Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Radio y televisión

SUP-JDC-214/2018

Acuerdo INE/ACRT/42/2018, de veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, emitido por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual aprobó las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y candidatos independientes para el periodo de campaña en el proceso electoral federal 2017-2018.

SUP-JDC-112/2018

Oficio número INE/DEPPP/DE/DAGTJ/878/2018, de fecha uno de marzo de dos mil dieciocho, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, por medio del cual se dio respuesta a la solicitud del actor en su calidad de aspirante a candidato independiente a la Presidencia de la República, sobre la asignación de tiempos en radio y televisión durante el periodo de intercampaña.

SUP-JDC-1588/2016

El oficio INE/DEPPP/STCRT/4479/2016, signado por el Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual declaró improcedente la reposición de promocionales de la candidata independiente a gobernadora del Estado de Puebla, Ana Teresa Aranda Orozco, para el proceso electoral estatal ordinario 2015-2016.

Tesis: P./J. 9/2014 (10a.)

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN IX, DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO, NO CONTRAVIENE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

SUP-JDC-1166/2015 Y SUP-JDC-1167/2015 ACUMULADOS.

La sentencia emitida el cinco de junio de dos mil quince, por el Tribunal Electoral de la propia entidad federativa, que determinó imponerles una sanción consistente en amonestación pública por la difusión de propaganda electoral en la que aparecen en forma conjunta.

SUP-JDC-1178/2015

La resolución de doce de junio de dos mil quince, dictada en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-176/2015.

 

SUP-JRC-589/2015

La resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, el veintinueve de mayo de dos mil quince, mediante la cual declaro inexistente la violación objeto de la denuncia interpuesta por el mencionado instituto político, en el procedimiento especial sancionador PES-073-2015, instaurado contra Jaime Heliodoro Rodríguez Calderon, candidato independiente a gobernador de aquella entidad, así como José Abelardo Reyna Aguilar y Américo Garza Salinas, candidatos por el Partido Encuentro Social a presidentes municipales de Aramberri y Juárez, del propio Estado; por