elección popular materia de la presente Convocatoria, en términos del Artículo 48, numeral 2, de los Estatutos. En su caso, supletoriamente podrá hacerlo la Comisión Operativa Nacional.
DÉCIMA SÉPTIMA. Para todo lo concerniente a las acciones afirmativas de género se atenderá a lo dispuesto por los ...
autorización expresa y por escrito de la Comisión Operativa Nacional, la presentación de los registros y sustituciones de candidatos ante el organismo público local electoral, respecto de los cargos de elección popular previstos en la convocatoria;
xii. En lo concerniente a las acciones afirmativas de ...