Resolución sobre estatutos del PT

Consejo General.- INE/CG221/2014.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO DEL TRABAJO, REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, RELACIONADO CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO QUINTO DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN

ANTECEDENTES

I.        El diez de febrero del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Político Electoral mediante la cual, entre otras cuestiones, se creó el Instituto Nacional Electoral, organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y, cuya función estatal consiste en la organización de las elecciones.

II.       Derivado de la Reforma citada, el veintitrés de mayo del presente año, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos.

III.      El Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria celebrada en fecha trece de enero de mil novecientos noventa y tres otorgó el registro como Partido Político Nacional al Partido del Trabajo, toda vez que cumplió con los requisitos de ley y con el procedimiento establecido en el otrora Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; por tanto, se encuentra en pleno goce de sus derechos y está sujeto a las obligaciones que la Ley de la materia señala.

IV.     El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, en sesiones celebradas en fechas diez de octubre de mil novecientos noventa y seis, catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve, nueve de agosto de dos mil uno, veintiuno de septiembre de dos mil cinco y veintinueve de septiembre de dos mil ocho, resolvió sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido del Trabajo.

V.      El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, en sesiones celebradas en fechas veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y tres, tres de julio de dos mil dos, veintisiete de octubre de dos mil diez y veinticinco de mayo de dos mil once, aprobó diversas modificaciones a los Estatutos del Partido del Trabajo.

VI.     El día cinco de septiembre de dos mil catorce, se celebró el 9º Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo, en el que se aprobaron diversas modificaciones a sus Estatutos, en cumplimiento al ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el TRANSITORIO QUINTO de la Ley General de Partidos Políticos, así como en ejercicio de su libertad de autoorganización.

VII.    Con fecha veintidós de septiembre de este año, se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral el oficio REP-PT-INE-PVG-356/2014, signado por el Mtro. Pedro Vázquez González, Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General de este Instituto, mediante el cual comunicó las modificaciones a los Estatutos del aludido partido, aprobadas en su 9º Congreso Nacional Ordinario, al tiempo que remitió la documentación soporte de su realización, así como el texto respectivo.

VIII.   En alcance al oficio referido en el párrafo que antecede, el día nueve de octubre del año en curso, la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de este Instituto, recibió el oficio REP-PT-INE-PVG-371/2014 por medio del cual los integrantes de la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad del partido político que nos ocupa, remitieron diversa documentación a fin de sustentar la modificación aludida.

IX.     La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por el Partido del Trabajo que acredita la celebración de su 9º Congreso Nacional Ordinario.

X.      En su décimo novena sesión extraordinaria privada efectuada el veinte de octubre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció y aprobó el anteproyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido del Trabajo, realizadas en cumplimiento al Artículo Transitorio séptimo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el Artículo Transitorio quinto de la Ley General de Partidos Políticos, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.

Al tenor de los antecedentes que preceden; y

CONSIDERANDO

1.      Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

2.      Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

3.      Que el artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la ley en cita, así como a la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.

4.      Que el ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el TRANSITORIO QUINTO de la Ley General de Partidos Políticos establecen la obligación de los institutos políticos a adecuar sus documentos básicos y demás reglamentación interna conforme a lo previsto en dichas normas y en las disposiciones legales aplicables, a más tardar el treinta de septiembre del año en curso.

5.      Que el artículo 25, párrafo 1, inciso l), de la Ley General de Partidos Políticos señala como obligación de éstos comunicar al Instituto o a los Organismos Públicos Locales, según corresponda, cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido político. Dicho plazo transcurrió del ocho al veintidós de septiembre de dos mil catorce. Lo anterior, toda vez que el día dieciséis de septiembre no contó para el cómputo de los términos de cualquier plazo en materia electoral en que intervenga este Instituto, acorde con el “Aviso relativo a los días de descanso obligatorio y días de asueto a que tiene derecho el personal del Instituto Federal Electoral durante el año 2014”, publicado el cinco de febrero de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación.

6.      Que el Partido Político Nacional en cita remitió el Proyecto de Estatutos, así como la documentación soporte que de conformidad con su normativa estatutaria vigente, pretende cumplir con los requisitos para la integración, instalación y sesión del 9º Congreso Nacional Ordinario, el cual se detalla a continuación:

a) Originales:

●      Convocatoria a la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, signada por los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional de dicho instituto político, de fecha veintisiete de marzo de dos mil catorce.

●      Lista de Asistencia de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, de fecha dos de abril de dos mil catorce.

●      Acta de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, signada por el Lic. Silvano Garay Ulloa, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva Nacional, de fecha dos de abril de dos mil catorce.

●      Convocatoria al 9º Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo, signada por los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional, de fecha dos de abril de dos mil catorce.

●      Dictamen que emite la Comisión de Registro del 9º Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo, relativo a la declaración de la existencia del quórum legal para sesionar de manera ordinaria, signado por los integrantes de la Mesa de Registro del multicitado Congreso, de fecha cinco de septiembre de dos mil catorce.

●      Lista de Asistencia de los Integrantes y Delegados al 9º Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo, de fecha cinco de septiembre de dos mil catorce.

●      Acta del 9º Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo, celebrado el cinco de septiembre de dos mil catorce.

b) Copias certificadas:

●      De las listas de asistencia de los integrantes y delegados que participaron en los Congresos Estatales Ordinarios y Extraordinario, así como las listas de sus respectivos Delegados designados para participar en el 9º Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo.

●      De la lista de los Delegados de Veracruz, electos de manera supletoria por la Comisión Ejecutiva Nacional, con derecho a asistir y participar en los trabajos del 9º Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo.

c) Diversa documentación:

●      Publicación de la Convocatoria al 9º Congreso Nacional del Partido del Trabajo en el diario de circulación nacional denominado “La Jornada”, de fecha cinco de abril de dos mil catorce.

●      Impresión de los Estatutos del Partido del Trabajo, aprobados por su 9º Congreso Nacional Ordinario.

●      Impresión del cuadro comparativo de Estatutos del Partido del Trabajo, aprobados por su 9º Congreso Nacional Ordinario.

●      CD que contiene la Reforma a los Estatutos, así como el cuadro comparativo de los mismos, aprobados por el 9º Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo.

7.      Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 55, párrafo 1, inciso m) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 44, párrafo 1, inciso e) del Reglamento Interior del otrora Instituto Federal Electoral, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos auxilió a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos en el análisis de la documentación presentada por el Partido del Trabajo, con el objeto de establecer si en efecto, la instalación, desarrollo y determinaciones del 9º Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo se apegó a la normatividad estatutaria aplicable.

8.      Que el Congreso Nacional del Partido del Trabajo, tiene atribuciones para realizar modificaciones a los documentos básicos, en términos de lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de su norma estatutaria vigente, que a la letra establece:

ARTÍCULO 29. Son atribuciones del Congreso Nacional ordinario y extraordinario:

(…)

d) Realizar las reformas y los cambios que se consideren convenientes en la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos del Partido del Trabajo.

(…)”

9.      Que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, analizó la documentación presentada por el Partido del Trabajo. Del estudio realizado se constató el cumplimiento a los artículos 24; 25; 26; 28; 29, inciso d); 30; 37; 37 BIS; 37 BIS 1, incisos b), d) y e); 39, inciso c) y p); 40, párrafo segundo; 41; 43; 44, incisos a), e), g), h) e i) del Estatuto vigente, en razón de lo siguiente:

a)    Los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo en sesión celebrada el día dos de abril de dos mil catorce, aprobaron por unanimidad la convocatoria al 9º Congreso Nacional de dicho instituto político, a efectuarse el cinco de septiembre del mismo año.

b)    La Convocatoria al 9º Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo fue publicada en un diario de circulación nacional con la debida anticipación.

c)     El cinco de septiembre de dos mil catorce, inició 9º Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo con la presencia de 747 de los 799 integrantes de dicho Congreso Nacional, lo que constituyó un quórum del 93.49 por ciento.

d)    De conformidad con el Acta del 9º Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo, las modificaciones a los Estatutos fueron aprobadas por mayoría absoluta de votos.

10.    Que como resultado de dicho análisis, se determinó la validez del 9º Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo, celebrado el cinco de septiembre de dos mil catorce, y por tanto, se procedió al estudio de las modificaciones realizadas a los Estatutos, para verificar su conformidad con el marco normativo constitucional y legal aplicable.

11.    Que en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 10, párrafo 2, inciso a), relacionado con el 35 de la Ley General de Partidos Políticos, éstos deben disponer de documentos básicos, los cuales deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 36, 37, 38 y 39 de la Ley en cita.

12.    Que la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Considerando Segundo de la sentencia por la que resolvió el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-40/2004, determinó que este Consejo General debe ceñirse al análisis de aquellas disposiciones que sean modificadas en su sustancia y sentido, y que si los preceptos cuyo contenido se mantiene ya fueron motivo de una declaración anterior, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que se emita un nuevo pronunciamiento respecto de ellos. Que en este sentido, serán analizadas las modificaciones presentadas por el Partido del Trabajo.

13.    Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 34, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en la mencionada Ley, así como en sus respectivos Estatutos y Reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.

14.    Que atento a lo ordenado en el artículo 36, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de sus documentos básicos, este Consejo General atenderá el derecho de los partidos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.

15.    Que la Jurisprudencia 3/2005 emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, vigente y obligatoria, cuyo rubro es “ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS, describe seis elementos mínimos que deben contener los Estatutos de los Partidos Políticos Nacionales para considerarse democráticos, los cuales se encuentran inmersos en la Ley General de Partidos Políticos, lo que implica un avance en el tema que nos ocupa. El texto del citado instrumento jurídico es del tenor siguiente:

“ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS.- El artículo 27, apartado 1, incisos c) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, impone a los partidos políticos la obligación de establecer en sus Estatutos, procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos; sin embargo, no define este concepto, ni proporciona elementos suficientes para integrarlo jurídicamente, por lo que es necesario acudir a otras fuentes para precisar los elementos mínimos que deben concurrir en la democracia; los que no se pueden obtener de su uso lingüístico, que comúnmente se refiere a la democracia como un sistema o forma de gobierno o doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno, por lo que es necesario acudir a la doctrina de mayor aceptación, conforme a la cual, es posible desprender, como elementos comunes característicos de la democracia a los siguientes: 1. La deliberación y participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los procesos de toma de decisiones, para que respondan lo más fielmente posible a la voluntad popular; 2. Igualdad, para que cada ciudadano participe con igual peso respecto de otro; 3. Garantía de ciertos derechos fundamentales, principalmente, de libertades de expresión, información y asociación, y 4. Control de órganos electos, que implica la posibilidad real y efectiva de que los ciudadanos puedan elegir a los titulares del gobierno, y de removerlos en los casos que la gravedad de sus acciones lo amerite. Estos elementos coinciden con los rasgos y características establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que recoge la decisión de la voluntad soberana del pueblo de adoptar para el Estado mexicano, la forma de gobierno democrática, pues contempla la participación de los ciudadanos en las decisiones fundamentales, la igualdad de éstos en el ejercicio de sus derechos, los instrumentos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y, finalmente, la posibilidad de controlar a los órganos electos con motivo de sus funciones. Ahora bien, los elementos esenciales de referencia no deben llevarse, sin más, al interior de los partidos políticos, sino que es necesario adaptarlos a su naturaleza, a fin de que no les impidan cumplir sus finalidades constitucionales. De lo anterior, se tiene que los elementos mínimos de democracia que deben estar presentes en los partidos políticos son, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del Código Electoral Federal, los siguientes: 1. La asamblea u órgano equivalente, como principal centro decisor del partido, que deberá conformarse con todos los afiliados, o cuando no sea posible, de un gran número de delegados o representantes, debiéndose establecer las formalidades para convocarla, tanto ordinariamente por los órganos de dirección, como extraordinariamente por un número razonable de miembros, la periodicidad con la que se reunirá ordinariamente, así como el quórum necesario para que sesione válidamente; 2. La protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de los afiliados del partido; 3. El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas, como un procedimiento previamente establecido, derecho de audiencia y defensa, la tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, motivación en la determinación o resolución respectiva y competencia a órganos sancionadores, a quienes se asegure independencia e imparcialidad; 4. La existencia de procedimientos de elección donde se garanticen la igualdad en el derecho a elegir dirigentes y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales, que pueden realizarse mediante el voto directo de los afiliados, o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siempre que el procedimiento garantice el valor de la libertad en la emisión del sufragio; 5. Adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un número importante o considerable de miembros, puedan tomarse decisiones con efectos vinculantes, sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas, excepto las de especial trascendencia, y 6. Mecanismos de control de poder, como por ejemplo: la posibilidad de revocar a los dirigentes del partido, el endurecimiento de causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del partido o públicos y establecimiento de períodos cortos de mandato.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano  SUP-JDC-781/2002. Asociación Partido Popular Socialista. 23 de agosto de 2002. Unanimidad de votos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano  SUP-JDC-021/2002. José Luis Amador Hurtado. 3 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-259/2004. José Luis Sánchez Campos. 28 de julio de 2004. Unanimidad de votos.

La Sala Superior en sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 120 a 122.”

16.    Que la Tesis VIII/2005 emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, vigente y obligatoria, cuyo rubro es “ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS”, establece los criterios mínimos para armonizar la libertad autoorganizativa de los partidos políticos y el respeto al derecho fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los ciudadanos afiliados, miembros o militantes de los mismos, en el marco del análisis de la constitucionalidad y legalidad de sus normas estatutarias, en los términos siguientes:

“ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS.- Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.  SUP-JDC-803/2002. Juan Hernández Rivas. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Gustavo Avilés Jaimes.

Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 559 y 560.”

17.    Que en virtud de que la Reforma Estatutaria derivó en una nueva clasificación de artículos e incisos que integran los Estatutos vigentes, para mayor claridad se hará referencia a la numeración de los Estatutos vigentes únicamente para señalar las derogaciones, y para el análisis de las modificaciones y adiciones estatutarias se tomará en cuenta la numeración del Proyecto de Estatutos.

18.    Que para el estudio de las modificaciones estatutarias, éstas serán clasificadas conforme a lo siguiente:

a)    Aquellas modificaciones que se adecuan a la legislación electoral vigente: artículos 4; 10 Bis; 15; 15 Bis 2; 16; 22; 39 Bis; 46; 50 Bis; 50 Bis 1; 50 Bis 2; 50 Bis 3; 51; 53 Bis; 54; 55; 55 Bis; 55 Bis 1; 55 Bis 2; 55 Bis 4; 55 Bis 8; 71 Bis; 78 Bis; 78 Bis 1; 78 Bis 2; 78 Bis 3; 79; 80; 81; 82; 119 Bis; 121; 122; y 134.

b)    Aquellas modificaciones que se refieren a su libertad de autoorganización: artículos 25; 36, incisos h) y m); 39, incisos j) y m); 47 Bis; 50 Bis 4; 50 Bis 5; 55 Bis 10; 58; 68, inciso h); 71, inciso k); 78 Bis 4; 78 Bis 5; y 119 Bis 1.

c)     Aquellas que se adecuan en concordancia con las modificaciones realizadas: artículos 23; 29, 36, inciso i); 38; 44, inciso i); 47; 51 Bis; 52; 53; 55 Bis 9; 62; 68, inciso i); 70; y 71, inciso c).

d)    Corrección de estilo respecto al uso de mayúsculas y/o minúsculas: artículo 69.

e)    Aquellas modificaciones que implican un cambio en la redacción sin que el sentido del texto vigente se vea afectado: artículos 39, inciso c); y 123.

f)     Se derogan del texto vigente: artículos 23, fracción I, (segundo) inciso c); 55, párrafos tercero y cuarto; 55 Bis 1, párrafos segundo, tercero y cuarto; 55 Bis 2, fracción I, inciso c); 55 Bis 5 in fine; 55 Bis 8; 55 Bis 9, fracción II; 55 Bis 12; 55 Bis 13; 55 Bis 14; 55 Bis 15; 78 Bis 6; 79, párrafos sexto y séptimo; 79 Bis; 83; y 116 Bis.

19.    Que por lo que hace a las modificaciones a los artículos precisados en el inciso a) del considerando anterior, en relación con el cumplimiento a la legislación electoral vigente, se observa lo siguiente:

  • El texto se actualizó con las referencias a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a la Ley General de Partidos Políticos.
  • Se garantiza la paridad entre los géneros, para la postulación de candidatos a cargos de elección popular que integren el Congreso de la Unión, los Congresos Estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
  • Se amplían los derechos de los militantes del partido, entre los que se encuentran, la postulación a los procesos de selección como dirigentes y como candidatos a cargos de representación popular; la posibilidad de solicitar la rendición de cuentas a los órganos de dirección, recibir capacitación política y jurídica, garantizar la protección de sus datos personales y el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como refrendar o renunciar a su calidad de militante.
  • Se aumentan las obligaciones de los militantes, entre las que se pueden apreciar, la de respetar y cumplir los Estatutos y la normatividad partidaria, respetar y difundir los principios ideológicos y el programa de acción, cumplir con las disposiciones legales en materia electoral, así como con las Resoluciones internas que hayan dictado los órganos partidarios facultados.
  • Se establece el procedimiento para la afiliación personal y pacífica de los militantes.
  • Se establece que la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos es el órgano imparcial e independiente con tareas operativas y de supervisión, responsable de coordinar y conducir los procesos de renovación, elección, reelección o sustitución parcial o total de los Órganos de Dirección Nacionales.
  • Se señala que la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, es el órgano de carácter permanente y autónomo integrado por quince miembros electos durante el Congreso Nacional, responsable de proteger los derechos de los militantes y afiliados, garantizar el cumplimiento de los Estatutos, competente en única instancia para conocer y resolver los conflictos intrapartidarios a nivel nacional, en las entidades federativas, el Distrito Federal, municipios, delegaciones y distritos electorales, asimismo, será el órgano encargado de aplicar las sanciones previstas en los Estatutos.
  • Se establece la conciliación como un mecanismo alterno de solución de controversias para la Resolución de las quejas, mismas que al presentarse ante la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, serán resueltas en un periodo no mayor de cuarenta y cinco días y la Resolución debe ser fundada y motivada.
  • Se estipula la posibilidad de celebrar convenios de coalición en las modalidades señaladas en la Ley.
  • Se indica como atribución de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio recibir financiamiento privado en las modalidades que permite la Ley, a saber, por militancia, simpatizantes, autofinanciamiento y por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
  • Se indica que el Sistema Nacional de Escuela de Cuadros será el órgano permanente responsable de la educación y capacitación política e ideológica de los militantes, afiliados, simpatizantes y dirigentes, de acuerdo con los Lineamientos de ese partido político.
  • Se crea el Órgano Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública como máxima instancia intrapartidaria con facultades para conocer, tramitar y resolver todo lo referente a las solicitudes de información y protección de datos personales que se realicen a dicho instituto político.

20.    Que en lo relativo a las modificaciones a los artículos señalados en el inciso b) del considerando 18 de esta Resolución, del análisis efectuado, se concluye que las mismas no contravienen el marco constitucional y legal aplicable a los Partidos Políticos Nacionales, además de que se realizan en ejercicio de su libertad de autoorganización, conforme a la citada Tesis VIII/2005 vigente y obligatoria, así como los artículos 34 y 36, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, las cuales consisten en:

          Se faculta al Consejo Político Nacional y a los Consejos Estatales y del Distrito Federal para elegir de manera supletoria a los integrantes de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, a la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, y a los integrantes de esas Comisiones Estales, respectivamente. La Comisión Ejecutiva Nacional elegirá a los integrantes del Órgano Nacional de Transparencia y Acceso a la Información. Se detallan las limitaciones a que se encontrará sujeta la representación financiera y patrimonial por parte de los integrantes de los Órganos de Dirección, así como de otros órganos e instancias partidarias, en tanto la Comisión Coordinadora Nacional emita la autorización correspondiente. Se modifica la instalación de la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, así como sus atribuciones. Se incluye al correo electrónico como medio para notificar a las partes las Resoluciones de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias. Se adiciona la obligación por parte de los candidatos y precandidatos de entregar la comprobación de los apoyos financieros o materiales para las precampañas o campañas dentro de los plazos legales señalados para la fiscalización de los recursos correspondientes.

21.    Que las modificaciones estatutarias señaladas en el inciso c) del considerando 18 de la presente Resolución, fueron realizadas en concordancia con las adecuaciones elaboradas, por lo que al ser éstas acordes a la Constitución y a la legislación aplicable, resultan procedentes.

22.    Que los artículos de los Estatutos del Partido del Trabajo, señalados en los incisos d), e) y f) del considerando 18 de la presente Resolución, en las partes indicadas, no han de ser objeto de valoración por parte de esta autoridad electoral, en razón de lo siguiente: los incisos d) y e) no contienen modificaciones sustanciales que afecten el sentido del texto vigente. Por lo que hace al inciso f), la derogación de los artículos no causa menoscabo alguno al contenido de los Estatutos, o bien, al funcionamiento de los órganos del partido, ni a su vida interna. En consecuencia, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que esta autoridad emita un nuevo pronunciamiento en virtud de que ya fueron motivo de una declaración anterior.

23.    Que en virtud de los razonamientos vertidos en los considerandos anteriores procede la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las adiciones y modificaciones a los Estatutos del Partido del Trabajo.

24.    Que el resultado del análisis señalado en los considerandos anteriores se relaciona como ANEXO UNO y DOS denominados: “Estatutos” y “Cuadro Comparativo de la Reforma a los Estatutos”, mismos que en setenta y nueve y ochenta fojas útiles, respectivamente, forman parte integral de la presente Resolución.

25.    Que a efecto de garantizar el principio de certeza con que debe actuar esta autoridad, resulta pertinente requerir al Partido del Trabajo para que emita los Reglamentos, que, en su caso, deriven de la aprobación de las reformas a sus Estatutos y los remita a esta autoridad para efectos de lo establecido en el artículo 36, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos.

26.    Que en razón de los considerandos anteriores, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, conoció y aprobó en su décimo novena sesión extraordinaria privada efectuada el veinte de octubre del presente año, el anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales somete a la consideración del Consejo General el proyecto de Resolución de mérito.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, Bases I y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con los artículos 29, párrafo 1; 30, párrafo 2; 31, párrafo 1; 44, párrafo 1, inciso j) y Transitorio Séptimo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 25, párrafo 1, inciso l); 34, 35, 36, 37, 38, 39 y Transitorio Quinto de la Ley General de Partidos Políticos; 44, inciso e) del Reglamento Interior del otrora Instituto Federal Electoral, así como en la Jurisprudencia 3/2005 y la Tesis VIII/2005 invocadas; en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 43, párrafo 1 y 44, párrafo 1, inciso jj), de la citada Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido del Trabajo, conforme al texto aprobado por el 9º Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo, celebrado el día cinco de septiembre de dos mil catorce y de conformidad con los Considerandos de la presente Resolución. Lo anterior, toda vez que el mencionado partido político dio cabal cumplimiento a lo previsto en el Artículo Transitorio séptimo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el Artículo Transitorio quinto de la Ley General de Partidos Políticos.

Segundo. Se requiere al Partido del Trabajo para que remita a esta autoridad, los Reglamentos derivados de la Reforma a sus Estatutos, una vez aprobado por el órgano competente para tal fin, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos.

Tercero. Notifíquese por oficio la presente Resolución a la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo para que a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, rija sus actividades al tenor de las Resoluciones adoptadas al respecto.

Cuarto. Notifíquese por oficio la presente Resolución a los Organismos Públicos Locales para que a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, entren en vigor las modificaciones a los Estatutos del Partido del Trabajo.

Quinto. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.

La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 22 de octubre de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

ANEXO UNO

ESTATUTOS PARTIDO DEL TRABAJO.

CAPÍTULO I

DEL NOMBRE, EMBLEMA, LEMA Y DOMICILIO.

Artículo 1. Su nombre es PARTIDO DEL TRABAJO Y SUS SIGLAS SON PT.

Artículo 2. Su emblema es un recuadro negro con fondo rojo; con una estrella de cinco picos de color amarillo oro en la parte superior y ocupando un mayor espacio, situadas en la parte inferior de la estrella, las siglas PARTIDO DEL TRABAJO, PT, en color amarillo oro. Los colores que caracterizan al Partido del Trabajo son rojo y amarillo oro.

Artículo 3. Su lema es UNIDAD NACIONAL, ¡TODO EL PODER AL PUEBLO!

Artículo 4. El domicilio de la sede nacional del Partido del Trabajo estará ubicado en la Ciudad de México, Distrito Federal. Sus Estatales, Municipales, Delegacionales, Distritales y en su caso Comunitarios tendrán su domicilio en el lugar de su residencia.

La sede Nacional y las sedes Estatales del Partido del Trabajo, tendrán una Oficialía de Partes, para recibir correspondencia, notificaciones, peticiones, recursos, juicios legales, quejas y cualquier comunicación o documento oficial. Todos los documentos que se reciban en la Oficialía de Partes, deberán ser sellados y recibidos por el responsable de esta instancia. La Comisión Ejecutiva Nacional expedirá el reglamento respectivo, que norme su organización y funcionamiento.

Ninguna comunicación, documento, recurso y juicio legal se dará por recibido ni tendrá validez jurídica plena, si no ingresa a través de la Oficialía de Partes correspondiente.

CAPÍTULO II

DEL CARÁCTER DEL PARTIDO DEL TRABAJO.

Artículo 5. El Partido del Trabajo es un Partido Político Nacional del pueblo y para el pueblo. Es democrático, popular, independiente y antiimperialista. Lucha por una sociedad autogestionaria, justa, socialista, ecológicamente sustentable, con igualdad social de condiciones y oportunidades, en un ambiente de libertades.

Artículo 6. El Partido del Trabajo considera a la Línea de Masas como la línea fundamental para todo trabajo que se realice, tanto en su interior como entre las masas, que permita ir construyendo el poder popular alternativo. Entendemos por Línea de masas, el trabajar siempre conforme a las necesidades, deseos y decisiones de las masas.

Artículo 7. El Partido del Trabajo es un proyecto integral. Sus ejes organizativos de acción son el territorio, la promoción de la gestión, la gestión compartida y autogestión social e igualmente, es un proyecto electoral y de opinión pública.

CAPÍTULO III

PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS Y DE FUNCIONAMIENTO.

Artículo 8. Nuestro Partido es independiente en lo económico, político y propagandístico, respecto a cualquier Gobierno extranjero, organización internacional o ministros de culto de cualquier religión o secta. No se celebrarán pactos o acuerdos que subordinen o sujeten a nuestro Partido a Gobiernos extranjeros o cualquiera de las personas físicas o morales mencionadas.

Artículo 9. El Partido del Trabajo es una organización política federada y frentista, que como partido político es de masas y de lucha social, formada por organizaciones políticas, partidos locales y ciudadanos. Las organizaciones sociales autogestivas, son autónomas respecto al Partido del Trabajo.

El Partido del Trabajo agrupa así a distintas expresiones, en una sola posición política e ideológica y es un instrumento al servicio del pueblo, en la lucha revolucionaria para transformar a México.

Artículo 10. El Partido del Trabajo norma su funcionamiento a través de los siguientes principios:

a)      Nuestro modelo de funcionamiento es la democracia centralizada. Por esto entendemos la aplicación de la línea de masas, en materia de funcionamiento partidario y que implica la combinación equilibrada, de la democracia directa, semidirecta y la democracia representativa.

Por democracia centralizada también entendemos las tareas por parte de la dirección de centralizar la democracia, es decir, las discusiones, críticas, planteamientos, propuestas, e iniciativas de los militantes y de las distintas instancias organizativas del Partido. Este funcionamiento permite la socialización de las decisiones, de la información, de las experiencias, los conocimientos y las tareas.

Los Órganos de dirección retoman los acuerdos y adoptan las medidas necesarias, para que se instrumenten en forma ejecutiva y eficiente.

Esta forma de funcionamiento, nos permite superar la verticalidad autoritaria y burocrática que caracteriza a otras organizaciones.

b)      EI funcionamiento de la Dirección será colegiado, combinará la dirección colectiva con la responsabilidad personal.

c)      Las decisiones de trascendencia se tomarán por consenso y si no es posible, se tomarán por el 50% más uno de los individuos presentes. Las decisiones secundarias y operativas se tomarán por mayoría simple. Se respetará a las minorías porque la historia demuestra que ellas pueden tener la razón.

d)      La búsqueda de acuerdos mediante la autocrítica, crítica, lucha ideológica fraterna y el consenso será una práctica permanente al interior del Partido del Trabajo.

e)      Habrá tolerancia recíproca para que puedan sostenerse posiciones diferentes.

f)       La autocrítica, la crítica y la lucha ideológica tendrá como finalidad que los integrantes del Partido se pongan de acuerdo sobre las concepciones y los asuntos esenciales de la lucha social, política y electoral.

g)      La renovación y elección de los integrantes de los Órganos Directivos y demás Órganos del Partido, se realizará a través del Congreso respectivo, cada seis años, de manera ordinaria.

Los integrantes de Órganos Directivos permanentes que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad al Partido del Trabajo, o que se hayan distinguido por su lealtad a los principios del Partido, honorabilidad, competencia y por sus méritos personales, tendrán derecho, en su caso, a ser reelectos por un periodo adicional inmediato, de hasta seis años.

h)      Habrá rotación de militantes en los cargos de responsabilidad, recomendándose nunca hacerlo al 100%, para aprovechar la experiencia y dar continuidad a los trabajos de dirección.

i)       Todos los integrantes de los Órganos de dirección son responsables ante los miembros del Partido del Trabajo y la sociedad, de cumplir y hacer cumplir los Documentos Básicos, las políticas, acuerdos y resoluciones del Partido. Los miembros de los Órganos de dirección podrán ser removidos y sustituidos en cualquier momento por causa justificada, por la instancia que corresponda, conforme a los procedimientos señalados en los presentes Estatutos.

j)       Este funcionamiento implica también, la subordinación de la minoría a la mayoría, de los militantes al Partido y de las instancias inferiores a las superiores.

Artículo. 10 Bis. El Partido del Trabajo promoverá y garantizará la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Artículo 11. El Partido del Trabajo se construye participando y desarrollando:

a)      Los procesos sociales de masas.

b)      La lucha política y electoral.

c)      La lucha ideológica y la Unidad Política Fraterna y propositiva.

d)      La formación teórica, ideológica y práctica de los cuadros dirigentes y de masas.

Su implantación será territorial, Nacional, Estatal, Distrital, Municipal, Delegacional y Comunitario como aspecto central, y sectorial como aspecto secundario.

Artículo 12. La integración y la participación en las instancias del Partido del Trabajo serán democráticas y equitativas conforme al nivel de desarrollo, el peso específico, la representación política, electoral y social que tengan las Estatales, las Distritales, las Municipales, las Delegacionales o las Comunitarias y las corrientes de opinión del Partido del Trabajo.

Artículo 13. El derecho a la libre discusión, a la autocrítica, a la crítica y a la lucha ideológica debe estar garantizado, respetando las instancias y buscando las formas adecuadas para realizarlas y siendo materia de sanción toda acción que quiera impedirla. En el Partido del Trabajo se reconocen las corrientes de opinión, debiendo estas sujetarse a las normas de funcionamiento siguientes:

a)      Deben actuar con fraternidad, con respeto, acatar la disciplina, los acuerdos y resolutivos y velar en todo momento por la unidad del Partido del Trabajo.

b)      Deben respetar la estructura Nacional, Estatal, Distrital, Municipal, Delegacional Comunitaria, y los Órganos de dirección del Partido del Trabajo.

c)      Pueden manifestar sus puntos de vista a nivel personal o de corriente de opinión. No deberán hacerlo a nombre del Partido del Trabajo o de alguna de sus instancias.

d)      Deberán abstenerse de realizar gestiones ante autoridades o cualquier otra instancia a nombre del Partido del Trabajo.

CAPÍTULO IV

DE LOS MILITANTES, AFILIADOS Y SIMPATIZANTES.

DE LOS MILITANTES.

Artículo 14. Son militantes del Partido del Trabajo, los mexicanos, mujeres y hombres, que acepten y suscriban los Documentos Básicos y sus políticas específicas. Deberán participar activa y permanentemente en una instancia del Partido del Trabajo y en una organización social y sus luchas. Deberán aplicar las líneas políticas del Partido, actuar con honestidad y disciplina y pugnar por conservar su unidad. Por tratarse de un Instituto Político Nacional, en el cual sus militantes, afiliados y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, además que el ejercicio de sus actividades políticas se encuentran consideradas en el Artículo 35 Constitucional, como prerrogativas de los ciudadanos; en consecuencia, en ningún momento la militancia de los mismos en el Partido del Trabajo, generará derechos laborales.

Artículo 15. Son derechos de los militantes del Partido del Trabajo:

a)      Postularse dentro de los procesos de selección de dirigentes así como votar y ser votados para todos los Órganos de Dirección, demás Órganos del Partido en todos los niveles y para todas las Comisiones que integran sus estructuras orgánicas, cuando cumplan los requisitos estatutarios para ello.

b)      Postularse dentro de los procesos internos de selección de candidatos a cargos de representación popular, así como votar y ser votados, cumpliendo con los requisitos que se establezcan en las disposiciones aplicables y los estatutos.

c)      Discutir, proponer y votar libremente en torno a las líneas generales del trabajo de masas, ideológico, teórico, político y organizativo del Partido, en las instancias respectivas.

d)      Recibir la orientación por las instancias partidarias respectivas, para realizar su trabajo entre las masas y su trabajo partidario.

e)      Recibir el apoyo necesario en el cumplimiento de sus tareas de acuerdo a las posibilidades del Partido. Ser informado de las actividades del Partido del Trabajo en todas sus instancias y regiones, a excepción de los problemas que por su propia naturaleza delicada, deben tratarse con reserva y discreción, así como solicitar la rendición de cuentas a los órganos de dirección, a través de los informes que, con base en los Estatutos, se encuentren obligados a presentar durante su gestión; y exigir el cumplimiento de los documentos básicos del partido.

f)       Manifestar y sostener sus puntos de vista, en todas las instancias del Partido y formar parte de corrientes de opinión, respetando la normatividad estatutaria y no cayendo en prácticas divisionistas.

g)      Recibir el apoyo del Partido del Trabajo para su capacitación y formación teórico política, participando en el Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros del Partido, asistiendo a los cursos de formación que las diversas instancias de éste organicen o a cualquier evento de formación organizado por el Partido del Trabajo.

h)      Ser designados para representar al Partido del Trabajo en los diferentes foros nacionales e internacionales.

i)       Ser promovido, en forma justa y equitativa, recibir estímulos y reconocimientos del Partido del Trabajo cuando destaque por su trabajo realizado.

j)       Expresar sus puntos de vista libremente con un afán constructivo y propositivo en los periódicos y revistas del Partido del Trabajo.

k)      Libertad para hacer propuestas, emitir opiniones, para realizar críticas y autocríticas y tendrán derecho a ser escuchados en todas las instancias del Partido del Trabajo.

l)       Recibir información para el ejercicio de sus derechos político electorales, y recibir orientación jurídica en el ejercicio y goce de sus derechos.

m)     Refrendar y en su caso renunciar a su condición de militante.

n)      Impugnar ante el Tribunal o los Tribunales Electorales locales las resoluciones y decisiones de los órganos internos que afecten sus derechos político electorales.

o)      Así como los demás derechos señalados en el artículo 40 de la Ley General de Partidos Políticos.

Artículo 15 Bis. Serán elegibles para ocupar los distintos cargos de Dirección y demás Órganos del Partido del Trabajo, los que reúnan los siguientes requisitos:

I.        Ser mayor de edad.

II.       Ser militante o afiliado del Partido del Trabajo.

III.      Lealtad al proyecto y a los postulados del Partido del Trabajo.

IV.     Congruencia con los principios del Partido del Trabajo y su práctica política.

V.      No tener antecedentes de corrupción.

VI.     Compromiso con las luchas sociales y con el desarrollo del Partido del Trabajo.

Artículo 15 Bis 1. No podrán ser reelectos, aquéllos integrantes de los distintos cargos de Dirección y demás Órganos del Partido del Trabajo, que se ubiquen en los supuestos siguientes:

1.      Realicen actos de corrupción fundados y probados.

2.      Incumplan los acuerdos tomados en los distintos cargos de Dirección y demás Órganos del Partido del Trabajo.

3.      Practiquen una línea teórico-ideológica y una línea política diferente a la aprobada por el Partido del Trabajo.

4.      Expongan o diriman conflictos intrapartidarios ante los medios de comunicación y en las instancias gubernamentales del Estado que no sean competentes.

5.      Promuevan acciones de divisionismo hacia el interior del propio Partido del Trabajo.

6.      Los representantes populares y servidores públicos del Partido del Trabajo, que no coticen o no hayan cotizado en los términos del artículo 16 inciso l); de estos Estatutos.

7.      No presenten, teniendo obligación de hacerlo, la declaración patrimonial.

8.      Practiquen el nepotismo.

9.      Haga uso inadecuado del patrimonio del Partido del Trabajo.

10.    Tomen las oficinas u otras instalaciones del Partido del Trabajo por cualquier medio.

11.    Realice agresiones físicas, calumnie, injurie o difame a militantes o dirigentes del Partido del Trabajo.

Artículo 15 Bis 2. Los militantes que hayan sido electos para integrar la Comisión de Contraloría y Fiscalización, la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal, no podrán por ningún motivo, durante el periodo de su encargo, formar parte de los Órganos de Dirección permanentes del Partido.

Los integrantes de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos y de la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, por la naturaleza de sus funciones y atribuciones, no podrán durante el periodo de su encargo, formar parte de los Órganos de Dirección permanentes del Partido.

Aquéllos militantes del Partido que ocupen el cargo de Presidente de la República, Gobernador o Presidente Municipal no podrán por ningún motivo durante el periodo de su encargo, formar parte de manera simultánea de los Órganos de Dirección permanentes del Partido en cualquiera de sus niveles, y de ninguna de las comisiones de las demás estructuras del Partido.

Artículo 16. Son obligaciones de los militantes:

a)      Participar en una instancia de base del Partido del Trabajo e informar periódicamente de sus actividades a la dirección o las direcciones correspondientes.

b)      Participar activa y permanentemente en una organización social.

c)      Acatar los resolutivos de los Congresos y demás instancias del Partido del Trabajo y llevar a la práctica sus líneas generales.

d)      Cumplir con las tareas que le sean encomendadas por las organizaciones sociales y por el Partido del Trabajo, en sus diversas instancias.

e)      Respetar la estructura orgánica del Partido del Trabajo, obedecer su disciplina y acatar sus Órganos de Dirección.

f)       Preservar la unidad del Partido del Trabajo.

g)      Defender al Partido del Trabajo en todo lugar y momento.

h)      Cuidar de los recursos financieros, materiales, bienes muebles e inmuebles del Partido del Trabajo que estén bajo su responsabilidad y firmar los resguardos correspondientes. Dar cuenta del destino de los mismos y en su caso, reintegrarlos de inmediato en buen estado cuando le sean requeridos por las instancias partidarias. En caso de incumplimiento o negativa se procederá judicialmente en su contra, por parte de la instancia correspondiente o por parte de las instancias superiores del Partido. Estas obligaciones se hacen extensivas para los afiliados y simpatizantes del Partido del Trabajo.

i)       En su caso, pagar la cuota que le corresponda.

j)       No dirimir conflictos intrapartidarios en los medios de comunicación externos.

k)      Los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, de la Comisión Coordinadora Nacional, los Comisionados Políticos Nacionales y demás Órganos Nacionales del Partido; de las Comisiones Ejecutivas Estatales o del Distrito Federal, de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal y los que ocupen un cargo de responsabilidad pública y representación popular, deberán entregar su declaración patrimonial ante la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización, a más tardar dos meses después de su elección o nombramiento.

l)       Los militantes y afiliados que ocupen cargos de representación popular y de servidores públicos, deberán comprometerse a aportar las cuotas al Partido del Trabajo de acuerdo a los siguientes criterios:

I.      Se entiende por percepciones: los sueldos, salarios, dietas y honorarios netos.

II.     Las cuotas que se recauden por este concepto se destinarán al Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros, cuando éstas provengan del ámbito Federal y para las escuelas Estatales cuando provengan del ámbito Estatal o del Distrito Federal y Municipal o Delegacional. Cuando exista escuela de cuadros Municipal, los ingresos se entregarán en ese ámbito.

Los criterios anteriores se presentan en el siguiente tabulador:

PERCEPCIÓN

CUOTA

Hasta 5 salarios mínimos mensuales:

2%

De 6 hasta 12 salarios mínimos mensuales:

5%

De 13 hasta 30 salarios mínimos mensuales:

10%

De 31 hasta 42 salarios mínimos mensuales:

15%

De 43 salarios mínimos mensuales en adelante:

20%

Quienes no cumplan con lo anterior, serán acreedores a las sanciones que establece el artículo 115 de los presentes estatutos, de conformidad con las resoluciones que emitan las instancias internas encargados de dirimir conflictos.

m)     Aplicar la Línea de Masas para todo trabajo que se realice.

n)      Educarse teórica y políticamente en el Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros del Partido del Trabajo.

o)      No permitir ni propiciar la injerencia del Estado en la vida del Partido del Trabajo.

p)      Respetar y cumplir los estatutos y la normatividad partidaria.

q)      Respetar y difundir los principios ideológicos y el programa de acción.

r)       Cumplir con las disposiciones legales en materia electoral.

s)      Cumplir con las resoluciones internas que hayan sido dictadas por los órganos facultados para ello en términos de los Estatutos.

t)       Así como las demás obligaciones señaladas en el artículo 41 de la Ley General de Partidos Políticos.

DE LOS AFILIADOS.

Artículo 17. Son afiliados al Partido del Trabajo los mexicanos mujeres y hombres que acepten la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos y; colaboren con algunas tareas del Partido, especialmente las electorales. Sus derechos son:

a.      Votar y ser votados para ocupar los Órganos de Dirección demás Órganos del Partido en todos los niveles y para todas las Comisiones que integran sus estructuras orgánicas, cuando cumplan los requisitos estatutarios para ello.

b.      Votar y ser votados como candidatos del Partido del Trabajo a los cargos de elección popular.

c.       Presentar propuestas a las diferentes instancias del Partido del Trabajo sobre aspectos políticos, electorales, organizativos y de lucha de masas.

d.      Capacitarse teórica y políticamente en las Escuelas de Cuadros.

e.      Conocer y discutir los documentos públicos e internos del Partido del Trabajo.

f.       Recibir orientación para realizar su trabajo entre las masas y ser informado de las actividades del Partido del Trabajo en todas sus instancias. Se excluyen un reducido número de problemas que por su naturaleza delicada no pueden informarse abiertamente.

g.      Manifestar y sostener sus puntos de vista en todas las instancias del Partido del Trabajo y formar parte de corrientes de opinión, respetando la normatividad estatutaria, y no cayendo en prácticas divisionistas.

h.      Los afiliados podrán estar incorporados en algún organismo de base del Partido del Trabajo.

i.        Manifestar sus puntos de vista a nivel personal sin involucrar al Partido del Trabajo en su conjunto.

Artículo 18. Son obligaciones de los afiliados:

a)      Aceptar los Documentos Básicos.

b)      Acatar y practicar la línea política, acuerdos y resoluciones del Partido del Trabajo.

c)      Educarse teórica y políticamente en el sistema Nacional de Escuelas de Cuadros del Partido del Trabajo y estar actualizado de la situación local, nacional e internacional.

d)      Aplicar la Línea de Masas para todo trabajo que se realice.

e)      Participar en algún nivel de trabajo partidario y además en las organizaciones sociales o en algunas franjas de la sociedad.

f)       Aportar las cuotas establecidas por la instancia del Partido del Trabajo donde se participe.

g)      Los afiliados deberán promover la afiliación permanente en lo individual de personas al Partido del Trabajo y el ingreso formal será revisado por los organismos de dirección correspondientes cuando se considere pertinente.

h)      Cumplir con los compromisos contraídos con el Partido del Trabajo y las organizaciones sociales.

i)       Promover el voto en los distintos procesos electorales de nuestra opción partidaria.

j)       No dirimir conflictos intrapartidarios en los medios de comunicación externos.

k)      No permitir ni propiciar la injerencia del Estado en la vida del Partido del Trabajo.

l)       Cotizar al Partido en los términos que establece el Artículo 16 Inciso l); de los presentes Estatutos.

DE LOS SIMPATIZANTES.

Artículo 19. Son simpatizantes aquellas personas que se identifiquen con el proyecto general del Partido del Trabajo, con su lucha social, política, electoral y ciudadana y promuevan el voto por nuestra opción partidaria.

Artículo 20. Los simpatizantes del Partido del Trabajo participarán principalmente en la lucha electoral, ciudadana, sectorial y social. Colaborarán en aspectos financieros, de infraestructura y en cualquier apoyo en general. Los simpatizantes tendrán los siguientes derechos:

a)      Conocer las líneas fundamentales de nuestro trabajo político, así como la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de nuestro Partido.

b)      Conocer nuestra política para cada sector del pueblo.

c)      Libertad para emitir opiniones y críticas. Las Comisiones Ejecutivas, Municipales y Delegacionales, aceptarán la solicitud de ingreso de los simpatizantes en calidad de afiliados.

En caso de negativa, las solicitudes se podrán hacer ante las Comisiones Ejecutivas Estatales, del Distrito Federal o ante la Comisión Ejecutiva Nacional.

Artículo 21. Son obligaciones de los simpatizantes:

a)      Conocer nuestra línea política y Documentos Básicos.

b)      Promover el voto a favor de nuestro Partido.

c)      Participar en los actos más relevantes del Partido del Trabajo.

d)      No dirimir conflictos intrapartidarios en los medios de comunicación.

CAPÍTULO V

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INGRESO.

Artículo 22. Los requisitos de ingreso de los afiliados al Partido del Trabajo son:

a)      Estar comprometido en la lucha del pueblo mexicano.

b)      Conocer la línea del Partido del Trabajo y coincidir con ella, así como con sus Documentos Básicos.

c)      No militar en otra organización partidaria nacional o antagónica al Partido del Trabajo.

d)      Presentar una solicitud de afiliación por escrito, a la instancia partidaria correspondiente.

e)      Presentar una solicitud de ingreso de manera individual, personal, libre, pacífica y voluntaria ante la Comisión Ejecutiva Municipal, Delegacional, Estatal, del Distrito Federal y Nacional en su caso.

f)       Cubiertos los requisitos, el Partido del Trabajo podrá aceptar la solicitud de ingreso y emitir la constancia de afiliación.

g)      En caso de que la constancia de ingreso respectiva de afiliados, simpatizantes y militantes no sea emitida por la instancia correspondiente, en un plazo de 30 días, ésta se dará por aceptada. Los afiliados podrán ser promovidos a militantes.

CAPÍTULO VI

DE LAS INSTANCIAS DE DIRECCIÓN Y OTROS ÓRGANOS DEL PARTIDO.

Artículo 23. Los Órganos de Dirección y otros Órganos e Instancias del Partido del Trabajo son:

l.- Nacionales:

a)    Congreso Nacional.

b)    Consejo Político Nacional.

c)     Comisión Ejecutiva Nacional.

d)    Comisión Coordinadora Nacional.

e)    Comisionado Político Nacional.

Otros Órganos e Instancias Nacionales:

a)    Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización.

b)    Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias.

c)    Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos.

d)    Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos.

II.- Órganos de Dirección y otros Órganos e Instancias del Partido Estatales o del Distrito Federal.

a)    Congreso Estatal o del Distrito Federal.

b)    Consejo Político Estatal o del Distrito Federal.

c)     Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal.

d)    Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal.

e)    Comisionado Político Nacional, en su caso.

Otros Órganos e Instancias Estatales o del Distrito Federal:

a)    Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal.

b)    Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal.

c)    Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos.

d)    Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos.

III.- Órganos de Dirección y otros Órganos e Instancias del Partido Municipales y Delegacionales:

a)    Congreso Municipal o Delegacional.

b)    Consejo Político Municipal o Delegacional.

c)     Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional.

d)    Comisión Coordinadora Municipal o Delegacional.

e)    Organismos del Partido del Trabajo en las comunidades y en las organizaciones sociales.

f)     Comisionados Políticos Nacionales, en su caso.

Donde se requiera, se establecerán Órganos de Dirección e Instancias Distritales siguiendo el procedimiento establecido en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VII

DEL CONGRESO NACIONAL.

Artículo 24. El Congreso Nacional es el órgano máximo de dirección y decisión del Partido del Trabajo. Sus acuerdos y resoluciones serán obligatorios para todos sus Órganos e Instancias de dirección, militantes y afiliados.

Artículo 25. El Congreso Nacional se integra por:

a)      La Comisión Ejecutiva Nacional, La Comisión Coordinadora Nacional, La Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización.

b)      Legisladores Federales del Partido del Trabajo acreditados conforme a la convocatoria respectiva.

c)      Legisladores Locales del Partido del Trabajo acreditados conforme a la convocatoria respectiva.

d)      Comisionados Políticos Nacionales.

e)      Se deroga.

f)       Representantes Nacionales ante los Órganos Electorales Federales.

g)      Delegados en el número y proporción que se establezca en la convocatoria respectiva, que emita la instancia convocante, tomando en cuenta:

●      Crecimiento y consolidación de las organizaciones sociales.

●      El desarrollo político e ideológico del Partido del Trabajo.

●      Compromiso con el proyecto Nacional del Partido del Trabajo.

●      El último resultado electoral. Cuando sean procesos concurrentes se tomará el resultado mayor en la votación de diputados federales o locales.

●      Peso específico de cada Estatal.

●      También se considerará el número de afiliados de cada entidad federativa y del Distrito Federal, registrados en el Sistema Nacional de Afiliación o Padrón Nacional de Afiliados del Partido del Trabajo.

h)      Los delegados nombrados por la Comisión Ejecutiva Nacional, con base en el artículo 40 párrafo segundo, de los presentes Estatutos.

Artículo 26. El Congreso Nacional se reunirá cada tres años en forma ordinaria y renovará los Órganos de Dirección Nacional y demás Órganos e Instancias Nacionales cada seis años.

El Congreso Nacional Ordinario y Extraordinario tendrá la facultad para someter a consulta de este órgano máximo, la continuidad o revocación parcial o total del mandato de los dirigentes y demás Órganos del Partido del Trabajo en su ámbito de competencia, cuando así lo considere necesario y con motivo justificado.

En este caso, el Congreso Nacional elegirá a quienes sustituyan a los dirigentes que hayan sido revocados en su mandato, para que concluyan el periodo correspondiente.

El Congreso Nacional tendrá validez al contar con el quórum legal establecido y al estar presente la mayoría de los miembros de la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, quienes presidirán el evento.

Se deberá aprobar la convocatoria por el 66% de los miembros, cuando menos, de la Comisión Ejecutiva Nacional o por el Consejo Político Nacional en el mismo porcentaje y será emitida por la Comisión Coordinadora Nacional. A negativa u omisión de estas Instancias, se podrá aprobar con el 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Estatales y del Distrito Federal del país que a su vez, establecido el quórum legal, la aprobarán y/o firmarán con el 50% más uno de sus integrantes presentes. La convocatoria deberá ser firmada y ordenar su publicación por la Comisión Coordinadora Nacional o por el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, o en su caso, por el 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Estatales y del Distrito Federal del país, al menos con dos meses de anticipación a su celebración y difundirse en forma amplia a todas las Instancias estatales. Además, deberá publicarse en un periódico de circulación nacional, al menos quince días naturales antes de la celebración del Congreso.

Artículo 27. El Congreso Nacional podrá ser convocado en forma extraordinaria, cuando sea necesario por las mismas instancias, con los requisitos y proporciones señaladas en el artículo anterior. La convocatoria la acuerda la Comisión Ejecutiva Nacional y la realiza, firma y ordena su publicación, la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional o por el 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Estatales y del Distrito Federal o por lo menos el 15% de los militantes registrados en el padrón del Partido del Trabajo.

El Congreso Nacional extraordinario deberá ser convocado, al menos, con un mes de anticipación a su celebración y sólo tratará el o los puntos para los que expresamente fue convocado. Deberá publicarse la convocatoria en un periódico de circulación nacional, al menos quince días naturales antes de la celebración del Congreso.

Artículo 28. El quórum legal del Congreso Nacional ordinario y extraordinario será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos, decisiones, resoluciones, elecciones, reelecciones, nombramientos y mandatos serán válidos con el voto del 50% más uno de los integrantes presentes.

Se requerirá al menos el voto de dos terceras partes de los integrantes presentes para acordar el cambio de nombre, emblema, lema, fusión, disolución del Partido del Trabajo y la venta o cesión de bienes inmuebles.

Artículo 29. Son atribuciones del Congreso Nacional ordinario y extraordinario:

a)      Conocer y resolver sobre el informe de la Comisión Ejecutiva Nacional.

b)      Determinar la línea teórico-ideológica del Partido del Trabajo.

c)      Fijar la línea política estratégica y táctica. Asimismo, aprobará la línea político-electoral de periodo.

d)      Realizar las reformas y los cambios que se consideren convenientes en la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos del Partido del Trabajo.

e)      Elegir a los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, de entre la lista de candidatos registrados ante la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos o de manera supletoria ante la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, que hayan sido previamente propuestos por integrantes del Congreso Estatal o del Distrito Federal.

De entre los candidatos electos para integrar la Comisión Ejecutiva Nacional, el Congreso elegirá a nueve para integrar la Comisión Coordinadora Nacional.

f)       La elección de los integrantes de los distintos Órganos de Dirección y demás Órganos Nacionales, se realizará a través de voto nominal, voto secreto por cédula o por votación económica de los congresistas presentes.

El Congreso determinará el sistema de votación que será utilizado.

g)      Analizar y en su caso, aprobar el informe de actividades del Partido del Trabajo que presente la Comisión Ejecutiva Nacional y la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio; el informe sobre los Dictámenes de la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización y fijar la política financiera del Partido del Trabajo.

h)      Elegir a los integrantes de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, y Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos quienes podrán durar en su encargo hasta el próximo Congreso Nacional Ordinario.

i)       Elegir a los integrantes de la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización que es de carácter permanente y se integra por tres miembros y sus respectivos suplentes.

j)       El Congreso Nacional aprobará, a propuesta y/o firma de por lo menos el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional o de la Comisión Ejecutiva Nacional el reglamento de debates que regulará su funcionamiento y toma de decisiones y que a su vez, deberá ser aprobado por el 50% más uno de los integrantes presentes en el Congreso Nacional.

Artículo 30. Los documentos objeto de análisis del Congreso Nacional deberán ser conocidos y discutidos por los militantes. Es responsabilidad de los organismos convocantes, que el debate sea democrático y que las diversas opiniones sean conocidas por el conjunto de los miembros del Partido del Trabajo, antes de la celebración del Congreso Nacional correspondiente.

CAPÍTULO VIII

DEL CONSEJO POLÍTICO NACIONAL.

Artículo 31. El Consejo Político Nacional es el órgano máximo de dirección y decisión del Partido del Trabajo entre Congreso y Congreso.

Artículo 32. El Consejo Político Nacional se reunirá ordinariamente cada seis meses; y de manera extraordinaria cada vez que se considere necesario.

Artículo 33. La fecha de realización del Consejo Político Nacional ordinario o extraordinario será acordada por la Comisión Ejecutiva Nacional y la convocatoria la instrumentará y firmará la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, y a negativa u omisión de éstas, podrá convocar al menos con la aprobación por el 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Estatales y del Distrito Federal del país que a su vez la aprobarán una vez establecido el quórum legal con el 50% más uno de sus integrantes presentes. El Consejo Político Ordinario deberá convocarse con siete días naturales de anticipación a la realización del mismo y el Consejo Político Extraordinario con un mínimo de tres días naturales de anticipación.

Artículo 34. El Consejo Político Nacional se integra por:

a)      La Comisión Ejecutiva Nacional.

b)      La Comisión Coordinadora Nacional.

c)      Los Comisionados Políticos Nacionales.

d)      Los Senadores de la República acreditados.

e)      Los Diputados Federales acreditados.

f)       Se deroga.

g)      Se deroga.

h)      Los representantes nacionales del Partido del Trabajo ante los Órganos electorales Nacionales.

i)       La Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización.

j)       Se deroga.

Los delegados de cada Entidad Federativa en el número siguiente: cinco delegados en el caso de los Estados con desarrollo político del Partido consolidado; tres delegados en el caso de los Estados con desarrollo político medio; dos delegados en el caso de Estados con desarrollo político incipiente. La anterior clasificación de conformidad con el Dictamen que para tal efecto apruebe la Comisión Ejecutiva Nacional y emita la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de la mayoría de las Comisiones Ejecutivas Estatales y el Distrito Federal, y una vez establecido el quórum legal con el acuerdo y/o firma del 50% más uno de los integrantes presentes de las respectivas Comisiones Ejecutivas de las Entidades Federativas.

Artículo 35. El quórum legal del Consejo Político Nacional será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán válidos con el 50% más uno de los votos de sus integrantes presentes.

Artículo 36. Son atribuciones del Consejo Político Nacional las siguientes:

a)      Instrumentar la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Congreso Nacional.

b)      Convocar cuando así se requiera, a la celebración del Congreso Nacional ordinario o extraordinario, de manera supletoria.

c)      Definir la política financiera del Partido del Trabajo entre Congreso y Congreso.

d)      Impulsar las tareas necesarias para elevar el nivel teórico y político de los militantes. Igualmente definirá la política general del Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros del Partido del Trabajo.

e)      Establecer la política general de comunicación social del Partido del Trabajo y sus órganos de información, análisis político, teórico y de debate.

f)       Aprobar y promover referendos y plebiscitos en toda la organización cuando haya posiciones encontradas o cuando se tenga que decidir cuestiones fundamentales para el futuro del Partido del Trabajo.

g)      Elegir a los nuevos integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional y de la Comisión Ejecutiva Nacional por ampliación, sustitución, en caso de muerte, impedimento físico y/o mental o por incumplimiento de sus funciones, así como renuncia o expulsión del Partido del Trabajo. Los nuevos integrantes electos de la Comisión Coordinadora Nacional deberán ser miembros también, de la Comisión Ejecutiva Nacional.

h)      Elegir de manera supletoria a los integrantes de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, y la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, en aquellos casos en que de manera enunciativa mas no limitativa, las circunstancias políticas, electorales, operativas o presupuestarias pongan en riesgo un proceso de elección de dirigentes o un proceso constitucional electoral.

i)       Elegir a los sustitutos de la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización y de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos y la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, en caso de renuncia, expulsión, suspensión, muerte, incumplimiento sistemático e incapacidad física o mental que le impida el cumplimiento de sus funciones.

j)       Decidir la posición del Partido del Trabajo ante la coyuntura política nacional e internacional.

k)      Se requiere aprobar con al menos el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes la fusión del Partido del Trabajo con otras organizaciones políticas y partidarias.

l)       Definir en cada etapa la política general para la construcción de organizaciones sociales y la construcción y consolidación del Partido del Trabajo, así como la estrategia político electoral entre Congreso y Congreso.

m)     Aprobar los reglamentos y normas de la Comisión Ejecutiva Nacional y de sus Comisiones. Además aprobará los reglamentos de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, del Órgano Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y los demás que se requieran para el desarrollo de las tareas propias del Partido del Trabajo.

n)      Ratificar o rectificar los informes y dictámenes que emita la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización.

o)      Todas aquéllas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional.

CAPÍTULO IX

DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL.

Artículo 37. La Comisión Ejecutiva Nacional es el órgano ejecutivo, con carácter colectivo y permanente del Partido del Trabajo, entre sesión y sesión del Consejo Político Nacional. Su funcionamiento es colegiado y combinará la dirección colectiva con la responsabilidad individual. Sesionará ordinariamente una vez a la semana y en forma extraordinaria cuando se considere necesario. Será convocada en forma ordinaria por la Comisión Coordinadora Nacional, por lo menos, con tres días de anticipación y en forma extraordinaria, por lo menos, con un día de anticipación. El quórum legal de la Comisión Ejecutiva Nacional será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán válidos con el voto del 50% más uno de sus integrantes presentes.

Artículo 37 Bis. Se convocará y notificará a las reuniones a los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, por uno o más de los siguientes medios: se dirigirá a la sede Estatal del Partido del Trabajo, en la entidad que corresponda, por vía telefónica, vía fax, telégrafo, correo certificado, página web oficial del Partido del Trabajo, publicación de la convocatoria en el periódico oficial del Partido: “Unidad Nacional”, publicación de la convocatoria en un medio impreso de circulación nacional, por medio de la dirección o correo electrónico que cada integrante de la Comisión Ejecutiva Nacional tenga asignado. Una vez realizada la notificación de la convocatoria de que se trata, por cualquiera de las vías señaladas con antelación, surtirá sus efectos legales.

Artículo 37 Bis 1. La Comisión Ejecutiva Nacional designará, un Secretario Técnico que tendrá las siguientes funciones:

a)      Promover por instrucciones de la Comisión Coordinadora Nacional la asistencia de las reuniones de la Comisión Ejecutiva Nacional.

b)      Elaborar el proyecto de las actas de las sesiones de la Comisión Ejecutiva Nacional para su confirmación, modificación o revocación por la mayoría de dicha instancia nacional.

c)      Certificar las actas y acuerdos de la Comisión Ejecutiva Nacional y de la Comisión Coordinadora Nacional cuando así se requiera.

d)      Certificar todos los documentos del Partido del Trabajo cuando así se requiera.

e)      Y todas aquellas tareas que mandate la Comisión Ejecutiva Nacional.

El Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional lo será, también, de la Comisión Coordinadora con las mismas funciones señaladas en los incisos anteriores.

Durará en su encargo un año o menos, si así lo decide la Comisión Ejecutiva Nacional, pudiendo ser ratificado en sus funciones.

Artículo 38. La Comisión Ejecutiva Nacional será electa a través de alguna de las siguientes formas de votación: voto nominal, voto secreto por cédula, o por votación económica de por lo menos el 50% más uno de los congresistas presentes.

La elección se realizará por el Congreso Nacional Ordinario respectivo, en el número que éste acuerde, de entre la lista de candidatos propuestos por el propio Congreso Nacional Ordinario, ante la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos o de manera supletoria por la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos.

Artículo 39. Son atribuciones y facultades de la Comisión Ejecutiva Nacional:

a)      Coordinar, promover y supervisar el cumplimiento de los acuerdos de las instancias de dirección nacional.

b)      Dirigir la actividad general del Partido del Trabajo y dar cuenta de su gestión ante el Congreso Nacional y el Consejo Político Nacional.

c)      Aprobar la convocatoria al Congreso Nacional y al Consejo Político Nacional Ordinario o Extraordinario. La Comisión Ejecutiva Nacional podrá prorrogar o anticipar hasta por cuatro meses la realización del Congreso Nacional ordinario cuando así se requiera.

d)      Aprobar el nombramiento de los representantes del Partido del Trabajo ante las autoridades electorales federales y ante los organismos electorales estatales y municipales, cuando así se considere necesario. Para instrumentar estas atribuciones se faculta y autoriza plena y ampliamente a la Comisión Coordinadora Nacional, cuyo nombramiento de los representantes electorales de que se trata, prevalecerá por encima de cualquier otro.

e)      En las entidades donde existan conflictos y desacuerdos graves, previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva Nacional, la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio directamente recaudará y se hará cargo de la administración de las prerrogativas correspondientes. De igual manera, nombrará o sustituirá a los representantes del Partido del Trabajo ante los Órganos Electorales Locales. En caso de existir uno o más nombramientos prevalecerá por encima de cualquier otro, el realizado por la Comisión Coordinadora Nacional o por el 50% más uno de los integrantes presentes de la Comisión Ejecutiva Nacional.

f)       Conjuntamente con la Comisión Coordinadora Nacional y la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio, a través de dos tesoreros nombrados para tal efecto por la Comisión Ejecutiva Nacional, recaudarán y administrarán las finanzas y el patrimonio del Partido del Trabajo y establecerá las normas de organización y funcionamiento administrativo de nuestro Instituto Político. Ordenar periódicamente auditorías a las finanzas Nacionales, Estatales y del Distrito Federal y a los recursos materiales de las distintas entidades del país y del Distrito Federal del Partido del Trabajo, y de manera obligatoria al término de cada proceso electoral local o federal.

Los tesoreros conjuntamente recibirán el financiamiento público y privado que por derecho le corresponda al Partido del Trabajo, y lo administrarán, ejercerán y operarán con firmas mancomunadas, conforme los mandatos de las instancias nacionales correspondientes.

g)      Aprobar la convocatoria que emita la Comisión Coordinadora Nacional para las conferencias sectoriales y para las reuniones de legisladores y ex-legisladores del Partido del Trabajo.

h)      La convocatoria a los Congresos Estatales ordinarios y extraordinarios será aprobada supletoriamente, cuando así se considere necesario, por la Comisión Ejecutiva Nacional y emitida por medio de la Comisión Coordinadora Nacional o una vez establecido el quórum legal por el acuerdo y/o firma del 50% más uno de los integrantes presentes de la Comisión Ejecutiva Nacional. Esta convocatoria prevalecerá por encima de cualquier otra.

i)       Aprobar los manuales de organización y funcionamiento de las instancias administrativa y financiera y supervisar su aplicación.

j)       Elegir a los integrantes del Órgano Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y aprobar la continuidad de los mismos.

k)      En caso de corrupción, estancamiento, retroceso electoral, conflictos reiterados, situaciones políticas graves, indisciplina a la línea general del Partido o desacuerdos sistemáticos en los Órganos de dirección local que impidan su buen funcionamiento, nombrará un Comisionado Político Nacional para reorganizar, depurar e impulsar el desarrollo del Partido. El Comisionado Político Nacional asumirá la representación política, administrativa, financiera, patrimonial y legal del Partido en la Entidad Federativa. La Comisión Coordinadora Nacional deberá convocar, una vez superados los conflictos, a un Congreso Estatal para nombrar a la Comisión Ejecutiva Estatal definitiva. En las Entidades Federativas o Municipios, Distritos, Localidades o lugares de los movimientos sociales donde el Partido tenga necesidad de fortalecerse en el terreno político, electoral o de cualquier otra índole o realizar alguna actividad de importancia partidaria, nombrará a Comisionados Políticos Nacionales para impulsar su crecimiento, fortalecimiento y desarrollo. La Comisión Ejecutiva Nacional aprobará el nombramiento y remoción de los Comisionados Políticos Nacionales y facultará a la Comisión Coordinadora Nacional para expedir y revocar los nombramientos correspondientes.

l)       Aprobar y promover referendos y plebiscitos en toda la organización cuando haya posiciones encontradas o cuando se tenga que decidir cuestiones fundamentales para el futuro del Partido del Trabajo.

m)     Aprobar la convocatoria para el proceso de postulación y elección de dirigentes, precandidatos o candidatos en el ámbito Federal, y de manera supletoria en el ámbito de las Entidades Federativas, el Distrito Federal, Municipal, Distrital o Delegacional, cuando así lo considere necesario.

n)      La Comisión Ejecutiva Nacional nombrará una representación que asistirá a los Congresos y Consejos Políticos Estatales ordinarios y extraordinarios, a fin de instalarlos, presidirlos y sancionar la validez de sus acuerdos, elecciones, reelecciones, mandatos, resoluciones y otras actividades que determine.

De no cumplirse los requisitos anteriores, no tendrán validez jurídica ni política los acuerdos elecciones, reelecciones, mandatos, resoluciones y otras actividades que se hayan adoptado.

o)      La Comisión Ejecutiva Nacional conforme a la legislación electoral vigente, definirá la política para obtener el voto de los mexicanos residentes en el extranjero y nombrará las comisiones necesarias para realizar las actividades correspondientes.

p)      Todas aquéllas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional, el Consejo Político Nacional y los presentes Estatutos.

Artículo 39 Bis. Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva Nacional en materia de alianzas y/o coaliciones y/o candidaturas comunes:

a)      Se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Nacional como máximo Órgano Electoral equivalente al Congreso Nacional en materia de coaliciones y/o alianzas totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes, para que se erija y constituya en Convención Electoral Nacional en el momento en que por sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría simple del 50% más uno de sus miembros presentes, la realización de convenios, la postulación, registro y/o sustitución de los candidatos al Poder Ejecutivo Federal; candidatos a Diputados Federales y Senadores por ambos principios; de Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal; de Diputados Locales por ambos Principios; de Ayuntamientos y Jefes Delegacionales del Distrito Federal.

b)      Aprobar la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos para la alianza y/o coalición o candidaturas comunes de que se trate.

c)      Aprobar la Plataforma Electoral de la alianza y/o coalición total, parcial o flexible y candidaturas comunes para los tipos de elección de que se trate, conforme a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos adoptados por la alianza, coalición o candidaturas comunes de que se trate.

d)      Aprobar el Programa de Gobierno a que se sujetarán los candidatos de la alianza y/o coalición total, parcial o flexible y candidaturas comunes, en caso de resultar electos, conforme a la Plataforma Electoral, Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos adoptados por la alianza, coalición o candidaturas comunes de que se trate.

e)      Aprobar el Programa Legislativo que impulsarán los candidatos de la alianza y/o coalición total, parcial o flexible y candidaturas comunes, cuando sean electos como Diputados Federales, Senadores, Diputados Locales en las entidades federativas o el Distrito Federal.

f)       Aprobar todos los demás aspectos concernientes a las alianzas y/o coaliciones totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes y que se requieran por la ley de la materia en el ámbito Federal, Estatal o del Distrito Federal, Municipal y Delegacional.

g)      En las entidades federativas donde el Partido del Trabajo participe en alianzas y/o coaliciones totales, parciales o flexibles o candidaturas comunes con otros institutos políticos en elecciones locales, los convenios respectivos, acuerdos y documentos necesarios, deberán ser ratificados o rectificados por la Comisión Ejecutiva Nacional erigida en Convención Electoral Nacional.

h)      Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional, el Consejo Político Nacional y los presentes Estatutos.

Las anteriores atribuciones y facultades las deberá instrumentar por acuerdo o firma del 50% más uno, de la Comisión Coordinadora Nacional o por el acuerdo o firma del 50% más uno, de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional.

Artículo 40. La Comisión Ejecutiva Nacional, por conducto de la Comisión Coordinadora Nacional, convocará a los Órganos de Dirección Estatal o del Distrito Federal con el fin de que elijan a sus representantes y delegados a las instancias de dirección Nacional que correspondan, así como a los eventos Nacionales y Estatales que el Partido del Trabajo organice.

En las Estatales o del Distrito Federal donde atraviesen por conflictos, y a juicio de la Comisión Ejecutiva Nacional, no existan condiciones para nombrar a sus representantes y delegados al Congreso Nacional, Consejo Político Nacional, Convenciones Electorales, y demás eventos convocados por el Partido del Trabajo, la propia Comisión Ejecutiva Nacional los nombrará directamente, en el número y composición que considere conveniente.

En las Estatales o el Distrito Federal y en las Municipales o Delegacionales donde atraviesan por conflictos o no cumplen con el marco legal y estatutario, la Comisión Ejecutiva Nacional tendrá facultad para anular, suspender, posponer o declarar inexistentes los Congresos y Consejos Políticos Estatales o del Distrito Federal y Municipales o Delegacionales, y en su caso, las Convenciones Electorales correspondientes.

También tendrá facultades para suspender, destituir y nombrar o reestructurar parcial o totalmente a las Comisiones Ejecutivas Estatales o del Distrito Federal y Municipales o Delegacionales y Comisiones Coordinadoras Estatales o del Distrito Federal y Municipales o Delegacionales. En su caso, la representación legal, política, financiera, patrimonial y administrativa recaerá sobre el Comisionado Político Nacional, que para tal efecto designe la Comisión Ejecutiva Nacional.

Los acuerdos y facultades anteriores de la Comisión Ejecutiva Nacional, se instrumentarán a través de la Comisión Coordinadora Nacional o una vez establecido el quórum legal con el acuerdo o la firma del 50% más uno de los integrantes presentes de la Comisión Ejecutiva Nacional.

La Comisión Coordinadora Nacional extenderá y certificará los oficios, nombramientos y documentos de acreditación correspondientes de los distintos Órganos de Dirección Nacional, y de otros Órganos Nacionales, Estatales, del Distrito Federal, Municipal, Delegacional, Distrital, de Comisionados Políticos Nacionales y de cualquier otra índole.

Artículo 41. Una representación de la Comisión Ejecutiva Nacional acreditará a los delegados en los Congresos Estatales o del Distrito Federal en donde existan conflictos y también instalará, presidirá y sancionará los acuerdos del Congreso Estatal o del Distrito Federal. En estos casos sólo asistirán los delegados acreditados al Congreso Estatal o del Distrito Federal.

De no cumplirse los requisitos anteriores no tendrán validez jurídica ni política los acuerdos, elecciones, reelecciones, mandatos, resoluciones y otras actividades que se hayan adoptado.

Artículo 42. La Comisión Ejecutiva Nacional se organizará para su trabajo en las Comisiones Nacionales que considere necesarias, las cuales podrán ser cuando menos las siguientes:

a)      Organización.

b)      Movimientos Sociales.

c)      Asuntos Electorales.

d)      Comunicación Social.

e)      Prensa y Propaganda.

f)       Formación Ideológica y Política.

g)      Finanzas y Patrimonio.

h)      Asuntos Municipales.

Las funciones de cada Comisión estarán definidas en el Reglamento correspondiente que expedirá la Comisión Ejecutiva Nacional y será aprobado por el Consejo Político Nacional y cada Reglamento de las comisiones se registrará ante las instancias electorales correspondientes, en un plazo no mayor de diez días hábiles después de ser aprobados.

Los reglamentos de estas comisiones serán adoptados por las Comisiones Ejecutivas Estatales o del Distrito Federal y Municipales o Delegacionales.

Cada Comisión elaborará un Plan de Trabajo e Informe Semestral que se someterá a la aprobación de la Comisión Ejecutiva Nacional, además de informar permanentemente de sus actividades.

CAPÍTULO X

DE LA COMISIÓN COORDINADORA NACIONAL.

Artículo 43. La Comisión Coordinadora Nacional se integrará con nueve miembros que se elegirán en cada Congreso Nacional ordinario y será la representación política y legal del Partido del Trabajo y de su dirección Nacional. Deberá ser convocada por lo menos con tres días de anticipación de manera ordinaria una vez a la semana y de manera extraordinaria por lo menos con un día de anticipación, cuando así se requiera por cualquiera de sus miembros. El quórum legal para sesionar se integrará con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Todos los acuerdos, resoluciones y actos de la Comisión Coordinadora Nacional tendrán plena validez en su caso, con la aprobación y firma de la mayoría de sus integrantes.

Artículo 44. Son atribuciones y facultades de la Comisión Coordinadora Nacional:

a)      Ejercer la representación política y legal del Partido del Trabajo en todo tipo de asuntos de carácter judicial, político, electoral, administrativo, patrimonial y para delegar poderes y/o establecer contratos o convenios en el marco de la legislación vigente. También tendrá facultad de mandatar y conceder poder cambiario y autorizar la apertura, cierre, cancelación, ejercicio y operación de cuentas bancarias a los tesoreros nacionales y de las Entidades Federativas, así como a los candidatos Federales, Estatales, Delegacionales y Municipales cuando lo obligue las Legislaciones Electorales vigentes o así se considere necesario.

b)      El mandato y el poder que se otorgue tendrá plena validez con las firmas autógrafas de la mayoría de los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional. Además contará con las facultades adicionales que a continuación se enumeran:

1)    Poder irrevocable para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio con las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los demás Estados de la República.

De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades, las siguientes:

I.        Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.

II.       Para transigir.

III.      Para comprometer en árbitros y arbitradores.

IV.     Para absolver y articular posiciones.

V.      Para recusar.

VI.     Para hacer cesión de bienes de conformidad con el artículo 28 de los presentes Estatutos.

VII.    Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la Ley.

2)    Poder para otorgar y suscribir toda clase de Títulos y Operaciones de Crédito.

3)    Facultad para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y otros.

4)    El poder conferido a que aluden las cláusulas anteriores podrán ejercerlo ante personas físicas o morales, particulares y ante toda clase de autoridades administrativas, fiscales, civiles o judiciales, inclusive de carácter federal o local y ante las juntas de conciliación y arbitraje, locales o federales y autoridades del trabajo.

c)      La Comisión Coordinadora Nacional estará legitimada para interponer, en términos de la fracción II del Artículo 105 Constitucional, las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral que estime pertinentes.

d)      Promover los juicios previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y designar representantes, en términos de las fracciones II y III del Artículo 13 de la citada Ley.

e)      Representar y/o nombrar representantes del Partido del Trabajo ante las autoridades, organismos políticos y sociales, eventos y organizaciones, nacionales e internacionales.

f)       Ordenar por sí misma o por mandato de la Comisión Ejecutiva Nacional o del Consejo Político Nacional, auditorías a las finanzas nacionales y recursos materiales de las distintas instancias del Partido del Trabajo en el país y de manera obligatoria al término de cada proceso electoral federal o local.

g)      La Comisión Coordinadora Nacional deberá instrumentar todos los acuerdos y resoluciones que emanen de la Comisión Ejecutiva Nacional, del Consejo Político Nacional o del Congreso Nacional y tendrá además, la representación legal y política del Partido del Trabajo y de todas las instancias de Dirección Nacional del Partido del Trabajo.

h)      Certificar nombramientos, actas y acuerdos de las sesiones, convenciones electorales, congresos, consejos políticos, comisiones ejecutivas de todas las instancias del Partido del Trabajo, cuando así lo decida o se requiera.

i)       Notificar a la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos y la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, la convocatoria a los Congresos ordinarios o extraordinarios que apruebe la Comisión Ejecutiva Nacional, para su conocimiento e instalación en sus funciones.

j)       Todas las facultades y atribuciones otorgadas a la Comisión Coordinadora Nacional por los presentes estatutos pueden ser instrumentadas en su caso, con las firmas del 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional.

CAPÍTULO XI

DE LAS FINANZAS Y PATRIMONIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO.

Artículo 45. La Comisión Ejecutiva Nacional nombrará, a propuesta de la Comisión Coordinadora Nacional, una Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio. Esta Comisión contará con el apoyo y material para cumplir con sus tareas. Ningún miembro de la Comisión Coordinadora Nacional podrá participar en la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio, ni tendrá firma en las cuentas bancarias del Partido del Trabajo.

Artículo 46. Son funciones de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio:

a)      Conjuntamente con la Comisión Coordinadora Nacional administrar y ejercer a través de dos tesoreros, todos los recursos financieros que por cualquiera de los rubros legalmente establecidos reciba el Partido del Trabajo, con base en los lineamientos fijados por el Congreso Nacional.

b)      Controlar el patrimonio del Partido del Trabajo conjuntamente con la Comisión Ejecutiva Nacional y/o la Comisión Coordinadora Nacional.

c)      Promover acciones y actividades diversas, con la finalidad de incrementar los fondos financieros del Partido del Trabajo.

d)      Elaborar un proyecto anual de ingresos y egresos del Partido del Trabajo con base en partidas presupuestales, mismo que será aprobado por la Comisión Ejecutiva Nacional.

e)      Recibir los recursos del financiamiento público y privado para las actividades propias del Partido del Trabajo a través de los tesoreros nombrados por la Comisión Ejecutiva Nacional, para que sean depositados a nombre del Partido del Trabajo, en una institución bancaria. Los tipos y reglas de financiamiento privado del Partido del Trabajo serán los previstos en el artículo 53, 54 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Partidos Políticos.

f)       Rendir cada seis meses al Consejo Político Nacional y cada tres años al Congreso Nacional, a nombre de la Comisión Ejecutiva Nacional, un informe completo sobre la administración que guardan los recursos del Partido del Trabajo.

g)      Elaborar todos los informes trimestrales y anuales de ingresos y egresos del Partido del Trabajo y, una vez aprobado por la Comisión Ejecutiva Nacional, hacer entrega del mismo a las autoridades electorales federales en los términos de la legislación electoral vigente.

h)      En las entidades federativas donde la prerrogativa que por derecho le corresponde al Partido del Trabajo, y que rebase los cien salarios mínimos mensuales, se mancomunará la firma de un Tesorero de la Comisión de Finanzas y Patrimonio Estatal con un representante Tesorero de la Comisión Nacional de Finanzas nombrado por la Comisión Ejecutiva Nacional y su ejercicio será autorizado por la Comisión Ejecutiva Nacional previa presentación del presupuesto de gastos.

i)       Coordinar, junto con la Dirección Nacional y las Direcciones Estatales o del Distrito Federal la elaboración de los informes de ingresos y egresos de las campañas electorales, y presentarlos a las autoridades federales electorales, en los términos de la legislación electoral vigente.

CAPÍTULO XII

DE LOS COMISIONADOS POLÍTICOS NACIONALES.

Artículo 47. Los Comisionados Políticos Nacionales son representantes de la Comisión Ejecutiva Nacional para las diferentes tareas que se les asigne. En consecuencia, ejercerán las atribuciones que en su favor se establecen en los artículos 39 inciso k) y 40 párrafo cuarto; de los presentes Estatutos. Sus actividades estarán subordinadas a la Comisión Coordinadora Nacional, la Comisión Ejecutiva Nacional y el Consejo Político Nacional.

Para el debido cumplimiento de sus funciones establecidas en el artículo 39 inciso k), el Comisionado Político Nacional deberá proponer dos tesoreros a la Comisión Ejecutiva Nacional quien valorará y en su caso aprobará la propuesta cuando a juicio la propia Comisión reúnan el perfil necesario.

El Comisionado Político Nacional deberá informar por escrito por lo menos cada cuatro meses a la Comisión Ejecutiva Nacional y a la Comisión Coordinadora Nacional sobre su trabajo realizado.

No se deberá nombrar ni podrá ejercer una misma persona el cargo de Comisionado Político Nacional en dos o más entidades Federativas o del Distrito Federal, simultáneamente.

La Comisión Ejecutiva Nacional evaluará el trabajo desempeñado por el Comisionado Político Nacional en la Entidad o en el Distrito Federal y con base en los resultados de esa evaluación podrá ratificarlo o dar por terminado su encargo, en cualquier momento. El nombramiento de los Comisionados Políticos Nacionales será por un periodo hasta de un año, pudiendo ser ratificado, removido o sustituido cuando así lo considere conveniente, por la Comisión Ejecutiva Nacional.

En todos los procesos electorales que se realicen en las entidades de la República y el Distrito Federal, para renovar Gobernador, Jefe de Gobierno y Delegados del Distrito Federal, Presidentes Municipales, Síndicos, Regidores y Diputados Locales y del Distrito Federal por ambos principios y en los procesos electorales federales, con la debida anticipación, la Comisión Ejecutiva Nacional nombrará a los Comisionados Políticos Nacionales de Asuntos Electorales para coadyuvar, supervisar, orientar e implementar las directrices y mandatos de la propia Comisión Ejecutiva Nacional y de la Comisión Coordinadora Nacional para el buen desempeño de las precampañas, de la búsqueda, elección y postulación de candidatos y de las campañas electorales y comicios respectivos. También coadyuvará el Comisionado de Asuntos Electorales en buscar acuerdos para establecer coaliciones, totales, parciales o flexibles o candidaturas comunes, con otros partidos políticos cuando a juicio de la Comisión Ejecutiva Nacional así se considere conveniente. En cada Entidad Federativa o el Distrito Federal, donde sean nombrados Comisionados Políticos Nacionales de Asuntos Electorales, las instancias partidarias seguirán funcionando y cumplirán sus actividades de manera ordinaria.

Los Comisionados Políticos Nacionales de asuntos electorales nombrados por la Comisión Ejecutiva Nacional en las distintas entidades del país, mancomunarán su firma con un representante de la Comisión de Finanzas y Patrimonio de la entidad de que se trate, con la finalidad de ejercer de manera colegiada los recursos financieros estatales y nacionales que se designen para ese propósito.

Artículo 47 Bis. Tratándose de la representación financiera y patrimonial los integrantes de los Órganos de Dirección y de otros Órganos e Instancias Partidarias, a nivel Nacional, Estatal, del Distrito Federal, Municipal y Delegacional, incluyendo a los Comisionados Políticos Nacionales y los Comisionados Políticos Nacionales de Asuntos Electorales tendrán las siguientes limitaciones:

a)      No podrán certificar, otorgar, girar, emitir, endosar o por cualquier otro concepto suscribir un título de crédito a nombre del Partido sin previa autorización de la Comisión Coordinadora en términos del artículo 44, y quien lo hiciere se obliga personalmente como si hubiera obrado en nombre propio, salvo que se trate de la expedición de cheques para ejercer las prerrogativas destinados a alcanzar los fines de nuestro instituto político.

b)      No podrán enajenar, gravar, rentar ni donar los bienes muebles e inmuebles del Partido, ni otorgar en comodato los bienes inmuebles del Instituto Político.

c)      No podrán contraer deudas a nombre del Instituto Político con personas físicas o morales, salvo en procesos electorales y sólo podrán hacerlo por un monto total no mayor a 100 salarios mínimos mensuales vigentes en el Distrito Federal, salvo autorización expresa y por escrito de la Comisión Coordinadora Nacional.

d)      Los Órganos de Dirección del Partido del Trabajo Nacionales, Estatales, del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales, no reconocerán como propios la validez de cualquier acto, contrato o convenio de carácter civil, mercantil, laboral o cualquier otro relativo a las finanzas, prerrogativas y patrimonio del Partido, que lleguen a celebrar en nombre y representación del mismo, y que no cuenten con autorización expresa y por escrito de la Comisión Coordinadora Nacional. En su caso, la responsabilidad de los compromisos adquiridos será exclusiva de quien los celebre.

e)      No podrán contratar a nombre del Partido del Trabajo personal para el desarrollo de las actividades ordinarias, específicas o de cualquier otra índole, salvo en la etapa de campañas y precampañas sólo por el término o periodo de las mismas, la modalidad de la contratación será temporal.

Las anteriores limitaciones no son aplicables al Congreso Nacional, al Consejo Político Nacional, a la Comisión Ejecutiva Nacional y a la Comisión Coordinadora Nacional.

La única instancia facultada para celebrar cualquier tipo de contratos o convenios de carácter laboral a nombre del Partido del Trabajo, es la Comisión Coordinadora Nacional.

CAPÍTULO XIII

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CONTRALORIA Y FISCALIZACIÓN, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS, Y DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA DE ELECCIONES Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS.

Artículo 48. La Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización es de carácter permanente y estará integrada por tres miembros y sus respectivos suplentes, que no sean integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, que serán nombrados por el Congreso Nacional y durarán en su encargo hasta el siguiente Congreso Nacional ordinario.

Artículo 49. La Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización tendrá las más amplias facultades de fiscalización y revisión de la información financiera de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio, de los tesoreros nacionales, estatales y del Distrito Federal y de todo Órgano Nacional, Estatal, del Distrito Federal, Municipal, Delegacional y en su caso, Distrital que maneje fondos o bienes del Partido del Trabajo, incluyendo las finanzas de los grupos parlamentarios en el Congreso de la Unión, la Asamblea Legislativa y en los Congresos de los Estados. Podrá ordenar auditorías internas y externas y proponer a la Comisión Ejecutiva Nacional las medidas para perfeccionar los métodos y sistemas de control que considere convenientes.

Artículo 50. La Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización rendirá informe semestral a la Comisión Ejecutiva Nacional y semestral al Consejo Político Nacional; someterá a la consideración del propio Consejo el Dictamen sobre las finanzas generales, bienes y patrimonio del Partido del Trabajo, que deberá presentarse en el Congreso Nacional. Las instancias del Partido del Trabajo a todos los niveles tendrán la obligación de brindar todas las facilidades para el desempeño de sus actividades.

DE LA COMISION NACIONAL DE ELECCIONES Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS.

Artículo 50 Bis.- Las disposiciones del presente artículo norman los procedimientos relativos a los procesos internos para la elección y reelección de dirigentes y postulación de precandidatos y candidatos a cargos de elección popular en el ámbito Federal, son de observancia general y nacional para todos los militantes, afiliados y simpatizantes, bajo los principios democráticos de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad.

Artículo 50 Bis 1. La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, es un órgano imparcial e independiente con tareas operativas y de supervisión, responsable de coordinar y conducir los procesos de renovación, elección, reelección o sustitución parcial o total de los Órganos de Dirección Nacionales y de otros Órganos Nacionales del Partido y postulación de precandidatos y candidatos en el ámbito Federal bajo los principios de equidad y transparencia.

De manera supletoria podrá ejercer las funciones encomendadas a la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos, cuando así lo considere necesario la Comisión Ejecutiva Nacional.

En aquellos casos en que ejerza de forma supletoria las tareas encomendadas a la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos, contará con las mismas facultades y atribuciones previstas para esta última Comisión, realizando los ajustes que crea necesarios a los plazos correspondientes.

La Comisión Ejecutiva Nacional resolverá y determinará cuándo y en qué momento, se cumplen los supuestos previamente señalados que justifiquen la acción supletoria de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, esta última informará a los Órganos de Dirección Nacional permanentes el estado que guardan las distintas etapas del proceso de elección para su conocimiento.

La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos estará integrada por 15 militantes propietarios, electos por el 50% más uno de los integrantes del Congreso o Consejo Político Nacional.

En ningún caso, los integrantes de esta Comisión, podrán pertenecer al mismo tiempo a la Comisión Ejecutiva Nacional, la Comisión Coordinadora Nacional, la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización, la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, ni participar como candidato en el proceso electoral en que integren esta Comisión.

La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos se instalará invariablemente previo al inicio de los procesos constitucionales electorales ordinarios y en su caso extraordinarios en el ámbito Federal, o una vez que la Comisión Ejecutiva Nacional haya acordado convocar al Congreso y/o Consejo Político correspondiente para renovar, elegir, reelegir o sustituir parcial o totalmente los Órganos Nacionales del Partido; será convocada para su instalación por la mayoría de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional o la Comisión Coordinadora Nacional.

En su sesión de instalación se nombrará un Consejo Directivo de siete miembros y de entre ellos se nombrará un Coordinador y un Secretario Técnico que indistintamente convocarán cuando así se acuerde y/o firme por la mayoría simple del Consejo Directivo a las sesiones de trabajo que se ameriten. De no hacerlo estas instancias se convocará por acuerdo y/o firma de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo o por el 50 % más uno de las firmas de los integrantes de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos.

Una vez constituida, el quórum se establecerá con el 50 % más uno de sus integrantes. La Comisión funcionará de manera colegiada y tomará sus decisiones por la mayoría de votos de sus integrantes presentes. En caso de empate tendrá voto de calidad el coordinador del Consejo Directivo.

Los integrantes de esta Comisión durarán en su encargo 3 años y podrán ser removidos, por acuerdo de la mayoría de los Integrantes del Consejo Político Nacional, cuando así se considere conveniente.

Una vez concluido el proceso de postulación correspondiente y resueltos los medios de impugnación, la Comisión presentará un informe final de actividades a la Comisión Ejecutiva Nacional, declarando la conclusión de sus actividades.

Artículo 50 Bis 2. La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos tendrá las siguientes facultades para la postulación de integrantes de los Órganos de Dirección Nacional:

I.        Organizar, vigilar y conducir los procesos de selección y postulación interna de los órganos de dirección a nivel Nacional.

II.       Proponer a la Comisión Ejecutiva Nacional la convocatoria para el proceso de elección de dirigentes.

III.      Publicar la convocatoria interna para el proceso de elección de dirigentes.

IV.     Registrar a los precandidatos o candidatos y dictaminar sobre su procedencia.

V.      Solicitar a los miembros del Consejo Político Nacional, sus propuestas para elegir a los integrantes de los Órganos de Dirección Nacional.

VI.     Una vez integrada la lista de propuestas la Comisión nombrará de entre sus miembros, al menos a cuatro escrutadores para que realicen el cómputo correspondiente.

VII.    Acto seguido, pondrá a consideración de los integrantes del Congreso o Consejo Político a los candidatos propuestos y levantará la votación correspondiente a través del sistema de votación que previamente se haya decidido.

VIII.   Correrá a cargo de los escrutadores realizar el cómputo de votos y comunicarán a la presidencia de debates el resultado de los mismos para que queden debidamente asentados los nombres de dirigentes electos en el acta correspondiente, la que posteriormente se enviará al Instituto Nacional Electoral y/o la autoridad electoral local correspondiente para quedar registrados y surtir los efectos legales a que haya lugar.

IX.     La toma de protesta de los candidatos que resulten electos dentro de un proceso electoral interno podrá realizarse de forma indistinta por:

a)    El presidente de la mesa de debates del Congreso o Consejo Político que corresponda.

b)    El integrante de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos que sea nombrado por los propios integrantes de la Comisión para ese acto.

El proceso de elección de dirigentes inicia al publicarse la Convocatoria respectiva y concluye con la elección de los integrantes de los órganos de Dirección.

Tratándose de elección de dirigentes de nivel Nacional el plazo entre la publicación de la Convocatoria y la fecha de elección en ningún caso será menor de 10 días.

La Convocatoria interna que emita la Comisión se publicará en uno de los diarios de circulación nacional, en la página web oficial del Partido del Trabajo o en los estrados de las oficinas del Partido del Trabajo.

Esta Convocatoria deberá contener por lo menos los requisitos previstos en el artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos.

Artículo 50 Bis 3. La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos tendrá las siguientes facultades para la postulación de precandidatos y candidatos a todos los cargos de elección popular:

I.        Organizar, vigilar y conducir los procesos de elección de precandidatos y candidatos.

II.       Proponer a la Comisión Ejecutiva Nacional la convocatoria para el proceso de elección de precandidatos y candidatos.

III.      Publicar la convocatoria interna para el proceso de elección de precandidatos y candidatos.

IV.     Mantener informada a la Comisión Ejecutiva Nacional respecto al desarrollo del proceso.

V.      Recibir las solicitudes de los aspirantes.

VI.     Expedir el dictamen correspondiente.

VII.    Remitir el Dictamen de precandidaturas favorables a la Comisión Ejecutiva Nacional, misma que se erigirá en Convención Electoral Nacional para elegir a los candidatos, en los términos de los Artículos 118, 119 y demás relativos de los presentes Estatutos.

El proceso de elección de candidatos inicia al publicarse la Convocatoria respectiva y concluye con la elección de los mismos.

Tratándose de elección de candidatos de nivel Federal en ningún caso, el plazo entre la publicación de la Convocatoria y la fecha de elección será menor de 45 días.

La Convocatoria interna que emita la Comisión se publicará en uno de los diarios de circulación nacional, en la página web oficial del Partido del Trabajo o en los estrados de las oficinas del Partido del Trabajo según la elección de que se trate.

Esta Convocatoria deberá contener por lo menos los requisitos previstos en el artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos.

Artículo 50 Bis 4. La Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, es un Órgano imparcial e independiente con tareas de vigilancia y supervisión, encargada de garantizar la legalidad de los actos y resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos.

Se integrará por 15 militantes electos por el voto del 50 % más uno del Congreso o Consejo Político Nacional.

Se instalará invariablemente previo al inicio de los procesos constitucionales electorales ordinarios y en su caso extraordinarios en el ámbito Federal, o una vez que la Comisión Ejecutiva Nacional haya acordado convocar al Congreso y/o Consejo Político correspondiente para renovar, elegir, reelegir o sustituir parcial o totalmente los Órganos Nacionales del Partido; será convocada para su instalación por la mayoría de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional o la Comisión Coordinadora Nacional.

Artículo 50 Bis 5. La Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos tendrá las siguientes facultades:

I.        Supervisar el desempeño y funcionamiento de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos para garantizar los principios de legalidad, imparcialidad, equidad, certeza y transparencia del proceso electoral.

II.       Realizar de forma supletoria las tareas encomendadas a la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos en aquéllos casos en que esta última incumpla con las mismas, incurra en irregularidades graves que pongan en peligro el desarrollo del proceso electoral o cuando la Comisión Ejecutiva Nacional considere que existen irregularidades graves que pongan en riesgo el desarrollo de un .proceso de elección de dirigentes o un proceso electoral constitucional.

En aquellos casos en que ejerza de forma supletoria las tareas encomendadas a la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, contará con las mismas facultades y atribuciones previstas para esta última Comisión, realizando los ajustes que crea necesarios a los plazos correspondientes.

La Comisión Ejecutiva Nacional resolverá y determinará cuándo y en qué momento se cumplen los supuestos previamente señalados que justifiquen la acción supletoria de la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, esta última informará a los Órganos de Dirección Nacional permanentes, el estado que guardan las distintas etapas del proceso de elección para su conocimiento.

En aquéllos casos en que la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos realice de manera supletoria las funciones y atribuciones mencionadas en la fracción anterior, informará a través de estrados o en la página web oficial del Partido para proveer de certeza a los militantes y afiliados.

CAPÍTULO XIV

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CONCILIACIÓN, GARANTÍAS, JUSTICIA Y CONTROVERSIAS.

Artículo 51. La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, es de carácter permanente y contará con autonomía para emitir sus resoluciones bajo los principios de independencia, legalidad, imparcialidad y objetividad. Estará integrada por quince miembros electos por el Congreso Nacional.

Los integrantes de esta Comisión no deberán ser integrantes, de la Comisión Ejecutiva Nacional, de la Comisión Coordinadora Nacional, la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización, la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos.

Una vez constituida, el quórum legal se establecerá con el 50% más uno de sus integrantes. La Comisión funcionará de manera colegiada y tomará sus decisiones por la mayoría de votos de sus integrantes presentes. En caso de empate tendrá voto de calidad el Coordinador del Consejo Directivo.

La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias nombrará de entre sus miembros, a siete integrantes para conformar un Consejo Directivo de entre los cuales se nombrará a un Coordinador y un Secretario Técnico.

El Consejo Directivo tendrá facultades para convocar a reuniones con el 50% más uno de sus integrantes.

En caso de no convocar el Consejo Directivo cuando así se requiera, el 50 % más uno de los integrantes de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias podrá realizar la convocatoria.

El Consejo Directivo tendrá facultades para certificar las actas, acuerdos, dictámenes y resoluciones de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias y demás documentos relacionados con la misma, cuando así se requiera, y notificar las resoluciones a la Comisión Ejecutiva Nacional para los efectos legales que corresponda.

Artículo 51 Bis. El Secretario Técnico, tendrá las siguientes funciones:

a)      Convocar a sesiones por acuerdo y/o firma del 50% más uno de los integrantes del Consejo Directivo.

b)      Convocar a sesiones por acuerdo y/o firma del 50% más uno de los integrantes de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias.

c)      Certificará las actas, acuerdos, dictámenes y resoluciones de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias y demás documentos relacionados con la misma, cuando así se requiera.

d)      Llevar el Libro de Gobierno en donde se asentará por orden cronológico, el registro de los recursos que se interpongan, señalando el nombre del actor, el órgano de dirección partidista o integrante, en contra del cual se interpone el recurso y el número de registro que le corresponda.

e)      Y todas aquéllas tareas que mandate y acuerde la mayoría de los integrantes de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias.

Durará en su encargo un año, si así lo decide la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, pudiendo ser removido o ratificado en sus funciones en cualquier momento.

Artículo 52. Los integrantes de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias así como los integrantes de cualquier otra instancia del Partido del Trabajo, son recusables y también podrán declararse impedidos para conocer alguna queja en los siguientes casos:

a)      Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado la queja o bien cuando exista conflicto de intereses.

b)      Si tuvieran parentesco, amistad, enemistad o relaciones personales manifiesta con alguna de las partes en conflicto.

Artículo 53. La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias tendrá las siguientes facultades:

a)      Proteger los derechos de los militantes y afiliados consignados en los artículos 15 y 17 y demás relativos de los presentes Estatutos.

b)      Garantizar el cumplimiento de los presentes Estatutos.

c)      Atender los conflictos intrapartidarios que se susciten a nivel Nacional, en las Estatales o el Distrito Federal, Municipales o Delegacionales y Distritales.

d)      Se deroga.

e)      Resolver sobre las controversias que resulten de la aplicación de estos Estatutos y sus Reglamentos en el ámbito de su competencia.

f)       Aplicar las sanciones previstas en el artículo 115 de los presentes Estatutos.

g)      Los integrantes de esta Comisión tendrán derecho a ser oídos en todos los Órganos e Instancias del Partido del Trabajo y solicitar toda la información requerida a cualquier órgano de dirección del Partido para resolver algún asunto de los que tiene atribuciones.

DEL MECANISMO ALTERNO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CONCILIACIÓN, GARANTÍAS, JUSTICIA Y CONTROVERSIAS.

Artículo 53 Bis. El Secretario Técnico y dos integrantes de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, tendrán entre sus facultades conocer, prevenir y conciliar conflictos internos de carácter Nacional y actos emitidos por algún órgano Nacional del Partido del Trabajo y cuando se considere necesario también podrá conocer de asuntos de carácter Estatal, del Distrito Federal, Municipal, Delegacional y Distrital, de acuerdos emitidos por algún órgano Estatal del Partido del Trabajo y en su caso, alcanzar soluciones a los mismos, sin necesidad de agotar los procedimientos de jurisdicción interna.

La Conciliación será el mecanismo que adopte el Partido del Trabajo como método alterno a la justicia intrapartidaria.

En la Conciliación, el Secretario Técnico y dos integrantes de la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias intervendrán facilitando la comunicación entre las partes en conflicto, proponiendo recomendaciones o sugerencias que auxilien a alcanzar una solución que ponga fin al mismo, total o parcialmente.

La Conciliación como método alterno Intrapartidario se regirá por los Estatutos del Partido del Trabajo.

Sólo podrán ser objeto de Conciliación los conflictos derivados por la supuesta violación de un derecho o por incumplimiento de una obligación.

A sugerencia o propuesta de la Comisión Ejecutiva Nacional las partes podrán acudir al método de Conciliación, subsistiendo en todo momento la voluntad de las partes.

En materia de los(as) precandidatos(as), candidatos(as) y fiscalización interna no procederá el método de la Conciliación.

Las declaraciones y manifestaciones que se realicen con motivo del procedimiento conciliatorio carecerán de valor probatorio, no podrán utilizarse en un procedimiento jurisdiccional salvo el convenio debidamente firmado por las partes.

En ningún caso el trámite de la Conciliación tendrá efectos suspensivos para la interposición del recurso de queja.

DEL TRÁMITE.

Los interesados en solucionar un conflicto, manifestarán por escrito a la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias que desean someterse a un procedimiento de conciliación, para lo cual, señalaran los siguientes requisitos:

a)      El nombre y apellidos.

b)      Domicilio para oír y recibir notificaciones.

c)      Acto o hecho jurídico intrapartidario materia de conflicto.

d)      Copia de su credencial que acredite su militancia.

e)      Copia de su credencial de elector vigente.

f)       Firma autógrafa o huellas dactilares.

La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, en un término de dos días contados a partir de la recepción de la solicitud de conciliación, prevendrá en su caso, la falta de algunos de los requisitos señalados en el artículo anterior.

En el caso de que sea sólo uno o varios solicitantes, la Comisión notificará en un término de dos días a la contraparte, para que manifieste si es su deseo o no someterse al medio alternativo interno, en caso negativo se desechará la solicitud de conciliación.

En caso de aceptarse por la contraparte, se procederá a señalar lugar, día y hora para que tenga verificativo la sesión conciliatoria en la cual ambas partes exhibirán el original del documento que lo acredite como militante y manifestarán los términos del conflicto, otorgándoles a cada uno de los participantes el derecho a manifestar su postura y pretensiones y el desahogo de los demás puntos que se estimen convenientes por las partes.

Cuando las partes acepten participar en el procedimiento de Conciliación, se les hará saber que el término del mismo será hasta de 10 días naturales.

En caso de llegar a un acuerdo, se celebrará un convenio por escrito, en el que se especifique que ambas partes se comprometen a cumplir todas y cada una de las cláusulas que integren dicho convenio.

Si de lo actuado en la sesión conciliatoria convenida por las partes, los dos integrantes de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias y el Secretario Técnico consideran que no existe voluntad de las partes para alcanzar un convenio, deberá dar por terminada ésta, emitir por escrito la declaración de improcedencia del mismo y abstenerse de realizar sesiones subsecuentes. De la declaración de improcedencia que se expida, se proporcionará a los participantes una constancia por escrito, dentro del término de tres días hábiles.

DE LA SESIÓN DE CONCILIACIÓN

El Secretario Técnico o los integrantes de la Comisión explicarán brevemente de manera imparcial la naturaleza y origen del conflicto.

Las partes tendrán derecho a expresar en igualdad de condiciones sus puntos de vista pudiendo solicitar las aclaraciones que consideren pertinentes.

Si durante el desarrollo de la sesión de Conciliación se estima necesario por las partes, éstas podrán solicitar al Secretario Técnico o integrantes de la Comisión un receso de hasta 48 horas, con el propósito de aceptar, variar, modificar o rechazar el convenio propuesto, sin exceder el plazo para el desahogo del procedimiento alternativo, debiéndose fijar día, hora y lugar para llevar a efecto su reanudación.

El Secretario Técnico o los integrantes de la Comisión podrán decretar un receso hasta de 48 horas para la aceptación, variación, modificación o rechazo del convenio propuesto por los mismos sin exceder el plazo para el desahogo del procedimiento alternativo, debiéndose fijar día, hora y lugar para llevar a efecto su reanudación.

Si el Secretario Técnico o integrante de la Comisión estiman que existen condiciones para alcanzar la solución al conflicto de manera total o parcial se firmará el convenio respectivo.

DE LAS FORMALIDADES DEL CONVENIO

a)      Constar por escrito

b)      Señalar lugar, hora y fecha de su celebración

c)      Manifestar los generales de las partes

d)      Contener los datos del documento de identificación oficial que presente

e)      Breve descripción de los motivos del conflicto

f)       Cláusulas y términos del convenio

g)      Firmas autógrafas y/o huellas dactilares de los participantes

La conciliación terminará en los siguientes casos:

a)      Por decisión de alguna de las partes, cuando así lo consideren conveniente;

b)      Por inasistencia de alguna de las partes a la sesión sin causa justificada;

c)      Por decisión de la Comisión, cuando a criterio de ésta, las partes incurran en comportamientos irrespetuosos hacia su contraparte o contra algún miembro de la Comisión.

d)      Por convenio que establezca la solución total del conflicto;

e)      Por convenio que establezca la solución parcial del conflicto.

f)       Por haber concluido el término para el desarrollo del procedimiento de Conciliación.

DE LOS DERECHOS DE LOS SOLICITANTES

a)      Solicitar la intervención de la Comisión para someterse al mecanismo interno de conciliación.

b)      Intervenir en la sesión de conciliación.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES

a)      Asistir a la sesión de conciliación.

b)      Observar buen comportamiento durante la sesión de conciliación, adoptando una actitud y conducta responsable acorde con la intención de resolver en forma pacífica el conflicto;

c)      Cumplir con los compromisos adquiridos y que consten en el Convenio; y

d)      Suscribir el Convenio o estampar sus huellas dactilares en caso de que no sepan escribir, pudiendo en este caso firmar alguien a su ruego, previa lectura que en voz alta haga el integrante de la Comisión.

DE LAS NOTIFICACIONES.

Todas las actuaciones, deberán ser notificadas a las partes a través de alguno de los siguientes medios:

a)      Por correo electrónico;

b)      En el domicilio que haya manifestado en su escrito inicial;

c)      Por estrados cuando no señale domicilio en el escrito correspondiente;

d)      Por correo certificado;

e)      Mediante notario público; y,

f)       Por medio de fax.

Artículo 54. La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias será competente para conocer:

a)      De las quejas por actos u omisiones de los Órganos Nacionales, Estatal o del Distrito Federal y las de significado Municipal, Delegacional o Distrital, las cuales deberán presentarse dentro de los cuatro días naturales, contados a partir del día siguiente en que se tenga conocimiento del Acto o Resolución.

b)      De las Quejas, conflictos o controversias de significado Nacional, Estatal o del Distrito Federal y las de significado Municipal, Delegacional o Distrital.

c)      De los conflictos internos y la Conciliación.

Artículo 55. La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias funcionará en Pleno. Cada uno de los asuntos se le turnará en el orden en el que se presenten y queden registrados en el libro de Gobierno.

El Pleno designará de entre sus integrantes, a tres miembros quienes se encargarán de formular el Dictamen correspondiente. Una vez que sea convocado el Pleno, el Proyecto de Dictamen será discutido y resuelto mediante acuerdo que tendrá validez por votación del 50% más uno de sus integrantes.

Artículo 55 Bis. La Comisión Nacional, de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias será competente en única instancia para conocer y resolver los conflictos intrapartidarios a nivel Nacional, Estatal o del Distrito Federal, Delegacional o Municipal y Distrital a través del recurso de Queja.

Artículo 55 Bis 1. De los Recursos:

La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias garantizará el derecho de audiencia y defensa y será competente para conocer y resolver el recurso de Queja.

El recurso de Queja en los presentes Estatutos, deberá presentarse dentro del término de cuatro días naturales contados a partir del día siguiente, en aquél en que se tenga conocimiento del Acto o Resolución, debiendo ser comunicado por el Secretario Técnico a la instancia correspondiente, dentro del término de veinticuatro horas.

De los requisitos:

El medio de impugnación previsto en los presentes Estatutos deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a)      Presentarse por escrito ante la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias;

b)      Señalar domicilio para recibir y oír notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre pueda oírlas y recibirlas;

c)      Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente;

d)      Identificar el Acto o Resolución motivo de la Queja y al militante, afiliado, precandidato, candidato u órgano responsable del mismo;

e)      Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se sustenta la Queja, y los agravios que le cause el acto o Resolución;

f)       Los artículos de los Estatutos, norma jurídica, acuerdos o resoluciones de los órganos de dirección del partido presuntamente violados;

g)      Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de la Queja con excepción de alguna prueba superveniente;

h)      Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.

I.        Cuando en el recurso de Queja se incumpla con el requisito del domicilio previsto en el inciso b), o el domicilio no existiera la notificación se realizará por estrados.

II.       Operará el desechamiento de plano, cuando no existan hechos y agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hechos, que de ellos no se pueda deducir agravio alguno y cuando se incumpla cualquiera de los requisitos previstos en los incisos a), c), e) y h) antes mencionados.

Artículo 55 Bis 2. De la improcedencia y del sobreseimiento.

I.        El recurso de Queja será improcedente en los siguientes casos:

a)    Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones que no afecten el interés jurídico del actor, que se hayan consumado de un modo irreparable, que se hubiesen consentido o aquéllos contra los cuales no se hubiese interpuesto el recurso respectivo, dentro de los plazos y términos previstos en los Estatutos.

b)    Que el promovente carezca de legitimación en los términos de los presentes Estatutos;

II.       Procede el sobreseimiento cuando:

a)    El promovente se desista expresamente por escrito siempre y cuando se trate de una afectación directa a su esfera jurídica de derechos;

b)    Habiendo sido admitido el recurso correspondiente, aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia;

c)     El militante, afiliado, precandidato o candidato ciudadano agraviado fallezca o sea suspendido o privado de sus derechos político-electorales.

En aquéllos casos en que se trate de una afectación o daño a la esfera de derechos del Partido del Trabajo, no procederá el desistimiento y el procedimiento se seguirá de oficio.

Artículo 55 Bis 3. De las Partes

I.        Son partes en el procedimiento:

a)    El actor, que será militante, afiliado, precandidato o candidato ciudadano;

b)    El demandado que podrá ser: el militante, afiliado, precandidato o candidato ciudadano o el órgano de dirección partidista cuyo Acto o Resolución se combata;

c)    El tercero interesado que será el militante, afiliado, precandidato, candidato ciudadano o el órgano de dirección partidista, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

Artículo 55 Bis 4. De la Legitimación y de la Personería.

La presentación del recurso de Queja corresponde únicamente a los militantes, afiliados, precandidatos y candidatos por afectación a su esfera de derechos.

Artículo 55 Bis 5. De las Pruebas.

I.        Sólo podrán ser ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:

a)    Documentales públicas;

b)    Documentales privadas;

c)     Técnicas;

d)    Presuncionales legales y humanas; y

e)    Instrumental de actuaciones.

II.       Serán documentales públicas:

a)    Toda documentación emitida por los Órganos del Partido del Trabajo en el ámbito de sus atribuciones y facultades;

b)    Los documentos expedidos, dentro del ámbito de sus atribuciones y facultades, por las autoridades Federales, Estatales, del Distrito Federal, Delegacionales y Municipales, y por quienes estén investidos de fe pública.

III.      Serán documentales privadas todos los demás documentos.

IV.     Se considerarán pruebas técnicas las fotografías, otros medios de reproducción de imagen y, en general, todos aquéllos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia que puedan ser desahogados sin necesidad de peritos o instrumentos, accesorios, aparatos o maquinaria que no estén al alcance del órgano competente para resolver. En estos casos, el aportante deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba.

V.      Las pruebas deberán exhibirse y acompañarse con el recurso de Queja.

Artículo 55 Bis 6. De los medios de prueba.

I.        Los medios de prueba serán valorados por el órgano competente para resolver, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia;

II.       Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno: las documentales privadas, las técnicas, las presuncionales y la instrumental de actuaciones, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados;

III.      En ningún caso se tomarán en cuenta para resolver, las pruebas ofrecidas o aportadas fuera de los plazos previstos en los Estatutos.

Artículo 55 Bis 7. Del Trámite

La Comisión que reciba un recurso, lo hará del conocimiento público mediante cédula fijada por el Secretario Técnico que corresponda, durante un plazo de setenta y dos horas en los estrados respectivos, con la finalidad de que los terceros interesados tengan conocimiento del mismo y manifiesten por escrito lo que a su derecho convenga.

Dentro del plazo que se refiere el párrafo anterior de este artículo, los terceros interesados podrán comparecer mediante los escritos que consideren pertinentes.

Artículo 55 Bis 8. De la Sustanciación.

Recibido el recurso de Queja y la documentación correspondiente, la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, realizará los actos y ordenará las diligencias que sean necesarias para su debida sustanciación y Resolución dentro de un plazo no mayor de cuarenta y cinco días naturales, salvo los casos previstos en la ley.

Artículo 55 Bis 9. La Resolución que adopte la Comisión se tomará por mayoría del 50% más uno de sus integrantes, debiendo estar fundada y motivada y estableciendo con claridad los puntos de la litis, así como en el caso de imposición de sanciones, la proporcionalidad entre la conducta susceptible de ser sancionada y la sanción que se imponga.

Artículo 55 Bis 10. De las notificaciones.

Todas las resoluciones dictadas, deberán ser notificadas a las partes, a más tardar dentro de los tres días siguientes, a través de alguno de los siguientes medios:

a)      Por correo electrónico;

b)      En el domicilio que haya manifestado en su escrito inicial;

c)      Por estrados, cuando no señale domicilio en el escrito correspondiente;

d)      Por correo certificado;

e)      Mediante notario público; y,

f)       Por medio de fax.

Las notificaciones surtirán efectos a partir del día siguiente a que se hayan realizado, con excepción de la notificación automática, la cual se actualiza cuando el recurrente esté presente en el acto o resolución que impugna y a partir de ese momento surtirá efectos el término legal correspondiente.

Artículo 55 Bis 11. Se deroga.

Artículo 55 Bis 12. Se deroga

Artículo 55 Bis 13. Se deroga

Artículo 55 Bis 14. Se deroga

Artículo 55 Bis 15. Se deroga

CAPÍTULO XV

DEL CONGRESO ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL.

Artículo 56. El Congreso Estatal o del Distrito Federal es la máxima autoridad en una entidad federativa, subordinado a los Órganos de Dirección Nacional. Sus acuerdos y resoluciones serán obligatorios para todos sus Órganos e Instancias de Dirección, militantes y afiliados.

Artículo 57. El Congreso Estatal o del Distrito Federal se integra por:

a)      La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal.

b)      Los Comisionados Políticos Nacionales adscritos.

c)      Los legisladores federales y locales, presidentes Municipales, Jefes Delegacionales del Partido del Trabajo en los Estados.

d)      Representantes Estatales ante los Órganos Electorales.

e)      Delegados electos en los Congresos Municipales y en su caso, Delegacionales o delegados electos en la Comisión Ejecutiva Municipal o en su caso, en la Comisión Ejecutiva Delegacional; o Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, en el número y en la proporción que se establezca para tal efecto en la convocatoria respectiva, que emita la instancia convocante, tomando en cuenta:

●      Crecimiento y consolidación de las organizaciones sociales.

●      El desarrollo político e ideológico del Partido del Trabajo.

●      Compromiso con el proyecto Nacional del Partido del Trabajo.

●      El último resultado electoral. Cuando sean procesos concurrentes se tomará el resultado mayor en la votación de diputados federales o locales.

●      Peso específico de cada Municipal o Delegacional.

●      También se considerará el número de afiliados de cada Municipio o Delegación del Distrito Federal, registrados en el Sistema Nacional de Afiliación o Padrón Nacional de Afiliados, del Partido del Trabajo.

f)       Los delegados nombrados por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, con base en el artículo 71 inciso g); de los presentes Estatutos.

Artículo 58. El Congreso Estatal o del Distrito Federal se reunirá cada tres años en forma ordinaria y renovará los Órganos de Dirección Estatal o del Distrito Federal y demás Órganos e Instancias Estatales o del Distrito Federal cada seis años.

El Congreso Estatal o del Distrito Federal Ordinario y Extraordinario tendrá la facultad para someter a consulta de este órgano máximo, la continuidad o revocación parcial o total del mandato de los dirigentes y demás Órganos del Partido del Trabajo en su ámbito de competencia, cuando así lo considere necesario y con motivo justificado.

En este caso, el Congreso Estatal o del Distrito Federal elegirá a quienes sustituyan a los dirigentes que hayan sido revocados en su mandato, para que concluyan el periodo correspondiente.

El Congreso Estatal o del Distrito Federal tendrá validez al contar con el quórum legal establecido y al estar presente la mayoría de los miembros de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, quiénes presidirán el evento.

Se deberá aprobar la convocatoria por el 66% de los miembros, cuando menos, de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal o por el Consejo Político Estatal o del Distrito Federal en el mismo porcentaje y será emitida por la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal. A negativa u omisión de estas instancias, se podrá aprobar con el 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Municipales o Delegacionales que a su vez, establecido el quórum legal la aprobarán y/o firmarán con el 50% más uno de sus integrantes presentes. La convocatoria deberá ser firmada y ordenar su publicación por la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal o por el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y difundirse en forma amplia en los Municipios o Delegaciones donde el Partido del Trabajo tenga representación, con una anticipación de al menos dos meses a la fecha de su celebración y deberá publicarse en un periódico de circulación Estatal al menos diez días naturales antes de la celebración del Congreso.

Artículo 59. El Congreso Estatal o del Distrito Federal podrá ser convocado en forma extraordinaria cuando sea necesario, por las mismas instancias, requisitos y proporciones señaladas en el artículo anterior. La convocatoria la acuerda la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y la realiza, firma y ordena su publicación la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal.

El Congreso Estatal o del Distrito Federal extraordinario deberá ser convocado, al menos, con un mes de anticipación a su celebración y sólo tratará el o los puntos para los que expresamente fue convocado. Deberá publicarse la convocatoria en un periódico de circulación Estatal al menos, diez días naturales antes de la celebración del Congreso.

Artículo 60. La Comisión Ejecutiva Nacional, por conducto de la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, convocará en forma supletoria al Congreso Estatal o del Distrito Federal, al Congreso Municipal o Delegacional ordinario o extraordinario, cuando a juicio de la Comisión Ejecutiva Nacional lo estime necesario.

Artículo 61. El quórum legal del Congreso Estatal o del Distrito Federal será del 66% de sus integrantes. Los acuerdos, decisiones, resoluciones, elecciones, reelecciones, nombramientos, mandatos y demás actividades que determinen serán válidos con el voto del 50% más uno de los integrantes presentes.

Artículo 62. Son atribuciones del Congreso Estatal o del Distrito Federal:

a)      Conocer y resolver sobre el informe de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal.

b)      Proponer cambios en la línea teórico-ideológica de conformidad con los lineamientos emitidos por los Órganos Nacionales.

c)      Fijar la línea política, estratégica y táctica de conformidad con los lineamientos emitidos por los Órganos Nacionales. Asimismo, aprobará la línea político - electoral de periodo.

d)      Proponer cambios a la estructura general del Partido del Trabajo y a los Documentos Básicos.

e)      Elegir en el número que lo acuerde el propio Congreso Estatal o del Distrito Federal, a los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, de entre la lista de candidatos registrados ante la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos, Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos o la Comisión Nacional de Vigilancia Elecciones y Procedimientos Internos que hayan sido previamente propuestos por integrantes del Congreso Estatal o del Distrito Federal.

De entre los candidatos ganadores para integrar la Comisión Ejecutiva elegir a quienes integrarán la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal.

f)       La elección de los integrantes de los distintos Órganos de Dirección y demás Órganos Estatales o del Distrito Federal se realizará a través de voto nominal, voto secreto por cédula o por votación económica de por lo menos el 50% más uno de los congresistas presentes, de entre la lista de candidatos que someta a su consideración la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos, Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos o la Comisión Nacional de Vigilancia Elecciones yProcedimientos Internos.

El Congreso determinará el sistema de votación que será utilizado.

g)      Analizar y en su caso, aprobar el Informe de Actividades de Partido del Trabajo que presente la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y la Comisión de Finanzas y Patrimonio Estatal o del Distrito Federal; el informe sobre los Dictámenes de la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal y fijar la política financiera del Partido del Trabajo en las entidades o el Distrito Federal.

h)      Elegir a los integrantes de la Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal, Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos, y Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, quienes podrán durar en su encargo hasta el próximo Congreso Estatal ordinario.

i)       El nombramiento de los integrantes de la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Contraloría y Fiscalización.

j)       El Congreso Estatal o del Distrito Federal aprobará, a propuesta y/o firma de por lo menos el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal o de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal el reglamento de debates que regulará su funcionamiento y toma de decisiones y que a su vez, deberá ser aprobado por el 50% más uno de los integrantes presentes en el Congreso Estatal o del Distrito Federal.

k)      Además resolverá sobre los asuntos que él mismo determine.

CAPÍTULO XVI

DEL CONSEJO POLÍTICO ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL.

Artículo 63. El Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, es el Órgano máximo de dirección y decisión Estatal o del Distrito Federal del Partido del Trabajo entre Congreso y Congreso Estatal o del Distrito Federal.

Artículo 64. El Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, se reunirá ordinariamente cada seis meses convocándose con siete días naturales de anticipación; y de manera extraordinaria cada vez que se considere necesario, convocándose con tres días naturales de antelación.

Artículo 65. La fecha de realización del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, ordinario o extraordinario, será acordada por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y la convocatoria la instrumentará y firmará la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal y a negativa u omisión de éstas, podrá convocar la Comisión Coordinadora Nacional o por el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, o con la aprobación y acuerdo del 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Municipales o Delegacionales que a su vez la aprobarán una vez establecido el quórum legal con el 50% más uno de sus integrantes presentes.

Artículo 66. El Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, se integra por:

a)      La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal.

b)      Los Comisionados Políticos Nacionales designados.

c)      Los legisladores federales y locales de las entidades federativas o del Distrito Federal, Presidentes Municipales y Jefes Delegacionales, todos ellos militantes activos del Partido del Trabajo.

d)      Los representantes estatales del Partido del Trabajo ante los Órganos electorales locales.

e)      Los Delegados de cada Municipio o Delegación, en el número que se determine en la convocatoria respectiva, de conformidad con el Dictamen que para tal efecto apruebe la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y emita la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal.

Artículo 67. El quórum legal del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán válidos con el 50% más uno de los votos de sus integrantes presentes.

Artículo 68. Son atribuciones del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal las siguientes:

a)      Implementar los acuerdos y resoluciones del Congreso Estatal o del Distrito Federal y de los Órganos Nacionales.

b)      Convocar cuando así se requiera, a la celebración del Congreso Estatal o del Distrito Federal ordinario y extraordinario.

c)      Definir la política financiera del Partido del Trabajo en el Estado o el Distrito Federal, entre Congreso y Congreso.

d)      Impulsar las tareas necesarias para elevar el nivel teórico y político de los militantes. Deberá proponer las necesidades al Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros del Partido del Trabajo.

e)      Establecer la política general de comunicación social del Partido del Trabajo y sus Órganos de información, análisis político, teórico y de debate a nivel Estatal o del Distrito Federal, Municipal o Delegacional, en coordinación con la instancia Nacional.

f)       Promover referendos y plebiscitos en toda la entidad cuando haya posiciones encontradas o cuando se tengan que decidir cuestiones fundamentales para el futuro del Partido del Trabajo en la entidad.

g)      Elegir a los nuevos integrantes de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal y de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal por ampliación, sustitución, en caso de muerte, impedimento físico y/o mental o por incumplimiento de sus funciones, así como renuncia o expulsión del Partido del Trabajo. Los nuevos integrantes electos de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, deberán ser miembros también, de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal.

h)      Elegir de manera supletoria a los integrantes de la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos y la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos en aquellos casos en que de manera enunciativa, mas no limitativa, las circunstancias políticas, electorales, operativas o presupuestarias pongan en riesgo un proceso de elección de dirigentes o un proceso constitucional electoral.

i)       Elegir a los sustitutos de la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal, Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal, Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos y la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, en caso de renuncia, expulsión, suspensión, muerte, incumplimiento sistemático e incapacidad física o mental que le impida el cumplimiento de sus funciones.

j)       Nombrar o ratificar a los representantes del Partido del Trabajo ante los organismos electorales locales.

k)      Definir en cada etapa la política general para la construcción de organizaciones sociales y la consolidación del Partido del Trabajo en la entidad, así como la estrategia político - electoral, entre Congreso y Congreso.

l)       Ratificar o rectificar los informes y dictámenes que emitan la Comisión de Contraloría y Fiscalización.

m)     Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Estatal o del Distrito Federal y los Órganos nacionales.

CAPÍTULO XVII

DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL.

Artículo 69. La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal es el Órgano Ejecutivo, con carácter colectivo y permanente del Partido del Trabajo, entre sesión y sesión del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal.

Su funcionamiento es colegiado y combinará la dirección colectiva con la responsabilidad individual; sus acuerdos, resoluciones y actos tendrán plena validez, con la aprobación de la mayoría simple de sus integrantes, con excepción de lo establecido por el artículo 58 de estos Estatutos. Sesionará ordinariamente una vez a la semana y en forma extraordinaria cuando se considere necesario. Será convocada en forma ordinaria por la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal por lo menos con tres días de anticipación y en forma extraordinaria por lo menos con un día de anticipación.

El quórum legal de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán válidos con el voto del 50% más uno de sus integrantes presentes.

En las Comisiones Ejecutivas Estatales y del Distrito Federal que no tengan vida orgánica regular, y dejen de sesionar por dos semanas consecutivas se nombrará un Comisionado Político Nacional, que tendrá entre otras tareas, reestructurar las actividades y la vida orgánica de todas las instancias estatales.

En caso de que la Estatal ya tenga nombrado un Comisionado Político Nacional y éste no cumpla con la responsabilidad de mantener la vida orgánica regular de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y deje de funcionar por dos semanas consecutivas, también deberá ser removido de su cargo y sustituido por otro Comisionado Político Nacional.

Artículo 70. La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal será electa por cualquiera de los tres sistemas siguientes: voto nominal, voto secreto por cédula o por votación económica de por al menos el 50% más uno de los congresistas presentes.

La elección se realizará, en cada Congreso Estatal o del Distrito Federal ordinario, con el número de militantes que éste acuerde, de entre la lista de candidatos registrados ante la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos, Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, o la Comisión Nacional Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos teniendo el Congreso Estatal o del Distrito Federal extraordinario la facultad para modificar su integración cuando así lo considere necesario.

Artículo 71. Son atribuciones y facultades de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal:

a)      Coordinar, promover y supervisar el cumplimiento de los acuerdos de las Instancias de Dirección Estatal o del Distrito Federal, Municipal, Delegacional, Distrital y Nacional.

b)      Dirigir la actividad general del Partido del Trabajo y dar cuenta de su gestión ante el Congreso Estatal o del Distrito Federal y el Consejo Político Estatal o del Distrito Federal y Nacional.

c)      Aprobar la convocatoria al Congreso Estatal o del Distrito Federal Ordinario o Extraordinario y a las Asambleas del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal. La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal podrá prorrogar o anticipar hasta por cuatro meses la realización del Congreso Estatal o del Distrito Federal ordinario cuando así se requiera. Una vez aprobada la convocatoria al Congreso Estatal o del Distrito Federal Ordinario o Extraordinario, se notificará a través de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, a la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos, Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, o la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, para su conocimiento e instalación en sus funciones.

d)      Aprobar el nombramiento y sustitución de los representantes del Partido ante los Organismos Electorales Estatales o del Distrito Federal, Delegacionales, Distritales Locales y Municipales. Para instrumentar lo anterior se faculta a la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, o al 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal.

e)      Conjuntamente con la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal y la Comisión de Finanzas y Patrimonio Estatal o del Distrito Federal, a través de dos tesoreros nombrados para tal efecto por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, administrar las finanzas y el patrimonio del Partido en el Estado o en el Distrito Federal y establecer las normas de organización y funcionamiento administrativo en la Entidad o en el Distrito Federal. Así mismo, rendir cuentas al Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, cada cuatro meses.

Los tesoreros conjuntamente recibirán el financiamiento público y privado que por derecho le corresponda al Partido del Trabajo, y lo administrarán, ejercerán y operarán con firmas mancomunadas, conforme los mandatos de las instancias Estatales o del Distrito Federal correspondientes.

f)       Aprobar la convocatoria por lo menos con el 50% más uno de sus miembros para la celebración de los Congresos Municipales o Delegacionales. La convocatoria la emitirá la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal o una vez establecido el quórum legal por el acuerdo y/o firma del 50% más uno de los integrantes presentes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal.

La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, nombrará una representación que asistirá al Congreso o Consejo Político Municipal o Delegacional a fin de instalar, presidir y sancionar la validez de sus acuerdos, elecciones, reelecciones, mandatos y resoluciones. Si existen desacuerdos en las Instancias Estatales o del Distrito Federal, la convocatoria la realizará la Comisión Coordinadora Nacional, o el 50% de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional. Dicho Congreso será instalado, presidido y sancionado por una representación de la Comisión Ejecutiva Nacional, debiendo asistir únicamente los Delegados Electos al Congreso Municipal o Delegacional de acuerdo a la convocatoria emitida.

De no cumplirse los requisitos anteriores, no tendrán validez jurídica ni política los acuerdos, elecciones, reelecciones, mandatos, resoluciones y otras actividades que se hayan adoptado.

Los nombramientos a que se hace alusión en el primer párrafo del inciso g), serán instrumentados por la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal o por el 50% más uno de sus integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, o en su caso, por la Comisión Coordinadora Nacional, o por el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional.

g)      Nombrar a los delegados que asistirán al Congreso Estatal o del Distrito Federal Ordinario o Extraordinario en el caso que no se realice el Congreso Municipal o Delegacional correspondiente. En su caso, la Comisión Ejecutiva Nacional por conducto de la Comisión Coordinadora Nacional o por el 50% más uno de sus integrantes, nombrará a los Delegados Municipales o Delegacionales al Congreso Estatal o del Distrito Federal correspondiente.

h)      Ordenará auditar cada seis meses a las finanzas Estatales o del Distrito Federal los recursos materiales y al término de cada proceso electoral; y además cuando lo requiera el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y así como también cuando a juicio de la Comisión Ejecutiva Nacional o de la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización, o de la Comisión Estatal de Contraloría y Fiscalización, se considere necesario, se practicará auditoría a las finanzas Estatales o del Distrito Federal.

i)       El registro y sustitución de los candidatos cuando participe únicamente como Instituto Político Nacional ante los Órganos Electorales Estatales o del Distrito Federal, Delegacionales, Municipales y Distritales. En caso de que existan dos o más registros, prevalecerá el que realice la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal. En su caso, a todos los niveles de los registros o sustituciones que presente la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, serán los que prevalecerán sobre cualquier otro.

j)       Representar legal y políticamente al Partido del Trabajo ante las autoridades, organismos políticos y sociales, y eventos Estatales. Esta representación y función se instrumentará por conducto de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal y en su caso por el Comisionado Político Nacional nombrado para tal efecto.

k)      Aprobar la convocatoria para el proceso de elección y reelección de dirigentes, precandidatos o candidatos en el ámbito local.

l)       Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional, el Consejo Político Nacional y los presentes Estatutos.

Artículo 71 Bis. Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal en materia de alianzas y/o coaliciones y/o candidaturas comunes:

a)      Se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal como máximo órgano electoral equivalente al Congreso Estatal o del Distrito Federal en materia de coaliciones y/o alianzas totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes, para que se erija y constituya en Convención Electoral Estatal o del Distrito Federal en el momento en que por sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría simple del 50 por ciento más uno de sus miembros presentes, la realización de convenios, la postulación, registro y/o sustitución de los candidatos a Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal; de Diputados locales por ambos Principios; de Ayuntamientos y Jefes Delegacionales del Distrito Federal.

b)      Aprobar la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos para las Alianzas y/o Coaliciones totales, parciales o flexibles o Candidaturas comunes de que se trate.

c)      Aprobar la Plataforma Electoral de las alianzas y/o coaliciones totales, parciales o flexibles o candidaturas comunes para los tipos de elección de que se trate, conforme a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos adoptados por las alianzas, coaliciones o candidaturas comunes de que se trate.

d)      Aprobar el Programa de Gobierno a que se sujetarán los candidatos de las alianzas y/o coaliciones totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes, en caso de resultar electos, conforme a la Plataforma Electoral, Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos adoptados por la alianza, coalición o candidaturas comunes de que se trate.

e)      Aprobar el Programa Legislativo que impulsarán los candidatos de la alianza y/o coalición total o parcial y candidaturas comunes, cuando sean electos Diputados Locales en las Entidades Federativas.

f)       Aprobar todos los demás aspectos concernientes a las alianzas y/o coaliciones totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes y que se requieran por la ley de la materia en el ámbito Estatal o del Distrito Federal, Municipal, Delegacional y Distrital.

g)      Para instrumentar las atribuciones anteriores se faculta y autoriza plena y ampliamente a la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal.

h)      Donde se participe en alianza y/o coalición total, parcial o flexible y candidaturas comunes a nivel Estatal o del Distrito Federal, Municipal, Delegacional y Distrital, los convenios respectivos, acuerdos y documentos necesarios que aprueben las Comisiones Ejecutivas Estatales o del Distrito Federal deberán ser ratificados o rectificados por la Comisión Ejecutiva Nacional erigida y constituida en Convención Electoral Nacional. En caso de aprobarse convenios distintos por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y Comisión Ejecutiva Nacional, prevalecerá el que apruebe la Comisión Ejecutiva Nacional.

i)       El registro y sustitución de los candidatos antes mencionados podrá efectuarse también por la Representación del Partido del Trabajo ante los Órganos Electorales Estatales. En caso de que existan dos o más registros, prevalecerá el que realice la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional.

j)       Las Comisiones Ejecutivas Estatales o del Distrito Federal, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso h), en los términos señalados en el artículo 71 Bis de los presentes Estatutos, se ajustarán a lo estipulado en los ordenamientos electorales correspondientes.

Artículo 72. La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal convocará a los Órganos de Dirección Municipal o Delegacional con el fin de que nombren a sus representantes y delegados a las Instancias de Dirección Estatal o del Distrito Federal que correspondan, así como a los eventos Estatales o del Distrito Federal o Municipales y Delegacionales que el Partido del Trabajo organice.

En caso de que existan conflictos en los Municipales o Delegacionales y a juicio de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, no se garanticen las condiciones para nombrar sus representantes y delegados al Congreso Estatal o del Distrito Federal, Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, Convenciones Electorales Estatales o del Distrito Federal y demás eventos convocados por el Partido del Trabajo, la propia Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal los nombrará directamente o en su caso, serán nombrados por la Comisión Ejecutiva Nacional.

Artículo 73. La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, se organizará para su trabajo, en las Comisiones Estatales o del Distrito Federal que considere necesarias, las cuales podrán ser cuando menos las siguientes:

a)      Organización.

b)      Movimientos Sociales.

c)      Asuntos Electorales.

d)      Comunicación Social.

e)      Prensa y Propaganda.

f)       Formación ideológica y Política.

g)      Finanzas y Patrimonio.

h)      Asuntos Municipales o Delegacionales.

Las funciones de cada Comisión Estatal o del Distrito Federal estarán definidas por el Reglamento correspondiente a la Comisión similar de la Comisión Ejecutiva Nacional, que deberán ser aprobados por el Consejo Político Estatal. Cada reglamento de las Comisiones se registrará ante las instancias electorales correspondientes, en un plazo no mayor de treinta días naturales después de ser aprobados.

Cada Comisión elaborará un Plan de Trabajo e Informe Semestral que se someterá a la aprobación de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, además de informar permanentemente de sus actividades.

CAPÍTULO XVIII

DE LAS FINANZAS Y PATRIMONIO ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO.

Artículo 74. La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal nombrará a propuesta de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, a la Comisión de Finanzas y Patrimonio y dos tesoreros. Esta Comisión y los dos tesoreros contarán con el apoyo y material para cumplir con sus tareas. Ningún miembro de la Comisión Coordinadora Estatal podrá participar en la Comisión Estatal de Finanzas y Patrimonio, ni tener firma en las cuentas bancarias del Partido.

Artículo 75. Son funciones de la Comisión de Finanzas y Patrimonio Estatal o del Distrito Federal:

a)      Conjuntamente con la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, administrar y ejercer a través de dos tesoreros todos los recursos financieros que por cualquiera de los rubros legalmente establecidos reciba el Partido del Trabajo, con base en los lineamientos fijados por el Congreso Nacional.

b)      Controlar el patrimonio del Partido del Trabajo conjuntamente con la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y/o la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal.

c)      Promover acciones y actividades diversas, con la finalidad de incrementar los fondos financieros del Partido del Trabajo en la entidad.

d)      Elaborar un proyecto anual de ingresos y egresos del Partido del Trabajo con base en partidas presupuestales, mismo que será aprobada por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, de conformidad con los lineamientos establecidos por los Órganos Nacionales.

e)      Recibir los recursos del financiamiento público, de las actividades propias y de las donaciones, para depositarlos a nombre del Partido del Trabajo, en forma mancomunada en una institución bancaria.

f)       Rendir cada seis meses al Consejo Político Estatal o del Distrito Federal y cada tres años al Congreso Estatal, a nombre de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, un informe completo sobre la administración que guardan los recursos del Partido del Trabajo.

g)      Elaborar informes trimestrales y anuales de ingresos y egresos del Partido del Trabajo y una vez aprobado por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, hacer entrega del mismo a las autoridades Estatales o del Distrito Federal Electorales en los términos de la legislación electoral vigente.

h)      En las Entidades Federativas o el Distrito Federal que rebasen el monto de cien salarios mínimos mensuales en la percepción de la prerrogativa que por derecho le corresponde al Partido del Trabajo, se mancomunará la firma de un tesorero de la Comisión de Finanzas y Patrimonio Estatal o del Distrito Federal con un representante tesorero de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio nombrado por la Comisión Ejecutiva Nacional y su ejercicio será autorizado por la Comisión Ejecutiva Nacional previa presentación del presupuesto de gastos.

i)       Coordinar, junto con la dirección Estatal o del Distrito Federal y la dirección Municipal o Delegacional, la elaboración de los informes de ingresos y egresos, de las campañas electorales ordinarias y extraordinarias y presentarlos a las autoridades electorales locales, en los términos de la legislación electoral vigente.

CAPÍTULO XIX

DE LA COMISIÓN DE CONTRALORIA Y FISCALIZACIÓN ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA COMISIÓN ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL DE ELECCIONES Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS Y LA COMISIÓN ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL DE VIGILANCIA DE ELECCIONES Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS.

Artículo 76. La Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal es de carácter permanente y estará integrada por tres miembros y sus respectivos suplentes, que no sean integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, y que serán nombrados por el Congreso Estatal o del Distrito Federal y durarán en su encargo hasta el siguiente Congreso Estatal o del Distrito Federal.

Artículo 77. La Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal tendrá las más amplias facultades de fiscalización y revisión de la información financiera de la Comisión de Finanzas y Patrimonio, de los tesoreros, Estatales o del Distrito Federal y Municipal o Delegacional del Partido del Trabajo, de las finanzas de la fracción parlamentaria estatal y de todo Órgano Estatal o del Distrito Federal y Municipal o Delegacional que maneje fondos o bienes del Partido del Trabajo. Podrá ordenar auditorías internas y externas y proponer a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal las medidas para perfeccionar los métodos y sistemas de control que considere convenientes.

Artículo 78. La Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal rendirá un informe trimestral a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal; y semestral al Consejo Político Estatal o del Distrito Federal. Someterá a consideración del propio Consejo Político Estatal o del Distrito Federal el Dictamen sobre las finanzas generales, bienes y patrimonio del Partido del Trabajo, que deberá presentarse en el Congreso Estatal o del Distrito Federal y Congreso Nacional. Las instancias del Partido del Trabajo a nivel Estatal o del Distrito Federal, Municipal, Delegacional y Distrital tendrán la obligación de brindar todas las facilidades para el desempeño de sus actividades.

DE LA COMISION ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL DE ELECCIONES Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS.

Artículo 78 Bis.- Las disposiciones del presente artículo norman los procedimientos relativos a los procesos internos para la elección y reelección de dirigentes y postulación de precandidatos y candidatos a cargos de elección popular en el ámbito Estatal o del Distrito Federal, Municipal y Delegacional, son de observancia general para todos los militantes, afiliados y simpatizantes, bajo los principios democráticos de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad.

Artículo 78 Bis 1. La Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos, es un órgano imparcial e independiente con tareas operativas y de supervisión, responsable de coordinar, organizar y conducir los procesos de renovación, elección, reelección o sustitución parcial o total de los Órganos de Dirección y de otros Órganos e Instancias Estatales, del Distrito Federal, Municipales, Delegacionales y Distritales del Partido, así como la postulación de precandidatos y candidatos en el ámbito Estatal, del Distrito Federal, Municipal y Delegacional bajo los principios de equidad y transparencia.

La Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos estará integrada por 11 militantes propietarios, electos por el 50 % más uno de los integrantes del Congreso o Consejo Político Estatal o del Distrito Federal.

En ningún caso, los integrantes de esta Comisión, podrán pertenecer al mismo tiempo a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Contraloría y Fiscalización, la Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal, ni participar como candidato en el proceso electoral en que integren esta Comisión.

La Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos se instalará invariablemente previo al inicio de los procesos constitucionales electorales ordinarios y en su caso extraordinarios en el ámbito Estatal, del Distrito Federal, Municipal, Delegacional y Distrital o una vez que la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal haya acordado convocar al Congreso y/o Consejo Político correspondiente para renovar, elegir, reelegir o sustituir parcial o totalmente los Órganos Estatales o del Distrito Federal del Partido; será convocada para su instalación por la mayoría de los integrantes de la Comisión Ejecutiva o la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal.

En su sesión de instalación se nombrará un Consejo Directivo de cinco miembros y de entre ellos se nombrará un Coordinador y un Secretario Técnico que indistintamente convocarán cuando así se acuerde y/o firme por la mayoría simple del Consejo Directivo a las sesiones de trabajo que se ameriten. De no hacerlo estas instancias se convocará por acuerdo y/o firma de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo o por el 50 por ciento más uno de las firmas de los integrantes de la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos.

Una vez constituida, el quórum se establecerá con el 50 % más uno de sus integrantes. La Comisión funcionará de manera colegiada y tomará sus decisiones por la mayoría de votos de sus integrantes presentes. En caso de empate tendrá voto de calidad el coordinador del Consejo Directivo.

Los integrantes de esta Comisión durarán en su encargo 3 años y podrán ser removidos, por acuerdo de la mayoría de los Integrantes del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, cuando así se considere conveniente.

Una vez concluido el proceso de postulación correspondiente y resueltos los medios de impugnación, la Comisión presentará un informe final de actividades a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, declarando la conclusión de sus actividades.

Artículo 78 Bis 2. La Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos tendrá las siguientes facultades para la postulación de integrantes de los Órganos de Dirección Estatal o del Distrito Federal:

I.        Organizar, vigilar y conducir los procesos de selección y postulación interna de los órganos de dirección a nivel Estatal o del Distrito Federal.

II.       Proponer a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal la convocatoria para el proceso de elección de dirigentes.

III.      Publicar la convocatoria interna para el proceso de elección de dirigentes.

IV.     Registrar a los precandidatos o candidatos y dictaminar sobre su procedencia.

V.      Solicitar a los miembros del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, sus propuestas para elegir a los integrantes de los Órganos de Dirección Estatal o del Distrito Federal.

VI.     Una vez integrada la lista de propuestas la Comisión nombrará de entre sus miembros, al menos a dos escrutadores para que realicen el cómputo correspondiente.

VII.    Acto seguido, pondrá a consideración de los integrantes del Congreso o Consejo Político a los candidatos propuestos y levantará la votación correspondiente a través del sistema de votación que previamente se haya decidido.

VIII.   Correrá a cargo de los escrutadores realizar el cómputo de votos y comunicarán a la presidencia de debates el resultado de los mismos para que queden debidamente asentados los nombres de dirigentes electos en el acta correspondiente, la que posteriormente se enviará al Instituto Nacional Electoral y/o la autoridad electoral local correspondiente para quedar registrados y surtir los efectos legales a que haya lugar.

IX.     La toma de protesta de los dirigentes que resulten electos dentro de un proceso electoral interno podrá realizarse de forma indistinta por:

a)    El presidente de la mesa de debates del Congreso o Consejo Político Estatal o del Distrito Federal.

b)    El integrante de la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos que sea nombrado por los propios integrantes de la Comisión para ese acto.

El proceso de elección de dirigentes inicia al publicarse la Convocatoria respectiva y concluye con la elección de los integrantes de los órganos de Dirección.

Tratándose de elección de dirigentes a nivel Estatal o del Distrito Federal el plazo entre la publicación de la Convocatoria y la fecha de elección en ningún caso será menor de 10 días.

La Convocatoria interna que emita la Comisión se publicará en uno de los diarios de circulación Estatal o del Distrito Federal, en la página web oficial del Partido del Trabajo o en los estrados de las oficinas del Partido del Trabajo según la elección de que se trate, en el caso Municipal y Delegacional se dará amplia difusión en espacios públicos.

Esta Convocatoria deberá contener por lo menos los requisitos previstos en el artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos.

Todas las decisiones, resoluciones, actuaciones y acuerdos de la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos deberán ser confirmados, modificados o revocados por la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos internos, o la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos internos.

En caso de aprobarse dos acuerdos de postulación distintos por la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos y la Comisión Estatal de Elecciones y Procedimientos Internos, prevalecerá el que apruebe la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos o la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos internos.

Artículo 78 Bis 3. La Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos tendrá las siguientes facultades para la postulación de precandidatos y candidatos a todos los cargos de elección popular:

I.        Organizar, vigilar y conducir los procesos de elección de precandidatos y candidatos.

II.       Proponer a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal la convocatoria para el proceso de elección de precandidatos y candidatos.

III.      Publicar la convocatoria interna para el proceso de elección de precandidatos y candidatos.

IV.     Mantener informada a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal respecto al desarrollo del proceso.

V.      Recibir las solicitudes de los aspirantes.

VI.     Expedir el dictamen correspondiente.

VII.    Remitir el Dictamen de precandidaturas favorables a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, quien se erigirá en Convención Electoral Estatal o del Distrito Federal para elegir a los candidatos, en los términos de los artículos 118, 119 y demás relativos de los presentes Estatutos.

El proceso de elección de candidatos inicia al publicarse la Convocatoria respectiva y concluye con la elección de los mismos.

Tratándose de elecciones de precandidatos y candidatos a nivel Estatal o del Distrito Federal en ningún caso, el plazo entre la publicación de la Convocatoria y la fecha de elección será menor a 10 días o según lo disponga la legislación local aplicable.

La Convocatoria interna que emita la Comisión se publicará en uno de los diarios de circulación Estatal o del Distrito Federal, en la página web oficial del Partido del Trabajo o en los estrados de las oficinas del Partido del Trabajo según la elección de que se trate.

Esta Convocatoria deberá contener por lo menos los requisitos previstos en el artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos.

Artículo 78 Bis 4. La Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, es un Órgano imparcial e independiente con tareas de vigilancia y supervisión, encargada de garantizar la legalidad de los actos y resoluciones emitidas por la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos.

Se integrará por 11 militantes electos por el voto del 50 % más uno del Congreso o Consejo Político Estatal o del Distrito Federal.

Se instalará invariablemente previo al inicio de los procesos constitucionales electorales ordinarios y en su caso extraordinarios en el ámbito Estatal o del Distrito Federal, o una vez que la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal haya acordado convocar al Congreso y/o Consejo Político correspondiente para renovar, elegir, reelegir o sustituir parcial o totalmente los Órganos Estatales o del Distrito Federal del Partido; será convocada para su instalación por la mayoría de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal o la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal.

Artículo 78 Bis 5. La Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos tendrá las siguientes facultades:

I.        Supervisar el desempeño y funcionamiento de la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos para garantizar los principios de legalidad, imparcialidad, equidad, certeza y transparencia del proceso electoral.

II.       Realizar de forma supletoria las tareas encomendadas a la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos en aquéllos casos en que esta última incumpla con las mismas, incurra en irregularidades graves que pongan en peligro el desarrollo del proceso electoral o de postulación de dirigentes, o cuando la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal considere que existen irregularidades graves que pongan en riesgo el desarrollo de un proceso de elección de dirigentes o un proceso electoral constitucional.

En aquellos casos en que ejerza de forma supletoria las tareas encomendadas a la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos, contará con las mismas facultades y atribuciones previstas para esta última Comisión, realizando los ajustes que crea necesarios a los plazos correspondientes.

La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal resolverá y determinará cuándo y en qué momento, se cumplen los supuestos previamente señalados que justifiquen la acción supletoria de la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, esta última informará a los Órganos de Dirección Nacional permanentes, el estado que guardan las distintas etapas del proceso de elección para su conocimiento.

En aquéllos casos en que la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos realice de manera supletoria las funciones y atribuciones mencionadas en la fracción anterior, informará a través de estrados o en la página web oficial del Partido para proveer de certeza a los militantes y afiliados.

Todas las decisiones, resoluciones, actuaciones y acuerdos de la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos deberán ser confirmados, modificados o revocados por la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos o la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos.

En caso de aprobarse dos acuerdos de postulación distintos por la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos y la Comisión Estatal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, prevalecerá el que apruebe la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos o la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos.

Artículo 78 Bis 6. Se deroga

CAPÍTULO XX

DE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 79. La Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal, es de carácter permanente y contará con autonomía para emitir sus resoluciones, bajo los principios de independencia, legalidad, imparcialidad y objetividad. Estará integrada por once miembros electos por el Congreso Estatal o del Distrito Federal.

Una vez constituida, el quórum legal se establecerá con el 50 por ciento más uno de sus integrantes.

Los integrantes de esta Comisión no deberán ser integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, de la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal.

La Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal, nombrará de entre sus miembros a un Secretario Técnico. Durará en su encargo un año, si así lo decide la Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal, pudiendo ser removido o ratificado en sus funciones en cualquier momento y de manera supletoria, por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal.

Artículo 79 Bis. Se deroga

Artículo 80. Los integrantes de la Comisión de Conciliación, Estatal o del Distrito Federal así como los integrantes de cualquier otra instancia del Partido del Trabajo, son recusables y también podrán declararse impedidos para conocer algún asunto en los siguientes casos:

a)      Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado la Conciliación o bien cuando exista conflicto de intereses.

b)      Si tuvieran parentesco, amistad, relación personal o enemistad manifiesta con alguna de las partes.

Artículo 81. La Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal, tendrá las siguientes facultades:

a)      Proteger los derechos de los afiliados y militantes consignados los artículos 15 y 17 y demás relativos de los presentes Estatutos.

b)      Garantizar el cumplimiento de estos Estatutos.

c)      Atender a través de la Conciliación los conflictos intrapartidarios que se susciten en el Estado o el Distrito Federal, las Delegacionales o las Municipales y Distritales.

d)      Se deroga.

e)      Conocer y resolver las conciliaciones que resulten de la aplicación de estos Estatutos y sus Reglamentos, en el ámbito de su competencia.

f)       Elaborar el Convenio sobre las controversias que resulten de la aplicación de estos Estatutos y sus reglamentos.

g)      Los integrantes de esta Comisión tendrán derecho a ser oídos en todos los Órganos e Instancias del Partido del Trabajo.

DEL MECANISMO ALTERNO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y DE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL.

Artículo 82. El Secretario Técnico y los integrantes de la Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal, tendrán entre sus facultades conocer, prevenir y conciliar conflictos internos de carácter Estatal o del Distrito Federal, Municipal o Distrital y en su caso, alcanzar soluciones a los mismos, sin necesidad de agotar los procedimientos de jurisdicción interna.

La Conciliación será el mecanismo que adopte el Partido del Trabajo como método alterno a la justicia intrapartidaria.

En la Conciliación, el Secretario Técnico y los integrantes de la Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal intervendrán facilitando la comunicación entre las partes en conflicto, proponiendo recomendaciones o sugerencias que auxilien a alcanzar una solución que ponga fin al mismo, total o parcialmente.

La Conciliación como método alterno Intrapartidario se regirá por los Estatutos del Partido del Trabajo.

Solo podrán ser objeto de Conciliación los conflictos derivados por la supuesta violación de un derecho o por incumplimiento de una obligación.

A sugerencia o propuesta de la Comisión Ejecutiva Estatal a las partes podrán acudir al método de Conciliación, subsistiendo en todo momento la voluntad de las partes.

En materia de los(as) precandidatos(as), candidatos(as) y fiscalización interna no procederá el método de la Conciliación.

Las declaraciones y manifestaciones que se realicen con motivo del procedimiento conciliatorio carecerán de valor probatorio no podrán utilizarse en un procedimiento jurisdiccional salvo el convenio debidamente firmado por las partes.

DEL TRÁMITE

Los interesados en solucionar un conflicto, manifestarán por escrito a la Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal que desean someterse a un procedimiento de conciliación, para lo cual, señalaran los siguientes requisitos:

a)      El nombre y apellidos.

b)      Domicilio para oír y recibir notificaciones.

c)      Acto o hecho jurídico intrapartidario materia de conflicto.

d)      Copia de su credencial que acredite su militancia.

e)      Copia de su credencial de elector vigente.

f)       Firma autógrafa o huellas dactilares.

La Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal, en un término de dos días contados a partir de la recepción de la solicitud de conciliación, prevendrá en su caso, la falta de algunos de los requisitos señalados en el artículo anterior.

En el caso de que sea solo uno o varios solicitantes, la Comisión notificará en un término de dos días a la contraparte, para que manifieste si es su deseo o no de someterse al medio alternativo interno, en caso negativo se desechará la solicitud de conciliación.

En caso de aceptarse por la contraparte, se procederá a señalar lugar, día y hora para que tenga verificativo la sesión conciliatoria en la cual ambas partes exhibirán el original del documento que lo acredite como militante y manifestarán los términos del conflicto, otorgándoles a cada uno de los participantes el derecho a manifestar su postura y pretensiones y el desahogo de los demás puntos que se estimen convenientes por las partes.

Cuando las partes acepten participar en el procedimiento de Conciliación, se les hará saber que el término del mismo será hasta de 10 días naturales.

En caso de llegar a un acuerdo, se celebrará un convenio por escrito, en el que se especifique que ambas partes se comprometen a cumplir todas y cada una de las cláusulas que integren dicho convenio.

Si de lo actuado en la sesión conciliatoria convenida por las partes, los integrantes de la Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal y el Secretario Técnico consideran que no existe voluntad de las partes para alcanzar un convenio, deberá dar por terminada ésta, emitir por escrito la declaración de improcedencia del mismo y abstenerse de realizar sesiones subsecuentes. De la declaración de improcedencia que se expida, se proporcionará a los participantes una constancia por escrito, dentro del término de tres días hábiles.

DE LA SESIÓN DE CONCILIACIÓN

El Secretario Técnico o los integrantes de la Comisión explicarán brevemente de manera imparcial la naturaleza y origen del conflicto.

Las partes tendrán derecho a expresar en igualdad de condiciones sus puntos de vista pudiendo solicitar las aclaraciones que consideren pertinentes.

Si durante el desarrollo de la sesión de Conciliación se estima necesario por las partes, éstas podrán solicitar al Secretario Técnico o integrantes de la Comisión un receso de hasta 48 horas, con el propósito de aceptar, variar, modificar o rechazar el convenio propuesto, sin exceder el plazo para el desahogo del procedimiento alternativo, debiéndose fijar día, hora y lugar para llevar a efecto su reanudación.

El Secretario Técnico o los integrantes de la Comisión podrán decretar un receso hasta de 48 horas para la aceptación, variación, modificación o rechazo del convenio propuesto por los mismos sin exceder el plazo para el desahogo del procedimiento alternativo, debiéndose fijar día, hora y lugar para llevar a efecto su reanudación.

Si el Secretario Técnico o los integrantes de la Comisión estiman que existen condiciones para alcanzar la solución al conflicto de manera total o parcial se firmará el convenio respectivo.

DE LAS FORMALIDADES DEL CONVENIO

a)      Constar por escrito

b)      Señalar lugar, hora y fecha de su celebración

c)      Manifestar los generales de las partes

d)      Contener los datos del documento de identificación oficial que presente

e)      Breve descripción de los motivos del conflicto

f)       Cláusulas y términos del convenio

g)      Firmas autógrafas y/o huellas dactilares de los participantes

La conciliación terminará en los siguientes casos:

a)      Por decisión de alguna de las partes, cuando así lo consideren conveniente;

b)      Por inasistencia de alguna de las partes a la sesión sin causa justificada;

c)      Por decisión de la Comisión, cuando a criterio de ésta, las partes incurran en comportamientos irrespetuosos hacia su contraparte o contra algún miembro de la Comisión.

d)      Por convenio que establezca la solución total del conflicto;

e)      Por convenio que establezca la solución parcial del conflicto.

f)       Por haber concluido el término para el desarrollo del procedimiento de Conciliación.

DE LOS DERECHOS DE LOS SOLICITANTES

a)      Solicitar la intervención de la Comisión para someterse al mecanismo interno de conciliación.

b)      Intervenir en la sesión de conciliación.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES

a)      Asistir a la sesión de conciliación.

b)      Observar buen comportamiento durante la sesión de conciliación, adoptando una actitud y conducta responsable acorde con la intención de resolver en forma pacífica el conflicto;

c)      Cumplir con los compromisos adquiridos y que consten en el Convenio; y

d)      Suscribir el Convenio o estampar sus huellas dactilares en caso de que no sepan escribir, pudiendo en este caso firmar alguien a su ruego, previa lectura que en voz alta haga el integrante de la Comisión.

DE LAS NOTIFICACIONES.

Todas las actuaciones, deberán ser notificadas a las partes a través de alguno de los siguientes medios:

a)      Por correo electrónico;

b)      En el domicilio que haya manifestado en su escrito inicial;

c)      Por estrados cuando no señale domicilio en el escrito correspondiente;

d)      Por correo certificado;

e)      Mediante notario público; y,

f)       Por medio de fax.

La Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal podrá designar de entre sus integrantes, a cinco miembros incluyendo al Secretario Técnico quienes de manera supletoria podrán realizar las conciliaciones y el procedimiento previsto en este artículo.

Artículo 83. Se deroga.

CAPÍTULO XXI

DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES O DELEGACIONALES DE DIRECCIÓN.

Artículo 84. El Congreso Municipal o Delegacional es la máxima autoridad de un Municipio o Delegación en donde el Partido del Trabajo tenga representación, subordinada a los Órganos de dirección Estatal o del Distrito Federal y Nacional. Sus acuerdos y resoluciones serán obligatorios para todos sus Órganos e Instancias de dirección, militantes y afiliados.

Artículo 85. El Congreso Municipal o Delegacional se integra por:

a)      La Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional y Comisionados Políticos Nacionales y Estatales o del Distrito Federal adscritos.

b)      Los miembros del Partido del Trabajo con cargos de representación popular en el Municipio o Delegación.

c)      Representantes Estatales ante los Órganos electorales.

d)      Los delegados en el número y en la proporción establecidos por la convocatoria respectiva, que emita la instancia convocante, tomando en cuenta:

●      Crecimiento y consolidación de las organizaciones sociales.

●      El desarrollo político e ideológico del Partido del Trabajo.

●      Compromiso con el proyecto Nacional del Partido del Trabajo.

●      El último resultado electoral. Cuando sean procesos concurrentes se tomará el resultado mayor en la votación de ayuntamientos.

●      Peso especifico de cada Municipal o Delegacional.

●      También se considerará el número de afiliados de cada municipio o Delegación, registrados en el Sistema Nacional de Afiliación o Padrón Estatal o Nacional de Afiliados del Partido del Trabajo.

Artículo 86. El quórum legal del Congreso Municipal o Delegacional ordinario y extraordinario será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos, decisiones, resoluciones, elecciones, reelecciones, nombramientos y mandatos serán válidos con el voto del 50% más uno de los integrantes presentes.

Artículo 87. El Congreso Municipal o Delegacional se realizará ordinariamente cada tres años, la convocatoria será aprobada por el 50% más uno de los integrantes del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal o de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y será emitida por la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, a excepción de lo previsto por el artículo 71 inciso f), de estos Estatutos y la difundirá en forma amplia en el Municipio o Delegación, con una anticipación de al menos quince días a la fecha de su celebración.

Artículo 88. El Congreso Municipal o Delegacional podrá ser convocado en forma extraordinaria cuando sea necesario por las mismas instancias, requisitos y proporciones señaladas en el artículo anterior, al menos quince días naturales de anticipación a su realización. Sólo tratará el o los puntos para lo que expresamente fue convocado.

Artículo 89. El Consejo Político Nacional o la Comisión Ejecutiva Nacional, acordarán en forma supletoria la realización del Congreso Municipal o Delegacional ordinario y extraordinario cuando así lo consideren necesario. La Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de sus integrantes emitirá la convocatoria respectiva.

Artículo 90. Son atribuciones del Congreso Municipal o Delegacional:

a)      Conocer y resolver sobre el informe de la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional.

b)      Fijar la línea política, estratégica y táctica en el Municipio o Delegación de conformidad con los lineamientos emitidos por los Órganos Nacionales y Estatales o del Distrito Federal. Asimismo, aprobará la línea político - electoral de periodo.

c)      Proponer cambios a la estructura general del Partido del Trabajo y a los Documentos Básicos.

d)      Nombrar a los integrantes de la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional de conformidad con los lineamientos emitidos por los Órganos Nacionales.

e)      Elegir en cada Congreso Municipal o Delegacional ordinario a los integrantes de la Comisión Coordinadora Municipal o Delegacional, de entre los miembros de la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional en el número que éste acuerde, teniendo el Congreso Municipal o Delegacional extraordinario la facultad para modificar su integración, cuando así lo considere.

f)       Analizar y en su caso, aprobar el informe de la Comisión de Finanzas y Patrimonio Municipal o Delegacional.

g)      Elegir de entre sus integrantes a los delegados ante el Congreso Estatal o del Distrito Federal ordinario o extraordinario en el número y proporción que fije la convocatoria respectiva.

h)      Las demás atribuciones que el mismo Congreso Municipal o Delegacional determine, dentro de su competencia.

CAPÍTULO XXII

DEL CONSEJO POLÍTICO MUNICIPAL O DELEGACIONAL.

Artículo 91. El Consejo Político Municipal o Delegacional es el órgano máximo de dirección y decisión Municipal o Delegacional del Partido del Trabajo entre Congreso y Congreso Municipal o Delegacional.

Artículo 92. El Consejo Político Municipal o Delegacional se reunirá ordinariamente cada seis meses y de manera extraordinaria cada vez que se considere necesario, convocándose con tres días naturales de anticipación.

Artículo 93. El Consejo Político Municipal o Delegacional será convocado por la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional o por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, o por cuando menos el 50% de los organismos de base, con siete días de anticipación a la celebración del mismo.

Artículo 94. La fecha de realización del Consejo Político Municipal o Delegacional ordinario o extraordinario, será acordada por la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional y la convocatoria la instrumentará y firmará la Comisión Coordinadora Municipal o Delegacional y a negativa u omisión de éstas, podrá convocar la Comisión Coordinadora Estatal o por el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal.

De manera supletoria, podrá también convocar cuando así lo considere necesario, la Comisión Ejecutiva Nacional, instrumentando la convocatoria correspondiente a través de la Comisión Coordinadora Nacional.

Artículo 95. El Consejo Político Municipal o Delegacional se integra por:

a)      La Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional, y en su caso por los Comisionados Políticos Nacionales designados.

b)      Delegados de cada comunidad u organismo de base que se determine en la convocatoria respectiva.

c)      Los militantes del Partido del Trabajo con cargo de elección popular en el municipio o Delegación.

Artículo 96. El quórum del Consejo Político Municipal o Delegacional será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán válidos con el 50% más uno de los votos de sus integrantes presentes.

Artículo 97. Son atribuciones del Consejo Político Municipal o Delegacional las siguientes:

a)      Instrumentar los acuerdos y resoluciones del Congreso Municipal o Delegacional, de las instancias Estatales y Nacionales.

b)      Aprobar la celebración del Congreso Municipal o Delegacional Ordinario y Extraordinario.

c)      Definir la política financiera del Partido del Trabajo en el Municipio o Delegación entre Congreso y Congreso.

d)      Impulsar las tareas necesarias para elevar el nivel teórico y político de los militantes, planteando sus necesidades a la Escuela Nacional de Cuadros del Partido del Trabajo.

e)      Promover referendos y plebiscitos en todo el Municipio o Delegación cuando haya posiciones encontradas o cuando se tengan que decidir cuestiones fundamentales para el futuro del Partido del Trabajo.

f)       Decidir sobre los nombramientos de nuevos integrantes de la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional por ampliación o sustitución.

g)      Definir en cada etapa la política general para la construcción de organizaciones sociales y la consolidación del Partido del Trabajo en la entidad, así como la estrategia político - electoral entre Congreso y Congreso.

h)      Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Estatal o del Distrito Federal y los Órganos Estatales y Nacionales.

CAPÍTULO XXIII

DE LA COMISIÓN EJECUTIVA MUNICIPAL O DELEGACIONAL.

Artículo 98. La Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional es el órgano ejecutivo con carácter colectivo y permanente del Partido del Trabajo entre sesión y sesión del Consejo Político Municipal o Delegacional. Su funcionamiento es colegiado. Sesionará ordinariamente una vez a la semana y, en forma extraordinaria, cuando se considere necesario. Será convocada por la Comisión Coordinadora Municipal o Delegacional por lo menos con tres días de anticipación y en forma extraordinaria por lo menos con un día de anticipación. El quórum de la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán válidos con el voto del 50% más uno de sus integrantes presentes.

Artículo 99. La Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional será electa por el Congreso Municipal o Delegacional ordinario, en el número que éste acuerde, teniendo el Congreso Municipal o Delegacional extraordinario, la facultad para modificar su integración cuando así lo considere.

Artículo 100. Son atribuciones y facultades de la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional:

a)      Ejecutar, coordinar, promover y supervisar el cumplimiento de los acuerdos de las instancias de dirección Municipal o Delegacional, Estatal o del Distrito Federal y Nacional.

b)      Dirigir la actividad general del Partido del Trabajo y dar cuenta de su gestión ante el Congreso Municipal o Delegacional y el Consejo Político Municipal o Delegacional, Estatal o del Distrito Federal y Nacional.

c)      Representar al Partido del Trabajo ante las autoridades, organismos políticos y sociales, eventos Municipales y Delegacionales. Esta representación y función se instrumentará por la Comisión Coordinadora Municipal o Delegacional y en su caso, por el Comisionado Político Nacional nombrado para tal efecto.

d)      Administrar las finanzas y el patrimonio del Partido del Trabajo a nivel Municipal o Delegacional y rendir cuentas a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, cada tres meses.

e)      Todas aquéllas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional, el Consejo Político Nacional, el Congreso Estatal o del Distrito Federal, el Consejo Político Estatal o del Distrito Federal y por los presentes Estatutos.

Artículo 101. La Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional convocará a los organismos de base en las comunidades y organizaciones sociales con el fin de que nombren a sus representantes y delegados a las instancias de dirección Municipal o Delegacional que correspondan y a los eventos Municipales que el Partido del Trabajo organice.

De presentarse conflictos para cumplir con las convocatorias, la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, y en su caso el Comisionado Político Nacional, nombrará directamente a los delegados o representantes a los eventos que el Partido del Trabajo organice.

Artículo 102. La Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional se organizará para su trabajo en las Comisiones Municipales o Delegacionales que considere necesarias, las cuales serán cuando menos las siguientes:

a)      Organización.

b)      Movimientos Sociales.

c)      Asuntos Electorales.

d)      Comunicación Social.

e)      Prensa y Propaganda.

f)       Formación ideológica y Política.

g)      Finanzas y Patrimonio.

h)      Asuntos Municipales o Delegacionales.

Las funciones de cada Comisión Municipal o Delegacional estarán homologadas y definidas por el Reglamento correspondiente de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, que deberán ser aprobados por el Consejo Político Municipal o Delegacional.

Cada Comisión elaborará un Plan de Trabajo e Informe Semestral que se someterá a la aprobación de la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional, además de informar permanentemente de sus actividades.

CAPÍTULO XXIV

DE LAS FINANZAS MUNICIPALES O DELEGACIONALES DEL PARTIDO DEL TRABAJO.

Artículo 103. La Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional nombrará una Comisión de Finanzas y Patrimonio. Esta Comisión contará con el apoyo y material para cumplir con sus tareas.

Artículo 104. Las funciones de la Comisión de Finanzas y Patrimonio Municipal o Delegacional, estarán homologadas en el ámbito de su competencia a las Nacionales y Estatales.

CAPÍTULO XXV

DE LOS ÓRGANOS DISTRITALES DE DIRECCIÓN DEL PARTIDO.

Artículo 105. Estas instancias de dirección del Partido del Trabajo, estarán homologadas a su nivel con las instancias estatales y nacionales en su estructura, funciones, obligaciones y facultades y en sus términos o de acuerdo con lo que dispongan las leyes electorales vigentes.

CAPÍTULO XXVI

DE LOS ORGANISMOS DE BASE DEL PARTIDO EN LAS COMUNIDADES Y ORGANIZACIONES SOCIALES.

Artículo 106. El Partido del Trabajo tiene su esencia en el poder del pueblo. Su eje fundamental de organización es el territorio, el eje secundario son los sectores.

Artículo 107. Se debe construir en cada comunidad urbana y rural, y en cada organización social del Partido del Trabajo. Esta territorialización del Partido del Trabajo implica enraizarlo en toda la sociedad. Se deberán impulsar formas organizativas de acuerdo a la idiosincrasia del lugar y del sector. Existen expresiones al interior del Partido del Trabajo que hacen necesaria la conformación de organismos de base; éstos tendrán reconocimiento con un mínimo de tres integrantes y sus actividades partidistas estarán supeditadas a los Órganos de dirección Municipales u homólogos. Estos organismos partidistas comunitarios y sociales nos permitirán estar en todo tiempo y en todo lugar, siendo las bases de los Órganos Municipales del Partido del Trabajo.

Artículo 108. La construcción comunitaria y social del Partido del Trabajo, tiene como objetivos la gestión, la autogestión y la gestión compartida, encaminadas a atender la problemática de la sociedad. Deberá construir el poder político y democrático del pueblo, atender a su educación ética y política e involucrarlo en la lucha electoral.

Artículo 109. Es obligación de las instancias de dirección del Partido del Trabajo, con apego al Reglamento de las comisiones correspondientes, la formación del ejército promotor del voto petista con base en los organismos del Partido del Trabajo de cada comunidad y organización social. Esta estructura deberá construirse previa y durante la realización de los procesos electorales a todos los niveles.

CAPÍTULO XXVII

DE LAS CONFERENCIAS SECTORIALES.

Artículo 110. Las conferencias sectoriales son espacios de discusión, análisis de propuestas y, sobre todo, de construcción de la línea política, para realizar trabajo de masas en las distintas franjas del tejido social mexicano.

Artículo 111. Las conferencias sectoriales son conferencias, no estructuras paralelas al Partido del Trabajo. No deben tener estructura orgánica permanente de ningún tipo.

Artículo 112. Las conferencias sectoriales funcionarán de acuerdo a los distintos sectores sociales en que tiene influencia el Partido del Trabajo.

Artículo 113. Las conferencias sectoriales serán convocadas por la Comisión Ejecutiva Nacional por lo menos cada seis meses previa consulta con la sectorial correspondiente. La convocatoria y el orden del día de las conferencias se acordarán por la misma Comisión Ejecutiva Nacional y será emitida por la Comisión Coordinadora Nacional.

CAPÍTULO XXVIII

DE LAS SANCIONES.

Artículo 114. Son motivo de sanción las siguientes acciones u omisiones, según sea el caso:

a)      Los actos de corrupción fundados y probados sobre el patrimonio público o del Partido del Trabajo.

b)      El incumplimiento de los acuerdos tomados en las diferentes instancias del Partido del Trabajo.

c)      Practicar una línea teórico-ideológica y/o una línea política diferente a la aprobada por el Partido del Trabajo.

d)      Exponer y dirimir conflictos intrapartidarios ante los medios de comunicación y/o en las instancias gubernamentales del Estado que no sean competentes.

e)      Promover acciones de divisionismo hacia el interior del propio Partido del Trabajo.

f)       Cuando los representantes populares y servidores públicos del Partido del Trabajo, no coticen en los términos del artículo 16 inciso l), de estos Estatutos, se les sancionará de la siguiente manera: por ningún motivo podrán ser postulados a ocupar cargos de representación popular ni ser propuestos a cargos del servicio público.

g)      No presentar, quienes tienen obligación de hacerlo, la declaración patrimonial.

h)      Practicar el nepotismo. Se entiende por nepotismo el aprovecharse del cargo de dirección partidista, de representación legislativa, de representación en los Órganos electorales y en la administración pública para designar personalmente a familiares en cargos de dirección partidaria, candidaturas de representación popular, cargos en la administración pública, cargos en las legislaturas y cargos en los Órganos electorales.

i)       Hacer uso inadecuado del patrimonio del Partido del Trabajo.

j)       La toma de oficinas u otras instalaciones del Partido del Trabajo por cualquier medio.

k)      Realizar agresiones físicas.

l)       No cotizar, en su caso.

m)     Calumniar, injuriar, denigrar o difamar a militantes o dirigentes del Partido del Trabajo sin fundamento, causa o motivo justificado.

n)      Quien se afilie a un partido político distinto o participe como candidato a algún cargo de elección popular por otro Partido Político distinto al Partido del Trabajo, quedará fuera del Partido del Trabajo previo procedimiento, y le será negado en definitiva el derecho a formar parte de los Órganos directivos.

o)      El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos.

Artículo 115. El militante o afiliado que incurra en las causales previstas en el artículo anterior o contravenga la disciplina del Partido del Trabajo, será sancionado indistintamente, según la gravedad de la falta y de manera específica o acumulada para la individualización de las sanciones, de la siguiente manera:

a)      Advertencia formal.

b)      Revocación del mandato del cargo de dirección partidaria.

c)      Separación y suspensión temporal de sus derechos como militante del Partido del Trabajo.

d)      Expulsión definitiva, cancelación de membresía, y en su caso, promover la acción judicial que corresponda.

e)      Inhabilitación para ser postulado a cargos de elección popular o partidaria.

f)       Pérdida del derecho a ser electo como integrante de los Órganos directivos.

Toda sanción que dicten los Órganos competentes deberá estar debidamente fundada y motivada conforme a los presentes Estatutos.

Artículo 116. Se deroga

Artículo 116 Bis. Se deroga

CAPÍTULO XXIX

DE LOS SISTEMAS DE VOTACIÓN.

Artículo 117. Las formas de votación del Partido del Trabajo en todas sus instancias Nacionales, Estatales, del Distrito Federal, Delegacionales, Municipales y Distritales, serán las mismas que las previstas actualmente en los reglamentos de las cámaras del Congreso de la Unión siendo estas:

I.        Votación Secreta por Cédula. A cada congresista con derecho a voto se le proporcionará una cédula que contendrá el nombre de las personas propuestas a los distintos cargos de dirección partidista y que contará con un espacio para que el votante, en caso de no estar de acuerdo con la propuesta contenida en la cédula, presente la que él considere.

Dicha cédula se depositará en una urna transparente que estará a la vista de todos los congresistas y que será abierta para realizar el cómputo correspondiente una vez que hayan votado todos los congresistas presentes.

Para el cómputo de los votos los escrutadores abrirán la urna y contarán los votos, dando cuenta a quien haya sido nombrado para conducir la implementación de los actos que integren el proceso de elección, del resultado obtenido a favor de los candidatos, así como de los votos por candidatos no registrados o votos nulos.

II.       Votación Nominal. La votación nominal se llevará a cabo en los casos en que haya duda del resultado de la votación económica o cuando lo soliciten los representantes de al menos cinco Delegaciones Estatales tratándose de Congresos Nacionales, o cinco Delegaciones Municipales tratándose de Congresos Estatales o del Distrito Federal. Ésta se hará de viva voz por cada uno de los delegados efectivos al Congreso, leyendo la lista de asistencia y al escuchar su nombre pronunciarán el sentido de su voto: afirmativo, negativo o abstención.

La votación nominal se utilizará para los casos distintos a la elección por cédula.

III.      Votación Económica. La votación económica se practicará alternativamente levantando la mano quienes estén por la afirmativa, a continuación levantando la mano quienes estén por la negativa y finalmente levantando la mano quienes estén por la abstención.

CAPÍTULO XXX

DE LAS ELECCIONES.

Artículo 118. La política electoral del Partido del Trabajo y la elección de sus candidatos a cargos de elección popular será realizada por:

I.        Convención Electoral Nacional.

II.       Convención Electoral Estatal o del Distrito Federal.

III.      La Comisión Ejecutiva Nacional, Estatal o del Distrito Federal; Distrital, Municipal o Delegacional, según sea el caso, podrá erigirse y constituirse en Convención Electoral correspondiente, constituyéndose como máximo órgano electoral equivalente al Congreso Nacional, Estatal o del Distrito Federal; Distrital, Municipal o Delegacional, para que se erija y constituya en Convención Electoral Nacional, Estatal o del Distrito Federal; Distrital, Municipal o Delegacional, donde se apruebe por mayoría simple del 50% más uno de sus miembros presentes, la postulación, registro y/o sustitución de los candidatos a Presidente de la República; candidatos a Senadores y Diputados Federales por ambos principios; de Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal; de Diputados Locales por ambos Principios; de Ayuntamientos y Jefes Delegacionales del Distrito Federal.

IV.     De manera supletoria, se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Nacional como máximo órgano electoral equivalente a Congreso Nacional, para que se erija y se constituya en Convención Electoral Nacional, en el momento en que por sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría simple de por lo menos el 50% más uno de sus miembros presentes, la postulación, registro y sustitución de los candidatos del Partido del Trabajo en las distintas entidades federativas o del Distrito Federal para la elección de Gobernador, Jefe de Gobierno, Diputados Locales por ambos principios, Jefes Delegacionales y Ayuntamientos. Para instrumentar lo anterior se faculta a la Comisión Coordinadora Nacional o al 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional. En caso de que existan dos o más postulaciones, registros y sustituciones, prevalecerá el realizado por la instancia nacional.

En dichas convenciones según sea el caso, se aprobará la Plataforma Electoral del Partido del Trabajo, misma que será presentada ante las autoridades electorales competentes y será sostenida y difundida por los candidatos en las campañas electorales.

Aprobar el Programa de Gobierno a que se sujetarán los candidatos del Partido del Trabajo en caso de resultar electos, conforme a la Plataforma Electoral.

Aprobar el Programa Legislativo que impulsarán los candidatos del Partido del Trabajo, cuando sean electos como Senadores, Diputados federales, Diputados locales en las Entidades Federativas o del Distrito Federal.

Aprobar todos los demás aspectos que se requieran por la ley de la materia en el ámbito Federal, Estatal o del Distrito Federal.

Artículo 119. La elección de los candidatos se podrá realizar por sus respectivas instancias a través de los mecanismos de votación previstos en los Estatutos. Los candidatos habrán de reunir las siguientes características:

a)      Lealtad al proyecto y a los postulados del Partido del Trabajo.

b)      Congruencia con los principios del Partido del Trabajo y su práctica política.

c)      No tener antecedentes de corrupción.

d)      Compromiso con las luchas sociales y desarrollo del Partido del Trabajo.

Artículo 119 Bis. Las candidaturas por ambos principios en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, no deberán exceder del 50% para un mismo género.

También podrán elegir los candidatos a cargos de elección popular, en votación abierta a toda la militancia, en términos del artículo 41, base I párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 119 Bis 1. Los precandidatos y candidatos postulados por el Partido del Trabajo que reciban apoyos financieros y/o materiales para las precampañas y campañas, están obligados a entregar la comprobación de los mismos a más tardar el último día de la precampaña o campaña según sea el caso, y dentro de los plazos legales señalados por las normas aplicables a la fiscalización de los recursos correspondientes y están obligados a la devolución de los bienes del Partido del Trabajo que tengan a su resguardo. Los precandidatos y candidatos tendrán las mismas limitaciones que los Comisionados Políticos Nacionales a que se refiere el artículo 47 Bis, de los presentes Estatutos.

Con el fin de evitar sanciones y rebase de topes de campaña, tienen estrictamente prohibido los precandidatos y candidatos contratar publicidad en medios electrónicos, impresos y gráficos en general, mediante acuerdo con las Comisiones Ejecutivas Nacional, Estatales o del Distrito Federal, según sea el caso.

Salvo lo referente a contrataciones temporales dentro y durante del periodo de precampaña o campaña como se establece en el inciso e) del artículo 47 Bis.

Artículo 120. La Comisión Ejecutiva Nacional se reserva el derecho de vetar, en cualquier momento, a todos los niveles, a candidatos de dudosa honorabilidad que no reúnan el perfil político adecuado.

Nadie podrá ser postulado nuevamente a puesto de representación proporcional, sin que haya transcurrido un período de cuando menos tres años.

La Comisión Ejecutiva Nacional analizará, resolverá y autorizará los casos que por estrategia de desarrollo y consolidación del Partido y que por así convenir al interés y necesidades del mismo, no deberán ser considerados de acuerdo al párrafo anterior.

En los casos donde las legislaciones locales posibiliten la vía de representación proporcional derivada de la competencia por mayoría relativa, las listas se harán del conocimiento de la Comisión Ejecutiva Nacional al menos cinco días antes de su registro.

Artículo 121. En aquellos lugares donde se presenten desacuerdos graves en materia de selección de candidatos a nivel Nacional, Estatal, Municipal, Delegacional o del Distrito Federal, se faculta a la Comisión Ejecutiva Nacional a través de la Comisión Coordinadora Nacional para que resuelva las diferencias y seleccione, postule, registre y sustituya a los candidatos correspondientes directamente o a través de la representación del Partido ante el Instituto Nacional Electoral o los Órganos Electorales Locales.

CAPÍTULO XXXI

DEL SISTEMA NACIONAL DE ESCUELA DE CUADROS.

Artículo 122. El Sistema Nacional de Escuela de Cuadros es un Órgano permanente responsable de la educación y capacitación política e ideológica de los militantes, afiliados, simpatizantes, y dirigentes de acuerdo con los lineamientos del Partido del Trabajo, en los ámbitos Nacional, Regional, Estatal, Distrital, Municipal, Delegacional y Comunitario.

La formación política, la capacitación, la investigación y divulgación, la discusión, el debate y el desarrollo teórico político son labores fundamentales y estratégicas del Partido del Trabajo en todas sus áreas de actividad, por lo que serán de carácter permanente.

Artículo 123. Se constituye e integra por acuerdo de la Comisión Ejecutiva Nacional, con estructura operativa y reglamentaria propia, bajo responsabilidad de la Comisión de Formación Ideológica y Política, dependiente de la Comisión Ejecutiva Nacional y el Consejo Político Nacional.

Artículo 124. Entre sus facultades tendrá un sistema de reconocimientos y de promoción, con validez curricular dentro del Partido del Trabajo, asimismo como un criterio de elegibilidad a ser candidato a ocupar cargos de representación popular y dirigencia en las diversas instancias del Partido del Trabajo.

Artículo 125. El Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros se coordinará con la Fundación Política y Cultural del Partido del Trabajo.

CAPITULO XXXII

DE LA FUNDACIÓN POLÍTICA Y CULTURAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO.

Artículo 126. Sus objetivos son:

a)      Fomentar y difundir las opiniones, estudios, análisis, textos y documentos del Partido del Trabajo y otras expresiones afines en el ámbito nacional e internacional.

b)      Promover espacios de análisis y debate sobre temas de importancia nacional e internacional.

c)      Desarrollar proyectos y actividades de estudio, investigación, teoría, análisis, capacitación, formación ideológica, política, electoral y de divulgación, contribuyendo a la construcción de una cultura general, cívica, política y socialista del país.

d)      Recaudar fondos para cumplir con su cometido.

Artículo 127. Se constituye como organismo con autonomía en su administración, operación y procuración de fondos. Estará bajo la responsabilidad normativa de la Comisión de Formación Ideológica y Política y en su conjunto, de la Comisión Ejecutiva Nacional.

Artículo 128. Sus planes, proyectos y ejercicio de presupuesto serán aprobados y supervisados por la Comisión Ejecutiva Nacional y la Comisión de Contraloría y Fiscalización del Partido del Trabajo, respectivamente.

Artículo 129. Los directivos de la Fundación se designarán por acuerdo de la Comisión Ejecutiva Nacional por conducto de la Comisión Coordinadora Nacional.

Artículo 130. Los directivos de la Fundación serán reconocidos militantes, integrados a movimientos sociales y a las actividades del Partido del Trabajo.

CAPÍTULO XXXIII

DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS.

Artículo 131. Los Senadores de la República, los Diputados federales y locales, los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos deberán mantener y defender el proyecto general del Partido del Trabajo y sus posiciones políticas.

Se constituirá la Asociación Nacional de Legisladores y Ex legisladores del Partido del Trabajo con el objeto de intercambiar experiencias, formación teórica, política, legislativa y para la elaboración de iniciativas. También se formará la Asociación Nacional de Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos y Ex Presidentes Municipales del Partido del Trabajo para intercambiar experiencias, formarse teórica, legal, administrativa y políticamente, acentuando los aspectos del nivel Municipal. Estas asociaciones se reunirán por lo menos cada año.

Artículo 132. Los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios en el Congreso de la Unión, sus instancias organizativas y la participación de sus legisladores en comisiones en el congreso, serán nombradas y sustituidas por acuerdo de la Comisión Ejecutiva nacional, previas consultas entre las partes.

El Coordinador del grupo parlamentario del Congreso Local, y sus instancias organizativas y la participación de sus legisladores en comisiones, serán nombradas y sustituidas por su correspondiente Comisión Ejecutiva Estatal, previas consultas. En caso de conflictos y desacuerdos en las instancias estatales, serán nombrados por la Comisión Ejecutiva Nacional.

Las respectivas licencias de los legisladores a todos los niveles, serán autorizadas por la Comisión Ejecutiva Nacional y en los Estados o Distrito Federal podrán ser autorizadas por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal. En su caso, prevalecerá la autorización o negativa de la Comisión Ejecutiva Nacional.

Los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios Federal y local, consultarán e informarán a las instancias del Partido del Trabajo, sobre las actividades parlamentarias.

Artículo 133. Los aspectos no previstos por los presentes Estatutos y sus reglamentos en relación con los grupos parlamentarios federales y locales serán decididos por sus correspondientes Comisiones Ejecutivas Nacional y Estatales o del Distrito Federal, y en su caso prevalecerá la decisión de la Comisión Ejecutiva Nacional.

CAPÍTULO XXXIV

ACCESO A LA INFORMACIÓN.

ÓRGANO NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.

Artículo 134. El Órgano Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, es la máxima instancia intrapartidaria con facultades para conocer, tramitar y resolver todo lo referente a las solicitudes de información y la protección de datos personales que se realicen al Partido del Trabajo.

El Órgano Nacional de Transparencia y Acceso a la Información estará integrado por tres militantes, que serán designados por la Comisión Ejecutiva Nacional con el voto del 50% más uno de los presentes, durarán en su encargo dos años.

La Comisión Ejecutiva Nacional deberá aprobar la continuidad de los integrantes del Órgano Nacional de Transparencia y Acceso a la Información por un período de dos años o la revocación parcial o total de su mandato cuando así lo considere necesario.

En caso de renuncia, muerte, incumplimiento de funciones, actos de corrupción o por revocación total o parcial de los integrantes del Órgano Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, la sustitución que se haga por designación por el órgano competente, durará en el encargo por el tiempo por el que hayan sido designados para la conclusión del periodo de dicho(s) integrante(s).

Toda persona, militante, afiliado y simpatizante tiene derecho a acceder a la información partidaria siempre y cuando no se encuentre clasificada como reservada o confidencial, de conformidad con las normas legales aplicables.

Los formatos, procedimientos y plazos de solicitudes de información que se presenten, se desahogarán con lo establecido en la legislación de la materia.

Se considerará información reservada o confidencial, aquella que en los términos de la ley en la materia así lo disponga.

Se considerará reservada la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos del partido, la correspondiente a las estrategias políticas, el contenido de todo tipo de encuestas ordenadas por el partido, así como la referente a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar, de sus militantes, afiliados, simpatizantes, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en términos de la ley de la materia.

Son atribuciones del Órgano Nacional de Transparencia y Acceso a la Información:

a)      Publicar en la página electrónica la información especificada como obligaciones de transparencia en la ley de la materia.

b)      Conocer y tramitar los asuntos relacionados con el acceso a la información clasificada como pública en términos de la legislación aplicable.

c)      Garantizar a los militantes, afiliados y simpatizantes la protección de datos personales, y su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición en términos del Reglamento que se expida al efecto.

d)      Las demás que señale las normas legales aplicables en materia de transparencia.

Para garantizar la protección de los datos personales de los militantes, afiliados o simpatizantes, se deberá observar lo siguiente:

I.        Los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en la ley de la materia.

II.       Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de la persona física a quien corresponden los datos personales, salvo las excepciones previstas por la ley de la materia.

Cualquier persona física a quien corresponden los datos personales, o en su caso su representante, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley de la materia, con los procedimientos que la misma determine y el Reglamento correspondiente.

CAPÍTULO XXXV

DE LA PÉRDIDA DEL REGISTRO DEL PARTIDO DEL TRABAJO.

Artículo 135. El Patrimonio del Partido del Trabajo, una vez declarada la pérdida de su registro nacional y al cubrir la totalidad de sus activos, pasivos, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, pago a acreedores y deudores, pasará a manos de la Asociación Civil o Agrupación Política que constituyan los militantes del Partido del Trabajo, con base en los mismos principios filosóficos y políticos del Partido del Trabajo.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Las adiciones, derogaciones y reformas de los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de la correspondiente publicación del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO: Por única ocasión, y en acatamiento al artículo Transitorio Sexto de la Ley General de Partidos Políticos, se ratifica a los actuales integrantes de la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias, a efecto de que pasen a formar parte de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias con las facultades establecidas en los artículos 53 y 54 de los Estatutos, cuyo cargo será vigente hasta el próximo Congreso Nacional Ordinario.

TERCERO. Por única ocasión, y en acatamiento al artículo Transitorio Sexto de la Ley General de Partidos Políticos, se ratifica a los actuales integrantes de las Comisiones de Garantías, Justicia y Controversias Estatales y del Distrito Federal, a efecto de que pasen a formar parte de las Comisiones de Conciliación Estatales y del Distrito Federal con las facultades establecidas en los artículos 79, 81 y 82 de los Estatutos, cuyo cargo será vigente hasta el próximo Congreso Ordinario Estatal o del Distrito Federal.

CUARTO: Por única ocasión, y en acatamiento al artículo Transitorio Sexto de la Ley General de Partidos Políticos, se ratifica a los actuales integrantes de la Comisión Nacional Elecciones Internas y la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas a efecto de que pasen a formar parte de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos internos, y la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos respectivamente, con las facultades establecidas en los artículos 50 Bis 1, 50 Bis 2, 50 Bis 3, 50 Bis 4 y 50 Bis 5 de los Estatutos.

QUINTO: Por única ocasión, y en acatamiento al artículo Transitorio Sexto de la Ley General de Partidos Políticos se nombra a los C.C. Ildefonso Castelar Salazar, Gloria Cristina Ruiz Mendoza y Jannete Elizabeth Guerrero Maya como integrantes del Órgano Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, quienes ejercerán sus funciones y facultades una vez que queden firmes los Estatutos.

SEXTO: Las Quejas que se encuentren en trámite en primera instancia a la entrada en vigor de los Estatutos, serán resueltos por la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias conforme a los Estatutos vigentes al momento de su inicio, pudiendo optar por el mecanismo de Conciliación o de Justicia Intrapartidaria.

SÉPTIMO: Por única ocasión, los integrantes de los órganos de dirección estatal que fueron nombrados en el actual proceso congresional, durarán en su encargo 3 años a efecto de homologar el periodo de ejercicio del cargo en todas las entidades federativas como lo establecen los Estatutos.

OCTAVO: Se constituye la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad cuyos integrantes fueron electos en el Noveno Congreso Nacional Ordinario, a efecto de que realicen los ajustes, adecuaciones o modificaciones derivadas de las observaciones que realice el Instituto Nacional Electoral o la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como las correcciones de estilo que resulten necesarias para cuidar el buen uso del lenguaje y la técnica jurídica.

 

ANEXO DOS

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS

DIRECCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Y FINANCIAMIENTO

CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO

“PARTIDO DEL TRABAJO”

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO REFORMADO

FUNDAMENTO LEGAL

MOTIVACIÓN

ESTATUTOS DEL PARTIDO DEL TRABAJO.

ESTATUTOS PARTIDO DEL TRABAJO.

 

 

Artículos 1 al 3. No presentan cambios.

Artículos 1 al 3. No presentan cambios.

 

 

Artículo 4. El domicilio (…)

La sede Nacional y las sedes Estatales del Partido del Trabajo, tendrán una Oficialía de Partes, para recibir correspondencia, notificaciones, peticiones, recursos, juicios legales, quejas, apelaciones y cualquier comunicación o documento oficial. Todos los documentos que se reciban en la Oficialía de Partes, deberán ser sellados y recibidos por el responsable de esta instancia. La Comisión Ejecutiva Nacional expedirá el reglamento respectivo, que norme su organización y funcionamiento.

(…)

Artículo 4. El domicilio (…)

La sede Nacional y las sedes Estatales del Partido del Trabajo, tendrán una Oficialía de Partes, para recibir correspondencia, notificaciones, peticiones, recursos, juicios legales, quejas y cualquier comunicación o documento oficial. Todos los documentos que se reciban en la Oficialía de Partes, deberán ser sellados y recibidos por el responsable de esta instancia. La Comisión Ejecutiva Nacional expedirá el reglamento respectivo, que norme su organización y funcionamiento.

(…)

Artículo 48, párrafo 1, inciso a) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

Artículos 5 al 10. No presentan cambios.

Artículos 5 al 10. No presentan cambios.

 

 

 

Artículo. 10 Bis. El Partido del Trabajo promoverá y garantizará la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Artículo 41, Base I, párrafo 2 de la Constitución.

Artículos 7, párrafo 1; 232, párrafo 3; 233 y 234 de la LGIPE.

Artículo 25, párrafo 1, inciso r) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

Artículos 11 al 14. No presentan cambios.

Artículos 11 al 14. No presentan cambios.

 

 

Artículo 15. Son derechos de los militantes del Partido del Trabajo:

Artículo 15. Son derechos de los militantes del Partido del Trabajo:

 

Adecuación a la ley.

a) Votar y ser votados para todos los Órganos de Dirección, demás Órganos del Partido en todos los niveles y para todas las Comisiones que integran sus estructuras orgánicas, cuando cumplan los requisitos estatutarios para ello.

  1. votar y ser votados para todos los Órganos de Dirección, demás Órganos del Partido en todos los niveles y para todas las Comisiones que integran sus estructuras orgánicas, cuando cumplan los requisitos estatutarios para ello.

Artículo 40, párrafo 1, inciso c) de la LGPP.

 

b) Votar y ser votados como candidatos del Partido del Trabajo a los cargos de elección popular.

  1. votar y ser votados, cumpliendo con los requisitos que se establezcan en las disposiciones aplicables y los estatutos.

Artículo 40, párrafo 1, inciso b) de la LGPP.

 

(…)

(…)

 

 

e) Recibir el apoyo necesario en el cumplimiento de sus tareas de acuerdo a las posibilidades del Partido. Ser informado de las actividades del Partido del Trabajo en todas sus instancias y regiones, a excepción de los problemas que por su propia naturaleza delicada, deben tratarse con reserva y discreción.

e) Recibir el apoyo necesario en el cumplimiento de sus tareas de acuerdo a las posibilidades del Partido. Ser informado de las actividades del Partido del Trabajo en todas sus instancias y regiones, a excepción de los problemas que por su propia naturaleza delicada, deben tratarse con reserva y discreción, así como solicitar la rendición de cuentas a los órganos de dirección, a través de los informes que, con base en los Estatutos, se encuentren obligados a presentar durante su gestión; y exigir el cumplimiento de los documentos básicos del partido.

Artículo 40, párrafo 1, incisos e) y f) de la LGPP.

 

(…)

  1.  

 

 

g) Recibir el apoyo del Partido del Trabajo para su formación teórico política, participando en el Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros del Partido, asistiendo a los cursos de formación que las diversas instancias de éste organicen o a cualquier evento de formación organizado por el Partido del Trabajo.

g) Recibir el apoyo del Partido del Trabajo para su capacitación y formación teórico política, participando en el Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros del Partido, asistiendo a los cursos de formación que las diversas instancias de éste organicen o a cualquier evento de formación organizado por el Partido del Trabajo.

Artículo 40, párrafo 1, inciso g) de la LGPP.

 

(…)

(…)

 

 

 

l) Recibir información para el ejercicio de sus derechos político electorales, y recibir orientación jurídica en el ejercicio y goce de sus derechos.

Artículo 40, párrafo 1, incisos g) y h) de la LGPP.

 

 

m) Refrendar y en su caso renunciar a su condición de militante.

Artículo 40, párrafo 1, inciso j) de la LGPP.

 

 

n) Impugnar ante el Tribunal o los Tribunales Electorales locales las resoluciones y decisiones de los órganos internos que afecten sus derechos político electorales.

Artículo 40, párrafo 1, inciso i) de la LGPP.

 

 

o) Así como los demás derechos señalados en el artículo 40 de la Ley General de Partidos Políticos.

Artículo 40, párrafo 1, de la LGPP.

 

Artículos 15 Bis y 15 Bis 1. No presentan cambios.

Artículos 15 Bis y 15 Bis 1. No presentan cambios.

 

 

Artículo 15 Bis 2. Los militantes que hayan sido electos para integrar la Comisión de Contraloría y Fiscalización, la Comisión de Garantías, Justicia y Controversias, y la Comisión de Derechos, Legalidad y Vigilancia, a nivel Nacional, Estatal o del Distrito Federal, no podrán por ningún motivo, durante el periodo de su encargo, formar parte de los Órganos de Dirección permanentes del Partido.

Los integrantes de la Comisión de Elecciones Internas y de la Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas tanto a nivel Nacional como Estatal o del Distrito Federal, por la naturaleza de sus funciones y atribuciones, no podrán durante el periodo de su encargo, formar parte de los Órganos de Dirección permanentes del Partido.

(…)

Artículo 15 Bis 2. Los militantes que hayan sido electos para integrar la Comisión de Contraloría y Fiscalización, la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal, no podrán por ningún motivo, durante el periodo de su encargo, formar parte de los Órganos de Dirección permanentes del Partido.

Los integrantes de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos y de la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, por la naturaleza de sus funciones y atribuciones, no podrán durante el periodo de su encargo, formar parte de los Órganos de Dirección permanentes del Partido.

(…)

Artículo 43, párrafo 1, incisos d) y e) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

Artículo 16. Son obligaciones de los militantes:

(…)

o) No permitir ni propiciar la injerencia del Estado en la vida del Partido del Trabajo.

Artículo 16. Son obligaciones de los militantes:

(…)

o) No permitir ni propiciar la injerencia del Estado en la vida del Partido del Trabajo.

 

Adecuación a la ley.

 

p) Respetar y cumplir los estatutos y la normatividad partidaria.

q) Respetar y difundir los principios ideológicos y el programa de acción.

r) Cumplir con las disposiciones legales en materia electoral.

s) Cumplir con las resoluciones internas que hayan sido dictadas por los órganos facultados para ello en términos de los Estatutos.

t) Así como las demás obligaciones señaladas en el artículo 41 de la Ley General de Partidos Políticos.

Artículo 41, párrafo 1, inciso a) de la LGPP.

Artículo 41, párrafo 1, inciso b) de la LGPP.

Artículo 41, párrafo 1, inciso e) de la LGPP.

Artículo 41, párrafo 1, inciso f) de la LGPP.

 

Artículo 41, párrafo 1 de la LGPP.

 

Artículos 17 al 21. No presentan cambios

Artículos 17 al 21. No presentan cambios

 

 

Artículo 22. Los requisitos de ingreso de los afiliados al Partido del Trabajo son:

(…)

Artículo 22. Los requisitos de ingreso de los afiliados al Partido del Trabajo son:

(…)

 

Adecuación a la ley.

e) Presentar una solicitud de ingreso de manera individual, libre y voluntaria ante la Comisión ejecutiva Municipal, Delegacional, Estatal, del Distrito Federal y Nacional en su caso.

(…)

e) Presentar una solicitud de ingreso de manera individual, personal, libre, pacífica y voluntaria ante la Comisión Ejecutiva Municipal, Delegacional, Estatal, del Distrito Federal y Nacional en su caso.

(…)

Artículo 39, párrafo 1, inciso b) de la LGPP.

 

Artículo 23. Los Órganos de Dirección y otros Órganos e Instancias del Partido del Trabajo son:

(…)

Otros Órganos e Instancias Nacionales:

(…)

Artículo 23. Los Órganos de Dirección y otros Órganos e Instancias del Partido del Trabajo son:

(…)

Otros Órganos e Instancias Nacionales:

(…)

Artículo 43, párrafo 1, incisos d) y e) de la LGPP.

En concordancia con otras modificaciones.

c) Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y Vigilancia.

Se deroga.

 

 

d) Comisión Nacional de Elecciones Internas.

c) Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos.

 

 

e) Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas.

(…)

Otros Órganos e Instancias Estatales o del Distrito Federal:

(…)

b) Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal.

c) Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal.

d) Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal.

(…)

d) Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos.

(…)

Otros Órganos e Instancias Estatales o del Distrito Federal:

(…)

b) Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal.

c) Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos.

d) Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos.

(…)

 

 

Artículo 24. No presenta cambios.

Artículo 24. No presenta cambios.

 

 

Artículo 25. El Congreso Nacional se integra por:

(…)

h) Los delegados nombrados por la Comisión Ejecutiva Nacional, con base en el artículo 40 párrafo primero, de los presentes Estatutos.

Artículo 25. El Congreso Nacional se integra por:

(…)

h) Los delegados nombrados por la Comisión Ejecutiva Nacional, con base en el artículo 40 párrafo segundo, de los presentes Estatutos.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

Artículos 26 al 28. No presentan cambios.

Artículos 26 al 28. No presentan cambios.

 

 

Artículo 29. Son atribuciones del Congreso Nacional ordinario y extraordinario:

(…)

e) Elegir a los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, de entre la lista de candidatos registrados ante la Comisión Nacional de Elecciones Internas o de manera supletoria ante la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas, que hayan sido previamente propuestos por integrantes del Congreso Estatal o del Distrito Federal.

Artículo 29. Son atribuciones del Congreso Nacional ordinario y extraordinario:

(…)

e) Elegir a los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, de entre la lista de candidatos registrados ante la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos o de manera supletoria ante la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, que hayan sido previamente propuestos por integrantes del Congreso Estatal o del Distrito Federal.

 

En concordancia con otras modificaciones.

De entre los candidatos electos para integrar la Comisión Ejecutiva Nacional, el Congreso elegirá a nueve para integrar la Comisión Coordinadora Nacional.

(…)

h) Elegir a los integrantes de la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias, de la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y Vigilancia, de la Comisión Nacional de Elecciones Internas, de la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas, quienes podrán durar en su encargo hasta el próximo Congreso Nacional Ordinario.

(…)

De entre los candidatos electos para integrar la Comisión Ejecutiva Nacional, el Congreso elegirá a nueve para integrar la Comisión Coordinadora Nacional.

(…)

h) Elegir a los integrantes de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, y Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos quienes podrán durar en su encargo hasta el próximo Congreso Nacional Ordinario.

(…)

 

 

Artículos 30 al 35. No presentan cambios.

Artículos 30 al 35. No presentan cambios.

 

 

Artículo 36. Son atribuciones del Consejo Político Nacional las siguientes:

(…)

Artículo 36. Son atribuciones del Consejo Político Nacional las siguientes:

(…)

 

 

 

h) Elegir de manera supletoria a los integrantes de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, y la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, en aquellos casos en que de manera enunciativa mas no limitativa, las circunstancias políticas, electorales, operativas o presupuestarias pongan en riesgo un proceso de elección de dirigentes o un proceso constitucional electoral.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

h) Elegir a los sustitutos de la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización y de la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias, de la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y Vigilancia, de la Comisión Nacional de Elecciones Internas y de la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas, en caso de renuncia, expulsión, suspensión, muerte, incumplimiento sistemático e incapacidad física o mental que le impida el cumplimiento de sus funciones.

i) Elegir a los sustitutos de la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización y de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos y la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, en caso de renuncia, expulsión, suspensión, muerte, incumplimiento sistemático e incapacidad física o mental que le impida el cumplimiento de sus funciones.

 

En concordancia con otras modificaciones.

(…)

(…)

 

 

l) Aprobar los reglamentos y normas de la Comisión Ejecutiva Nacional y de sus Comisiones. Además aprobará los reglamentos de la Comisión de Garantías, Justicia y Controversias; de la Comisión de Derechos, Legalidad y de Vigilancia; de la Comisión de Elecciones Internas y de la Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas a nivel Nacional y Estatal o del Distrito Federal.

m) Aprobar los reglamentos y normas de la Comisión Ejecutiva Nacional y de sus Comisiones. Además aprobará los reglamentos de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, del Órgano Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y los demás que se requieran para el desarrollo de las tareas propias del Partido del Trabajo.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

(…)

(…)

 

 

Artículos 37 al 37 Bis 1. No presentan cambios.

Artículos 37 al 37 Bis 1. No presentan cambios.

 

 

Artículo 38. La Comisión Ejecutiva Nacional (…)

La elección se realizará por el Congreso Nacional Ordinario respectivo, en el número que éste acuerde, de entre la lista de candidatos propuestos por el propio Congreso Nacional Ordinario, ante la Comisión Nacional de Elecciones Internas o de manera supletoria por la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas.

Artículo 38. La Comisión Ejecutiva Nacional (…)

La elección se realizará por el Congreso Nacional Ordinario respectivo, en el número que éste acuerde, de entre la lista de candidatos propuestos por el propio Congreso Nacional Ordinario, ante la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos o de manera supletoria por la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos.

Artículo 43, párrafo 1, inciso d) de la LGPP.

En concordancia con otras modificaciones.

Artículo 39. Son atribuciones y facultades de la Comisión Ejecutiva Nacional:

(…)

Artículo 39. Son atribuciones y facultades de la Comisión Ejecutiva Nacional:

  1.  

 

Modifica redacción, no cambia sentido.

c) Aprobar la convocatoria al Congreso Nacional Ordinario ó Extraordinario y a las asambleas del Consejo Político Nacional. La Comisión Ejecutiva Nacional podrá prorrogar o anticipar hasta por cuatro meses la realización del Congreso Nacional ordinario cuando así se requiera.

(…)

c) Aprobar la convocatoria al Congreso Nacional y al Consejo Político Nacional Ordinario o Extraordinario. La Comisión Ejecutiva Nacional podrá prorrogar o anticipar hasta por cuatro meses la realización del Congreso Nacional ordinario cuando así se requiera.

 

 

(…)

  1.  

 

 

j) Se deroga.

  1.  

Artículo 43, párrafo 1, inciso f) de la LGPP.

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

  1.  
  1.  

 

 

m) Se deroga.

m) Aprobar la convocatoria para el proceso de postulación y elección de dirigentes, precandidatos o candidatos en el ámbito Federal, y de manera supletoria en el ámbito de las Entidades Federativas, el Distrito Federal, Municipal, Distrital o Delegacional, cuando así lo considere necesario.

 

 

(…)

(…)

 

 

Artículo 39 Bis. Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva Nacional en materia de alianzas y/o coaliciones y/o candidaturas comunes:

Artículo 39 Bis. Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva Nacional en materia de alianzas y/o coaliciones y/o candidaturas comunes:

 

Adecuación a la ley.

a) Se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Nacional como máximo Órgano Electoral equivalente al Congreso Nacional en materia de coaliciones y/o alianzas totales o parciales y candidaturas comunes, para que se erija y constituya en Convención Electoral Nacional en el momento en que por sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría simple del 50% más uno de sus miembros presentes, la realización de convenios, la postulación, registro y/o sustitución de los candidatos al Poder Ejecutivo Federal; candidatos a Diputados Federales y Senadores por ambos principios; de Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal; de Diputados Locales por ambos Principios; de Ayuntamientos y Jefes Delegacionales del Distrito Federal.

a) Se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Nacional como máximo Órgano Electoral equivalente al Congreso Nacional en materia de coaliciones y/o alianzas totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes, para que se erija y constituya en Convención Electoral Nacional en el momento en que por sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría simple del 50% más uno de sus miembros presentes, la realización de convenios, la postulación, registro y/o sustitución de los candidatos al Poder Ejecutivo Federal; candidatos a Diputados Federales y Senadores por ambos principios; de Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal; de Diputados Locales por ambos Principios; de Ayuntamientos y Jefes Delegacionales del Distrito Federal.

Artículo 88, párrafos 1 y 6 de la LGPP.

 

(…)

(…)

 

 

c) Aprobar la Plataforma Electoral de la alianza y/o coalición total o parcial y candidaturas comunes para los tipos de elección de que se trate, conforme a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos adoptados por la alianza, coalición o candidaturas comunes de que se trate.

c) Aprobar la Plataforma Electoral de la alianza y/o coalición total, parcial o flexible y candidaturas comunes para los tipos de elección de que se trate, conforme a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos adoptados por la alianza, coalición o candidaturas comunes de que se trate.

 

 

d) Aprobar el Programa de Gobierno a que se sujetarán los candidatos de la alianza y/o coalición total o parcial y candidaturas comunes, en caso de resultar electos, conforme a la Plataforma Electoral, Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos adoptados por la alianza, coalición o candidaturas comunes de que se trate.

d) Aprobar el Programa de Gobierno a que se sujetarán los candidatos de la alianza y/o coalición total, parcial o flexible y candidaturas comunes, en caso de resultar electos, conforme a la Plataforma Electoral, Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos adoptados por la alianza, coalición o candidaturas comunes de que se trate.

 

 

e) Aprobar el Programa Legislativo que impulsarán los candidatos de la alianza y/o coalición total o parcial y candidaturas comunes, cuando sean electos como Diputados Federales, Senadores, Diputados Locales en las entidades federativas o el Distrito Federal.

e) Aprobar el Programa Legislativo que impulsarán los candidatos de la alianza y/o coalición total, parcial o flexible y candidaturas comunes, cuando sean electos como Diputados Federales, Senadores, Diputados Locales en las entidades federativas o el Distrito Federal.

 

 

f) Aprobar todos los demás aspectos concernientes a las alianzas y/o coaliciones totales o parciales y candidaturas comunes y que se requieran por la ley de la materia en el ámbito Federal, Estatal o del Distrito Federal, Municipal y Delegacional.

f) Aprobar todos los demás aspectos concernientes a las alianzas y/o coaliciones totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes y que se requieran por la ley de la materia en el ámbito Federal, Estatal o del Distrito Federal, Municipal y Delegacional.

 

 

g) En las entidades federativas donde el Partido del Trabajo participe en alianzas y/o coaliciones totales o parciales o candidaturas comunes con otros institutos políticos en elecciones locales, los convenios respectivos, acuerdos y documentos necesarios, deberán ser ratificados o rectificados por la Comisión Ejecutiva Nacional erigida en Convención Electoral Nacional.

  1.  

g) En las entidades federativas donde el Partido del Trabajo participe en alianzas y/o coaliciones totales, parciales o flexibles o candidaturas comunes con otros institutos políticos en elecciones locales, los convenios respectivos, acuerdos y documentos necesarios, deberán ser ratificados o rectificados por la Comisión Ejecutiva Nacional erigida en Convención Electoral Nacional.

  1.  

 

 

Artículos 40 al 43. No presentan cambios.

Artículos 40 al 43. No presentan cambios.

 

 

Artículo 44. Son atribuciones y facultades de la Comisión Coordinadora Nacional:

(…)

h) Certificar nombramientos, actas y acuerdos de las sesiones, convenciones electorales, congresos, consejos políticos, comisiones ejecutivas de todas las instancias del Partido del Trabajo, cuando así lo decida o se requiera

Artículo 44. Son atribuciones y facultades de la Comisión Coordinadora Nacional:

(…)

h) Certificar nombramientos, actas y acuerdos de las sesiones, convenciones electorales, congresos, consejos políticos, comisiones ejecutivas de todas las instancias del Partido del Trabajo, cuando así lo decida o se requiera.

 

 

Artículo 39. (…)

 

 

 

Una vez aprobada la convocatoria al Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario, se notificará a la Comisión Nacional de Elecciones Internas y a la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas, para su conocimiento e instalación en sus funciones y se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 Bis de los presentes Estatutos.

i) Notificar a la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos y la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, la convocatoria a los Congresos ordinarios o extraordinarios que apruebe la Comisión Ejecutiva Nacional, para su conocimiento e instalación en sus funciones.

 

En concordancia con otras modificaciones.

Artículo 44.

 

 

 

i) Todas las facultades y atribuciones otorgadas a la Comisión Coordinadora Nacional por los presentes estatutos pueden ser instrumentadas en su caso, con las firmas del 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional.

j) Todas las facultades y atribuciones otorgadas a la Comisión Coordinadora Nacional por los presentes estatutos pueden ser instrumentadas en su caso, con las firmas del 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional.

 

 

Artículo 45. No presenta cambios.

Artículo 45. No presenta cambios.

 

 

Artículo 46. Son funciones de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio:

(…)

Artículo 46. Son funciones de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio:

  1.  

 

Adecuación a la ley.

e) Recibir los recursos del financiamiento público y privado para las actividades propias del Partido del Trabajo a través de los tesoreros nombrados por la Comisión Ejecutiva Nacional, para que sean depositados a nombre del Partido del Trabajo, en una institución bancaria.

e) Recibir los recursos del financiamiento público y privado para las actividades propias del Partido del Trabajo a través de los tesoreros nombrados por la Comisión Ejecutiva Nacional, para que sean depositados a nombre del Partido del Trabajo, en una institución bancaria. Los tipos y reglas de financiamiento privado del Partido del Trabajo serán los previstos en el artículo 53, 54 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Partidos Políticos.

Artículos 53 y 54 de la LGPP.

 

(…)

  1.  

 

 

g) Elaborar el informe trimestral y anual de ingresos y egresos del Partido del Trabajo y, una vez aprobado por la Comisión Ejecutiva Nacional, hacer entrega del mismo a las autoridades electorales federales en los términos de la legislación electoral vigente.

g) Elaborar todos los informes trimestrales y anuales de ingresos y egresos del Partido del Trabajo y, una vez aprobado por la Comisión Ejecutiva Nacional, hacer entrega del mismo a las autoridades electorales federales en los términos de la legislación electoral vigente.

Artículo 43, párrafo 1, inciso c) de la LGPP.

 

(…)

  1.  

 

 

Artículo 47. Los Comisionados Políticos (…)

En todos los procesos electorales que se realicen en las entidades de la República y el Distrito Federal, para renovar Gobernador, Jefe de Gobierno y Delegados del Distrito Federal, Presidentes Municipales, Regidores y Diputados Locales y del Distrito Federal por ambos principios y en los procesos electorales federales, con la debida anticipación, la Comisión Ejecutiva Nacional nombrará a los Comisionados Políticos Nacionales de Asuntos Electorales para coadyuvar, supervisar, orientar e implementar las directrices y mandatos de la propia Comisión Ejecutiva Nacional y de la Comisión Coordinadora Nacional para el buen desempeño de las precampañas, de la búsqueda, elección y postulación de candidatos y de las campañas electorales y comicios respectivos. También coadyuvará el Comisionado de Asuntos Electorales en buscar acuerdos para establecer coaliciones totales o parciales o candidaturas comunes, con otros partidos políticos cuando a juicio de la Comisión Ejecutiva Nacional así se considere conveniente. En cada Entidad Federativa o el Distrito Federal, donde sean nombrados Comisionados Políticos Nacionales de Asuntos Electorales, las instancias partidarias seguirán funcionando y cumplirán sus actividades de manera ordinaria.

(…)

Artículo 47. Los Comisionados Políticos (…)

En todos los procesos electorales que se realicen en las entidades de la República y el Distrito Federal, para renovar Gobernador, Jefe de Gobierno y Delegados del Distrito Federal, Presidentes Municipales, Síndicos, Regidores y Diputados Locales y del Distrito Federal por ambos principios y en los procesos electorales federales, con la debida anticipación, la Comisión Ejecutiva Nacional nombrará a los Comisionados Políticos Nacionales de Asuntos Electorales para coadyuvar, supervisar, orientar e implementar las directrices y mandatos de la propia Comisión Ejecutiva Nacional y de la Comisión Coordinadora Nacional para el buen desempeño de las precampañas, de la búsqueda, elección y postulación de candidatos y de las campañas electorales y comicios respectivos. También coadyuvará el Comisionado de Asuntos Electorales en buscar acuerdos para establecer coaliciones, totales, parciales o flexibles o candidaturas comunes, con otros partidos políticos cuando a juicio de la Comisión Ejecutiva Nacional así se considere conveniente. En cada Entidad Federativa o el Distrito Federal, donde sean nombrados Comisionados Políticos Nacionales de Asuntos Electorales, las instancias partidarias seguirán funcionando y cumplirán sus actividades de manera ordinaria.

(…)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 88, párrafos 1 y 6 de la LGPP.

En concordancia con otras modificaciones.

 

Artículo 47 Bis. Tratándose de la representación financiera y patrimonial los integrantes de los Órganos de Dirección y de otros Órganos e Instancias Partidarias, a nivel Nacional, Estatal, del Distrito Federal, Municipal y Delegacional, incluyendo a los Comisionados Políticos Nacionales y los Comisionados Políticos Nacionales de Asuntos Electorales tendrán las siguientes limitaciones:

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

a) No podrán certificar, otorgar, girar, emitir, endosar o por cualquier otro concepto suscribir un título de crédito a nombre del Partido sin previa autorización de la Comisión Coordinadora en términos del artículo 44, y quien lo hiciere se obliga personalmente como si hubiera obrado en nombre propio, salvo que se trate de la expedición de cheques para ejercer las prerrogativas destinados a alcanzar los fines de nuestro instituto político.

b) No podrán enajenar, gravar, rentar ni donar los bienes muebles e inmuebles del Partido, ni otorgar en comodato los bienes inmuebles del Instituto Político.

c) No podrán contraer deudas a nombre del Instituto Político con personas físicas o morales, salvo en procesos electorales y sólo podrán hacerlo por un monto total no mayor a 100 salarios mínimos mensuales vigentes en el Distrito Federal, salvo autorización expresa y por escrito de la Comisión Coordinadora Nacional.

d) Los Órganos de Dirección del Partido del Trabajo Nacionales, Estatales, del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales, no reconocerán como propios la validez de cualquier acto, contrato o convenio de carácter civil, mercantil, laboral o cualquier otro relativo a las finanzas, prerrogativas y patrimonio del Partido, que lleguen a celebrar en nombre y representación del mismo, y que no cuenten con autorización expresa y por escrito de la Comisión Coordinadora Nacional. En su caso, la responsabilidad de los compromisos adquiridos será exclusiva de quien los celebre.

e) No podrán contratar a nombre del Partido del Trabajo personal para el desarrollo de las actividades ordinarias, específicas o de cualquier otra índole, salvo en la etapa de campañas y precampañas sólo por el término o periodo de las mismas, la modalidad de la contratación será temporal.

Las anteriores limitaciones no son aplicables al Congreso Nacional, al Consejo Político Nacional, a la Comisión Ejecutiva Nacional y a la Comisión Coordinadora Nacional.

La única instancia facultada para celebrar cualquier tipo de contratos o convenios de carácter laboral a nombre del Partido del Trabajo, es la Comisión Coordinadora Nacional.

 

 

Artículos 48 al 50. No presentan cambios.

Artículos 48 al 50. No presentan cambios.

 

 

 

Artículo 50 Bis.- Las disposiciones del presente artículo norman los procedimientos relativos a los procesos internos para la elección y reelección de dirigentes y postulación de precandidatos y candidatos a cargos de elección popular en el ámbito Federal, son de observancia general y nacional para todos los militantes, afiliados y simpatizantes, bajo los principios democráticos de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad.

Artículo 43, párrafo 1, inciso d) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

Artículo 50 Bis. La Comisión Nacional de Elecciones Internas, es un órgano imparcial e independiente con tareas operativas, integrado para un proceso de renovación, elección, reelección o sustitución parcial o total de los Órganos de Dirección Nacionales y de otros Órganos Nacionales del Partido.

Artículo 50 Bis 1. La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, es un órgano imparcial e independiente con tareas operativas y de supervisión, responsable de coordinar y conducir los procesos de renovación, elección, reelección o sustitución parcial o total de los Órganos de Dirección Nacionales y de otros Órganos Nacionales del Partido y postulación de precandidatos y candidatos en el ámbito Federal bajo los principios de equidad y transparencia.

De manera supletoria podrá ejercer las funciones encomendadas a la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos, cuando así lo considere necesario la Comisión Ejecutiva Nacional.

En aquellos casos en que ejerza de forma supletoria las tareas encomendadas a la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos, contará con las mismas facultades y atribuciones previstas para esta última Comisión, realizando los ajustes que crea necesarios a los plazos correspondientes.

La Comisión Ejecutiva Nacional resolverá y determinará cuándo y en qué momento, se cumplen los supuestos previamente señalados que justifiquen la acción supletoria de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, esta última informará a los Órganos de Dirección Nacional permanentes el estado que guardan las distintas etapas del proceso de elección para su conocimiento.

Artículo 43, párrafo 1, inciso d) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

Estará integrada por quince militantes, electos por el voto del 50% más uno de los integrantes presentes del Congreso Nacional.

La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos estará integrada por 15 militantes propietarios, electos por el 50% más uno de los integrantes del Congreso o Consejo Político Nacional.

 

 

En ningún caso, los integrantes de esta Comisión, podrán pertenecer al mismo tiempo a la Comisión Ejecutiva Nacional, la Comisión Coordinadora Nacional, la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización, la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias, la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y Vigilancia, la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas, ni participar como candidato en el proceso electoral en que integren esta Comisión.

En ningún caso, los integrantes de esta Comisión, podrán pertenecer al mismo tiempo a la Comisión Ejecutiva Nacional, la Comisión Coordinadora Nacional, la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización, la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, ni participar como candidato en el proceso electoral en que integren esta Comisión.

 

 

La Comisión se instalará al menos quince días naturales antes de que se publique la convocatoria al Congreso Nacional ordinario o extraordinario, o al Consejo Político Nacional ordinario o extraordinario en que se renueven, elijan, reelijan o sustituyan las dirigencias. En su sesión de instalación se nombrará un Consejo Directivo de siete miembros y de entre ellos se nombrará un Coordinador y un Secretario Técnico que indistintamente convocarán cuando así se acuerde y/o firme por la mayoría simple del Consejo Directivo a las sesiones de trabajo que se ameriten. De no hacerlo estas instancias se convocará por acuerdo y/o firma de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo o por el 50% más uno de las firmas de los integrantes de la Comisión Nacional de Elecciones Internas. La convocatoria supletoria, en su caso, a elecciones, reelecciones o sustituciones de los Órganos de Dirección Nacionales y de otros Órganos Nacionales, deberá realizarse por las mismas instancias de la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas, en las modalidades que aquí se enuncian.

El Secretario Técnico tendrá como función llevar el Libro de Actas y Acuerdos y certificar los documentos de esta Comisión que se requieran. También podrá hacerlo el Coordinador, o el 50% más uno de los miembros del Consejo Directivo ó el 50% más uno de los miembros de la Comisión Nacional de Elecciones Internas.

La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos se instalará invariablemente previo al inicio de los procesos constitucionales electorales ordinarios y en su caso extraordinarios en el ámbito Federal, o una vez que la Comisión Ejecutiva Nacional haya acordado convocar al Congreso y/o Consejo Político correspondiente para renovar, elegir, reelegir o sustituir parcial o totalmente los Órganos Nacionales del Partido; será convocada para su instalación por la mayoría de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional o la Comisión Coordinadora Nacional.

En su sesión de instalación se nombrará un Consejo Directivo de siete miembros y de entre ellos se nombrará un Coordinador y un Secretario Técnico que indistintamente convocarán cuando así se acuerde y/o firme por la mayoría simple del Consejo Directivo a las sesiones de trabajo que se ameriten. De no hacerlo estas instancias se convocará por acuerdo y/o firma de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo o por el 50 % más uno de las firmas de los integrantes de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos.

 

 

Una vez constituida, el quórum legal se establecerá con el 50% más uno de sus integrantes. La Comisión funcionará de manera colegiada y tomará sus decisiones por la mayoría de votos de sus integrantes presentes. En caso de empate tendrá voto de calidad el coordinador del Consejo Directivo.

Una vez constituida, el quórum se establecerá con el 50 % más uno de sus integrantes. La Comisión funcionará de manera colegiada y tomará sus decisiones por la mayoría de votos de sus integrantes presentes. En caso de empate tendrá voto de calidad el coordinador del Consejo Directivo.

 

 

Los integrantes de esta Comisión ejercerán las funciones y atribuciones que les correspondan, para un proceso electoral específico. Una vez concluido el proceso de elección de dirigentes y resueltos los medios de impugnación correspondientes, la Comisión Nacional de Elecciones Internas presentará un informe final de actividades a la Comisión Ejecutiva Nacional, declarando la conclusión de sus actividades.

Los integrantes de esta Comisión durarán en su encargo 3 años y podrán ser removidos, por acuerdo de la mayoría de los Integrantes del Consejo Político Nacional, cuando así se considere conveniente.

Una vez concluido el proceso de postulación correspondiente y resueltos los medios de impugnación, la Comisión presentará un informe final de actividades a la Comisión Ejecutiva Nacional, declarando la conclusión de sus actividades.

 

 

Artículo 50 Bis 1. La Comisión Nacional de Elecciones Internas tendrá las siguientes facultades:

Artículo 50 Bis 2. La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos tendrá las siguientes facultades para la postulación de integrantes de los Órganos de Dirección Nacional:

I. Organizar, vigilar y conducir los procesos de selección y postulación interna de los órganos de dirección a nivel Nacional.

Artículo 43, párrafo 1, inciso d) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

II. Entre los integrantes de la Comisión elegirán por mayoría a quien conduzca la implementación de los actos que integren el proceso de elección antes mencionado.

II. Proponer a la Comisión Ejecutiva Nacional la convocatoria para el proceso de elección de dirigentes.

 

 

I. Emitirá la convocatoria interna para el proceso de elección de dirigentes.

III. Publicar la convocatoria interna para el proceso de elección de dirigentes.

IV. Registrar a los precandidatos o candidatos y dictaminar sobre su procedencia.

 

 

III. Solicitará a los miembros del Congreso Nacional o Consejo Político Nacional sus propuestas para elegir a los integrantes de los Órganos de Dirección Nacional.

V. Solicitar a los miembros del Consejo Político Nacional, sus propuestas para elegir a los integrantes de los Órganos de Dirección Nacional.

 

 

IV. Una vez integrada la lista de propuestas la Comisión nombrará de entre sus miembros, a cuatro escrutadores para que realicen el cómputo correspondiente.

VI. Una vez integrada la lista de propuestas la Comisión nombrará de entre sus miembros, al menos a cuatro escrutadores para que realicen el cómputo correspondiente.

 

 

V. Acto seguido, pondrá a consideración de los integrantes del Congreso Nacional o Consejo Político Nacional a los candidatos propuestos y levantará la votación correspondiente a través del sistema de votación que previamente se haya decidido.

VII. Acto seguido, pondrá a consideración de los integrantes del Congreso o Consejo Político a los candidatos propuestos y levantará la votación correspondiente a través del sistema de votación que previamente se haya decidido.

 

 

VI. Correrá a cargo de los cuatro escrutadores realizar el cómputo de votos y comunicarán a la presidencia de debates el resultado de los mismos para que queden debidamente asentados los nombres de dirigentes electos en el acta correspondiente, la que posteriormente se enviará al Instituto Federal Electoral para quedar registrados y surtir los efectos legales a que haya lugar.

VIII. Correrá a cargo de los escrutadores realizar el cómputo de votos y comunicarán a la presidencia de debates el resultado de los mismos para que queden debidamente asentados los nombres de dirigentes electos en el acta correspondiente, la que posteriormente se enviará al Instituto Nacional Electoral y/o la autoridad electoral local correspondiente para quedar registrados y surtir los efectos legales a que haya lugar.

 

 

VII. La toma de protesta de los candidatos que resulten electos dentro de un proceso electoral interno podrá realizarse de forma indistinta por:

IX. La toma de protesta de los candidatos que resulten electos dentro de un proceso electoral interno podrá realizarse de forma indistinta por:

 

 

a) El presidente de la mesa de debates del Congreso Nacional o Consejo Político Nacional respectivo.

b) El integrante de la Comisión Nacional de Elecciones Internas que haya sido nombrado para conducir la implementación de los actos que integren el proceso de elección.

c) Por alguno de los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas que sea nombrado por el 50% más uno de los miembros presentes.

a) El presidente de la mesa de debates del Congreso o Consejo Político que corresponda.

b) El integrante de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos que sea nombrado por los propios integrantes de la Comisión para ese acto.

 

 

 

El proceso de elección de dirigentes inicia al publicarse la Convocatoria respectiva y concluye con la elección de los integrantes de los órganos de Dirección.

Tratándose de elección de dirigentes de nivel Nacional el plazo entre la publicación de la Convocatoria y la fecha de elección en ningún caso será menor de 10 días.

La Convocatoria interna que emita la Comisión se publicará en uno de los diarios de circulación nacional, en la página web oficial del Partido del Trabajo o en los estrados de las oficinas del Partido del Trabajo.

 

 

 

Esta Convocatoria deberá contener por lo menos los requisitos previstos en el artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos.

Artículo 44, párrafo 1, inciso a) de la LGPP.

 

Artículo 50 Bis 2.

Artículo 50 Bis 3. La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos tendrá las siguientes facultades para la postulación de precandidatos y candidatos a todos los cargos de elección popular:

I. Organizar, vigilar y conducir los procesos de elección de precandidatos y candidatos.

II. Proponer a la Comisión Ejecutiva Nacional la convocatoria para el proceso de elección de precandidatos y candidatos.

III. Publicar la convocatoria interna para el proceso de elección de precandidatos y candidatos.

IV. Mantener informada a la Comisión Ejecutiva Nacional respecto al desarrollo del proceso.

Artículo 43, párrafo 1, inciso d) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

 

V. Recibir las solicitudes de los aspirantes.

VI. Expedir el dictamen correspondiente.

VII. Remitir el Dictamen de precandidaturas favorables a la Comisión Ejecutiva Nacional, misma que se erigirá en Convención Electoral Nacional para elegir a los candidatos, en los términos de los Artículos 118, 119 y demás relativos de los presentes Estatutos.

El proceso de elección de candidatos inicia al publicarse la Convocatoria respectiva y concluye con la elección de los mismos.

Tratándose de elección de candidatos de nivel Federal en ningún caso, el plazo entre la publicación de la Convocatoria y la fecha de elección será menor de 45 días.

 

 

La Convocatoria interna que emita la Comisión Nacional de Elecciones Internas se publicará dentro de los cinco días posteriores a su integración, en uno de los diarios de circulación nacional, en la página web oficial del Partido del Trabajo y en los estrados de las oficinas del Partido del Trabajo según la elección de que se trate.

La Convocatoria interna que emita la Comisión se publicará en uno de los diarios de circulación nacional, en la página web oficial del Partido del Trabajo o en los estrados de las oficinas del Partido del Trabajo según la elección de que se trate.

 

 

Esta Convocatoria deberá contener por lo menos los siguientes requisitos:

a) Fecha, nombre, cargo y firma de los integrantes de la Comisión que la expide.

b) El o los cargos a que se convoca.

c) Los requisitos que deberán cubrir los aspirantes.

d) Domicilio y horario de funcionamiento de la Comisión.

Esta Convocatoria deberá contener por lo menos los requisitos previstos en el artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos.

 

 

Artículo 50 Bis 3. La Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas es un órgano imparcial e independiente con tareas de vigilancia y de supervisión, encargada de garantizar la legalidad de los actos y resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Elecciones Internas.

Artículo 50 Bis 4. La Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, es un Órgano imparcial e independiente con tareas de vigilancia y supervisión, encargada de garantizar la legalidad de los actos y resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

Se integrará por quince militantes, electos por el voto del 50% más uno de los integrantes presentes del Congreso Nacional.

Se integrará por 15 militantes electos por el voto del 50 % más uno del Congreso o Consejo Político Nacional.

 

 

La Comisión se instalará al menos quince días naturales antes de que se publique la convocatoria al Congreso Nacional ordinario o extraordinario, o al Consejo Político Nacional ordinario o extraordinario en que se renuevan, elijan, reelijan o sustituyan las dirigencias. En su sesión de instalación se nombrará un Consejo Directivo de siete miembros y de entre ellos se nombrará un Coordinador y un Secretario Técnico que indistintamente convocarán cuando así se acuerde y/o firme por la mayoría simple del Consejo Directivo a las sesiones de trabajo que se ameriten. De no hacerlo estas instancias se convocará por acuerdo y/o firma de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo o por el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas.

El Secretario Técnico tendrá como función llevar el Libro de Actas y Acuerdos y certificar los documentos de esta Comisión que se requieran. También podrá hacerlo el Coordinador, el 50% más uno de los miembros del Consejo Directivo ó el 50% más uno de los miembros de la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas.

Una vez constituida, el quórum legal se establecerá con el 50% más uno de sus integrantes. La Comisión funcionará de manera colegiada y tomará sus decisiones por la mayoría de votos de sus integrantes presentes. En caso de empate tendrá voto de calidad el coordinador del Consejo Directivo.

Las funciones y atribuciones de los integrantes de esta Comisión serán para un proceso electoral específico. Una vez concluido el proceso de elección de dirigentes y resueltos los medios de impugnación correspondientes, la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas presentará un informe final de actividades a la Comisión Ejecutiva Nacional y declarando la conclusión de sus actividades.

En ningún caso, los integrantes de esta Comisión podrán pertenecer al mismo tiempo a la Comisión Ejecutiva Nacional, la Comisión Coordinadora Nacional, la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización, la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias, la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y Vigilancia, o la Comisión Nacional de Elecciones Internas, ni participar como candidato en el proceso electoral en que integren esta Comisión.

Se instalará invariablemente previo al inicio de los procesos constitucionales electorales ordinarios y en su caso extraordinarios en el ámbito Federal, o una vez que la Comisión Ejecutiva Nacional haya acordado convocar al Congreso y/o Consejo Político correspondiente para renovar, elegir, reelegir o sustituir parcial o totalmente los Órganos Nacionales del Partido; será convocada para su instalación por la mayoría de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional o la Comisión Coordinadora Nacional.

 

 

Artículo 50 Bis 4. La Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas tendrá las siguientes facultades:

I. Supervisar el desempeño y funcionamiento de la Comisión Nacional de Elecciones Internas para garantizar los principios de legalidad, imparcialidad, equidad, certeza y transparencia del proceso electoral.

Artículo 50 Bis 5. La Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos tendrá las siguientes facultades:

I. Supervisar el desempeño y funcionamiento de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos para garantizar los principios de legalidad, imparcialidad, equidad, certeza y transparencia del proceso electoral.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

II. Realizar de forma supletoria las tareas encomendadas a la Comisión Nacional de Elecciones Internas en aquéllos casos en que esta última incumpla con las mismas o incurra en irregularidades graves que pongan en peligro el desarrollo del proceso electoral.

II. Realizar de forma supletoria las tareas encomendadas a la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos en aquéllos casos en que esta última incumpla con las mismas, incurra en irregularidades graves que pongan en peligro el desarrollo del proceso electoral o cuando la Comisión Ejecutiva Nacional considere que existen irregularidades graves que pongan en riesgo el desarrollo de un .proceso de elección de dirigentes o un proceso electoral constitucional.

En aquellos casos en que ejerza de forma supletoria las tareas encomendadas a la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, contará con las mismas facultades y atribuciones previstas para esta última Comisión, realizando los ajustes que crea necesarios a los plazos correspondientes.

 

 

La mayoría de los integrantes presentes de la Comisión resolverá y/o firmará cuándo y en qué momento, en su caso, se cumplen los supuestos previamente señalados que justifiquen su acción supletoria, informando a los Órganos de Dirección Nacional permanentes, el estado que guardan las distintas etapas del proceso de elección para su conocimiento.

La Comisión Ejecutiva Nacional resolverá y determinará cuándo y en qué momento se cumplen los supuestos previamente señalados que justifiquen la acción supletoria de la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, esta última informará a los Órganos de Dirección Nacional permanentes, el estado que guardan las distintas etapas del proceso de elección para su conocimiento.

 

 

En aquéllos casos en que la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas realice de manera supletoria las funciones y atribuciones mencionadas en la fracción anterior, informará a través de estrados y la página web oficial del Partido para proveer de certeza a los militantes y afiliados.

En aquéllos casos en que la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos realice de manera supletoria las funciones y atribuciones mencionadas en la fracción anterior, informará a través de estrados o en la página web oficial del Partido para proveer de certeza a los militantes y afiliados.

 

 

Artículo 51. La Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias, es de carácter permanente y contará con autonomía para emitir sus resoluciones. Estará integrada por quince miembros electos por el Congreso Nacional.

Artículo 51. La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, es de carácter permanente y contará con autonomía para emitir sus resoluciones bajo los principios de independencia, legalidad, imparcialidad y objetividad. Estará integrada por quince miembros electos por el Congreso Nacional.

Artículos 43, párrafo 1, inciso e) y 46, párrafo 2 de la LGPP.

Adecuación a la ley.

Los integrantes de esta Comisión no deberán ser integrantes, de la Comisión Ejecutiva Nacional, de la Comisión Coordinadora Nacional, la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización, la Comisión Nacional de Elecciones Internas, la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas y la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y Vigilancia.

(…)

La Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias nombrará de entre sus miembros, a siete integrantes para conformar un Consejo Directivo de entre los cuales se nombrará a un Coordinador y un Secretario Técnico.

(…)

En caso de no convocar el Consejo Directivo cuando así se requiera, el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias podrá realizar la convocatoria.

El Consejo Directivo tendrá facultades para certificar las actas, acuerdos, dictámenes y resoluciones de la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias y demás documentos relacionados con la misma, cuando así se requiera, y notificar las resoluciones a la Comisión Ejecutiva Nacional para los efectos legales que corresponda.

Los integrantes de esta Comisión no deberán ser integrantes, de la Comisión Ejecutiva Nacional, de la Comisión Coordinadora Nacional, la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización, la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos.

(…)

La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias nombrará de entre sus miembros, a siete integrantes para conformar un Consejo Directivo de entre los cuales se nombrará a un Coordinador y un Secretario Técnico.

(…)

En caso de no convocar el Consejo Directivo cuando así se requiera, el 50 % más uno de los integrantes de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias podrá realizar la convocatoria.

El Consejo Directivo tendrá facultades para certificar las actas, acuerdos, dictámenes y resoluciones de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias y demás documentos relacionados con la misma, cuando así se requiera, y notificar las resoluciones a la Comisión Ejecutiva Nacional para los efectos legales que corresponda.

 

 

Artículo 51 Bis. El Secretario Técnico, tendrá las siguientes funciones:

(…)

b) Convocar a sesiones por acuerdo y/o firma del 50% más uno de los integrantes de la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias.

c) Certificará las actas, acuerdos, dictámenes y resoluciones de la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias y demás documentos relacionados con la misma, cuando así se requiera.

Artículo 51 Bis. El Secretario Técnico, tendrá las siguientes funciones:

(…)

b) Convocar a sesiones por acuerdo y/o firma del 50% más uno de los integrantes de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias.

c) Certificará las actas, acuerdos, dictámenes y resoluciones de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias y demás documentos relacionados con la misma, cuando así se requiera.

 

En concordancia con otras modificaciones.

(…)

(…)

 

 

e) Y todas aquéllas tareas que mandate y acuerde la mayoría de los integrantes de la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias.

Durará en su encargo un año, si así lo decide la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias, pudiendo ser removido o ratificado en sus funciones en cualquier momento.

e) Y todas aquéllas tareas que mandate y acuerde la mayoría de los integrantes de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias.

Durará en su encargo un año, si así lo decide la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, pudiendo ser removido o ratificado en sus funciones en cualquier momento.

 

 

Artículo 52. Los integrantes de la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias así como los integrantes de cualquier otra instancia del Partido del Trabajo, son recusables y también podrán declararse impedidos para conocer alguna queja en los siguientes casos:

(…)

Artículo 52. Los integrantes de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias así como los integrantes de cualquier otra instancia del Partido del Trabajo, son recusables y también podrán declararse impedidos para conocer alguna queja en los siguientes casos:

(…)

 

En concordancia con otras modificaciones.

Artículo 53. La Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias tendrá las siguientes facultades:

(…)

Artículo 53. La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias tendrá las siguientes facultades:

(…)

 

En concordancia con otras modificaciones.

c) Atender los conflictos intrapartidarios que se susciten en las Estatales y el Distrito Federal.

c) Atender los conflictos intrapartidarios que se susciten a nivel Nacional, en las Estatales o el Distrito Federal, Municipales o Delegacionales y Distritales.

Artículo 48, párrafo 1, inciso a) de la LGPP.

 

(…)

(…)

 

 

g) Los integrantes de esta Comisión tendrán derecho a ser oídos en todos los Órganos e Instancias del Partido del Trabajo.

g) Los integrantes de esta Comisión tendrán derecho a ser oídos en todos los Órganos e Instancias del Partido del Trabajo y solicitar toda la información requerida a cualquier órgano de dirección del Partido para resolver algún asunto de los que tiene atribuciones.

 

 

 

Artículo 53 Bis. El Secretario Técnico y dos integrantes de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, tendrán entre sus facultades conocer, prevenir y conciliar conflictos internos de carácter Nacional y actos emitidos por algún órgano Nacional del Partido del Trabajo y cuando se considere necesario también podrá conocer de asuntos de carácter Estatal, del Distrito Federal, Municipal, Delegacional y Distrital, de acuerdos emitidos por algún órgano Estatal del Partido del Trabajo y en su caso, alcanzar soluciones a los mismos, sin necesidad de agotar los procedimientos de jurisdicción interna.

Artículos 39, párrafo 1, inciso j) y 46 de la LGPP.

Adecuación a la ley.

 

La Conciliación será el mecanismo que adopte el Partido del Trabajo como método alterno a la justicia intrapartidaria.

En la Conciliación, el Secretario Técnico y dos integrantes de la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias intervendrán facilitando la comunicación entre las partes en conflicto, proponiendo recomendaciones o sugerencias que auxilien a alcanzar una solución que ponga fin al mismo, total o parcialmente.

La Conciliación como método alterno Intrapartidario se regirá por los Estatutos del Partido del Trabajo.

Sólo podrán ser objeto de Conciliación los conflictos derivados por la supuesta violación de un derecho o por incumplimiento de una obligación.

A sugerencia o propuesta de la Comisión Ejecutiva Nacional las partes podrán acudir al método de Conciliación, subsistiendo en todo momento la voluntad de las partes.

En materia de los(as) precandidatos(as), candidatos(as) y fiscalización interna no procederá el método de la Conciliación.

Las declaraciones y manifestaciones que se realicen con motivo del procedimiento conciliatorio carecerán de valor probatorio, no podrán utilizarse en un procedimiento jurisdiccional salvo el convenio debidamente firmado por las partes.

En ningún caso el trámite de la Conciliación tendrá efectos suspensivos para la interposición del recurso de queja.

DEL TRÁMITE.

Los interesados en solucionar un conflicto, manifestarán por escrito a la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias que desean someterse a un procedimiento de conciliación, para lo cual, señalaran los siguientes requisitos:

a) El nombre y apellidos.

b) Domicilio para oír y recibir notificaciones.

c) Acto o hecho jurídico intrapartidario materia de conflicto.

 

 

 

d) Copia de su credencial que acredite su militancia.

e) Copia de su credencial de elector vigente.

f) Firma autógrafa o huellas dactilares.

La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, en un término de dos días contados a partir de la recepción de la solicitud de conciliación, prevendrá en su caso, la falta de algunos de los requisitos señalados en el artículo anterior.

En el caso de que sea sólo uno o varios solicitantes, la Comisión notificará en un término de dos días a la contraparte, para que manifieste si es su deseo o no someterse al medio alternativo interno, en caso negativo se desechará la solicitud de conciliación.

En caso de aceptarse por la contraparte, se procederá a señalar lugar, día y hora para que tenga verificativo la sesión conciliatoria en la cual ambas partes exhibirán el original del documento que lo acredite como militante y manifestarán los términos del conflicto, otorgándoles a cada uno de los participantes el derecho a manifestar su postura y pretensiones y el desahogo de los demás puntos que se estimen convenientes por las partes.

Cuando las partes acepten participar en el procedimiento de Conciliación, se les hará saber que el término del mismo será hasta de 10 días naturales.

En caso de llegar a un acuerdo, se celebrará un convenio por escrito, en el que se especifique que ambas partes se comprometen a cumplir todas y cada una de las cláusulas que integren dicho convenio.

Si de lo actuado en la sesión conciliatoria convenida por las partes, los dos integrantes de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias y el Secretario Técnico consideran que no existe voluntad de las partes para alcanzar un convenio, deberá dar por terminada ésta, emitir por escrito la declaración de improcedencia del mismo y abstenerse de realizar sesiones subsecuentes. De la declaración de improcedencia que se expida, se proporcionará a los participantes una constancia por escrito, dentro del término de tres días hábiles.

 

 

 

DE LA SESIÓN DE CONCILIACIÓN

El Secretario Técnico o los integrantes de la Comisión explicarán brevemente de manera imparcial la naturaleza y origen del conflicto.

Las partes tendrán derecho a expresar en igualdad de condiciones sus puntos de vista pudiendo solicitar las aclaraciones que consideren pertinentes.

Si durante el desarrollo de la sesión de Conciliación se estima necesario por las partes, éstas podrán solicitar al Secretario Técnico o integrantes de la Comisión un receso de hasta 48 horas, con el propósito de aceptar, variar, modificar o rechazar el convenio propuesto, sin exceder el plazo para el desahogo del procedimiento alternativo, debiéndose fijar día, hora y lugar para llevar a efecto su reanudación.

El Secretario Técnico o los integrantes de la Comisión podrán decretar un receso hasta de 48 horas para la aceptación, variación, modificación o rechazo del convenio propuesto por los mismos sin exceder el plazo para el desahogo del procedimiento alternativo, debiéndose fijar día, hora y lugar para llevar a efecto su reanudación.

Si el Secretario Técnico o integrante de la Comisión estiman que existen condiciones para alcanzar la solución al conflicto de manera total o parcial se firmará el convenio respectivo.

DE LAS FORMALIDADES DEL CONVENIO

a) Constar por escrito

b) Señalar lugar, hora y fecha de su celebración

c) Manifestar los generales de las partes

d) Contener los datos del documento de identificación oficial que presente

e) Breve descripción de los motivos del conflicto

f) Cláusulas y términos del convenio

g) Firmas autógrafas y/o huellas dactilares de los participantes

La conciliación terminará en los siguientes casos:

a) Por decisión de alguna de las partes, cuando así lo consideren conveniente;

b) Por inasistencia de alguna de las partes a la sesión sin causa justificada;

 

 

 

c) Por decisión de la Comisión, cuando a criterio de ésta, incurran en comportamientos irrespetuosos hacia su contraparte o contra algún miembro de la Comisión.

d) Por convenio que establezca la solución total del conflicto;

e) Por convenio que establezca la solución parcial del conflicto.

f) Por haber concluido el término para el desarrollo del procedimiento de Conciliación.

DE LOS DERECHOS DE LOS SOLICITANTES

a) Solicitar la intervención de la Comisión para someterse al mecanismo interno de conciliación.

b) Intervenir en la sesión de conciliación.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES

a) Asistir a la sesión de conciliación.

b) Observar buen comportamiento durante la sesión de conciliación, adoptando una actitud y conducta responsable acorde con la intención de resolver en forma pacífica el conflicto;

c) Cumplir con los compromisos adquiridos y que consten en el Convenio; y

d) Suscribir el Convenio o estampar sus huellas dactilares en caso de que no sepan escribir, pudiendo en este caso firmar alguien a su ruego, previa lectura que en voz alta haga el integrante de la Comisión.

DE LAS NOTIFICACIONES.

Todas las actuaciones, deberán ser notificadas a las partes a través de alguno de los siguientes medios:

a) Por correo electrónico;

b) En el domicilio que haya manifestado en su escrito inicial;

c) Por estrados cuando no señale domicilio en el escrito correspondiente;

d) Por correo certificado;

e) Mediante notario público; y,

f) Por medio de fax.

 

 

Artículo 54. La Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias será competente para conocer:

a) De las quejas por actos u omisiones de los Órganos Nacionales, las cuales deberán presentarse dentro de los cuatro días naturales, contados a partir del día siguiente en que se tenga conocimiento del Acto o Resolución.

Artículo 54. La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias será competente para conocer:

a) De las quejas por actos u omisiones de los Órganos Nacionales, Estatal o del Distrito Federal y las de significado Municipal, Delegacional o Distrital, las cuales deberán presentarse dentro de los cuatro días naturales, contados a partir del día siguiente en que se tenga conocimiento del Acto o Resolución.

Artículo 43, párrafo 1, inciso e) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

b) Se deroga.

b) De las Quejas, conflictos o controversias de significado Nacional, Estatal o del Distrito Federal y las de significado Municipal, Delegacional o Distrital.

 

 

c) De las quejas, conflictos o controversias de significado Nacional.

c) De los conflictos internos y la Conciliación.

 

 

Artículo 55. La Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias funcionará en Pleno. Cada uno de los asuntos se le turnará en el orden en el que se presenten y queden registrados en el libro de Gobierno.

Artículo 55. La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias funcionará en Pleno. Cada uno de los asuntos se le turnará en el orden en el que se presenten y queden registrados en el libro de Gobierno.

Artículo 48, párrafo 1, inciso a) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

El Pleno designará de entre sus integrantes, a tres miembros quienes se encargarán de formular el Dictamen correspondiente. Una vez que sea convocado el Pleno, el Proyecto de Dictamen será discutido y resuelto mediante acuerdo que tendrá validez por votación del 50% más uno de sus integrantes.

El Pleno designará de entre sus integrantes, a tres miembros quienes se encargarán de formular el Dictamen correspondiente. Una vez que sea convocado el Pleno, el Proyecto de Dictamen será discutido y resuelto mediante acuerdo que tendrá validez por votación del 50% más uno de sus integrantes.

 

 

En caso de que el actor se inconforme con la Resolución adoptada, tendrá derecho a interponer recurso de Apelación para que resuelva la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia del Partido del Trabajo.

Se deroga.

 

 

La Comisión Nacional, Estatal o del Distrito Federal de Garantías, Justicia y Controversias, responsable de emitir la Resolución recurrida, deberá recibir el escrito de Apelación y con el informe circunstanciado respectivo y el expediente materia del recurso, deberá remitirlo a la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia del Partido del Trabajo para que resuelva en definitiva.

Se deroga.

 

 

Artículo 55 Bis. El procedimiento para dirimir conflictos intrapartidarios a nivel Nacional, Estatal, del Distrito Federal, Delegacional y Municipal, será competencia en primera instancia por la Comisión Nacional, Estatal o del Distrito Federal, de Garantías, Justicia y Controversias, según corresponda el caso.

Artículo 55 Bis. La Comisión Nacional, de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias será competente en única instancia para conocer y resolver los conflictos intrapartidarios a nivel Nacional, Estatal o del Distrito Federal, Delegacional o Municipal y Distrital a través del recurso de Queja.

Artículos 39, párrafo 1, inciso j); 43, párrafo 1, inciso e); 46, párrafo 6; y 48, párrafo 1, inciso a) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

Artículo 55 Bis 1. De los Recursos:

Los procedimientos ante la Comisión Nacional, Estatal o del Distrito Federal, de Garantías, Justicia y Controversias y la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y Vigilancia, son:

a) Queja

b) Apelación

Artículo 55 Bis 1. De los Recursos:

La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias garantizará el derecho de audiencia y defensa y será competente para conocer y resolver el recurso de Queja.

Artículos 39, párrafo 1, inciso k); 46, párrafo 3; y 48, párrafo 1, inciso a) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

La Queja: será competente para conocer y resolver, la Comisión Nacional, Estatal o del Distrito Federal, de Garantías, Justicia y Controversias, según corresponda el caso.

Se deroga.

 

 

La Apelación: será competente para conocer y resolver en segunda y última instancia, la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia del Partido del Trabajo.

Se deroga.

 

 

Los recursos de Queja y Apelación previstos en los presentes Estatutos, deberán presentarse dentro del término de cuatro días naturales contados a partir del día siguiente, a aquél en que se tenga conocimiento del Acto o Resolución, debiendo ser comunicado por el Secretario Técnico a la instancia correspondiente, dentro del término de veinticuatro horas.

Se deroga.

 

 

De los requisitos:

Los medios de impugnación previstos en los presentes Estatutos deberán cumplir con los requisitos siguientes:

 

 

 

I. El recurso de Queja deberá de presentarse ante la Comisión Nacional, Estatal o del Distrito Federal, de Garantías, Justicia y Controversias que corresponda, y en segunda instancia el recurso de Apelación deberá presentarse, ante la Comisión Nacional, Estatal o del Distrito Federal de Garantías, Justicia y Controversias, del Partido del Trabajo, según el acto u omisión de que se trate y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

El recurso de Queja en los presentes Estatutos, deberá presentarse dentro del término de cuatro días naturales contados a partir del día siguiente, en aquél en que se tenga conocimiento del Acto o Resolución, debiendo ser comunicado por el Secretario Técnico a la instancia correspondiente, dentro del término de veinticuatro horas.

De los requisitos:

El medio de impugnación previsto en los presentes Estatutos deberá cumplir con los requisitos siguientes:

 

 

a) Presentarse por escrito;

a) Presentarse por escrito ante la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias;

 

 

(…)

(…)

 

 

d) Identificar el Acto o Resolución motivo de la Queja o Apelación y el militante, afiliado, precandidato, candidato ciudadano u órgano responsable del mismo;

d) Identificar el Acto o Resolución motivo de la Queja y al militante, afiliado, precandidato, candidato u órgano responsable del mismo;

 

 

e) Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se sustenta la Queja o Apelación, los agravios que cause el acto o Resolución;

e) Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se sustenta la Queja, y los agravios que le cause el acto o Resolución;

 

 

f) Los artículos de los Estatutos o norma jurídica presuntamente violados;

f) Los artículos de los Estatutos, norma jurídica, acuerdos o resoluciones de los órganos de dirección del partido presuntamente violados;

 

 

(…)

(…)

 

 

II. Cuando en los recursos de Queja o Apelación se incumpla con el requisito del domicilio previsto en el inciso b), la notificación se realizará por estrados.

I. Cuando en el recurso de Queja se incumpla con el requisito del domicilio previsto en el inciso b), o el domicilio no existiera la notificación se realizará por estrados.

 

 

III. Operará el desechamiento de plano, cuando no existan hechos y agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hechos, que de ellos no se pueda deducir agravio alguno y cuando se incumpla cualquiera de los requisitos previstos en los incisos a), c), e) y h) antes mencionados.

II. Operará el desechamiento de plano, cuando no existan hechos y agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hechos, que de ellos no se pueda deducir agravio alguno y cuando se incumpla cualquiera de los requisitos previstos en los incisos a), c), e) y h) antes mencionados.

 

 

Artículo 55 Bis 2. De la improcedencia y del sobreseimiento.

I. Los recursos de Queja o Apelación serán improcedentes en los siguientes casos:

(…)

c) Que no se hayan agotado las instancias previas intrapartidistas.

(…)

Artículo 55 Bis 2. De la improcedencia y del sobreseimiento.

I. El recurso de Queja será improcedente en los siguientes casos:

(…)

Se deroga.

 

(…)

Artículo 48, párrafo 1, inciso a) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

Artículo 55 Bis 3. No presenta cambios.

Artículo 55 Bis 3. No presenta cambios.

 

 

Artículo 55 Bis 4. De la Legitimación y de la Personería.

La presentación de los recursos de Queja o Apelación corresponde únicamente a los militantes, afiliados, precandidatos y candidatos ciudadanos por afectación a su esfera de derechos.

Artículo 55 Bis 4. De la Legitimación y de la Personería.

La presentación del recurso de Queja corresponde únicamente a los militantes, afiliados, precandidatos y candidatos por afectación a su esfera de derechos.

Artículo 48, párrafo 1, inciso a) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

Artículo 55 Bis 5. De las Pruebas.

I. Sólo podrán ser ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:

(…)

V. Las pruebas deberán exhibirse y acompañarse con el recurso de Queja.

En el recurso de Apelación, no se admitirá ninguna prueba que no se haya aportado en el recurso original, salvo las pruebas supervenientes.

Artículo 55 Bis 5. De las Pruebas.

I. Sólo podrán ser ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:

(…)

V. Las pruebas deberán exhibirse y acompañarse con el recurso de Queja.

Se deroga.

 

 

Artículos 55 Bis 6 y 7. No presentan cambios.

Artículos 55 Bis 6 y 7. No presentan cambios.

 

 

Artículo 55 Bis 8.

Dentro de los cuatro días siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional, Estatal o del Distrito Federal, de Garantías, Justicia y Controversias, y sólo para el caso del recurso de Apelación, deberá remitir a la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia del Partido del Trabajo, lo siguiente:

a) El escrito original mediante el cual se presenta el recurso de Apelación;

b) La copia del documento en que conste el Acto o Resolución impugnado y la demás documentación relacionada y pertinente que obre en su poder.

Se deroga.

 

 

Artículo 55 Bis 9. De la Sustanciación.

I. Recibido el recurso de Queja y la documentación correspondiente, la Comisión Nacional, Estatal o del Distrito Federal de Garantías, Justicia y Controversias, según corresponda, realizará los actos y ordenará las diligencias que sean necesarias para su debida sustanciación y Resolución dentro de un plazo no mayor de sesenta días naturales, salvo los casos previstos en la ley.

II. Recibido el expediente en materia de apelación, la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia del Partido del Trabajo realizará los actos y ordenará las diligencias que sean necesarias para su debida sustanciación y Resolución dentro de un plazo no mayor de treinta días naturales, salvo los casos previstos en la ley.

Artículo 55 Bis 8. De la Sustanciación.

Recibido el recurso de Queja y la documentación correspondiente, la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, realizará los actos y ordenará las diligencias que sean necesarias para su debida sustanciación y Resolución dentro de un plazo no mayor de cuarenta y cinco días naturales, salvo los casos previstos en la ley.

 

Se deroga.

Artículo 48, párrafo 1, inciso a) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

Artículo 55 Bis 10. La Resolución que adopten las Comisiones se tomarán por mayoría del 50% más uno de sus integrantes, debiendo estar fundada y motivada y estableciendo con claridad los puntos de la litis, así como en el caso de imposición de sanciones, la proporcionalidad entre la conducta susceptible de ser sancionada y la sanción que se imponga.

Artículo 55 Bis 9. La Resolución que adopte la Comisión se tomará por mayoría del 50% más uno de sus integrantes, debiendo estar fundada y motivada y estableciendo con claridad los puntos de la litis, así como en el caso de imposición de sanciones, la proporcionalidad entre la conducta susceptible de ser sancionada y la sanción que se imponga.

Artículo 39, párrafo 1, inciso k) de la LGPP.

En concordancia con otras modificaciones.

Artículo 55 Bis 11. De las notificaciones.

Todas las resoluciones dictadas, deberán ser notificadas a las partes, a más tardar dentro de los tres días siguientes, a través de alguno de los siguientes medios:

Artículo 55 Bis 10. De las notificaciones.

Todas las resoluciones dictadas, deberán ser notificadas a las partes, a más tardar dentro de los tres días siguientes, a través de alguno de los siguientes medios:

a) Por correo electrónico;

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

a) En el domicilio que haya manifestado en su escrito inicial;

b) Por estrados, cuando no señale domicilio en el escrito correspondiente;

c) Por correo certificado;

d) Mediante notario público; y

e) Por medio de fax.

(…)

b) En el domicilio que haya manifestado en su escrito inicial;

c) Por estrados, cuando no señale domicilio en el escrito correspondiente;

d) Por correo certificado;

e) Mediante notario público; y,

f) Por medio de fax.

(…)

 

 

 

Artículo 55 Bis 11. Se deroga.

 

 

Artículo 55 Bis 12. La Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia del Partido del Trabajo es de carácter permanente y contará con autonomía para emitir sus resoluciones. Estará integrada por quince miembros nombrados por el Congreso Nacional.

Una vez constituida, el quórum legal se establecerá con el 50% más uno de sus integrantes. La Comisión funcionará de manera colegiada y tomará sus decisiones por la mayoría de votos de sus integrantes presentes. En caso de empate tendrá voto de calidad el Coordinador del Consejo Directivo.

Conocerá y resolverá en segunda instancia el recurso de Apelación para los conflictos intrapartidarios que se susciten en las instancias Nacional, Estatales, el Distrito Federal, las Delegacionales y las Municipales, dentro de los plazos establecidos en los presentes Estatutos.

Artículo 55 Bis 12. Se deroga

 

 

Los integrantes de esta Comisión no deberán ser integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización, la Comisión Nacional de Elecciones Internas, la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas y la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias.

La Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia nombrará de entre sus miembros, a siete integrantes para conformar un Consejo Directivo de entre los cuales se nombrará a un Coordinador y a un Secretario Técnico.

El Consejo Directivo tendrá facultades para convocar a reuniones con el 50% más uno de sus integrantes.

En caso de no convocar el Consejo Directivo cuando así se requiera, el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia podrá realizar la convocatoria.

El Consejo Directivo tendrá facultades para certificar las actas, acuerdos, dictámenes y resoluciones de la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia y demás documentos relacionados con la misma, cuando así se requiera, y notificar las resoluciones a la Comisión Ejecutiva Nacional para los efectos legales que corresponda.

 

 

 

Artículo 55 Bis 13. El Secretario Técnico, tendrá las siguientes funciones:

a) Convocar a sesiones por acuerdo y/o firma del 50% más uno de los integrantes del Consejo Directivo.

b) Convocar a sesiones por acuerdo y/o firma del 50% más uno de los integrantes de la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia del Partido del Trabajo.

c) Certificar las actas, acuerdos, proyectos y resoluciones de la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia del Partido del Trabajo y demás documentos relacionados con la misma, cuando así se requiera.

Artículo 55 Bis 13. Se deroga

 

 

d) Llevar el Libro de Gobierno en donde se asentará por orden cronológico el registro de los recursos que se interpongan, señalando el nombre del actor, el órgano de dirección partidista o integrante en contra del cual se interpone el recurso y el número de registro que le corresponda.

e) Y todas aquéllas tareas que mandate y acuerde la mayoría de los integrantes de la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia del Partido del Trabajo.

Durará en su encargo un año, si así lo decide la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia del Partido del Trabajo, pudiendo ser removido o ratificado en sus funciones en cualquier momento.

 

 

 

Artículo 55 Bis 14. La Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia del Partido del Trabajo funcionará en Pleno. Cada uno de los asuntos se le turnará en el orden en el que se presenten y queden registrados en el libro de Gobierno.

El Pleno designará de entre sus integrantes, a tres miembros quienes se encargarán de formular el Proyecto de Resolución correspondiente. Una vez que sea convocado el Pleno, el Proyecto de Resolución será analizado, discutido, aprobado, revocado o en su caso, modificado y resuelto mediante votación del 50% más uno de sus integrantes.

Artículo 55 Bis 14. Se deroga

 

 

Artículo 55 Bis 15. La instancia para resolver los conflictos intrapartidarios a nivel Nacional, Estatal, del Distrito Federal, Delegacional y Municipal, en segunda y última instancia es la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia del Partido del Trabajo, quien podrá modificar confirmar o revocar las resoluciones de las Comisiones Nacional y Estatales de Garantías, Justicia y Controversias.

Artículo 55 Bis 15. Se deroga

 

 

Artículos 56 y 57. No presentan cambios.

Artículos 56 y 57. No presentan cambios.

 

 

Artículo 58. El Congreso Estatal (…)

Se deberá aprobar la convocatoria por el 66% de los miembros, cuando menos, de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal o por el Consejo Político Estatal o del Distrito Federal en el mismo porcentaje y será emitida por la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal. A negativa u omisión de estas instancias se podrá aprobar con el 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Municipales o Delegacionales que a su vez, establecido el quórum legal la aprobarán y/o firmarán con el 50% más uno de sus integrantes presentes. La convocatoria deberá ser firmada y ordenar su publicación por la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal o por el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y difundirse en forma amplia en los Municipios o Delegaciones donde el Partido del Trabajo tenga representación, con una anticipación de dos meses a la fecha de su celebración y deberá publicarse en un periódico de circulación Estatal al menos diez días naturales antes de la celebración del Congreso.

Artículo 58. El Congreso Estatal (…)

Se deberá aprobar la convocatoria por el 66% de los miembros, cuando menos, de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal o por el Consejo Político Estatal o del Distrito Federal en el mismo porcentaje y será emitida por la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal. A negativa u omisión de estas instancias, se podrá aprobar con el 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Municipales o Delegacionales que a su vez, establecido el quórum legal la aprobarán y/o firmarán con el 50% más uno de sus integrantes presentes. La convocatoria deberá ser firmada y ordenar su publicación por la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal o por el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y difundirse en forma amplia en los Municipios o Delegaciones donde el Partido del Trabajo tenga representación, con una anticipación de al menos dos meses a la fecha de su celebración y deberá publicarse en un periódico de circulación Estatal al menos diez días naturales antes de la celebración del Congreso.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

Artículos 59 al 61. No presentan cambios.

Artículos 59 al 61. No presentan cambios.

 

 

Artículo 62.- Son atribuciones del Congreso Estatal o del Distrito Federal:

(…)

Artículo 62.- Son atribuciones del Congreso Estatal o del Distrito Federal:

  1.  

 

En concordancia con otras modificaciones.

e) Elegir en el número que lo acuerde el propio Congreso Estatal o del Distrito Federal, a los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, de entre la lista de candidatos registrados ante la Comisión de Elecciones Estatal o del Distrito Federal que hayan sido previamente propuestos por integrantes del Congreso Estatal o del Distrito Federal.

e) Elegir en el número que lo acuerde el propio Congreso Estatal o del Distrito Federal, a los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, de entre la lista de candidatos registrados ante la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos, Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos o la Comisión Nacional de Vigilancia Elecciones y Procedimientos Internos que hayan sido previamente propuestos por integrantes del Congreso Estatal o del Distrito Federal.

 

 

(…)

  1.  

 

 

f) La elección de los integrantes de los distintos Órganos de Dirección y demás Órganos Estatales o del Distrito Federal se realizará a través de voto nominal, voto secreto por cédula o por votación económica de por lo menos el 50% más uno de los congresistas presentes, de entre la lista de candidatos que someta a su consideración la Comisión de Elecciones de Órganos de Dirección Estatal o del Distrito Federal correspondiente.

f) La elección de los integrantes de los distintos Órganos de Dirección y demás Órganos Estatales o del Distrito Federal se realizará a través de voto nominal, voto secreto por cédula o por votación económica de por lo menos el 50% más uno de los congresistas presentes, de entre la lista de candidatos que someta a su consideración la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos, Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos o la Comisión Nacional de Vigilancia Elecciones y Procedimientos Internos.

 

 

El Congreso determinará el sistema de votación que será utilizado.

(…)

h) Elegir a los integrantes de la Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal, Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal y Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal, quienes podrán durar en su encargo hasta el próximo Congreso Estatal ordinario.

(…)

El Congreso determinará el sistema de votación que será utilizado.

  1.  

h) Elegir a los integrantes de la Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal, Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos, y Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, quienes podrán durar en su encargo hasta el próximo Congreso Estatal ordinario.

  1.  

 

 

Artículos 63 al 67. No presentan cambios.

Artículos 63 al 67. No presentan cambios.

 

 

Artículo 68. Son atribuciones del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal las siguientes:

(…)

Artículo 68. Son atribuciones del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal las siguientes:

(…)

 

 

 

h) Elegir de manera supletoria a los integrantes de la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos y la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos en aquellos casos en que de manera enunciativa, mas no limitativa, las circunstancias políticas, electorales, operativas o presupuestarias pongan en riesgo un proceso de elección de dirigentes o un proceso constitucional electoral.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

h) Elegir a los sustitutos de la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal, Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal, Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal, y de la Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal, en caso de renuncia, expulsión, suspensión, muerte, incumplimiento sistemático e incapacidad física o mental que le impida el cumplimiento de sus funciones.

i) Elegir a los sustitutos de la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal, Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal, Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos y la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, en caso de renuncia, expulsión, suspensión, muerte, incumplimiento sistemático e incapacidad física o mental que le impida el cumplimiento de sus funciones.

 

En concordancia con otras modificaciones.

(…)

(…)

 

 

Artículo 69. La Comisión Ejecutiva Estatal (…)

Su funcionamiento es colegiado y combinará la dirección colectiva con la responsabilidad individual sus acuerdos, resoluciones y actos tendrán plena validez, con la aprobación de la mayoría simple de sus integrantes, con excepción de lo establecido por el Artículo 58 de estos Estatutos. Sesionará ordinariamente una vez a la semana y en forma extraordinaria cuando se considere necesario. Será convocada en forma ordinaria por la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal por lo menos con tres días de anticipación y en forma extraordinaria por lo menos con un día de anticipación.

(…)

Artículo 69. La Comisión Ejecutiva Estatal (…)

Su funcionamiento es colegiado y combinará la dirección colectiva con la responsabilidad individual; sus acuerdos, resoluciones y actos tendrán plena validez, con la aprobación de la mayoría simple de sus integrantes, con excepción de lo establecido por el artículo 58 de estos Estatutos. Sesionará ordinariamente una vez a la semana y en forma extraordinaria cuando se considere necesario. Será convocada en forma ordinaria por la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal por lo menos con tres días de anticipación y en forma extraordinaria por lo menos con un día de anticipación.

(…)

 

Uso de mayúsculas.

Artículo 70. La Comisión Ejecutiva Estatal (…)

La elección se realizará, en cada Congreso Estatal o del Distrito Federal ordinario, con el número de militantes que éste acuerde, de entre la lista de candidatos registrados ante la Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal, teniendo el Congreso Estatal o del Distrito Federal extraordinario la facultad para modificar su integración cuando así lo considere necesario.

Artículo 70. La Comisión Ejecutiva Estatal (…)

La elección se realizará, en cada Congreso Estatal o del Distrito Federal ordinario, con el número de militantes que éste acuerde, de entre la lista de candidatos registrados ante la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos, Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, o la Comisión Nacional Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos teniendo el Congreso Estatal o del Distrito Federal extraordinario la facultad para modificar su integración cuando así lo considere necesario.

 

En concordancia con otras modificaciones.

Artículo 71. Son atribuciones y facultades de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal:

(…)

Artículo 71. Son atribuciones y facultades de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal:

(…)

 

 

c) Aprobar la convocatoria al Congreso Estatal o del Distrito Federal Ordinario ó Extraordinario y a las Asambleas del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal. La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal podrá prorrogar o anticipar hasta por cuatro meses la realización del Congreso Estatal o del Distrito Federal ordinario cuando así se requiera. Una vez aprobada la convocatoria al Congreso Estatal o del Distrito Federal Ordinario ó Extraordinario, se notificará a la Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal y a la Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal, para su conocimiento e instalación en sus funciones y se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 Bis de los presentes Estatutos.

c) Aprobar la convocatoria al Congreso Estatal o del Distrito Federal Ordinario o Extraordinario y a las Asambleas del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal. La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal podrá prorrogar o anticipar hasta por cuatro meses la realización del Congreso Estatal o del Distrito Federal ordinario cuando así se requiera. Una vez aprobada la convocatoria al Congreso Estatal o del Distrito Federal Ordinario o Extraordinario, se notificará a través de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, a la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos, Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, o la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, para su conocimiento e instalación en sus funciones.

 

En concordancia con otras modificaciones.

(…)

(…)

 

 

k) Se deroga.

k) Aprobar la convocatoria para el proceso de elección y reelección de dirigentes, precandidatos o candidatos en el ámbito local.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

l) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional, el Consejo Político Nacional y los presentes Estatutos.

l) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional, el Consejo Político Nacional y los presentes Estatutos.

 

 

Artículo 71 Bis. Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal en materia de alianzas y/o coaliciones y/o candidaturas comunes:

a) Se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal como máximo órgano electoral equivalente al Congreso Estatal o del Distrito Federal en materia de coaliciones y/o alianzas totales o parciales y candidaturas comunes, para que se erija y constituya en Convención Electoral Estatal o del Distrito Federal en el momento en que por sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría simple del 50% más uno de sus miembros presentes, la realización de convenios, la postulación, registro y/o sustitución de los candidatos a Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal; de Diputados locales por ambos Principios; de Ayuntamientos y Jefes Delegacionales del Distrito Federal.

Artículo 71 Bis. Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal en materia de alianzas y/o coaliciones y/o candidaturas comunes:

a) Se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal como máximo órgano electoral equivalente al Congreso Estatal o del Distrito Federal en materia de coaliciones y/o alianzas totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes, para que se erija y constituya en Convención Electoral Estatal o del Distrito Federal en el momento en que por sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría simple del 50 por ciento más uno de sus miembros presentes, la realización de convenios, la postulación, registro y/o sustitución de los candidatos a Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal; de Diputados locales por ambos Principios; de Ayuntamientos y Jefes Delegacionales del Distrito Federal.

Artículo 88, párrafos 1 y 6 de la LGPP.

 

Adecuación a la ley.

b) Aprobar la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos para las Alianzas y/o Coaliciones totales o parciales o Candidaturas comunes de que se trate.

b) Aprobar la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos para las Alianzas y/o Coaliciones totales, parciales o flexibles o Candidaturas comunes de que se trate.

 

 

c) Aprobar la Plataforma Electoral de las alianzas y/o coaliciones totales o parciales y candidaturas comunes para los tipos de elección de que se trate, conforme a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos adoptados por las alianzas, coaliciones o candidaturas comunes de que se trate.

c) Aprobar la Plataforma Electoral de las alianzas y/o coaliciones totales, parciales o flexibles o candidaturas comunes para los tipos de elección de que se trate, conforme a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos adoptados por las alianzas, coaliciones o candidaturas comunes de que se trate.

 

 

d) Aprobar el Programa de Gobierno a que se sujetarán los candidatos de las alianzas y/o coaliciones totales o parciales y candidaturas comunes, en caso de resultar electos, conforme a la Plataforma Electoral, Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos adoptados por la alianza, coalición o candidaturas comunes de que se trate.

d) Aprobar el Programa de Gobierno a que se sujetarán los candidatos de las alianzas y/o coaliciones totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes, en caso de resultar electos, conforme a la Plataforma Electoral, Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos adoptados por la alianza, coalición o candidaturas comunes de que se trate.

 

 

(…)

  1.  

 

 

f) Aprobar todos los demás aspectos concernientes a las alianzas y/o coaliciones totales o parciales y candidaturas comunes y que se requieran por la ley de la materia en el ámbito Estatal o del Distrito Federal, Municipal, Delegacional y Distrital.

(…)

h) Donde se participe en alianza y/o coalición total y/o parcial y candidaturas comunes a nivel Estatal o del Distrito Federal, Municipal, Delegacional y Distrital, los convenios respectivos, acuerdos y documentos necesarios que aprueben las Comisiones Ejecutivas Estatales o del Distrito Federal deberán ser ratificados o rectificados por la Comisión Ejecutiva Nacional erigida y constituida en Convención Electoral Nacional. En caso de aprobarse convenios distintos por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y Comisión Ejecutiva Nacional, prevalecerá el que apruebe la Comisión Ejecutiva Nacional.

(…)

f) Aprobar todos los demás aspectos concernientes a las alianzas y/o coaliciones totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes y que se requieran por la ley de la materia en el ámbito Estatal o, Municipal, Delegacional y Distrital.

  1.  

h) Donde se participe en alianza y/o coalición total, parcial o flexible y candidaturas comunes a nivel Estatal o Municipal, y Distrital,los convenios respectivos, acuerdos y documentos necesarios que aprueben las Comisiones Ejecutivas Estatales deberán ser ratificados o rectificados por la Comisión Ejecutiva Nacional erigida y constituida en Convención Electoral Nacional. En caso de aprobarse convenios distintos por la Comisión Ejecutiva Estatal y Comisión Ejecutiva Nacional, prevalecerá el que apruebe la Comisión Ejecutiva Nacional.

  1.  

 

 

Artículos 72 al 78. No presentan cambios.

Artículos 72 al 78. No presentan cambios.

 

 

 

Artículo 78 Bis.- Las disposiciones del presente artículo norman los procedimientos relativos a los procesos internos para la elección y reelección de dirigentes y postulación de precandidatos y candidatos a cargos de elección popular en el ámbito Estatal o del Distrito Federal, Municipal y Delegacional, son de observancia general para todos los militantes, afiliados y simpatizantes, bajo los principios democráticos de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad.

Artículo 43, párrafo 1, inciso d) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

 

 

 

 

Artículo 78 Bis. La Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal es un Órgano, imparcial e independiente, con tareas operativas, integrado para un proceso de renovación, elección, reelección o sustitución parcial o total de los Órganos de Dirección Estatal o del Distrito Federal y de otros Órganos Estatales o del Distrito Federal del Partido.

Artículo 78 Bis. 1. La Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos, es un órgano imparcial e independiente con tareas operativas y de supervisión, responsable de coordinar, organizar y conducir los procesos de renovación, elección, reelección o sustitución parcial o total de los Órganos de Dirección y de otros Órganos e Instancias Estatales, del Distrito Federal, Municipales, Delegacionales y Distritales del Partido, así como la postulación de precandidatos y candidatos en el ámbito Estatal, del Distrito Federal, Municipal y Delegacional bajo los principios de equidad y transparencia.

Artículo 43, párrafo 1, inciso e) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

 

Estará integrada por diez militantes, electos por el voto del 50% más uno de los integrantes del Congreso Estatal o del Distrito Federal.

La Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos estará integrada por 11 militantes propietarios, electos por el 50 % más uno de los integrantes del Congreso o Consejo Político Estatal o del Distrito Federal.

 

 

En ningún caso, los integrantes de esta Comisión, podrán pertenecer al mismo tiempo a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal, la Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal, la Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal, ni participar como candidato en el proceso electoral en que integren esta comisión.

En ningún caso, los integrantes de esta Comisión, podrán pertenecer al mismo tiempo a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Contraloría y Fiscalización, la Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal, ni participar como candidato en el proceso electoral en que integren esta Comisión.

 

 

La Comisión se instalará con al menos quince días naturales antes de que se publique la convocatoria al Congreso Estatal o del Distrito Federal Ordinario o Extraordinario, o al Consejo Político Estatal o del Distrito Federal Ordinario o Extraordinario en que se renuevan, elijan, reelijan o sustituyan las dirigencias.

La Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos se instalará invariablemente previo al inicio de los procesos constitucionales electorales ordinarios y en su caso extraordinarios en el ámbito Estatal, del Distrito Federal, Municipal, Delegacional y Distrital o una vez que la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal haya acordado convocar al Congreso y/o Consejo Político correspondiente para renovar, elegir, reelegir o sustituir parcial o totalmente los Órganos Estatales o del Distrito Federal del Partido; será convocada para su instalación por la mayoría de los integrantes de la Comisión Ejecutiva o la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal.

 

 

En su sesión de instalación se nombrará un Consejo Directivo de cinco miembros y de entre ellos se nombrará un Coordinador y un Secretario Técnico que indistintamente convocarán cuando así se acuerde y/o firme por la mayoría simple del Consejo Directivo a las sesiones de trabajo que se ameriten. De no hacerlo estas instancias, se convocará por acuerdo y/o firma de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo o por el 50% más uno de las firmas de los integrantes de la Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal. La convocatoria supletoria, en su caso, a elecciones, reelecciones o sustituciones de los Órganos de Dirección Estatal o del Distrito Federal y de otros Órganos Estatales o del Distrito Federal, deberá realizarse por las mismas instancias de la Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal, en las modalidades que aquí se enuncian.

En su sesión de instalación se nombrará un Consejo Directivo de cinco miembros y de entre ellos se nombrará un Coordinador y un Secretario Técnico que indistintamente convocarán cuando así se acuerde y/o firme por la mayoría simple del Consejo Directivo a las sesiones de trabajo que se ameriten. De no hacerlo estas instancias se convocará por acuerdo y/o firma de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo o por el 50 por ciento más uno de las firmas de los integrantes de la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos.

 

 

El Secretario Técnico tendrá como función llevar el Libro de Actas y Acuerdos y certificar los documentos de esta Comisión que se requieran. También podrá hacerlo el Coordinador, o el 50% más uno de los miembros del Consejo Directivo ó el 50% más uno de los miembros de la Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal.

 

 

 

Una vez constituida, el quórum legal se establecerá con el 50% más uno de sus integrantes. La Comisión funcionará de manera colegiada y tomará sus decisiones por la mayoría de votos de sus integrantes presentes. En caso de empate tendrá voto de calidad el coordinador del Consejo Directivo.

Una vez constituida, el quórum se establecerá con el 50 % más uno de sus integrantes. La Comisión funcionará de manera colegiada y tomará sus decisiones por la mayoría de votos de sus integrantes presentes. En caso de empate tendrá voto de calidad el coordinador del Consejo Directivo.

 

 

Los integrantes de esta Comisión, ejercerán las funciones y atribuciones que les correspondan, para un proceso electoral específico. Una vez concluido el proceso de elección de dirigentes y resueltos los medios de impugnación correspondientes, la Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal, presentará un informe final de actividades a la Comisión Ejecutiva Estatal, declarando la conclusión de sus actividades.

Los integrantes de esta Comisión durarán en su encargo 3 años y podrán ser removidos, por acuerdo de la mayoría de los Integrantes del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, cuando así se considere conveniente.

Una vez concluido el proceso de postulación correspondiente y resueltos los medios de impugnación, la Comisión presentará un informe final de actividades a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, declarando la conclusión de sus actividades.

 

 

Artículo 78 Bis 1. La Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal tendrá las siguientes facultades:

Artículo 78 Bis 2. La Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos tendrá las siguientes facultades para la postulación de integrantes de los Órganos de Dirección Estatal o del Distrito Federal:

I. Organizar, vigilar y conducir los procesos de selección y postulación interna de los órganos de dirección a nivel Estatal o del Distrito Federal.

Artículo 43, párrafo 1, inciso d) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

II. Entre los integrantes de la Comisión elegirán por mayoría a quien conduzca la implementación de los actos que integren el proceso de elección antes mencionados.

II. Proponer a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal la convocatoria para el proceso de elección de dirigentes.

 

 

I. Emitirá la convocatoria interna para el proceso de elección de dirigentes Estatales o del Distrito Federal.

III. Publicar la convocatoria interna para el proceso de elección de dirigentes.

IV. Registrar a los precandidatos o candidatos y dictaminar sobre su procedencia.

 

 

III. Solicitará a los integrantes del Congreso o Consejo Político Estatal o del Distrito Federal sus propuestas para elegir a los Órganos de dirección Estatal o del Distrito Federal.

V. Solicitar a los miembros del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, sus propuestas para elegir a los integrantes de los Órganos de Dirección Estatal o del Distrito Federal.

 

 

IV. Una vez integrada la lista de propuestas la Comisión nombrará de entre sus integrantes, a tres escrutadores para que realicen el cómputo correspondiente.

VI. Una vez integrada la lista de propuestas la Comisión nombrará de entre sus miembros, al menos a dos escrutadores para que realicen el cómputo correspondiente.

 

 

V. Acto seguido pondrá a consideración de los integrantes del Congreso o Consejo Político Estatal o del Distrito Federal a los candidatos propuestos y levantará la votación correspondiente a través del sistema de votación que previamente se haya decidido.

VII. Acto seguido, pondrá a consideración de los integrantes del Congreso o Consejo Político a los candidatos propuestos y levantará la votación correspondiente a través del sistema de votación que previamente se haya decidido.

 

 

VI. Correrá a cargo de los tres escrutadores realizar el cómputo de votos y comunicarán a la presidencia de debates el resultado de los mismos para que queden debidamente asentados los nombres de dirigentes electos, en el acta correspondiente; la que posteriormente se enviará al Instituto Electoral correspondiente para quedar registrados y surtir los efectos legales a que haya lugar.

VIII. Correrá a cargo de los escrutadores realizar el cómputo de votos y comunicarán a la presidencia de debates el resultado de los mismos para que queden debidamente asentados los nombres de dirigentes electos en el acta correspondiente, la que posteriormente se enviará al Instituto Nacional Electoral y/o la autoridad electoral local correspondiente para quedar registrados y surtir los efectos legales a que haya lugar.

 

 

VII. La toma de protesta de los candidatos que resulten electos dentro de un proceso electoral interno podrá realizarse de forma indistinta por:

IX. La toma de protesta de los dirigentes que resulten electos dentro de un proceso electoral interno podrá realizarse de forma indistinta por:

 

 

a) El presidente de la mesa de debates del Congreso o Consejo Político Estatal o del Distrito Federal respectivo.

a) El presidente de la mesa de debates del Congreso o Consejo Político Estatal o del Distrito Federal.

 

 

b) El integrante de la Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal que haya sido nombrado para conducir la implementación de los actos que integren el proceso de elección.

b) El integrante de la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos que sea nombrado por los propios integrantes de la Comisión para ese acto.

 

 

c) Por alguno de los integrantes de la Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal que sea nombrado por el 50% más uno de los miembros presentes.

El proceso de elección de dirigentes inicia al publicarse la Convocatoria respectiva y concluye con la elección de los integrantes de los órganos de Dirección.

Tratándose de elección de dirigentes a nivel Estatal o del Distrito Federal el plazo entre la publicación de la Convocatoria y la fecha de elección en ningún caso será menor de 10 días.

La Convocatoria interna que emita la Comisión se publicará en uno de los diarios de circulación Estatal o del Distrito Federal, en la página web oficial del Partido del Trabajo o en los estrados de las oficinas del Partido del Trabajo según la elección de que se trate, en el caso Municipal y Delegacional se dará amplia difusión en espacios públicos.

 

 

 

Esta Convocatoria deberá contener por lo menos los requisitos previstos en el artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos.

Todas las decisiones, resoluciones, actuaciones y acuerdos de la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos deberán ser confirmados, modificados o revocados por la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos internos, o la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos internos.

En caso de aprobarse dos acuerdos de postulación distintos por la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos y la Comisión Estatal de Elecciones y Procedimientos Internos, prevalecerá el que apruebe la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos o la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos internos.

Artículo 44, párrafo 1, inciso a) de la LGPP.

 

Artículo 78 Bis 2. La Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal, tendrá las mismas atribuciones y facultades para llevar a cabo el proceso de elección de dirigentes a nivel municipal informando oportunamente a la Comisión Ejecutiva Nacional.

Artículo 78 Bis 3. La Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos tendrá las siguientes facultades para la postulación de precandidatos y candidatos a todos los cargos de elección popular:

I. Organizar, vigilar y conducir los procesos de elección de precandidatos y candidatos.

II. Proponer a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal la convocatoria para el proceso de elección de precandidatos y candidatos.

III. Publicar la convocatoria interna para el proceso de elección de precandidatos y candidatos.

IV. Mantener informada a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal respecto al desarrollo del proceso.

V. Recibir las solicitudes de los aspirantes.

VI. Expedir el dictamen correspondiente.

VII. Remitir el Dictamen de precandidaturas favorables a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, quien se erigirá en Convención Electoral Estatal o del Distrito Federal para elegir a los candidatos, en los términos de los artículos 118, 119 y demás relativos de los presentes Estatutos.

Artículo 43, párrafo 1, inciso d) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

 

El proceso de elección de candidatos inicia al publicarse la Convocatoria respectiva y concluye con la elección de los mismos.

Tratándose de elecciones de precandidatos y candidatos a nivel Estatal o del Distrito Federal en ningún caso, el plazo entre la publicación de la Convocatoria y la fecha de elección será menor a 10 días o según lo disponga la legislación local aplicable.

 

 

Artículo 78 Bis 3. La Convocatoria interna que emita la Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal, se publicará dentro de los cinco días posteriores a su integración, en uno de los diarios de mayor circulación, en la página web oficial del Partido del Trabajo y en los estrados de las oficinas del Partido del Trabajo según la elección de que se trate y será válida con la firma de la mayoría de sus integrantes.

La Convocatoria interna que emita la Comisión se publicará en uno de los diarios de circulación Estatal o del Distrito Federal, en la página web oficial del Partido del Trabajo o en los estrados de las oficinas del Partido del Trabajo según la elección de que se trate.

 

 

Esta Convocatoria deberá contener por lo menos los siguientes requisitos:

a) Fecha, nombre, cargo y firma de los integrantes de la Comisión que la expide.

b) El o los cargos a que se convoca.

c) Los requisitos que deberán cubrir los aspirantes.

d) Domicilio y horario de funcionamiento de la Comisión.

Esta Convocatoria deberá contener por lo menos los requisitos previstos en el artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos.

Artículo 44, párrafo 1, inciso a) de la LGPP.

 

Artículo 78 Bis 4. La Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal es un órgano imparcial e independiente con tareas de vigilancia y de supervisión, encargada de garantizar la legalidad de los actos y resoluciones emitidas por la Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal.

Artículo 78 Bis 4. La Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, es un Órgano imparcial e independiente con tareas de vigilancia y supervisión, encargada de garantizar la legalidad de los actos y resoluciones emitidas por la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos.

Artículo 43, párrafo 1, inciso d) de la LGPP.

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

Se integrará por diez militantes, electos por el voto del 50% más uno de los integrantes presentes del Congreso Estatal o del Distrito Federal.

Se integrará por 11 militantes electos por el voto del 50 % más uno del Congreso o Consejo Político Estatal o del Distrito Federal.

 

 

La Comisión se instalará al menos quince días naturales antes de que se publique la convocatoria al Congreso Estatal o del Distrito Federal Ordinario o Extraordinario, o al Consejo Político Estatal o del Distrito Federal Ordinario o Extraordinario en que se renueven, elijan, reelijan o sustituyan las dirigencias.

En su sesión de instalación se nombrará un Consejo Directivo de cinco miembros y de entre ellos se nombrará un Coordinador y un Secretario Técnico que indistintamente convocarán cuando así se acuerde y/o firme por la mayoría simple del Consejo Directivo a las sesiones de trabajo que se ameriten. De no hacerlo estas instancias se convocará por acuerdo y/o firma de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo o por el 50% más uno de los integrantes de la Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal, en las modalidades que aquí se enuncian.

El Secretario Técnico tendrá como función llevar el Libro de Actas y Acuerdos y certificar los documentos de esta Comisión que se requieran. También podrá hacerlo el Coordinador, o el 50% más uno de los miembros del Consejo Directivo ó el 50% más uno de los miembros de la Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal.

Una vez constituida, el quórum legal se establecerá con el 50% más uno de sus integrantes. La Comisión funcionará de manera colegiada y tomará sus decisiones por la mayoría de votos de sus integrantes presentes. En caso de empate tendrá voto de calidad el coordinador del Consejo Directivo.

Los integrantes de esta Comisión, ejercerán las funciones y atribuciones que les correspondan, para un proceso electoral específico. Una vez concluido el proceso de elección de dirigentes y resueltos los medios de impugnación correspondientes, la Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal presentará un informe final de actividades a la Comisión Ejecutiva Nacional, declarando la conclusión de sus actividades.

Se instalará invariablemente previo al inicio de los procesos constitucionales electorales ordinarios y en su caso extraordinarios en el ámbito Estatal o del Distrito Federal, o una vez que la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal haya acordado convocar al Congreso y/o Consejo Político correspondiente para renovar, elegir, reelegir o sustituir parcial o totalmente los Órganos Estatales o del Distrito Federal del Partido; será convocada para su instalación por la mayoría de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal o la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal.

 

 

En ningún caso, los integrantes de esta Comisión, podrán pertenecer al mismo tiempo a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal, la Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal o la Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal, ni participar como candidato en el proceso electoral en que integren esta comisión.

 

 

 

Artículo 78 Bis 5. La Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal tendrá las siguientes facultades.

Artículo 78 Bis 5. La Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos tendrá las siguientes facultades:

Artículo 43, párrafo 1, inciso d) de la LGPP.

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

I. Supervisar el desempeño y funcionamiento de la Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal para garantizar los principios de legalidad, imparcialidad, equidad, certeza y transparencia del proceso electoral.

I. Supervisar el desempeño y funcionamiento de la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos para garantizar los principios de legalidad, imparcialidad, equidad, certeza y transparencia del proceso electoral.

 

 

II. Realizar de manera supletoria o extraordinaria, las tareas encomendadas a la Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal en aquellos casos en que ésta última incumpla con las mismas o incurra en irregularidades graves que pongan en peligro el desarrollo del proceso electoral.

La mayoría de los integrantes presentes de la Comisión resolverá y/o firmará cuándo y en qué momento, en su caso, se cumplen los supuestos previamente señalados que justifiquen su acción supletoria, informando a los distintos Órganos de Dirección Estatal o del Distrito Federal sobre el estado que guardan las distintas etapas del proceso de elección para su conocimiento.

II. Realizar de forma supletoria las tareas encomendadas a la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos en aquéllos casos en que esta última incumpla con las mismas, incurra en irregularidades graves que pongan en peligro el desarrollo del proceso electoral o de postulación de dirigentes, o cuando la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal considere que existen irregularidades graves que pongan en riesgo el desarrollo de un proceso de elección de dirigentes o un proceso electoral constitucional.

 

 

En aquéllos casos en que la Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal realice de manera supletoria las funciones y atribuciones mencionadas en la fracción anterior, informará a través de estrados y la página web oficial del Partido para proveer de certeza a los militantes y afiliados.

En aquellos casos en que ejerza de forma supletoria las tareas encomendadas a la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos, contará con las mismas facultades y atribuciones previstas para esta última Comisión, realizando los ajustes que crea necesarios a los plazos correspondientes.

 

 

 

La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal resolverá y determinará cuándo y en qué momento, se cumplen los supuestos previamente señalados que justifiquen la acción supletoria de la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, esta última informará a los Órganos de Dirección Nacional permanentes, el estado que guardan las distintas etapas del proceso de elección para su conocimiento.

En aquéllos casos en que la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos realice de manera supletoria las funciones y atribuciones mencionadas en la fracción anterior, informará a través de estrados o en la página web oficial del Partido para proveer de certeza a los militantes y afiliados.

Todas las decisiones, resoluciones, actuaciones y acuerdos de la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos deberán ser confirmados, modificados o revocados por la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos o la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos.

En caso de aprobarse dos acuerdos de postulación distintos por la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos y la Comisión Estatal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, prevalecerá el que apruebe la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos o la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos.

 

 

Artículo 78 Bis 6. La Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal tendrá las mismas atribuciones y facultades tratándose del proceso de elección de dirigentes a nivel municipal informando oportunamente a la Comisión Ejecutiva Nacional.

Artículo 78 Bis 6. Se deroga

 

 

Artículo 79. La Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal, es de carácter permanente y contará con autonomía para emitir sus resoluciones. Estará integrada por once miembros electos por el Congreso Estatal o del Distrito Federal.

Artículo 79. La Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal, es de carácter permanente y contará con autonomía para emitir sus resoluciones, bajo los principios de independencia, legalidad, imparcialidad y objetividad. Estará integrada por once miembros electos por el Congreso Estatal o del Distrito Federal.

Artículo 46, párrafo 2 de la LGPP.

Adecuación a la ley.

Una vez constituida, el quórum legal se establecerá con el 50% más uno de sus integrantes.

Los integrantes de esta Comisión no deberán ser integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, de la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal, de la Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal, de la Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal, o de la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y Vigilancia.

Una vez constituida, el quórum legal se establecerá con el 50 por ciento más uno de sus integrantes.

Los integrantes de esta Comisión no deberán ser integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, de la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal.

 

 

La Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal, nombrará de entre sus miembros a cinco integrantes para conformar un Consejo Directivo, de entre los cuales se nombrará un Coordinador y un Secretario Técnico.

El Consejo Directivo tendrá facultades para convocar a reuniones con el 50% más uno de sus integrantes.

La Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal, nombrará de entre sus miembros a un Secretario Técnico. Durará en su encargo un año, si así lo decide la Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal, pudiendo ser removido o ratificado en sus funciones en cualquier momento y de manera supletoria, por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal.

 

 

En caso de no convocar el Consejo Directivo cuando así se requiera, el 50% más uno de los integrantes de la Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal podrá realizar la convocatoria.

Se deroga.

 

 

El Consejo Directivo tendrá facultades para certificar las actas, acuerdos, dictámenes y resoluciones de la Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal y demás documentos relacionados con la misma, cuando así se requiera y notificar las resoluciones a la Comisión Ejecutiva Nacional para los efectos legales que corresponda.

Se deroga.

 

 

Artículo 79 Bis. El Secretario Técnico, tendrá las siguientes funciones:

a) Convocar a sesiones por acuerdo y/o firma del 50% más uno de los integrantes del Consejo Directivo.

Artículo 79 Bis. Se deroga

 

 

b) Convocar a sesiones por acuerdo y/o firma del 50% más uno de los integrantes de la Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal.

c) Certificar las actas, acuerdos, dictámenes y resoluciones de la Comisión Estatal de Garantías, Justicia y Controversias y demás documentos relacionados con la misma, cuando así se requiera.

d) Llevar el Libro de Gobierno en donde se asentará por orden cronológico el registro de los recursos que se interpongan, señalando el nombre del actor, el Órgano de Dirección partidista o integrante en contra del cual se interpone el recurso y el número de registro que le corresponda.

e) Y todas aquéllas tareas que mandate y acuerde la mayoría de los integrantes de la Comisión Estatal de Garantías, Justicia y Controversias.

Durará en su encargo un año, si así lo decide la Comisión Estatal de Garantías, Justicia y Controversias, pudiendo ser removido o ratificado en sus funciones en cualquier momento y de manera supletoria, por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal.

 

 

 

Artículo 80. Los integrantes de la Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal así como los integrantes de cualquier otra instancia del Partido del Trabajo, son recusables y también podrán declararse impedidos para conocer alguna queja en los siguientes casos:

a) Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado la queja o bien cuando exista conflicto de intereses.

(…)

Artículo 80. Los integrantes de la Comisión de Conciliación, Estatal o del Distrito Federal así como los integrantes de cualquier otra instancia del Partido del Trabajo, son recusables y también podrán declararse impedidos para conocer algún asunto en los siguientes casos:

a) Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado la Conciliación o bien cuando exista conflicto de intereses.

(…)

Artículo 46, párrafo 3 de la LGPP.

Adecuación a la ley.

Artículo 81. La Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal tendrá las siguientes facultades:

Artículo 81. La Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal, tendrá las siguientes facultades:

Artículos 39, párrafo 1, inciso j); y 46, párrafo 3 de la LGPP.

Adecuación a la ley.

(…)

(…)

 

 

c) Atender los conflictos intrapartidarios que se susciten en las Delegacionales y las Municipales.

c) Atender a través de la Conciliación los conflictos intrapartidarios que se susciten en el Estado o el Distrito Federal, las Delegacionales o las Municipales y Distritales.

 

 

(…)

(…)

 

 

e) Resolver sobre las controversias que resulten de la aplicación de estos Estatutos y sus Reglamentos, en el ámbito de su competencia.

f) Dictaminar sobre las controversias que resulten de la aplicación de estos Estatutos y sus reglamentos.

e) Conocer y resolver las conciliaciones que resulten de la aplicación de estos Estatutos y sus Reglamentos, en el ámbito de su competencia.

f) Elaborar el Convenio sobre las controversias que resulten de la aplicación de estos Estatutos y sus reglamentos.

 

 

(…)

(…)

 

 

Artículo 82. La Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal será competente para conocer:

a) De las quejas por actos u omisiones de los Órganos Estatales en primera instancia, las cuales deberán presentarse dentro de los cuatro días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del acto o Resolución.

b) De las quejas por actos u omisiones de los Órganos Estatales o del Distrito Federal, consultas o controversias de significado Estatal o del Distrito Federal, Municipal, Delegacional y Distrital en primera instancia.

c) De las quejas, conflictos o controversias de significado Estatal o del Distrito Federal en primera instancia, y de las de significado Municipal, Delegacional o Distrital en segunda instancia, de conformidad con los requisitos y excepciones establecidos en el inciso anterior.

Artículo 82. El Secretario Técnico y los integrantes de la Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal, tendrán entre sus facultades conocer, prevenir y conciliar conflictos internos de carácter Estatal o del Distrito Federal, Municipal o Distrital y en su caso, alcanzar soluciones a los mismos, sin necesidad de agotar los procedimientos de jurisdicción interna.

La Conciliación será el mecanismo que adopte el Partido del Trabajo como método alterno a la justicia intrapartidaria.

En la Conciliación, el Secretario Técnico y los integrantes de la Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal intervendrán facilitando la comunicación entre las partes en conflicto, proponiendo recomendaciones o sugerencias que auxilien a alcanzar una solución que ponga fin al mismo, total o parcialmente.

La Conciliación como método alterno Intrapartidario se regirá por los Estatutos del Partido del Trabajo.

Solo podrán ser objeto de Conciliación los conflictos derivados por la supuesta violación de un derecho o por incumplimiento de una obligación.

A sugerencia o propuesta de la Comisión Ejecutiva Estatal a las partes podrán acudir al método de Conciliación, subsistiendo en todo momento la voluntad de las partes.

En materia de los(as) precandidatos(as), candidatos(as) y fiscalización interna no procederá el método de la Conciliación.

Las declaraciones y manifestaciones que se realicen con motivo del procedimiento conciliatorio carecerán de valor probatorio no podrán utilizarse en un procedimiento jurisdiccional salvo el convenio debidamente firmado por las partes.

Artículo 46, párrafo 3 de la LGPP.

Adecuación a la ley.

 

DEL TRÁMITE

Los interesados en solucionar un conflicto, manifestarán por escrito a la Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal que desean someterse a un procedimiento de conciliación, para lo cual, señalaran los siguientes requisitos:

a) El nombre y apellidos.

b) Domicilio para oír y recibir notificaciones.

c) Acto o hecho jurídico intrapartidario materia de conflicto.

d) Copia de su credencial que acredite su militancia.

e) Copia de su credencial de elector vigente.

f) Firma autógrafa o huellas dactilares.

La Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal, en un término de dos días contados a partir de la recepción de la solicitud de conciliación, prevendrá en su caso, la falta de algunos de los requisitos señalados en el artículo anterior.

En el caso de que sea solo uno o varios solicitantes, la Comisión notificará en un término de dos días a la contraparte, para que manifieste si es su deseo o no de someterse al medio alternativo interno, en caso negativo se desechará la solicitud de conciliación.

En caso de aceptarse por la contraparte, se procederá a señalar lugar, día y hora para que tenga verificativo la sesión conciliatoria en la cual ambas partes exhibirán el original del documento que lo acredite como militante y manifestarán los términos del conflicto, otorgándoles a cada uno de los participantes el derecho a manifestar su postura y pretensiones y el desahogo de los demás puntos que se estimen convenientes por las partes.

Cuando las partes acepten participar en el procedimiento de Conciliación, se les hará saber que el término del mismo será hasta de 10 días naturales.

En caso de llegar a un acuerdo, se celebrará un convenio por escrito, en el que se especifique que ambas partes se comprometen a cumplir todas y cada una de las cláusulas que integren dicho convenio.

 

 

 

Si de lo actuado en la sesión conciliatoria convenida por las partes, los integrantes de la Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal y el Secretario Técnico consideran que no existe voluntad de las partes para alcanzar un convenio, deberá dar por terminada ésta, emitir por escrito la declaración de improcedencia del mismo y abstenerse de realizar sesiones subsecuentes. De la declaración de improcedencia que se expida, se proporcionará a los participantes una constancia por escrito, dentro del término de tres días hábiles.

DE LA SESIÓN DE CONCILIACIÓN

El Secretario Técnico o los integrantes de la Comisión explicarán brevemente de manera imparcial la naturaleza y origen del conflicto.

Las partes tendrán derecho a expresar en igualdad de condiciones sus puntos de vista pudiendo solicitar las aclaraciones que consideren pertinentes.

Si durante el desarrollo de la sesión de Conciliación se estima necesario por las partes, éstas podrán solicitar al Secretario Técnico o integrantes de la Comisión un receso de hasta 48 horas, con el propósito de aceptar, variar, modificar o rechazar el convenio propuesto, sin exceder el plazo para el desahogo del procedimiento alternativo, debiéndose fijar día, hora y lugar para llevar a efecto su reanudación.

El Secretario Técnico o los integrantes de la Comisión podrán decretar un receso hasta de 48 horas para la aceptación, variación, modificación o rechazo del convenio propuesto por los mismos sin exceder el plazo para el desahogo del procedimiento alternativo, debiéndose fijar día, hora y lugar para llevar a efecto su reanudación.

Si el Secretario Técnico o los integrantes de la Comisión estiman que existen condiciones para alcanzar la solución al conflicto de manera total o parcial se firmará el convenio respectivo.

DE LAS FORMALIDADES DEL CONVENIO

a) Constar por escrito

b) Señalar lugar, hora y fecha de su celebración

c) Manifestar los generales de las partes

 

 

 

d) Contener los datos del documento de identificación oficial que presente

e) Breve descripción de los motivos del conflicto

f) Cláusulas y términos del convenio

g) Firmas autógrafas y/o huellas dactilares de los participantes

La conciliación terminará en los siguientes casos:

a) Por decisión de alguna de las partes, cuando así lo consideren conveniente;

b) Por inasistencia de alguna de las partes a la sesión sin causa justificada;

c) Por decisión de la Comisión, cuando a criterio de ésta, incurran en comportamientos irrespetuosos hacia su contraparte o contra algún miembro de la Comisión.

d) Por convenio que establezca la solución total del conflicto;

e) Por convenio que establezca la solución parcial del conflicto.

f) Por haber concluido el término para el desarrollo del procedimiento de Conciliación.

DE LOS DERECHOS DE LOS SOLICITANTES

a) Solicitar la intervención de la Comisión para someterse al mecanismo interno de conciliación.

b) Intervenir en la sesión de conciliación.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES

a) Asistir a la sesión de conciliación.

b) Observar buen comportamiento durante la sesión de conciliación, adoptando una actitud y conducta responsable acorde con la intención de resolver en forma pacífica el conflicto;

c) Cumplir con los compromisos adquiridos y que consten en el Convenio; y

d) Suscribir el Convenio o estampar sus huellas dactilares en caso de que no sepan escribir, pudiendo en este caso firmar alguien a su ruego, previa lectura que en voz alta haga el integrante de la Comisión.

 

 

 

DE LAS NOTIFICACIONES.

Todas las actuaciones, deberán ser notificadas a las partes a través de alguno de los siguientes medios:

a) Por correo electrónico;

b) En el domicilio que haya manifestado en su escrito inicial;

c) Por estrados cuando no señale domicilio en el escrito correspondiente;

d) Por correo certificado;

e) Mediante notario público; y,

f) Por medio de fax.

La Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal podrá designar de entre sus integrantes, a cinco miembros incluyendo al Secretario Técnico quienes de manera supletoria podrán realizar las conciliaciones y el procedimiento previsto en este artículo.

 

 

Artículo 83. La Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal funcionará en Pleno. Cada uno de los asuntos se le turnarán en el orden en el que se presenten y queden registrados en el libro de Gobierno.

El Pleno designará de entre sus integrantes, a tres miembros quienes se encargarán de formular el Dictamen correspondiente. Una vez que sea convocado el Pleno, el Proyecto de Dictamen será discutido y resuelto mediante acuerdo por votación del cincuenta por ciento más uno de sus integrantes presentes.

En caso de que el actor se inconforme con la Resolución adoptada, tendrá derecho a interponer Recurso de Apelación ante la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia del Partido del Trabajo.

La Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal, responsable de emitir la Resolución recurrida, deberá recibir el escrito de Apelación y con su informe circunstanciado y el expediente materia del recurso, deberá remitirlo dentro del término de las setenta y dos horas siguientes, a la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia del Partido del Trabajo para que resuelva en definitiva.

Artículo 83. Se deroga.

 

 

Artículos 84 al 116. No presentan cambios.

Artículos 84 al 116. No presentan cambios.

 

 

Artículo 116 Bis. Todo sancionado tendrá derecho a apelar ante la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y Vigilancia, cuando así lo solicite, en un plazo no mayor de cuatro días a partir de la notificación de la sanción; este recurso se presentará ante la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y Vigilancia. Para que ésta lo agende en tiempo y forma en el orden del día correspondiente y resuelva conforme a derecho.

Artículo 116 Bis. Se deroga

 

 

Artículos 117 al 119. No presentan cambios.

Artículos 117 al 119. No presentan cambios.

 

 

Artículo 119 Bis. Las candidaturas por ambos principios a Diputados y Senadores no deberán exceder del 60% para un mismo género. También podrán elegir los candidatos a cargos de elección popular, en votación abierta a toda la militancia, en términos del artículo 219, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 119 Bis. Las candidaturas por ambos principios en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, no deberán exceder del 50% para un mismo género.

También podrán elegir los candidatos a cargos de elección popular, en votación abierta a toda la militancia, en términos del artículo 41, base I párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 41, Base I, párrafo 2 de la Constitución.

Artículos 7, párrafo 1; 232, párrafo 3; 233 y 234 de la LGIPE.

Artículo 25, párrafo 1, inciso r) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

 

Artículo 119 Bis 1. Los precandidatos y candidatos postulados por el Partido del Trabajo que reciban apoyos financieros y/o materiales para las precampañas y campañas, están obligados a entregar la comprobación de los mismos a más tardar el último día de la precampaña o campaña según sea el caso, y dentro de los plazos legales señalados por las normas aplicables a la fiscalización de los recursos correspondientes y están obligados a la devolución de los bienes del Partido del Trabajo que tengan a su resguardo. Los precandidatos y candidatos tendrán las mismas limitaciones que los Comisionados Políticos Nacionales a que se refiere el artículo 47 Bis, de los presentes Estatutos.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

Con el fin de evitar sanciones y rebase de topes de campaña, tienen estrictamente prohibido los precandidatos y candidatos contratar publicidad en medios electrónicos, impresos y gráficos en general, mediante acuerdo con las Comisiones Ejecutivas Nacional, Estatales o del Distrito Federal, según sea el caso.

Salvo lo referente a contrataciones temporales dentro y durante del periodo de precampaña o campaña como se establece en el inciso e) del artículo 47 Bis.

 

 

Artículo 120. No presenta cambios.

Artículo 120. No presenta cambios.

 

 

Artículo 121. En aquellos lugares donde se presenten desacuerdos graves en materia de selección de candidatos Nacional, Estatal Municipal, Delegacional o del Distrito Federal, se faculta a la Comisión Ejecutiva Nacional a través de la Comisión Coordinadora Nacional para que resuelva las diferencias y seleccione, postule, registre y sustituya a los candidatos correspondientes directamente o a través de la representación del Partido ante el Instituto Federal Electoral o los Órganos Electorales Locales.

Artículo 121. En aquellos lugares donde se presenten desacuerdos graves en materia de selección de candidatos a nivel Nacional, Estatal, Municipal, Delegacional o del Distrito Federal, se faculta a la Comisión Ejecutiva Nacional a través de la Comisión Coordinadora Nacional para que resuelva las diferencias y seleccione, postule, registre y sustituya a los candidatos correspondientes directamente o a través de la representación del Partido ante el Instituto Nacional Electoral o los Órganos Electorales Locales.

 

Adecuación a la ley.

Artículo 122. Es la instancia permanente responsable de la educación política e ideológica de los militantes, afiliados y simpatizantes, de acuerdo con los lineamientos del Partido del Trabajo, en los ámbitos Nacional, Regional, Estatal, Distrital, Municipal, Delegacional y Comunitario.

Artículo 122. El Sistema Nacional de Escuela de Cuadros es un Órgano permanente responsable de la educación y capacitación política e ideológica de los militantes, afiliados, simpatizantes, y dirigentes de acuerdo con los lineamientos del Partido del Trabajo, en los ámbitos Nacional, Regional, Estatal, Distrital, Municipal, Delegacional y Comunitario.

La formación política, la capacitación, la investigación y divulgación, la discusión, el debate y el desarrollo teórico político son labores fundamentales y estratégicas del Partido del Trabajo en todas sus áreas de actividad, por lo que serán de carácter permanente.

Artículo 43, párrafo 1, inciso g) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

Artículo 123. Se constituye como un organismo de la Comisión Ejecutiva Nacional, con estructura operativa y reglamentación propia, bajo responsabilidad de la Comisión de Formación Ideológica y Política, dependiente de la Comisión Ejecutiva Nacional y el Consejo Político Nacional.

Artículo 123. Se constituye e integra por acuerdo de la Comisión Ejecutiva Nacional, con estructura operativa y reglamentaria propia, bajo responsabilidad de la Comisión de Formación Ideológica y Política, dependiente de la Comisión Ejecutiva Nacional y el Consejo Político Nacional.

 

Modifica redacción, no cambia sentido.

Artículos 124 al 133. No presentan cambios.

Artículos 124 al 133. No presentan cambios.

 

 

Artículo 134. Los militantes y afiliados tienen plenamente garantizado el acceder a la información partidaria que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial; será puesta a disposición mediante solicitud escrita en la cual se establezca el nombre del solicitante, el carácter de militante, afiliado o simpatizante, el domicilio para recibir notificaciones, la descripción clara y precisa de la información que solicita, y la forma en la cual prefiera le sea entregada, ya sea verbalmente, mediante copias certificadas, o si se tuviere, en medio magnético.

Los militantes y afiliados en ejercicio del derecho a la información, tendrán como limites el decoro, el honor, el respeto, la circunspección, la honestidad, el recato, la honra, la estimación, los ataques a la moral, a los derechos de terceros o que pudiesen provocar algún delito.

Se considerará información clasificada como reservada o confidencial:

I.- La que determine la Comisión Ejecutiva Nacional con base en los siguientes criterios:

a) La información en donde no se hayan concluido los procedimientos respectivos internos o ante las autoridades electorales, administrativas o jurisdiccionales correspondientes, así como en el caso de las operaciones financieras hasta en tanto no terminen los procedimientos respectivos de la autoridad electoral correspondiente, será considerada como reservada;

b) Las quejas que esté conociendo la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias o las correspondientes de los Estados o del Distrito Federal, esta información será considerada como reservada;

Artículo 134. El Órgano Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, es la máxima instancia intrapartidaria con facultades para conocer, tramitar y resolver todo lo referente a las solicitudes de información y la protección de datos personales que se realicen al Partido del Trabajo.

El Órgano Nacional de Transparencia y Acceso a la Información estará integrado por tres militantes, que serán designados por la Comisión Ejecutiva Nacional con el voto del 50% más uno de los presentes, durarán en su encargo dos años.

La Comisión Ejecutiva Nacional deberá aprobar la continuidad de los integrantes del Órgano Nacional de Transparencia y Acceso a la Información por un período de dos años o la revocación parcial o total de su mandato cuando así lo considere necesario.

En caso de renuncia, muerte, incumplimiento de funciones, actos de corrupción o por revocación total o parcial de los integrantes del Órgano Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, la sustitución que se haga por designación por el órgano competente, durará en el encargo por el tiempo por el que hayan sido designados para la conclusión del periodo de dicho(s) integrante(s).

Artículos 29, párrafo 1; y 43, párrafo 1, inciso f) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

Toda persona, militante, afiliado y simpatizante tiene derecho a acceder a la información partidaria siempre y cuando no se encuentre clasificada como reservada o confidencial, de conformidad con las normas legales aplicables.

Artículo 28, párrafo 1 de la LGPP.

 

Los formatos, procedimientos y plazos de solicitudes de información que se presenten, se desahogarán con lo establecido en la legislación de la materia.

Artículo 28, párrafo 3 de la LGPP.

 

c) La información de los Procesos Electorales ordinarios o extraordinarios en todas sus etapas, privilegiando la de preparación y la jornada electoral, hasta la Resolución de los medios de impugnación, será considerada como reservada; y

d) La información referente a los datos personales de los militantes o afiliados, así como de los candidatos del Partido, será considerada como confidencial.

Todo militante, afiliado o simpatizante, por sí mismo podrá presentar escrito de solicitud de información del Partido del Trabajo, ante cualquier órgano de dirección del mismo.

Se considerará información reservada o confidencial, aquella que en los términos de la ley en la materia así lo disponga.

Se considerará reservada la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos del partido, la correspondiente a las estrategias políticas, el contenido de todo tipo de encuestas ordenadas por el partido, así como la referente a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar, de sus militantes, afiliados, simpatizantes, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en términos de la ley de la materia.

Artículo 31, párrafo 1 de la LGPP.

 

Una vez recibida y sellada la solicitud de información por el Partido del Trabajo, se turnará en un plazo no mayor a sesenta días hábiles a la Comisión Ejecutiva Nacional, la que en un plazo no mayor a treinta días hábiles requerirá la información solicitada al área u órgano correspondiente que tenga o pueda tener ésta, para su localización, verificación de su clasificación y la procedencia o no de la solicitud.

De encontrarse disponible, el área u órgano correspondiente determinará el costo de la reproducción y remisión de la información solicitada y la remitirá en un plazo que no podrá exceder a quince días hábiles a la Comisión Ejecutiva Nacional, la que en un plazo no mayor a quince días hábiles, la proporcionará al solicitante, asentando la entrega material y dando por cumplida la solicitud realizada.

Si los detalles proporcionados por el solicitante, no fuesen suficientes o bastantes para localizar la información, o asienta datos erróneos, el área responsable requerirá al solicitante, para que en un plazo no mayor a tres días hábiles subsane su petición indicando los elementos o corrigiendo los datos de la información solicitada, este requerimiento interrumpirá el plazo para dar respuesta por parte del Partido del Trabajo.

Los Órganos de Dirección del Partido sólo están obligados a entregar la información que se encuentre en sus archivos; cuando la información se encuentre públicamente disponible en medios impresos, en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se le hará saber al solicitante la fuente, el lugar y la forma en la que puede consultar o reproducir dicha información.

Los documentos, datos e informes que los miembros del Partido del Trabajo proporcionen a las Comisiones Ejecutivas Estatales o del Distrito Federal y en su caso, a la Comisión Ejecutiva Nacional, para la conformación de los distintos padrones, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos encaminados a la celebración de la renovación de los Órganos del Partido o elección de candidatos de conformidad a la convocatoria emitida por los Órganos respectivos.

Son atribuciones del Órgano Nacional de Transparencia y Acceso a la Información:

 

 

a) Publicar en la página electrónica la información especificada como obligaciones de transparencia en la ley de la materia.

b) Conocer y tramitar los asuntos relacionados con el acceso a la información clasificada como pública en términos de la legislación aplicable.

c) Garantizar a los militantes, afiliados y simpatizantes la protección de datos personales, y su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición en términos del Reglamento que se expida al efecto.

d) Las demás que señale las normas legales aplicables en materia de transparencia.

Para garantizar la protección de los datos personales de los militantes, afiliados o simpatizantes, se deberá observar lo siguiente:

I) Los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en la ley de la materia.

II) Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de la persona física a quien corresponden los datos personales, salvo las excepciones previstas por la ley de la materia.

Cualquier persona física a quien corresponden los datos personales, o en su caso su representante, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley de la materia, con los procedimientos que la misma determine y el Reglamento correspondiente.

Artículo 28, párrafo 6 de la LGPP.

 

Artículo 135. No presenta cambios.

Artículo 135. No presenta cambios.

 

 

TRANSITORIOS

PRIMERO: Las actuales adiciones, derogaciones y reformas de los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de la publicación del Acuerdo de Aprobación del Consejo General del Instituto Federal Electoral en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Las adiciones, derogaciones y reformas de los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de la correspondiente publicación del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

SEGUNDO: Los Delegados electos al Segundo Congreso Nacional Extraordinario en que se aprueben los presentes Estatutos, por única ocasión, mantendrán su calidad de Delegados y con tal carácter participarán en el Octavo Congreso Nacional Ordinario que celebre el Partido del Trabajo, donde se dará cumplimiento a la sentencia SUP-JDC-2638/2008 y SUP-JDC-2639/2008 acumulados.

SEGUNDO: Por única ocasión, y en acatamiento al artículo Transitorio Sexto de la Ley General de Partidos Políticos, se ratifica a los actuales integrantes de la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias, a efecto de que pasen a formar parte de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias con las facultades establecidas en los artículos 53 y 54 de los Estatutos, cuyo cargo será vigente hasta el próximo Congreso Nacional Ordinario.

 

 

TERCERO: Por única ocasión la Comisión Nacional de Elecciones Internas y la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas se elegirán e integrarán ad-cautelam durante el Segundo Congreso Nacional Extraordinario, en que se aprueben los presentes Estatutos, con el propósito de que se instalen y realicen sus funciones para la elección de dirigencias y de otros órganos nacionales que se realizará durante el Octavo Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo.

TERCERO. Por única ocasión, y en acatamiento al artículo Transitorio Sexto de la Ley General de Partidos Políticos, se ratifica a los actuales integrantes de las Comisiones de Garantías, Justicia y Controversias Estatales y del Distrito Federal, a efecto de que pasen a formar parte de las Comisiones de Conciliación Estatales y del Distrito Federal con las facultades establecidas en los artículos 79, 81 y 82 de los Estatutos, cuyo cargo será vigente hasta el próximo Congreso Ordinario Estatal o del Distrito Federal.

 

 

 

CUARTO: Por única ocasión, y en acatamiento al artículo Transitorio Sexto de la Ley General de Partidos Políticos, se ratifica a los actuales integrantes de la Comisión Nacional Elecciones Internas y la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas a efecto de que pasen a formar parte de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos internos, y la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos respectivamente, con las facultades establecidas en los artículos 50 Bis 1, 50 Bis 2, 50 Bis 3, 50 Bis 4 y 50 Bis 5 de los Estatutos.

 

 

 

QUINTO: Por única ocasión, y en acatamiento al artículo Transitorio Sexto de la Ley General de Partidos Políticos se nombra a los C.C. Ildefonso Castelar Salazar, Gloria Cristina Ruiz Mendoza y Jannete Elizabeth Guerrero Maya como integrantes del Órgano Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, quienes ejercerán sus funciones y facultades una vez que queden firmes los Estatutos.

SEXTO: Las Quejas que se encuentren en trámite en primera instancia a la entrada en vigor de los Estatutos, serán resueltos por la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias conforme a los Estatutos vigentes al momento de su inicio, pudiendo optar por el mecanismo de Conciliación o de Justicia Intrapartidaria.

SÉPTIMO: Por única ocasión, los integrantes de los órganos de dirección estatal que fueron nombrados en el actual proceso congresional, durarán en su encargo 3 años a efecto de homologar el periodo de ejercicio del cargo en todas las entidades federativas como lo establecen los Estatutos.

OCTAVO: Se constituye la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad cuyos integrantes fueron electos en el Noveno Congreso Nacional Ordinario, a efecto de que realicen los ajustes, adecuaciones o modificaciones derivadas de las observaciones que realice el Instituto Nacional Electoral o la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como las correcciones de estilo que resulten necesarias para cuidar el buen uso del lenguaje y la técnica jurídica.

 

 

 
 
 
 
 

 

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