Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Tesis XLI/2016

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LA RESTRICCIÓN CONSTITUCIONAL QUE IMPIDE PARTICIPAR BAJO ESTA MODALIDAD EN LA ELECCIÓN DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, CUANDO EXISTA UN VÍNCULO CON ALGÚN PARTIDO POLÍTICO, GARANTIZA SU NATURALEZA, IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA.- De una interpretación gramatical del artículo séptimo transitorio, Apartado A, fracción VI, inciso (o), del Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México, se desprende que para poder ser postulado como candidato independiente a diputado de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, es necesario no estar registrado en los padrones de afiliados de los partidos políticos, ni haber participado como precandidato o candidato a cargos de elección popular por algún partido político o coalición, en las elecciones federales o locales inmediatas anteriores a la elección. Dicha restricción constitucional garantiza la naturaleza de las candidaturas independientes, su imparcialidad e independencia respecto de los partidos políticos, toda vez que el hecho de haber participado como precandidato o candidato postulado por un partido político a un cargo de elección popular en una elección inmediata anterior genera la presunción de un vínculo partidista y que en el ejercicio de la función pudiera ser influenciado por ese partido político.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-812/2016.—Actor: Manuel Alejandro Robles Gómez.—Autoridad responsable: Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.—10 de marzo de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Ausente: Manuel González Oropeza.—Secretaria: Maribel Olvera Acevedo.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1571/2016.—Actora: Esperanza Villalobos Pérez.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—27 de abril de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Ausente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarias: Magali González Guillén y Nancy Correa Alfaro.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de junio de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia del Magistrado Manuel González Oropeza, la tesis que antecede.

Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la FederaciónAño 9, Número 18, 2016, páginas 61 y 62.

Categoría de Modelo Nacional de Candidaturas Independientes: