¿Cuándo puede hablarse de Violencia Política con Elementos de Género?
1. Cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer, bajo concepciones basadas en prejuicios.
2. Cuando la violencia tiene un impacto diferenciado en las mujeres o les afecta desproporcionadamente.
Elementos:
1. El acto u omisión se dirige a una mujer por ser mujer, tiene un impacto diferenciado y/o afecta desproporcionadamente a las mujeres.
2. El acto u omisión tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político electorales de las mujeres.
3. Se da en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público.
4. El acto u omisión es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.
5. Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos, medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o grupo de personas.
Consulta la presentación: http://www.te.gob.mx/srm/violencia_politica_genero.pptx