de 1821
 
Partido Verde Ecologista de México y otro

vs.

Sala Regional Especializada

Jurisprudencia 17/2016
INTERNET. DEBE TOMARSE EN CUENTA SUS PARTICULARIDADES PARA DETERMINAR INFRACCIONES RESPECTO DE MENSAJES DIFUNDIDOS EN ESE MEDIO.- De la interpretación gramatical, sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 1° y 6°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 11, párrafos 1 y 2, así como 13, párrafos 1 y 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se colige que en el contexto de una contienda electoral la libertad de expresión debe ser especialmente protegida, ya que constituye una condición esencial del proceso electoral y, por tanto, de la democracia. Ahora bien, al momento de analizar conductas posiblemente infractoras de la normativa electoral respecto de expresiones difundidas en internet, en el contexto de un proceso electoral, se deben tomar en cuenta las particularidades de ese medio, a fin de potenciar la protección especial de la libertad de expresión; toda vez que internet tiene una configuración y diseño distinto de otros medios de comunicación como la radio, televisión o periódicos, por la forma en que se genera la información, el debate y las opiniones de los usuarios, lo que no excluye la existencia de un régimen de responsabilidad adecuado a dicho medio. Lo anterior, tomando en consideración que el internet facilita el acceso a las personas de la información generada en el proceso electoral, lo cual propicia un debate amplio y robusto en el que los usuarios intercambian ideas y opiniones –positivas o negativas– de manera ágil, fluida y libre, generando un mayor involucramiento del electorado en temas relacionados con la contienda electoral.


Quinta Época:


Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-542/2015 y acumulado.—Recurrentes: Partido Verde Ecologista de México y otro.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—20 de abril de 2016.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Agustín José Sáenz Negrete y Mauricio I. Del Toro Huerta.

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Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-16/2016 y acumulado.—Recurrentes: Partido de la Revolución Democrática y otro.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—20 de abril de 2016.—Mayoría de cinco votos.—Engrose: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Agustín José Sáenz Negrete y Mauricio I. Del Toro Huerta.

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Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-168/2016.—Actor: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral de Veracruz.—1 de junio de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar, en cuya ausencia hizo suyo el proyecto el Magistrado Presidente Constancio Carrasco Daza.—Ausentes: María del Carmen Alanis Figueroa y Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Julio César Cruz Ricárdez.

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La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintidós de junio de dos mil dieciséis, aprobó por mayoría de cinco votos, con el voto en contra del Magistrado Flavio Galván Rivera, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.


Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 28 y 29.

Organo CEDH

 
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Criterios Orientadores

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