de 1821
 
Eric Sandro Leal Cantú y otra

vs.

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Tesis III/2022
NULIDAD DE ELECCIÓN. HERRAMIENTAS ANALÍTICAS PARA CONFIGURARLA TRATÁNDOSE DE ACTOS DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO.

Hechos: En el contexto de la validez de la elección de dos Ayuntamientos, diversos partidos políticos y candidaturas plantearon su nulidad por la existencia de conductas constitutivas de violencia política en razón de género que, desde su perspectiva, implicaron una violación grave a los principios constitucionales y trascendieron al resultado de la elección. La controversia que se planteó ante la Sala Superior exigió determinar los parámetros para considerar qué supuestos de tal violencia son de la entidad suficiente para anular una elección.

Criterio jurídico: La nulidad de una elección por violación a principios constitucionales puede declararse cuando se acredite violencia política en razón de género que provoque una afectación sustancial e irreparable a los principios de equidad en la contienda y libertad del sufragio. Ello podrá concluirse: 1. Aun cuando no pueda probarse la autoría o responsabilidad de alguna o varias personas (atribuibilidad de la conducta) que cometieron los hechos u omisiones; 2. Con base en un análisis contextual de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que acontecieron los hechos y su carácter generalizado; 3. Si la diferencia entre el primero y segundo lugar es menor al 5%; 4. Valorando su incidencia en el proceso electoral y la afectación que la violencia pudo tener en la validez de la elección; y, 5. Si la nulidad es una medida reparatoria, es decir, necesaria para desincentivar estas prácticas. Estas herramientas analíticas no son limitativas y deberán valorarse atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso.

Justificación: La violencia política en razón de género es una irregularidad que tiene impactos diferenciados en distintos bienes jurídicos. En primer lugar, en los derechos político-electorales de la persona a la que van dirigidos; en segundo lugar, impacta de manera negativa a todas las mujeres, en el entendido de que refuerza, en lugar de desmantelar, la persistencia de prejuicios en su contra respecto al ejercicio de cargos de elección popular, vulnerando el principio de igualdad. Particularmente, este tipo de violencia puede impactar en los principios democráticos que rigen a una sociedad, entre ellos, certeza, igualdad, libertad del sufragio y equidad en la contienda. En este sentido, la nulidad de la elección por estos actos encuentra su fundamento constitucional y legal en la causal de nulidad ante la existencia de violaciones generalizadas, sustanciales, plenamente acreditadas y determinantes para el resultado de la elección.


Séptima Época:


Recurso de reconsideración. SUP-REC-1861/2021.—Recurrentes: Eric Sandro Leal Cantú y otra.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México.—29 de septiembre de 2021.—Mayoría de seis votos de las magistradas y los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales, Janine M. Otálora Malassis, Reyes Rodríguez Mondragón y Mónica Aralí Soto Fregoso.—Ponente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Disidente: José Luis Vargas Valdez.—Secretarios: Ernesto Santana Bracamontes y Ramón Cuauhtémoc Vega Morales.


Recurso de reconsideración. SUP-REC-2214/2021 y acumulados.—Recurrentes: Movimiento Ciudadano y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México.—29 y 30 de diciembre de 2021.—Unanimidad de votos de las magistradas y los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Janine M. Otálora Malassis, Reyes Rodríguez Mondragón y Mónica Aralí Soto Fregoso.—Ponente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Ausentes: Indalfer Infante Gonzales y José Luis Vargas Valdez.—Secretarios: Guadalupe López Gutiérrez, Rocío Arriaga Valdés, Rosa Olivia Kat Canto, Azalia Aguilar Ramírez, Juan Manuel Arreola Zavala, Alfonso González Godoy, Ernesto Santana Bracamontes y Ramón Cuauhtémoc Vega Morales.


La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, aprobó por mayoría de seis votos, con el voto en contra del Magistrado José Luis Vargas Valdez, la tesis que antecede.


Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 15, Número 27, 2022, páginas 62 y 63.

Organo CEDH

 
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