Javier Antonio Castillo

vs.

Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León

Jurisprudencia 5/2019
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. ES PROCEDENTE PARA ANALIZAR ASUNTOS RELEVANTES Y TRASCENDENTES.- A partir de una interpretación sistemática y funcional de los artículos 17 y 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción XVI, y 189 Bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 61, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia en sentido amplio, el recurso de reconsideración es procedente en aquellos asuntos inéditos o que implican un alto nivel de importancia y trascendencia que puedan generar un criterio de interpretación útil para el orden jurídico nacional, respecto de sentencias de las Salas Regionales en las que se estudien asuntos en los que se requiera garantizar la coherencia del sistema jurídico en materia electoral o el derecho a un recurso efectivo respecto de sentencias que impliquen una posible vulneración grave a la esfera de derechos y libertades fundamentales de personas o colectivos que de otra forma no obtendría una revisión judicial. Para ello, una cuestión será importante cuando la entidad de un criterio implique y refleje el interés general del asunto desde el punto de vista jurídico; y será trascendente cuando se relacione con el carácter excepcional o novedoso del criterio que, además de resolver el caso, se proyectará a otros con similares características. En este sentido, la actualización de estos requisitos debe verificarse caso por caso. Con ello se asegura la efectividad de los recursos judiciales y el deber constitucional de adoptar medidas de protección de los derechos humanos, así como garantizar el acceso a recursos internos adecuados y efectivos ante la violación de los derechos reconocidos constitucional y convencionalmente.


Sexta Época:


Recurso de reconsideración. SUP-REC-214/2018.—Recurrente: Javier Antonio Castillo.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León.—30 de mayo de 2018.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: Janine M. Otálora Malassis.—Disidente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.—Ausentes: Indalfer Infante Gonzales y José Luis Vargas Valdez.—Secretarios: Maribel Tatiana Reyes Pérez y Sergio Moreno Trujillo.


Recurso de reconsideración SUP-REC-531/2018.—Recurrente: Juan García Arias.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—30 de junio de 2018.—Unanimidad de votos, con el voto razonado de los Magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera y José Luis Vargas Valdez.—Ponente: Felipe de la Mata Pizaña.—Secretarias: Elizabeth Valderrama López, Roselia Bustillo Marín, Greysi Adriana Laisequilla, Araceli Yhalí Cruz Valle y Jesica Contreras Velázquez.


Recurso de reconsideración SUP-REC-851/2018 y acumulado.—Recurrentes: Partido de la Revolución Democrática y otra.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en Ciudad de México.—19 de agosto de 2018.—Unanimidad de votos.—Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.—Secretarios: Ángel Eduardo Zarazúa Alvizar y Omar Bonilla Marín.


La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de enero de dos mil diecinueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.


Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 12, Número 23, 2019, páginas 21 y 22.

Organo CEDH

 
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FICHA TÉCNICA
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Criterios Orientadores

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