de 1821
  />Coalición "Todos Somos Coahuila" y otros</b>/>/>vs.</b>/>/>Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León</b>/>/>Tesis XL</strong>/2015</strong></b>/>
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LA APLICACIÓN DE LOS LÍMITES DE SOBRE Y SUBREPRESENTACIÓN EN LA INTEGRACIÓN DE LAS LEGISLATURAS LOCALES SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.- </b>De una interpretación gramatical, sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 1º; 39; 40; 41 y 116, fracción II, tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que la aplicación de los límites constitucionales de sobrerrepresentación y subrepresentación, debe realizarse teniendo en cuenta los valores fundamentales que articulan el principio de representación proporcional, el cual debe aplicarse de manera preferente y obligatoria, a cualquier sistema de asignación de curules establecido en las legislaciones locales, sólo así se cumple con el principio de supremacía establecido en el artículo 133 de nuestra Carta Magna y se armonizan los principios y valores contenidos en ella, dada la dimensión normativa del sistema de representación proporcional; ya que su inobservancia en cada una de las etapas de ese sistema implicaría una aplicación fragmentada y, por ende, asistemática de los mandatos constitucionales aplicables.


Quinta Época:
/>/>Recurso de reconsideración. SUP-REC-936/2014</a> y acumulados.—Recurrentes: Coalición "Todos Somos Coahuila" y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León.—23 de diciembre de 2014.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Ausentes: María del Carmen Alanis Figueroa, Constancio Carrasco Daza y Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Beatriz Claudia Zavala Pérez, Hugo Domínguez Balboa, Javier Miguel Ortiz Flores y Mauricio I. del Toro Huerta. />

/>
/>La Sala Superior en sesión pública celebrada el ocho de julio de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.</b>
/>
/>
/>Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015</strong>, páginas 120 y 121.</b>
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FICHA TÉCNICA

Criterios Orientadores