Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

ST-JDC-309/2017

La improcedencia de la solicitud de registro de la planilla como aspirantes a candidatos independientes de los actores, así como la omisión del Consejo Municipal Número 119, del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Zinacantepec, de darles respuesta a su escrito.

EXPEDIENTE: 
ST-JDC-309/2017
ACTORES: 
ALEJANDRO ESCOBAR Y OTRO
FECHA DE RESOLUCIÓN: 
Miércoles, Diciembre 27, 2017
AUTORIDADES RESPONSABLES: 
CONSEJO MUNICIPAL NÚMERO 119 DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON CABECERA EN ZINACANTEPEC
SENTIDO: 

PRIMERO. Es improcedente el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SEGUNDO. Se reencauza el escrito de demanda promovido por Alejandro Escobar Hernández y Oscar Arriaga Estrada, al Tribunal Electoral del Estado de México, para que dentro del plazo de diez días contados a partir del día siguiente al en que la autoridad responsable le remita las constancias del trámite de ley del presente medio de impugnación, lo sustancie y resuelva como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. TERCERO. Remítase al Tribunal Electoral del Estado de México, la totalidad de las constancias que integran el expediente en que se actúa previa copia certificada que se deje en autos, para que en uso de sus atribuciones resuelva lo que en derecho proceda. CUARTO. En virtud de que se encuentra transcurriendo el plazo para el desahogo del trámite de ley del medio de impugnación instado por el actor; se ordena al Consejo Municipal 119 con cabecera en Zinacantepec, Estado de México para que una vez que fenezca dicho plazo, remita las constancias atinentes al Tribunal Electoral del Estado de México.