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Andrés Castellanos Ramírez y otros
vs.
Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz
Jurisprudencia 17/2014
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AMICUS CURIAE. SU INTERVENCIÓN ES PROCEDENTE DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON ELECCIONES POR SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS.- De la interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 1º, párrafos segundo y tercero; 2°, párrafos tercero y cuarto, apartado A; 41, párrafo segundo, base VI, y 99 de la Constitución General, se concluye que, durante la sustanciación de los medios de impugnación relacionados con elecciones por sistemas normativos indígenas, a fin de contar con mayores elementos para el análisis integral del contexto de la controversia desde una perspectiva intercultural, es procedente la intervención de terceros ajenos a juicio a través de la presentación de escritos con el carácter de amicus curiae o “amigos de la corte”, siempre que sean pertinentes y se presenten antes de que se emita la resolución respectiva; los cuales, carecen de efectos vinculantes.
Quinta Época:
Recurso de reconsideración. SUP-REC-19/2014.—Recurrentes: Andrés Castellanos Ramírez y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—2 de abril de 2014.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Beatriz Claudia Zavala Pérez, Mauricio I. del Toro Huerta, Javier Ortiz Flores y Jorge Alberto Medellín Pino.
Ver casos relacionados
Recurso de reconsideración. SUP-REC-825/2014.—Recurrentes: Valentina Ruiz y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—2 de abril de 2014.—Unanimidad de votos respecto del primer resolutivo y mayoría de seis votos respecto del segundo resolutivo.—Engrose: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Mauricio I. del Toro Huerta, Arturo Espinosa Silis y Jorge Medellín Pino.
Ver casos relacionados
Recurso de reconsideración. SUP-REC-14/2014.—Recurrentes: Gorgonio Tomás Mateos y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—4 de junio de 2014.—Mayoría de tres votos respecto del primer resolutivo y unanimidad respecto del resto.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Raúl Zeuz Ávila Sánchez y Carlos Vargas Baca.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 15 y 16.