GARCIA LOPEZ FRANCISCO JAVIER |
OAXACA | 8 | DE ESESARTE PESQUEIRA MANUEL ESTEBAN | ESPAÑA LOPEZ PAOLA |
OAXACA | 9 | GARCIA CORPUS TEOFILO MANUEL | SILVA FERNANDEZ CLAUDIA DEL CARMEN |
OAXACA | 10 | RAMIREZ PUGA LEYVA HECTOR PABLO | RAMOS RAMOS JUDITH MARISOL |
OAXACA | 11 | YGLESIAS ARREOLA JOSE ANTONIO | ZIGA MARTINEZ ZORY MARYSTEL |
PUEBLA | 1 | VARGAS FOSADO ARDELIO | URZUA RIVERA RICARDO |
PUEBLA | 2 | LASTIRI QUIROS JUAN CARLOS | RAMIREZ MARTINEZ MALCO |
PUEBLA | 3 | JURAIDINI RUMILLA JORGE ALBERTO | MARTAGON LOPEZ RAMON DANIEL |
PUEBLA | 4 | AGUILAR GONZALEZ JOSE OSCAR | CABRERA HUERTA MARIA EUGENIA |
PUEBLA | 5 | GONZALEZ TOSTADO JANET GRACIELA | SANCHEZ ROMERO CARLOS |
PUEBLA | 6 | RAMOS MONTAÑO FRANCISCO | ROMERO SIERRA ANA LAURA |
PUEBLA | 7 | GONZALEZ MORALES JOSE ALBERTO | BRETON SANCHEZ MARIA DE LOURDES ROSALINDA |
PUEBLA | 8 | MORALES MARTINEZ FERNANDO | CAMARILLO MEDINA NESTOR |
PUEBLA | 9 | JIMENEZ HERNANDEZ BLANCA ESTELA | CARRETO PACHECO VICTOR MANUEL |
PUEBLA | 10 | JIMENEZ CONCHA JUAN PABLO | ROLDAN CASTILLO MATILDE |
PUEBLA | 12 | SOTO MARTINEZ LEOBARDO | CONDE MONTAÑO MARIA LUISA |
PUEBLA | 13 | MERLO TALAVERA MARIA ISABEL | DELGADO JUAREZ MODESTA |
PUEBLA | 14 | JIMENEZ MERINO FRANCISCO ALBERTO | GUEVARA GONZALEZ JAVIER FILIBERTO |
PUEBLA | 15 | IZAGUIRRE FRANCOS MARIA DEL CARMEN | SOBERON ESPINOSA FELIPE DE JESUS DEL SAGRADO CORAZON |
PUEBLA | 16 | MARIN TORRES JULIETA OCTAVIA | ABRIL COGQUE GONZALO |
QUERETARO | 1 | MUÑOZ GONZALEZ MAGDALENO | URIBE RAMIREZ MARIA GABRIELA |
QUERETARO | 2 | ANGELES NAJERA J. JESUS | RESENDIZ PULIDO ANA ZIMRI |
QUERETARO | 3 | LUGO OÑATE ALFREDO FRANCISCO | GONZALEZ ALVARADO MARIA GENOVEVA ANAVEL |
QUERETARO | 4 | RIVERA DE LA TORRE REGINALDO | ROQUE ALMAZO DULCE PATRICIA |
QUINTANA ROO | 2 | ORTIZ YELADAQUI EUSEBIA DEL ROSARIO | GARCIA SILVA LUIS |
SAN LUIS POTOSI | 1 | NAVA DIAZ ALFONSO JUVENTINO | COLUNGA GONZALEZ PEDRO CARLOS |
SAN LUIS POTOSI | 2 | SALINAS GALARZA ELPIDIO GERARDO | RODRIGUEZ RAMIREZ JOSE ISABEL |
SAN LUIS POTOSI | 3 | RIVERA CASTRELLON SALVADOR | URBIOLA MENINDEZ ELSA LETICIA |
SAN LUIS POTOSI | 4 | GUERRERO CORONADO DELIA | RODRIGUEZ LUCERO MARIA ELIA |
SAN LUIS POTOSI | 5 | SILVA NIETO FERNANDO | ALDACO ORTEGA LUIS GERARDO |
SAN LUIS POTOSI | 6 | CASTILLO ZUÑIGA ALMA RUTH | GARCIA RAMIREZ ANGELICA |
SAN LUIS POTOSI | 7 | BAUTISTA CONCEPCION SABINO | LARA PEREZ ERMENTINA |
SINALOA | 1 | LARA SALAZAR OSCAR | RAMOS CARBAJAL NUBIA XICLALI |
SINALOA | 2 | ZUBIA RIVERA ROLANDO | CALDERON GUILLEN MARIA DEL SOCORRO |
SINALOA | 3 | BOJORQUEZ GUTIERREZ ROLANDO | CASILLAS ALVARADO ROSA DEL CARMEN |
SINALOA | 4 | GASTELUM BAJO DIVA HADAMIRA | CAMACHO LUQUE ROSENDO ENRIQUE |
SINALOA | 5 | IRIZAR LOPEZ AARON | TIRADO GALVEZ REYNA ARACELI |
SINALOA | 6 | CONTRERAS GARCIA GERMAN | MILLAN VELARDE ARACELI |
SINALOA | 7 | LARA ARECHIGA OSCAR JAVIER | MONCAYO LEYVA PAOLA |
SINALOA | 8 | GARCIA GRANADOS MIGUEL ANGEL | CHOLLET MORAN MARIBEL |
SONORA | 1 | FERNANDEZ GUEVARA CARLOS DANIEL | LOPEZ CASTRO FRANCELA |
SONORA | 2 | POMPA CORELLA MIGUEL ERNESTO | PALACIO GARCIA MONICA |
SONORA | 3 | DE LUCAS HOPKINS ERNESTO | ENCINAS PARRA CECILIA |
SONORA | 4 | LEON PEREA JOSE LUIS MARCOS | CALLES VILLEGAS PATRICIA |
SONORA | 5 | ACOSTA GUTIERREZ MANUEL IGNACIO "MALORO" | FRANCO HERNANDEZ LUZ MIREYA |
SONORA | 6 | DIAZ BROWN RAMSBURGH ROGELIO MANUEL | CARAVEO GALINDO TERESITA |
SONORA | 7 | MARISCALES DELGADILLO ONESIMO | AMARILLAS URIAS PATRICIA ELENA |
TABASCO | 1 | AYSA BERNAT JOSE ANTONIO | LASTIRI FALCON ANAHI |
TABASCO | 2 | DE LA FUENTE DAGDUG MARIA ESTELA | DE LA CRUZ MALDONADO ELADIO |
TABASCO | 3 | ORAMAS VARGAS ARQUIMEDES | ROSAS PANTOJA INGRID MARGARITA |
TABASCO | 4 | YABUR ELIAS AMALIN | MENDEZ FERNANDEZ RAFAEL ISAAC |
TABASCO | 5 | BELLIZIA ABOAF NICOLAS CARLOS | MAGAÑA MADRIGAL ELSY DEL CARMEN |
TABASCO | 6 | CORDOVA HERNANDEZ JOSE DEL PILAR | CACHON ALVAREZ MIGUEL |
TAMAULIPAS | 1 | ZAMORA CABRERA CRISTABELL | GARCIA JIMENEZ ADOLFO VICTOR |
TAMAULIPAS | 2 | VILLARREAL SALINAS JESUS EVERARDO | GARCIA DAVILA LAURA FELICITAS |
TAMAULIPAS | 3 | MELHEM SALINAS EDGARDO | GARZA PEÑA LITHA DEL CARMEN |
TAMAULIPAS | 4 | HINOJOSA OCHOA BALTAZAR MANUEL | MOLINA PEREZ MARTHA ALEJANDRINA |
TAMAULIPAS | 5 | TORRE CANTU RODOLFO | CANSECO GOMEZ MORELOS JAIME CARLOS |
TAMAULIPAS | 6 | GUEVARA COBOS LUIS ALEJANDRO | GUAJARDO MALDONADO SERGIO CARLOS |
TAMAULIPAS | 7 | GIL ORTIZ FRANCISCO JAVIER MARTIN | ROMERO VEGA ESDRAS |
TAMAULIPAS | 8 | RABAGO CASTILLO JOSE FRANCISCO | SOSA RUIZ OLGA PATRICIA |
TLAXCALA | 2 | HERNANDEZ FERNANDEZ BENITO | ROMERO SANCHEZ LETICIA |
TLAXCALA | 3 | AGUILA LIMA BLANCA | FLORES NOHPAL JOAQUIN |
VERACRUZ | 1 | CHIRINOS DEL ANGEL PATRICIO | ESCALANTE ZAPATA NORA IRMA |
VERACRUZ | 2 | MEJIA DE LA MERCED GENARO | DIAZ AZUARA NORBERTA ADALMIRA |
VERACRUZ | 3 | CRISTOBAL CRUZ MARTIN | GOMEZ AUSTRIA MARIA MAGDALENA |
VERACRUZ | 4 | MANZUR DIAZ SALVADOR | ROBLES MORALES ADELA |
VERACRUZ | 5 | QUIROZ CRUZ SERGIO LORENZO | GOMEZ GONZALEZ LEOBARDO |
VERACRUZ | 6 | HERRERA JIMENEZ FRANCISCO | TOVAR LORENZO MARIELA |
VERACRUZ | 7 | MANTEROLA SAINZ MARIA ELISA | HERRERA DOMINGUEZ VICTOR MANUEL |
VERACRUZ | 8 | LAGOS GALINDO SILVIO | AYALA RIOS ERIKA |
VERACRUZ | 9 | YUNES ZORRILLA JOSE FRANCISCO | PERALTA GALICIA ANIBAL |
VERACRUZ | 10 | AHUED BARDAHUIL RICARDO | ABURTO LOPEZ ROSALBA |
VERACRUZ | 11 | HILLMAN CHAPOY IVAN | CARMONA JURADO MARIA ANGELICA |
VERACRUZ | 12 | GUDIÑO CORRO LUZ CAROLINA | MIRANDA HERRERA NELY EDITH |
VERACRUZ | 13 | FLORES ESPINOSA FELIPE AMADEO | ROSAS PERALTA FRIDA CELESTE |
VERACRUZ | 14 | PORRAS DAVID GUADALUPE JOSEPHINE | MARTINEZ ARMENGOL LUIS ANTONIO |
VERACRUZ | 15 | KURI GRAJALES FIDEL | CASTELAN MACIAS ADRIANA REFUGIO |
VERACRUZ | 16 | DUARTE DE OCHOA JAVIER | NADAL RIQUELME DANIELA |
VERACRUZ | 17 | CARRILLO SANCHEZ JOSE TOMAS | ALVAREZ MARTINEZ JOSE LUIS |
VERACRUZ | 18 | PEREZ SANTOS MARIA ISABEL | SIERRA LOPEZ JUVENCIO |
VERACRUZ | 19 | USCANGA ESCOBAR JORGE | SPINOSO THOMAS ROQUE LENIN |
VERACRUZ | 20 | VAZQUEZ SAUT JUDITH FABIOLA | RODRIGUEZ GONZALEZ RAFAEL |
VERACRUZ | 21 | BENITEZ LUCHO ANTONIO | ENRIQUEZ MERLIN EMIGDIO HELIODORO |
ZACATECAS | 1 | RIVERA SOLIS MARIO | RUIZ LUJAN RODOLFO |
ZACATECAS | 2 | ESCOBEDO VILLEGAS FRANCISCO | CHAVEZ ESCOBEDO ARMANDO |
ZACATECAS | 4 | LUEVANO RUIZ ROBERTO | LOPEZ AMAYA ROCIO |
(…)
SEGUNDO.- Expídanse las constancias de registro de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa presentadas supletoriamente ante este Consejo General por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Socialdemócrata, así como por las coaliciones "Primero México" y "Salvemos a México".
TERCERO.- Conforme a lo señalado por el artículo 98, párrafo 1, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el punto primero, numeral 4, inciso e) del "Acuerdo del Consejo General por el que se expide el Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar coaliciones para las elecciones de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, para el Proceso Electoral Federal 2008-2009" el partido político al que originalmente pertenecen y el grupo parlamentario en el que quedarán comprendidos en caso de resultar electos, los candidatos de la coalición "Salvemos a México", son los que a continuación se enlistan:
(…)
CUARTO.- Comuníquense las determinaciones y los registros materia del presente Acuerdo a los Consejos Distritales del Instituto Federal Electoral. Asimismo, a través del Secretario del Consejo General, remítase a los Consejos Locales copia de los expedientes de las fórmulas de mayoría relativa registradas que correspondan a su entidad, para que éstos a su vez los hagan llegar a los Consejos Distritales respectivos.
QUINTO.- Se registran las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional para las elecciones federales del año 2009, presentadas por los partidos políticos nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Socialdemócrata, ante este Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los términos que a continuación se relacionan:
(…)
SEXTO.- Expídanse las constancias de registro de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional presentadas ante este Consejo General por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Socialdemócrata.
SÉPTIMO.- Se otorga a los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Convergencia, un plazo de cuarenta y ocho horas contado a partir de la notificación del presente Acuerdo, para que rectifiquen las solicitudes de registro de las candidaturas correspondientes a las circunscripciones señaladas en el considerando 26 del presente Acuerdo, apercibidos de que en caso de no hacerlo se les hará una amonestación pública.
OCTAVO.- Queda a salvo el derecho de la Coalición Salvemos a México para que sustituya a los ciudadanos señalados y dentro del plazo establecido en el considerando 20 del presente Acuerdo.
NOVENO.- Se instruye al Secretario del Consejo General para que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 225, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales requiera al partido político nacional denominado Convergencia a fin de que en un plazo de cuarenta y ocho horas informe a esta autoridad las candidaturas o fórmulas que deban excluirse de sus listas.
DÉCIMO.- Se otorga un plazo improrrogable de veinticuatro horas a los partidos políticos señalados en el considerando 29 del presente Acuerdo a fin de que rectifiquen las solicitudes de registro a que el mismo se refiere o presenten la correspondiente solicitud de sustitución, apercibidos de que en caso de no hacerlo se procederá a la cancelación de las candidaturas respectivas.
DÉCIMO PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 218, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no son procedentes las solicitudes de registro de candidaturas presentadas por los ciudadanos señalados en el antecedente 3 y considerando 33 del presente Acuerdo, que no fueron postulados por ningún partido político nacional ni por las coaliciones registradas.
DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese personalmente el presente Acuerdo a los partidos políticos nacionales y coaliciones, así como a los ciudadanos señalados en el antecedente 3 y considerando 33 del presente Acuerdo.
DÉCIMO TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
(…)
Acuerdo que se consultó en la página de internet del Instituto Federal Electoral, cuya dirección electrónica es http://www.ife.org.mx, y en específico en la siguiente: http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/enuitem. e811f8875 df20fd417bed910d08600a0/?vgnextoid=34d3ea500dc11210VgnVCM1000000c68000aRCRD.
En este contexto, es inconcuso que la pretensión final de Convergencia en el recurso de apelación que ahora nos ocupa, ha quedado sin materia, en virtud de que el Consejo General emitió un acuerdo con el cual se pronuncia de manera supletoria respecto del registro del candidato ahora impugnado.
En consecuencia, al haber quedado sin materia el recurso de apelación interpuesto por Convergencia, ha lugar a desechar de plano la demanda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, párrafo 3, y 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Por otro lado, en los expedientes SX-RAP-46/2009 y SX-RAP-47/2009, ambos promovidos por el Partido Acción Nacional, se actualiza una causal de notoria improcedencia, en términos del artículo 9 párrafo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la cual deriva del sistema constitucional de medios de Impugnación en materia electoral.
En efecto, de conformidad con el artículo 99, párrafos primero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 del mismo ordenamiento, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, y le corresponde resolver, en forma definitiva e inatacable de los diversos juicios y recursos de su competencia. Así, las resoluciones terminales del Tribunal Electoral tienen la naturaleza y autoridad de cosa juzgada.
La figura jurídica de cosa juzgada encuentra su fundamento y razón en la necesidad de preservar y mantener la paz y la tranquilidad en la sociedad, con medidas que conserven la estabilidad y la seguridad de los gobernados en el goce de sus libertades y derechos, y tiene por objeto primordial proporcionar certeza respecto a las relaciones en que se han suscitado litigios, mediante la inmutabilidad de lo resuelto en una sentencia ejecutoriada. Entonces, la cosa juzgada implica que en un proceso anterior se haya dictado una sentencia y decidido la misma pretensión que de nuevo se somete a proceso.
Los elementos uniformemente admitidos por la doctrina y la jurisprudencia, para la determinación sobre la eficacia de la cosa juzgada, son los sujetos que intervienen en el proceso, la cosa u objeto sobre el que recaen las pretensiones de las partes de la controversia y la causa invocada para sustentar dichas pretensiones. Tal como se menciona en la jurisprudencia sustentada por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, identificada con la clave S3ELJ 12/2003, visible en las páginas 67 a 69 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, del rubro: COSA JUZGADA. ELEMENTOS PARA SU EFICACIA REFLEJA.
Una vez precisado lo anterior, es de mencionar que para esta Sala Regional resulta un hecho notorio la existencia de la sentencia de veinte de mayo de dos mil nueve dictada por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-117/2009, toda vez que ambos órganos jurisdiccionales son parte del mismo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y dicha sentencia se encuentra consultable en la pagina de internet del tribunal en cita, en la dirección electrónica www.trife.gob.mx. Sirve de apoyo a lo anterior, mutatis mutandis, la jurisprudencia XXI.3o. J/7, del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, materia común, novena época, XVIII, octubre de 2003, página 804, con número de registro 183,053, cuyo rubro es: HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN PARA LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO LAS RESOLUCIONES QUE SE PUBLICAN EN LA RED INTRANET DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Ahora bien, en las apelaciones del Partido Acción Nacional que nos ocupa, se surte la figura jurídica de la cosa juzgada, toda vez que la Sala Superior, en forma anterior, resolvió lo respectivo en el expediente número SUP-RAP-117/2009, existiendo coincidencia en cuanto a los sujetos que intervienen en el proceso, la cosa u objeto sobre el que recaen las pretensiones de las partes de la controversia y la causa invocada para sustentar dichas pretensiones.
Lo anterior es así, porque tanto en el asunto resuelto por Sala Superior como en los asuntos de los cuales ahora se ocupa esta Sala Regional, el actor es el Partido Acción Nacional.
Además, la pretensión final de los presentes recursos de apelación en estudio es que se deje sin efectos el registro de Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, como candidato a diputado federal de mayoría relativa para el 08 Distrito Electoral en Oaxaca, al igual que lo fue en el recurso que resolvió Sala Superior. Sin que sea óbice para lo anterior, que en el expediente SUP-RAP-117/2009 se haya tenido como actos reclamados tanto el registro supletorio que realizó el Consejo General del Instituto Federal Electoral como el registro que realizó el 08 Consejo Distrital en el estado de Oaxaca en relación a la postulación a favor del ciudadano mencionado, ya que como bien lo hizo ver la Sala Superior en el expediente en comento, la materia de controversia es inescindible.
Por último, la causa invocada para sustentar dichas pretensiones, en esencia, es igual. Tal como se observa del cuadro comparativo siguiente:
Recurso de apelación resuelto en el expediente SUP-RAP-117/2009.
| Recursos de apelación que dieron origen a los expedientes que nos ocupa, SX-RAP-46/2009 y su acumulado SX-RAP-47/2009. (se realiza una síntesis de agravios)
|
(…) Así, de la transcripción que antecede, esta Sala Superior advierte que el partido político actor controvierte sendos actos atribuidos al Consejo General del Instituto Federal Electoral y al Consejo Distrital de ese Instituto, en el distrito electoral federal ocho del Estado de Oaxaca, con cabecera en la Ciudad de Oaxaca. Lo anterior es así, porque el partido político recurrente, en su escrito de demanda, señala expresamente lo siguiente: 1. Del Consejo General del Instituto Federal Electoral. Específicamente, se controvierte la subsanación de errores realizada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en relación a la omisión en la corrección de documentos que presentó el Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Distrital 08 con cabecera en Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para registrar la fórmula de candidato Propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa en relación al Distrito Electoral Federal 08 del Estado de Oaxaca, así como de la actuación de dicho Consejo Distrital. 2. En tanto que, del Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, en el distrito electoral federal ocho del Estado de Oaxaca, con cabecera en la ciudad de Oaxaca, como objeto y motivos de impugnación, en síntesis, señaló lo siguiente: a) El Consejo Distrital aprobó indebidamente el registro del citado candidato a diputado federal, de mayoría relativa, porque otorgó un plazo extraordinario e indeterminado al Partido Revolucionario Institucional, para corregir o aclarar el segundo apellido de su candidato. b) No existe certeza respecto a la persona que solicitó, ante ese Consejo Distrital, por el Partido Revolucionario Institucional, el registro del mencionado candidato. c) El Partido Revolucionario Institucional solicitó, ante el aludido Consejo Distrital, mediante los documentos correspondientes, el registro de Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira y Manuel Esteban de Esesarte Pesquería, quienes pueden ser personas distintas. d) El Consejo Distrital debió requerir al Partido Revolucionario Institucional, para que presentara escrito por el cual manifestara que en la elección de la fórmula de candidatos, al citado cargo de elección popular, se cumplió la normativa interna de ese instituto político.
| a) El Consejo Local no quiso ver que el Consejo Distrital no realizó un análisis exhaustivo en torno a si la persona que solicitó el registro de la formula priista tenía o no facultades para ello, por lo que no hay certeza en cuanto a la persona que firmó la solicitud. b) Que contrario a lo que sostiene el Consejo Local, no se trata de simple errores ortográficos, sino que existe falta de certeza, respecto a que Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira sea la persona que quiso postular el Partido Revolucionario Institucional, porque en la solicitud de registro se asentó “Pesqueria” en lugar de “Pesqueira” y porque de una certificación del Vocal del Registro Federal de Electores el primer apellido dice “Esesarte” y no “Essesarte”; por lo que el actor insiste que la conclusión de la responsable es errónea, y derivada por la mala valoración de las pruebas. c) El Consejo Distrital aprobó indebidamente el registro del citado candidato a diputado federal, de mayoría relativa, porque otorgó un plazo extraordinario e indeterminado al Partido Revolucionario Institucional, para corregir o aclarar el segundo apellido de su candidato. Aunado a que el partido en su escrito donde aclara que el nombre correcto es Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, se equivoca nuevamente diciendo que lo postula para el distrito 25. Por lo que el actor insiste que ello resta certeza al registro aprobado.
|
Como se advierte de lo vertido en el cuadro, la causa invocada para sustentar la pretensión en los diversos asuntos es esencialmente la misma, ya que se enfocan a señalar una falta de certeza en el registro del candidato Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, por cuestión de no coincidencia en algunas letras de sus apellidos, por la falta de análisis de la persona que suscribió la solicitud, y por el plazo extraordinario que oficiosamente otorgó la autoridad administrativa electoral al Partido Revolucionario Institucional para aclarar los datos del candidato.
En ese tenor, no hay duda de que se actualiza la figura jurídica de cosa juzgada en los dos recursos de apelación que ahora nos ocupa, ya que la acción de recurrir se concede para una sola vez, para asegurar, mediante la más general de las preclusiones de derecho procesal, un bien con importancia en los juicios futuros, lo que impide ahora a este órgano jurisdiccional analizar los planteamientos del Partido Acción Nacional.
Por tanto, al actualizarse la causal de improcedencia en estudio, lo procedente es desechar de plano los recursos de apelación promovidos por el Partido Acción Nacional, de conformidad con el artículo 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Respecto a la notificación que deba hacerse de esta resolución al referido actor, es de precisarse que, toda vez que en ambas demandas de apelación se trata del mismo Partido Acción Nacional, bastará con notificarle en el domicilio que señaló para tal efecto en esta ciudad de Xalapa, Veracruz en una de las demandas, no obstante que en la otra, haya señalado domicilio en Oaxaca, Oaxaca.
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E
PRIMERO. Se acumulan los recursos de apelación SX-RAP-46/2009 y SX-RAP-47/2009 al diverso SX-RAP-45/2009.
En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria, a los autos de los recursos acumulados.
SEGUNDO. Se desechan de plano las demandas de los recursos de apelación identificados en el resolutivo anterior, promovidos por Convergencia y el Partido Acción Nacional.
NOTIFÍQUESE personalmente al actor Partido Acción Nacional en el domicilio ubicado en Zamora cincuenta y seis, colonia Centro de esta ciudad de Xalapa, Veracruz; personalmente, por conducto del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Oaxaca, al actor Convergencia en el domicilio ubicado en el número cuatrocientos diecinueve, colonia Centro, de la ciudad de Oaxaca de Juárez Oaxaca, y al tercero interesado Partido Revolucionario Institucional en el domicilio ubicado en Carretera Internacional número mil quinientos tres, Santa Rosa Panzacola, de la ciudad de Oaxaca de Juárez Oaxaca; por oficio al Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Oaxaca acompañado de copia certificada de la presente resolución; y por estrados a los demás interesados, en términos de los artículos 26, 27, 28 y 48 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En su oportunidad, devuélvanse los documentos correspondientes y archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, las Magistradas que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. CONSTE.
MAGISTRADA PRESIDENTE
CLAUDIA PASTOR BADILLA
| |
MAGISTRADA
YOLLI GARCÍA ALVAREZ |
MAGISTRADA
JUDITH YOLANDA MUÑOZ TAGLE
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL |