Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral

Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG267/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL

ANTECEDENTES

I.           En sesión extraordinaria del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral celebrada el diez de julio de dos mil ocho, se aprobó el “Acuerdo […] por el que se expide el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral”, identificado con la clave CG327/2008, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto del mismo año.

II.          Con fecha veintisiete de octubre de dos mil once, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó la Reforma de diversos preceptos del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, mediante Acuerdo CG353/2011, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de noviembre del mismo año.

III.         En la Sesión Extraordinaria celebrada el quince de diciembre de dos mil once, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral aprobó el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-535/2011 emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el Acuerdo identificado con la clave CG428/2011, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de dos mil doce.

IV.        El diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”.

V.         En sesión extraordinaria celebrada el veintinueve de abril de dos mil catorce, el Instituto Nacional Electoral aprobó el “Acuerdo […] por el que se emiten Lineamientos para organizar los trabajos de reforma o expedición de reglamentos y de otros instrumentos normativos del Instituto derivados de la Reforma Electoral”, identificado con la clave INE/CG14/2014.

VI.        El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”.

VII.       En la sesión extraordinaria celebrada el seis de junio de dos mil catorce, el Instituto Nacional Electoral aprobó el “Acuerdo […] por el que se emiten Lineamientos para organizar los trabajos de reforma o expedición de los instrumentos normativos del Instituto derivados de la Reforma Electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014”, identificado con la clave INE/CG47/2014, excluyendo de su aplicación los trabajos relacionados con el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral por existir un mandato legal que dispone que será la Junta General Ejecutiva la que deba someter para aprobación del Consejo General el proyecto respectivo.

VIII.      El cinco de septiembre de dos mil catorce, la Junta General Ejecutiva aprobó el “Acuerdo […] por el que se instruye a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a que elaboren una propuesta de Reforma al Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, que realicen las consultas correspondientes, y elaboren el Dictamen de factibilidad respectivo”, identificado con la clave INE/JGE55/2014.

IX.        El cinco de septiembre de dos mil catorce, la Secretaría Ejecutiva mediante oficio INE/SE/0597/2014 solicitó al Comité de Radio y Televisión su opinión respecto de la consulta que habrá de realizarse a los concesionarios de radio y televisión, incluyendo a las organizaciones que los agrupan y a diversos profesionales de la comunicación, a efecto que de ser el caso se incorporen los cuestionamientos que considere deben agregarse.

X.         En la sexta sesión especial del Comité de Radio y Televisión celebrada el nueve de septiembre de dos mil catorce, se emitió la “Opinión sobre la consulta a realizarse a los concesionarios de radio y televisión, incluyendo a las organizaciones que los agrupan y a diversos profesionales de la comunicación con motivo del proceso de Reforma al Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral”.

XI.        En sesión extraordinaria del diecisiete de septiembre de dos mil catorce, la Junta General Ejecutiva aprobó el “Acuerdo […] por el que se modifica el cronograma del Acuerdo INE/JGE55/2014, denominado anexo uno, para el efecto de ampliar el plazo de recepción de respuestas a las consultas formuladas a los concesionarios de la radio y televisión, a las organizaciones que los agrupan y a los profesionales de la comunicación, con motivo del proceso de Reforma al Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral y, en consecuencia, la reprogramación de las demás actividades”, identificado con la clave INE/JGE56/2014.

XII.       En cumplimiento al Acuerdo descrito en el antecedente anterior, mediante el oficio INE/SE/0639/2014 se hizo del conocimiento de los concesionarios de la radio y televisión, las organizaciones que los agrupan y de los profesionales de la comunicación que el plazo para remitir su respuesta a la consulta se ampliaría al veinticinco de septiembre del dos mil catorce.

XIII.      En sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva, celebrada el veintiséis de septiembre de dos mil catorce, se aprobó el “Acuerdo […] por el que se modifica el cronograma aprobado en el Acuerdo INE/JGE56/2014, denominado anexo único, para el efecto de ampliar el plazo que se tiene para sistematizar las respuestas emitidas por los concesionarios de la radio y la televisión, las organizaciones que los agrupan y los profesionales de la comunicación, con motivo del proceso de Reforma al Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral y, en consecuencia, la reprogramación de las demás actividades”, identificado con la clave INE/JGE71/2014.

XIV.      Mediante oficio INE/DEPPP/STCRT/3340/2014 del veintitrés de octubre de dos mil catorce, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, por instrucciones de la Consejera Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Presidenta del Comité de Radio y Televisión, remitió a los integrantes de dicho órgano la siguiente documentación:

a.      El proyecto de Reforma al Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral;

b.      El Dictamen de factibilidad sobre la propuesta de Reforma al Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral;

c.      El Informe Ejecutivo sobre la consulta realizada a los concesionarios de radio y televisión, incluyendo a las organizaciones que agrupan a diversos profesionales de la comunicación, con motivo del proceso de Reforma al Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral; y

d.      El Informe de conclusión de los trabajos realizados para la elaboración del diagnóstico relativo al modelo de comunicación política y las implicaciones correspondientes a la transmisión de versiones diferenciadas de promocionales por emisoras que retransmiten la misma señal de una emisora de radio o televisión a nivel estatal.

XV.       En sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión celebrada el veintiocho de octubre de dos mil catorce se acordó celebrar dos mesas de trabajo para la discusión y análisis de la propuesta de Reforma al Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

XVI.      En sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva, celebrada el veintinueve de octubre de dos mil catorce, se aprobó el “Acuerdo […] por el que se modifica el cronograma aprobado en el Acuerdo INE/JGE71/2014, denominado anexo único, para el efecto de ampliar el plazo para que el Comité de Radio y Televisión emita su opinión sobre la propuesta de Reforma al Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral y, en consecuencia, la reprogramación de las actividades subsecuentes”, identificado con la clave INE/JGE88/2014.

XVII.     El tres de noviembre de dos mil catorce se celebró una reunión de trabajo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral en la que se analizó el proyecto de modificación que presentó la Junta General Ejecutiva sobre el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

XVIII.    El once de noviembre de dos mil catorce se celebró una segunda reunión de trabajo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral en la que se continuó con el análisis del proyecto de modificación que presentó la Junta General Ejecutiva sobre el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

XIX.      En sesión especial del Comité de Radio y Televisión convocada para el doce de noviembre de dos mil catorce, cuya continuación tuvo lugar el catorce del mismo mes y año, se discutió y aprobó el “Acuerdo […] por el que se emite opinión sobre el Proyecto de Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo identificado con la clave INE/JGE88/2014 aprobado por la Junta General Ejecutiva”, identificado con la clave INE/ACRT/13/2014.

XX.       En sesión del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, la Junta General Ejecutiva aprobó el “Acuerdo […] por el que se aprueba someter a la consideración del Consejo General el “Dictamen y la Propuesta de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral sobre el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral”.

CONSIDERANDO

1.          Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 160, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidatos, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales.

2.          Que en atención al Transitorio SEXTO del Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de dicha ley y deberá expedir los reglamentos correspondientes a más tardar en ciento ochenta días a partir de su entrada en vigor.

3.          Que a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Transitorio referido en el párrafo anterior, así como en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 163, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, mediante los Acuerdos referidos en los antecedentes VIII, XI, XIII y XVI, estableció el cronograma de actividades con base en el cual se realizarían los trabajos tendientes a la emisión de un nuevo Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. Lo anterior en virtud de que la nueva legislación electoral impacta directamente en la materia de radio y televisión, por lo que es necesaria la emisión de un Reglamento que dote de aplicación a las disposiciones del citado ordenamiento legal, sin que resulte procedente solo una modificación al Reglamento vigente, pues el mismo reglamentaba las disposiciones del abrogado Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

4.          Que con el objeto de sustentar debidamente las disposiciones reglamentarias que conformarían el proyecto de Reglamento de Radio y Televisión, se elaboraron los siguientes documentos de carácter técnico, mismos que acompañan al presente Acuerdo como si fueran parte integrante del mismo:

a.      El Dictamen de factibilidad sobre la propuesta de Reforma al Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral;

b.      El Informe Ejecutivo sobre la consulta realizada a los concesionarios de radio y televisión, incluyendo a las organizaciones que agrupan a diversos profesionales de la comunicación, con motivo del proceso de Reforma al Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral; así como,

c.      El Informe de conclusión de los trabajos realizados para la elaboración del diagnóstico relativo al modelo de comunicación política y las implicaciones correspondientes a la transmisión de versiones diferenciadas de promocionales por emisoras que retransmiten la misma señal de una emisora de radio o televisión a nivel estatal.

5.          Que de los tres documentos referidos en el considerando que precede, el Dictamen de factibilidad constituye la compilación de información que sustenta, técnica y jurídicamente, la propuesta de Reglamento de Radio y Televisión que remitió la Junta General Ejecutiva para, en su caso, la aprobación de este Consejo General.

6.          Que en el Dictamen de factibilidad antes mencionado, se reflejan los resultados de las consultas públicas planteadas a las televisoras y radiodifusoras sobre temas diversos de radio y televisión, así como el análisis realizado a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, ordenamientos que constituyen la estructura legal que fundamenta y motiva la emisión de un nuevo Reglamento. De dichos ordenamientos se desprende la necesidad de adecuar el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral a las diversas modificaciones que los nuevos preceptos legales indujeron en el sistema de comunicación político-electoral.

7.          Que del Dictamen de factibilidad citado se desprende la información concerniente al funcionamiento y operación del Sistema Integral de Administración de los Tiempos del Estado, con lo cual se cuenta con una fotografía del conjunto de actividades que requiere llevar a cabo la administración de tiempos en radio y televisión, así como el conjunto de actores y factores que influyen en su desarrollo, lo que hace evidente la necesidad de emitir el nuevo Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

8.          Que tomando en consideración los documentos técnicos que soportan y motivan las disposiciones normativas del Reglamento que por este Acuerdo se aprueba, en específico la diversidad existente en la operación de los agentes obligados a la transmisión de materiales en radio y televisión; así como los criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en las sentencias recaídas a los recursos de apelación, en específico, 114/2011, 146/2011, 535/2011, 553/2011, 52/2013, 55/2013, 64/2013, 46/2014 resulta pertinente que la operación del modelo se lleve a cabo en concordancia con dicha lógica operativa garantizando en todo momento que la obligación se cumplimente en los medios referidos en términos de lo dispuesto en el artículo 41, Base III, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9.          Que los documentos técnicos referidos en los considerandos que anteceden fueron remitidos al Comité de Radio y Televisión junto con la propuesta de Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, con el objeto de que emitiera la opinión correspondiente, al tratarse de un órgano colegiado cuyo objeto principal es conocer de cualquier materia relacionada con el ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos en radio y televisión.

10.       Que de conformidad con el cronograma de actividades aprobado por la Junta General Ejecutiva, el Comité de Radio y Televisión en sesión especial del doce de noviembre aprobó el “Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, por el que se emite opinión sobre el Proyecto de Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo identificado con la clave INE/JGE88/2014 aprobado por la Junta General Ejecutiva”, mediante el cual remitió a dicha Junta General, un proyecto de Reglamento conformado tras el análisis realizado por sus integrantes respecto del proyecto original.

11.       Que la Junta General Ejecutiva consideró procedente la propuesta remitida por el Comité de Radio y Televisión, toda vez que recogió no solo las disposiciones que en la materia resultan necesarias para dotar de plena aplicación a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sino que fue elaborada tomando en consideración las opiniones recibidas por parte de los concesionarios y permisionarios de la radio y televisión, las organizaciones que los agrupan, diversos profesionales de la comunicación y los partidos políticos que se encuentran representados en el señalado órgano colegiado.

12.       Que con base en el cronograma de actividades señalado en el Considerando Cuarto, el diecisiete de noviembre del presente año la Junta General Ejecutiva aprobó el “Acuerdo […] por el que se aprueba someter a la consideración del Consejo General el “Dictamen y la Propuesta de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral sobre el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral”, con base en el cual se remitió a este Consejo General el proyecto de Reglamento de Radio y Televisión que mediante el presente Acuerdo se aprueba.

13.       Que en atención a los considerandos referidos anteriormente, así como a la información desprendida de los documentos técnicos, este Consejo General considera procedente aprobar el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, quedando en consecuencia abrogado su similar publicado el pasado seis de enero de dos mil catorce.

14.       Que con el objeto de atender al principio de máxima publicidad, este Consejo General Considera necesario que los documentos técnicos a que se refiere el considerando 4 de este Acuerdo, sean publicados en la página de Internet del Instituto junto con el Reglamento que por este medio se aprueba.

En razón de los Antecedentes y Puntos Considerativos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base III, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, numeral 1, incisos a), n) y jj); 162, numeral 1, inciso a); y 163, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, mismo que se anexa al presente Acuerdo como si fuera parte integrante del mismo para todos los efectos legales.

SEGUNDO. Se ordena al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral a que realice las acciones necesarias para publicar el presente Acuerdo, así como el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO: Se ordena al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral a publicar en la página del Instituto el presente Acuerdo, el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, así como los siguientes documentos:

a.          El Dictamen de factibilidad sobre la propuesta de Reforma al Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral;

b.          El Informe Ejecutivo sobre la consulta realizada a los concesionarios de radio y televisión, incluyendo a las organizaciones que agrupan a diversos profesionales de la comunicación, con motivo del proceso de Reforma al Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral; así como,

c.          El Informe de conclusión de los trabajos realizados para la elaboración del diagnóstico relativo al modelo de comunicación política y las implicaciones correspondientes a la transmisión de versiones diferenciadas de promocionales por emisoras que retransmiten la misma señal de una emisora de radio o televisión a nivel estatal.

CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 19 de noviembre de dos mil catorce, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra de la Consejera Electoral, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.

Se aprobó en lo particular el Artículo 23 del Reglamento, por ocho votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y tres votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles y el Licenciado Javier Santiago Castillo.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones preliminares

Artículo 1

Del objeto y ámbito de aplicación

1. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se instrumentarán las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos y de los/las candidatos/as independientes en materia de acceso a la radio y a la televisión, la administración de los tiempos destinados en dichos medios a los fines propios del Instituto Nacional Electoral y los de otras autoridades electorales; así como a las prohibiciones que en dichos ordenamientos se establecen en materia de radio y televisión.

2. El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para el Instituto Nacional Electoral, los Partidos Políticos Nacionales y locales, sus dirigentes, militantes, afiliados/as y simpatizantes, concesionarios de estaciones de radio y canales de televisión, las autoridades electorales y no electorales, los/las aspirantes, los/las precandidatos/as y candidatos/as a cargos de elección popular, así como para cualquier persona física o moral.

Artículo 2

De los criterios de interpretación

1. La interpretación de las disposiciones de este Reglamento se llevará a cabo conforme a los criterios establecidos en el artículo 5, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2. Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el Comité de Radio y Televisión; así como por la Comisión de Quejas y Denuncias, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 3

De la supletoriedad

1. A falta de disposición expresa se aplicarán, en lo que no se opongan, los ordenamientos previstos por el artículo 6 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Artículo 4

De los órganos competentes

1. El Instituto Nacional Electoral es la única autoridad facultada para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión, destinado a sus propios fines y a otras autoridades electorales, y al ejercicio de la prerrogativa otorgada en esta materia a los Partidos Políticos Nacionales y locales, así como a los/las candidatos/as independientes.

2. Para tal efecto, el Instituto operará un Sistema Integral para la Administración de los Tiempos del Estado y ejercerá las facultades en materia de radio y televisión que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Reglamento de Quejas y Denuncias, y este Reglamento, por medio de los siguientes órganos:

a)      El Consejo General;

b)      La Junta General Ejecutiva;

c)      La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos;

d)      El Comité de Radio y Televisión;

e)      La Comisión de Quejas y Denuncias; y

f)       Los/las Vocales Ejecutivos/as y Juntas Ejecutivas de los órganos desconcentrados, locales y distritales.

Artículo 5

Del glosario

1. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá:

I. Por lo que se refiere a los ordenamientos jurídicos:

a)      Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b)      Ley: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

c)      LFT: La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

d)      Ley de Partidos: La Ley General de Partidos Políticos;

e)      Reglamento: El Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

II. Por lo que hace a las autoridades, organismos, órganos y dependencias:

a)      Instituto: El Instituto Nacional Electoral;

b)      Consejo: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral;

c)      Junta: La Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral;

d)      Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral;

e)      Dirección Ejecutiva: La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos;

f)       Comité: El Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral;

g)      Secretario Técnico: El Secretario Técnico del Comité;

h)      Autoridades Electorales: Las autoridades administrativas y jurisdiccionales electorales federales o de las entidades federativas, según se indique;

i)       OPLE: El Organismo Público Local Electoral;

j)       Juntas Locales y/o Distritales: Las Juntas Ejecutivas del Instituto Locales y Distritales;

k)      Vocales: Los/las Vocales Ejecutivos/as de las Juntas Locales o Distritales del Instituto en las entidades federativas;

l)       RTC: La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación; y

m)    IFT: El Instituto Federal de Telecomunicaciones.

III. Por lo que hace a la terminología:

a)      Cobertura: Toda área geográfica en donde la señal de las estaciones de radio y los canales de televisión sea escuchada o vista;

b)      Concesionario: Persona física o moral, titular de una concesión de las previstas en la LFT;

c)      Concesionario de televisión restringida: Persona física o moral, titular de una concesión para prestar el servicio de telecomunicaciones de audio y video asociados, a suscriptores, a través de redes públicas de telecomunicaciones, mediante contrato y el pago periódico de una cantidad preestablecida;

d)      Días: Los días naturales, salvo cuando por disposición expresa se disponga que los mismos sean hábiles;

e)      Entidad federativa: Cada uno de los estados libres y soberanos que conforman la Federación, en términos del artículo 43 de la Constitución y el Distrito Federal;

f)       Esquema de corrimiento de horarios vertical: Asignación continua y en orden sucesivo de los mensajes de los partidos políticos, y en su caso, coaliciones y candidatos/as independientes dentro de los horarios de transmisión de los mensajes a que se refiere la Ley, hasta concluir, siguiendo el mismo procedimiento, con la totalidad de los mensajes que correspondan durante el periodo de que se trate;

g)      Intercampañas: El periodo que transcurre del día siguiente al que terminan las precampañas relativas a un cargo de elección popular, al día anterior al inicio de las campañas correspondientes;

h)      Mapa de cobertura: Instrumento técnico, legal, idóneo y pertinente elaborado por el IFT, que determina las áreas geográficas donde la señal es escuchada o vista, así como su alcance efectivo; el cual constituye la base para la elaboración de los Catálogos que aprueba el Instituto, conforme a las normas aplicables;

i)       Materiales: Promocionales o mensajes realizados por los partidos políticos, coaliciones o candidatos/as independientes y autoridades electorales, fijados o reproducidos en los medios de almacenamiento y formatos que determine el Instituto, para su transmisión en términos de lo que dispone la Constitución y la Ley;

j)       Multiprogramación: Distribución de más de un canal de programación en el mismo canal de transmisión;

k)      Canal de programación: Organización secuencial en el tiempo de contenidos audiovisuales, puesta a disposición de la audiencia, bajo la responsabilidad de una misma persona y dotada de identidad e imagen propias y que es susceptible de distribuirse a través de un canal de radiodifusión;

l)       Orden de transmisión: Instrumento complementario a la pauta, en el que se precisa la versión de los promocionales que corresponde a los espacios asignados en la pauta a los partidos políticos, coaliciones o candidatos/as independientes, así como a las autoridades electorales;

m)    Pauta: Documento técnico en el que se distribuye el tiempo, convertido a número de mensajes, que corresponde a los partidos políticos, coaliciones y candidatos/as independientes, así como a las autoridades electorales en un periodo determinado, precisando la estación de radio o canal de televisión, la hora o rango en que debe transmitirse cada mensaje, y el partido político, coalición, candidato/a independiente o autoridad electoral al que corresponde;

n)      Periodo ordinario: Aquel distinto al periodo que inicia con las precampañas y concluye con la celebración de la Jornada Electoral;

o)      Emisora comunitaria: Concesionaria de uso social comunitaria privada, operada por asociaciones civiles sin fines de lucro que, sirviendo a sus comunidades, no cuentan con techo presupuestal público ni con autorización para obtener ingresos con fines de lucro por transmisión de anuncios;

p)      Portal INE: Página electrónica dentro del sitio de Internet del Instituto, que contiene la información relativa al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos/as independientes, así como lo relacionado con las obligaciones de los concesionarios en materia de acceso a la radio y a la televisión;

q)      Promocional o mensaje: Producción de audio y/o video con una duración de 20 ó 30 segundos, en el caso de autoridades electorales, y de 30 segundos, 1 ó 2 minutos, para el caso de los partidos políticos o coaliciones y candidatos/as independientes;

r)      Zona conurbada: Área metropolitana conurbada intermunicipal e interestatal determinada por la autoridad electoral correspondiente, para fines electorales, en consulta con las autoridades competentes.

Artículo 6

De las atribuciones de los órganos competentes del Instituto

1. Son atribuciones del Consejo General:

a)      Vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales, federales y locales, y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales y locales, coaliciones, así como candidatos/as independientes, de conformidad con lo establecido en la Ley, otras leyes aplicables y este Reglamento;

b)      Ordenar la operación, instrumentación y alcance de monitoreos para verificar el cumplimiento de las pautas de transmisión, incluida la multiprogramación, y su retransmisión en televisión restringida, así como de las normas aplicables respecto de la propaganda política o electoral que se difunda por radio y televisión;

c)      Aprobar el Acuerdo que establezca la metodología y el catálogo para el monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas que difundan noticias en radio y televisión;

d)      Ordenar la realización de monitoreos de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales federales en los programas que difundan noticias en radio y televisión; así como aprobar los mecanismos y medios informativos en que se harán públicos los resultados del monitoreo citado;

e)      Aprobar el Acuerdo mediante el cual se asignen tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los Procesos Electorales Federales y locales;

f)       Ordenar la publicación y difundir los catálogos de estaciones de radio y canales de televisión a que se refieren el artículo 45 de este Reglamento;

g)      Aprobar, previa consulta con las organizaciones que agrupen a los concesionarios de radio y televisión y a los profesionales de la comunicación, a más tardar el 20 de agosto del año anterior al de la elección federal, los Lineamientos Generales aplicables a los programas en radio y televisión que difundan noticias, que serán recomendados a los noticieros respecto de la información o difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los/las candidatos/as independientes;

h)      Atraer a su competencia los asuntos que por su importancia lo requieran en materia de acceso a radio y a televisión; y

i)       Asignar en forma trimestral el tiempo en radio y televisión destinado a los fines del Instituto y de otras autoridades electorales.

2. Son atribuciones del Comité:

a)      Aprobar las pautas de transmisión formuladas por la Dirección Ejecutiva, correspondientes a promocionales de los partidos políticos, tanto en periodos ordinarios como en Procesos Electorales, incluyendo los procesos extraordinarios, considerando los promocionales de los/las candidatos/as independientes en el periodo de campaña;

b)      Conocer y en su caso, modificar los modelos de distribución que presenten los OPLES, para la transmisión de los promocionales de los partidos políticos y de los/las candidatos/as independientes con motivo de los Procesos Electorales Locales;

c)      Conocer y aprobar los demás asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los partidos políticos y candidatos/as independientes;

d)      Solicitar al IFT los mapas de cobertura de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo;

e)      Solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, el último corte de la información del marco geográfico electoral a nivel estatal, municipal, distrital federal y local, seccional, y de localidades, relacionado con los ámbitos geográficos correspondientes a los mapas de cobertura proporcionados por el IFT;

f)       Declarar la actualización y vigencia de la información del marco geográfico electoral relativo a la cobertura de todas las estaciones de radio y canales de televisión, a partir de la información proporcionada tanto por el IFT, como por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en los términos previstos en los dos incisos anteriores;

g)      Ordenar al titular de la Dirección Ejecutiva y/o a los/las Vocales realizar las notificaciones de las pautas, y entrega o puesta a disposición de las órdenes de transmisión y materiales respectivos a los concesionarios;

h)      Interpretar la Ley, la Ley de Partidos y el Reglamento en lo que se refiere a la administración del tiempo en radio y televisión;

i)       Resolver las consultas que le sean formuladas sobre la aplicación de las disposiciones de la Ley, la Ley de Partidos y el Reglamento respecto de asuntos en materia de radio y televisión;

j)       Proponer a la Junta reformas al Reglamento;

k)      Definir los mecanismos y unidades de medida para la distribución de los tiempos que correspondan, en periodos electorales, a los partidos políticos y, en su caso, a las coaliciones y los/las candidatos/as independientes, y fuera de tales periodos, a los partidos políticos;

l)       Proponer al Consejo la metodología y el catálogo para el monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales federales en los programas en radio y televisión que difundan noticias;

m)    Llevar a cabo la consulta a las organizaciones que agrupen a los concesionarios de radio y televisión y a los profesionales de la comunicación a efecto de elaborar los Lineamientos Generales que se recomienden a los noticieros respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los/las candidatos/as independientes;

n)      Proponer al Consejo, con la coadyuvancia de la Secretaría Ejecutiva, la propuesta de Lineamientos Generales aplicables a los noticiarios respecto de la información de las actividades de partidos políticos en precampaña y campaña federales y de los/las candidatos/as independientes, por lo que hace a campaña; y

o)      Determinar el alcance y modalidad del monitoreo para la verificación del cumplimiento de las pautas de transmisión y propaganda electoral establecidas en el párrafo 7 del artículo 184 de la ley, incluida la multiprogramación y su retransmisión en televisión restringida;

p)      Elaborar y aprobar los catálogos de estaciones de radio y canales de televisión a que se refieren los artículos 45 y 49 del presente Reglamento; y

q)      Aprobar su Plan de Trabajo Anual.

3. Son atribuciones de la Junta:

a)      Conocer y en su caso modificar las pautas que le presenten las autoridades electorales federales o locales respecto del uso del tiempo que les corresponda en radio y televisión;

b)      Aprobar las pautas para la asignación del tiempo que corresponda al Instituto, así como a las demás autoridades electorales en radio y televisión;

c)      Interpretar la Ley, la Ley de Partidos y el Reglamento, en lo que se refiere a la administración del tiempo en radio y televisión destinado a los fines del Instituto y de las demás autoridades electorales;

d)      Resolver las consultas que le sean formuladas sobre la aplicación de las disposiciones de la Ley, la Ley de Partidos y el Reglamento, en lo que se refiere a la administración del tiempo en radio y televisión destinado a los fines del Instituto y de las demás autoridades electorales; y

e)      Someter a consideración del Consejo las propuestas de modificación al Reglamento.

4. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva:

a)      Elaborar y presentar al Comité las pautas para la asignación del tiempo que corresponde en radio y televisión a los partidos políticos y, en su caso, a las coaliciones y a los/las candidatos/as independientes;

b)      Elaborar y presentar a la Junta, las pautas para la asignación del tiempo que corresponde al Instituto y a otras autoridades electorales en radio y televisión;

c)      Elaborar y presentar al Consejo las pautas de reposición que correspondan a los partidos políticos, a los/las candidatos/as independientes y/o a las autoridades electorales;

d)      Establecer los mecanismos necesarios para entregar o poner a disposición a los concesionarios de radio y televisión los materiales y las órdenes de transmisión;

e)      Requerir a los concesionarios en caso de presuntos incumplimientos a las pautas notificadas por el Instituto;

f)       Definir los mecanismos operativos para garantizar la notificación de los requerimientos a nivel nacional, con el apoyo de las Juntas Locales;

g)      Auxiliar a los/las Vocales en la verificación del cumplimiento de las pautas de transmisión correspondientes, así como de las normas aplicables respecto de la propaganda electoral que se difunda por radio y por televisión;

h)      Proponer al Comité el diseño de los Lineamientos que se recomendarán a los noticieros respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y, en su caso, de los/las candidatos/as independientes;

i)       Elaborar y actualizar una vez al año, con la información proporcionada por el IFT y la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, los mapas de cobertura de todas las estaciones de radio y canales de televisión;

j)       Solicitar a los OPLES la información que sea necesaria respecto de los Procesos Electorales que se celebren en la entidad federativa correspondiente, con la finalidad de que con la antelación necesaria se puedan realizar las acciones tendientes a garantizar el acceso a los tiempos del Estado en materia de radio y televisión, de los partidos políticos, los/las candidatos/as independientes y autoridades electorales;

k)      Coadyuvar con el Comité en las actividades relacionadas con la facultad prevista en el inciso g) del párrafo 2 del presente artículo;

l)       Asistir a los OPLES en la elaboración de sus propuestas de pauta y demás acciones relativas a implementar el ejercicio de las prerrogativas a que tienen derecho los partidos políticos, o en su caso, coaliciones y candidatos/as independientes a nivel local;

m)    Dar vista a la Secretaría Ejecutiva, respecto del incumplimiento de concesionarios a su obligación de transmitir los mensajes de partidos políticos, candidatos/as independientes y autoridades electorales, así como en los casos en que tenga conocimiento de la posible adquisición de tiempos en radio y televisión con fines electorales, o de la difusión de propaganda presuntamente contraria a la normatividad, para que se inicien los procedimientos sancionatorios conforme a lo dispuesto en la Ley;

n)      Resolver las consultas, en el ámbito de su competencia, que le sean formuladas sobre la aplicación de las disposiciones de la Ley y el Reglamento, formuladas por los partidos políticos, los/las candidatos/as independientes y/o las autoridades electorales;

o)      Solicitar anualmente y previo al inicio de cada Proceso Electoral Ordinario al IFT el listado de los concesionarios de televisión restringida que lleven a cabo la retransmisión de señales radiodifundidas dentro de la misma zona de cobertura geográfica; y

p)      Cumplir con los mandatos del Consejo, del Comité y de la Junta.

5. Son atribuciones de las Juntas Locales:

a)      Establecer en su ámbito territorial, la coordinación con los OPLES para garantizar el acceso a radio y televisión de los partidos políticos, durante las precampañas, intercampañas y campañas locales, y, en su caso, de los/las candidatos/as independientes durante este último periodo, así como para el uso de esos medios por parte de dichos organismos. El/la Vocal será el vínculo entre la Junta Local respectiva y el OPLE que corresponda;

b)      Fungir como enlace entre el Instituto y las autoridades electorales de la entidad de que se trate, representaciones estatales de los partidos políticos, partidos políticos locales, candidatos/as independientes y concesionarios de radio y televisión de la entidad federativa de su competencia;

c)      Notificar las pautas aprobadas por el Comité y/o la Junta, según fuere el caso, a los concesionarios en la entidad federativa que corresponda, con el apoyo de las Juntas Distritales;

d)      Entregar o poner a disposición las órdenes de transmisión y los materiales a los concesionarios de la entidad federativa de su competencia, conforme a lo previsto en el artículo 41 del presente Reglamento;

e)      Coadyuvar con la Dirección Ejecutiva dentro de su ámbito de competencia, en la verificación del cumplimiento de las pautas por parte de los concesionarios de la entidad federativa correspondiente;

f)       Operar y administrar los Centros de Verificación y Monitoreo ubicados en cada entidad; así como ejecutar los procedimientos de verificación y monitoreo que determinen el Comité y la Dirección Ejecutiva;

g)      Notificar requerimientos a los concesionarios en caso de presuntos incumplimientos a las pautas e informar a la Dirección Ejecutiva sobre dichos incumplimientos, para que determine la procedencia de dar vista a la Secretaría Ejecutiva, para el inicio de procedimientos sancionadores;

h)      Resolver todo lo concerniente a los avisos de concesionarios para la reprogramación por fallas técnicas y transmisión especial durante programación sin cortes, de conformidad con los artículos 53 y 56 del Reglamento, respectivamente;

i)       Fungir como autoridades auxiliares de los órganos del Instituto competentes en la materia, para los actos y diligencias que les sean instruidos; e

j)       Informar al Comité y/o a la Junta, por medio del Vocal Secretario, de todas las acciones que considere adecuadas para la efectiva implementación de las disposiciones en materia de radio y televisión en la entidad federativa de que se trate.

6. Son atribuciones de las Juntas Distritales:

a)      Coadyuvar con la Junta Local correspondiente, en la verificación del cumplimiento de las pautas por parte de los concesionarios de cada entidad federativa;

b)      Auxiliar a la Junta Local correspondiente en la notificación de las pautas aprobadas por el Comité y/o la Junta, según fuere el caso, a los concesionarios de la entidad federativa correspondiente; y

c)      Auxiliar a la Junta Local correspondiente en la entrega o puesta a disposición de las órdenes de transmisión y los materiales a los concesionarios que así lo soliciten conforme a lo previsto en el artículo 41 del presente Reglamento.

Artículo 7

De las bases de acceso a la radio y la televisión en materia política o electoral

1. Los partidos políticos, sus precandidatos/as y candidatos/as a cargos de elección popular, así como los/las candidatos/as independientes accederán a mensajes de radio y la televisión, a través del tiempo que la Constitución otorga como prerrogativa en la forma y términos establecidos en la Ley y el Reglamento.

2. El Instituto y las autoridades electorales de las entidades federativas, para la difusión de sus respectivos mensajes de comunicación social, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo de que el primero dispone en dichos medios.

3. El Instituto es la única autoridad competente para ordenar la transmisión de propaganda política o electoral en radio o televisión, para el cumplimiento de sus propios fines, de otras autoridades electorales federales o locales, de los partidos políticos y de los/las candidatos/as independientes de cualquier ámbito.

4. Los partidos políticos, precandidatos/as, candidatos/as y aspirantes a cargos de elección popular, bien sean propuestos/as por partidos o de carácter independiente, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los/las dirigentes y afiliados/as a un partido político, o cualquier ciudadano/a, para su promoción personal con fines electorales.

5. Ninguna persona física o moral distinta al Instituto, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar, adquirir u ordenar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales o de las consultas populares de los/las ciudadanos/as, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos/as a cargos de elección popular u opciones en las consultas populares. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

6. Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa, tal y como lo dispone el artículo 6º de la Constitución.

7. La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor/a público/a. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 242, párrafo 5 de la Ley.

8. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva Jornada Comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior, serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

9. La propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas electorales difundan por radio y televisión los partidos políticos y en campañas los/las candidatos/as independientes, se ajustarán a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6; y el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución; así como el artículo 25, fracción I, inciso o) de la Ley de Partidos y 247 de la Ley.

10. Los concesionarios de estaciones de radio y canales de televisión, se abstendrán de comercializar el tiempo no asignado por el Instituto, así como de utilizar los tiempos no asignados para patrocinios o contenidos similares.

11. La suspensión de la propaganda gubernamental a que se refiere el numeral 7 de este artículo, es aplicable a toda estación de radio y canal de televisión cuya señal sea escuchada o vista en la entidad en la que se esté desarrollando el Proceso Electoral.

12. Cuando a juicio del Instituto el tiempo total en radio y televisión fuese insuficiente para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante.

TÍTULO SEGUNDO

De la administración del tiempo en radio y televisión

Capítulo I

De la administración de los tiempos en radio y televisión en periodos ordinarios

Artículo 8

De la asignación de tiempos

1. Durante los periodos ordinarios, el Instituto administrará hasta el 12 por ciento del tiempo total del Estado en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad de dicho tiempo.

2. Del tiempo total de que disponga el Instituto durante los periodos ordinarios, el 50 por ciento se asignará a los Partidos Políticos Nacionales y locales, y el restante al Instituto para sus propios fines y los de otras autoridades electorales.

3. El tiempo que corresponda a los Partidos Políticos Nacionales y locales se distribuirá de forma igualitaria en las emisoras. Se entenderá por un esquema de distribución igualitaria, aquel que procure un reparto del mismo número de promocionales en los distintos horarios de programación, en las estaciones de radio y canales de televisión en el periodo.

Artículo 9

De la distribución de tiempos de los partidos políticos y las autoridades electorales

1. El tiempo del que dispongan los Partidos Políticos Nacionales y locales en las estaciones de radio y canales de televisión se distribuirá en forma igualitaria en mensajes con duración de 30 segundos cada uno.

2. En caso de existir fracciones sobrantes del tiempo distribuido de todo el periodo que corresponda, entre los partidos políticos, éstas quedarán a disposición del Instituto para sus fines propios o los de otras autoridades electorales.

3. La Junta aprobará la duración de los promocionales de las autoridades electorales, la cual podrá comprender unidades de medida de 20 ó 30 segundos, en el entendido de que todos los promocionales se ajustarán a una sola unidad de medida.

4. El horario de transmisión de los promocionales a que se refiere este Título será el comprendido entre las 6:00 y las 24:00 horas.

Artículo 10

De las pautas de periodos ordinarios

1. El Comité aprobará en forma semestral las pautas de los mensajes de los partidos políticos que elabore la Dirección Ejecutiva.

2. Las pautas de los promocionales destinados a los fines del propio Instituto y de las demás autoridades electorales serán aprobadas por la Junta en forma semestral, y podrán ser modificadas con motivo de la asignación trimestral de tiempos a autoridades electorales.

3. Los promocionales a que se refiere este Capítulo se transmitirán durante la hora que se establezca en la pauta, distribuidos en tres franjas horarias: la franja matutina, que comprende de las 06:00 a las 12:00 horas; la franja vespertina, de las 12:00 a las 18:00 horas; y la franja nocturna, de las 18:00 a las 24:00 horas.

4. El Instituto asignará los horarios de transmisión entre los Partidos Políticos Nacionales y locales en forma igualitaria durante la vigencia del pautado, con base en un sorteo semestral que servirá para definir el orden sucesivo en que se transmitirán los promocionales de 30 segundos de los partidos políticos, así como en un esquema de corrimiento de horarios vertical, mediante el cual asignará a los partidos políticos los mensajes que correspondan a cada uno de ellos dentro del pautado para las estaciones de radio y canales de televisión.

5. En el supuesto de que se registren nuevos Partidos Políticos Nacionales y/o locales durante la vigencia de una pauta, éstos serán incorporados en la misma al final del orden sucesivo a que se refiere el inciso anterior hasta en tanto se lleve a cabo un nuevo sorteo para la elaboración de la siguiente pauta semestral.

Artículo 11

De los tiempos de las autoridades electorales locales en periodos ordinarios

1. El Consejo asignará trimestralmente tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales locales que lo soliciten, considerando el tiempo disponible, las necesidades de difusión del Instituto, y las propuestas de las autoridades electorales, lo anterior mediante la aplicación de criterios específicos de distribución aplicables a todas y cada una de las autoridades respectivas.

2. Las autoridades electorales locales deberán entregar a la Dirección Ejecutiva las solicitudes de tiempo en radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines, con 30 días de anticipación al inicio del trimestre correspondiente. Las solicitudes que sean presentadas con posterioridad al plazo establecido serán atendidas en el siguiente trimestre.

3. Las autoridades deberán entregar los materiales que serán transmitidos durante el periodo, de conformidad con los calendarios de materiales y órdenes de transmisión que determine la Junta.

4. Los promocionales de las autoridades electorales locales en las pautas a que se refiere este Capítulo se distribuirán de acuerdo a la asignación de tiempos que apruebe el Consejo.

5. Los promocionales de las autoridades electorales locales serán transmitidos en las estaciones de radio y canales de televisión con cobertura en la entidad federativa en que tenga competencia o jurisdicción la autoridad local respectiva.

Capítulo II

Disposiciones comunes para la administración de los tiempos en radio y televisión en Procesos Electorales

Artículo 12

Del tiempo que corresponde administrar al Instituto desde el inicio de las precampañas y hasta la Jornada Electoral.

1. Desde el inicio del periodo de precampaña electoral federal o local y hasta el día en que se celebre la Jornada Electoral, el Instituto administrará 48 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección, que serán distribuidos en 2 y hasta 3 minutos por cada hora de transmisión, en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario de programación referido en el artículo 166 de la Ley.

2. En los casos en que una estación de radio o canal de televisión transmita menos horas de las comprendidas en el horario antes indicado, se utilizarán 3 minutos por cada hora de transmisión. Las emisoras que actualicen dicho supuesto, deberán informarlo a la Dirección Ejecutiva al menos 30 días previos al inicio de la vigencia de la pauta correspondiente, remitiendo la autorización de la autoridad competente, para que se le notifique una pauta ajustada.

3. Independientemente del número de horas de transmisión en que opere la emisora, durante las campañas electorales, deberán destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos y, en su caso, candidatos/as independientes, al menos el 85 por ciento del tiempo total disponible.

4. Para efecto de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión, durante los Procesos Electorales Federales y locales, todos los días y horas son hábiles.

Artículo 13

Del periodo único de acceso a radio y televisión en precampañas

1. Dentro de cada Proceso Electoral Local, los partidos políticos accederán a sus prerrogativas de radio y televisión en un periodo único y conjunto para precampaña, conforme a lo previsto en este Reglamento.

2. Independientemente del número de precampañas por tipo de elección que prevea cada legislación local, el Instituto administrará los tiempos de Estado que correspondan a los partidos políticos para sus precampañas durante un único periodo, el cual no podrá exceder los plazos máximos que señala el artículo 116, párrafo IV, inciso j) de la Constitución, según sea el caso.

3. En caso de que las legislaciones locales prevean la celebración de precampañas tanto para gobernador/a como para diputados/as o ayuntamientos, en periodos de diferente duración, esta quedará comprendida dentro de un periodo único de acceso a tiempos en radio y televisión, en los términos a que se refiere el párrafo anterior.

4. Si por cualquier causa un partido político o coalición, sus militantes y precandidatos/as a cargos de elección popular debidamente registrados/as por cada partido político no realizan actos de precampaña electoral interna, los tiempos a que tengan derecho serán utilizados para la difusión de mensajes del partido político de que se trate, en los términos que establezca la ley.

Artículo 14

De la duración de los promocionales de partidos políticos, coaliciones y candidatos/as independientes y autoridades electorales

1. El Comité aprobará la duración de los promocionales de los partidos políticos y, en su caso, coaliciones y candidatos/as independientes, la cual podrá comprender unidades de medida de 30 segundos, de 1 ó 2 minutos, en el entendido de que todos los partidos políticos, coaliciones y candidatos/as independientes, se sujetarán a una misma unidad de medida.

2. La Junta aprobará la duración de los promocionales de las autoridades electorales, la cual podrá comprender unidades de medida de 20 ó 30 segundos, en el entendido de que todos los promocionales se ajustarán a una sola unidad de medida.

Artículo 15

De la distribución de promocionales entre partidos políticos, coaliciones y candidatos/as independientes.

1. El tiempo en radio y televisión que corresponda a los partidos políticos y, en su caso, coaliciones y candidatos/as independientes en su conjunto, convertido a número de promocionales, se distribuirá conforme al siguiente criterio:

a)      30 por ciento del total en forma igualitaria, y

b)      El 70 por ciento restante en proporción al porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección federal o local de diputados/as de mayoría relativa, según sea el caso, inmediata anterior.

2. Los partidos políticos de nuevo registro no participarán en la asignación del 70 por ciento de tiempo a que se refiere el inciso b) del párrafo anterior.

3. Los/las candidatos/as independientes podrán tener acceso a los tiempos de radio y televisión, de manera conjunta, como si se tratara de un partido político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo de elección de que se trate, únicamente en la etapa de campañas electorales federales o locales.

4. En periodo de campaña para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores/as y Diputados/as al Congreso de la Unión, el tiempo asignado a los/las candidatos/as independientes, en los términos del párrafo anterior, se distribuirá de la siguiente manera en cada una de las entidades federativas:

a)      33.33 por ciento del tiempo se distribuirá, por partes iguales, entre todos/as los/las candidatos/as independientes al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

b)      33.33 por ciento del tiempo se distribuirá, por partes iguales, entre todos/as los/las candidatos/as independientes al cargo de Senador/a; y

c)      33.33 por ciento del tiempo se distribuirá, por partes iguales, entre todos/as los/las candidatos/as independientes al cargo de Diputado/a.

5. En periodo de campaña para la elección de Diputados/as al Congreso de la Unión, la totalidad del tiempo que corresponda a los/las candidatos/as independientes, les será distribuido de forma igualitaria en cada una de las entidades federativas en que contiendan.

6. En el supuesto de que un solo candidato/a obtenga su registro para cualquiera de los cargos antes mencionados, no podrá recibir más del 50 por ciento de la totalidad del tiempo correspondiente a los/las candidatos/as independientes. La porción del tiempo restante será utilizada por los partidos políticos mediante una distribución igualitaria.

7. En el supuesto que no se registren candidatos/as independientes para uno de los tres tipos de elección indicados en los incisos anteriores, la porción del tiempo correspondiente será distribuido entre los/las candidatos/as independientes registrados/as para las otras dos elecciones en una proporción del 50 por ciento por tipo de elección o, en su caso, entre la totalidad de los/las candidatos/as independientes registrados/as para un solo tipo de elección, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior.

8. Una vez que los/las candidatos/as independientes hayan obtenido su registro, éstos/as quedarán identificados/as por su nombre y tipo de cargo por el que contienden en las órdenes de transmisión que se elaboren, conforme a los criterios señalados en los numerales 4 y 10 del presente artículo.

9. Los/las candidatos/as independientes referidos/as en el numeral 4 del presente artículo, transmitirán sus mensajes en las emisoras con cobertura en el territorio por el que contienden, de conformidad con los catálogos que para tal efecto apruebe el Instituto, salvo lo previsto por el artículo 45, numeral 8.

10. En las entidades con elección local serán aplicadas las mismas reglas señaladas en el presente artículo en lo que corresponda para Gobernador/a, Diputados/as locales y Ayuntamientos.

11. En caso de que existan fracciones sobrantes, éstas serán entregadas al Instituto para efectos de lo previsto en el párrafo 5 del artículo 168 de la Ley. Las fracciones sobrantes no podrán ser redondeadas, transferibles ni acumulables entre los partidos políticos, candidatos/as independientes y/o coaliciones participantes, salvo por lo que señala el siguiente párrafo.

12. El tiempo sobrante de la asignación podrá ser optimizado, en la medida y hasta que dicho sobrante permita incrementar el número de mensajes de forma igualitaria a todos los partidos políticos, candidatos/as independientes en su conjunto o coaliciones contendientes. La asignación del resultado de la optimización deberá aplicarse al porcentaje igualitario a que tienen derecho los partidos políticos y, en su caso, coaliciones y candidatos/as independientes.

13. La bolsa de distribución para el conjunto de candidatos/as independientes federales se calculará a partir de los minutos disponibles para campañas federales, y la relativa a candidatos/as independientes locales a partir de los minutos disponibles para campañas locales.

Artículo 16

De la distribución de los promocionales de las coaliciones

1. De conformidad con lo previsto por el artículo 167, numeral 2 de la Ley, la asignación del tiempo a las coaliciones se hará de la siguiente manera:

a)      A la coalición total le será otorgado tiempo en cada una de las estaciones de radio y canales de televisión que cubran la elección, en el 30 por ciento que corresponda distribuir en forma igualitaria. Para tal efecto, la coalición será considerada como un solo partido, quedando identificado en la pauta como tal;

b)      Cada uno de los partidos integrantes de la coalición total participará en la distribución del 70 por ciento que corresponda distribuir en forma proporcional, de manera individual, conforme a su fuerza electoral; y

c)      Tratándose de coaliciones parciales o flexibles, cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado, en los términos establecidos por la Ley y el Reglamento.

2. En los casos de coaliciones integradas con motivo de Procesos Electorales Locales, el Comité determinará la aplicación de la presente disposición, con la finalidad de que sean asignados los tiempos correspondientes.

Artículo 17

De la distribución de promocionales en la pauta

1. El Comité distribuirá entre los partidos políticos, los/las candidatos/as independientes y coaliciones, en su caso, los promocionales que correspondan a cada uno de ellos dentro del pautado para las estaciones de radio y canales de televisión que cubran la elección, con base en un sorteo electrónico que servirá para definir el orden sucesivo en que se distribuirán en la pauta a lo largo del Proceso Electoral de que se trate, y en el esquema de asignación que apruebe al efecto.

Artículo 18

De los tiempos de las autoridades electorales federales y locales

1. El Consejo asignará tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales que lo soliciten para el periodo comprendido entre el inicio de la precampaña y la celebración de la Jornada Electoral. Para lo anterior, considerará el tiempo disponible, las necesidades de difusión del Instituto y las propuestas de las autoridades electorales, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución aplicables a todas y cada una de las autoridades respectivas.

2. Las autoridades electorales deberán presentar a la Dirección Ejecutiva las solicitudes de tiempo en radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines, con 30 días de anticipación al inicio de la etapa del Proceso Electoral de que se trate. Las solicitudes que sean presentadas con posterioridad al plazo establecido serán atendidas en la siguiente etapa del Proceso Electoral correspondiente.

3. Las autoridades electorales deberán entregar los materiales que serán transmitidos durante el periodo, de conformidad con los calendarios de materiales y órdenes de transmisión que determine la Junta.

4. Los promocionales de las autoridades electorales en las pautas a que se refiere este Capítulo se distribuirán de acuerdo a la asignación de tiempos que apruebe el Consejo.

5. La Junta distribuirá los promocionales de las autoridades electorales en las pautas de acuerdo a la asignación de tiempos que apruebe el Consejo.

Artículo 19

Del periodo de intercampañas

1. Durante las intercampañas el Instituto administrará 48 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección de que se trate.

2. El 50 por ciento del tiempo referido en el párrafo que antecede, será destinado para el cumplimiento de los fines propios del Instituto y de otras autoridades electorales y el resto a la difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos.

3. El tiempo en radio y televisión que corresponda a los partidos políticos, convertido a número de promocionales, se distribuirá de manera igualitaria.

4 El tiempo sobrante de la asignación podrá ser optimizado, en la medida y hasta que dicho sobrante permita incrementar el número de mensajes de forma igualitaria a todos los partidos políticos o coaliciones contendientes.

5. En caso de que existan fracciones sobrantes, éstas serán entregadas al Instituto para efectos de lo previsto en el párrafo 5 del artículo 168 de la Ley.

Artículo 20

Del periodo comprendido entre la conclusión de las campañas y la celebración de la Jornada Electoral

1. Durante el periodo comprendido a partir del día siguiente a la fecha que concluyan las campañas federales y locales y hasta el término de la Jornada Electoral, el Instituto dispondrá de 48 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección de que se trate.

2. El tiempo referido en el numeral que antecede será destinado para el cumplimiento de los fines propios del Instituto y de otras autoridades electorales.

Capítulo III

De la administración de los tiempos en radio y televisión en los Procesos Electorales Federales

Artículo 21

Del tiempo disponible para partidos políticos y autoridades electorales durante las precampañas federales

1. Durante el periodo de precampaña federal, los partidos políticos dispondrán, en conjunto, de 30 minutos diarios para la transmisión de mensajes en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección.

2. Durante el periodo de precampaña federal, el Instituto dispondrá para sus propios fines y los de otras autoridades electorales, de 18 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección.

Artículo 22

Del tiempo disponible para partidos políticos, coaliciones, candidatos/as independientes y autoridades electorales durante las campañas federales

1. El Instituto destinará a los partidos políticos y, en su caso, a las coaliciones, los/las candidatos/as independientes durante la duración de las campañas, 41 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección.

2. Durante el periodo de campaña, el Instituto dispondrá para sus propios fines y los de otras autoridades electorales de 7 minutos diarios.

Capítulo IV

De la administración de los tiempos en radio y televisión en Procesos Electorales Locales con Jornada Comicial coincidente con la Federal

Artículo 23

De la distribución de los tiempos para los Procesos Electorales Federales y los locales con Jornada Comicial coincidente con la Federal

1. A fin de garantizar el acceso de los partidos políticos, y en su caso, coaliciones y candidatos/as independientes, a los tiempos que les corresponden en radio y televisión tanto en los Procesos Electorales Federales como locales, en caso de coincidencia entre las distintas etapas de los mismos, la asignación del tiempo en cada etapa es la siguiente:

2. A las etapas de los Procesos Electorales Locales que inicien previo a las precampañas del Proceso Electoral Federal, se les asignará el tiempo total disponible correspondiente a los partidos políticos.

3. Derivado de los distintos supuestos que se pueden presentar en cuanto a las fechas de celebración de las distintas etapas de los Procesos Electorales Locales con Jornada Comicial coincidente con la Federal, la distribución de tiempos en las diversas etapas de los Procesos Locales se asignará de la siguiente manera:

 

Artículo 24

De la asignación y distribución de promocionales entre partidos políticos, coaliciones y candidatos/as independientes

1. En las entidades federativas con Procesos Electorales Locales con Jornadas Comiciales coincidentes con la Federal, el tiempo que administrará el Instituto para fines de los partidos políticos se distribuirá el 30 por ciento de forma igualitaria, de las cuales, hasta una de ellas podrá ser asignada a los candidatos/as independientes en su conjunto, y el 70 por ciento de conformidad con el porcentaje de votos obtenido en la elección local de diputados/as inmediata anterior, en los periodos de precampaña y campaña. Los tiempos correspondientes a los candidatos/as independientes se asignarán en términos de lo previsto en el artículo 15 de este Reglamento.

2. Cada partido político decidirá libremente la asignación, por tipo de precampaña, de los mensajes que le correspondan, incluyendo su uso en las entidades federativas con Proceso Electoral concurrente con el federal en los términos de los artículos 170, 171, 172 y 173 de la Ley.

Artículo 25

De las pautas para Procesos Electorales Locales con Jornada Comicial coincidente con la Federal

1. En las precampañas, intercampañas y las campañas políticas a que se refiere este Capítulo, los mensajes de los partidos políticos, en su caso, las coaliciones y los/las candidatos/as independientes, serán transmitidos conforme a las pautas que apruebe el Comité, a propuesta del OPLE correspondiente.

2. Los OPLES deberán entregar el modelo de distribución conforme al cual se elaborarán las pautas para las precampañas, intercampañas y campañas locales dentro del plazo que indique la Dirección Ejecutiva.

3. El Comité podrá modificar el modelo de distribución para las precampañas, intercampañas y campañas locales que sometan a su consideración los OPLES.

4. Para cumplir con lo establecido en los párrafos anteriores, los Acuerdos adoptados por los OPLES que sean necesarios para determinar los tiempos en que habrán de iniciar las precampañas, intercampañas y campañas de los partidos políticos y, en su caso, los/las candidatos/as independientes en radio y televisión serán notificados con la debida anticipación al Instituto. Todos los partidos políticos dispondrán de sus prerrogativas de acceso a la radio y la televisión en un mismo periodo fijo durante las precampañas, intercampañas y las campañas electorales, incluyendo a los/las candidatos/as independientes en este último periodo.

5. Los Partidos Políticos Nacionales que, en la entidad federativa de que se trate, no hubiesen obtenido en la elección para diputados/as locales inmediata anterior, el porcentaje mínimo de votos para tener derecho a las prerrogativas conforme a la legislación local, o los partidos políticos con registro local obtenido para la elección de que se trate, tendrán derecho a la prerrogativa de radio y televisión para precampañas, intercampañas o campañas locales solamente en la parte que deba distribuirse en forma igualitaria.

Capítulo V

De la administración de los tiempos en radio y televisión en Procesos Electorales Locales con Jornada Comicial no coincidente con la Federal

Artículo 26

De la asignación durante el periodo de precampañas

1. En la entidad federativa de que se trate, durante los periodos de las precampañas políticas, el Instituto distribuirá por medio de los OPLES, entre los partidos políticos, 30 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección; los 18 minutos restantes quedarán a disposición del Instituto para sus fines propios o bien de otras autoridades electorales.

Artículo 27

De la asignación durante el periodo de intercampañas

1. En la entidad federativa de que se trate, durante los periodos de las intercampañas políticas, el Instituto distribuirá por medio de los OPLES, entre los partidos políticos 24 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección; los 24 minutos restantes quedarán a disposición del Instituto para sus fines propios o bien de otras autoridades electorales.

Artículo 28

De la asignación durante el periodo de campañas

1. Durante las campañas políticas, el Instituto asignará a los partidos políticos y, en su caso, a las coaliciones y candidatos/as independientes, por medio de los OPLES, a 41 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección; los 7 minutos restantes quedarán a disposición del Instituto para sus propios fines o de otras autoridades electorales.

Artículo 29

De las pautas para procesos locales con Jornada Comicial no coincidente con la Federal

1. En las precampañas, intercampañas y en las campañas políticas a que se refiere este Capítulo, los mensajes de los partidos políticos y, en su caso, de las coaliciones y de los/las candidatos/as independientes serán transmitidos conforme a las pautas que apruebe el Comité, a propuesta del OPLE competente.

2. Los OPLES deberán entregar el modelo de distribución conforme al cual se elaborarán las pautas para las precampañas, intercampañas y campañas locales dentro del plazo que indique la Dirección Ejecutiva.

3. El Comité podrá modificar el modelo de distribución para las precampañas, intercampañas y campañas locales que sometan a su consideración los OPLES.

4. Los Partidos Políticos Nacionales que, en la entidad federativa de que se trate, no hubiesen obtenido en la elección para diputados/as locales inmediata anterior, el porcentaje mínimo de votos para tener derecho a las prerrogativas conforme a la legislación local, o los partidos políticos con registro local obtenido para la elección de que se trate, tendrán derecho a la prerrogativa de radio y televisión para precampañas, intercampañas o campañas locales, solamente en la parte que deba distribuirse en forma igualitaria.

5. Los/las candidatos/as independientes solo tendrán acceso a radio y televisión en campaña electoral.

Artículo 30

De las obligaciones de los Organismos Públicos Locales

1. Los Acuerdos que adopten los OPLES para determinar los tiempos en que habrán de iniciar las precampañas, intercampañas y campañas de los partidos políticos y, en su caso, coaliciones y candidatos/as independientes en radio y televisión, deberán ser notificadas al Instituto por lo menos, con 40 días de anticipación al inicio de las transmisiones, en el caso de Procesos Electorales; y con al menos 20 días previos al inicio de las transmisiones en el caso de Procesos Electorales Extraordinarios. Todos los partidos políticos y, en su caso, coaliciones dispondrán de sus prerrogativas de acceso a los tiempos en radio y la televisión en un mismo periodo fijo durante las precampañas, intercampañas y las campañas electorales, incluyendo a los/las candidatos/as independientes en este último periodo.

2. En caso de no recibir la propuesta de pauta de conformidad con el párrafo anterior, el Comité tomará las medidas necesarias para garantizar el uso de la prerrogativa.

Capítulo VI

De la administración de los tiempos en radio y televisión en Procesos Electorales Extraordinarios

Artículo 31

Del tiempo que corresponde administrar al Instituto desde el inicio de las precampañas y hasta la Jornada Electoral

1. El Instituto administrará 48 minutos diarios en las estaciones de radio y canales de televisión que cubran la elección de que se trate, desde el inicio de las precampañas hasta el término del día en que se celebre la Jornada Electoral.

Artículo 32

De la cobertura territorial y el tiempo que se destinará a los partidos políticos en radio y televisión

1. Una vez que el OPLE de la entidad de que se trate notifique formalmente al Instituto la celebración de un Proceso Electoral Extraordinario, el Consejo determinará la cobertura territorial, el tiempo que se destinará a los partidos políticos, a los/las candidatos/as independientes y a las autoridades electorales en radio y televisión, mediante un Acuerdo específico conforme al artículo 183, párrafo 5 de la Ley y a las demás disposiciones aplicables.

2. En el mismo Acuerdo se aprobará el Catálogo de emisoras de radio y televisión que estarán obligadas a transmitir las pautas correspondientes que aprueben el Comité y la Junta, y se ordenará su difusión. En el caso de los Procesos Electorales Federales, se publicará en el Diario Oficial de la Federación; en el caso de los Procesos Electorales Locales en la gaceta o periódico oficial de la entidad de que se trate. En ambos casos, se publicará en la página de Internet del Instituto y se notificará a todas las emisoras incluidas en el Catálogo.

3. La Dirección Ejecutiva informará a la RTC el inicio de la vigencia de la pauta correspondiente, para los efectos de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión.

Artículo 33

De los distintos supuestos en los Procesos Electorales Extraordinarios

1. El acceso a radio y televisión en los Procesos Electorales Extraordinarios de carácter Federal se ajustará a lo dispuesto en el presente Título.

2. En los Procesos Electorales Extraordinarios de carácter local, cuya Jornada Comicial sea coincidente con la Federal, se aplicarán las disposiciones previstas en el presente Título.

3. En los procesos electorales extraordinarios de carácter local, cuya Jornada Comicial se celebre en un mes o año distinto a la federal, se aplicará lo dispuesto en el presente Título.

TÍTULO TERCERO

Disposiciones Complementarias

Capítulo I

De las pautas y los materiales

Artículo 34

De la elaboración y aprobación de las pautas

1. La Dirección Ejecutiva elaborará los siguientes tipos de pauta:

a)      Pautas de periodo ordinario;

b)      Pautas correspondientes a Procesos Electorales Federales;

c)      Pautas correspondientes a Procesos Electorales Locales conforme al modelo de distribución propuesto por el OPLE de la entidad de que se trate;

d)      Pautas correspondientes a Procesos Electorales Extraordinarios Locales o Federales; y

e)      Pautas de reposición, en términos del artículo 456, inciso g), fracción III de la Ley.

2. Las pautas de transmisión de los mensajes de los partidos políticos y, en su caso, de las coaliciones y los/las candidatos/as independientes, serán aprobadas por el Comité en términos de lo previsto por el artículo 184, párrafo 4 de la Ley. Las pautas que correspondan a los mensajes del Instituto y de otras autoridades electorales serán presentadas para su aprobación ante la Junta, conforme a lo previsto en el presente Reglamento.

3. Una vez aprobadas las pautas de transmisión de los mensajes de los partidos políticos, coaliciones, candidatos/as independientes, en su caso, y de las autoridades electorales, la Dirección Ejecutiva elaborará una pauta conjunta que integre las anteriores. La misma será notificada a los concesionarios de radio y televisión junto con los Acuerdos por los que las mismas se aprobaron, en los términos y plazos de este Reglamento.

4. La Dirección Ejecutiva informará a la RTC el inicio de la vigencia de la pauta correspondiente a Procesos Electorales Federales o locales, para los efectos de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión.

5. Los concesionarios de radio y televisión no podrán alterar las pautas, ni exigir requisitos técnicos adicionales a los aprobados por el Comité y/o la Junta.

Artículo 35

De los elementos mínimos que deben contener las pautas

1. Las pautas de periodos ordinarios deberán cumplir los requisitos siguientes:

a)      Serán semestrales;

b)      Distribuirán de forma igualitaria entre los partidos políticos y las autoridades electorales el 12 por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad;

c)      Deberán precisar las siglas de la emisora respectiva, así como el concesionario;

d)      Los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales deberán distribuirse entre las 6:00 y las 24:00 horas;

e)      Precisarán por cada día del periodo, los promocionales a transmitir, así como el partido político o la autoridad electoral a la que corresponden;

f)       El mes, día y hora en que los promocionales deberán ser transmitidos; y

g)      El orden en que los promocionales de partidos políticos, coaliciones, candidatos/as independientes y autoridades electorales, deben ser transmitidos.

2. Las pautas correspondientes a los Procesos Electorales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)      El tiempo de vigencia de la pauta será el comprendido entre el inicio del periodo de acceso conjunto a radio y televisión con motivo de la precampaña y la conclusión de la Jornada Electoral correspondiente;

b)      Deberán precisar las siglas de la emisora respectiva, así como el concesionario;

c)      Distribuirán 48 minutos diarios entre los partidos políticos, coaliciones, candidatos/as independientes durante el periodo de campaña y las autoridades electorales en cada estación  de radio y canal de televisión que cubran la elección y que estén previstas en el Catálogo de emisoras respectivo;

d)      En los horarios comprendidos entre las 6:00 y las 12:00 horas, así como entre las 18:00 y las 24:00 horas, deberán prever la transmisión de 3 minutos de promocionales de partidos políticos, en su caso, coaliciones y candidatos/as independientes y autoridades electorales por cada hora; en los horarios comprendidos entre las 12:00 y las 18:00 horas, preverán la transmisión de 2 minutos de promocionales de partidos políticos, en su caso, de coaliciones y/o de candidatos/as independientes y autoridades electorales por cada hora;

e)      El total de tiempo que corresponda a partidos políticos, coaliciones, candidatos/as independientes y autoridades electorales deberá distribuirse entre las 6:00 y las 24:00 horas;

f)       Precisarán por cada día del periodo, los promocionales a transmitir, así como el partido político, coaliciones, candidatos/as independientes o autoridades electorales;

g)      Los promocionales deberán ser transmitidos dentro de la hora en que sean pautados;

h)      Durante las campañas electorales, los horarios de mayor audiencia se destinarán a la transmisión de los promocionales de los partidos políticos y candidatos/as independientes;

i)       El 30 por ciento del tiempo que se divide entre los partidos políticos de forma igualitaria, en tiempo de campaña, se distribuirá entre el número total de Partidos Políticos Nacionales o locales, según sea el caso, y el conjunto de candidatos/as independientes, aun cuando al momento de elaborar la pauta no se cuente con el registro de algún candidato/a independiente; y

j)       En caso de que no se registre ningún candidato/a independiente al concluir el plazo legal para su registro, a nivel federal o local, según sea el caso, el tiempo que corresponde a los candidatos/as independientes, conforme al numeral anterior, se distribuirá entre los partidos políticos de forma igualitaria.

3. Las pautas de reposición deberán cumplir los mismos requisitos previstos para periodos ordinarios o Procesos Electorales, según se trate, así como los siguientes:

a)      Respetarán el orden de los promocionales previsto en las pautas cuya trasmisión se repone;

b)      Los mensajes omitidos deberán reponerse en la misma etapa electoral o periodo ordinario y misma hora del día de la semana en el que originalmente fueron pautados: y

c)      La reposición de los mensajes de los partidos políticos, coaliciones, candidatos/as independientes y autoridades electorales, se efectuará en los tiempos comercializables o para fines propios que la legislación aplicable autorice al concesionario en cuestión. En ningún caso la reposición de los mensajes se efectuará en los tiempos del Estado.

Artículo 36

De la modificación de pautas

1. Las pautas aprobadas por el Comité o por la Junta, podrán modificarse en los casos siguientes:

a)      Cuando se otorgue el registro a un partido político o candidato/a independiente;

b)      Por la declaración de pérdida del registro de un partido político o de un candidato/a independiente;

c)      En los casos en que la distribución de los mensajes de partidos políticos y, en su caso, de los/las candidatos/as independientes, deba modificarse con motivo de coaliciones totales, así como por la disolución de éstas, conforme a lo que determine el Consejo en términos del artículo 16 del Reglamento;

d)      En los casos en que las emisoras de radio y televisión operen menos de 18 horas de transmisión en el horario comprendido entre las 6:00 y las 24:00 horas;

e)      Cuando existan situaciones supervenientes de caso fortuito o fuerza mayor que justifiquen dicha modificación;

f)       En los casos en los que la autoridad jurisdiccional en materia electoral lo determine;

g)      Cuando lo soliciten autoridades para la atención de contingencias que afecten la salud o para la protección civil en casos de emergencia;

h)      En los casos referidos en el artículo 52 del Reglamento relativos a las emisoras comunitarias;

i)       Por la celebración de elecciones extraordinarias; y

j)       Por la asignación trimestral de tiempos a autoridades electorales.

2. Las emisoras de radio y televisión que actualicen el supuesto referido en el inciso d), deberán informar dicha circunstancia a la Dirección Ejecutiva para que ésta le notifique una pauta ajustada al menos 30 días previos al inicio de vigencia de la pauta correspondiente. En todo caso, las emisoras deberán acreditar la autorización emitida por la autoridad competente.

Hasta que no se haya notificado la pauta ajustada, dichas emisoras de radio y televisión deberán transmitir los promocionales de partidos políticos, candidatos/as independientes y autoridades electorales conforme a la pauta original en los horarios en los que la emisora opere, de tal forma que no se altere el orden ni se modifiquen los horarios en que están pautados los mensajes.

3. Las modificaciones a las pautas deberán notificarse a los concesionarios al menos 4 días hábiles previos al inicio de las transmisiones, tanto para el caso de pautas ordinarias, como de las pautas correspondientes a los Procesos Electorales.

Artículo 37

De los contenidos de los mensajes

1. En ejercicio de su libertad de expresión, los partidos políticos y los/las candidatos/as independientes determinarán el contenido de los promocionales que les correspondan, por lo que no podrán estar sujetos a censura previa por parte del Instituto ni de autoridad alguna. Los/las candidatos/as independientes y partidos políticos en el ejercicio de sus prerrogativas, así como los precandidatos/as, candidatos/as y militantes serán sujetos a las ulteriores responsabilidades que deriven de las diversas disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias respectivas.

2. Durante el periodo de intercampaña, los mensajes genéricos de los partidos políticos tendrán carácter meramente informativo y serán transmitidos de acuerdo a la pauta que apruebe el Comité.

3. Los partidos políticos, coaliciones y candidatos/as independientes son responsables del contenido de los materiales que presentan al Instituto para su difusión en radio y televisión y, en esa medida, de la correcta distribución de los tiempos que les son asignados en las pautas aprobadas por el Comité para los Procesos Electorales Locales con Jornada Comicial coincidente con la Federal.

4. Los/las candidatos/as independientes que contiendan en un proceso local entregarán sus materiales por conducto de los OPLES.

5. Bajo la estricta responsabilidad del o la autor/a de los materiales, es obligación de los concesionarios difundir los promocionales entregados por medio del Instituto, aun y cuando su contenido pueda vulnerar, a su juicio, la normatividad en materia de acceso a radio y televisión, por lo que se entenderá que su transmisión no les generará responsabilidad.

Artículo 38

De las especificaciones y calidad de los materiales

1. La Dirección Ejecutiva hará del conocimiento de los Partidos Políticos Nacionales y locales, de los/las candidatos/as independientes, de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de las demás autoridades electorales, las especificaciones técnicas que deberán cumplir los materiales grabados que entreguen al Instituto para su transmisión en radio y televisión, de conformidad con el Acuerdo que al respecto apruebe el Comité.

Artículo 39

De los materiales del Instituto

1. El contenido y demás características de los mensajes del Instituto, estarán a cargo de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica del propio Instituto, para lo cual atenderá a los programas y lineamientos que apruebe el Consejo, a propuesta de la Junta, así como las sugerencias que presente la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

Capítulo II

De la notificación de pautas y entrega de  órdenes de transmisión y materiales

Artículo 40

De la notificación de las pautas

1. Las notificaciones de las pautas deberán ser realizadas mediante el siguiente procedimiento:

a)      Se harán con al menos 20 días de anticipación a la fecha de inicio de transmisiones, y surtirán sus efectos el mismo día de su realización;

b)      Las notificaciones personales se realizarán en días y horas hábiles al interesado o por conducto de la persona que éste haya autorizado para el efecto;

c)      Las notificaciones que se dirijan a una autoridad u órgano partidario se realizarán por oficio; y

d)      Cuando deba realizarse una notificación personal, la misma se hará en los términos de la Ley y del Reglamento de Quejas y Denuncias.

2. Los concesionarios deberán dar aviso a la Dirección Ejecutiva, sobre su domicilio y representante legales, las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y, en su caso, la dirección electrónica, dentro de los 25 días posteriores al inicio de vigencia de su concesión, o en su caso, del cambio de domicilio, representante legal y/o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.

3. En caso de que el concesionario incumpla con la obligación prevista en el numeral anterior, la notificación del material y los pautados, deberá ser realizada en el domicilio que para tales efectos tenga registrado ante el IFT y/o la RTC.

Artículo 41

De la entrega de órdenes de transmisión y materiales

1. Se privilegiará la entrega de las órdenes de transmisión y los materiales de forma electrónica o satelital, en los términos y condiciones que al efecto establezca el Comité. En caso de que los concesionarios señalen que no cuentan con los medios necesarios para dichas modalidades, tal circunstancia deberá ser acreditada ante el Instituto, en cuyo caso las entregas serán en el domicilio legal correspondiente, de conformidad con los plazos señalados en los párrafos siguientes.

2. Durante los periodos ordinarios, las órdenes de transmisión y los materiales serán entregados o puestos a disposición, según sea el caso, a los concesionarios 5 días hábiles previos al inicio de su transmisión.

3. Desde el inicio de la precampaña y hasta el día de la Jornada Electoral, tomando en cuenta que todos los días y horas son hábiles, las órdenes de transmisión y los materiales serán entregados o puestos a disposición, según sea el caso, a los concesionarios en un plazo que no podrá ser mayor a 3 días previos al inicio de su transmisión.

4. Los plazos establecidos para ejecutar una orden de transmisión comenzarán a contarse al día siguiente al de su entrega o puesta a disposición.

Artículo 42

De la elaboración y entrega de órdenes de transmisión

1. En periodos ordinarios, la Dirección Ejecutiva elaborará una orden de transmisión a la semana con los materiales que cumplan con las especificaciones técnicas y que hayan sido entregados, a más tardar, el día y hora que conforme al Reglamento y demás disposiciones aplicables corresponda.

2. Desde el inicio de las precampañas y hasta el día de la Jornada Electoral, la Dirección Ejecutiva elaborará 2 órdenes de transmisión a la semana con los materiales que cumplan con las especificaciones técnicas y que hayan sido entregados, a más tardar, el día y hora que conforme al Reglamento y demás disposiciones aplicables corresponda.

3. Las órdenes de transmisión y los respectivos materiales se entregarán o se pondrán a disposición de los concesionarios al día siguiente de la fecha de elaboración de la orden de transmisión.

4. Para efectos de lo anterior, el Comité y la Junta, aprobarán calendarios de órdenes de transmisión y materiales.

Artículo 43

De la entrega de materiales por parte de partidos políticos, los/las candidatos/as independientes, coaliciones y autoridades electorales

1. Los Partidos Políticos Nacionales y locales, las/os candidatos/as independientes que contiendan para un cargo federal y las autoridades electorales federales y locales podrán entregar sus materiales a la Dirección Ejecutiva para su verificación técnica, a través de los procedimientos y mecanismos que al efecto establezca el Comité.

2. La Dirección Ejecutiva recibirá los materiales las 24 horas de todos los días del año, y revisará los materiales entregados para verificar exclusivamente que cumplan las especificaciones técnicas para su transmisión en radio y televisión y que tengan la duración correcta correspondiente al periodo en curso, en los siguientes horarios:

a)      La calificación técnica de los materiales se realizará de 9:00 a 18:00 horas en días hábiles;

b)      En caso que los materiales incumplan con las especificaciones técnicas o su duración exceda o sea menor al tiempo correspondiente, la Dirección Ejecutiva lo hará del conocimiento de sus autores/as, a fin de que éstos realicen las correcciones o adecuaciones correspondientes con la entrega de un dictamen técnico, en las modalidades que al efecto establezca el Comité, y en los siguientes plazos:

i.        Si el material es entregado antes de las 15:00 horas, el dictamen técnico se entregará el mismo día de su ingreso;

ii.       Respecto del supuesto anterior, los materiales entregados de nueva cuenta para revalidación se calificarán técnicamente hasta las 18:00 horas; y

iii.      Si el material es entregado después de las 15:01 horas, el dictamen técnico se entregará dentro de las 24 horas siguientes.

3. Las autoridades electorales y los partidos políticos, por medio de su representante titular o suplente ante el Consejo o el Comité, o bien, las personas que éstos designen expresamente al efecto, deberán entregar a la Dirección Ejecutiva, mediante oficio, los materiales que contengan sus promocionales, especificando el nombre de la versión del mensaje, duración del mismo, periodo de vigencia al aire e instrucciones precisas para su difusión en los espacios correspondientes de la pauta, y demás características que en su caso establezca el acuerdo aprobado por el Comité. Los partidos políticos locales podrán entregar los materiales en la Dirección Ejecutiva, en la Junta Local o por conducto del OPLE competente.

4. En el caso de los/las candidatos/as independientes o bien, de sus representantes acreditados/as ante los órganos del Instituto, deberán entregar, en el supuesto de elecciones federales, a la Dirección Ejecutiva o a la Junta Local que corresponda. De tratarse de elecciones locales la entrega se realizará por conducto del OPLE. Lo anterior en los términos señalados en el párrafo que antecede.

5. En el caso de las coaliciones totales, los partidos políticos integrantes de las mismas deberán nombrar a un/a representante común para la entrega de los materiales. En caso de no nombrar a un/a representante común para estos fines, se considerará como tal al representante titular o suplente ante el Consejo o el Comité, del partido político que ostente la representación de la coalición o bien lo que determine el convenio respectivo.

6. En caso de que las autoridades electorales, los partidos políticos o los/as candidatos/as independientes deseen entregar materiales antes de las 9:00 o después de las 18:00 horas, en los días hábiles o en cualquier horario de los días inhábiles, la entrega se realizará de forma electrónica por los mecanismos que al efecto establezca el Comité.

7. La Dirección Ejecutiva revisará que los materiales entregados por los partidos políticos, los/as candidatos/as independientes y autoridades electorales tengan la duración correcta y que cumplan las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 38 del Reglamento. En caso de que los materiales incumplan dichas especificaciones, su duración exceda o sea menor al tiempo correspondiente, la Dirección Ejecutiva por correo electrónico lo hará del conocimiento de sus autores, a fin de que éstos procedan a realizar las correcciones o adecuaciones correspondientes.

8. Para efecto de garantizar la prerrogativa de acceso a radio y televisión de los partidos políticos, ante cualquier eventualidad técnica, material o jurídica, éstos deberán entregar al Instituto materiales genéricos consistentes en promocionales de audio y video de 30 segundos, 1 y 2 minutos para radio y televisión. Estos materiales podrán ser actualizados en cualquier momento por los partidos políticos.

9. Para efecto de garantizar la prerrogativa de acceso a radio y televisión de cada candidato/a independiente, ante cualquier eventualidad técnica, material o jurídica, éstos podrán entregar al Instituto por lo menos un material de reserva, al momento de hacer la primera entrega de materiales para su difusión.

10. Las coaliciones que se conformen con motivo de los Procesos Electorales, federales o locales, deberán entregar un material genérico de radio y uno de televisión con duración de 30 segundos, al momento de hacer la primera entrega de materiales para su difusión.

11. En caso de que los materiales entregados por los partidos políticos, coaliciones o los/las candidatos/as independientes no cumplan con las especificaciones técnicas, ni con la duración correcta, invariablemente se seguirán transmitiendo las versiones que se encuentren vigentes, o en su caso, se transmitirá el material genérico o de reserva previamente entregado.

12. Las disposiciones anteriores serán aplicables en lo conducente a los materiales de las autoridades electorales.

13. En caso de que los partidos políticos, autoridades electorales o los/las candidatos/as independientes no hubieren entregado material genérico o de reserva, y no se estén transmitiendo versiones previas, el espacio de la pauta se asignará al Instituto.

Artículo 44

De los gastos de producción de los promocionales

1. Los gastos de producción de los promocionales para radio y televisión de los partidos políticos, así como los/las candidatos/as independientes durante campañas electorales, serán sufragados con recursos propios.

Capítulo III

De los catálogos y mapas de cobertura

Artículo 45

De los catálogos de emisoras

1. El Catálogo nacional de estaciones de radio y canales de televisión se conformará por el listado de concesionarios de todo el país y, tratándose de un Proceso Electoral Ordinario, será aprobado por el Comité, al menos con 30 días previos al inicio de la precampaña del Proceso Electoral de que se trate, con la finalidad de garantizar el derecho al uso de los medios de comunicación social de los partidos políticos, coaliciones, candidatos/as independientes y de las autoridades electorales.

2. Con base en el catálogo aprobado, las concesionarias deben difundir en cada estación de radio y canal de televisión, la propaganda de los partidos políticos y de las autoridades electorales, así como de los/las candidatos/as independientes, en su caso. El Consejo ordenará la publicación del citado catálogo al menos 30 días previos al inicio de la etapa de precampañas del Proceso Electoral Ordinario de que se trate.

El Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión aprobado por el Consejo será público y deberá notificarse a todos los concesionarios incluidos en el mismo.

3. Los catálogos para los Procesos Electorales de estaciones de radio y canales de televisión se conformarán por el listado de concesionarios que:

a)      Se encuentren obligados a transmitir las pautas para la difusión de los promocionales de partidos políticos, candidatos/as independientes y autoridades electorales que les sean notificadas, en términos de los párrafos siguientes.

b)      Se encuentren obligados a suspender la transmisión de propaganda gubernamental durante el periodo de campañas.

4. En los Procesos Electorales Locales, el Comité incluirá en el catálogo respectivo a todas las emisoras de la entidad federativa de que se trate, incluyendo, en su caso, el número suficiente de concesionarios de otra entidad federativa, cuya señal llegue a aquella donde se lleve a cabo el Proceso Electoral respectivo, para garantizar la cobertura respectiva.

5. En el caso de las emisoras cuya señal sea efectivamente vista o escuchada en los municipios que conforman zonas conurbadas de una entidad en Proceso Electoral Local, su señal podrá ser utilizada para participar en la cobertura del Proceso Electivo de que se trate, independientemente de la entidad en que opere.

6. En los Procesos Electorales Extraordinarios, el Comité incluirá en el catálogo respectivo a todas las emisoras de la entidad federativa, distrito o municipio de la elección de que se trate, incluyendo, en su caso, el número necesario de concesionarios de otra demarcación territorial, cuya señal llegue a aquella donde se lleve a cabo el Proceso Electoral respectivo, a fin de garantizar tanto el derecho a la información de la ciudadanía, en términos de lo establecido en el artículo 6º, Apartado B de la Constitución.

7. Para lo mencionado en los tres párrafos anteriores, se tomará en cuenta el porcentaje de ciudadanos inscritos en el padrón electoral y el listado sobre las que tienen cobertura dichas emisoras en la entidad con Proceso Electoral, respecto al total del porcentaje con cobertura de la emisora de acuerdo a los mapas de cobertura vigentes.

8. Los mensajes de los partidos políticos, de las autoridades electorales y los/las candidatos/as independientes, se transmitirán en las emisoras que transmiten o retransmiten señales dentro de una entidad federativa conforme a las órdenes de transmisión entregadas o puestas a disposición por la autoridad.

Artículo 46

De los mapas de cobertura

1. El Comité solicitará al IFT los mapas de cobertura de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo.

2. La Dirección Ejecutiva informará al Comité, la actualización que, en su caso, remita el IFT respecto de los mapas de cobertura y su alcance efectivo. Las actualizaciones referentes a la información que proporcione la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, se realizará una vez al año.

Si existen elementos que indiquen lo contrario a lo plasmado en el mapa de cobertura previo acuerdo del Comité, se solicitará al IFT información al respecto, a fin de corroborarlo con el mapa de cobertura.

3. Los mapas de cobertura se pondrán a disposición para su consulta, a través del Portal INE y su contenido será de carácter público.

4. Para lo dispuesto en el presente artículo y garantizar la permanente actualización de los mapas, el Instituto podrá celebrar convenios con el IFT para incorporar en la cobertura efectiva de los mapas, la información correspondiente.

Artículo 47

De la multiprogramación

1. Cada canal de programación autorizado a los concesionarios, como resultado de la multiprogramación, y que preste servicios de radiodifusión, deberá cumplir con los tiempos del Estado en los términos de la Ley y de este Reglamento, así como de las disposiciones en materia de telecomunicaciones.

2. En el caso de que los concesionarios cuenten con la autorización para transmitir en la modalidad de multiprogramación, la pauta que genere el Instituto para el canal principal, se deberá replicar en cada uno de los canales de programación autorizados, con independencia de que en las órdenes de transmisión respectivas se podrá mandatar la transmisión de materiales diferenciados.

No obstante el párrafo anterior, en el supuesto que los canales de programación autorizados transmitan los mismos contenidos audiovisuales que en el canal principal, pero de forma diferida, la transmisión de la pauta y materiales mandatados por el Instituto para el canal original será replicada en los canales de programación.

3. La Dirección Ejecutiva solicitará al IFT el listado de los concesionarios de televisión que lleven a cabo la transmisión de señales radiodifundidas en la modalidad de multiprogramación.

Artículo 48

De los concesionarios de televisión restringida

1. Los concesionarios de televisión restringida están obligados a respetar los pautados transmitidos en televisión abierta, que retransmitan dentro de la concesión de televisión restringida, incluidas las señales radiodifundidas derivadas de la multiprogramación.

2. La Dirección Ejecutiva solicitará al IFT el listado de los concesionarios de televisión restringida que lleven a cabo la retransmisión de señales radiodifundidas.

3. Las transmisiones que en los servicios de televisión restringida se hagan de las señales radiodifundidas y sus canales de multiprogramación deberán suprimir, durante los periodos de campaña, tanto federales como locales, los mensajes de propaganda gubernamental.

4. Las bases previstas en el artículo 7 del Reglamento serán aplicables, en lo conducente, a los concesionarios de televisión restringida.

5. Los concesionarios de televisión restringida proporcionarán los servicios necesarios para que se realice el monitoreo de las señales radiodifundidas que por ley estén obligadas a trasmitir, en los términos que establezca el convenio de colaboración que celebren el Instituto y las organizaciones que agrupen a los concesionarios.

6. Los concesionarios de televisión restringida tomarán las medidas jurídicas necesarias para que el contenido de sus transmisiones se ajuste a las obligaciones que en materia de radio y televisión establece la Constitución, la Ley y el Reglamento, para lo cual deberá considerarse que de conformidad con las disposiciones normativas en materia de telecomunicaciones y el artículo 183 de la Ley, el concesionario será responsable de la operación técnica de la estación, pero no del contenido que le sea entregado por programadores/as o productores/as independientes que serán responsables del mismo.

Artículo 49

De las emisoras autorizadas para transmitir en idiomas distintos al español o en lenguas indígenas

1. Con el objeto de que los partidos políticos, los/las candidatos/as independientes y las autoridades electorales, conozcan las emisoras de radio y televisión que transmiten en idiomas distintos al español o en lenguas indígenas, la Dirección Ejecutiva, con la colaboración de la RTC, elaborará un catálogo de los concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al español, así como de los que transmiten en lenguas indígenas.

2. El catálogo será aprobado por el Comité, se pondrá a disposición para su consulta a través del Portal INE y su contenido será de carácter público.

3. El catálogo deberá ser actualizado por la Dirección Ejecutiva cada vez que un concesionario notifique el aviso de la traducción de los materiales de partidos políticos y autoridades electorales en idioma distinto al español o en lenguas indígenas. Las actualizaciones a este catálogo serán aprobadas por el Comité.

Artículo 50

De los materiales en idiomas y lenguas distintos al español traducidos por los partidos políticos, candidatos/as independientes o autoridades electorales

1. Los partidos políticos, los/las candidatos/as independientes y las autoridades electorales que requieran la transmisión de sus materiales en un idioma distinto al español en una emisora que cuente con la autorización correspondiente, o en una estación que transmita en lenguas indígenas, se harán cargo de la traducción de los mensajes que se deban difundir en el idioma o lengua de que se trate. Para tal efecto, el material deberá cumplir con las especificaciones técnicas que apruebe el Comité.

2. Los materiales en idioma distinto al español, deberán ser entregados a la Dirección Ejecutiva bajo las mismas condiciones que cualquier otro material, para su verificación técnica y con la suficiente anticipación para su transmisión en las emisoras de radio o televisión correspondientes, de conformidad con los plazos previstos en este Reglamento y con los calendarios que apruebe el Comité o la Junta. En el caso de los materiales de televisión deberán estar subtitulados en español, con la finalidad de que el contenido del material pueda ser conocido por todas las personas.

3. Los partidos políticos o los/las candidatos/as independientes que opten por remitir materiales en idiomas distintos al español o en lenguas indígenas, deberán acompañarlos de una traducción por escrito en idioma español la cual deberá ser publicada a través del Portal INE, lo anterior con la finalidad de que el contenido del material pueda ser conocido por todas las personas.

Artículo 51

De los materiales en idiomas y lenguas distintos al español traducidos por los concesionarios

1. Los concesionarios de radio y televisión que cuenten con la autorización para transmitir en un idioma distinto al español, podrán optar por traducir, con cargo a su presupuesto, los promocionales de los partidos políticos, los/las candidatos/as independientes y de las autoridades electorales. Lo anterior también será aplicable a los concesionarios que transmiten en lenguas indígenas y opten por traducir los materiales. En el caso de los materiales de televisión deberán ser subtitulados en español, con la finalidad de que el contenido del material pueda ser conocido por la ciudadanía.

2. Los concesionarios con la autorización correspondiente, que deseen traducir los materiales de partidos políticos, candidatos/as independientes y autoridades electorales al idioma o lengua indígena respectivos, deberán ajustarse a lo siguiente:

a)      La traducción la realizará un perito en materia de traducción legalmente autorizado por el  Poder Judicial de la Federación o de la entidad en la que opere la emisora;

b)      La duración de los mensajes no podrá ser modificada, de modo que los promocionales se ajustarán a las unidades de medida previstas en la normatividad de la materia, siendo éstas de 20 y 30 segundos, así como de 1 y 2 minutos, según se trate;

c)      La traducción deberá realizarse respecto de todos los promocionales de todos los partidos políticos, coaliciones, candidatos/as independientes y autoridades electorales durante el periodo o etapa correspondiente; y

d)      En el caso de concesionarios que transmitan en lenguas indígenas, la traducción podrá realizarse por medio de instituciones públicas que brinden estos servicios o por la propia emisora. En todo caso, deberán cumplir con lo establecido en los incisos b) y c) del presente párrafo.

3. Al aprobar los calendarios de las órdenes de transmisión correspondientes, el Comité establecerá los mecanismos necesarios para garantizar que en la difusión de promocionales que realicen las emisoras, se cumpla con lo siguiente:

a)      La prerrogativa de los partidos políticos, los/las candidatos/as independientes y el derecho de las autoridades electorales;

b)      La verificación por parte del Instituto de la transmisión de los materiales; y

c)      La transmisión de los promocionales preferentemente en idioma distinto al español o lenguas indígenas.

4. Los concesionarios que deseen optar por traducir los promocionales de los partidos políticos, los/las candidatos/as independientes y de las autoridades electorales, deberán enviar a la Dirección Ejecutiva, directamente o a través del/la Vocal de la entidad de que se trate, un aviso único por escrito en el que manifiesten tal situación, acompañado de los siguientes documentos y precisando la información que se indica a continuación:

a)      Las siglas de la emisora, la frecuencia o canal, el nombre y domicilio de la persona, ya sea física o moral, que ostente la concesión;

b)      Copia certificada de la autorización vigente de RTC para transmitir en un idioma distinto al español. Este requisito no aplica a concesionarios que transmiten en lenguas indígenas;

c)      Copia certificada de la constancia que acredite al perito en materia de traducción del español al idioma de que se trate, emitida por el Poder Judicial de la entidad o de la Federación, con el cual se vayan a realizar las traducciones. Este requisito no aplica a concesionarios que transmiten en lenguas indígenas; y

d)      En caso de que el concesionario sea una persona moral o actúe por intermediarios, los documentos en copia certificada que acrediten la representación legal.

5. La Dirección Ejecutiva proporcionará los requerimientos técnicos aprobados por el Comité para la grabación de los mensajes en radio y televisión.

6. El concesionario que haya presentado el aviso con los requisitos aludidos en el numeral 4 del presente artículo, se apegará a la traducción emitida por el perito traductor o la institución pública, según se trate, y remitirá todos los materiales traducidos a la Dirección Ejecutiva, para que verifique si cumplen las especificaciones técnicas para su difusión en radio o televisión, incluyendo por escrito, la traducción al español de los mensajes, debidamente firmada por el perito traductor y con los sellos o medios de autentificación correspondientes. Los concesionarios que transmitan en lenguas indígenas, enviarán la traducción del contenido de los materiales realizada en su caso, por la institución pública respectiva o por la propia emisora.

7. En caso de que los requerimientos técnicos se cumplan respecto de todos los materiales, en un plazo que no podrá exceder de un día hábil a partir de la recepción de los materiales traducidos, la Dirección Ejecutiva generará las huellas acústicas respectivas, elaborará la orden de transmisión específica y la pondrá a disposición del concesionario, junto con el aviso de autorización para que la emisora inicie la transmisión de los materiales traducidos. En caso contrario, dentro del mismo plazo se notificará al concesionario para que subsane las deficiencias y remita de nueva cuenta los materiales para su revisión técnica.

8. Hasta en tanto el concesionario no reciba el aviso de autorización de la Dirección Ejecutiva para la difusión de los mensajes traducidos, el concesionario deberá seguir transmitiendo los materiales originales conforme a las órdenes de transmisión instruidas por el Instituto, en el entendido de que los materiales vigentes serán aquellos que hubiesen sido notificados por la citada Dirección Ejecutiva.

Artículo 52

De las emisoras comunitarias

1. Para acreditar la categoría de emisora comunitaria sin fines de lucro estas emisoras deberán de presentar al Instituto:

a)      Título de permiso para operar una estación de radio o televisión con fines culturales, educativos o de otra índole, expedido por la autoridad competente o título de concesión para uso social;

b)      Situación financiera, comprobable a través de las declaraciones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

c)      Acreditar contablemente que no ejercen techo presupuestal público para operar.

2. El Comité aprobará una pauta ajustada para las emisoras comunitarias sin fines de lucro que así lo soliciten considerando el informe que previamente envíe cada emisora respecto a sus condiciones específicas de operación y horario de la comunidad en la que se ubica.

3. En el caso de emisoras comunitarias sin fines de lucro que tengan cobertura principal en una localidad donde se celebren elecciones por usos y costumbres y que no coincidan con alguna elección federal o local, se transmitirán durante el periodo ordinario solamente promocionales de las autoridades electorales.

Artículo 53

De la reprogramación

1. Cuando los concesionarios adviertan que no han transmitido los promocionales conforme a las pautas ordenadas por el Instituto podrán reprogramar voluntariamente.

2. La reprogramación de transmisiones necesariamente deberá ajustarse a las reglas siguientes:

a)      Se llevará a cabo en el mismo día de la semana siguiente a aquella en que el mensaje fue pautado originalmente;

b)      Tendrá lugar en la misma hora en que los mensajes omitidos fueron pautados originalmente;

c)      Se deberá respetar el orden, previsto en las pautas, de los promocionales cuya transmisión se reprograma;

d)      Los mensajes que se transmitirán serán los correspondientes a los materiales que estén al aire al momento de la reprogramación;

e)      En todo caso, se dará preferencia a la transmisión de los promocionales que conforme a las pautas correspondan en los días de la reprogramación, de modo que los mensajes cuya transmisión se reprograme deberán ser pautados después de los originales a la misma hora, en cortes distintos para evitar la acumulación de mensajes, así como para efectos de la verificación de transmisiones;

f)       La reprogramación tiene que garantizar la proporcionalidad entre la transmisión reprogramada y el número de mensajes omitidos, de modo que evite la saturación de promocionales y la transmisión continua en un mismo corte, sea comercial o de cualquier tipo;

g)      Invariablemente, las transmisiones de los mensajes de partidos políticos, candidatos/as independientes y autoridades electorales se efectuará en tiempos distintos a los que corresponden al Estado;

h)      En caso de que la reprogramación no se realice conforme a lo establecido en los incisos anteriores, resultará improcedente;

i)       La reprogramación sólo podrá tener lugar en la misma etapa electoral respecto de la cual se omitió la transmisión originalmente pautada. Si el mensaje omitido se pautó para su transmisión en la etapa de precampañas, únicamente podrá ser reprogramado durante el transcurso de dicha etapa, misma situación que se observará con los periodos de intercampañas y campañas;

j)       En caso de que la omisión se produzca dentro de los últimos 7 días del periodo de que se trate -precampañas, intercampañas o campañas- la reprogramación respectiva tendrá lugar al día siguiente de la omisión;

k)      En caso de que la omisión se produzca el último día de la etapa de que se trate -precampañas, intercampañas o campañas-, la reprogramación se llevará a cabo al inicio del periodo no electoral inmediato siguiente, y

l)       Para el periodo de reflexión electoral y el día de la Jornada Electoral, aplicarán las reglas establecidas para la reprogramación en periodo ordinario.

3. Adicionalmente a lo previsto en los numerales anteriores, los concesionarios deberán presentar el aviso correspondiente, por escrito, a la Dirección Ejecutiva o a la Junta Local Ejecutiva, dentro de los 3 días hábiles siguientes al incumplimiento, señalando dicha circunstancia, así como las causas de la omisión y los elementos con que las acrediten.

4. En los casos en que la omisión se produzca dentro de los últimos 7 días del periodo de que se trate, durante las etapas de precampaña, intercampaña o campaña, el concesionario, respecto de la reprogramación que realice, deberá enviar el aviso al día hábil siguiente al incumplimiento.

5. En el aviso de reprogramación voluntaria, el concesionario deberá precisar lo siguiente:

a)      Los promocionales omitidos;

b)      El folio, versión, actor, fecha y horario pautados;

c)      La justificación del presunto incumplimiento; y

d)      El señalamiento de que realizará la reprogramación conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, para lo cual acompañará las fechas y horas de transmisión que correspondan.

6. En caso de que no se reciba un aviso de reprogramación voluntaria por parte de los concesionarios, el/la Vocal Local o la Dirección Ejecutiva notificará un requerimiento a la emisora que presuntamente haya incumplido las pautas, en términos del artículo 58 del Reglamento. En la respuesta al requerimiento en la cual detallen las causas de la omisión, la emisora deberá informar el día en que llevará a cabo la reprogramación de la transmisión omitida, que en todo caso tendrá que ajustarse a las reglas previstas en el numeral 2, siempre y cuando acredite la causa que impidió la transmisión de los mensajes.

7. En el caso de los concesionarios del Distrito Federal, las comunicaciones descritas podrán ser recibidas y emitidas indistintamente por el/la Vocal Local y la Dirección Ejecutiva.

Artículo 54

Del Catálogo de incidencias

1. Los concesionarios que hayan incurrido en algún incumplimiento a las pautas notificadas por el Instituto, podrán realizar la reprogramación de los promocionales omitidos por las siguientes causas, que no tienen un carácter limitativo:

a)      Falla en el equipo de transmisión;

b)      Falla en el sistema;

c)      Interrupción del suministro eléctrico;

d)      Errores de continuidad y de programación;

e)      Suspensión total de transmisiones;

f)       Factores meteorológicos; y

g)      Desastre natural.

2. En los supuestos previstos en los incisos e), f) y g) considerando que son hechos no atribuibles al concesionario, la Dirección Ejecutiva deberá valorar la magnitud del evento y su impacto en la zona de cobertura, a efecto de determinar si el concesionario se encuentra obligado a realizar la reprogramación correspondiente, y lo informará en la siguiente sesión del Comité.

3. El concesionario está obligado a informar por escrito de esta situación, a la Dirección Ejecutiva y/o a la Junta Ejecutiva que corresponda, dentro de los 3 días hábiles siguientes, anexando la documentación que acredite el hecho.

Artículo 55

De la reposición de promocionales

1. Se considerará reposición de transmisiones como sanción, aquélla derivada de Resoluciones recaídas en los procedimientos instruidos a partir de vistas o denuncias, emitidas por la autoridad jurisdiccional competente.

2. La reposición de las transmisiones se llevará a cabo a más tardar al quinto día contado a partir de la notificación de la Resolución que ponga fin al procedimiento sancionador.

3. Ninguna reposición o reprogramación de mensajes de partidos políticos y candidatos/as independientes podrá tener lugar durante los 3 días anteriores a la Jornada Comicial del Proceso Electoral de que se trate. Quedan exceptuados de lo anterior los mensajes de las autoridades electorales.

Artículo 56

De la transmisión especial durante programación sin cortes

1. Durante la transmisión de las coberturas informativas especiales, aplicarán las reglas siguientes para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos o coaliciones, candidatos/as independientes y autoridades electorales:

a)      Este criterio se aplica a concesionarios cuya señal sea interrumpida para la transmisión de boletines de cualquier autoridad relacionados con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público o la difusión de medidas para prever o remediar calamidades públicas, o de mensajes o avisos relacionados con embarcaciones o aeronaves en peligro;

b)      Si el boletín o aviso tiene una duración mayor a una hora, los promocionales de partidos políticos o coaliciones, candidatos/as independientes y autoridades electorales que no hayan sido transmitidos durante estas transmisiones especiales, no tendrán que reemplazarse en atención a que se trata de situaciones de emergencia en las que pudiera afectarse la seguridad nacional, el orden público o la salud pública, lo cual justifica la interrupción de la transmisión de los mensajes electorales;

c)      Si el boletín o aviso tiene una duración menor a una hora, las emisoras deberán transmitir los promocionales de partidos políticos o coaliciones, candidatos/as independientes y autoridades electorales respetando el orden de la pauta, en la misma hora o en la siguiente, una vez concluida la transmisión especial;

d)      En todo caso, la emisora deberá informar dicha circunstancia al/la Vocal de la entidad correspondiente o a la Dirección Ejecutiva, dentro de las 48 horas siguientes a la transmisión del boletín o aviso, detallando la duración de la cobertura y su contenido.

2. Durante la emisión radiofónica denominada “La Hora Nacional en radio”, los promocionales de partidos políticos o coaliciones, así como de candidatos/as independientes y autoridades electorales que no sean transmitidos conforme a la pauta durante dicha emisión, serán difundidos conforme a lo siguiente: la mitad de los promocionales se transmitirán en la hora previa al programa, y la otra mitad en la hora posterior a la emisión, respetando el orden de la pauta, e incluyendo cortes de estación como los que utilizan para la difusión de eventos, para la promoción de su propia programación o para la identificación de la señal.

3. Durante la transmisión de los debates, conciertos, eventos especiales, eventos deportivos y los oficios religiosos, la difusión de los mensajes de partidos políticos o coaliciones, candidatos/as independientes y autoridades electorales se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

a)      Se aplica a programas especiales que transmiten debates entre candidatos/as a un puesto de elección popular, conciertos, eventos especiales, eventos deportivos, oficios religiosos y otros que tengan por objeto eventos de duración ininterrumpida y mayor a una hora;

b)      Las emisoras deberán enviar un escrito al/a la Vocal de la entidad de que se trate o a la Dirección Ejecutiva, con al menos 72 horas de anticipación a la transmisión del programa especial, en el que señalen las características de la emisión y su posible duración; precisen los promocionales de partidos políticos o coaliciones, candidatos/as independientes y autoridades electorales que no puedan difundirse conforme a la pauta, y detallen la propuesta de transmisión de los mensajes omitidos;

c)      Los promocionales de los partidos políticos o coaliciones y candidatos/as independientes que conforme a la pauta deban ser transmitidos durante el programa de que se trate, serán distribuidos en los siguientes lapsos temporales durante el mismo día conforme a lo siguiente: la mitad de los promocionales se transmitirá dentro de los cortes incluidos en la hora previa al programa, y la otra mitad en los cortes que se inserten en la hora posterior a la emisión;

d)      Si el esquema referido en el inciso anterior no fuere suficiente, durante precampañas, intercampañas y campañas, la transmisión de los promocionales restantes deberá ser reemplazada ese mismo día, adicionando 1 minuto de transmisión por cada hora durante el horario comprendido entre las 12:00 y las 18:00 horas, en el entendido de que durante dicha franja horaria habitualmente se transmitirían 2 minutos por cada hora;

e)      En todo caso, se respetará el orden de la pauta;

f)       En los casos en que el debate, concierto, evento especial, evento deportivo u oficio religioso tenga una duración mayor a dos horas, sin cortes de cualquier especie, la transmisión se llevará a cabo conforme a los incisos precedentes, procurando la proporcionalidad entre la transmisión y la duración del evento; y

g)      En caso de que el escrito de la transmisión especial, el concesionario no ofrezca la reprogramación en los términos previstos en los incisos que anteceden, resultará no procedente.

4. En el caso de los concesionarios que emiten su señal desde el Distrito Federal, las comunicaciones descritas podrán ser recibidas y emitidas indistintamente por el/la Vocal y la Dirección Ejecutiva.

5. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 218, numeral 3 de la Ley, los debates obligatorios de los/las candidatos/as al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, serán transmitidos por las estaciones de radio y televisión de las concesionarias de uso público, mientras que los concesionarios de uso comercial deberán transmitirlos en por lo menos una de sus señales radiodifundidas cuando tengan una cobertura de 50 por ciento o más del territorio nacional, para lo cual, el Comité propondrá al Consejo, el listado de concesionarios de uso comercial que se encuentren obligados a la transmisión de los debates a que se refiere el presente precepto, con base en la información proporcionada por el IFT.

Capítulo IV

De las verificaciones y monitoreos

Artículo 57

De la verificación de transmisiones y de los monitoreos

1. El Instituto realizará directamente las verificaciones para corroborar el cumplimiento de las pautas que apruebe en las señales radiodifundidas y su retransmisión en las señales de televisión restringida, a través de la Dirección Ejecutiva y/o los/las Vocales de la entidad federativa de que se trate. Asimismo, verificará que los mensajes de los partidos políticos y de los/las candidatos/as independientes, sean transmitidos sin alteración, superposición o manipulación alguna que altere o distorsione su sentido original.

2. La Dirección Ejecutiva informará al Comité sobre las verificaciones efectuadas, y pondrá a disposición de sus integrantes reportes conforme a lo previsto en el Reglamento de Sesiones del Comité de Radio y Televisión.

3. Cuando la Dirección Ejecutiva tenga conocimiento de la presunta adquisición de tiempos en radio y televisión con fines electorales o consulta popular, o de la difusión de propaganda presuntamente contraria a la normatividad, dará vista a la Secretaría del Consejo para que se inicien los procedimientos sancionatorios conforme a lo dispuesto en la Ley.

4. El Instituto monitoreará los programas en radio y televisión que difundan noticias, conforme lo determine el Consejo, para efectos de hacer del conocimiento público la cobertura informativa de los contenidos noticiosos de las precampañas y campañas federales.

5. Los partidos políticos, candidatos/as independientes y las autoridades electorales locales podrán acceder a los resultados de las verificaciones y monitoreos realizados u ordenados por el Instituto, que tendrán carácter público.

Artículo 58

De los requerimientos por motivo de incumplimientos a las pautas derivado de la omisión en la transmisión de los promocionales de los partidos políticos, candidatos/as independientes y/o autoridades electorales

1. Si derivado de la verificación al cumplimiento de las pautas ordenadas por el Instituto, la Dirección Ejecutiva y/o la Junta Local respectiva, detectan el incumplimiento a las mismas por la omisión en la transmisión de promocionales de partidos políticos, candidatos/as independientes y/o autoridades electorales por parte de una emisora de radio o televisión, sin que se hubiere recibido aviso de reprogramación voluntaria, procederán a notificar al concesionario de que se trate, un requerimiento de información respecto de los presuntos incumplimientos, dentro de los 4 días hábiles siguientes a aquél en que venza el plazo para la presentación del aviso de reprogramación voluntaria durante los Procesos Electorales. En periodos ordinarios, el plazo señalado empezará a correr al día hábil siguiente al de la publicación del informe respectivo.

2. La Dirección Ejecutiva o la Junta Local respectiva, establecerán mecanismos para que las notificaciones se lleven a cabo lo antes posible.

3. Durante los Procesos Electorales, el concesionario deberá desahogar el requerimiento en un plazo de 2 días hábiles a partir de la notificación del mismo. En los periodos ordinarios, el plazo para presentar la respuesta será de 4 días hábiles.

4. El concesionario estará obligado a reponer toda omisión en las transmisiones con independencia de la causa que le haya dado origen, en los términos previstos en el artículo 53 del Reglamento, con excepción de los casos previstos en el artículo 54.

5. En caso de que la reprogramación se ajuste a lo previsto en la disposición reglamentaria aludida en el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva y/o la Junta Local de que se trate, verificarán la oportuna transmisión de los promocionales omitidos conforme al aviso recibido. En todo caso, la reprogramación sólo podrá tener lugar en la misma etapa temporal respecto de la cual se omitió la transmisión originalmente pautada.

6. En los casos en que la omisión se produzca dentro de los últimos 10 días del periodo de que se trate durante las etapas de precampaña, intercampaña o campaña, la Dirección Ejecutiva y/o la Junta Local respectiva procederán a notificar al concesionario, un requerimiento de información respecto de los presuntos incumplimientos, dentro de los 2 días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el incumplimiento; la respuesta, deberá ser presentada al día hábil siguiente a aquél en que se haya notificado el requerimiento.

7. En los casos en que la omisión se produzca dentro de los últimos 7 días del periodo de que se trate durante las etapas de precampaña, intercampaña o campaña, la reprogramación que corresponda al requerimiento realizado por la Dirección Ejecutiva y/o la Junta, deberá realizarse dentro de los primeros 7 días del periodo ordinario no electoral, en el mismo día de la semana que haya sido originalmente pautado

8. En el caso de que los promocionales a reprogramarse dentro de los primeros 7 días del periodo ordinario hubieren correspondido a candidatos/as independientes, estos deberán reprogramarse con las versiones de promocionales del Instituto.

Artículo 59

De los requerimientos por motivo de incumplimientos a las pautas derivados de la transmisión excedente de promocionales de los partidos políticos, candidatos/as independientes y/o autoridades electorales

1. Si derivado de la verificación al cumplimiento de las pautas, la Dirección Ejecutiva y/o la Junta Local de que se trate, detectan la difusión de promocionales de partidos políticos o candidatos/as independientes adicionales a los pautados por el Instituto, se verificará si su transmisión fue con motivo de una reprogramación en términos del artículo 53 del Reglamento o en cumplimiento a una pauta de reposición derivada de una Resolución de la autoridad jurisdiccional competente.

2. En caso de que la difusión de los promocionales adicionales no esté justificada en una reprogramación o en una reposición, la Dirección Ejecutiva y/o la Junta Local respectiva procederán a notificar al concesionario de que se trate un requerimiento de información respecto de las transmisiones excedentes dentro de los 4 días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el incumplimiento durante los Procesos Electorales. En periodos ordinarios, el plazo señalado empezará a correr al día hábil siguiente al de la publicación del informe respectivo.

3. Durante los Procesos Electorales, el concesionario deberá desahogar el requerimiento en un plazo de 2 días hábiles a partir de la notificación del mismo. En los periodos ordinarios, el plazo para presentar la respuesta será de 4 días hábiles.

4. En la respuesta, el concesionario deberá precisar lo siguiente:

a)      Los promocionales adicionales;

b)      El folio, versión y actor; y

c)      Las causas que originaron el presunto incumplimiento.

Artículo 60

De los requisitos de los requerimientos de información por presuntos incumplimientos a las pautas ordenadas por el Instituto

1. El requerimiento de información será dirigido al representante legal del concesionario o a las personas que designe para tal efecto, y deberá notificarse en el domicilio que señale, en días y horas hábiles de acuerdo a los plazos previstos en los artículos 58 y 59 del Reglamento.

2. En el requerimiento de información se precisará lo siguiente:

a)      Las siglas de la emisora, la frecuencia o el canal;

b)      La entidad en que opera la estación de radio o canal de televisión de que se trate;

c)      Los promocionales omitidos o excedentes;

d)      El folio, versión, actor, fecha y horario pautados, en el caso de omisiones; y

e)      El folio, versión, actor, fecha y horario de transmisión, en el caso de excedentes.

Artículo 61

De las vistas con motivo del incumplimiento de pautas por parte de los concesionarios de radio y televisión derivadas de la omisión de transmisión de promocionales

1. Cuando el concesionario no desahogue el requerimiento de información conforme a los plazos y condiciones previstas en los artículos 58 y 59 del Reglamento, no reprograme los promocionales omitidos, o habiendo formulado la propuesta no la cumpla o resulte improcedente, la Dirección Ejecutiva determinará la procedencia de dar vista al Secretario del Consejo para que determine lo que en derecho corresponda. Para lo anterior, deberán valorarse entre otros, la cantidad de mensajes omitidos, el periodo y la etapa en que se actualice el incumplimiento, así como, en su caso, la sistematicidad en dicho incumplimiento.

2. Para lo anterior, la Dirección Ejecutiva generará un reporte de cumplimiento de pauta del concesionario implicado para la debida integración del expediente y la elaboración del oficio de vista al Secretario del Consejo.

3. Durante los Procesos Electorales, la Dirección Ejecutiva podrá notificar una vista al Secretario del Consejo para la valoración del inicio de un procedimiento especial sancionador, sin que medie la notificación de un requerimiento de información al concesionario, en caso de presuntos incumplimientos cuya particularidad lo amerite. Para lo anterior, deberán valorarse la sistematicidad, la cantidad de mensajes omitidos, el período y la etapa en que se actualice el incumplimiento y/o la posible afectación a los principios que rigen los Procesos Comiciales. En estos casos, la vista realizada incluirá la justificación que la sustente.

Artículo 62

De las vistas con motivo del incumplimiento de pautas por parte de los concesionarios derivadas de la transmisión de promocionales excedentes a los pautados por el Instituto Nacional Electoral

1. Cuando el concesionario desahogue el requerimiento de información conforme a los plazos y condiciones previstas en este Reglamento, o no justifique la difusión de promocionales excedentes, la Dirección Ejecutiva determinará la procedencia de dar vista al Secretario del Consejo para que determine lo que en derecho corresponda. Para lo anterior, deberán valorarse, entre otros, la cantidad de mensajes excedentes, el periodo y la etapa en que se actualice la transmisión, la posible afectación de los bienes jurídicos tutelados y, en su caso, la sistematicidad en dicho incumplimiento.

2. Para lo anterior, la Dirección Ejecutiva generará un reporte de excedentes para la debida integración del expediente y la elaboración del oficio de vista al Secretario del Consejo.

Artículo 63

De los requisitos necesarios para dar vista

1. La Dirección Ejecutiva al dar vista al Secretario del Consejo, deberá incluir en el expediente que remita al menos los elementos siguientes:

a)      Una narración expresa y clara de los hechos en los que se funda y motiva la vista planteada, los preceptos legales que se estimen vulnerados, y de forma sucinta los motivos por los que considera que la conducta denunciada pudiera resultar contraventora de dicha normatividad;

b)      La o las emisoras en que se detectaron los incumplimientos o excedentes motivo de la vista;

c)      El reporte de cumplimiento de pauta o reporte de excedentes, según el caso;

d)      Los documentos en los que conste la notificación de las pautas y de los Acuerdos aplicables, los requerimientos de información y las respuestas que en su caso, haya presentado el concesionario de que se trate;

e)      El medio magnético, digital, óptico o de cualquier otra naturaleza, en el que consten las grabaciones de los días en que se detectaron los incumplimientos o transmisiones excedentes motivo de la vista o, en su caso, la precisión del mecanismo técnico por el que se podrá tener acceso a tales grabaciones;

f)       El periodo involucrado y el número de promocionales omitidos o transmitidos como excedente a la pauta notificada, respecto de cada emisora involucrada en los hechos materia de la vista;

g)      Los días y horas en que fueron transmitidos los materiales excedentes, precisando con exactitud la fecha de inicio de su difusión y la última fecha en que fueron detectados, o el periodo en que fueron omitidos los mensajes pautados por el Instituto; y

h)      El número de folio o huella acústica asignado a cada promocional omitido o transmitido como excedente, así como la versión con que se identifica cada material televisivo o radiofónico.

Artículo 64

De las quejas en materia de radio y televisión que formulen las autoridades administrativas electorales locales

1. Los/Las Vocales deberán remitir inmediatamente al Secretario del Consejo las denuncias que formulen las autoridades electorales de la entidad federativa correspondiente, relacionadas con presuntas violaciones en materia de radio y televisión.

Artículo 65

De los casos de suspensión de difusión de promocionales con motivo del otorgamiento de medidas cautelares

1. En el caso que con motivo del dictado de medidas cautelares se ordene la sustitución de materiales, el partido político coalición o candidato/a independiente correspondiente deberá indicar a la Dirección Ejecutiva el material de sustitución en un plazo no mayor a 6 horas, a partir de la notificación del Acuerdo correspondiente, de entre aquellos que hubieren sido transmitidos en el mismo periodo electoral de que se trate. En caso de que no lo indique, se tomará uno de los materiales genéricos o de reserva a que hace referencia el artículo 43, numerales 8, 9 y 10 del Reglamento, según corresponda, de acuerdo a la modalidad y tiempo del material objeto de sustitución.

2. Los concesionarios deberán de suspender la difusión del material ordenado en la medida cautelar en los plazos que acuerde la Comisión de Quejas y Denuncias o el Consejo.

Capítulo V

De los Lineamientos Generales aplicables a los programas en radio y televisión que difundan noticias

Artículo 66

De los Lineamientos Generales aplicables a los programas en radio y televisión que difundan noticias

1. En el mes de junio del año anterior a la elección del Proceso Electoral Federal, el Comité formulará consulta a las organizaciones que agrupen a los concesionarios de radio y televisión y a los profesionales de la comunicación, respecto de los Lineamientos Generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomienden a los noticieros respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los/las candidatos/as independientes.

2. El Consejo aprobará, a más tardar el 20 de agosto del año anterior al de la elección, la propuesta que le formule el Comité de los Lineamientos Generales, en la que se deberá valorar las observaciones que realicen las organizaciones de concesionarios de radio y televisión y los profesionales de la comunicación.

3. Los resultados del monitoreo referidos en el artículo 185 de la Ley, así como las grabaciones base de los mismos serán públicos y podrán ser puestos a disposición del/a interesado/a para el ejercicio del derecho de réplica, en los términos del artículo Décimo Noveno Transitorio de la Ley.

Capítulo VI

De la difusión de la consulta popular

Artículo 67

De la difusión de la consulta popular

1. Durante la campaña de difusión, el Instituto promoverá la participación de los/as ciudadanos/as en la consulta popular a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral. La promoción deberá ser imparcial. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la consulta popular.

2. El Instituto promoverá la difusión y discusión informada de las consultas que hayan sido convocadas por el Congreso de la Unión a través de los tiempos de radio y la televisión que correspondan al propio Instituto.

3. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los/as ciudadanos/as sobre la consulta popular. El Instituto ordenará la cancelación de cualquier propaganda contraria a lo señalado en el presente artículo e iniciará el procedimiento sancionador correspondiente.

Capítulo VII

De la difusión de los Debates

Artículo 68

De la difusión de los debates

1. El Consejo organizará 2 debates obligatorios entre todos/as los/las candidatos/as a la Presidencia de la República y promoverá, a través de los consejos locales y distritales, la celebración de debates entre candidatos/as a senadores/as y diputados/as federales.

2. Los debates obligatorios serán transmitidos por las estaciones de radio y televisión de los concesionarios de uso público, para lo cual el Comité presentará ante el Consejo el listado de emisoras que cubrirán los debates.

3. Los concesionarios de uso comercial deberán transmitir dichos debates en por lo menos una de sus señales radiodifundidas cuando tengan una cobertura de 50 por ciento o más del territorio nacional, para lo cual el Comité presentará ante el Consejo el listado de concesionarios de uso comercial que deberán cubrir el debate.

4. Durante el tiempo que dure la transmisión de los debates, señalados en el artículo 218 párrafo 1 de la Ley, los concesionarios obligados a transmitirlos y los que decidan hacerlo por iniciativa propia, quedarán exentos de la transmisión de la pauta ordenada por el Instituto.

5. Las señales de radio y televisión que el Instituto genere para este fin podrán ser utilizadas, en vivo y en forma gratuita, por los demás concesionarios de radio y televisión, así como por otros concesionarios de telecomunicaciones. El Instituto realizará las gestiones necesarias a fin de propiciar la transmisión de los debates en el mayor número posible de estaciones y canales.

6. Los consejos generales de los OPLES, organizarán debates entre todos/as los/las candidatos/as a Gobernador/a o Jefe/a de Gobierno del Distrito Federal; y promoverán la celebración de debates entre candidatos/as a diputados locales, presidentes/as municipales, Jefes/as Delegacionales y otros cargos de elección popular.

7. Los debates de los/las candidatos/as a Gobernador/a y Jefe/a de Gobierno del Distrito Federal, deberán ser transmitidos por las estaciones de radio y televisión de los concesionarios locales de uso público, en la entidad federativa de que se trate.

8. El Instituto promoverá la transmisión de los debates por parte de otros concesionarios de radiodifusión con cobertura en la entidad federativa que corresponda y de telecomunicaciones.

9. Durante el tiempo que dure la transmisión de los debates mencionados en el numeral 7 del presente artículo, los concesionarios obligados a transmitirlos y los que decidan hacerlo por iniciativa propia, quedarán exentos de la transmisión de la pauta ordenada por el Instituto.

10. Los medios de comunicación nacional y local podrán organizar libremente debates entre candidatos/as, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

a)      Se comunique al Instituto o a los OPLES, según corresponda;

b)      Participen por lo menos 2 candidatos/as de la misma elección; y

c)      Se establezcan condiciones de equidad en el formato.

11. La transmisión de los debates por los medios de comunicación será gratuita y se llevará a cabo de forma íntegra y sin alterar los contenidos. La no asistencia de uno o más de los/las candidatos/as invitados/as a estos debates, no será causa para la no realización del mismo.

Capítulo VIII

De las reformas al Reglamento

Artículo 69

Del procedimiento para reformar el Reglamento

1. El Consejo podrá reformar el contenido del presente Reglamento a propuesta de:

a)      Los integrantes del Consejo;

b)      Las Comisiones;

c)      La Junta; y

d)      El Comité.

2. Las reformas a este Reglamento se ajustarán al siguiente procedimiento:

a)      Toda propuesta de reforma se presentará al Presidente de la Junta o del Comité, quien la turnará a la Secretaría Ejecutiva;

b)      La Junta elaborará un diagnóstico de factibilidad de los aspectos técnicos que así lo requieran, que pondrá a consideración del Comité;

c)      La propuesta de reforma y su diagnóstico se someterá a la consideración del Consejo, quien resolverá si lo rechaza, aprueba o modifica; y

d)      De ser aprobada, la reforma quedará incorporada al texto del presente Reglamento, debiendo ordenarse su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto.

Artículos Transitorios

Artículo 1o. En atención a lo dispuesto por el artículo Séptimo transitorio de la LFT, las disposiciones de este Reglamento que hacen referencia a “concesionarios”, serán aplicables a aquellos sujetos que aún cuenten con permisos para prestar el servicio de radiodifusión.

Artículo 2o. En un plazo que no excederá del 15 de junio de 2015, el Instituto aprobará, por conducto del Consejo y a propuesta del Comité, los Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales, estableciendo los procedimientos, mecanismos y plazos de implementación a los que deberán ajustarse el Instituto, los partidos políticos, candidatos/as independientes, autoridades electorales, así como los concesionarios de radio y televisión.

La entrega y recepción de las órdenes de transmisión y materiales para los Procesos Electorales Locales Ordinarios, cuya jornada tenga verificativo en 2016, se realizará mediante medios electrónicos o satelitales.

Artículo 3o. La implementación de la recepción electrónica de los materiales a la Dirección Ejecutiva será conforme a lo que establezca el Comité.

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