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/>Coalición "Todos Somos Coahuila" y otros</b> /> />vs.</b> /> />Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León</b> /> />Tesis XL</strong>/2015</strong></b> />
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REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LA APLICACIÓN DE LOS LÍMITES DE SOBRE Y SUBREPRESENTACIÓN EN LA INTEGRACIÓN DE LAS LEGISLATURAS LOCALES SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.- </b>De una interpretación gramatical, sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 1º; 39; 40; 41 y 116, fracción II, tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que la aplicación de los límites constitucionales de sobrerrepresentación y subrepresentación, debe realizarse teniendo en cuenta los valores fundamentales que articulan el principio de representación proporcional, el cual debe aplicarse de manera preferente y obligatoria, a cualquier sistema de asignación de curules establecido en las legislaciones locales, sólo así se cumple con el principio de supremacía establecido en el artículo 133 de nuestra Carta Magna y se armonizan los principios y valores contenidos en ella, dada la dimensión normativa del sistema de representación proporcional; ya que su inobservancia en cada una de las etapas de ese sistema implicaría una aplicación fragmentada y, por ende, asistemática de los mandatos constitucionales aplicables.
Quinta Época:
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/>La Sala Superior en sesión pública celebrada el ocho de julio de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.</b>
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/>Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015</strong>, páginas 120 y 121.</b>
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