Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

SX-JDC-132/2016

La omisión del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, de dar respuesta al escrito del actor de fecha siete de abril de dos mil dieciséis, relativo a las aclaraciones que le fueron solicitadas por ese Instituto mediante oficio IEEPCO/DEPPyPC/705/2016. 

EXPEDIENTE: 
SX-JDC-132/2016
ACTORES: 
JAIME ALBERTO CASTELLANOS DEL CAMPO
FECHA DE RESOLUCIÓN: 
Viernes, Abril 15, 2016
AUTORIDADES RESPONSABLES: 
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA
SENTIDO: 

PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido vía per saltum por Jaime Alberto Castellanos del Campo. SEGUNDO. Se reencauza el medio impugnativo al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca para que de manera inmediata resuelva conforme a sus atribuciones y competencia, a través del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. TERCERO. Se ordena al referido Tribunal Electoral, que informe a esta Sala Regional sobre el cumplimiento que le dé a la presente resolución, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra. CUARTO. Previas las anotaciones que correspondan, remítase el original del escrito de demanda y sus anexos al tribunal local referido, así como la documentación que se reciba con posterioridad en esta Sala Regional relacionada con el presente juicio, debiendo quedar copia certificada de dichas constancias en el archivo de esta Sala Regional.