de 1821
 
Partido Nueva Alianza

vs.

Consejo General del Instituto Federal Electoral

Jurisprudencia 18/2011
PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD.- De la interpretación de los artículos 41, base III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 2, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que la restricción a la difusión en medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales tiene como fin evitar que los entes públicos puedan influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea en pro o en contra de determinado partido político o candidato, atento a los principios de equidad e imparcialidad que rigen en la contienda electoral. En consecuencia, los supuestos de excepción relativos a las campañas de información, servicios educativos, de salud y las de protección civil en caso de emergencia, a que se refieren ambos preceptos jurídicos, deberán colmar los mencionados principios, dado que de ninguna manera pueden considerarse como exentos de cumplir con la normativa constitucional y legal en la materia.


Cuarta Época:


Recurso de apelación. SUP-RAP-57/2010.—Recurrente: Partido Nueva Alianza.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—16 de junio de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarias: Marcela Elena Fernández Domínguez y Maricela Rivera Macías.

Ver casos relacionados


Recurso de apelación. SUP-RAP-123/2011 y acumulado.—Recurrentes: Partido Revolucionario Institucional y otro.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—22 de junio de 2011.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Disidentes: Flavio Galván Rivera, Manuel González Oropeza y José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Antonio Rico Ibarra.

Ver casos relacionados


Recurso de apelación. SUP-RAP-474/2011.—Recurrente: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—31 de agosto de 2011.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarias: María Luz Silva Santillán y Claudia Valle Aguilasocho.



Notas: El contenido del artículo 2, párrafo 2, de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretado en esta jurisprudencia, corresponde al artículo 209, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.


La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de octubre de dos mil once, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.


Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, páginas 35 y 36.

Organo CEDH

 
REGRESAR

Casos relacionados

REGRESAR

Casos relacionados

 
Yatama Vs. Nicaragua
REGRESAR

Casos relacionados

 
1
REGRESAR

Casos relacionados

REGRESAR

Casos relacionados

REGRESAR

Casos relacionados

REGRESAR

 
FICHA TÉCNICA
CERRAR

Criterios Orientadores

REGRESAR