El 17 de octubre de 1953 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la reforma del artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconociendo de manera expresa la ciudadanía de la mujer.
Generalmente cuando se hace referencia a tal fecha, suele decirse que es cuando se concedió el voto a la mujer, y si bien es cierto que la ciudadanía es una condición necesaria para ejercer el sufragio, activa o pasivamente, también lo es que tal calidad genera además diversos derechos de carácter político, como el de asociarse y formar parte de agrupaciones o partidos políticos así como de sus órganos de dirección.
En el artículo 34 de la Constitución de 1857, se reconoció como ciudadanos a los mexicanos de 18 años si eran casados y 21 si no lo eran y que tuvieran además un modo honesto de vivir. Aún sin existir disposición expresa que excluyera a las mujeres de tal calidad, la interpretación de que así era, obedecía a la situación jurídica que entonces ésta guardaba, una especie de minoría de edad sujeta a la tutela del varón de la familia.
A finales de 1916, instalado el Congreso Constituyente convocado por el presidente Venustiano Carranza, su secretaria particular Hermila Galindo, solicitó el sufragio para las mujeres, argumentando que si las mismas tenían obligaciones, como el pago de contribuciones y que en ese aspecto se les consideraba igual que los hombres, lo razonable era que no carecieran de derechos. Al abordarse el tema, los constituyentes consideraron que las mujeres no sentían la necesidad de participar en asuntos públicos y que “…el hecho de que algunas mujeres excepcionales tengan las condiciones para ejercer satisfactoriamente los derechos políticos, no funda la conclusión de que estos deban concederse a la mujer como clase…”,
Derivado de lo anterior, el contenido del artículo 34 de la Constitución Federal que se promulgaría el 5 de febrero de 1917, quedó en iguales términos que la de 1857. (Tuñón, 2002), y si bien una interpretación bajo la lógica actual, podría suponer que en la expresión de mexicanos se incluía a las mujeres, la Ley Federal Electoral de 1918, precisaba que la calidad de ciudadanos estaba reservada a los varones.
Dada la generalidad del artículo 34 constitucional, durante los años veinte del siglo anterior, entidades como Yucatán, Tabasco, Chiapas y San Luis Potosí, concedieron el voto a la mujer con ciertos requisitos como saber leer y escribir. En Yucatán fueron electas en el año de 1923 las primeras diputadas del país Beatriz Peniche de Ponce, Raquel Dzib Cicero y Elvia Carrillo Puerto. Las legislaciones y decretos vanguardistas dejaron de aplicarse al faltar los gobernadores que las hicieron posibles.
En 1935 quedó constituido el Frente Único Pro Derechos de la Mujer, el cual llegó a agrupar a cincuenta mil mujeres del todo el país, de 800 agrupaciones femeninas con diversas posturas ideológicas, pero con el objetivo común de obtener el sufragio activo y pasivo.
La presión ejercida por dicho frente, influyó para que el entonces presidente Lázaro Cárdenas, presentara ante el Congreso en 1937, una iniciativa de reforma constitucional del artículo 34, para reconocer a la mujer la calidad de ciudadana, la cual no obstante ser aprobada tanto por ambas cámaras del Congreso Federal, como por las legislaturas locales, el decreto correspondiente no fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.
El 17 de febrero de 1947, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 115 de la Constitución Federal, reconociendo derecho al sufragio femenino en elecciones municipales, esto fue a iniciativa del Presidente de la República Miguel Alemán Valdez.
La tamaulipeca oriunda de Santander Jiménez, Amalia González Caballero, fue una figura importante para que, en México, se reconociera a la mujer su calidad de ciudadana. Su matrimonio con el intelectual y político José Castillo Ledón, quien sería gobernador de Nayarit, su natural inteligencia y agraciada presencia, favorecieron su relación con personas del medio cultural y político, las organizaciones de las que formó parte y presidió, influyeron en su designación como representante y posterior presidenta de la Comisión Interamericana de Mujeres, y como tal realizó gestiones ante el presidente Miguel Alemán y el candidato presidencial del Partido Revolucionario Institucional Adolfo Ruiz Cortines, para obtener el derecho de voto a favor de las mujeres. (Cano, 2011)
Durante la campaña electoral de 1952, Adolfo Ruiz Cortines, prometió en diferentes discursos otorgar el derecho de voto a la mujer, siendo el caso mencionar que también lo hicieron los candidatos al mismo cargo Efraín González Luna, por el Partido Acción Nacional ( PAN ), Vicente Lombardo Toledano, por el Partido Popular ( PP ) y Miguel Enríquez Guzmán por la Federación de Partidos del Pueblo de México (FPPM) (Tuñón 2002).
Amalia González Caballero de Castillo Ledón, presionada por el hecho de que la mayoría de los países representados en el órgano que presidía, tenían reconocida la ciudadanía de la mujer, encontrándose México rezagado en tal rubro, realizó distintas gestiones ante Ruiz Cortines, con tal objetivo.
Entre enero y marzo de 1952, Amalia Castillo Ledón sostuvo una entrevista con Ruiz Cortines. En el desarrollo de la misma, la primera expresa lo siguiente “Me es muy penoso, como presidenta de la Comisión Interamericana de Mujeres, haber obtenido la aquiescencia de diversas repúblicas del continente para conceder las igualdades entre hombres y mujeres, mientras que en mi propio país, no hay ni siquiera un intento para otorgárselos. A lo que el candidato respondió “ … si me lo pidieran miles de mujeres, lo haría, pero hasta ahora me lo han solicitado grupos de cinco o veinte mujeres cuando más, esto no puede considerarse como que la mujer mexicana desee tener los derechos civiles y políticos. Si hubiera un grupo importante de miles de mujeres que me lo pidieran, habría que tomarlo en cuenta...” Lo anterior dio lugar a que la señora Castillo Ledón viajara por todo la república en compañía de Esther Talamantes, la Lic. Aurora Fernández y otras más, así como un grupo de hombres dirigidos por Enrique León, recogiendo las firmas de más de quinientas mil mujeres para la petición formal de la igualdad de derechos, integrándose además la Alianza de las Mujeres por México “ ( Tuñón 2002 )
El 6 de abril 1952, en el parque deportivo 18 de marzo de la ciudad de México, cerca de veinte mil mujeres del Partido Revolucionario Institucional en una asamblea organizada entre otras, por la directora de acción femenina Margarita García Flores pidieron al candidato Ruiz Cortines, la igualdad de derechos políticos para las mujeres.
Adolfo Ruiz Cortinez, con el 74.31% de los votos, obtuvo el triunfo en las elecciones del 6 de julio de 1952, tomando protesta el 1° de diciembre del mismo año. En su mensaje mencionó que se otorgaría a la mujer la plenitud de sus derechos políticos, días después presentó su primera iniciativa ante el congreso, proponiendo la modificación del artículo 34 constitucional para quedar en los siguientes términos:
“Son ciudadanos de la República, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además los siguientes requisitos:
Simultáneamente, se promovió la reforma del artículo 115 constitucional para suprimir lo referente al voto femenino en elecciones municipales, ya que con la reforma del 34 éste resultaba innecesario.
Las elecciones federales del 3 de julio de 1955, serían las primeras en que mujeres participaron como electoras. Previamente se inscribieron en el registro nacional de electores 4 millones de mujeres y 5 millones de hombres. En la XLIII Legislatura federal hubo 4 mujeres diputadas: Marcelina Galindo Arce, de Chiapas; María Guadalupe Ursúa Flores, de Jalisco; Remedios Albertina Ezeta, del estado de México y Margarita García Flores, de Nuevo León. No se omite mencionar que en 1954 al convertirse en Estado el territorio de Baja California se designó a la primera mujer diputada federal en la persona de Aurora Jiménez de Palacios.
REFERENCIAS
Cano, Gabriela. 2011. “Amalia de Castillo Ledón. Mujer de letras, Mujer de poder. Antología”. Dirección General de Publicaciones del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. DF, México. Recuperado de http://ces.colmex.mx/pdf/gabriela/g_canoPdf .
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. consultado el 28 de marzo de 2014.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm.
Tuñón, Enriqueta. 2002. “Todas a votar. Las Mujeres y el Derecho al Voto 1917-1953” DF, México. Dirección de Estudios Históricos INAH.
Tuñón, Enriqueta. 2002. “Por fin…ya podemos elegir y ser electas! El sufragio femenino en México.”Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH). DF, México. Plaza y Valdez S.A. de C.V.
Artículo Publicado en la Revista e-lectores. Núm. 1 / Mayo 2017
http://www.te.gob.mx/srm/revistas/anio1num1.html