de 1821
 
Rosa Pérez Pérez

vs.

LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas

Jurisprudencia 12/2022
VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO. LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PUEDEN MANTENERSE, DESPUÉS DE CUMPLIDA LA SENTENCIA, EN TANTO LO REQUIERA LA VÍCTIMA.

Hechos: En diferentes asuntos en que se ordenaron medidas de protección por hechos de violencia política en razón de género en contra de mujeres que desempeñaban cargos de elección popular, las víctimas solicitaron que la protección se mantuviera vigente para garantizar su integridad después de haberse cumplido la sentencia respectiva. La Sala Superior declaró la continuidad de las medidas previamente ordenadas.

Criterio jurídico: Las medidas de protección ordenadas a favor de mujeres ante hechos de violencia política en razón de género pueden mantenerse vigentes aun después de cumplida la sentencia en que se dictaron, hasta en tanto las requiera la víctima, a fin de garantizar el respeto a sus derechos humanos y salvaguardar plenamente su integridad.

Justificación: De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1° y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, inciso c), 3 y 7 inciso b), de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 4, incisos b) y j), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; 27 y 33 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así como 40 de la Ley General de Víctimas, se desprende que el Estado mexicano está obligado a reconocer, respetar y garantizar el ejercicio de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales en condiciones de igualdad, el derecho a la integridad física, psíquica y moral, y a acceder y ocupar cargos públicos en todos los planos gubernamentales y de toma de decisiones. Por tanto, cuando exista violencia política en razón de género, el Tribunal Electoral debe dictar, solicitar y mantener medidas de protección que garanticen el respeto del ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, por lo que resulta razonable que, aun cuando se tenga por cumplida la sentencia que las ordenó sea posible mantenerlas, hasta en tanto lo requiera la víctima o concluya el cargo para el que ha sido nombrada, a fin de salvaguardar la integridad y garantizar el derecho de las mujeres a ejercerlo. Lo anterior porque esas medidas van más allá de la restitución a un caso concreto, puesto que tienen el propósito de fungir como mecanismos para detener o prevenir la violencia de género, a fin de garantizar el derecho de ejercer los cargos para los cuales han sido nombradas y salvaguardar su integridad. De esta forma, si la implementación de tales medidas tiene el fin de garantizar la seguridad, integridad y vida de la víctima; evitar todo daño y asegurar el pleno ejercicio de sus derechos, resulta procedente que continúen tales medidas durante el tiempo que garanticen su objetivo, aun cumplida la sentencia en las que se ordenaron, pues ignorar su situación posterior podría posicionarla en una permanente vulnerabilidad y riesgo de afectación a sus derechos; lo que es acorde con el deber de los órganos estatales de prevenir y proteger los derechos humanos de todas las mujeres.


Séptima Época:


Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1654/2016. Acuerdo Plenario.—Actora: Rosa Pérez Pérez.—Autoridad responsable: LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas.—15 de agosto de 2017.—Unanimidad de votos de la magistrada y los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales, Reyes Rodríguez Mondragón, Mónica Aralí Soto Fregoso y José Luis Vargas Valdez.—Ponente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Ausente: Janine M. Otálora Malassis.—Secretarios: Laura Angélica Ramírez Hernández y Ernesto Santana Bracamontes.


Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1773/2016 y acumulado. Tercera resolución en el incidente de inejecución de sentencia.—Actora: Felicitas Muñiz Gómez.—Autoridades responsables: Benito Sánchez Ayala (Síndico procurador) y otros.—4 de octubre de 2017.—Unanimidad de votos de las magistradas y los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales, Janine M. Otálora Malassis, Reyes Rodríguez Mondragón, Mónica Aralí Soto Fregoso y José Luis Vargas Valdez.—Ponente: Indalfer Infante Gonzales.—Secretario: Alejandro Ponce de León Prieto.


Recurso de reconsideración. SUP-REC-531/2018. Acuerdo Plenario. Incidente de vigencia de medidas de protección.—Recurrente: Juan García Arias.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—22 de junio de 2022.—Mayoría de seis votos de las magistradas y los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales, Janine M. Otálora Malassis, Reyes Rodríguez Mondragón y Mónica Aralí Soto Fregoso.—Ponente: Felipe de la Mata Pizaña.—Disidente: José Luis Vargas Valdez.—Secretarios: Fernando Ramírez Barrios, Roselia Bustillo Marín y Pablo Roberto Sharpe Calzada.


La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de octubre de dos mil veintidós, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.


Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 15, Número 27, 2022, páginas 47, 48 y 49.

Organo CEDH

 
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