• 1. GENERALES

    • ¿Qué son las Salas Regionales del TEPJF?

      El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. Para el ejercicio de sus atribuciones, funciona en forma permanente con una Sala Superior y cinco Salas Regionales, cuyas sedes se encuentran en: Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Ciudad de México y Toluca. Las Salas Regionales son órganos permanentes que tienen competencia para conocer las impugnaciones relacionadas con la materia electoral en el ámbito de su circunscripción.

    • ¿Cuándo, quién y para qué se crearon?

      El primer antecedente lo tenemos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales expedido por decreto de 14 de agosto de 1990, en el cual se establece que el Tribunal Federal Electoral estaría integrado por cinco salas, una denominada central con sede en el Ciudad de México y cuatro Salas Regionales, cuyas sedes serían las de las cabeceras de las demás circunscripciones plurinominales (Durango, Xalapa, Guadalajara y Toluca), con la intención de descentralizar la justicia electoral.

    • Funciones

      Cada una de las Salas Regionales, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para:

      1. Conocer y resolver, en única instancia, en forma definitiva e inatacable y de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia, los siguientes medios de impugnación:

      Medio de Impugnación Procedencia
      Recurso de Apelación (RAP) Contra de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, con excepción de los de órganos centrales del Instituto Federal Electoral.
      Juicios de revisión constitucional electoral (JRC) Por actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que pudiesen ser violatorios de los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones de diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Ciudad de México, así como de ayuntamientos y de los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
      Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC) a) La violación al derecho de votar en las elecciones constitucionales;

      b) La violación al derecho de ser votado en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, en las elecciones de diputados locales y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, ayuntamientos y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, siempre y cuando se hubiesen reunido los requisitos constitucionales y los previstos en las leyes para su ejercicio;

      c) La violación al derecho de ser votado en las elecciones de los servidores públicos municipales diversos a los electos para integrar los ayuntamientos, y

      d) La violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, diputados locales y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, ayuntamientos, titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y dirigentes de los órganos de dichos institutos distintos a los nacionales.

      Juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores (JLI) De los servidores adscritos a los órganos desconcentrados del Instituto Federal Electoral.

      2. Conocer y resolver de los juicios de inconformidad que se presenten en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa;

      3. Calificar y resolver las excusas que presenten los magistrados electorales de la Sala respectiva;

      4. Encomendar a los secretarios y actuarios, la realización de diligencias que deban practicarse fuera de las instalaciones de la Sala;

      5. Fijar la fecha y hora de sus sesiones públicas;

      6. Elegir, a quien fungirá como su Presidente;

      7. Nombrar, conforme a los lineamientos generales que dicte la Comisión de Administración, al secretario general, secretarios y actuarios, así como al demás personal jurídico y administrativo;

      8. Resolver, en la esfera de su competencia, la no aplicación, en casos concretos, de leyes electorales que sean contrarias a la Constitución;

      9. Resolver los asuntos relativos a los partidos políticos y a las agrupaciones o asociaciones políticas de carácter local;

      10. Conceder licencias a los magistrados electorales que la integran, siempre que no excedan de un mes, y

      11. Las que les delegue la Sala Superior y las demás que señalen las leyes.

      Las facultades antes establecidas se sujetarán a los acuerdos generales que emita la Sala Superior, los que en ningún caso podrán hacerlas nugatorias de manera permanente. Los acuerdos específicos que en uso de su facultad de delegación emita la Sala Superior no establecerán jurisprudencia.

    • ¿Cuántas Salas Regionales hay y cuáles son?

      El Tribunal Electoral cuenta con cinco Salas Regionales que se integran por tres magistrados electorales y su sede será la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divide el país.

      Las Salas Regionales son: Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Ciudad de México y Toluca.

    • ¿Dónde se encuentran la Sala Regional Guadalajara, Monterrey, Xalapa, DF y Toluca?

      i. Google Map

      A través de Google Map ingresando los siguientes domicilios:

      Sala Regional Guadalajara (Primera circunscripción plurinominal comprende los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora)

      Avenida José María Morelos número 2367, Colonia Arcos Vallarta, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44130.

      Teléfono (333) 679 37 00 Extensión 3252.

      Correo electrónico: salaguadalajara@te.gob.mx

      Sala Regional Monterrey (Segunda circunscripción plurinominal comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas).

      Calle Loma Redonda número 1597, Colonia Loma Larga, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64710.

      Teléfono (818) 048 08 40 Extensión 0843.

      Correo electrónico: salamonterrey@te.gob.mx

      Sala Regional Xalapa (Tercera circunscripción plurinominal comprende los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán).

      Rafael Sánchez Altamirano número 15, esquina Cuauhtémoc, Fraccionamiento Valle Rubí, Colonia Jardines de las Ánimas, Xalapa, Veracruz, C.P. 91190.

      Teléfono (228) 842 37 00 Extensión 3718.

      Correo electrónico: salaxalapa@te.gob.mx

      Sala Regional Ciudad de México (Cuarta circunscripción plurinominal comprende la Ciudad de México y los estados de Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala).

      Boulevard Adolfo López Mateos número 1926, Colonia Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón, México, Ciudad de México, C.P. 01049.

      Teléfono (55) 53 22 96 30 Extensión 3848.

      Correo electrónico: saladf@te.gob.mx

      Sala Regional Toluca (Quinta circunscripción plurinominal, comprende los estados de Colima, Hidalgo, México y Michoacán)

      Avenida Morelos Poniente 1610-A, Colonia San Bernardino, Toluca de Lerdo, Estado de México, C.P. 50080.

      Teléfono (722) 226 02 00 Extensión 0261.

      Correo electrónico: salatoluca@te.gob.mx

      ii. Página WEB

      La ubicación de las Salas Regionales Guadalajara, Monterrey, Xalapa, DF y Toluca también se puede obtener ingresando a la página web del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (http://www.tribunalelectoral.gob.mx o http://www.te.gob.mx), en el rubro denominado directorio.

      iii. Números de Contacto

      Sala Regional Guadalajara Teléfono (333) 6 79 37 00-Extensión 3252.

      Sala Regional Monterrey Teléfono (818) 048 08 40- Extensión 0843.

      Sala Regional XalapaTeléfono (228) 842 37 00-Extensión 3718.

      Sala Regional Ciudad de México Teléfono (55) 53 22 96 30-Extensión 3848.

      Sala Regional TolucaTeléfono (722) 226 02 00-Extensión 0261.

    • ¿Qué estados (circunscripción) comprende la Sala Regional
      Circunscripción Sala Entidades
      Primera Guadalajara Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora.
      Segunda Monterrey Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.
      Tercera Xalapa Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
      Cuarta Ciudad de México Ciudad de México, Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala.
      Quinta Toluca Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán.
    • ¿Cuándo, quién y para qué se crearon?

      El primer antecedente lo tenemos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales expedido por decreto de 14 de agosto de 1990, en el cual se establece que el Tribunal Federal Electoral estaría integrado por cinco salas, una denominada central con sede en la Ciudad de México y cuatro Salas Regionales, cuyas sedes serían las de las cabeceras de las demás circunscripciones plurinominales (Durango, Xalapa, Guadalajara y Toluca), con la intención de descentralizar la justicia electoral.

    • ¿Cuánto tiempo permanecen en sus cargos?

      -¿Cuánto tiempo permanecen en sus cargos?

      Los Magistrados de las Salas Regionales durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores. La elección de los magistrados será escalonada. En el caso de los Magistrados que iniciaron su mandato el 7 de marzo del año en curso, en cada una de las Salas, uno fue designado por tres años, otro por seis años y uno más por nueve años.

      El Presidente durará en su cargo tres años, pudiendo ser reelecto por una sola vez.

      En el caso de los Secretarios Generales no existe disposición alguna en la ley en cuanto a la duración del cargo, eso dependerá de la determinación del Pleno de cada una de las Salas Regionales.

  • 2. PARTICULARES

    • ¿Quién es el Magistrado Presidente de cada Sala Regional?

      i. Guadalajara

      La Presidenta es la Magistrada Gabriela Eugenia del Valle Pérez.

      ii. Monterrey

      La Presidenta es la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho.

      iii. Xalapa

      El Presidente es el Magistrado Juan Manuel Sánchez Macías.

      iv. Ciudad de México

      El Presidente es el Magistrado Armando Ismael Maitret Hernández.

      v. Toluca

      La Presidenta es la Magistrada Martha Concepción Martínez Guarneros.

    • ¿Quiénes son los Magistrados que integran las Salas Regionales?

      i. Guadalajara

      Gabriela Eugenia del Valle Pérez.

      Mónica Aralí Soto Fregoso.

      Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.

      ii. Monterrey

      Claudia Valle Aguilasocho.

      Yairsinio David García Ortiz.

      Reyes Rodríguez Mondragón.

      iii. Xalapa

      Juan Manuel Sánchez Macías.

      Adín Antonio de León Gálvez.

      Enrique Figueroa Ávila.

      iv. Ciudad de México

      Armando Ismael Maitret Hernández.

      Héctor Romero Bolaños.

      María Guadalupe Silva Rojas.

      v. Toluca

      Martha Concepción Martínez Guarneros.

      Juan Carlos Silva Adaya.

      Alejandro David Avante Juárez.

  • 3. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

    • ¿Cuáles son los medios de impugnación que resuelven las Salas Regionales?
      Medio de Impugnación Procedencia
      Recurso de Apelación (RAP) Contra de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, con excepción de los de órganos centrales del Instituto Federal Electoral.
      Juicios de inconformidad (JIN) Que se presenten en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa.
      Juicios de revisión constitucional electoral (JRC) Por actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que pudiesen ser violatorios de los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones de diputados locales y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, así como de ayuntamientos y de los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
      Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC) a) La violación al derecho de votar en las elecciones constitucionales;

      b) La violación al derecho de ser votado en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, en las elecciones de diputados locales y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, ayuntamientos y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, siempre y cuando se hubiesen reunido los requisitos constitucionales y los previstos en las leyes para su ejercicio;

      c) La violación al derecho de ser votado en las elecciones de los servidores públicos municipales diversos a los electos para integrar los ayuntamientos, y

      d) La violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, diputados locales y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, ayuntamientos, titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y dirigentes de los órganos de dichos institutos distintos a los nacionales.

      Juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores (JLI) De los servidores adscritos a los órganos desconcentrados del Instituto Federal Electoral.

    • ¿Quiénes pueden presentar medios de impugnación ante las Salas Regionales?
      Tipo de medio de impugnación Quién puede presentarlo
      Recurso de apelación (RAP) - Los partidos políticos o agrupaciones políticas con registro, a través de sus representantes legítimos.

      - Los partidos políticos que se encuentren en periodo de prevención o en liquidación, por conducto de sus representantes legítimos al momento del inicio del periodo de prevención.

      - Las personas físicas o jurídicas que se ostenten como acreedores del partido político en liquidación, por propio derecho o a través de sus representantes.

      En el caso de imposición de sanciones:

      - Los partidos políticos a través de sus representantes legítimos;

      - Los ciudadanos por su propio derecho;

      - Las organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos, a través de sus representantes legítimos;

      - Las personas físicas o morales, por su propio derecho o a través de sus representantes legítimos, y

      - Los dirigentes, militantes, afiliados, adherentes o simpatizantes de un partido político nacional.

      Juicio de inconformidad (JIN) - Los partidos políticos

      - Los candidatos, exclusivamente cuando por motivos de inelegibilidad la autoridad electoral correspondiente decida no otorgarles la constancia de mayoría o de asignación de primera minoría.

      Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC) - Los ciudadanos por sí mismos y en forma individual, o a través de sus representantes legales;

      - Por conducto de quien ostente la representación legítima de la organización o agrupación política agraviada;

      - Quien teniendo interés jurídico, considere que se afecta su derecho para integrar las autoridades electorales de las entidades federativas.

      Juicio de revisión constitucional electoral (JRC) - Los partidos políticos a través de sus representantes legítimos.
      Juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores (JLI) - El servidor afectado por el acto o resolución impugnado quien deberá actuar personalmente o por conducto de apoderado.
    • ¿Cuánto tardan las Salas Regionales en resolver los medios de impugnación?

      El tiempo promedio de resolución de las Salas Regionales, por año, es el siguiente

    • ¿Son inapelables las resoluciones de Salas Regionales?

      Por regla general, las resoluciones de las Salas Regionales son definitivas e inatacables; sin embargo, la Ley prevé el recurso de reconsideración para impugnar las resoluciones emitidas por las Salas Regionales, el cual sólo procederá para las sentencias de fondo en los casos siguientes:

      a) En juicios de inconformidad que se hayan promovido en contra de los resultados de las elecciones de diputados y senadores, así como las asignaciones por el principio de representación proporcional que respecto de dichas elecciones realice el Consejo General del Instituto; siempre y cuando se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y

      b) En los demás medios de impugnación de la competencia de las Salas Regionales, cuando hayan determinado la no aplicación de una ley electoral por considerarla contraria a la Constitución.

      Otros supuestos para la procedencia de este recurso son:

      - Cuando una Sala Regional interpreta de manera directa algún precepto de la norma fundamental.

      - Cuando en la sentencia impugnada se omite el análisis del planteamiento de inconstitucionalidad, o bien, se declaran inoperantes los argumentos respectivos.

      - Sentencias en las que se determine la inaplicación de normas consuetudinarias establecidas por las comunidades o pueblos indígenas, a través de los procedimientos ancestrales y aceptados por sus integrantes, para la elección de sus autoridades o representantes ante los ayuntamientos.

      - Cuando en sus sentencias, las salas regionales inaplican expresa o implícitamente normas internas de los partidos políticos.

      - Cuando una Sala Regional haya determinado, expresa o implícitamente, la no aplicación de una ley electoral, por considerarla contraria a la Constitución, sea porque se oponga directamente a una disposición de la Ley Suprema o porque vulnere algún principio constitucional en materia electoral.

    • ¿Cómo puedo darle seguimiento a una impugnación?

      Es posible dar seguimiento a una impugnación a través de los estrados electrónicos del Tribunal Electoral, en donde se publican los autos, acuerdos y demás determinaciones y comunicaciones emitidas por las Salas, sus Presidentes y los Magistrados Electorales, así como los avisos de las sesiones públicas de resolución.

      Los estrados electrónicos pueden ser consultados en el siguiente vínculo: http://portal.te.gob.mx/estrados_inet/principal.aspx?sala=SUP.

    • ¿Qué asuntos pueden resolver este año las Salas Regionales?

      Este año pueden resolver asuntos que se encuentren dentro del ámbito de su competencia (artículo 195 de la LOPJF), entre ellos, los relacionados con los procesos electorales locales siguientes:

      Sala Entidades Elecciones
      Guadalajara Durango Diputados y Ayuntamientos
      Chihuahua
      Sinaloa
      Baja California
      Sonora Extraordinaria de Diputado por Mayoría Relativa del distrito XVII.
      Monterrey Tamaulipas Diputados y Ayuntamientos
      Coahuila Ayuntamientos
      Aguascalientes Diputados y Ayuntamientos
      Zacatecas
      Xalapa Veracruz Diputados y Ayuntamientos
      Oaxaca
      Quintana Roo
      Ciudad de México Puebla Diputados y Ayuntamientos
      Tlaxcala Diputados, Ayuntamientos y Presidentes de comunidad
      Toluca Hidalgo Diputados
    • ¿Cuál es el calendario de elecciones estatales y locales de 2016?

      El calendario electoral de 2016, puede ser consultado en la página de internet del Tribunal Electoral en la ruta:

      http://portal.te.gob.mx/sites/default/files/calendario_electoral_2016_V11.pdf

  • 4. SERVICIOS

    • ¿Dónde puedo consultar el Directorio general de las Salas Regionales?

      En las página web del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (http://www.tribunalelectoral.gob.mx o http://www.te.gob.mx), en el rubro Directorio, subrubros Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Ciudad de México y Toluca.

    • ¿Cómo puedo tramitar una cita?

      La cita se tramita vía telefónica y/o por escrito libre y/o por correo electrónico, dirigido a la o al Delegado Administrativo de cada Sala Regional.

      El ciudadano o público en general deberá precisar a la o al titular de la Delegación Administrativa que tipo de cita requiere y cuál es el motivo de la misma.

      Este tipo de datos (Número de teléfono, de extensión y correo electrónico institucional de las Salas), se encuentran en las páginas web del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el apartado denominado directorio y en el AVISO por el que se hace del conocimiento público la nueva integración, así como las presidencias de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Jueves 21 de marzo de 2013.

    • ¿Qué servicios al público ofrecen las Salas Regionales?

      Consulta y préstamo de libros y de documentación en las bibliotecas y/o centros de documentación, previa entrega de identificación oficial.

      Atención al público que asiste como espectador a las sesiones públicas de resolución de asuntos.

      Recorridos guiados para público en general, en particular para alumnos de cualquier grado, de escuelas primarias, secundarias, bachillerato, universidades e institutos de estudios superiores, con objeto de fomentar el civismo electoral entre la población.

      Recepción de solicitudes de transparencia, de acceso a la información pública gubernamental y de datos personales en los módulos de acceso ubicados en cada Sala Regional.

      Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de transparencia, de acceso a la información pública gubernamental y de datos personales.

      A través de sus Centros de Documentación, las Salas Regionales ofrecen los siguientes servicios al público:

      - Consulta al catálogo bibliográfico, el cual concentra el registro bibliográfico de todo el acervo de los seis centros de documentación institucionales, disponible en el portal web del TEPJF, http://portal.te.gob.mx/informacion-electoral.

      - Préstamo de materiales, en dos modalidades: Préstamo externo, exclusivo para la comunidad institucional y Uso en Sala disponible para el público interesado.

      - Servicio de Referencia. Atención de consultas de carácter general o especializado.

      - Asesoría y búsqueda de información: Servicio de apoyo y orientación para la búsqueda de documentos y en el uso de las fuentes de información disponibles.

      - Elaboración de bibliografías: Servicio mediante el cual se elaboran listados de referencias bibliográficos, sobre temas generales y/o específicos.

      - Obtención de documentos: Búsqueda y obtención de información no disponible en el acervos de los Centro de Documentación, mediante la consulta a otros catálogos bibliográficos, bases de datos especializadas, y/o recurriendo a la petición directa a instituciones afines.

    • ¿Cómo puedo tramitar una visita guiada a una Sala Regional?

      La visita guiada se solicita vía telefónica y/o por escrito y/o por correo electrónico institucional remitido a la o al Delegado Administrativo de cada Sala Regional.

      El ciudadano o público en general deberá precisar a la o al titular de la Delegación Administrativa, cuál es el motivo u objeto de la visita guiada, la cual de autorizarse no deberá entorpecer las cargas de trabajo ni la operación de la Sala Regional respectiva.

      Este tipo de datos (Número de teléfono, de extensión y correo electrónico institucional de las Salas), se encuentran en las páginas web del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el apartado denominado directorio y en el AVISO por el que se hace del conocimiento público la nueva integración, así como las presidencias de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Jueves 21 de marzo de 2013.

    • ¿Dónde puedo presentar una aclaración o queja?

      Por regla general se presentan denuncias o quejas administrativas.

      La queja o denuncia administrativa se debe presentar mediante escrito libre directamente en la oficina de la o del Delegado Administrativo de la correspondiente Sala Regional.

      También se podrá presentar la queja o denuncia administrativa dirigida al correo electrónico institucional de la o del Delegado Administrativo de la Sala Regional de que se trate.

      Este tipo de datos (Número de teléfono, de extensión y correo electrónico institucional de las Salas), se encuentran en las páginas web del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el apartado denominado directorio y en el AVISO por el que se hace del conocimiento público la nueva integración, así como las presidencias de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Jueves 21 de marzo de 2013.

      La o el Delegado Administrativo con fundamento en el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación vigente y demás normativa aplicable, deberá canalizar al área competente del Tribunal Electoral la queja o denuncia administrativa de que se trate.

      La aclaración en todo caso se tendría que presentar ante la autoridad competente del Tribunal Electoral que haya emitido el acto administrativo respectivo que se pretende aclarar.

    • ¿Cómo puedo presentar una sugerencia?

      La sugerencia se debe presentar directamente a través de escrito libre en la oficina de la o del Delegado Administrativo de la correspondiente Sala Regional.

      También se podrá presentar la sugerencia por correo electrónico dirigido a la o al Delegado Administrativo de la Sala Regional de que se trate.

      Este tipo de datos (Número de teléfono, de extensión y correo electrónico institucional de las Salas), se encuentran en las páginas web del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el apartado denominado directorio y en el AVISO por el que se hace del conocimiento público la nueva integración, así como las presidencias de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Jueves 21 de marzo de 2013.

      La o el Delegado Administrativo deberá canalizar al área competente del Tribunal Electoral la sugerencia en cuestión.

    • ¿Cómo debo tramitar un permiso para copiar y/o distribuir contenido de la página de Internet de las Salas Regionales (Derechos de autor)?

      Esta pregunta se sugiere que la Coordinación de Comunicación Social, la formule directamente a la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en vigor.

    • ¿Disponen de biblioteca las Salas Regionales?

      Cada Sala Regional cuenta con un Centro de Documentación especializado en Derecho Electoral, que se complementa con materiales de otras ramas del Derecho, principalmente Derecho Constitucional, Procesal etc., así obras sobre Ciencia Política.

      El acervo de cada Centro Documental está compuesto por aproximadamente 11,000 volúmenes, dividido en las siguientes colecciones bibliográficas:

      - General: Incluye materiales doctrinales sobre Derecho electoral, y otras ciencias jurídicas.

      - Consulta: Integrada por diccionarios, enciclopedias, anuarios, directorios, tanto generales como jurídicos.

      - Legislación Electoral y complementaria: Se compone principalmente por ordenamientos locales y federales, tanto constitucionales como electorales.

      - Tribunal Electoral: Reúne las ubicaciones editadas por el Tribunal Electoral en sus diferentes épocas y trabajos sobre el Tribunal Electoral.

      - INE: Abarca trabajos y publicaciones editadas por el Instituto Nacional Electoral.

      - Partidos Políticos: Estatutos, plataformas y reglamentación interna de los diversos partidos políticos nacionales.

      -¿A quién debo dirigirme para tramitar un préstamo bibliotecario?

      Para hacer uso del servicio de préstamo de materiales, los usuarios externos deben acudir a las instalaciones del Centro de Documentación, donde previa identificación, podrán solicitar al funcionario responsable, los materiales de su interés y consultarlos dentro de las instalaciones.

      El préstamo de materiales fuera de las instalaciones de los Centros de Documentación, está disponible únicamente para los funcionarios de la institución, si los usuarios externos desean consultar los materiales fuera de las instalaciones, podrán hacerlo mediando una solicitud a una institución con la que el Centro de Documentación Superior mantiene vigente el servicio de préstamo interbibliotecario.

    • ¿A quién debo dirigirme para tramitar un préstamo bibliotecario?

      Para hacer uso del servicio de préstamo de materiales, los usuarios externos deben acudir a las instalaciones del Centro de Documentación, donde previa identificación, podrán solicitar al funcionario responsable, los materiales de su interés y consultarlos dentro de las instalaciones. El préstamo de materiales fuera de las instalaciones de los Centros de Documentación, está disponible únicamente para los funcionarios de la institución, si los usuarios externos desean consultar los materiales fuera de las instalaciones, podrán hacerlo mediando una solicitud a una institución con la que el Centro de Documentación Superior mantiene vigente el servicio de préstamo interbibliotecario.

    • ¿Cómo presento una solicitud de información por Transparencia?

      En términos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental.

      Personalmente y mediante escrito libre en el Módulo de la Unidad de Enlace o en los módulos de acceso ubicados en cada una de las Salas Regionales, por medio del sistema INFOMEX (www.te.gob.mx), por correo electrónico a la dirección de la Unidad de Enlace (unidad.enlace@te.gob.mx) o a la de cada Sala Regional y vía telefónica al número (01 55) 57282300 ext. 2846 o al número de cada módulo de acceso.

    • ¿Cómo puedo acceder a publicaciones sobre Salas Regionales editadas por el TEPJF?

      A través de las consulta directa en las instalaciones de centros de documentación de las Salas Regionales, donde se les prestarán los impresos, o bien a través del portal web del TEPJF, donde podrán consultar y descargar las versiones electrónicas de estas publicaciones http://portal.te.gob.mx/informacion-electoral/publicaciones?tid=All

      Otro acceso, para consulta electrónica es a través del catálogo bibliográfico institucional, donde podrán consultar los registros descriptivos de cada publicación y acceder al texto completo de sus contenidos: http://148.207.17.199/janium-bin/busqueda_rapida.pl?Id=20130321110036

    • ¿Existe bolsa de trabajo en las Salas Regionales del TEPJF?

      Al día de hoy no existe bolsa de trabajo en ninguna de las Salas Regionales, sólo existen prestación del servicio social y de prácticas profesionales.