EL TEPJF RESUELVE LOS ASUNTOS RELATIVOS A LA DESIGNACIÓN DE LOS CONSEJEROS DE LOS OPLES

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la validez del acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual se aprobó el procedimiento para designar a las consejeras y consejeros de los Organismos Públicos Locales Electorales de las 18 entidades federativas que tendrán comicios en 2015.

En otros juicios relativos al proceso de designación, la Sala Superior tomó las siguientes decisiones:

  • revocó la designación de María Elena Adriana Ruiz Visfocri como integrante del OPLE en Colima, debido a que cuando se desempeñó como magistrada presidenta del Tribunal Electoral local, en 2003, alteró el sentido de un proyecto, lo cual afectó su reputación y el requisito de imparcialidad e idoneidad que debe cumplir para asumir un cargo en la función electoral. Ante ello, la Sala Superior ordenó al Consejo General del INE designar a la persona que sustituirá a Ruiz Visfocri.
  • consideró infundados los medios de impugnación interpuestos por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), Socialdemócrata y el PRD, así como por diversos aspirantes a consejeros electorales en contra de la integración de los OPLEs en Nuevo León, Distrito Federal, Michoacán, San Luis Potosí, Morelos, Yucatán, Tabasco, Estado de México, Oaxaca, Baja California Sur, Querétaro y Colima. 
  • concluyó que el proceso de designación de los integrantes de los OPLEs en Morelos, Baja California Sur y Querétaro, atendió el criterio de paridad de género.
  • en el caso de Oaxaca, determinó que no se violó el derecho de Alba Judith Jiménez Santiago, Norma Iris Santiago Hernández y David Adelfo López Velasco, de concluir su encargo como consejeras y consejero del organismo en Oaxaca, al designar a los nuevos integrantes, debido a que los actores tuvieron conocimiento de las acciones para la renovación y no se inconformaron de manera oportuna.
  • confirmó el oficio mediante el cual se dio respuesta a Brenda Montes Velázquez, respecto a la revisión de la etapa de valoración curricular, ya que se encuentra sustentado que se le explicaron las razones por las que fue excluida del proceso de integración del OPLE en Querétaro. 
  • ordenó al Congreso Quintana Roo, que legisle en materia de candidaturas comunes, en el plazo establecido en el artículo tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de mayo de 2014, por el que se expidió la Ley General de Partidos Políticos, ya que el próximo proceso electoral iniciará el 16 de marzo de 2016.
  • revocó el oficio mediante el cual el INE notificó el resultado de la etapa de valoración curricular, así como la imposibilidad para seguir participando en el proceso de integración de los OPLEs a Rosa del Carmen Álvarez López, Eduardo Castillo Cruz, Octavio Mora Caro, Hermilio Arcos May, Juan Gabriel Coutiño Gómez y Eugenio Laris González, aspirantes a consejera y consejeros en Jalisco, Oaxaca, Sonora, Campeche, Chiapas y Distrito Federal, respectivamente. El Pleno consideró que fue indebida la exclusión de los aspirantes del proceso de selección por supuestos vínculos con partidos políticos, ya que no se acreditó tal señalamiento; mientras que en el caso de Oaxaca no se especifica si se tomó en cuenta la calidad de indígena del actor. Por mayoría de votos, se ordenó a la responsable, que en breve se realicen las entrevistas a los aspirantes y si cumplen el criterio de idoneidad valore si deben ser incluidos en la designación de los organismos. 

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