La omisión de ajustar y modificar la legislación constitucional y legal para permitir e implementar las candidaturas independientes en Nuevo León, dentro del plazo establecido en el artículo tercero transitorio del Decreto, por medio del cual se reformó la fracción II del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo cual, aducen los actores, se viola su derecho humano de voto pasivo.
PRIMERO. Se decreta la acumulación de los expedientes SUP-JDC-248/2014, SUP-JDC-273/2014, SUP-JDC-274/2014, SUP-JDC-275/2014, SUP-JDC-276/2014, SUP-JDC-277/2014, SUP-JDC-278/2014 Y SUP-JDC-280/2014 al SUP-JDC-247/2014 y se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los expedientes de los juicios acumulados.
SEGUNDO. Se sobresee en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-278/2014 y SUP-JDC-280/2014.
TERCERO. Se ordena a la Septuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León que, a la brevedad posible, realice las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria en materia de candidaturas independientes, en términos del artículo tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de dos mil doce, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por cuanto hace a la materia político-electoral para armonizar la Constitución local y la legislación interna al Pacto Federal.