RECURSO DE APELACIÓN

 

EXPEDIENTES: SX-RAP-45/2009 Y ACUMULADOS          SX-RAP-46/2009 Y SX-RAP-47/2009

 

ACTORES: CONVERGENCIA y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE OAXACA

 

TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

MAGISTRADA PONENTE: YOLLI GARCÍA ALVAREZ

 

SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA Y JESÚS PABLO GARCÍA UTRERA

 

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llavetres de junio de dos mil nueve.

 

VISTOS, para resolver, los autos de los expedientes SX-RAP-45/2009 y sus acumulados SX-RAP-46/2009 y SX-RAP-47/2009, formados con motivo de un recurso de apelación interpuesto por Convergencia y dos recursos de apelación del Partido Acción Nacional, en contra de la resolución de dieciocho de mayo de dos mil nueve emitida por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Oaxaca, que recayó a los recursos de revisión identificados con los números RSG/CL/OAX/007/09 y RSG/CL/OAX/008/09; y

R E S U L T A N D O

 

I. Antecedentes. De lo narrado en las demandas  y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

 

a) El veintiséis de abril de dos mil nueve, el representante del Partido Revolucionario Institucional, ante el 08 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, en el estado de Oaxaca, solicitó el registro de Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira y Paola España López, como candidatos a diputados federales propietario y suplente, respectivamente, por el principio de mayoría relativa, para ese distrito electoral federal.

 

b) El dos de mayo del mismo año, el Consejo Distrital referido aprobó el acuerdo de registro de candidatos a diputados federales de mayoría relativa, de ese distrito, postulados por diversos partidos políticos; entre otros, aprobó el registro de Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira.

 

c) El Consejo aludido le solicitó al representante del Partido Revolucionario Institucional que subsanara el error cometido al escribir el apellido materno del candidato, al asentar “Pesquería” y no “Pesqueira” que es el correcto. Por lo que el pasado cinco de mayo el Partido Revolucionario Institucional en cumplimiento al requerimiento, presentó escrito por el cual aclaró el apellido del candidato a diputado federal.

d) El seis de mayo del presente año, los Partidos Políticos Acción Nacional y Convergencia, presentaron sendos recursos de revisión ante el 08 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado de Oaxaca, en contra del acuerdo en el que se aprobó el registro del candidato Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, a los cuales les correspondió los números de expedientes RSG/CL/OAX/007/09 y RSG/CL/OAX/008/09.

 

e) Los recursos en mención fueron resueltos de manera conjunta por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Oaxaca, el dieciocho de mayo de dos mil nueve, bajo el número de expediente CLR/20/005/09, donde determinó lo siguiente:

 

(…)

PRIMERO.- Se acumula el recurso de revisión identificado con la clave RSG/CL/OAX/008/09 al diverso RSG/CL/OAX/007/09; en consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia a los expedientes acumulados.

SEGUNDO.- Se declaran infundados los recursos de revisión presentados por los representantes propietarios de los partidos políticos Acción Nacional y Convergencia, ante el 08 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral con sede en Oaxaca de Juárez, Oaxaca, en términos de los señalado en el considerando CUARTO de la presente Resolución.

TERCERO.- Se confirma el Acuerdo tomado en Sesión Especial celebrada el día dos de mayo de dos mil nueve por los H. Consejeros Electorales del 08 Consejo Distrital con cabecera en Oaxaca de Juárez, Oaxaca, en la que aprobaron el Registro de la Formula de candidatos a Diputados Federales propuesta por el Partido Revolucionario Institucional, en el referido Distrito Electoral, en términos de lo señalado en el considerando CUARTO de la presente Resolución.

(…)

 


II. Recursos de Apelación.

 

a) El veintidós de mayo del año en curso, a las veinte horas con treinta minutos, el representante suplente de Convergencia acreditado ante el Consejo Local en comento, presentó recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada.

 

b) En igual fecha, disconforme el Partido Acción Nacional con la misma resolución, presentó dos recursos de apelación ante el Consejo Local referido, el primero, a las veinte horas con treinta y cinco minutos, suscrito por su representante acreditado ante el 08 Consejo Distrital y, el segundo, a las veintitrés horas con cuarenta minutos, firmado por su representante acreditado ante la autoridad responsable.

 

b) El veinticinco de mayo del año en curso, Elías Cortés López, en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional acreditado ante el Consejo Local responsable, presentó escrito ante éste, para comparecer como tercero interesado en el recurso de apelación que interpuso el Partido Acción Nacional.

 

c) El día veintisiete posterior, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, se recibieron los oficios SCL/723/2009, SCL/721/2009 y SCL/722/2009, suscritos por el Secretario del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Oaxaca, con los cuales remit los expedientes formados con motivo de los recursos de apelación en comento.

 

d) El mismo día veintisiete, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar los expedientes SX-RAP-45/2009, SX-RAP-46/2009 y SX-RAP-47/2009, así como turnarlos a la ponencia a cargo de la Magistrada Yolli García Alvarez, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dichos acuerdos fueron cumplimentados mediante los oficios TEPJF/SRX/SGA-243/2009, TEPJF/SRX/SGA-247/2009 y TEPJF/SRX/SGA-246/2009 de la misma fecha, emitidos por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

 

e) Por acuerdo de veintinueve de mayo del año que transcurre, la Magistrada instructora radicó el expediente SX-RAP-45/2009, y requirió a la autoridad responsable para que remitiera escrito de tercero interesado que hubiera recibido con motivo de la tramitación de dicho recurso de apelación.

 

f) El treinta de mayo del mismo año se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio número SCL/769/2009, mediante el cual el Secretario del Consejo Local responsable, en cumplimiento a lo requerido, remitió el escrito de Elías Cortés López, representante del Partido Revolucionario Institucional, con el cual comparece como tercero interesado en el recurso de apelación que interpuso Convergencia.

 

g) Una vez analizados los tres recursos de apelación, se procedió a formular el proyecto de sentencia, conforme con los siguientes:

 

C O N S I D E R A N D O S

 

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso b), 4, párrafo 1, y 40, párrafo 1, inciso a), y 44, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de recursos de apelación interpuestos por partidos políticos en contra de una resolución emitida por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Oaxaca, recaída a diversos recursos de revisión, con relación al registro de candidatos para diputados federales de mayoría relativa para el 08 Distrito Electoral en Oaxaca, entidad que corresponde a esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.

 

SEGUNDO. Acumulación. Del examen de los escritos de demanda relativos a los recursos de apelación contenidos en los expedientes SX-RAP-45/2009, SX-RAP-46/2009 y SX-RAP-47/2009, esta Sala Regional advierte la conexidad en la causa, dado que existe identidad en la autoridad responsable y en el acto reclamado, pues en todos los recursos de apelación combaten del Consejo Local del Instituto Federal Electoral del estado de Oaxaca la resolución de dieciocho de mayo de dos mil nueve emitida en el expediente CLR/20/005/09.

En esas condiciones, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 73, fracción I, y 74 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar la acumulación de los recursos de apelación SX-RAP-46/2009 y SX-RAP-47/2009, al diverso SX-RAP-45/2009, por ser éste el que se recibió en primer lugar. Lo anterior para que sean decididos de manera conjunta, a efecto de facilitar su pronta y expedita resolución, así como evitar el dictado de sentencias contradictorias.

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de los medios de impugnación acumulados.

TERCERO. Improcedencia. En el expediente SX-RAP-45/2009 promovido por Convergencia, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 9 párrafo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relacionada con la causal de sobreseimiento prevista en el numeral 11, párrafo 1, inciso b), del mismo ordenamiento legal, porque el medio de impugnación ha quedado sin materia.

 

El artículo 9, párrafo 3, en cita, establece que los medios de impugnación son improcedentes y se deben desechar de plano cuando la notoria improcedencia derive de las disposiciones de la misma ley procesal electoral federal.

 

A su vez, en el artículo 11, párrafo 1, inciso b), del mismo ordenamiento legal, establece que procede el sobreseimiento del medio de impugnación cuando la autoridad responsable, del acto o resolución reclamado, lo modifique o revoque, de manera tal que quede totalmente sin materia, antes de que se dicte la resolución o sentencia atinente.

 

Como se puede advertir, en esta disposición se encuentra la previsión sobre una auténtica causal de improcedencia de los medios de impugnación y, a la vez, la consecuencia a la que conduce.

 

Cabe mencionar que la citada causal de improcedencia contiene dos elementos, según se advierte del texto del precepto: uno, consistente en que la autoridad o el órgano responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque y, otro, que tal decisión genere como efecto que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, antes de que se dicte resolución o sentencia, en el juicio o recurso respectivo.

 

Sin embargo, sólo este último componente es determinante y definitorio, ya que el primero es instrumental y el segundo es sustancial, es decir, lo que produce en realidad la improcedencia es el hecho jurídico de que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, en tanto que la revocación o modificación del acto o resolución impugnado es sólo el medio para llegar a esa situación.

 

Es pertinente señalar que el proceso tiene por finalidad resolver una controversia de intereses, de trascendencia jurídica, mediante una sentencia, que debe emitir un órgano del Estado, imparcial e independiente, dotado de facultades jurisdiccionales. Esta sentencia se caracteriza por ser vinculatoria para las partes litigantes.

 

Un presupuesto indispensable para todo proceso está constituido por la existencia y subsistencia de un litigio, que en la definición de Carnelutti, completada por Niceto Alcalá Zamora y Castillo, es el conflicto de intereses, de trascendencia jurídica, calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro; esta contraposición de intereses jurídicos es lo que constituye la litis o materia del proceso.

 

Así, cuando cesa, desaparece o se extingue el litigio, por el surgimiento de una solución autocompositiva o porque deja de existir la pretensión o la resistencia, el proceso queda sin materia y, por tanto, ya no tiene objeto alguno continuar con la etapa de instrucción, la cual tiene el carácter de fase de preparación de la sentencia. Asimismo, pierde todo objetivo el dictado de la sentencia de fondo, es decir, la que resuelva el litigio.

 

Ante esta situación, lo procedente, conforme a derecho, es dar por concluido el juicio o proceso, mediante el dictado de una sentencia de desechamiento de la demanda, siempre que tal situación se presente antes de la admisión de la demanda o bien mediante una sentencia de sobreseimiento, si la demanda ya ha sido admitida.

 

Ahora bien, aun cuando en los juicios y recursos que en materia electoral se siguen, contra actos de las autoridades correspondientes o de los partidos políticos, la forma normal y ordinaria de que un proceso queda sin materia consiste en la que ha tipificado el legislador, que es la revocación o modificación del acto o resolución impugnado, sin embargo, esto no implica que sea ese el único modo de generar la extinción del objeto del proceso, de tal suerte que cuando se produce el mismo efecto, de dejar totalmente sin materia el proceso como producto de un distinto acto, resolución o procedimiento, también se actualiza la causal de improcedencia en comento.

Tal criterio ha sido sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia identificada con la clave S3ELJ 34/2002, consultable en las páginas 143 y 144 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es: IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA.

 

En la especie se surten los elementos esenciales de esta causal de improcedencia, porque el acto impugnado lo constituye la resolución de dieciocho de mayo de dos mil nueve emitida por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Oaxaca en el expediente CLR/20/005/2009, que recayó a los recursos de revisión RSG/CL/OAX/007/09 y RSG/CL/ OAX/008/09,  que confirmó el acuerdo emitido por el 08 Consejo Distrital de dicho Instituto, en el estado de Oaxaca, en el que aprobó, entre otras, la fórmula de candidatos a diputados federales por mayoría relativa por el distrito federal citado, propuesta por el Partido Revolucionario Institucional.

 

La pretensión de actor es dejar sin efectos el registro de Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira como candidato a diputado federal de mayoría relativa para el 08 distrito electoral en el estado de Oaxaca, y se ordene reponer el procedimiento de registro del candidato a dicho cargo, como se corrobora con lo que se menciona en los puntos petitorios de la demanda.

Sin embargo, la supuesta ilegalidad del acto reclamado quedó sin efectos en virtud del diverso acto emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se determinó el registro supletorio de Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira como candidato a diputado federal de mayoría relativa para el 08 distrito electoral en el estado de Oaxaca, tal como se advierte del acuerdo CG173/2009, dado en sesión de fecha dos de mayo de dos mil nueve, y que dice lo siguiente:

 

(…)

C O N S I D E R A N D O

(...)

12. Que el plazo para que los partidos políticos y las coaliciones presentaran las solicitudes de registro de candidaturas para Diputados por ambos principios, ante los Consejos General y Distritales del Instituto, corrió del veintidós al veintinueve de abril inclusive, del presente año, en términos de lo dispuesto por los artículos 152, párrafo 1, inciso e); 118, párrafo 1, incisos o) y p); y 223, párrafo 1, incisos a), fracciones I y II y b) del Código Electoral.

13. Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96, párrafos 1, 3 y 6; 118, párrafo 1, incisos o y p); y 223, párrafo 1, inciso a), fracciones I y II, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el punto cuarto del Acuerdo del Consejo General por el que se establecieron los criterios aplicables para el registro de candidaturas, los partidos políticos nacionales y coaliciones, a través de su representantes o dirigentes, debidamente acreditados ante este Instituto, presentaron ante el Consejo General, sus solicitudes de registro de los candidatos que nos ocupan en las siguientes fechas:

Partido

Fechas

Partido Acción Nacional

25 y 28 de abril de 2009

Partido Revolucionario Institucional

28 y 29 de abril de 2009

Partido de la Revolución Democrática

28 y 29 de abril de 2009

Partido del Trabajo

26, 27, 28 y 29 de abril de 2009

Partido Verde Ecologista de México

25, 28 y 29 de abril de 2009

Convergencia

29 de abril de 2009

Nueva Alianza

29 de abril de 2009

Partido Socialdemócrata

27, 28 y 29 de abril de 2009

Coalición Primero México

25, 28 y 29 de abril de 2009

Coalición Salvemos a México

25, 26, 27, 28 y 29 de abril de 2009

En tal virtud, las citadas solicitudes de registro de candidatos a Diputados por ambos principios, para las elecciones federales del año dos mil nueve, fueron presentadas dentro del periodo mencionado, con fundamento en lo establecido por el señalado numeral 118, párrafo 1, incisos o y p), y en el artículo 223, párrafo 1, inciso b), del citado ordenamiento legal.

14. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 225, párrafo 5, del Código Electoral Federal, en relación con el punto decimosegundo del Acuerdo por el que se establecieron los criterios para el registro de candidatos, se instruyó a los Consejos Distritales para que la sesión especial de registro de las candidaturas de mayoría relativa que debían celebrar, se llevara a cabo el día dos de mayo de dos mil nueve a más tardar a las once horas.

En este sentido, los Consejos Distritales cumplieron puntualmente con el registro de los candidatos que les solicitaron los partidos políticos e informaron de inmediato a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos sobre las actividades realizadas al respecto.

(…)

Que en razón de los considerandos expresados y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9° y 41, párrafo segundo, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, párrafo 2; 22, 36, párrafo 1, incisos d) y e); 93, párrafo 2; 95, párrafos 1, 3, 5 y 6; 96, párrafos 1, 3 y 6; 98, párrafo 1, inciso e); 118, párrafo 1, incisos o) y p); 152, párrafo 1, inciso e); 211, párrafo 2; 214, párrafo 3; 218, párrafos 1 y 3; 219; 220; 221, párrafo 1; 223, párrafos 1, incisos a), fracciones I y II y b), y 3; 224, párrafos 1, 2, 3 y 6; 225, párrafos 3 y 5; 226, párrafo 1; y 227, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; el Acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputados por ambos principios que presenten los partidos políticos y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2008-2009, el Consejo General del Instituto Federal Electoral en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 118, párrafo 1, incisos o) y p); y 225, párrafo 5, del citado ordenamiento legal, emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se registran supletoriamente las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa para las elecciones federales del año dos mil nueve, presentadas por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Socialdemócrata, así como las presentadas por las coaliciones denominadas "Primero México" y "Salvemos a México", ante este Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los términos que a continuación se relacionan:

RELACIÓN DE FÓRMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS AL

CONGRESO DE LA UNIÓN

POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA

(…)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Entidad

Distrito

Propietario

Suplente

AGUASCALIENTES

1

ESTRADA VALDEZ CARLOS

DIAZ ALVARADO FRANCISCO

AGUASCALIENTES

2

HERNANDEZ VALLIN DAVID

VERDUGO SARABIA GUADALUPE

AGUASCALIENTES

3

MUÑOZ DE LEON IRMA PATRICIA

ALFEREZ HERNANDEZ JOSE LUIS

BAJA CALIFORNIA

1

RAMOS FLORES SAMUEL ENRIQUE

SANCHEZ ARREDONDO NANCY GUADALUPE

BAJA CALIFORNIA

2

FRIAS MARIA DEL CARMEN

BLAS RAMOS JOEL ABRAHAM

BAJA CALIFORNIA

3

BARBOSA OCHOA IVAN ALONSO

VEGA MENDOZA ARTURO

BAJA CALIFORNIA

4

OSUNA AGUILASOCHO NICOLAS

MORENO MONTOYA AURORA

BAJA CALIFORNIA

5

SEVILLA ROSAS LILIANA

GONZALEZ AGUILERA MARIO

BAJA CALIFORNIA

6

COPPEL PADILLA SERGIO RENE

GARCIA CASTRO JESUS

BAJA CALIFORNIA

7

ALDRETE HAAS GUILLERMO

FLORES PRECIADO MAYRA ALEJANDRA

BAJA CALIFORNIA

8

ZAZUETA VILLEGAS RICARDO

SOTO AGÜERO ELISA ROSANA

BAJA CALIFORNIA SUR

1

HIGUERA ARCE FELIX MARIO

RAMIREZ GUTIERREZ IRMA PATRICIA

BAJA CALIFORNIA SUR

2

CESEÑA BURGOIN ANGEL SALVADOR

BARROSO AGRAMONT RICARDO

CAMPECHE

1

PACHECO CASTRO CARLOS OZNEROL

CUEVAS SONIA JAQUELINE

CAMPECHE

2

ROSAS GONZALEZ OSCAR ROMAN

CURMINA CERVERA MARGARITA BEATRIZ DE LA CANDELARIA

COAHUILA

1

SARACHO NAVARRO FRANCISCO

VILLARREAL PEREZ SONIA

COAHUILA

2

MARTINEZ GONZALEZ HUGO HECTOR

DURAN PIÑA ANA ISABEL

COAHUILA

3

SANCHEZ DE LA FUENTE MELCHOR

GUTIERREZ BURCIAGA LILIA ISABEL

COAHUILA

4

MOREIRA VALDEZ RUBEN IGNACIO

GONZALEZ SOTO DIANA PATRICIA

COAHUILA

5

RIQUELME SOLIS MIGUEL ANGEL

RODARTE AYALA JOSEFINA

COAHUILA

6

FERNANDEZ AGUIRRE HECTOR

MATA VEGA ILSE PALOMA

COAHUILA

7

FRANCO LOPEZ HECTOR

DE LA ROSA CORTES LILY FABIOLA

COLIMA

1

CHAPULA DE LA MORA ROBERTO

PINZON CARRETO BETZAIDA LUZ ALONDRA

COLIMA

2

CRUZ MENDOZA CARLOS

CARLOS PEREZ PATRICIA

CHIHUAHUA

1

FLORES CASTAÑEDA JAIME

SAENZ CALDERON MARITZA OLIVIA

CHIHUAHUA

2

MURGUIA LARDIZABAL HECTOR AGUSTIN

ZAPATA LUCERO ANA GEORGINA

CHIHUAHUA

3

FLORES VIRAMONTES ELIAS GABRIEL

FUENTES TELLEZ ADRIANA

CHIHUAHUA

4

TERRAZAS PORRAS ADRIANA

TAPIA CERVANTES CESAR

CHIHUAHUA

5

MARQUEZ LIZALDE MANUEL GUILLERMO

SAENZ GABALDON JESUS JOSE

CHIHUAHUA

6

OCHOA MILLAN MAURILIO

AGUILERA GARCIA LIZ

CHIHUAHUA

7

PEREZ DOMINGUEZ GUADALUPE

LE BARON GONZALEZ ALEX

CHIHUAHUA

8

CANO RICAUD ALEJANDRO

SOTO MARTINEZ MARIA ADELA

CHIHUAHUA

9

CAMPOS VILLEGAS LUIS CARLOS

BALDERRAMA QUINTANA DAVID

DISTRITO FEDERAL

1

ORTEGA RIOS OLEGARIO HUMBERTO

MARIN GONZALEZ ARTURO

DISTRITO FEDERAL

3

GUTIERREZ CAMPOSECO VICENTE

GARNICA RAMIREZ INES

DISTRITO FEDERAL

4

SIERRA MARTINEZ OSCAR MANUEL

CERVANTES PUEBLA MIRIAM

DISTRITO FEDERAL

5

ARELLANO GILMORE LAURA ELENA

MORALES DOMINGUEZ MANUEL

DISTRITO FEDERAL

7

GUTIERREZ ROMERO GAMALIEL

HERNANDEZ ORIHUELA HECTOR

DISTRITO FEDERAL

8

LOPEZ GONZALEZ ROSA MARIA

SANTILLAN CARRILLO FERNANDO

DISTRITO FEDERAL

9

REYES ORTEGA CESAR AUGUSTO

CERON GARCIA MONICA

DISTRITO FEDERAL

10

KAWAGE VERA CAMILO

GONZALEZ PIÑA FERNANDO RAFAEL

DISTRITO FEDERAL

11

PALOMERO POZOS LAURA

CUAUHTEMOC GARCIA JOSE AMAURI

DISTRITO FEDERAL

12

ARAGON DEL RIVERO LILIA ISABEL

BOSCH GALLARDO JAIME

DISTRITO FEDERAL

13

MONDRAGON HERNANDEZ GABRIEL ZITO

LOZANO CORIA JENIFFER GUADALUPE

DISTRITO FEDERAL

14

SAINZ DE LA MAZA MARTINEZ SANDALIO ALFONSO

CHEW LOPEZ RICARDO

DISTRITO FEDERAL

15

SCHIAFFINO ISUNZA JORGE FEDERICO

ALVAREZ BASILIO MARIO RAUL

DISTRITO FEDERAL

17

ARREDONDO ALVAREZ JUAN ADRIAN

MARTINEZ LOPEZ TOMAS

DISTRITO FEDERAL

18

BLAS BAUTISTA ADALBERTO DANIEL

RODRIGUEZ BERMUDEZ VERENICE

DISTRITO FEDERAL

19

IBARRA BERZUNZA MIGUEL ANGEL

ROMAN ZETINA CLAUDIA MAGDALENA

DISTRITO FEDERAL

20

HERNANDEZ ROSAS JOSE LUIS

MAILLARD PRIEGO MARIA DEL CARMEN

DISTRITO FEDERAL

21

BARAJAS MEDINA JOSE LUIS

PEÑA URRUTIA MARIA JOSE

DISTRITO FEDERAL

22

VALLEJO SANTOS JOSE RAMON

COSSIO RAMOS ANA ISABEL

DISTRITO FEDERAL

23

SALAZAR MARTINEZ FEDERICO

RODRIGUEZ ROBERTO

DISTRITO FEDERAL

24

MUÑOZ DE COTE OROZCO JULIA

GUERRERO GARCIA ARISTIDES RODRIGO

DISTRITO FEDERAL

25

PINEDA ANAYA GISELA

AMAYA POBLANO IGNACIO

DISTRITO FEDERAL

26

ZAZUETA ANGULO VICTOR ANTONIO

SIRVENT BRAVO AHUJA JOSE RODRIGO

DISTRITO FEDERAL

27

RAMOS LOPEZ CLAUDIA ELENA

GARCIA MARTINEZ EMILIO JAVIER

DURANGO

1

LOPEZ PESCADOR JOSE RICARDO

NUÑEZ SOTO MARIA DEL CARMEN

DURANGO

2

REBOLLO MENDOZA RICARDO ARMANDO

GUERRERO ORONA ISIDRA ORALIA

DURANGO

3

GARCIA BARRON OSCAR

AGUILERA CHAIREZ MARIBEL

DURANGO

4

HERRERA CALDERA JORGE

AVILA NEVAREZ PEDRO

GUANAJUATO

1

RAMIREZ LUGO FAUSTINO

MARTINEZ GARCIA MARIA EUGENIA

GUANAJUATO

2

DUARTE PEREZ CIRO

CARBAJO RODRIGUEZ MARIA MERCEDES

GUANAJUATO

3

QUIROZ DURAN PRIMO

GARCIA BERNAL LAURA ELIZABETH

GUANAJUATO

4

DE LA PEÑA GUTIERREZ JORGE IGNACIO

FRANCO NEGRETE MARTHA SOLEDAD

GUANAJUATO

5

MARTINEZ VELAZQUEZ AURELIO

LIRA PATLAN AARON

GUANAJUATO

6

ORTIZ GARCIA MARTIN EUGENIO

RAMIREZ SALINAS SANJUANA

GUANAJUATO

7

RAMIREZ NIETO RICARDO

VELAZQUEZ DIAZ MARIA GUADALUPE

GUANAJUATO

8

GALVAN JOSE JAIME

ZUÑIGA MUÑIZ MA. SOLEDAD

GUANAJUATO

9

URIBE VALLE ARMANDO DE LA CRUZ

FUENTES MENDOZA MARIA TERESA DEL ROCIO

GUANAJUATO

11

VILLANUEVA CHAVEZ LEOPOLDO

GONZALEZ CHAVEZ MAYRA ISELA

GUANAJUATO

12

JIMENEZ LEMUS LUIS MANUEL

ARVIZU MANCERA HECTOR

GUANAJUATO

13

BARRON NUÑEZ MA. ISABEL

GONZALEZ MORENO ROQUE

GUANAJUATO

14

CAÑADA MELECIO FRANCISCO JAVIER

CALDERON ZARAGOZA EDDA

GUERRERO

1

SALGADO ROMERO CUAUHTEMOC

HERNANDEZ SOLANO JOSE CONCEPCION

GUERRERO

2

ALBARRAN MENDOZA ESTEBAN

FLORES MAJUL OMAR JALIL

GUERRERO

3

AYALA RODRIGUEZ CERVANDO

BARRERA PEREZ CONSTANTINO

GUERRERO

5

RAMIREZ HERNANDEZ SOCORRO SOFIO

VILLANUEVA DE LA LUZ MOISES

GUERRERO

6

ZAMORA VILLALVA ALICIA ELIZABETH

RENDON CASTAÑON JOSE LUIS

GUERRERO

7

MORENO ARCOS MARIO

BENITEZ NAVARRETE MARIA DEL SOCORRO

GUERRERO

8

AGUIRRE HERRERA ANGEL

GATICA GARZON RODOLFINA

HIDALGO

1

FAYAD MENESES OMAR

RAMIREZ SOSA MARTIN ADOLFO

HIDALGO

2

PEDRAZA OLGUIN HECTOR

OLGUIN CUEVAS ROCIO MARILI

HIDALGO

4

PENCHYNA GRUB DAVID

SOTO PLATA BLANCA LUZ PURIFICACION DALILA

HIDALGO

5

RAMIREZ VALTIERRA RAMON

VIEYRA ALAMILLA MARCELA

HIDALGO

6

VIGGIANO AUSTRIA ALMA CAROLINA

HERNANDEZ BARROS FEDERICO

HIDALGO

7

ROMERO ROMERO JORGE

LICONA OMAÑA JULIO CESAR

JALISCO

1

GAETA ESPARZA HUGO DANIEL

CURIEL MAYORGA MACLOVIO

JALISCO

2

GUILLEN PADILLA OLIVIA

FRIAS GONZALEZ OSCAR RAUL

JALISCO

3

OROZCO GONZALEZ JULIAN

JIMENEZ MARTINES MARIA GUADALUPE

JALISCO

4

ZAMORA JIMENEZ ARTURO

BURGOS RIVERO MARLENE DE LOS ANGELES

JALISCO

5

VILLANUEVA HERNANDEZ JORGE ALBERTO

CASTRO ALMAGUER JUAN CARLOS

JALISCO

8

PADILLA LOPEZ JOSE TRINIDAD

VILLANUEVA LOMELI ERNESTO

JALISCO

10

ESCALONA RODRIGUEZ JULIO LEONARDO

CASTRO MENDOZA LYDIA

JALISCO

11

CARO CABRERA SALVADOR

MEZA MANJARREZ SALMA

JALISCO

12

GONZALEZ DIAZ JOEL

LOPEZ VILLASEÑOR GERARDO MIGUEL

JALISCO

13

DURAN RICO ANA ESTELA

MAYORQUIN RUIZ GERMAN

JALISCO

14

RODRIGUEZ RODRIGUEZ GERARDO

LOMELI SANCHEZ REYNA YOLANDA

JALISCO

15

GARCIA HERNANDEZ ENRIQUE

ISLAS VILLANUEVA MARIA

JALISCO

16

HERNANDEZ PEREZ DAVID

HERNANDEZ GONZALEZ ABEL

JALISCO

17

DEGOLLADO GONZALEZ GERARDO

DEL TORO LOPEZ DAVID HUMBERTO

JALISCO

18

BLACKALLER AYALA CARLOS

CEBALLOS GUZMAN JUANA

JALISCO

19

CONTRERAS ZEPEDA HUGO

RODRIGUEZ GOMEZ JUAN CARLOS

MEXICO

9

ZARZOSA SANCHEZ EDUARDO

MERCADO GARCIA MARIA DEL PILAR

MEXICO

15

MONDRAGON OROZCO MARIA ANGELICA

DIAZ ARIAS IRWIN RAMON

MEXICO

19

MONROY ESTRADA AMADOR

LOPEZ ESCOBAR ROSA DE LIMA

MEXICO

20

ENRIQUEZ FUENTES JESUS RICARDO

BERNAL DIAZ MARTHA PATRICIA

MEXICO

25

IBARRA PIÑA INOCENCIO

VILLALOBOS HERNANDEZ NORMA MARGARITA

MEXICO

29

PEDROZA JIMENEZ HECTOR

FRANCO CRUZ MARIA DE LA CRUZ PATRICIA

MEXICO

30

RODRIGUEZ CISNEROS OMAR

BAEZ PADILLA MARIA DEL PILAR

MEXICO

31

CORTEZ SANDOVAL GERMAN OSVALDO

SORIA MORALES BLANCA JUANA

MEXICO

36

CASIQUE VENCES GUILLERMINA

MONTAÑEZ MARTINEZ APOLINAR

MICHOACAN

1

MALDONADO ALFARO FRANCISCO JAVIER

SAAVEDRA MORALES MARIA LETICIA

MICHOACAN

2

ACOSTA ROSALES MARTIN

RAMIREZ CHAVARRIA NAYELI

MICHOACAN

3

ORIHUELA TELLO JUAN CARLOS

GUERRERO LOPEZ ADALILA

MICHOACAN

4

VILLASEÑOR GUDIÑO BLANCA MA.

AVIÑA PIMENTEL GUSTAVO

MICHOACAN

5

VILLANUEVA MENDEZ ARMANDO

MOJICA VALDIVIA MARIA TERESA

MICHOACAN

6

CEDEÑO MOLINA JORGE DAVID

SILVA DURAN MARIA DEL REFUGIO

MICHOACAN

7

MOLINA ROJAS ROSA MARIA

MARISCAL CHAVEZ NOHEMI

MICHOACAN

8

MARIN GONZALEZ JOSE JUAN

MADRIGAL MALDONADO MIRIAM

MICHOACAN

9

CIPRES MURGUIA ANDRES

SANDOVAL LEON MA. DE LOURDES

MICHOACAN

10

ROMERO NUÑEZ MARBELLA

GAMBOA MENDOZA LUIS ARTURO

MICHOACAN

11

RODRIGUEZ GUTIERREZ VALENTIN

GONZALEZ ESCALERA JORGE ANTONIO

MICHOACAN

12

VALENCIA REYES GUILLERMO

CEJA CANELA JULIA LILA

MORELOS

1

MORENO MERINO FRANCISCO ALEJANDRO

MAGDALENO GOMEZ ELVIA

MORELOS

2

AGUERO TOVAR JOSE MANUEL

FLORES RODRIGUEZ EDITH

MORELOS

3

RODRIGUEZ SOSA LUIS FELIX

NAVA SANCHEZ CHRISTIAN ALEJANDRO

MORELOS

4

MAZARI ESPIN ROSALINA

OLIVARES HERNANDEZ PEDRO

MORELOS

5

SANCHEZ VELEZ JAIME

AISPURO FUNES JOSE LUIS

NAYARIT

1

COTA JIMENEZ MANUEL HUMBERTO

GOMEZ MONTERO FATIMA DEL SOL

NAYARIT

2

FERNANDEZ MOLINA JOCELYN PATRICIA

SANDOVAL PAZOS ANTONIO

NAYARIT

3

ZMERY DE ALBA ALFREDO

DELGADO DELGADO OBDULIA

NUEVO LEON

1

GUTIERREZ CABALLERO FRANCISCO JAVIER

RODRIGUEZ TREVIÑO DORA ELVA

NUEVO LEON

2

GUAJARDO VILLARREAL ILDEFONSO

CORONADO HERNANDEZ FELIX

NUEVO LEON

3

BAILEY ELIZONDO EDUARDO ALONSO

VALDEZ OLIVARES MARIBEL

NUEVO LEON

4

ESPARZA MORENO IRMA

MENDEZ ORTEGA TERESA

NUEVO LEON

5

GUERRA CASTILLO MARCELA

REYES MONTEMAYOR RAFAEL

NUEVO LEON

6

QUIROGA TAMEZ MAYELA MARIA DE LOURDES

GARCIA LEIJA HUMBERTO JAVIER

NUEVO LEON

7

ENRIQUEZ HERNANDEZ FELIPE

DE LA GARZA MALACARA ADOLFO

NUEVO LEON

8

AGUIRRE MALDONADO MA. DE JESUS

AGUIRRE GONZALEZ PATRICIA

NUEVO LEON

9

MONTES CAVAZOS FERMIN

TOVAR PUENTE MARIA TERESA

NUEVO LEON

10

FALCO DIAZ ERIKA MELODY

LOZANO TAMEZ DANIELA LUCIA

NUEVO LEON

11

DIAZ SALAZAR MARIA CRISTINA

CANTU CANTU GABRIEL TLALOC

NUEVO LEON

12

CERDA PEREZ ROGELIO

IBARRA HINOJOSA ALVARO

OAXACA

1

PEREZ MAGAÑA EVIEL

AVILES ALVAREZ VIOLETA

OAXACA

2

CONCHA ARELLANO ELPIDIO DESIDERIO

LEYVA GARCIA DAVID

OAXACA

3

GONZALEZ ILESCAS JORGE VENUSTIANO

MENDOZA AROCHE JAVIER SERGIO

OAXACA

4

AMBROCIO CIPRIANO HERIBERTO

DIEGO CRUZ EVA

OAXACA

5

CASTRO RIOS SOFIA

ZETUNA CURIOCA JORGE ZARIF

OAXACA

6

DIAZ ESCARRAGA HELIODORO CARLOS

HERNANDEZ REYES ELIZABETH

OAXACA

7

MENDOZA KAPLAN EMILIO ANDRES

GARCIA LOPEZ FRANCISCO JAVIER

OAXACA

8

DE ESESARTE PESQUEIRA MANUEL ESTEBAN

ESPAÑA LOPEZ PAOLA

OAXACA

9

GARCIA CORPUS TEOFILO MANUEL

SILVA FERNANDEZ CLAUDIA DEL CARMEN

OAXACA

10

RAMIREZ PUGA LEYVA HECTOR PABLO

RAMOS RAMOS JUDITH MARISOL

OAXACA

11

YGLESIAS ARREOLA JOSE ANTONIO

ZIGA MARTINEZ ZORY MARYSTEL

PUEBLA

1

VARGAS FOSADO ARDELIO

URZUA RIVERA RICARDO

PUEBLA

2

LASTIRI QUIROS JUAN CARLOS

RAMIREZ MARTINEZ MALCO

PUEBLA

3

JURAIDINI RUMILLA JORGE ALBERTO

MARTAGON LOPEZ RAMON DANIEL

PUEBLA

4

AGUILAR GONZALEZ JOSE OSCAR

CABRERA HUERTA MARIA EUGENIA

PUEBLA

5

GONZALEZ TOSTADO JANET GRACIELA

SANCHEZ ROMERO CARLOS

PUEBLA

6

RAMOS MONTAÑO FRANCISCO

ROMERO SIERRA ANA LAURA

PUEBLA

7

GONZALEZ MORALES JOSE ALBERTO

BRETON SANCHEZ MARIA DE LOURDES ROSALINDA

PUEBLA

8

MORALES MARTINEZ FERNANDO

CAMARILLO MEDINA NESTOR

PUEBLA

9

JIMENEZ HERNANDEZ BLANCA ESTELA

CARRETO PACHECO VICTOR MANUEL

PUEBLA

10

JIMENEZ CONCHA JUAN PABLO

ROLDAN CASTILLO MATILDE

PUEBLA

12

SOTO MARTINEZ LEOBARDO

CONDE MONTAÑO MARIA LUISA

PUEBLA

13

MERLO TALAVERA MARIA ISABEL

DELGADO JUAREZ MODESTA

PUEBLA

14

JIMENEZ MERINO FRANCISCO ALBERTO

GUEVARA GONZALEZ JAVIER FILIBERTO

PUEBLA

15

IZAGUIRRE FRANCOS MARIA DEL CARMEN

SOBERON ESPINOSA FELIPE DE JESUS DEL SAGRADO CORAZON

PUEBLA

16

MARIN TORRES JULIETA OCTAVIA

ABRIL COGQUE GONZALO

QUERETARO

1

MUÑOZ GONZALEZ MAGDALENO

URIBE RAMIREZ MARIA GABRIELA

QUERETARO

2

ANGELES NAJERA J. JESUS

RESENDIZ PULIDO ANA ZIMRI

QUERETARO

3

LUGO OÑATE ALFREDO FRANCISCO

GONZALEZ ALVARADO MARIA GENOVEVA ANAVEL

QUERETARO

4

RIVERA DE LA TORRE REGINALDO

ROQUE ALMAZO DULCE PATRICIA

QUINTANA ROO

2

ORTIZ YELADAQUI EUSEBIA DEL ROSARIO

GARCIA SILVA LUIS

SAN LUIS POTOSI

1

NAVA DIAZ ALFONSO JUVENTINO

COLUNGA GONZALEZ PEDRO CARLOS

SAN LUIS POTOSI

2

SALINAS GALARZA ELPIDIO GERARDO

RODRIGUEZ RAMIREZ JOSE ISABEL

SAN LUIS POTOSI

3

RIVERA CASTRELLON SALVADOR

URBIOLA MENINDEZ ELSA LETICIA

SAN LUIS POTOSI

4

GUERRERO CORONADO DELIA

RODRIGUEZ LUCERO MARIA ELIA

SAN LUIS POTOSI

5

SILVA NIETO FERNANDO

ALDACO ORTEGA LUIS GERARDO

SAN LUIS POTOSI

6

CASTILLO ZUÑIGA ALMA RUTH

GARCIA RAMIREZ ANGELICA

SAN LUIS POTOSI

7

BAUTISTA CONCEPCION SABINO

LARA PEREZ ERMENTINA

SINALOA

1

LARA SALAZAR OSCAR

RAMOS CARBAJAL NUBIA XICLALI

SINALOA

2

ZUBIA RIVERA ROLANDO

CALDERON GUILLEN MARIA DEL SOCORRO

SINALOA

3

BOJORQUEZ GUTIERREZ ROLANDO

CASILLAS ALVARADO ROSA DEL CARMEN

SINALOA

4

GASTELUM BAJO DIVA HADAMIRA

CAMACHO LUQUE ROSENDO ENRIQUE

SINALOA

5

IRIZAR LOPEZ AARON

TIRADO GALVEZ REYNA ARACELI

SINALOA

6

CONTRERAS GARCIA GERMAN

MILLAN VELARDE ARACELI

SINALOA

7

LARA ARECHIGA OSCAR JAVIER

MONCAYO LEYVA PAOLA

SINALOA

8

GARCIA GRANADOS MIGUEL ANGEL

CHOLLET MORAN MARIBEL

SONORA

1

FERNANDEZ GUEVARA CARLOS DANIEL

LOPEZ CASTRO FRANCELA

SONORA

2

POMPA CORELLA MIGUEL ERNESTO

PALACIO GARCIA MONICA

SONORA

3

DE LUCAS HOPKINS ERNESTO

ENCINAS PARRA CECILIA

SONORA

4

LEON PEREA JOSE LUIS MARCOS

CALLES VILLEGAS PATRICIA

SONORA

5

ACOSTA GUTIERREZ MANUEL IGNACIO "MALORO"

FRANCO HERNANDEZ LUZ MIREYA

SONORA

6

DIAZ BROWN RAMSBURGH ROGELIO MANUEL

CARAVEO GALINDO TERESITA

SONORA

7

MARISCALES DELGADILLO ONESIMO

AMARILLAS URIAS PATRICIA ELENA

TABASCO

1

AYSA BERNAT JOSE ANTONIO

LASTIRI FALCON ANAHI

TABASCO

2

DE LA FUENTE DAGDUG MARIA ESTELA

DE LA CRUZ MALDONADO ELADIO

TABASCO

3

ORAMAS VARGAS ARQUIMEDES

ROSAS PANTOJA INGRID MARGARITA

TABASCO

4

YABUR ELIAS AMALIN

MENDEZ FERNANDEZ RAFAEL ISAAC

TABASCO

5

BELLIZIA ABOAF NICOLAS CARLOS

MAGAÑA MADRIGAL ELSY DEL CARMEN

TABASCO

6

CORDOVA HERNANDEZ JOSE DEL PILAR

CACHON ALVAREZ MIGUEL

TAMAULIPAS

1

ZAMORA CABRERA CRISTABELL

GARCIA JIMENEZ ADOLFO VICTOR

TAMAULIPAS

2

VILLARREAL SALINAS JESUS EVERARDO

GARCIA DAVILA LAURA FELICITAS

TAMAULIPAS

3

MELHEM SALINAS EDGARDO

GARZA PEÑA LITHA DEL CARMEN

TAMAULIPAS

4

HINOJOSA OCHOA BALTAZAR MANUEL

MOLINA PEREZ MARTHA ALEJANDRINA

TAMAULIPAS

5

TORRE CANTU RODOLFO

CANSECO GOMEZ MORELOS JAIME CARLOS

TAMAULIPAS

6

GUEVARA COBOS LUIS ALEJANDRO

GUAJARDO MALDONADO SERGIO CARLOS

TAMAULIPAS

7

GIL ORTIZ FRANCISCO JAVIER MARTIN

ROMERO VEGA ESDRAS

TAMAULIPAS

8

RABAGO CASTILLO JOSE FRANCISCO

SOSA RUIZ OLGA PATRICIA

TLAXCALA

2

HERNANDEZ FERNANDEZ BENITO

ROMERO SANCHEZ LETICIA

TLAXCALA

3

AGUILA LIMA BLANCA

FLORES NOHPAL JOAQUIN

VERACRUZ

1

CHIRINOS DEL ANGEL PATRICIO

ESCALANTE ZAPATA NORA IRMA

VERACRUZ

2

MEJIA DE LA MERCED GENARO

DIAZ AZUARA NORBERTA ADALMIRA

VERACRUZ

3

CRISTOBAL CRUZ MARTIN

GOMEZ AUSTRIA MARIA MAGDALENA

VERACRUZ

4

MANZUR DIAZ SALVADOR

ROBLES MORALES ADELA

VERACRUZ

5

QUIROZ CRUZ SERGIO LORENZO

GOMEZ GONZALEZ LEOBARDO

VERACRUZ

6

HERRERA JIMENEZ FRANCISCO

TOVAR LORENZO MARIELA

VERACRUZ

7

MANTEROLA SAINZ MARIA ELISA

HERRERA DOMINGUEZ VICTOR MANUEL

VERACRUZ

8

LAGOS GALINDO SILVIO

AYALA RIOS ERIKA

VERACRUZ

9

YUNES ZORRILLA JOSE FRANCISCO

PERALTA GALICIA ANIBAL

VERACRUZ

10

AHUED BARDAHUIL RICARDO

ABURTO LOPEZ ROSALBA

VERACRUZ

11

HILLMAN CHAPOY IVAN

CARMONA JURADO MARIA ANGELICA

VERACRUZ

12

GUDIÑO CORRO LUZ CAROLINA

MIRANDA HERRERA NELY EDITH

VERACRUZ

13

FLORES ESPINOSA FELIPE AMADEO

ROSAS PERALTA FRIDA CELESTE

VERACRUZ

14

PORRAS DAVID GUADALUPE JOSEPHINE

MARTINEZ ARMENGOL LUIS ANTONIO

VERACRUZ

15

KURI GRAJALES FIDEL

CASTELAN MACIAS ADRIANA REFUGIO

VERACRUZ

16

DUARTE DE OCHOA JAVIER

NADAL RIQUELME DANIELA

VERACRUZ

17

CARRILLO SANCHEZ JOSE TOMAS

ALVAREZ MARTINEZ JOSE LUIS

VERACRUZ

18

PEREZ SANTOS MARIA ISABEL

SIERRA LOPEZ JUVENCIO

VERACRUZ

19

USCANGA ESCOBAR JORGE

SPINOSO THOMAS ROQUE LENIN

VERACRUZ

20

VAZQUEZ SAUT JUDITH FABIOLA

RODRIGUEZ GONZALEZ RAFAEL

VERACRUZ

21

BENITEZ LUCHO ANTONIO

ENRIQUEZ MERLIN EMIGDIO HELIODORO

ZACATECAS

1

RIVERA SOLIS MARIO

RUIZ LUJAN RODOLFO

ZACATECAS

2

ESCOBEDO VILLEGAS FRANCISCO

CHAVEZ ESCOBEDO ARMANDO

ZACATECAS

4

LUEVANO RUIZ ROBERTO

LOPEZ AMAYA ROCIO

(…)

SEGUNDO.- Expídanse las constancias de registro de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa presentadas supletoriamente ante este Consejo General por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Socialdemócrata, así como por las coaliciones "Primero México" y "Salvemos a México".

TERCERO.- Conforme a lo señalado por el artículo 98, párrafo 1, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el punto primero, numeral 4, inciso e) del "Acuerdo del Consejo General por el que se expide el Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar coaliciones para las elecciones de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, para el Proceso Electoral Federal 2008-2009" el partido político al que originalmente pertenecen y el grupo parlamentario en el que quedarán comprendidos en caso de resultar electos, los candidatos de la coalición "Salvemos a México", son los que a continuación se enlistan:

(…)

CUARTO.- Comuníquense las determinaciones y los registros materia del presente Acuerdo a los Consejos Distritales del Instituto Federal Electoral. Asimismo, a través del Secretario del Consejo General, remítase a los Consejos Locales copia de los expedientes de las fórmulas de mayoría relativa registradas que correspondan a su entidad, para que éstos a su vez los hagan llegar a los Consejos Distritales respectivos.

QUINTO.- Se registran las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional para las elecciones federales del año 2009, presentadas por los partidos políticos nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Socialdemócrata, ante este Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los términos que a continuación se relacionan:

(…)

SEXTO.- Expídanse las constancias de registro de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional presentadas ante este Consejo General por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Socialdemócrata.

SÉPTIMO.- Se otorga a los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Convergencia, un plazo de cuarenta y ocho horas contado a partir de la notificación del presente Acuerdo, para que rectifiquen las solicitudes de registro de las candidaturas correspondientes a las circunscripciones señaladas en el considerando 26 del presente Acuerdo, apercibidos de que en caso de no hacerlo se les hará una amonestación pública.

OCTAVO.- Queda a salvo el derecho de la Coalición Salvemos a México para que sustituya a los ciudadanos señalados y dentro del plazo establecido en el considerando 20 del presente Acuerdo.

NOVENO.- Se instruye al Secretario del Consejo General para que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 225, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales requiera al partido político nacional denominado Convergencia a fin de que en un plazo de cuarenta y ocho horas informe a esta autoridad las candidaturas o fórmulas que deban excluirse de sus listas.

DÉCIMO.- Se otorga un plazo improrrogable de veinticuatro horas a los partidos políticos señalados en el considerando 29 del presente Acuerdo a fin de que rectifiquen las solicitudes de registro a que el mismo se refiere o presenten la correspondiente solicitud de sustitución, apercibidos de que en caso de no hacerlo se procederá a la cancelación de las candidaturas respectivas.

DÉCIMO PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 218, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no son procedentes las solicitudes de registro de candidaturas presentadas por los ciudadanos señalados en el antecedente 3 y considerando 33 del presente Acuerdo, que no fueron postulados por ningún partido político nacional ni por las coaliciones registradas.

DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese personalmente el presente Acuerdo a los partidos políticos nacionales y coaliciones, así como a los ciudadanos señalados en el antecedente 3 y considerando 33 del presente Acuerdo.

DÉCIMO TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

(…)

Acuerdo que se consultó en la página de internet del Instituto Federal Electoral, cuya dirección electrónica es http://www.ife.org.mx, y en específico en la siguiente: http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/enuitem. e811f8875 df20fd417bed910d08600a0/?vgnextoid=34d3ea500dc11210VgnVCM1000000c68000aRCRD.

 

En este contexto, es inconcuso que la pretensión final de Convergencia en el recurso de apelación que ahora nos ocupa, ha quedado sin materia, en virtud de que el Consejo General emitió un acuerdo con el cual se pronuncia de manera supletoria respecto del registro del candidato ahora impugnado.

 

En consecuencia, al haber quedado sin materia el recurso de apelación interpuesto por Convergencia, ha lugar a desechar de plano la demanda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, párrafo 3, y 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Por otro lado, en los expedientes SX-RAP-46/2009 y SX-RAP-47/2009, ambos promovidos por el Partido Acción Nacional, se actualiza una causal de notoria improcedencia, en términos del artículo 9 párrafo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la cual deriva del sistema constitucional de medios de Impugnación en materia electoral.

 

En efecto, de conformidad con el artículo 99, párrafos primero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 del mismo ordenamiento, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, y le corresponde resolver, en forma definitiva e inatacable de los diversos juicios y recursos de su competencia. Así, las resoluciones terminales del Tribunal Electoral tienen la naturaleza y autoridad de cosa juzgada.

 

La figura jurídica de cosa juzgada encuentra su fundamento y razón en la necesidad de preservar y mantener la paz y la tranquilidad en la sociedad, con medidas que conserven la estabilidad y la seguridad de los gobernados en el goce de sus libertades y derechos, y tiene por objeto primordial proporcionar certeza respecto a las relaciones en que se han suscitado litigios, mediante la inmutabilidad de lo resuelto en una sentencia ejecutoriada. Entonces, la cosa juzgada implica que en un proceso anterior se haya dictado una sentencia y decidido la misma pretensión que de nuevo se somete a proceso.

 

Los elementos uniformemente admitidos por la doctrina y la jurisprudencia, para la determinación sobre la eficacia de la cosa juzgada, son los sujetos que intervienen en el proceso, la cosa u objeto sobre el que recaen las pretensiones de las partes de la controversia y la causa invocada para sustentar dichas pretensiones. Tal como  se menciona en la jurisprudencia sustentada por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, identificada con la clave S3ELJ 12/2003, visible en las páginas 67 a 69 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, del rubro: COSA JUZGADA. ELEMENTOS PARA SU EFICACIA REFLEJA.

 

Una vez precisado lo anterior, es de mencionar que para esta Sala Regional resulta un hecho notorio la existencia de la sentencia de veinte de mayo de dos mil nueve dictada por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-117/2009, toda vez que ambos órganos jurisdiccionales son parte del mismo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y dicha sentencia se encuentra consultable en la pagina de internet del tribunal en cita, en la dirección electrónica www.trife.gob.mx. Sirve de apoyo a lo anterior, mutatis mutandis, la jurisprudencia XXI.3o. J/7, del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, materia común, novena época, XVIII, octubre de 2003, página 804, con número de registro 183,053, cuyo rubro es: HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN PARA LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO LAS RESOLUCIONES QUE SE PUBLICAN EN LA RED INTRANET DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

 

Ahora bien, en las apelaciones del Partido Acción Nacional que nos ocupa, se surte la figura jurídica de la cosa juzgada, toda vez que la Sala Superior, en forma anterior, resolvió lo respectivo en el expediente número SUP-RAP-117/2009, existiendo coincidencia en cuanto a los sujetos que intervienen en el proceso, la cosa u objeto sobre el que recaen las pretensiones de las partes de la controversia y la causa invocada para sustentar dichas pretensiones.

 

Lo anterior es así, porque tanto en el asunto resuelto por Sala Superior como en los asuntos de los cuales ahora se ocupa esta Sala Regional, el actor es el Partido Acción Nacional.

 

Además, la pretensión final de los presentes recursos de apelación en estudio es que se deje sin efectos el registro de Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, como candidato a diputado federal de mayoría relativa para el 08 Distrito Electoral en Oaxaca, al igual que lo fue en el recurso que resolvió Sala Superior. Sin que sea óbice para lo anterior, que en el expediente SUP-RAP-117/2009 se haya tenido como actos reclamados tanto el registro supletorio que realizó el Consejo General del Instituto Federal Electoral como el registro que realizó el 08 Consejo Distrital en el estado de Oaxaca en relación a la postulación a favor del ciudadano mencionado, ya que como bien lo hizo ver la Sala Superior en el expediente en comento, la materia de controversia es inescindible. 

 

Por último, la causa invocada para sustentar dichas pretensiones, en esencia, es igual. Tal como se observa del cuadro comparativo siguiente:

 

 

 

Recurso de apelación resuelto en el expediente SUP-RAP-117/2009.

 

Recursos de apelación que dieron origen a los expedientes que nos ocupa, SX-RAP-46/2009 y su acumulado SX-RAP-47/2009. (se realiza una síntesis de agravios)

 

(…)

Así, de la transcripción que antecede, esta Sala Superior advierte que el partido político actor controvierte sendos actos atribuidos al Consejo General del Instituto Federal Electoral y al Consejo Distrital de ese Instituto, en el distrito electoral federal ocho del Estado de Oaxaca, con cabecera en la Ciudad de Oaxaca.

Lo anterior es así, porque el partido político recurrente, en su escrito de demanda, señala expresamente lo siguiente:

1. Del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Específicamente, se controvierte la subsanación de errores realizada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en relación a la omisión en la corrección de documentos que presentó el Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Distrital 08 con cabecera en Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para registrar la fórmula de candidato Propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa en relación al Distrito Electoral Federal 08 del Estado de Oaxaca, así como de la actuación de dicho Consejo Distrital.

2. En tanto que, del Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, en el distrito electoral federal ocho del Estado de Oaxaca, con cabecera en la ciudad de Oaxaca, como objeto y motivos de impugnación, en síntesis, señaló lo siguiente:

a) El Consejo Distrital aprobó indebidamente el registro del citado candidato a diputado federal, de mayoría relativa, porque otorgó un plazo extraordinario e indeterminado al Partido Revolucionario Institucional, para corregir o aclarar el segundo apellido de su candidato.

b) No existe certeza respecto a la persona que solicitó, ante ese Consejo Distrital, por el Partido Revolucionario Institucional, el registro del mencionado candidato.

c) El Partido Revolucionario Institucional solicitó, ante el aludido Consejo Distrital, mediante los documentos correspondientes, el registro de Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira y Manuel Esteban de Esesarte Pesquería, quienes pueden ser personas distintas.

d) El Consejo Distrital debió requerir al Partido Revolucionario Institucional, para que presentara escrito por el cual manifestara que en la elección de la fórmula de candidatos, al citado cargo de elección popular, se cumplió la normativa interna de ese instituto político.

 

a) El Consejo Local no quiso ver que el Consejo Distrital no realizó un análisis exhaustivo en torno a si la persona que solicitó el registro de la formula priista tenía o no facultades para ello, por lo que no hay certeza en cuanto a la persona que firmó la solicitud.

b) Que contrario a lo que sostiene el Consejo Local, no se trata de simple errores ortográficos, sino que existe falta de certeza, respecto a que Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira sea la persona que quiso postular el Partido Revolucionario Institucional, porque en la solicitud de registro se asentó “Pesqueria” en lugar de “Pesqueira” y porque de una certificación del Vocal del Registro Federal de Electores el primer apellido dice “Esesarte” y no “Essesarte”; por lo que el actor insiste que la conclusión de la responsable es errónea, y derivada por la mala valoración de las pruebas.    

c) El Consejo Distrital aprobó indebidamente el registro del citado candidato a diputado federal, de mayoría relativa, porque otorgó un plazo extraordinario e indeterminado al Partido Revolucionario Institucional, para corregir o aclarar el segundo apellido de su candidato. Aunado a que el partido en su escrito donde aclara que el nombre correcto es Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, se equivoca nuevamente diciendo que lo postula para el distrito 25. Por lo que el actor insiste que ello resta certeza al registro aprobado.

 

 

Como se advierte de lo vertido en el cuadro, la causa invocada para sustentar la pretensión en los diversos asuntos es esencialmente la misma, ya que se enfocan a señalar una falta de certeza en el registro del candidato Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, por cuestión de no coincidencia en algunas letras de sus apellidos, por la falta de análisis de la persona que suscribió la solicitud, y por el plazo extraordinario que oficiosamente otorgó la autoridad administrativa electoral al Partido Revolucionario Institucional para aclarar los datos del candidato.

 

En ese tenor, no hay duda de que se actualiza la figura jurídica de cosa juzgada en los dos recursos de apelación que ahora nos ocupa, ya que la acción de recurrir se concede para una sola vez, para asegurar, mediante la más general de las preclusiones de derecho procesal, un bien con importancia en los juicios futuros, lo que impide ahora a este órgano jurisdiccional analizar los planteamientos del Partido Acción Nacional.

 

Por tanto, al actualizarse la causal de improcedencia en estudio, lo procedente es desechar de plano los recursos de apelación promovidos por el Partido Acción Nacional, de conformidad con el artículo 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Respecto a la notificación que deba hacerse de esta resolución al referido actor, es de precisarse que, toda vez que en ambas demandas de apelación se trata del mismo Partido Acción Nacional, bastará con notificarle en el domicilio que señaló para tal efecto en esta ciudad de Xalapa, Veracruz en una de las demandas, no obstante que en la otra, haya señalado domicilio en Oaxaca, Oaxaca.

 

Por lo expuesto y fundado se

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO.  Se acumulan los recursos de apelación SX-RAP-46/2009 y SX-RAP-47/2009 al diverso SX-RAP-45/2009.

 

En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria, a los autos de los recursos acumulados.

 

 

SEGUNDO. Se desechan de plano las demandas de los recursos de apelación identificados en el resolutivo anterior, promovidos por Convergencia y el Partido Acción Nacional.

 

NOTIFÍQUESE personalmente al actor Partido Acción Nacional en el domicilio ubicado en Zamora cincuenta y seis, colonia Centro de esta ciudad de Xalapa, Veracruz; personalmente, por conducto del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Oaxaca, al actor Convergencia en el domicilio ubicado en el número cuatrocientos diecinueve, colonia Centro, de la ciudad de Oaxaca de Juárez Oaxaca, y al tercero interesado Partido Revolucionario Institucional en el domicilio ubicado en Carretera Internacional número mil quinientos tres, Santa Rosa Panzacola, de la ciudad de Oaxaca de Juárez Oaxaca; por oficio al Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Oaxaca acompañado de copia certificada de la presente resolución; y por estrados a los demás interesados, en términos de los artículos 26, 27, 28 y 48 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En su oportunidad, devuélvanse los documentos correspondientes y archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

 

Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, las Magistradas que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. CONSTE.

 

MAGISTRADA PRESIDENTE

 

 

 

 

CLAUDIA PASTOR BADILLA

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

 

YOLLI GARCÍA

ALVAREZ

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

 

JUDITH YOLANDA

MUÑOZ TAGLE

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL