Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

SX-JRC-68/2013

El acuerdo IEQROO/GC/A-107-13, de veintitrés de abril de la presente anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se emite la declaratoria de quienes tendrán derecho a solicitar su registro como candidatos independientes en la modalidad de miembros del ayuntamiento, a fin de contender en el proceso electoral ordinario local.

EXPEDIENTE: 
SX-JRC-68/2013
ACTORES: 
Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional
FECHA DE RESOLUCIÓN: 
Jueves, Mayo 23, 2013
AUTORIDADES RESPONSABLES: 
Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo
SENTIDO: 

PRIMERO. Se modifica el acuerdo IEQROO/CG/A-107-13, de veintitrés de abril de dos mil trece, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual declaró quienes tendrán derecho a solicitar su registro como candidatos independientes en la modalidad de miembros del ayuntamiento, en la parte impugnada.

SEGUNDO. Se revocan los acuerdos IEQROO/CG/A-142-13 y IEQROO/CG/A-161-13, dónde se declara la procedencia de los registros de las planillas de Felipe Carrillo Puerto, Cozumel, Benito Juárez y Solidaridad.

TERCERO. Se otorga a los ciudadanos que integran las planillas de los ayuntamientos de Felipe Carrillo Puerto, Cozumel, Benito Juárez y Solidaridad, el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación de la presente resolución, para que modifiquen sus planillas, a efecto de cumplir con la cuota de género, esto es, que sus integrantes no excedan del sesenta por ciento de un mismo género y sus fórmulas se conformen de un propietario y un suplente del mismo género.

CUARTO. Se ordena al Instituto Electoral de Quintana Roo, que notifique a los integrantes de las planillas o sus representantes, sobre lo ordenado en esta ejecutoria.

QUINTO. La responsable deberá informar a esta Sala Regional sobre el cumplimiento que dé a la presente sentencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.