Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

ST-JDC-4/2018

Acuerdo de veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo Municipal número 61 del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Nicolás Romero, mediante el cual declaró improcedente el registro de la actora, quien se ostenta como aspirante a candidata independiente a la Presidencia Municipal de Nicolás Romero, Estado de México.

EXPEDIENTE: 
ST-JDC-4/2018
ACTORES: 
LUDIM CASTILLO ALCANTAR
FECHA DE RESOLUCIÓN: 
Miércoles, Enero 10, 2018
AUTORIDADES RESPONSABLES: 
CONSEJO MUNICIPAL NÚMERO 61 DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON SEDE EN NICOLÁS ROMERO
SENTIDO: 

PRIMERO. Es improcedente el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SEGUNDO. Se reencauza el escrito de demanda promovido por Ludmin Castillo Alcantar, al Tribunal Electoral del Estado de México, para que lo sustancie y resuelva como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. TERCERO. Remítase al Tribunal Electoral del Estado de México, la totalidad de las constancias que integran el expediente en que se actúa previa copia certificada que se deje en autos, para que en uso de sus atribuciones resuelva lo que en derecho proceda.