de 1821
 
Sala Superior

vs.

Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México

Jurisprudencia 12/2021
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ES UNA VÍA INDEPENDIENTE O SIMULTÁNEA AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR PARA IMPUGNAR ACTOS O RESOLUCIONES EN CONTEXTOS DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO.

Hechos: La Sala Regional Toluca y la Sala Superior sostuvieron criterios distintos respecto de la procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano o de ciudadanía para impugnar actos en contextos de violencia política en contra de las mujeres por razón de género, pues mientras la primera consideró necesario previamente la presentación de una queja o denuncia a través de un procedimiento especial sancionador, la segunda determinó que también podrían presentarse de manera independiente o simultánea a dicho procedimiento.

Criterio jurídico: La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina que en casos donde se alegue la afectación de derechos político-electorales por actos cometidos en contextos de violencia política en razón de género, la presentación de juicios de ciudadanía, o sus equivalentes en el ámbito local, no requiere necesariamente la previa presentación y resolución de quejas o denuncias, pudiéndose presentar de manera autónoma o simultánea respecto de un procedimiento especial sancionador, siempre que la pretensión de la parte actora sea la protección y reparación de sus derechos político-electorales y no exclusivamente la imposición de sanciones al responsable.

Justificación: En concordancia con los artículos 1º y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de una interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos 80, numeral 1, inciso h), y 84 numeral 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el artículo 48 Bis, fracción III, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de los artículos 440, 442, 470 y 474 Bis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se concluye que si bien el procedimiento especial sancionador es la vía idónea para conocer de quejas y denuncias para determinar las responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan en materia de violencia política en razón de género, ello no obsta para que el juicio de ciudadanía resulte procedente cuando se considere que se afectan los derechos político-electorales en un contexto de violencia política contra las mujeres en razón de género, siempre que la pretensión no sea exclusivamente sancionadora y no se pretenda un análisis subjetivo de la motivación de la conducta o del impacto diferenciado que ésta pueda tener en razón de género cuando esto no resulta evidente a partir de elementos objetivos. En los juicios de ciudadanía la autoridad judicial competente deberá ponderar la existencia de argumentos relacionados con violencia política en razón de género y la posibilidad de analizarlos de manera integrada a los hechos, actos u omisiones que formen parte del planteamiento que se haga sobre la afectación a los derechos político-electorales, sin que sea procedente la imposición de sanciones a los responsables, para lo cual deberá remitir el caso a la instancia administrativa competente del trámite de denuncias por tales hechos o dejar a salvo los derechos de la parte actora para ese efecto. En el caso de que exista una tramitación simultánea de una queja y un juicio de ciudadanía, las autoridades responsables de su tramitación y resolución, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ser especialmente cautelosas de no incurrir en una doble sanción por los mismos hechos u omisiones.


Sexta Época:


Contradicción de criterios. SUP-CDC-6/2021.—Entre los sustentados por la Sala Superior y la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—9 de septiembre de 2021.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Indalfer Infante Gonzales.—Disidente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Secretario: Mauricio I. Del Toro Huerta.


La Sala Superior en sesión pública celebrada el nueve de septiembre de dos mil veintiuno aprobó por mayoría de seis votos, con el voto en contra de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.


Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 14, Número 26, 2021, páginas 41 y 42.

Organo CEDH

 
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