Negativa de fecha uno de junio de dos mil dieciséis, emitida por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, en relación con la solicitud realizada por el actor respecto de que los votos válidos que se emitieran durante la jornada electoral del cinco de junio del mismo año, en dicho Estado, se contabilizaran a su favor en virtud de que su nombre aparecía en las boletas.
PRIMERO. Es improcedente el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SEGUNDO. Se reencauza el escrito presentado por Beneberto Sánchez Vásquez, para que sea conocido y resuelto a la brevedad por el Tribunal Electoral del Estado de Tlaxcala, en términos de lo precisado en este acuerdo. TERCERO. Remítanse al Tribunal Electoral del Estado de Tlaxcala, las constancias que integran el expediente en que se actúa previa copia certificada a fin de que consten en el archivo de esta Sala Regional, para que en uso de sus atribuciones resuelva lo que en derecho proceda.