Reglamento de Fiscalización

INE/CG350/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO INE/CG263/2014, POR EL QUE SE EXPIDIÓ EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y SE ABROGÓ  EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN APROBADO EL 4 DE JULIO DE 2011 POR EL CONSEJO GENERAL DEL ENTONCES INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MEDIANTE ACUERDO CG201/2011, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN RECAÍDA AL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-207/2014 Y ACUMULADOS

EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN QUE COMO ANEXO FORMA PARTE DEL PRESENTE ACUERDO INE/CG350/2014 CORRESPONDE AL REGLAMENTO APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL MEDIANTE ACUERDO INE/CG263/2014 E INCORPORA LAS MODIFICACIONES APROBADAS EL 23 DE DICIEMBRE DE 2014 POR EL ÓRGANO MÁXIMO DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

ANTECEDENTES

I.        Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispuso la creación del Instituto Nacional Electoral, como autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

II.       El veintitrés de mayo de dos mil catorce,  se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por  el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades  y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

III.      En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los partidos políticos; v) la fiscalización de los partidos políticos; vi) disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político.

IV.     El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictó el Acuerdo INE/CG263/2014 por el que expidió el Reglamento de Fiscalización y se abrogó el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio de dos mil once, por el entonces Consejo General Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011.

CONSIDERANDO

1.      Que los artículos 41, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, numeral 1, inciso b); 29 y 30, numeral 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que tiene entre sus funciones las de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos Nacionales.

2.      Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

3.      Que el artículo 44 numeral 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala como facultad del Consejo General, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la referida Ley o en otra legislación aplicable.

4.      Que como consecuencia de la aprobación del Reglamento de Fiscalización señalado en el Antecedente IV del presente Acuerdo, los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, y Morena, interpusieron sendos recursos de apelación, identificados con las claves SUP-RAP-208/2014, SUP-RAP-212/2014, SUP-RAP-215/2014, SUP-RAP-216/2014, SUP-RAP-217/2014, y SUP-RAP-222/2014, respecto de los cuales se ordenó su acumulación.

5.      Que el dieciocho de diciembre de dos mil catorce, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-207/2014 y acumulados, ordenando la modificación del Acuerdo citado, en los siguientes términos:

“(…)

SEGUNDO. Se modifica el Acuerdo INE/CG263/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que expidió el Reglamento de Fiscalización y se abroga el reglamento de fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante el Acuerdo CG201/2011, para quedar en los términos indicados en el último considerando de esta ejecutoria.

(…)”

6.      Que en el Considerando Quinto de la citada sentencia relativo al estudio de fondo, señaló en la parte que interesa lo siguiente:

“(…)

QUINTO.

F. Pago de obligaciones de los partidos por conducto de la Unidad Técnica de Fiscalización.

(…)

Es infundado el referido motivo de agravio, en virtud de que, si bien es cierto, el artículo cuestionado únicamente se refiere a la "totalidad de obligaciones contraídas para la campaña o en su caso únicamente la propaganda en la vía pública", también lo es, que esa no es la única modalidad de la opción de pago a través de la Unidad Técnica que se estable en el Reglamento de Fiscalización, ya que las previstas en el mencionado artículo 64, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos, cuya omisión plantea el recurrente, se encuentran previstas en el artículo 350 del Propio Reglamento, dado que el mismo establece "Los partidos podrán optar por realizar los pagos relativos a sus actividades ordinarias permanentes, a las precampañas y campañas, o bien, únicamente los relativos a propaganda en vía pública durante el periodo de precampaña y campaña".

No se opone a la conclusión anterior, lo alegado por el partido político apelante respecto de la indebida fundamentación de lo previsto en el propio artículo 350, dado que hace referencia al párrafo 4 del artículo 64 de la Ley General de Partidos Políticos, siendo que conforme a su redacción, debió hacer referencia al párrafo 1 del propio artículo 64.

Ello, porque realmente no se trata de una indebida fundamentación, sino que, en todo caso, se trata de un error, el cual debe ser corregido para evitar confusiones, (…).”

M. Figura del deslinde de gastos no reconocidos.

a) Agravio relativo a la omisión de prever un plazo para resolver sobre el deslinde de gastos no reconocidos.

Ahora bien, en lo que fue materia de impugnación, el Partido, Verde Ecologista de México sostiene una inequidad procesal en tanto que a los sujetos obligados se les impone el plazo de cuarenta y ocho horas para realizar el deslinde, mientras que para la Unidad Técnica de Fiscalización solamente se le impone la carga de valorar el deslinde al momento de presentar el Dictamen del informe respectivo.

Al respecto, esta Sala Superior considera que a fin de maximizar el derecho a una efectiva garantía de audiencia es fundado el agravio y procedente modificar el artículo 212, párrafos 4 y 7 del Reglamento de Fiscalización a fin de eliminar el plazo de presentación del escrito de deslinde después de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que el sujeto obligado tuvo conocimiento del gasto que no se reconoce.

Esto para el efecto de que el deslinde referido pueda presentarse en cualquier momento y hasta el desahogo del oficio de errores y omisiones.

Si lo presentaron antes de la emisión del oficio de errores y omisiones, la Unidad, Técnica deberá valorarlo en este documento.

Si lo presentaron al dar respuesta al oficio de errores y omisiones, la Unidad Técnica de Fiscalización lo valorará en el proyecto de Dictamen Consolidado que someterá a la aprobación de la Comisión de Fiscalización, la cual, en caso de aprobarlo favorablemente, lo subirá a la consideración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que éste se pronuncie en el acuerdo que corresponda.

(…)”

7.      Que atento a lo dispuesto por la Sala Superior de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la multireferida sentencia, y de conformidad con el artículo 5 de la Ley General del  Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es procedente que el Consejo General, en ejercicio de sus atribuciones, emita el Acuerdo por el que se da cumplimiento a la determinación jurisdiccional expuesta.

En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Bases II, penúltimo párrafo; y V, Apartados A, párrafos primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35; y 44, numeral 1, inciso jj); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General emite el siguiente: 

ACUERDO

PRIMERO.- En acatamiento a la sentencia SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se modifican los artículos 212, párrafos 4 y 7 y 350 del Reglamento de Fiscalización para quedar como sigue:

Artículo 212.

Deslinde de gastos

1. Para el caso de que un partido, coalición, candidato, precandidato, aspirante o candidato independiente, se deslinde respecto a la existencia de algún tipo de gasto de campaña no reconocido como propio, deberá realizar el siguiente procedimiento:

2. El deslinde deberá ser a través de escrito presentado ante la Unidad Técnica y deberá ser jurídico, oportuno, idóneo y eficaz. Su presentación podrá ser a través de las juntas distritales o juntas locales quienes a la brevedad posible deberán enviarlas a la Unidad Técnica.

3. Será jurídico si se presenta por escrito ante la Unidad Técnica.

4. Puede presentarse ante la Unidad Técnica en cualquier momento y hasta el desahogo del oficio de errores y omisiones.

5. Será idóneo si la notificación describe con precisión el concepto, su ubicación, su temporalidad, sus características y todos aquellos elementos o datos que permitan a la autoridad generar convicción.

6. Será eficaz sólo si realiza actos tendentes al cese de la conducta y genere la posibilidad cierta que la Unidad Técnica conozca el hecho.

7. Si lo presentaron antes de la emisión del oficio de errores y omisiones, la Unidad Técnica deberá valorarlo en este documento.

Si lo presentaron al dar respuesta al oficio de errores y omisiones, la Unidad Técnica lo valorará en el proyecto de Dictamen Consolidado.

Artículo 350

Opción de pago

1. Los partidos podrán optar por realizar los pagos relativos a sus actividades ordinarias permanentes, a las precampañas y campañas, o bien, únicamente los relativos a propaganda en vía pública durante el periodo de precampaña y campaña, por conducto de la Unidad Técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 64 numeral 1 de la Ley de Partidos.

SEGUNDO.- Se instruye al Secretario para que dé cuenta del presente Acuerdo, por el que se acata la sentencia SUP-RAP-207/2014 y acumulados,  al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

TERCERO.- Con la finalidad de dar certeza a los sujetos obligados, publíquese el Reglamento de Fiscalización aprobado mediante Acuerdo INE/CG263/2014, adicionando las modificaciones aprobadas en el presente Acuerdo, el cual se anexa al presente y forma parte integral del mismo.

CUARTO.- Notifíquese el presente Acuerdo a los Órganos Electorales Locales a efecto de que a su vez, lo hagan del conocimiento de los sujetos obligados en el ámbito local.

TRANSITORIO

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor partir de su aprobación por el Consejo General.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 23 de diciembre de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante el desarrollo de la sesión los Consejeros Electorales, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera y Doctor Benito Nacif Hernández.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

EN CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO TERCERO DEL ACUERDO INE/CG/350/2014, POR EL QUE SE ORDENÓ PUBLICAR EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN APROBADO MEDIANTE ACUERDO INE/CG263/2014, ADICIONANDO LAS MODIFICACIONES APROBADAS MEDIANTE ACUERDO INE/CG/350/2014.

REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN

Libro Primero Generalidades

Título I Disposiciones Generales

Artículo 1.

Objeto del Reglamento

1. El presente Reglamento es de orden público, observancia general y obligatoria y  tiene por objeto establecer las reglas relativas al sistema de fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos de los partidos políticos, sus coaliciones, las agrupaciones políticas y de los candidatos a cargos de elección popular federal y local, incluyendo las inherentes al registro y comprobación de las operaciones de ingresos y egresos, la rendición de cuentas de los sujetos obligados por este Reglamento, los procedimientos que realicen las instancias de fiscalización nacional y local respecto de la revisión de sus informes, liquidación de los institutos políticos, así como los mecanismos de máxima publicidad.

Artículo 2.

Autoridades competentes

1. En sus respectivos ámbitos de competencia, la aplicación del presente Reglamento corresponde al Consejo General, a la Comisión de Fiscalización, a la Unidad Técnica de Fiscalización, a los Organismos Públicos Locales y sus instancias responsables de la fiscalización.

2. La vigilancia respecto de la aplicación del presente Reglamento, corresponde al Consejo General, a través de la Comisión de Fiscalización con el apoyo de la Unidad Técnica de Fiscalización.

Artículo 3.

Sujetos obligados

1. Los sujetos obligados del presente Reglamento son:

a)      Partidos políticos nacionales.

b)      Partidos políticos con registro local.

c)      Coaliciones, frentes o fusiones que formen los partidos políticos nacionales y locales.

d)      Agrupaciones políticas nacionales.

e)      Organizaciones de observadores electorales en elecciones federales.

f)       Organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener el registro como partido político nacional.

g)      Aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes a cargos de elección popular federales y locales.

2. Los partidos políticos nacionales con acreditación para participar en elecciones locales, tendrán el mismo trato que un partido político local en el ámbito de las elecciones locales y las obligaciones materia de este Reglamento.

3. Para la inscripción en el Sistema de Registro Nacional de Candidatos que disponga el Instituto, los partidos, aspirantes y candidatos independientes locales y federales, deberán indicar su RFC, además de los requisitos que el Reglamento emitido por el Consejo General del Instituto disponga.

Artículo 4.

Glosario

1. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)      Agrupaciones: agrupaciones políticas nacionales.

b)      Afiliado o militante: ciudadano que, en pleno goce y ejercicio de sus derechos político-electorales, se registra libre, voluntaria e individualmente a un partido político en los términos que para esos efectos disponga el partido en su normatividad interna, independientemente de su denominación, actividad y grado de participación.

c)      Aspirante: persona que tiene interés en obtener el apoyo ciudadano para postularse como candidato independiente.

d)      Candidato: ciudadano registrado ante el Instituto o ante el Organismo Público Local Electoral por un partido político o coalición en las modalidades que prevé la Ley de Instituciones.

e)      Candidato Independiente: ciudadano que obtiene el registro mediante acuerdo de la autoridad electoral que corresponda, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establecen la Ley de Instituciones y las leyes locales en la materia.

f)       CDD: Comités Directivos Distritales u órganos equivalentes de los partidos políticos.

g)      CDE: Comités Directivos Estatales u órganos equivalentes de los partidos políticos nacionales.

h)      CDM: Comités Directivos Delegacionales o Comités Directivos Municipales de los partidos políticos.

i)       CEE: Comité Ejecutivo Estatal u órgano equivalente de los partidos políticos locales.

j)       CEN: Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente de los partidos políticos nacionales.

k)      CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

l)       Coalición total: aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.

m)     Coalición parcial: aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.

n)      Coalición flexible: aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral federal o local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.

o)      Comisión: Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto.

p)      Consejo General: Consejo General del Instituto.

q)      Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

r)       Diario Oficial: Diario Oficial de la Federación.

s)      Días hábiles: los días laborables, con excepción de los sábados, los domingos, los no laborables en términos de ley y aquellos en los que no haya actividad en el Instituto y por horas hábiles las comprendidas entre las nueve y las dieciocho horas. Cuando no se precise, los días se entenderán como hábiles.

t)       FIEL: Firma Electrónica Avanzada que constituye el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

u)      Instituto: Instituto Nacional Electoral.

v)      Ley de Partidos: Ley General de Partidos Políticos.

w)     Ley de Instituciones: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

x)      Medio magnético: archivo digital en formato que permita su lectura y manipulación o uso sin restricciones o candados de seguridad.

y)      NIF: Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera.

z)      Organizaciones de observadores: organizaciones de observadores electorales en elecciones federales.

aa)    Organismos Públicos Locales: organismos públicos locales en materia electoral.

bb)    Organización de ciudadanos: organización de ciudadanos que notifiquen al Instituto el propósito de obtener su registro como partido político nacional.

cc)    Organizaciones sociales: personas morales con personalidad jurídica propia, que pueden ejercer funciones propias de fundaciones, centros de formación política o institutos de investigación o capacitación y que coadyuvan con el partido con actividades específicas y capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

dd)    Partidos: partidos políticos nacionales y partidos políticos con registro local.

ee)    PAT: Programa Anual de Trabajo.

ff)      Persona políticamente expuesta: las que señale el artículo 95 bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

gg)    Precandidato: ciudadano que conforme a la Ley de Partidos y a los estatutos de un partido político, participa en el proceso de selección interna de candidatos para ser postulado como candidato a cargo de elección popular.

hh)    RFC: Registro Federal de Contribuyentes.

ii)      Reglamento: Reglamento de Fiscalización.

jj)      Responsable de finanzas: órgano o persona responsable de la administración del patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de los sujetos obligados.

kk)    Salario mínimo: salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

ll)      SAE: Servicio de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados.

mm) SAT: Servicio de Administración Tributaria.

nn)    Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto.

oo)    SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

pp)    Simpatizante: persona que se adhiere espontáneamente a un sujeto obligado, por afinidad con las ideas que éste postula, sin llegar a vincularse por el acto formal de la afiliación.

qq)    Sistema de Contabilidad en Línea: sistema de contabilidad en línea de los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes.

rr)      Sistema de Registro Nacional de Candidatos: sistema informático propiedad del Instituto que a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, se ocupa para administrar el registro e inscripción de Aspirantes, Precandidatos, Candidatos y Candidatos Independientes.

ss)    Sujetos obligados: los señalados en el artículo 3, numeral 1 del Reglamento.

tt)      Tipo de campaña: las correspondientes a los tipos de elección en cada ámbito. En el ámbito de elección federal son: Presidente, Senadores y Diputados; en el ámbito local son: gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Jefes Delegacionales para el Distrito Federal, diputados locales y presidentes municipales o ayuntamiento, según la legislación local.

uu)    Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

vv)    UIF: Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ww)  Unidad Técnica: Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto.

Artículo 5.

Interpretación de la norma

1. La aplicación e interpretación de las disposiciones del Reglamento se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14, párrafo último de la Constitución.

Artículo 6.

Emisión de criterios técnicos de carácter general

1. Las normas o criterios técnicos relativos al registro contable de los ingresos y egresos de los sujetos obligados, estarán a lo dispuesto en el Reglamento.

Título II Delegación de atribuciones

Artículo 7.

De la facultad de delegación

1. El Instituto, de manera excepcional, podrá acordar la delegación de la atribución de la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos, candidatos y coaliciones en los Organismos Públicos Locales, siempre y cuando se apruebe por una mayoría de ocho votos de los integrantes del Consejo General.

2. La Secretaría Ejecutiva, previa consulta a la Comisión, someterá al Consejo General los acuerdos en los que se deberá fundamentar y motivar el uso de esta facultad. En dichos acuerdos se deberá estimar la evaluación positiva de las capacidades profesionales, técnicas, humanas y materiales del Organismo Público Local para cumplir con eficiencia la función, en términos de lo dispuesto en el artículo 8, párrafo 4 de la Ley de Partidos, asegurándose que el Organismo Público Local de que se trate:

a) Cuente con una estructura orgánica y de operación acorde al modelo, protocolos y lineamientos específicos que para tal efecto emita el Consejo General.

b) Establezca en su normatividad procedimientos acordes a la legislación federal en materia de fiscalización.

c) Cuente con la infraestructura y el equipamiento necesario para el desarrollo de las funciones a delegar.

d) Cuente con recursos humanos especializados y confiables, de conformidad con el Servicio Profesional Electoral Nacional.

e) Ejerza sus funciones de conformidad con la normatividad federal y local electoral vigente.

3. La delegación de facultades en materia de fiscalización será procedente para procesos electorales locales, así como para el ejercicio del gasto ordinario. En ambos casos, la delegación deberá hacerse antes del inicio del ejercicio o del proceso electoral local correspondiente.

4. La delegación de facultades se realizará de forma específica en cada caso para un Organismo Público Local determinado. Los Organismos Públicos Locales deberán ejercitar las facultades delegadas sujetándose a lo previsto por la Ley de Partidos, la Ley de Instituciones y demás disposiciones que emita el Consejo General para tal efecto.

5. El Instituto podrá reasumir en cualquier momento las funciones de fiscalización delegadas, siempre que ello sea aprobado por una mayoría de ocho votos de los integrantes del Consejo General.

Título III De las notificaciones y vistas

Capítulo 1 Notificaciones

Artículo 8.

Procedimiento de notificación

1. La notificación es el acto formal mediante el cual se hacen del conocimiento del interesado los actos o resoluciones emitidos dentro de los procedimientos establecidos en la Ley de Partidos o en el Reglamento.

2. Para efectos de las notificaciones se entenderán por días hábiles, los laborables, con excepción de los sábados, domingos, los no laborables en términos de ley y aquellos en los que no haya actividad en el Instituto y por horas hábiles las comprendidas entre las nueve y las dieciocho horas. Cuando no se precise, los días se entenderán como hábiles. Durante los procesos electorales federales o locales, según corresponda, todos los días y horas son hábiles.

3. Las notificaciones se realizarán en días y horas hábiles y surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen.

4. Por regla general la notificación se desarrolla en un acto y por tanto se entenderá efectuada en la fecha asentada en el acta correspondiente, regla que también se aplicará cuando la diligencia se prolongue por causa justificada imputable a quien se notifica.

5. La Unidad Técnica podrá autorizar al personal a su cargo para que realice las diligencias de notificación en los plazos correspondientes. Asimismo, podrá auxiliarse de las juntas locales y distritales o del área de notificaciones que el Instituto determine.

Sección 1 Tipo de Notificaciones

Artículo 9.

Tipos de notificaciones

1. Las notificaciones podrán hacerse de las formas siguientes:

a)      Personal, cuando así se determine, pero en todo caso, lo serán las que deban efectuarse a:

I.        Agrupaciones.

II.       Organización de observadores.

III.      Organizaciones de ciudadanos.

IV.     Personas físicas y morales.

V.      Aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes a cargo de elección popular federales y locales.

b)      Por estrados, cuando no sea posible notificar personalmente al interesado o así lo establezca el Reglamento.

c)      Por oficio, las dirigidas a una autoridad u órgano partidista, atendiendo a las reglas siguientes:

I.        Las notificaciones a los partidos políticos se realizarán en las oficinas que ocupe su representación en el Instituto, o en los Organismos Públicos Locales correspondientes o, en su caso, en el domicilio señalado por la representación para oír y recibir notificaciones, con excepción de los oficios de errores y omisiones derivados de la revisión de los informes.

II.       Las notificaciones de los oficios de errores y omisiones que se adviertan durante el procedimiento de revisión de los informes de ingresos y gastos que los partidos políticos presenten a la Unidad Técnica, deberán realizarse en las oficinas que ocupa el Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente de cada partido.

III.      Las notificaciones a coaliciones se realizarán en las oficinas del partido que ostente la representación, en términos del convenio celebrado entre los partidos integrantes, corriéndole traslado mediante copia de las constancias que integren el acto a notificar a cada uno de los partidos integrantes de la coalición. Una vez concluidos los efectos de la coalición, las notificaciones se realizaran de forma individual en las oficinas de cada uno de los partidos que la conformaron.

d)      Automática, se entenderá hecha al momento de la aprobación por el Consejo General de la resolución que ponga fin a un procedimiento, si el interesado, quejoso o denunciado es un partido, coalición o candidato independiente, siempre y cuando su representante se encuentre presente en la sesión y tenga a su alcance todos los elementos necesarios para quedar enterado de su contenido.

e)      Si se acordó el engrose de la resolución, la notificación se hará por oficio. Por comparecencia, cuando el interesado, su representante o su autorizado acuda a notificarse directamente ante el órgano que corresponda. En este caso, se asentará razón en autos y se agregará copia simple de la identificación oficial del compareciente.

Sección 2 Plazos de la Notificación

Artículo 10.

Plazos

1. Los plazos se contarán de momento a momento y en los casos en que los señalamientos se realicen por días, se considerarán de veinticuatro horas.

2. En el caso de procedimientos que no se encuentren vinculados al proceso electoral, los plazos se computarán por días hábiles, en caso contrario se computarán en días naturales.

3. El día en que concluya la revisión de los informes, los sujetos obligados deberán recibir los oficios mediante los cuales se les notifique la existencia de errores u omisiones técnicas, hasta las veinticuatro horas. Para tal efecto, la Unidad Técnica notificará a los sujetos obligados, al menos con cinco días de anticipación, la fecha de conclusión de la etapa de revisión.

4. El día de vencimiento de respuestas a oficios de errores y omisiones, la Unidad Técnica deberá disponer las medidas necesarias, a efecto de recibir los oficios respectivos hasta las veinticuatro horas del día en que venza el plazo.

Sección 3 Cédulas de notificación

Artículo 11.

Requisitos de la cédula de notificación

1. La cédula de notificación personal deberá contener:

a)      La descripción del acto o resolución que se notifica.

b)      Lugar, hora y fecha en que se practique.

c)      Descripción de los medios por los que se cerciora del domicilio del interesado.

d)      Nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia.

e)      Señalamiento de requerir a la persona a notificar; así como la indicación que la persona con la cual se entiende la diligencia es la misma a la que se va a notificar.

f)       Fundamentación y motivación.

g)      Datos de identificación del notificador.

h)      Extracto del documento que se notifica.

i)       Datos referentes al órgano que dictó el acto a notificar.

j)       Nombre y firma del notificado y notificador.

2. En todos los casos, al realizar una notificación personal, se dejará en el expediente la cédula respectiva y copia del auto o resolución, asentando la razón de la diligencia.

3. En las notificaciones que deban realizarse a una persona moral, deberá indicarse la razón social, así como el nombre y el cargo de la persona física con quien se entendió la diligencia.

Sección 4 Notificación personal

Artículo 12.

Requisitos de la notificación personal

1. El notificador deberá cerciorarse por cualquier medio de encontrarse en el domicilio de la persona a notificar y practicará la diligencia correspondiente, entregando el oficio y documentación anexa al interesado, debiendo solicitar la firma autógrafa de recibido e identificación oficial de la persona que atienda la diligencia, y se elaborará cédula de notificación.

2. El notificador deberá entenderla con la persona a quien va dirigida, y tratándose de las personas morales con el representante o apoderado legal acreditado, previa verificación del instrumento que compruebe su personalidad, entregando el oficio y/o copia de la resolución correspondiente, asentando razón en la cédula de notificación respectiva de todo lo acontecido.

3. Las notificaciones personales se realizarán en días y horas hábiles en el domicilio de la persona que deba ser notificada.

4. Las notificaciones a las agrupaciones políticas, a las Organizaciones de observadores y a las organizaciones de ciudadanos, se llevarán a cabo en el domicilio que conste en los registros del Instituto.

5. Las notificaciones que se realicen a personas físicas o morales se llevarán a cabo en el domicilio que se señale al efecto.

Sección 5 Citatorio y acta circunstanciada

Artículo 13.

Procedimiento para el citatorio

1. En caso de no encontrar al interesado en el domicilio, el notificador levantará un acta en la que se asentarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar correspondientes, detallando las razones por las cuales no fue posible notificar al interesado personalmente, procediendo a dejar un citatorio, a fin de realizar la notificación de manera personal al día hábil siguiente.

2. El citatorio deberá contener los elementos siguientes:

a)      Denominación del órgano que dictó el acto que se pretende notificar.

b)      Datos del expediente en el cual se dictó.

c)      Extracto del acto que se notifica.

d)      Día y hora en que se deja el citatorio y en su caso, el nombre de la persona a la que se le entrega.

e)      Fundamentación y motivación.

f)       El señalamiento de la hora en la que, al día siguiente, el interesado deberá esperar al notificador.

g)      Datos de identificación del notificador.

h)      Datos que hagan del conocimiento que se cercioró de estar en el domicilio correcto.

i)       Apercibimiento que de no atender al citatorio la notificación se hará por estrados.

j)       Nombre y firma de la persona con quien se entendió la diligencia y del notificador.

3. El acta circunstanciada deberá contener, al menos, los elementos siguientes:

a)      Lugar, fecha y hora de realización.

b)      Datos que hagan del conocimiento que se cercioró de estar en el domicilio correcto.

c)      Señalamiento de que se requirió la presencia de la persona a notificar.

d)      Fundamentación y motivación.

e)      Hechos referentes a que la persona a notificar no se encontraba en ese momento en el domicilio.

f)       Manifestación de haber dejado citatorio requiriendo la espera de la persona a notificar en hora y fecha hábiles, a fin de llevar a cabo la notificación.

g)      Referencia de lazo familiar o relación de la persona con quien se entiende la diligencia y la persona a notificar, así como copia de la identificación.

4. En el supuesto que las personas que se encuentren en el domicilio se nieguen a recibir el citatorio de referencia o no se encuentre nadie en el lugar, éste deberá fijarse en la puerta de entrada y notificar de manera personal al día hábil siguiente.

5. En el día y hora fijada en el citatorio, el personal autorizado para practicar la diligencia, se constituirá nuevamente en el domicilio y si la persona buscada se negara a recibir la notificación o no se encuentra en la fecha y hora establecida en el citatorio de mérito, la copia del documento a notificar deberá entregarse a la persona con la que se atienda la diligencia o bien fijarse en la puerta de entrada, procediendo a notificar por estrados asentando la razón de ello en autos. Se levantará acta circunstanciada con la razón de lo actuado.

Sección 6 Notificaciones por estrados

Artículo 14.

Procedimiento para las notificaciones por estrados

1. La notificación por estrados se llevará a cabo en los lugares establecidos para tal efecto por los órganos del Instituto, entendiéndose éste como el más cercano al domicilio a notificar, debiendo fijarse el acto o resolución respectiva por un plazo de setenta y dos horas, mediante razones de fijación y retiro.

2. Para que la notificación por estrados tenga validez y eficacia, es necesario que en el lugar destinado para la práctica de dicha diligencia se fije copia o se transcriba la resolución a notificarse.

Capítulo 2 Vistas

Artículo 15.

Procedimiento para las vistas

1. De advertirse una posible violación a disposiciones jurídicas que no se encuentren relacionadas con esta materia, la Comisión, a través de la Unidad Técnica podrá proponer dar vista a las autoridades que se estimen competentes, a través de la resolución respectiva que apruebe el Consejo.

Título IV Orientación y asesoría

Capítulo 1 Atención de consultas en la materia

Artículo 16.

Procedimiento para su solicitud

1. Para el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento, los sujetos obligados podrán solicitar ante la Unidad Técnica la orientación, asesoría y capacitación, necesarias en materia del registro contable de los ingresos y egresos, de las características de la documentación comprobatoria correspondiente al manejo de los recursos y los requisitos de los informes.

2. Las consultas que formulen los sujetos obligados deberán ser presentadas por escrito y contener de manera clara y precisa lo siguiente:

a)      Nombre del solicitante, personalidad con que se ostenta y domicilio para recibir notificación.

b)      Fundamento legal y motivación.

c)      Contenido de la consulta.

d)      Firma autógrafa.

3. Recibida la consulta la Comisión de Fiscalización contará con el plazo de dos días para verificar que cumpla con los requisitos señalados. En caso contrario, hará del conocimiento al sujeto obligado él o los requisitos omitidos, otorgándole dos días más para que los subsane. En caso de no hacerlo, se resolverán las consultas con los elementos con que se cuente.

4. La Unidad Técnica resolverá las consultas que sean de carácter técnico u operativo contables, referentes a la auditoría o fiscalización de los recursos de los sujetos obligados, siempre y cuando ésta se refiera a cuestiones que afecten exclusivamente al sujeto que presenta la consulta. La resolución de la consulta en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la consulta o de concluido el plazo para subsanar los requisitos omitidos.

5. Si la Comisión de Fiscalización advierte que la respuesta a la consulta implica criterios de interpretación del Reglamento; o bien, si la Unidad Técnica propone un cambio de criterio a los establecidos previamente por la Comisión, tendrá diez días a partir del día siguiente al de la recepción de la consulta o de concluido el plazo para subsanar los requisitos omitidos, para remitir el proyecto de respuesta a la Comisión para que ésta resuelva lo conducente en la sesión respectiva.

6. Si la Comisión de Fiscalización advierte que la consulta involucra la emisión de respuesta con aplicación de carácter obligatorio o en su caso, se emitan normas para los sujetos obligados relativos a la normatividad en materia de fiscalización, tendrá diez días a partir del día siguiente al de la recepción de la consulta para remitir el proyecto de respuesta a la Comisión, para efectos que ésta lo someta a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General.

7. A partir de la recepción de las consultas realizadas por los sujetos obligados, la Unidad Técnica elaborará una base de datos, que contendrá los rubros siguientes: tema, procedimiento y/o tipo de informe, sujeto implicado, órgano que aprobará la respuesta Consejo/ Comisión/ Unidad Técnica. Dicha base de datos estará disponible para los integrantes de la Comisión y demás Consejeros Electorales, en el portal de colaboración documental. A través de alertas, se informará la integración de nuevas consultas en la base de datos.

8. Si en un plazo no mayor a dos días, contados a partir de la integración de la consulta a la base de datos, alguno de los integrantes de la Comisión o alguno de los Consejeros Electorales, observara que, en razón de la naturaleza de la consulta, la respuesta deba ser aprobada por un órgano distinto al propuesto por la Unidad Técnica, se estará al procedimiento y plazos establecidos en los numerales 3, 4 ó 5 del presente artículo.

9. Las respuestas a las consultas serán notificadas al sujeto obligado por la Unidad Técnica, dentro de los dos días hábiles siguientes de su aprobación. Aquellas respuestas aprobadas por el Consejo General deberán ser publicadas en el Diario Oficial o en la Gaceta o periódico oficial en las entidades federativas.

Libro Segundo De la Contabilidad

Título I Registro de operaciones

Capítulo 1 Captación de las operaciones

Artículo 17.

Momento en que ocurren y se realizan las operaciones

1. Se entiende que los sujetos obligados realizan las operaciones de ingresos cuando éstos se reciben en efectivo o en especie. Los gastos ocurren cuando se pagan, cuando se pactan o cuando se reciben los bienes o servicios, de conformidad con la NIF A2 “Postulados básicos”.

Artículo 18.

Momento contable en que deben registrarse las operaciones

1. El registro contable de las operaciones se debe hacer, en el caso de los ingresos, cuando éstos se realizan, y en el caso de los gastos, cuando estos ocurren. En ambos casos, deben expresarse en moneda nacional y a valor nominal aun cuando existan bienes o servicios en especie de valor intrínseco, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Capítulo 3 de “valuación de las operaciones” del presente Título del Reglamento.

2. El registro de las operaciones, debe realizarse en el Sistema de Contabilidad en Línea, en los términos que establece el Reglamento.

Capítulo 2 Clasificación de las operaciones

Artículo 19.

Clasificación de operaciones de flujo de efectivo

1. Son operaciones de flujo de efectivo, aquellas entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo cuando se trata de bienes o servicios recibidos en los términos de la NIF B-2 Estado de Flujos de Efectivo.

2. Las entradas de efectivo son operaciones que provocan aumentos en los saldos, mientras que las salidas de efectivo provocan su disminución.

3. Las operaciones de efectivo en general, constituyen una fuente de ingresos que puede provenir del financiamiento público y privado en los términos de la Ley de Partidos, la Ley de Instituciones y el Reglamento.

4. El registro contable del patrimonio deberá realizarse conforme lo establece la NIF B-16, con respecto a su tipo de restricción:

a)      Patrimonio contable no restringido, el cual no tiene restricción para que sea utilizado por la entidad; es decir, está sustentando por los activos netos no restringidos.

b)      Patrimonio contable restringido temporalmente, el cual está sustentado por activos temporalmente restringidos, cuyo uso por parte de la entidad está limitado por disposiciones que expiran con el paso del tiempo o porque se cumplen los propósitos establecidos.

c)      Patrimonio contable restringido permanentemente, el cual está sustentado por activos permanentemente restringidos, cuyo uso por parte de la entidad está limitado por disposiciones que no expiran con el paso del tiempo y no pueden ser eliminadas por acciones de la administración.

Artículo 20.

Clasificación de operaciones de base acumulada

1. Son operaciones de base acumulada aquellas que ocurren o se realizan, que afectan el activo, el pasivo y/o el patrimonio y que cumplen con las reglas siguientes:

a)      Activo

i.        Incrementa el activo cuando disminuye el activo, se incrementa el pasivo o se incrementa el patrimonio.

ii.       Disminuye el activo cuando disminuye el pasivo o disminuye el patrimonio.

b)      Pasivo

i.        Incrementa el pasivo cuando aumenta el activo o aumenta el patrimonio.

ii.       Disminuye el pasivo cuando disminuye el activo o disminuye el patrimonio.

c)      Patrimonio

i.        Incrementa el patrimonio cuando aumenta el activo o aumenta el patrimonio.

ii.       Disminuye el patrimonio cuando disminuye el activo o disminuye el patrimonio.

2. La clasificación de todas las operaciones deberá estar a lo dispuesto en el Manual General de Contabilidad que incluye la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, que al efecto apruebe la Comisión y sea publicado en el Diario Oficial.

3. Para efectos del Reglamento, se entiende que los elementos básicos de los estados financieros de los sujetos obligados, son los que se establecen en la NIF A-5.

4. Se entiende por activo el recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado en términos monetarios, del que se esperan fundamentalmente beneficios económicos futuros, derivados de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad.

5. Se entiende por pasivo la obligación presente de la entidad, virtualmente ineludible, identificada y cuantificada en términos monetarios y que representa una disminución futura de beneficios económicos, derivada de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad.

6. Se entiende por patrimonio contable al valor residual de los activos del sujeto obligado, una vez deducidos todos sus pasivos.

Artículo 21.

De la información financiera

1. La información financiera conjunta la información presupuestaria y contable, expresada en términos monetarios, sobre todas las operaciones que realizan los sujetos obligados respecto de los eventos económicos identificables y cuantificables , la cual se representa por informes, estados financieros y sus notas, que expresan la situación financiera, el resultado de sus actividades y los cambios en el flujo de efectivo.

Artículo 22.

De los informes

1. Los informes que deben presentar los sujetos obligados son los que establecen la Ley de Partidos y la Ley de Instituciones, y pueden clasificarse de la manera siguiente:

a)      Informes del gasto ordinario:

I.        Informes trimestrales.

II.       Informe anual.

III.      Informes mensuales.

b)      Informes de proceso electoral:

I.        Informes de precampaña.

II.       Informes de obtención del apoyo ciudadano.

III.      Informes de campaña.

c)      Informes presupuestales:

I.        Programa Anual de Trabajo.

II.       Informe de Avance Físico-Financiero.

III.      Informe de Situación Presupuestal.

2. Los informes presupuestales del inciso c) del numeral 1 del presente artículo, sólo deberán ser preparados por los partidos políticos y estarán a lo dispuesto en los Lineamientos para la Elaboración, Ejecución y Evaluación del Presupuesto de los Partidos Políticos, que emita la Comisión.

3. Sólo en el caso de los partidos políticos, el informe anual y los informes trimestrales serán equivalentes al Estado de Actividades que defina el Manual General de Contabilidad.

4. Las organizaciones de ciudadanos que informaron su propósito de constituir un partido político deberán presentar informes de ingresos y gastos mensualmente, a partir del mes en que manifestaron su interés de registro y hasta el mes en que se resuelva sobre la procedencia del registro.

5. Las organizaciones de observadores, deberán presentar su informe de ingresos y gastos por el periodo comprendido entre la fecha de registro ante el Instituto y hasta la conclusión del procedimiento, incluso en fecha posterior a la jornada electoral, de conformidad con los avisos o proyectos que la propia organización informe al Instituto.

Artículo 23.

De los Estados Financieros y sus notas

1. Los estados financieros sólo deben ser preparados por los partidos políticos respecto de su operación ordinaria y deberán formularse en los términos que establece la NIF B-16 “Estados Financieros de Entidades con Propósitos no Lucrativos” y son:

a)      Estado de Posición Financiera.

b)      Estado de Actividades.

c)      Estado de Flujos de Efectivo.

Artículo 24.

De la presentación de los informes, de los estados financieros y de sus notas

1. La preparación de los informes ordinarios y de procesos electorales se sujetará a los plazos y a lo dispuesto en la Ley de Partidos y en la Ley de Instituciones.

2. Los estados financieros deberán prepararse por ejercicios fiscales regulares e irregulares. Son ejercicios fiscales regulares, cuando el periodo comprende del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año que se reporte; e irregulares cuando comprende periodos distintos a éstos.

3. Los estados financieros y los informes presupuestales que deben preparar los partidos políticos, se emitirán conjuntamente con la presentación del informe anual del ejercicio que corresponda.

Capítulo 3 Valuación de las operaciones

Artículo 25.

Del concepto de valor

1. En las operaciones que realizan los sujetos obligados se identifican dos tipos de valor: el valor nominal y el valor intrínseco. En ambos casos, las operaciones deben registrarse en términos monetarios, en términos de lo dispuesto por la NIF A-6 “Reconocimiento y Valuación”.

2. El valor nominal es el monto de efectivo pagado o cobrado o en su caso, por pagar y por cobrar que expresen los documentos que soportan las operaciones.

3. El valor intrínseco es el valor de los bienes o servicios que se reciben en especie y que carecen del valor de entrada original que le daría el valor nominal. El valor de entrada es el costo de adquisición original.

4. El valor nominal y el valor intrínseco deben expresar el valor razonable, el cual representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia.

5. Las operaciones deben registrarse al valor nominal cuando este exista y al valor razonable cuando se trate de aportaciones en especie de las que no sea identificable el valor nominal, o bien, no sea posible aplicar lo establecido en el numeral 7 del presente artículo.

6. Los valores determinados a través de este método, serán aplicables a todos los sujetos obligados.

7. Los criterios de valuación deberán sustentarse en bases objetivas, tomando para su elaboración análisis de mercado, precios de referencia, catálogos de precios, precios reportados por los sujetos obligados, cotizaciones o precios obtenidos del Registro Nacional de Proveedores.

Artículo 26.

Valor razonable en aportaciones en especie

1. Para la determinación del valor razonable se estará a lo dispuesto en la NIF A-6 “Reconocimiento y Valuación”, para lo cual los sujetos obligados pueden optar por lo siguiente:

a)      Cotizaciones observables en los mercados, entregadas por los proveedores y prestadores de servicios.

b)      Valor determinado por perito contable.

c)      Valor determinado por corredor público.

d)      Valor determinado por especialistas en precios de transferencias.

2. La pericial contable o valuación por perito contable deberá cumplir con los procedimientos descritos en el artículo 27 del Reglamento.

3. La Comisión dará a conocer la Lista Nacional de Peritos Contables, que será publicada en el Diario Oficial dentro de los 30 días posteriores al inicio del ejercicio.

4. Podrán ser peritos contables, los profesionistas registrados como tal ante el Poder Judicial de la Federación o ante el Poder Judicial de cada estado.

5. En caso de que el sujeto obligado opte por contratar a peritos contables, el gasto por la contratación será gasto ordinario.

Artículo 27.

Determinación del valor de gastos no reportados, subvaluados y sobrevaluados

1. Si de la revisión de las operaciones, informes y estados financieros, monitoreo de gasto, así como de la aplicación de cualquier otro procedimiento, las autoridades responsables de la fiscalización determinan gastos no reportados por los sujetos obligados, la determinación del valor de los gastos se sujetará a lo siguiente:

a)      Se deberá identificar el tipo de bien o servicio recibido y sus condiciones de uso y beneficio.

b)      Las condiciones de uso se medirán en relación con la disposición geográfica y el tiempo. El beneficio será considerado conforme a los periodos del ejercicio ordinario y de los procesos electorales.

c)      Se deberá reunir, analizar y evaluar la información relevante relacionada con el tipo de bien o servicio a ser valuado. La información se podrá obtener de cámaras o asociaciones del ramo de que se trate.

d)      Se deberá identificar los atributos de los bienes o servicios sujetos de valuación y sus componentes deberán ser comparables.

e)      Para su determinación, el procedimiento a utilizar será el de valor razonable.

2. Con base en los valores descritos en el numeral anterior, así como con la información recabada durante el proceso de fiscalización, la Unidad Técnica deberá elaborar una matriz de precios, con información homogénea y comparable.

3. Para la valuación de los gastos no reportados, la Unidad Técnica deberá utilizar el valor más alto de la matriz de precios, correspondiente al gasto específico no reportado.

Artículo 28.

Determinación de sub valuaciones o sobre valuaciones.

1. Para que un gasto sea considerado como sub valuado o sobre valuado, se estará a lo siguiente:

a)      Con base en los criterios de valuación dispuestos en el artículo 27 y en el numeral 7 del artículo 25 del presente Reglamento, la Unidad Técnica deberá identificar gastos cuyo valor reportado sea inferior o superior en un tercio, en relación con los determinados a través del criterio de valuación.

b)      La Unidad Técnica deberá identificar cuando menos la fecha de contratación de la operación, la fecha y condiciones de pago, las garantías, las características específicas de los bienes o servicios, el volumen de la operación y la ubicación geográfica.

c)      Si prevalece la sub valuación o sobre valuación, se notificará a los sujetos obligados los diferenciales determinados, así como la información base para la determinación del valor con la que cuente la Unidad Técnica.

d)      Si derivado de la respuesta, los sujetos obligados no proporcionan evidencia documental que explique o desvirtúe los criterios de valuación notificados por la Unidad Técnica, se procederá a su sanción.

e)      Para el caso de gastos identificados en el marco de la revisión de la operación ordinaria, el diferencial obtenido de una sub valuación será considerado como ingreso de origen prohibido y el diferencial originado de una sobre valuación, se considerará como erogación sin objeto partidista.

f)       Para el caso de gastos identificados en el marco de la revisión de los informes de precampaña o campaña, además de que el diferencial obtenido de una sub valuación será considerado como ingreso de origen prohibido y el diferencial originado de una sobre valuación, se considerará como erogación sin objeto partidista, los valores determinados deberán ser reconocidos en los informes de precandidatos, aspirantes, candidatos o candidatos independientes, según corresponda.

2. Con base en la información determinada por la Unidad Técnica descrita en el inciso c) del numeral 1, del artículo 27, la Comisión establecerá, con base en la materialidad de las operaciones, las pruebas a realizar y con ello definirá los criterios para la selección de las muestras.

Artículo 29.

Definición de gastos genéricos, conjuntos y personalizados prorrateables en procesos electorales

1.      Los gastos susceptibles de ser prorrateados serán los siguientes:

I.        Los gastos genéricos de campaña, mismos que se pueden identificar como:

a)      Los realizados en actos de campaña y de propaganda, en la que el partido o la coalición promueva o invite a votar por un conjunto de candidatos a cargos de elección popular que postulen, siempre y cuando no se especifique el candidato o el tipo de campaña.

b)      En los que no se identifique algún candidato o tipo de campaña, pero se difunda alguna política pública o propuesta del partido o coalición.

c)      En los casos en los que se publique, difunda o mencione el emblema, lema con los que se identifique al partido, coalición o sus candidatos en conjunto o los contenidos de sus plataformas electorales, sin que se identifique algún candidato en particular.

II.       Los gastos en los que se promocionen a dos o más candidatos a cargos de elección popular, mismos que se pueden identificar como:

a)      Conjunto: Erogaciones que realizan partidos o coaliciones para invitar al voto, especificando ámbitos de elección y tipos de campaña, sin mencionar específicamente a uno o más candidatos.

b)      Personalizado: Erogaciones que realizan partidos o coaliciones para invitar al voto, en donde se especifique o identifique el nombre, imagen o lema de campaña, conjunta o separadamente de uno o más candidatos aun cuando acompañen o adicionen textos promoviendo el voto para ámbitos y tipos de campaña sin que se pueda identificar a uno o más candidatos. En este caso, sólo se distribuirá entre los candidatos identificados conforme lo establece el artículo 83 de la Ley de Partidos.

2.      El procedimiento para prorratear el gasto identificado en el numeral 1 anterior, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del presente Reglamento.

Artículo 30.

Ámbitos de elección y tipos de campaña

1. Para la identificación de los ámbitos de elección y tipo de campaña deberá considerarse lo siguiente:

a)      Son ámbitos de elección para los procesos electorales, el federal y el local.

b)      Son tipos de campaña en el ámbito federal: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados del Congreso de la Unión; en el ámbito local: Gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Diputados a los órganos legislativos locales, Presidentes Municipales o Ayuntamientos, según lo establezcan las disposiciones locales y Jefes Delegacionales.

Artículo 31.

Prorrateo por ámbito y tipo de campaña

1. El prorrateo en cada ámbito y tipo de campaña se sujetará a lo siguiente:

a)      Campañas a senadores.- El resultado de multiplicar el gasto genérico o conjunto por el porcentaje que le corresponda del artículo 83 de la Ley de Partidos, se distribuirá entre los candidatos a senadores beneficiados en proporción a su límite de gastos de campaña que corresponda según la entidad federativa de que se trate.

b)      Campañas a diputados federales.- El resultado de multiplicar el gasto genérico o conjunto por el porcentaje que le corresponda del artículo 83 de la Ley de Partidos, se distribuirá entre los candidatos a diputados federales beneficiados de manera igualitaria.

c)      Campañas locales.- El resultado de multiplicar el gasto genérico o conjunto por el porcentaje que le corresponda del artículo 83 de la Ley de Partidos, se distribuirá entre los tipos de campaña y los candidatos beneficiados en los términos que establezca el artículo 218 del Reglamento.

Artículo 32.

Criterios para la identificación del beneficio

1. Se entenderá que  se beneficia a una campaña electoral cuando:

a)      El nombre, imagen, emblema, leyenda, lema, frase o cualquier otro elemento propio de la propaganda, permita distinguir una campaña o candidato o un conjunto de campañas o candidatos específicos.

b)      En el ámbito geográfico donde se coloca o distribuya propaganda de cualquier tipo o donde se lleve a término un servicio contratado.

c)      Por ámbito geográfico se entenderá la entidad federativa. Cuando entre las campañas  beneficiadas se encuentren candidatos cuyo ámbito geográfico sea inferior al de la entidad federativa, se entenderá como ámbito geográfico aquel de menor dimensión, es decir, distrito electoral federal, distrito electoral local o municipio o delegación para el caso del Distrito federal.

d)      En el acto en el que se distribuya propaganda de cualquier tipo y todos los servicios contratados o aportados para ese acto.

2. Para identificar el beneficio de los candidatos y siempre que en la propaganda no se haga referencia a alguno o algunos de ellos, se considerarán los criterios siguientes:

a)      Tratándose de la propaganda utilitaria, en razón de su distribución según lo señale el correspondiente kardex, notas de entrada y salida de almacén y cualquier otra evidencia documental que le genere convicción a la autoridad del beneficio.

b)      En el caso de la propaganda en anuncios espectaculares, en función de la entidad federativa donde sean colocados dichos anuncios.

c)      En el caso de la propaganda exhibida en salas de cine, de acuerdo a la entidad federativa donde se ubiquen.

d)      Respecto a la propaganda difundida en internet se considerarán la totalidad de las candidaturas a nivel nacional del partido o coalición, siempre y cuando no se advierta la referencia a uno o varios candidatos.

e)      Por lo que se refiere a los gastos de producción de radio y televisión, se considerarán las campañas y candidatos en función al contenido del mensaje y al catálogo de cobertura que apruebe el Comité de Radio y Televisión vigente.

f)       Tratándose de gastos en diarios, revistas y medios impresos será en función de la cobertura geográfica de cada publicación.

g)      Tratándose de gastos en actos de campaña se considerará como campañas beneficiadas únicamente aquellas donde los candidatos correspondan a la zona geográfica en la que se lleva a cabo el evento; siempre y cuando hayan participado en el evento mediante la emisión de mensajes trasmitidos por sí mismos, por terceros o mediante la exhibición de elementos gráficos que hagan alusión a ellos.

Capítulo 4 Requisitos generales de la contabilidad

Artículo 33.

Requisitos de la contabilidad

1. La contabilidad de los sujetos obligados, deberá observar las reglas siguientes:

a)      Efectuarse sobre una base de devengación o base acumulada, reconociendo en forma total las transacciones realizadas, las transformaciones internas y de otros eventos que afectan económicamente al sujeto obligado; en el momento en que ocurren, independientemente de la fecha de realización considerada para fines contables, de conformidad con lo dispuesto en las NIF.

b)      Reconocer las transacciones, transformaciones internas y eventos pasados que representaron cobros o pagos de efectivo, así como también, obligaciones de pago en el futuro y recursos que representarán efectivo a cobrar.

c)      Los registros contables serán analíticos y deberán efectuarse en el mes calendario que le corresponda.

d)      Utilizar el Manual General de Contabilidad que incluye la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas que emita la Comisión.

e)      Llevar la contabilidad en el domicilio fiscal y a través del Sistema de Contabilidad en Línea que para tal efecto proporcione el Instituto.

f)       Los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, podrán procesar su contabilidad a través del Sistema de Contabilidad en Línea en un lugar distinto a su domicilio fiscal, siempre y cuando dicha información forme parte de la contabilidad consolidada que presente a la autoridad y ello se realice de conformidad con los lineamientos para la operación y manejo del Sistema de Contabilidad en Línea del Instituto.

g)      Llevar libros diario y mayor, balanzas de comprobación y auxiliares, en los Comités Estatales, Comités Distritales u órganos equivalentes en su caso. Invariablemente su contenido formará parte de la contabilidad del sujeto obligado.

h)      Llevar un control de sus inventarios de propaganda electoral y utilitaria y tareas editoriales cuyo valor rebase los un mil días de salario mínimo, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto del movimiento y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios. Dentro del concepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, destrucciones, entre otros.

i)       Si de la revisión desarrollada por la autoridad se determinan errores o reclasificaciones deberán realizarlas en sus registros contables dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación. Si las aclaraciones o rectificaciones realizadas no se subsanan, las aplicaciones en la contabilidad se deberán realizar dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación. Tratándose de revisión de informes de precampaña o campaña, se deberán realizar de acuerdo a los plazos otorgados en los propios oficios de errores y omisiones, es decir, siete o cinco días, según corresponda en términos de lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Partidos.

j)       El Sistema de Contabilidad en Línea, deberá sujetarse, a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Partidos.

2. Para el registro de operaciones de precampaña y campaña, se estará a lo siguiente:

a)      Efectuarse sobre una base de flujo de efectivo, respetando de manera estricta la partida doble, reconociendo en forma total las transacciones realizadas, las transformaciones internas y de otros eventos que afectan económicamente al sujeto obligado; en el momento en que se pagan, independientemente de la fecha de realización considerada para fines contables.

b)      Cumplir con los requisitos descritos en los incisos b) al h) del numeral 1 de este artículo.

c)      Reconocer al cierre de los procesos electorales los saldos en cuentas por cobrar como gastos y los saldos en cuentas por pagar como ingresos, en los casos en los que no cumplan estrictamente con los requisitos dispuestos en la NIF C-3 y NIF C-9, respectivamente.

d)      Generar estados de flujo de efectivo por el periodo respectivo, coincidiendo éstos con los saldos registrados en cuentas bancarias y en la contabilidad del periodo respectivo, incluyendo las operaciones pendientes de cobro o pago.

3. El registro de las operaciones deberá realizarse en los tiempos establecidos en el Reglamento y en el Sistema de Contabilidad en Línea.

Artículo 34.

Requisitos de la contabilidad para las Agrupaciones

1. Las Agrupaciones que obtengan ingresos por hasta el equivalente a dos mil días de salario mínimo, deberán llevar una contabilidad simplificada, consistente en un libro de ingresos y egresos, describiendo de manera cronológica los ingresos obtenidos y los gastos realizados, el importe de cada operación, la fecha, el número de comprobante y el nombre y firma de quien captura.

2. Las Agrupaciones con ingresos superiores al equivalente a dos mil días de salario mínimo, deberán llevar una contabilidad de conformidad con las reglas establecidas en el Reglamento y deberán generar estados financieros de conformidad con las NIF.

Título II Del Sistema de Contabilidad en Línea

Artículo 35.

Características del Sistema de Contabilidad en Línea

1. Es un medio informático que cuenta con mecanismos seguros a través de los cuales los partidos realizarán en línea los registros contables y por el cual el Instituto podrá tener acceso irrestricto como parte de sus facultades de vigilancia y fiscalización.

2. El sistema reconocerá la naturaleza jurídica de las operaciones realizadas por los sujetos obligados con terceros respecto de derechos y obligaciones, en términos de las disposiciones civiles y mercantiles vigentes, con la aplicación de las NIF.

3. Deberá permitir que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable.

4. Deberá reflejar un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivadas de la gestión financiera.

5. El Sistema de Contabilidad en Línea verificará en forma automatizada la veracidad de las operaciones e informes reportados por los sujetos obligados.

6. El Sistema de Contabilidad en Línea pondrá a disposición de la ciudadanía la información reportada por los sujetos obligados y auditada por el Instituto de conformidad con el “Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.

Artículo 36.

Facultades para la verificación de los sistemas de los sujetos obligados

1. El Consejo General, a través de la Comisión de Fiscalización, tiene la facultad de verificar y auditar  en todo momento los sistemas y herramientas de información con los que cuenten los partidos políticos, y en su caso, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, para el registro de sus operaciones en materia de origen, destino y aplicación de recursos.

Artículo 37.

Obligación de utilizar el Sistema en Línea de Contabilidad

1. Los partidos, coaliciones, precandidatos y candidatos y los aspirantes y candidatos independientes, deberán registrar sus operaciones a través del Sistema de Contabilidad en Línea, que para tales efectos disponga el Instituto, en apego a lo dispuesto por el artículo 40 del presente Reglamento.

2. La Comisión instruirá a la Unidad Técnica, la supervisión de la captura de las operaciones y emitirá un reporte mensual, que será publicado en la página del Instituto.

Artículo 38.

Registro de las operaciones en tiempo real

1. Los sujetos obligados deberán realizar sus registros  contables en tiempo real. Se entiende por tiempo real, el registro contable de las operaciones de ingresos y egresos desde el momento en el que deban registrarse y hasta tres días posteriores a su realización.

2. Los sujetos obligados no podrán realizar modificaciones a la información registrada en el sistema de contabilidad después de los periodos de corte convencional.

3. Los registros contables en el sistema de contabilidad tendrán efectos vinculantes respecto de sus obligaciones.

Artículo 39.

Del Sistema en Línea de Contabilidad

1. El Sistema de Contabilidad en Línea es un medio informático que cuenta con mecanismos de seguridad que garanticen la integridad de la información en él contenida.

2. El Sistema de Contabilidad en Línea permite, en los términos que señalen los lineamientos correspondientes, la ejecución de al menos las siguientes funciones:

a)      El acceso seguro, registro y consulta en línea de operaciones por parte de los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes.

b)      El acceso, la configuración, administración y operación del Sistema de Contabilidad en Línea por parte de la Unidad Técnica.

c)      La consulta de información pública por parte de la ciudadanía.

3. En todo caso, a través del Sistema de Contabilidad en Línea los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes deberán cumplir con lo siguiente:

a)      Los registros contables deberán identificar cada operación, relacionándola con la documentación comprobatoria, la cual deberá corresponder con los informes respectivos.

b)      Identificar las adquisiciones de activo fijo realizadas, debiendo distinguir entre los adquiridos y los recibidos mediante aportación o donación de un tercero, relacionándolas con la documentación comprobatoria, que permita identificar la fecha de adquisición o alta del bien, sus características físicas, el costo de su adquisición, así como la depreciación o el demérito de su valor en cada año.

c)      Los estados financieros deberán coincidir con los saldos de las cuentas contables a la fecha de su elaboración, balanza de comprobación y auxiliares contables.

d)      Deberá garantizar que se asienten correctamente los registros contables.

e)      Para los bienes adquiridos por donación o aportación, además de cumplir con los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, deberán llevar un control de dichos bienes, que les permita identificar a los donantes o aportantes.

f)       Los que establecen las NIF y en particular la NIF B-16.

g)      Reportar la situación presupuestal del gasto devengado o documento equivalente que permita comparar el presupuesto autorizado contra el devengado registrado contablemente respecto del gasto programado, que incluye el gasto de actividades específicas y el relativo a la promoción, capacitación y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

h)      Permitir generar, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.

i)       En el libro diario deberán registrar en forma descriptiva todas sus operaciones, siguiendo el orden cronológico en que éstas se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda.

j)       En el libro mayor deberán anotarse los nombres de las cuentas contables a nivel mayor, su saldo del mes inmediato anterior, el total de los movimientos de cargos o abonos a cada cuenta en el mes y su saldo final del mes que se trate.

k)      Las balanzas de comprobación deberán contener los nombres de las cuentas a nivel mayor y las subcuentas que las integran, el saldo al inicio del periodo, el total de los cargos y abonos del mes, así como el saldo final.

l)       Los auxiliares contables de las cuentas que integran la contabilidad, deberán contener el saldo inicial del periodo, el detalle por póliza contable o movimiento de todos los cargos o abonos que se hayan efectuado en el mismo periodo, así como su saldo final.

m)     Las pólizas contables deberán especificar si son de ingreso, egreso o diario, así como la fecha de elaboración, concepto y la descripción detallada del nombre de las cuentas contables que se afectan.

4. La información que los partidos, coaliciones, precandidatos y candidatos y los aspirantes y candidatos independientes, registren en el Sistema de Contabilidad en Línea, podrá ser objeto del ejercicio de las atribuciones de fiscalización del Instituto en apego a lo dispuesto por el artículo 40 del presente Reglamento.

5. El responsable de finanzas del CEN de cada partido, así como los aspirantes y candidatos independientes, serán responsables de designar a las personas autorizadas para tener acceso al Sistema de Contabilidad en Línea, así como para registrar y consultar las operaciones que les correspondan.

6. La documentación soporte en versión electrónica y la imagen de las muestras o testigos comprobatorios de los registros contables de los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, de cada mes calendario, deberán ser incorporados en el Sistema de Contabilidad en Línea en el momento de su registro, conforme el plazo establecido en el presente Reglamento.

7. Para la implementación y operación del Sistema de Contabilidad en Línea se atenderá al manual del usuario emitido para tal efecto.

Artículo 40.

Usuarios del Sistema de Contabilidad en Línea

1. Los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes serán los responsables de realizar el registro de las operaciones ordinarias, precampaña y campaña, para lo cual tendrán los siguientes roles, mismos que deberán ser designados por el responsable de finanzas:

a)      Administrador: a este usuario se le desplegará un menú de permisos para autorizar los roles a los operativos y de consultas. Los partidos políticos, como administradores, podrán otorgar los roles y permisos de sus candidatos y precandidatos. Los administradores harán uso de su clave a través de la firma electrónica.

b)      Operativo: tendrá las funcionalidades designadas por el administrador.

c)      Consulta: tendrá visibilidad en los módulos que determine el administrador.

2. El Instituto se encargará de administrar, configurar y operar el Sistema de Contabilidad en Línea, desde la perspectiva de la autoridad de acuerdo a los perfiles siguientes:

a)      Administrador: a este usuario se le desplegará un menú de permisos para autorizar los roles operativos y de consulta.

b)      Operativo y de configuración: tendrán las funcionalidades designadas por el administrador.

c)      Consulta: tendrá visibilidad en los módulos que determine el administrador.

3. La ciudadanía: podrá realizar consultas de acuerdo a lo autorizado por el Instituto.

4. Los permisos de usuario podrán ser modificados de acuerdo a las necesidades operativas del Sistema de Contabilidad en Línea.

Artículo 41.

Registro de operaciones

1. El registro de todas las operaciones deberá estar a lo dispuesto en el presente Reglamento, Manual General de Contabilidad, la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas que al efecto apruebe la Comisión y sea publicado en el Diario Oficial.

Artículo 42.

Cortes convencionales

1. El Sistema de Contabilidad en Línea deberá permitir hacer cortes convencionales a fin de cumplir con la formalidad de la entrega de información consistente en auxiliares contables, balanzas de comprobación, estados financieros, informes anuales, trimestrales, de precampaña y de campaña para el cumplimiento de los plazos establecidos en artículos 239 y 240 del Reglamento.

2. Los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes deberán validar la información contenida en el Sistema de Contabilidad en Línea, a través de la FIEL.

Artículo 43.

Generación de reportes

1. El Sistema de Contabilidad en Línea permitirá generar reportes de las operaciones financieras de los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, así como de información estadística de dichas operaciones, adicionalmente generará reportes de los gastos identificados. La información será notificada a los partidos o coaliciones cuando se trate de sus precandidatos o candidatos y a las asociaciones civiles registradas por los aspirantes y candidatos independientes para su posible aprobación o aclaración respecto de los gastos acumulados por la autoridad electoral.

Artículo 44.

Garantía de audiencia

1. Una vez que los aspirantes y candidatos independientes, así como partidos, coaliciones, precandidatos y candidatos realicen el registro de sus operaciones en apego a lo dispuesto por el artículo 40 del presente Reglamento y la Unidad Técnica acredite dichas operaciones, se asegurará la garantía de audiencia, toda vez que el Sistema de Contabilidad en Línea generará un reporte con el detalle de los ingresos y egresos, asimismo detallará las causas y montos de los incrementos y decrementos, a fin de que dichos sujetos confirmen o aclaren las diferencias detectadas.

2. Una vez otorgada la garantía de audiencia, a través de oficios de errores y omisiones y confronta, se contará con cifras finales para la generación del Dictamen Consolidado y proyecto de resolución respectivo.

Título III Comprobantes de las operaciones

Capítulo 1 De los comprobantes

Artículo 45.

Características cualitativas de los comprobantes de las operaciones

1. Todos los comprobantes de las operaciones a que se refiere el Reglamento, deben atender a lo dispuesto en la NIF A-4 “Características cualitativas de los estados financieros”, particularmente lo relativo a la veracidad, objetividad y verificabilidad.

Artículo 46.

Requisitos de los comprobantes de las operaciones

1. Los comprobantes de las operaciones a que se refiere el artículo anterior, deben reunir los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

2. Los comprobantes de los sujetos obligados, deberán expedirse a nombre de los mismos, a excepción de los comprobantes de gastos realizados por aspirantes y candidatos independientes, en cuyo caso deberán estar a nombre de la asociación civil que hayan constituido para fines de rendición de cuentas, en términos de lo establecido en el numeral 4, del artículo 368 de la Ley de Instituciones.

Capítulo 2 Límites en la comprobación de casos especiales

Artículo 47.

Recibos de aportaciones

1. Las aportaciones que los partidos, candidatos independientes y aspirantes reciban provenientes de militantes y simpatizantes, ajustándose a los límites establecidos en los artículo 122 y 123 del Reglamento, se comprobarán de la forma siguiente:

a)      Aportaciones a partidos:

i.        De militantes en efectivo, transferencia o cheque: Se empleará el comprobante Recibo militantes efectivo, y el formato RMEF.

ii.       De militantes en especie: Se empleará el comprobante Recibo militantes especie, y el formato RMES.

iii.      De simpatizantes y candidatos en efectivo, transferencia o cheque: Se empleará el comprobante Recibo simpatizantes efectivo, y el formato RSEF.

iv.      De simpatizantes y candidatos en especie: Se empleará el comprobante Recibo simpatizantes especie, y el formato RSES.

b)      Aportaciones a candidatos independientes y aspirantes:

i.        De simpatizantes mediante transferencia o cheque: Se empleará el comprobante Recibo simpatizantes transferencia y el formato RSCIT.

ii.       De simpatizantes mediante aportación en especie: Se empleará el comprobante Recibo simpatizantes especie y el formato RSCIE.

iii.      Del candidato independiente mediante transferencia o cheque: Se empleará el comprobante Recibo candidato independiente transferencia y el formato RCIT.

iv.      Del candidato independiente mediante aportación en especie: Se empleará el comprobante Recibo candidato independiente especie y el formato RCIES.

v.       Del aspirante mediante transferencia o cheque: Se empleará el comprobante Recibo aspirante transferencia y el formato RAST.

vi.      Del aspirante mediante aportación en especie: Se empleará el comprobante Recibo aspirante aportación en especie y el formato RASES.

2. En el caso de coaliciones, los recibos deberán identificarse con el sufijo “COA”.

Artículo 48.

De las Bitácoras de gastos menores

1. Constituyen el instrumento por el cual los sujetos obligados pueden comprobar gastos que, por circunstancias especiales, no es posible comprobar con documentación que cumpla con requisitos fiscales.

2. Las bitácoras podrán ser utilizadas por todos los sujetos obligados, en gastos de operación ordinaria y proceso electoral, exclusivamente en los rubros siguientes:

a)      Gastos en servicios generales.

b)      Viáticos y pasajes.

3. Todo gasto que cuente con comprobante pero que no reúna los requisitos establecidos en el artículo 46 del Reglamento, no podrá reclasificarse a las bitácoras de gastos menores.

4. Para la comprobación de las operaciones a las que se refieren los artículos 49 al 52 del Reglamento, la Unidad Técnica emitirá el formato de Bitácora de Gastos Menores y será incorporado en el Sistema de Contabilidad en Línea en la sección de formatos.

Artículo 49.

Límites para el uso de bitácoras en gastos de servicios generales

1. Los sujetos obligados deberán comprobar con documentación que cumpla con requisitos fiscales, cuando menos el noventa por ciento del gasto reportado en el rubro de servicios generales.

2. Podrán comprobar a través de bitácoras de gastos menores, hasta el diez por ciento del gasto total reportado en el rubro referido.

3. Se considerarán gastos menores en servicios generales, los pagos realizados en una o múltiples operaciones a favor de un proveedor, por hasta el equivalente a noventa días de salario mínimo.

4. Los límites máximos descritos en el presente artículo, se determinaran para gastos de la operación ordinaria, para gastos de precampaña o para gastos de campaña, según corresponda.

Artículo 50.

Límites para el uso de bitácoras para viáticos y pasajes

1. Los sujetos obligados podrán comprobar a través de bitácoras para viáticos y pasajes, hasta el diez por ciento del gasto total reportado en el ejercicio o periodo, en el rubro de viáticos y pasajes, ya sea como gastos de la operación ordinaria o de proceso electoral, según corresponda.

Artículo 51.

Bitácoras para gastos derivados de transferencias

1. Los gastos que realicen los partidos o coaliciones en campañas electorales locales con recursos federales y/o locales, que sean transferidos para tal efecto, podrán ser comprobados a través de bitácoras de gastos menores hasta en un diez por ciento del total de los recursos transferidos. En el caso de las erogaciones realizadas por concepto de viáticos y pasajes, el porcentaje será hasta de un diez por ciento del total de lo erogado en dichos rubros, con los recursos transferidos.

Artículo 52.

Bitácoras para el gasto programado

1. Los partidos políticos podrán comprobar gastos realizados por concepto de viáticos y pasajes, a través de bitácoras de gastos menores, hasta en un diez por ciento de los egresos realizados en actividades específicas y para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, en un ejercicio anual.

2. Las bitácoras deberán estar vinculadas con las actividades realizadas.

Capítulo 3 Responsabilidad en actividades vulnerables

Artículo 53.

Actividades vulnerables

1. Por la recepción de donativos los partidos políticos deberán presentar aviso ante la SHCP, cuando los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior al equivalente a tres mil doscientos diez veces el salario mínimo, tal como lo establece la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y sus Reglas Generales.

2. El Consejo General a través de la Comisión, con auxilio de la Unidad Técnica, informará a la SHCP los montos totales de aportaciones de militantes y simpatizantes por cada año revisado, al término de la revisión del informe anual respectivo. En los ejercicios con proceso electoral, se deberán incluir los aportantes para candidaturas independientes y aspirantes.

Título IV De las reglas por rubro

Capítulo 1 Para las cuentas de activo

Sección 1 Bancos

Artículo 54.

Requisitos para abrir cuentas bancarias

1. Las cuentas bancarias deberán cumplir con los requisitos siguientes:

a)      Ser de la titularidad del sujeto obligado y contar con la autorización del responsable de finanzas  del CEN u órgano equivalente del partido.

b)      Las disposiciones de recursos deberán realizarse a través de firmas mancomunadas.

c)      Una de las dos firmas mancomunadas deberá contar con la autorización o visto bueno del responsable de finanzas, cuando éste no vaya a firmarlas.

2. Se deberá abrir una cuenta bancaria para el manejo exclusivo de recursos, conforme a lo siguiente:

a)      CBCEN-OP.O: Recepción y administración de prerrogativas federales para gastos de operación ordinaria que reciba el CEN.

b)      CBCEN-CAMP.: Recepción y administración de prerrogativas federales para gastos de campaña que reciba el CEN.

c)      CBCEE: Recepción y administración de prerrogativas locales para gastos de operación ordinaria que reciba el Comité Ejecutivo Estatal.

d)      CBE: Recepción y administración de los recursos para gastos de operación ordinaria de cada uno de los Comités Directivos Estatales.

e)      CBAM: Recepción y administración de las aportaciones de militantes.

f)       CBCEN-01-800-M: Recepción y administración de las aportaciones de militantes que se reciban a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-800 o, en su caso, la nomenclatura CBCEE para el caso de partidos políticos con registro local.

g)      CBAS: Recepción y administración de las aportaciones de simpatizantes.

h)      CBCEN-01-800-S: Recepción y administración de las aportaciones de simpatizantes que se reciban a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-800 o en su caso, la nomenclatura CBCEE para el caso de partidos políticos con registro local.

i)       CBCEN-01-900: Recepción y administración de los recursos que reciban los partidos en la modalidad de autofinanciamiento a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-900 o, en su caso, la nomenclatura.

j)       CBCEE para el caso de partidos políticos con registro local.

k)      CBAF: Recepción y administración de ingresos por autofinanciamiento.

l)       CBF: Recepción y administración de los recursos que reciba la Fundación.

m)     CBII: Recepción y administración de los recursos que reciba el Instituto de Investigación.

n)      CBCFP: Recepción y administración de los recursos que reciba el Centro de Formación Política.

o)      CBPEUM: Recepción y administración de los recursos que reciba para gastos de campaña, el candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

p)      CBSR: Recepción y administración de los recursos que reciba para gastos de campaña, el candidato a Senador de la República.

q)      CBDMR: Recepción y administración de los recursos que reciba para gastos de campaña, el candidato a Diputado por el principio de Mayoría Relativa.

r)       CBN-COA: Recepción y administración de los recursos que reciban para gastos de campaña, los candidatos postulados en una Coalición Nacional.

s)      CBE-COA: Recepción y administración de los recursos que reciban para gastos de campaña, los candidatos postulados en una Coalición Estatal.

t)       CBCEI: Recepción y administración de los recursos de cada precandidato en las Campañas Electorales Internas.

u)      CBECL: Recepción y administración de los recursos para gastos de Campañas Locales de los Comités Directivos Estatales.

v)      CBAPN: Recepción y administración de los recursos que reciban las agrupaciones.

w)     CBOC: Recepción y administración de los recursos que reciba la Organización de ciudadanos.

x)      CBFTE: Recepción y administración de los recursos que reciba el Frente.

y)      CBC: Cuenta bancaria concentradora utilizada para realizar pagos de la campaña y transferencias a todas las demás cuentas.

z)      CBCC-CL: Cuenta bancaria para candidaturas comunes, en el caso de campañas locales.

3. Para los partidos con registro local, se utilizarán cuentas bancarias individuales para:

a)      CBCEE-OP.O: Recepción y administración de prerrogativas locales para gastos de operación ordinaria que reciba el CEE.

b)      CBCEE-CAMP.: Recepción y administración de prerrogativas locales para gastos de campaña que reciba el CEE.

c)      CBCEEACTESP: Recepción y administración de prerrogativas locales y asignación de recursos de la operación ordinaria para gastos en actividades específicas.

d)      Los CEE podrán abrir cuentas de las descritas en el numeral 3 del presente artículo, y deberán identificarlas en su contabilidad con la nomenclatura CEE.

4. Conciliar mensualmente los registros contables contra los movimientos registrados en los estados de cuenta bancarios.

5. Las partidas de cuentas bancarias no conciliadas se deberán registrar en un reporte denominado “conciliación bancaria”, que deberá revelar el mes que se concilia y el número de cuenta bancaria, las partidas se deberán clasificar en:

a)      Cargos del sujeto obligado no correspondidos por el banco.

b)      Cargos del banco no correspondidos por el sujeto obligado.

c)      Abonos del sujeto obligado no correspondidos por el banco.

d)      Abonos del banco no correspondidos por el sujeto obligado.

6. Se deberá verificar mensualmente que partiendo del saldo en cuentas contables, más la suma de los cargos no correspondidos del sujeto obligado y del banco, menos la suma de los saldos de los abonos no correspondidos por el sujeto obligado y del banco, se llegue al saldo existente en la cuenta bancaria.

7. En los servicios bancarios en línea vía internet, los sujetos obligados deberán solicitar a las instituciones, que las notificaciones por operaciones realizadas sean remitidas vía correo electrónico a la cuenta de correo que la Comisión, a propuesta de la Unidad Técnica, apruebe para estos efectos, así como autorizar a la Unidad Técnica la consulta en línea, a través de la banca electrónica, de los movimientos y saldos de cada cuenta.

8. Las cuentas bancarias para precampaña y campaña, podrán abrirse a partir del mes inmediato anterior al inicio del proceso electoral y se deberán cancelar a más tardar durante el mes posterior a la conclusión del mismo.

9. En el caso de precampaña, el partido podrá abrir cuentas centralizadas siempre y cuando lleve el control de los ingresos y egresos de cada uno de los precandidatos.

Artículo 55.

Saldos en conciliación mayores a un año

1. Los sujetos obligados que en su conciliación bancaria tengan partidas con una antigüedad mayor a un año, deberán realizar una relación detallada del tipo de movimiento en conciliación, fecha, importe, en su caso nombre de la persona a la que fue expedido el cheque en tránsito y en su caso, el detalle del depósito no correspondido y exponer las razones por las cuales esas partidas siguen en conciliación. Asimismo, deberán presentar la documentación que justifique las gestiones efectuadas para su regularización.

Artículo 56.

Requerimientos de información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

1. Con la finalidad de verificar la veracidad de lo reportado por los sujetos obligados, la Comisión, a través de la Unidad Técnica, podrá solicitar de manera fundada y motivada toda la información relativa a contratos de apertura, cuentas, depósitos, servicios, cancelación y cualquier tipo de operación activa, pasiva y de servicios, entre otras, que realicen o mantengan con cualquiera de las entidades del sector financiero, así como para que obtenga, en su caso, las certificaciones a que haya lugar, incluidas las relativas a las solicitudes de anverso y reverso de cheques. En ningún caso, las cuentas bancarias estarán protegidas por los secretos bancario, fiscal o fiduciario, en términos de lo dispuesto en el artículo 41, base V, apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución; así como 200, numeral 1 de la Ley de Instituciones y 57, numeral 1, inciso c) de la Ley de Partidos.

Artículo 57.

Cuentas bancarias de coaliciones

1. Las cuentas bancarias abiertas para la administración de precampañas, campañas de una coalición y campañas federales y locales, deberán estar a nombre del partido responsable de la administración de la coalición y con el RFC del mismo.

Artículo 58.

Transferencias en efectivo a campañas locales

1. Las cuentas bancarias abiertas para la administración de precampañas y campañas, sólo podrán recibir transferencias del CEN o CEE del partido que administra o del CEN o CEE de los partidos coaligados y de las cuentas voluntarias y personales que los precandidatos y candidatos aporten a sus precampañas o campañas, salvo que la legislación local en materia de financiamiento lo prohíba expresamente.

2. El aviso de apertura de cuenta bancaria, deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a)      Tener firma autógrafa del responsable de finanzas del CEN u órgano equivalente del partido.

b)      Incluir copia fiel del contrato expedido por la institución financiera.

c)      Describir el nombre y cargo y anexar copia simple de la credencial de elector de la o las personas a las que correspondan las firmas registradas.

Artículo 59.

Cuentas bancarias para candidatos

1. Para la administración de los recursos en efectivo que los precandidatos y candidatos reciban o utilicen para su contienda, el partido o coalición deberá abrir una cuenta bancaria para cada uno.

2. Los aspirantes y candidatos independientes, deberán abrir cuando menos una cuenta bancaria a nombre de la Asociación Civil a través de la cual rendirán cuentas y deberán cumplir con las disposiciones descritas en el presente Capítulo.

Artículo 60.

Cuentas bancarias para frentes políticos

1. Cada partido que forme parte de un Frente en los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley de Partidos, se sujetará a las reglas relativas al manejo de los recursos siguientes:

a)      Deberá depositar los recursos en efectivo en cuentas bancarias específicas de cada uno de los partidos integrantes del Frente. Las cuentas bancarias se identificarán como CBFTE -(PARTIDO)-(FRENTE)-(NÚMERO). Los recursos que ingresen a esta cuenta deberán provenir de la cuenta CBCEN del partido que realiza la transferencia. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y el responsable de finanzas del partido los remitirá a la Unidad Técnica cuando ésta lo solicite o así lo establezca el Reglamento.

b)      Deberá abrir a su nombre la cuenta bancaria CBFTE-(PARTIDO)-(FRENTE)- (NÚMERO) a que se refiere el inciso a), y administrarla mancomunadamente por quienes autorice el responsable de finanzas del partido.

c)      Los recursos destinados a la consecución de los fines de un Frente deberán registrarse en cuentas específicas en la contabilidad del partido para tal efecto, en las que se especifique su destino y deberán conservarse las pólizas de los cheques correspondientes, junto con los recibos internos que debe expedir el CEN, dichos recibos deberán ser adjuntados al Sistema de Contabilidad en Línea y deberán estar vinculados en su registro contable. En tales recibos deberá constar la fecha, monto, cuenta de origen, cuenta de destino, identificación del receptor, y la firma autógrafa del funcionario autorizado por el responsable de finanzas del partido.

d)      No deberán ingresar a la cuenta bancaria CBFTE -(PARTIDO)-(FRENTE)-(NÚMERO) a que se refiere el inciso a) recursos provenientes de la recepción de aportaciones en efectivo (simpatizantes o militantes), eventos de autofinanciamiento, recursos locales (operación ordinaria o campaña), así como los provenientes del financiamiento público para actividades de campaña.

e)      Deberá abstenerse de transferir recursos de su cuenta CBFTE -(PARTIDO)-(FRENTE)- (NÚMERO), a las cuentas de la misma naturaleza, de los otros partidos integrantes del Frente.

f)       En las cuentas contables del partido deberán identificarse y registrarse todos los gastos efectuados con los recursos destinados a la consecución de los fines del Frente, de conformidad con el Catálogo de Cuentas previsto en el Reglamento.

g)      Los comprobantes de los egresos deberán ser emitidos a nombre del partido que los realizó por los proveedores de bienes o servicios y deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento.

h)      Desde un mes antes del inicio de las campañas electorales y hasta un mes posterior a la conclusión de éstas, en ningún caso y por ninguna circunstancia, los partidos podrán destinar recursos en efectivo o especie para financiar actividades relacionadas con la consecución de los fines del Frente.

i)       Los partidos políticos integrantes del Frente no podrán utilizar las prerrogativas dedicadas a éste para financiar, entre otras, las actividades siguientes:

I.        Actividades de apoyo electoral a cualquier aspirante a cargo de elección popular federal, local o municipal, antes y durante los procesos de selección interna que los partidos celebren; así como durante los periodos de campaña electoral que señalen las leyes del ámbito territorial que corresponda.

II.       Administración y operación de los procesos de selección interna de candidatos que celebre cualquiera de los partidos integrantes del Frente.

III.      Actividades señaladas en los artículos 243, numeral 2 y 244 a 251 de la Ley de Instituciones.

IV.     En caso de que los partidos políticos incurran en conductas contrarias a lo dispuesto en el presente inciso, la Unidad Técnica las considerará, según sea el caso, para efectos de los informes de ingresos y gastos de los procesos de selección interna, de los periodos anuales o de campaña; así como para los topes de gastos de campaña y sanciones por faltas administrativas y/o de fiscalización.

2. Al finalizar el convenio celebrado para la constitución de un Frente registrado ante el Instituto, o bien hasta un mes después de su conclusión, deberán cancelar la cuenta bancaria CBFTE-(PARTIDO)-(FRENTE)-(NÚMERO) y los remanentes deberán ser reintegrados a alguna cuenta CBCEN del partido. La transferencia deberá estar soportada con el recibo correspondiente.

3. La Unidad Técnica podrá solicitar en cualquier tiempo a los partidos integrantes de un Frente, información sobre el monto y el destino de los recursos que transfieran para financiar las actividades del mismo.

Artículo 61.

Transferencias a centros de formación política

1. Para el manejo de los recursos que los partidos transfieran a sus centros de formación política, serán aplicables las reglas siguientes:

a)      Los recursos deberán depositarse en cuentas bancarias que podrán abrirse por cada centro de formación política, que se identificarán como CBCFP-(PARTIDO)-(CENTRO DE FORMACIÓNPOLÍTICA)-(NÚMERO). A estas cuentas solamente podrán ingresar recursos provenientes del partido. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y el responsable de finanzas del partido deberá remitirlos a la Unidad Técnica cuando ésta lo solicite o así lo establezca el Reglamento.

b)      Las cuentas bancarias deberán ser a nombre del partido, y deberán ser manejadas mancomunadamente por quien autorice el responsable de finanzas del partido.

c)      Los comprobantes de los egresos efectuados con dichos recursos deberán ser emitidos a nombre del partido por los proveedores de bienes o servicios y deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento.

Sección 2 Inversiones en valores

Artículo 62.

Requisitos de las inversiones en valores

1. Los sujetos obligados sólo podrán invertir en instrumentos financieros emitidos o avalados por el Gobierno Federal en territorio nacional, cuyo plazo de inversión o fecha de vencimiento sea menor a un año.

2. Las cuentas de inversión, no deberán ser discrecionales y deberán ser administradas mediante firmas mancomunadas autorizadas expresamente por el responsable de finanzas  del CEN u órgano equivalente del partido.

Sección 3 Fideicomisos

Artículo 63.

Manejo de recursos de las coaliciones a través de fideicomisos

1. Para el manejo de sus recursos, las coaliciones podrán:

a)      Constituir un fideicomiso, cumpliendo con las reglas siguientes:

I.        Los partidos integrantes de la coalición, en su calidad de fideicomitentes, convendrán en destinar parte de su patrimonio, en la proporción señalada al efecto en el convenio de coalición, para sufragar los gastos que habrán de ser utilizados en determinadas campañas electorales, encomendando a una institución fiduciaria que administre, custodie y entregue al responsable de finanzas de la coalición, y a sus candidatos, los recursos necesarios para realizar las erogaciones correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que le gire el comité técnico que al efecto se integre.

II.       En el acto constitutivo del fideicomiso deberá preverse la formación e integración de un comité técnico, así como sus facultades y las reglas para su funcionamiento. Deberá integrarse por el responsable de finanzas de la coalición, así como por, al menos, un representante de cada uno de los partidos integrantes de la coalición.

III.      La fiduciaria realizará las transferencias de recursos a las cuentas bancarias del responsable de finanzas de la coalición, de las entidades federativas y de cada candidato, de conformidad con las instrucciones que reciba del comité técnico. En este caso, las cuentas bancarias, que serán utilizadas para la campaña deberán ser abiertas por la fiduciaria, a nombre del fideicomiso, especificando en los esqueletos de los cheques el tipo de cuenta que se trata, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.

IV.     Los candidatos, o el responsable de finanzas de la coalición deberán recabar la documentación comprobatoria de los egresos que realicen, la cual deberá ser expedida a nombre de la fiduciaria, especificando que son por cuenta y orden del fideicomiso correspondiente. Al efecto, la fiduciaria proporcionará su RFC al responsable de finanzas de la coalición y a los candidatos.

V.      Si al concluir las campañas electorales existiera un remanente en el patrimonio del fideicomiso, para su liquidación éste será distribuido entre los partidos políticos integrantes de la coalición, conforme a las reglas establecidas sobre el particular en el convenio de coalición correspondiente. En ausencia de una regla específica, la distribución de los montos deberá hacerse conforme a las aportaciones de cada uno de ellos para las campañas de los candidatos de la coalición.

VI.     El responsable de finanzas de la coalición deberá reunir todos los comprobantes, la contabilidad, los estados de cuenta y demás documentación relativa a las cuestiones financieras de la coalición y de sus candidatos. El contrato de fideicomiso deberá establecer las condiciones y los plazos de entrega al responsable de finanzas de la coalición, por parte de la fiduciaria, de la información y documentación relativa a las operaciones del fideicomiso. El responsable de finanzas de la coalición será responsable de su presentación ante la Unidad Técnica.

VII.    Deberá incluirse en el contrato correspondiente, una cláusula por la que se autorice a la Unidad Técnica solicitar, a la institución fiduciaria correspondiente, la información que estime necesaria a fin de verificar la correcta utilización de los recursos.

VIII.   Los fideicomisos deberán ser registrados ante la Unidad Técnica, remitiendo un ejemplar del contrato o convenio correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su constitución.

IX.     La Unidad Técnica llevará el control de tales contratos y verificará que las operaciones que se realicen, se apeguen a lo establecido en la Ley de Instituciones, en las leyes aplicables y en el Reglamento.

X.      El fideicomiso no podrá extinguirse antes que se presente al Consejo General, el Dictamen Consolidado correspondiente a los informes de campaña presentados por la coalición.

b)      Convenir en que uno de los partidos que integran la coalición, será el responsable de administrar y distribuir a las cuentas bancarias de la misma y de los candidatos de ésta, los recursos que todos los partidos integrantes destinen a ese objeto, de conformidad con lo que determine el convenio respectivo y lo que acuerde el responsable de finanzas de la coalición. Para lo anterior, se deberá utilizar una cuenta concentradora destinada exclusivamente a recibir tales recursos y a realizar las transferencias a las cuentas CBN-COA, CBE-COA, y a las de los candidatos de la coalición. Las cuentas bancarias a que se refiere el artículo 54 del Reglamento deberán abrirse a nombre de ese partido. Los candidatos o el responsable de finanzas de la coalición, deberán recabar la documentación comprobatoria de los egresos que realicen, la cual será expedida a nombre del partido designado, y deberá contener su RFC. El partido designado por la coalición deberá constar en el convenio de coalición correspondiente. El responsable de finanzas de la coalición deberá reunir todos los comprobantes, la contabilidad, los estados de cuenta y demás documentación relativa a las cuestiones financieras de la coalición y de sus candidatos, y la entregará al partido designado, el cual deberá conservarla. El responsable de finanzas de la coalición será responsable de su presentación ante la autoridad electoral, así como de presentar las aclaraciones o rectificaciones que le sean requeridas.

2. Tratándose de las candidaturas comunes, para efectos administrativos y de rendición de cuentas, se seguirán en lo aplicable, las mismas reglas que para las coaliciones dispone este Reglamento; y que los casos particulares que se presenten en la materia deben ser resueltos por la Comisión.

Artículo 64.

Requisitos para la constitución de un fondo o fideicomiso

1. Para constituir un fondo o fideicomiso, los sujetos obligados deberán sujetarse a las reglas siguientes:

a)      Podrán invertir los excedentes de recursos públicos o privados.

b)      En caso de constituirse con aportaciones privadas, deberá cumplir con lo relativo a las aportaciones del Reglamento.

c)      El manejo de cuentas bancarias deberá cumplir con lo relativo a los requisitos para el control de cuentas bancarias del Reglamento.

d)      Las inversiones que realice el fideicomiso deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento.

e)      En todo caso los fondos o fideicomisos no estarán protegidos por los secretos bancario o fiduciario, por lo que la Unidad Técnica podrá requerir, en todo tiempo, información detallada sobre su manejo y operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución y 200, numeral 1 de la Ley de Instituciones, así como 142, párrafo tercero, fracción IX de la Ley de Instituciones de Crédito.

f)       Los fondos y fideicomisos deberán ser registrados ante la Comisión a través de la Unidad Técnica, remitiendo copia fiel del contrato respectivo dentro de los cinco días siguientes a la firma del mismo.

g)      La Unidad Técnica llevará el control de tales contratos, y verificará periódicamente que las operaciones que se realicen se apeguen a lo establecido en la Ley de Partidos, en las leyes aplicables y en el Reglamento, informando en cada sesión ordinaria de la Comisión el estatus que guardan.

h)      La Unidad Técnica podrá requerir a los particulares, personas físicas y morales, le proporcionen la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, quienes deberán atender el requerimiento en un plazo máximo de cinco días después de realizada la solicitud.

Sección 4 Cuentas por Cobrar

Artículo 65.

Requisitos para reconocer operaciones como cuentas por cobrar

1. Las operaciones o transacciones económicas que lleven a cabo los sujetos obligados, por enajenaciones, comprobación de recursos o cualquier otro concepto análogo y que generen un derecho exigible a su favor, deberán estar respaldadas con contratos, convenios, documentación de carácter mercantil u otro, que garanticen y demuestren legalmente la existencia del derecho de cobro para el sujeto obligado y la obligación de pago a cargo del deudor, así como de aquellas obligaciones que señala el Reglamento.

2. Asimismo, los préstamos o comprobaciones de recursos registrados por los sujetos obligados en términos del numeral anterior, deberán estar directamente vinculados con actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales o para actividades específicas como entidades de interés público.

Artículo 66.

Recuperaciones de cuentas por cobrar

1. La recuperación o cobros que hagan los sujetos obligados de cuentas por cobrar, deberá efectuarse mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria a nombre del deudor, debiendo conservar copia del cheque o comprobante de la transferencia que permita identificar plenamente el origen del recurso; queda estrictamente prohibido realizar cobros inefectivo o cheque de caja o de una persona distinta al deudor.

2. Podrán recibir recuperaciones o cobros en efectivo, cuando cumplan con los requisitos siguientes:

a)      Los cobros recibidos de un solo adeudo, no rebasen al equivalente a noventa días de salario mínimo.

b)      Hayan estado previamente registrados en la contabilidad.

c)      Al momento del origen del registro contable, tengan un deudor cierto y un monto cierto.

Artículo 67.

Casos especiales en cuentas por cobrar

1. Si al cierre de un ejercicio un sujeto obligado presenta en su contabilidad saldos positivos en las cuentas por cobrar, tales como “Deudores Diversos”, “Gastos por Comprobar”, “Anticipo a Proveedores” o cualquier otra de naturaleza análoga y al cierre del ejercicio siguiente los mismos gastos continúan sin haberse comprobado, éstos serán considerados como gastos no comprobados, salvo que el sujeto obligado informe oportunamente de la existencia de alguna excepción legal. En todo caso, deberá presentar en medio magnético y de forma impresa, una relación donde se especifiquen los nombres, las fechas, los importes y la antigüedad de las partidas, así como la documentación que justifique la excepción legal.

2. Para efectos del Reglamento, se entenderá por excepciones legales las siguientes:

a)      La presentación de la copia certificada de las constancias que demuestren la existencia de un litigio relacionado con el saldo cuestionado.

b)      Cuando el valor de la operación con el mismo deudor, sea igual o superior al equivalente a quinientos días de salario mínimo, la presentación de la escritura pública que demuestre la celebración de convenios con deudores, para hacer exigible la obligación, en los que se establezca una fecha cierta y determinada para la comprobación o recuperación de un gasto por comprobar.

c)      La Unidad Técnica valorará la documentación presentada por los sujetos obligados relacionada con las formas de extinción de las obligaciones previstas en el Código Civil Federal y los códigos civiles en las entidades federativas.

3. Una vez revisados dichos saldos, para darlos de baja se requerirá la debida autorización de la Unidad Técnica, para lo cual los sujetos obligados deberán dirigir una solicitud por escrito en la que se expresen y justifiquen los motivos por los cuales se pretende darlos de baja, la documentación que acredite la disminución y la integración detallada de los movimientos que conforman los saldos de las cuentas por cobrar con antigüedad mayor a un año. En dicha relación se indicará la referencia contable y en el caso de las disminuciones de saldos, deberá señalar si dichos movimientos corresponden a saldos con antigüedad mayor a un año.

Artículo 68.

Gasto encubierto en cuentas por cobrar

1. Si derivado del ejercicio de facultades de comprobación en el rubro de “Cuentas por Cobrar”, la Unidad Técnica detecta registros contables que no cumplan con los requisitos establecido en la NIF C-3, procederá de la forma siguiente:

a)      Las originadas durante la operación ordinaria, serán consideradas como gastos sin objeto partidista.

b)      Las originadas durante procesos electorales, además de ser consideradas como erogaciones sin objeto partidista, serán acumuladas a los informes de gastos de precampaña o campaña respectivos.

c)      En términos de lo dispuesto por el artículo 445 de la Ley de Instituciones, en el Dictamen y Resolución correspondiente, se deberá proponer la sanción a la que se haya hecho acreedor el precandidato o candidato según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 456 de la Ley de Instituciones.

Artículo 69.

Tratamiento contable de cuentas por cobrar a cargo de militantes, derivadas del pago de aportaciones estatutarias.

1. Los partidos políticos podrán registrar las cuentas por cobrar a cargo de militantes, derivadas de obligaciones estatutarias, cumpliendo lo siguiente:

a)      Que se identifique de manera plena el nombre y número de militante.

b)      Que se registren en el periodo que corresponda, mensual, bimestral, semestral, anual o conforme lo establezcan los estatutos del partido.

c)      Que la cuenta por cobrar se registre contra el ingreso.

d)      Que transcurrido un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de pago o exigibilidad y no se haya cobrado, se genere una “reserva para cuentas de cobro dudoso”, equivalente al monto que el partido tiene derecho a recuperar pero que por cualquier circunstancia no lo haya cobrado.

e)      Que el registro contable de la “reserva para cuentas de cobro dudoso”, se efectúe contra una cuenta de gastos, en el rubro de gastos generales.

f)       Que el recibo correspondiente se emita o expida en la fecha en que efectivamente se realice el cobro.

Artículo 70.

Traspaso de saldos de remanentes de procesos electorales

1. Si al término de los ejercicios de rendición de cuentas, ya sea derivados de la operación ordinaria, precampañas o campañas, en las cuentas contables de los sujetos obligados existen saldos en las cuentas por cobrar, que cumplan con los requisitos y características de la NIF C3 “Cuentas por cobrar”, deberán ser reconocidos en su contabilidad del CEN, CEE, de los CDE o de los CDD o CDM’s, según corresponda.

Sección 5 Activo Fijo

Artículo 71.

Definición de activos fijos

1. Para los efectos del Reglamento, se entenderá por activos fijos, gastos y cargos diferidos, los que señala la NIF C-6 “Propiedades, planta y equipo” y cuyo monto original de adquisición sea igual o superior al equivalente a ciento cincuenta días de salario mínimo.

2. Se deberán valuar bajo el siguiente procedimiento:

a)      Los adquiridos al precio o valor consignado en factura, escritura pública o título de propiedad.

b)      Los bienes muebles recibidos como aportación, a valor razonable, entendiéndose como el precio que partes informadas estén dispuestos a pagar en un mercado de libre competencia, determinado de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 del Reglamento.

c)      Las valuaciones a valor razonable deberán cumplir con lo establecido en la NIF A-6 “Reconocimiento y valuación”.

d)      Los bienes inmuebles recibidos en donación o aportación, se valorarán al precio que determine un perito contable o al valor promedio de cuando menos dos cotizaciones presentadas por el partido o coalición.

Artículo 72.

Control de inventarios

1. El activo fijo deberá inventariarse cuando menos una vez cada 12 meses, en los meses de noviembre o diciembre de cada año. La toma física del inventario deberá cumplir con lo siguiente.

a)      Se deberá convocar a la Unidad Técnica por lo menos con veinte días de anticipación. La Unidad Técnica podrá asistir si lo considera conveniente y avisará al partido el mismo día de la toma del inventario.

b)      Deberá ser validado y presenciado por un funcionario autorizado por el responsable de finanzas del CEN o CEE respectivo.

c)      Se deberán incorporar en el inventario los datos siguientes:

I.        Número de Inventario.

II.       Recursos con los que se adquirió, que pueden ser: federal, local, o privados provenientes de una donación o comodato.

III.      Documento con el que se acreditó la propiedad, puede ser: factura, contrato, escritura pública.

IV.     Número de documento con el que se acreditó la propiedad.

V.      Nombre del emisor del documento con el que se acreditó la propiedad.

VI.     Cuenta contable en donde se registró.

VII.    Fecha de adquisición.

VIII.   Valor de entrada o Monto original de la inversión (MOI).

IX.     Descripción del bien.

X.      Ubicación física del bien, domicilio completo, calle, número exterior, número interior, piso, colonia, delegación o municipio, código postal y entidad federativa.

XI.     Nombre del comité o subcomité o su equivalente, a la estructura orgánica funcional a la que se asignó.

XII.    Número de meses de uso.

XIII.   Tasa de depreciación anual.

XIV.  Valor de la depreciación.

XV.   Valor en libros.

XVI.  Nombre completo y domicilio del resguardante.

2. Los bienes recibidos en comodato, deberán inventariarse y registrarse en la contabilidad en cuentas de orden, cuando se trate de gastos de operación ordinaria, precampaña y campaña, deberán valuarse y reportarse como aportación en especie.

3. Las cifras totales que se reportan en el inventario, deberán coincidir con los registros contables.

4. Los bienes que se ubiquen en los inmuebles propiedad de los partidos o inmuebles arrendados, se presumirá que son propiedad del partido, salvo prueba en contrario.

5. El inventario físico de bienes muebles e inmuebles, deberá realizarse en todas las oficinas del partido político, ya sea con administración federal, estatal, local, regional, distrital, municipal u otra.

6. Los bienes inventariados cuyo valor contable sea superior al equivalente a diez mil días de salario mínimo, podrán contar con una póliza de seguros preferentemente auto administrable. Se entiende que es auto administrable cuando la compañía de seguros reconoce la existencia por la incorporación a los registros contables, aún y cuando no se haya reportado o registrado ante la compañía de seguros.

Artículo 73.

Reconocimiento de depreciaciones y amortizaciones

1. Los sujetos obligados registrarán contablemente de manera mensual la depreciación y la amortización por la pérdida del valor de los activos fijos en el rubro de gastos.

2. La depreciación de los activos fijos y la amortización de los gastos diferidos, será determinada bajo el criterio basado en el tiempo de adquisición y uso. Los sujetos obligados determinarán las tasas de depreciación o amortización que consideren convenientes. El porcentaje de depreciación o amortización deberá ser informado a la Unidad Técnica a más tardar en la fecha de presentación del Informe Anual del año sujeto a revisión.

3. Las tasas de depreciación y amortización podrán modificarse cada 5 años.

Artículo 74.

Comodatos por aportaciones en especie

1. En el caso de bienes muebles o inmuebles recibidos para su uso o goce temporal, documentados a través de contratos de comodato, su registro se hará en cuentas de orden, a los valores que correspondan, de acuerdo al sistema de valuación establecido, que deberán ser incluidos en los informes respectivos, debiendo formularse las notas correspondientes en los estados financieros, con montos y procedencias.

2. Las aportaciones de uso o goce temporal de activo fijo están permitidas. En caso de que los partidos políticos opten por prestar activo fijo a los precandidatos, candidatos o coaliciones, ya sean federales o locales, se les dará el mismo tratamiento señalado en el numeral anterior.

3. Los candidatos independientes no podrán adquirir bienes inmuebles.

Artículo 75.

Baja de activos fijos

1. Los sujetos obligados deberán informar la baja de los activos fijos a la Comisión, a través de un escrito en el que señalarán los motivos por los cuales darán de baja dichos bienes, especificando sus características e identificándolos en el inventario físico por número, ubicación exacta y resguardo, además que las bajas de activo sólo serán procedentes por depreciación total o por obsolescencia, por lo que deberán permitir la revisión física del bien por parte de la Unidad Técnica.

2. En el caso de siniestros, será válida la baja con la presentación de la documentación de la reclamación ante la compañía de seguros o las actas ministeriales correspondientes.

Artículo 76.

Tomas físicas de los bienes muebles e inmuebles

1. Con el objeto de conocer con exactitud la ubicación de cada activo fijo y se pueda realizar una toma física de inventario, deberá llevarse un sistema de control de inventarios que registre las transferencias del mismo y, que en el caso de partidos y coaliciones, puedan ser identificadas las transferencias de las oficinas del partido del CEN, CEE, CDE o CDD’s a campañas o viceversa, o de campañas a campañas.

Artículo 77.

Gastos por amortizar

1. En la cuenta contable “Gastos por Amortizar”, se deberán registrar las compras de propaganda electoral o propaganda utilitaria. Las salidas de estos materiales deberán:

a)      Permitir la identificación de la campaña beneficiada, para lo cual los partidos y coaliciones deberán proporcionar la evidencia documental descrita en el artículo 32 del presente Reglamento, en función del concepto de gasto.

b)      Indicar cuando los partidos realicen compras para varias campañas.

2. En caso de que un evento específico donde se distribuyan este tipo de bienes, tenga relación con las campañas de diversos candidatos, deberá utilizarse el criterio de prorrateo establecido en el Reglamento.

3. A través de la cuenta contable antes referida, se deberán administrar las entradas y salidas del almacén, así como la asignación de propaganda a campaña específica o en caso de propaganda utilitaria para operación ordinaria, el comité, distrito o entidad a dónde se envía, para ello el partido, coalición, precandidato, candidato, aspirante o candidato independiente, deberá cumplir con lo siguiente:               

a)      Las notas de entrada, además del número de folio, deberán contener el registro de la fecha de entrada de la propaganda, la descripción, el número de bienes y nombre y firma de quien recibe.

b)      Las notas de salida deberán contener el número de folio, la fecha de salida, el número de unidades, el destino, en su caso, la identificación de la precampaña o campaña beneficiada, el distrito, entidad o lugar a donde se envían, el nombre y la firma de quien recibe.

c)      Los kardex son los documentos a través de los cuales se controlan las unidades totales recibidas, así como las salidas por movimiento, éste debe incluir el registro del número de folio de la nota de entrada o salida, la fecha del movimiento, la cantidad de unidades, en su caso el número de la factura de compra, la fecha de compra, el nombre del proveedor y la firma del funcionario responsable de su registro y control.

d)      Los bienes o productos que se controlen a través de la cuenta “Gastos por amortizar”, deberán ser inventariados al treinta y uno de diciembre de cada ejercicio, así como en el mes inmediato anterior al del inicio de las precampañas y campañas y durante el mes posterior a la conclusión de las precampañas y campañas. El inventario deberá ser aprobado por el responsable de finanzas del CEN u órgano equivalente del partido.

e)      Cuando las salidas de almacén se realicen para distribuir o asignar bienes o productos a campañas o precampañas, la nota de salida deberá especificar el tipo de campaña, el distrito electoral, la localidad, la fecha de la salida del almacén, la fecha del evento, el número de productos o bienes a asignar o distribuir, el nombre y firma de quien entrega, así como el nombre y firma de quien recibe.

f)       Para el caso de que se controle propaganda utilitaria o electoral que contenga el nombre, lema o datos que permitan la asignación de bienes o productos a una campaña beneficiada, se deberá registrar en el kardex respectivo el nombre completo de la campaña y el candidato y se deberá adjuntar una fotografía de la muestra, misma que será parte integrante del kardex respectivo.

4. Podrán llevar la administración física del almacén en distritos electorales o entidades de la República, pero cada uno de los centros de acopio, administración y distribución, deberán contar con las notas de entrada y salida de almacén y kardex, en estricto cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.

5. En caso de que la factura permita identificar plenamente al candidato beneficiado el gasto deberá aplicarse directamente a la campaña beneficiada, sin necesidad de registrarlo en la cuenta de gastos por amortizar.

Artículo 78.

Control de gastos por amortizar.

1. Para efectos de la propaganda electoral, la propaganda utilitaria y las tareas editoriales que rebasen los quinientos días de salario mínimo, tratándose de partidos políticos, se utilizará la cuenta “gastos por amortizar” como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que requieran, en caso de que los bienes sean adquiridos anticipadamente y sean susceptibles de inventariarse en virtud de no asignarse de manera inmediata a precampaña o campaña alguna, deberá llevarse un control de notas de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino; en su caso, tratándose de partidos, tipo de campaña y nombre del candidato beneficiado; así como nombre y firma de quien entrega o recibe especificando su cargo. Se debe llevar un control físico adecuado a través de kardex de almacén y hacer cuando menos un levantamiento de inventario una vez al año, que podría ser al mes más próximo al cierre del ejercicio.

Artículo 79.

Clasificación contable de los gastos por amortizar

1. Las erogaciones que los partidos y coaliciones efectúen con cargo a la cuenta “materiales y suministros o propaganda institucional y política” deberán ser agrupadas en subcuentas por concepto del tipo de gasto correspondiente, y a su vez dentro de éstas se agruparán por sub subcuenta según el área que les dio origen, o viceversa, verificando que los comprobantes estén debidamente autorizados por quien recibió el servicio y quien autorizó.

Capítulo 2 Para las cuentas de pasivo

Artículo 80.

Reconocimiento de pasivos

1. Todas las operaciones o transacciones económicas de los sujetos obligados, que generen una obligación ineludible con un tercero, deberán respaldarse con la documentación que demuestre la prestación del servicio o la adquisición de los bienes; la que señale el Reglamento, así como las disposiciones legales aplicables. Su registro contable se efectuará de conformidad con la NIF C-9 “Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos.”

Artículo 81.

Tratamiento de los pasivos al cierre del periodo

1. Si al final del ejercicio existiera un pasivo en la contabilidad de los sujetos obligados, éste deberá integrarse detalladamente, con mención de montos, nombres, concepto y fechas de contratación de la obligación, calendario de amortización y de vencimiento, así como en su caso, las garantías otorgadas.

2. Deberán estar debidamente registrados en la contabilidad, soportados documentalmente y autorizados por los funcionarios facultados para ello, descritos en su manual de operaciones del órgano de finanzas del sujeto obligado, en caso de no especificar, por el responsable de finanzas. Dicha integración deberá presentarse en medio magnético y de forma impresa.

Sección 1 Proveedores

Artículo 82.

Lista de proveedores

1. El responsable de finanzas del sujeto obligado, deberá elaborar una relación de los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones durante el periodo a reportar, que superen los quinientos días de salario mínimo, para lo cual deberán incluir el nombre comercial de cada proveedor, así como el nombre asentado en las facturas que expida, RFC, domicilio fiscal completo, montos de las operaciones realizadas y bienes o servicios obtenidos, de forma impresa y en medio magnético.

2. Los partidos, coaliciones, precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes, sólo podrán celebrar operaciones con proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356, numeral 2 del presente Reglamento.

Artículo 83.

Expedientes de proveedores

1. El responsable de finanzas del sujeto obligado, deberá formular una relación de los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones durante el periodo de precampaña, campaña o ejercicio objeto de revisión y la coalición exclusivamente durante el periodo de campaña, que superen los cinco mil días de salario mínimo, para lo cual deberá conformar y conservar un expediente por cada uno de ellos, en hoja de cálculo, de forma impresa y en medio magnético; dicha relación deberá ser presentada a la Unidad Técnica cuando le sea solicitado.

2. El expediente de cada proveedor deberá incluir:

a)      Nombre o denominación social, RFC, domicilio completo y número de teléfono.

b)      Los montos de las operaciones realizadas y los bienes o servicios obtenidos.

c)      Copia de documento expedido por el SAT, en el que conste el RFC.

d)      Copia fotostática del acta constitutiva en caso de tratarse de una persona moral, que cuente con el sello y folio de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio que corresponda.

e)      Nombre del o de los representantes o apoderados legales, en su caso.

3. En los casos de los incisos c) y d), la Unidad Técnica podrá coadyuvar para la obtención de dichos requisitos, siempre y cuando el sujeto obligado acredite la imposibilidad de obtener la mencionada información.

Sección 2 Cuentas por pagar

Artículo 84.

Del reconocimiento de las cuentas por pagar

1. Los saldos en cuentas por pagar al cierre del ejercicio o a la conclusión de las precampañas y campañas de los sujetos obligados, que carezcan de la documentación soporte, deberán ser sancionados conforme lo siguiente:

a)      Si son saldos originados durante la operación ordinaria, se contabilizarán como ingreso en especie y si corresponden a operaciones celebradas con personas morales, deberán ser sancionadas como aportación de origen prohibido a favor del partido.

c)      Si son saldos originados durante la obtención del apoyo ciudadano, o los procesos de precampaña  y campaña, se contabilizarán como ingreso en especie y si corresponden a operaciones celebradas con personas morales, deberán ser sancionadas como aportación en especie de entes impedidos por la norma, acumulándolos al precandidato, aspirante, candidato o candidato independiente que recibió el bien o servicio y que no lo pagó.

d)      Una vez sancionados los saldos carentes de documentación soporte, deberán ser cancelados contra la cuenta de “déficit o superávit” del ejercicio.

e)      La cancelación se realizará por el sujeto obligado una vez que la resolución quede firme y no será necesario el visto bueno de la Unidad Técnica, siempre que hayan sido identificados en el Dictamen Consolidado del ejercicio en el que se pretenda cancelar.

2. Los saldos en cuentas por pagar al cierre del ejercicio, que cuenten con la documentación soporte que acredite a un deudor cierto, un monto cierto y un plazo de vencimiento y que además sean comprobados con facturas, contratos, convenios, reconocimientos de adeudos o documentación legal similar, deberán ser reconocidas en el rubro de pasivo y la Unidad Técnica deberá comprobar a través del procedimiento denominado “hechos posteriores”, que fueron pagados en el ejercicio fiscal inmediato posterior al que se originaron.

3. Para el caso de contribuciones por pagar cuya antigüedad sea igual o mayor a un año, serán consideradas como ingresos y por lo tanto, sancionadas como aportaciones no reportadas.

Artículo 85.

Integración de cuentas por pagar con saldos mayores a un año

1. Los partidos, coaliciones, precandidatos y candidatos, deberán generar a través del Sistema de Contabilidad en Línea, una relación en la que se integre detalladamente cada uno de los movimientos que conforman los saldos de las cuentas por pagar con antigüedad mayor a un año.

2. En dicha relación se deberá indicar, además de los datos señalados en el artículo anterior, la referencia contable y en el caso de las disminuciones de saldos, deberá señalar si dichos movimientos corresponden a saldos con antigüedad mayor a un año.

Artículo 86.

Registro contable de las multas a cargo de los partidos

1. Las multas impugnadas por los sujetos obligados, pendientes de ser resueltas por el Tribunal, deberán ser registradas en cuentas de orden como contingencias.

2. Una vez que el Tribunal resuelva los recursos de impugnación, si fuese confirmada se registrará como pasivo o si fuese favorable al sujeto obligado, se deberá proceder a su cancelación, reversando el registro inicial.

3. Las multas impuestas por el Instituto no impugnadas, deberán ser registradas como cuentas por pagar en el rubro de pasivos.

4. Los partidos podrán abrir subcuentas para la clasificación de multas por comité estatal.

Sección 3 Contribuciones por pagar

Artículo 87.

Tratamiento de las contribuciones por pagar

1. El registro contable de las contribuciones auto determinadas, retenidas por pagar, se deberá hacer por entidad federativa y por tipo de contribución federal o local.

2. El responsable de finanzas del sujeto obligado, deberá presentar o enterar las contribuciones auto determinadas en los términos que establecen las leyes fiscales.

3. El Consejo General, a través de la Comisión y con auxilio de la Unidad Técnica deberá dar vista a la autoridad competente, respecto de las contribuciones auto determinadas, retenidas no enteradas.

4. Si a la conclusión de la revisión de los informes anuales que realice la Unidad Técnica, las contribuciones no fueran enteradas en los términos que establecen las disposiciones fiscales, se les dará tratamiento de cuentas por pagar.

5. Lo descrito en el numeral anterior, no exime al sujeto obligado del pago de las contribuciones en los términos que las leyes fiscales establecen, por lo que deberán enterar o pagar los impuestos federales y locales que adeuden, así como las aportaciones de seguridad social en el ámbito de la rendición de cuentas federal y local.

6. La Unidad Técnica dará seguimiento y en su caso, las vistas a las autoridades respectivas, en relación con las contribuciones pendientes de pago al cierre de cada ejercicio.

Artículo 88.

Del tratamiento administrativo de los beneficios fiscales

1. Los sujetos obligados únicamente podrán optar por aplicar los beneficios fiscales relativos a la condonación total o parcial del pago de los accesorios de contribuciones federales o locales, de periodos o ejercicios anteriores, cuando provengan de reglas de carácter general.

2. En caso de que un sujeto obligado aplique beneficios fiscales, relativos a la condonación total o parcial del pago del principal de contribuciones federales o locales de periodos o ejercicios anteriores, el monto que le sea condonado, se considerará ingreso no permitido en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Partidos.

Artículo 89.

Financiamiento a través de créditos otorgados por instituciones financieras reguladas

1. Los sujetos obligados podrán contratar créditos bancarios o con garantía hipotecaria, para su financiamiento, sujetándose a las reglas siguientes:

a)      Los créditos bancarios hipotecarios o con garantía hipotecaria, que celebren los sujetos obligados, sólo podrán ser contratados en moneda nacional, con instituciones financieras integrantes del Sistema Financiero Mexicano con residencia en el territorio nacional y deberán ser informados al Consejo General, en términos del artículo 57, numeral 1, inciso a) de la Ley de Partidos.

b)      La cantidad total de los créditos que en un año podrán contratar, tendrá como máximo el monto que resulte de restar al financiamiento público obtenido en el año en el que se solicita el crédito, lo siguiente:

I.        El monto total de pasivos registrados en la contabilidad del último informe anual por el que se haya presentado el dictamen consolidado ante el Consejo General.

II.       El monto de los créditos bancarios contratados en el mismo ejercicio por el que se solicite el crédito.

III.      El monto total de las multas pendientes de pago, que el Instituto le haya impuesto al partido político y hayan quedado firmes por el Tribunal Electoral.

c)      Al monto máximo de endeudamiento determinado en el inciso anterior, el sujeto obligado podrá aumentar o agregar el valor de las multas pagadas y/o el valor de los pasivos pagados o amortizados, contabilizados a partir del 1 de enero del ejercicio de que se trate y hasta la fecha de la determinación del monto máximo de endeudamiento.

d)      Los sujetos obligados no podrán ofrecer garantías líquidas, ni cuentas por cobrar a su favor para garantizar el crédito.

e)      Los sujetos obligados deberán elaborar un informe pormenorizado sobre el contrato de apertura de crédito o su equivalente.

2. El crédito deberá ser aprobado y formalizado por escrito, mediante acta o equivalente realizada por el órgano establecido para ello, en los estatutos del partido político o su equivalente para el resto de los sujetos obligados; de igual forma deberán ser aprobadas las condiciones del crédito, las cuales podrán ser validadas y ratificadas mediante acta o equivalente, por el mismo órgano que los haya autorizado, o en su caso, por el órgano de vigilancia del propio instituto político.

3. Los créditos se deberán celebrar a tasas de mercado; la Unidad Técnica validará la razonabilidad de las mismas.

4. La Comisión con el apoyo de la Unidad Técnica, podrá evaluar situaciones excepcionales del sujeto obligado, para lo cual emitirá un dictamen sobre la capacidad de endeudamiento. Entre dichas situaciones estarán los créditos hipotecarios o los créditos que estén garantizados con hipotecas.

5. Los sujetos obligados no podrán garantizar créditos, con bienes inmuebles propiedad de los sujetos establecidos en el artículo 54, numeral 1 de la Ley de Partidos.

Artículo 90.

Destino del financiamiento proveniente de créditos

1. Los sujetos obligados que contraten créditos, deberán destinar los recursos que reciban única y exclusivamente para los fines estrictamente inherentes a sus actividades.

2. Los recursos recibidos y los pagos realizados por los créditos obtenidos, deberán realizarse a través de transferencias bancarias y quedar debidamente registrados en la contabilidad.

3. Queda prohibido destinar los recursos obtenidos a través de créditos para efectuar préstamos a terceros.

Artículo 91.

Integración de los expedientes por créditos bancarios

1. Los sujetos obligados deberán conformar un expediente por cada crédito que hayan celebrado, incluyendo copia simple de la siguiente documentación:

a)      Tratándose de créditos simples o créditos hipotecarios:

I.        Solicitud de crédito debidamente llenada y con firma autógrafa del o los representantes del sujeto obligado que hayan formalizado la operación.

II.       Identificación oficial, comprobante de domicilio y poderes notariales de los representantes que formalizaron la operación.

III.      Consulta del historial del sujeto obligado, emitida por una sociedad de información crediticia.

IV.     Certificado de libertad de gravamen y escritura pública del inmueble hipotecado.

V.      Número del certificado de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del inmueble hipotecado, así como de la hipoteca.

VI.     Avalúo del bien inmueble, con nombres y firmas legibles de los valuadores.

VII.    Póliza de seguro del bien inmueble a favor del acreedor, así como del sujeto obligado.

VIII.   Pagaré o pagarés suscritos, así como el contrato de crédito completo, con anexos, en su caso.

IX.     Información financiera, comprobantes de ingresos y en su caso dictamen, entregado por el sujeto obligado al acreedor, para el análisis de crédito.

X.      Acta de aprobación o equivalente, suscrita mediante firmas autógrafas por los titulares del órgano del sujeto obligado que haya autorizado la celebración del crédito, de conformidad con sus estatutos.

b)      Tratándose de créditos con garantía hipotecaria otorgada por un tercero, además de lo establecido en el inciso anterior, incluirá copia simple de la documentación siguiente:

I.        Identificación oficial, comprobante de domicilio y en su caso, poderes notariales del o los propietarios del bien inmueble otorgado en garantía.

II.       El RFC de la persona física o moral propietaria del bien inmueble que se otorga en garantía.

III.      Declaratoria con firma autógrafa del responsable de finanzas del sujeto obligado en funciones a la firma del contrato, describiendo de manera detallada la relación existente entre el propietario del bien inmueble otorgado en garantía y el sujeto obligado.

2. Los sujetos obligados deberán conservar, exhibir y, en su caso, entregar al Consejo General cuando lo solicite o así lo establezca el Reglamento, los contratos por créditos o préstamos obtenidos por los sujetos obligados, debidamente formalizados y celebrados con las instituciones financieras, así como estados de cuenta que muestren, en su caso, los ingresos obtenidos y los gastos efectuados por intereses y comisiones.

Artículo 92.

Registro contable de los créditos

1. Los partidos, aspirantes, precandidatos, candidatos, y candidatos independientes no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo, personas físicas y morales distintas a instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, para el financiamiento de sus actividades ordinarias, de precampaña y campaña, de conformidad con el artículo 54 numeral 2 de la Ley de Partidos.

2. El registro contable en el rubro de pasivo, de los créditos bancarios contratados se sujetaran a las reglas siguientes:

a)      Si el plazo de amortización es inferior o igual a 365 días naturales, contados a partir de la firma del contrato, se clasificará como pasivo a corto plazo.

b)      Si el plazo de amortización es superior a 365 días naturales, contados a partir de la firma del contrato, se clasificará como pasivo de largo plazo.

3. Se deberán reconocer mensualmente en la cuenta de gastos respectiva, el valor de los intereses nominales, los intereses moratorios, en su caso, y los impuestos, devengados al cierre de cada mes. Se entiende como devengado, el interés y los impuestos transcurridos durante el periodo, que no hayan sido pagados.

4. El pasivo reconocido al final de cada periodo deberá ser igual al valor del capital pendiente de pago, más los intereses nominales, más los intereses moratorios en su caso, más los impuestos de los intereses devengados.

5. En las notas a los estados financieros se deberá revelar lo siguiente:

a)      Fecha de contratación.

b)      Frecuencia de pago.

c)      Tasa de interés.

d)      Número de amortizaciones.

e)      Nombre de la institución con la que se celebró el contrato.

f)       En su caso, nombre del garante hipotecario.

g)      En su caso, el valor del crédito dispuesto y el no dispuesto.

h)      En su caso, la fecha límite de disposición.

Capítulo 3 Para las cuentas de patrimonio

Artículo 93.

Registro contable del patrimonio

1. Los sujetos obligados deberán registrar y controlar contablemente su patrimonio, de conformidad con la NIF B-16 “Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos”.

2. El patrimonio de la entidad deberá estar integrado por los activos fijos propiedad de los sujetos obligados a nivel nacional, los derechos, el financiamiento público que en su caso reciban, las aportaciones recibidas de cualquier fuente de financiamiento permitido por la Ley de Instituciones, el superávit o déficit que genere en cada ejercicio con motivo de su operación, descontando los pasivos, las deudas contraídas con terceros y las multas firmes pendientes de pago.

Artículo 94.

Ajustes a las cuentas de déficit o remanente

1. Los sujetos obligados no podrán realizar ajustes a la cuenta déficit o remanente de ejercicios anteriores sin la debida autorización de la Comisión, para lo cual deberán dirigir una solicitud por escrito en la que se expresen los motivos por los cuales se pretenden realizar los ajustes respectivos.

Capítulo 4 Para las cuentas de resultados

Sección 1 De los ingresos

Apartado 1 Origen

Artículo 95.

Modalidades de financiamiento

1. El financiamiento que reciban los sujetos obligados podrá ser público, privado o ambos conceptos, según lo disponga la Constitución, la Ley de Instituciones, la Ley de Partidos y las disposiciones locales respectivas. Si por disposición normativa algún sujeto obligado no tiene derecho a financiamiento público, se entenderá que sólo podrá financiarse de acuerdo a las reglas de financiamiento privado establecidas.

2. El financiamiento de origen privado de los sujetos obligados tendrá las siguientes modalidades:

a)      Para los partidos, aportaciones o cuotas individuales y obligatorias, ordinarias y extraordinarias, en dinero o en especie, que realicen sus militantes.

b)      Para aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, aportaciones voluntarias y personales, en dinero o en especie, que dichos sujetos aporten exclusivamente para la obtención del apoyo ciudadano, precampañas y campañas, respectivamente.

c)      Para todos los sujetos obligados:

i.        Aportaciones voluntarias y personales que realicen los simpatizantes exclusivamente durante los procesos electorales federales y locales, y estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas mexicanas con residencia en el país.

ii.       Autofinanciamiento.

iii.      Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

3. Los aspirantes y candidatos independientes tienen prohibido recibir aportaciones y donaciones en numerario, así como de metales y piedras preciosas e inmuebles, por cualquier persona física o moral, por sí o por interpósita persona o de personas no identificadas.

Artículo 96.

Control de los ingresos

1. Todos los ingresos de origen público o privado, en efectivo o en especie, recibidos por los sujetos obligados por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán estar sustentados con la documentación original, ser reconocidos y registrados en su contabilidad, conforme lo establecen las Leyes en la materia y el Reglamento.

2. Los ingresos se registrarán contablemente cuando se reciban, es decir, los que sean en efectivo cuando se realice el depósito en la cuenta bancaria o cuando se reciba el numerario, los que son en especie cuando se reciba el bien o la contraprestación.

3. Además de cumplir con lo dispuesto en la Ley de Instituciones y la Ley de Partidos en materia de financiamiento de origen público y privado, los sujetos obligados deberán cumplir con lo siguiente:

          a) Aspirantes y Candidatos independientes

I.        Los candidatos independientes gozaran del financiamiento público.

II.       El financiamiento privado de aspirantes y candidatos independientes se constituirá por las aportaciones que realice el aspirantes o el candidato independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar en ningún caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate.

III.      Los candidatos independientes dentro de los primeros quince días hábiles posteriores a la aprobación de los Consejos respectivos, deberán registrar en cuentas de orden el financiamiento público federal y local, con base en los Acuerdos del Consejo General del Instituto o de los Órganos Públicos Locales, según corresponda.

IV.     El registro contable, deberá prever la creación de una subcuenta para cada entidad federativa.

V.      El traspaso de cuentas de orden a cuentas reales en la contabilidad en el rubro de ingresos por financiamiento público, se deberá efectuar en el momento en el que los candidatos independientes reciban las prerrogativas.

VI.     El financiamiento público, deberá recibirse en las cuentas bancarias abiertas exclusivamente para esos fines.

VII.    Los ingresos de origen privado, se deben depositar en cuentas bancarias abiertas de manera exclusiva para esos fines.

VIII.   Las aportaciones en efectivo por montos superiores al equivalente a noventa días de salario mínimo, realizado por una sola persona, invariablemente deberá ser a través de cheque o transferencia electrónica, de tal suerte que el documento que compruebe el depósito permita la identificación de los datos personales del aportante: número de cuenta y banco origen, fecha, nombre completo del titular, número de cuenta y banco destino y nombre del beneficiario

b)      Partidos políticos:

I.        Los partidos políticos gozaran del financiamiento público y privado de conformidad con lo siguiente:

II.       Los partidos dentro de los primeros quince días hábiles posteriores a la aprobación de los Consejos respectivos, deberán registrar en cuentas de orden el financiamiento público federal y local, con base en los Acuerdo del Consejo General del Instituto o de los Órgano Públicos Locales, según corresponda.

III.      El registro contable, deberá prever la creación de una subcuenta para cada entidad federativa.

IV.     El traspaso de cuentas de orden a cuentas reales en la contabilidad en el rubro de ingresos por financiamiento público, se deberá efectuar en el momento en el que los partidos reciban las prerrogativas.

V.      El financiamiento público, deberá recibirse en las cuentas bancarias abiertas exclusivamente para esos fines.

VI.     Los ingresos de origen privado, se deben depositar en cuentas bancarias abiertas de manera exclusiva para esos fines.

VII.    Las aportaciones en efectivo por montos superiores al equivalente a noventa días de salario mínimo, realizado por una sola persona, invariablemente deberá ser a través de cheque o transferencia electrónica, de tal suerte que el documento que compruebe el depósito permita la identificación de los datos personales del aportante: número de cuenta y banco origen, fecha, nombre completo del titular, número de cuenta y banco destino y nombre del beneficiario.

Artículo 97.

Clasificación contable

1. Los registros contables de los sujetos obligados deberán separar en forma clara los ingresos que tengan en especie, de aquellos que reciban en efectivo.

Artículo 98.

Control de las aportaciones

1. Las aportaciones que reciban los partidos políticos de sus militantes, simpatizantes, autofinanciamiento y financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 54, 55, 56, 57 y 58 de la Ley de Partidos, deberán cumplir con lo siguiente: el responsable de finanzas, informará a la Comisión durante los primeros quince días hábiles de cada año, los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes, así como de las aportaciones voluntarias y personales de los precandidatos y candidatos que aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas, a que hace referencia el artículo 56, numeral 1, inciso c) de la Ley de Partidos.

Artículo 99.

Determinación del financiamiento privado

1. Para el límite anual colectivo y por individuo, establecido en el artículo 56, numeral 2 de la Ley de Partidos, se deberán acumular los ingresos distintos al de origen público, siendo estos los provenientes de militantes, simpatizantes, aportaciones de candidatos, autofinanciamiento, rifas y sorteos, aportaciones a través de llamadas 01-800 y 01-900, rendimientos financieros y rendimientos por fideicomisos.

2. El control de folio mensual de aportantes al que hace referencia el artículo 56, numeral 5 de la Ley de Partidos, se presentará durante los diez días hábiles posteriores al mes que se reporte y deberá incluir la siguiente información del aportante: nombre completo y domicilio completo, RFC, monto aportado, número de recibo, descripción si es militante o simpatizante y fecha de la aportación.

Apartado 2 Obtención de recursos para financiamiento de actividades

Artículo 100.

De los créditos e instrumentos bancarios

1. Los sujetos obligados sólo podrán obtener financiamiento de instituciones de crédito y de sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, debidamente formalizado.

2. Los contratos deberán celebrarse de manera directa entre el partido o coalición y la institución financiera, sin intermediarios.

3. Los instrumentos para la dispersión de recursos como monederos, tarjetas de débito y homólogos, deberán ser proveídos directamente por las instituciones de crédito y sociedades reguladas en esta materia e invariablemente el recurso deberá estar plenamente identificado y provenir de la cuenta bancaria abierta exprofeso a nombre del partido o coalición.

4. El sujeto obligado que opte por dispersar recursos a través de los instrumentos descritos en el numeral anterior, deberá integrar una relación detallada en la que vincule claramente uno a uno el número de identificación del instrumento con la persona a la que se lo entregó, y que deberá ser el destinatario último del mismo. Esta relación deberá incluir, al menos, el nombre completo, domicilio actual, clave de elector, monto total y fechas en las que estuvo activo el instrumento. También deberán incluirse los datos referidos en este párrafo en el convenio o contrato que se celebre.

5. Los sujetos obligados sólo podrán hacer uso de los instrumentos de dispersión descritos en el numeral anterior, para cubrir gastos por los siguientes conceptos:

a)      Los sueldos y salarios del personal, combustible, viáticos y otros similares del personal que guarde relación contractual con el sujeto obligado;

b)      Los gastos de estructura partidista de campaña realizados dentro de los procesos electorales en relación con el artículo 199 numeral 7 del presente Reglamento; y

c)      Los gastos relativos a estructuras electorales en relación con el artículo 199 numeral 6 del presente Reglamento.

Artículo 101.

Prohibición de adquirir préstamos personales

1. Los sujetos obligados no podrán obtener financiamiento por concepto de préstamos personales en efectivo, cheque, transferencia bancaria o instrumento similar de personas físicas.

2. Se entiende por préstamos personales a las operaciones que realizan los sujetos obligados con terceros y que son distintas a la adquisición de bienes o servicios con proveedores o prestadores de servicios, cuyos créditos pueden estar pactados en contratos o documentos mercantiles.

3. No se deberán suscribir contratos de mutuo para la obtención de financiamiento de personas físicas y morales.

Apartado 3 Ingresos en efectivo

Artículo 102.

Control de los ingresos en efectivo

1. Todos los ingresos en efectivo que reciban los sujetos obligados que pueden recibir este tipo de ingreso, por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán depositarse exclusivamente en cuentas bancarias a nombre de los mismos.

2. Todas las cuentas bancarias de los sujetos obligados, deberán ser manejadas mancomunadamente por quienes autorice el responsable de finanzas del CEN u órgano equivalente del partido. Lo anterior no aplica en caso de las Organizaciones de observadores.

3. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente, por lo que junto con las mismas conciliaciones se remitirán a la Unidad Técnica cuando ésta lo solicite o lo establezca el Reglamento. La Unidad Técnica podrá requerir que presenten los documentos que respalden los movimientos bancarios que se deriven de sus estados de cuenta.

4. Se deberá integrar un expediente que contenga la documentación que acredite el origen de las partidas en conciliación aclaradas y registradas en meses posteriores, así como las gestiones realizadas para su regularización.

5. Deberán conservarse anexas a las pólizas de ingresos correspondientes y adjuntarse al Sistema de Contabilidad en Línea, los comprobantes idóneos de acuerdo con el tipo de operación y la localidad en que se efectuó, entre las que se cuentan las fichas de depósito con sello del banco en original o las copias de los comprobantes impresos de las transferencias electrónicas con el número de autorización o referencia emitido por el banco y los recibos expedidos.

Artículo 103.

Documentación de los ingresos.

1. Los ingresos en efectivo se deberán documentar con lo siguiente:

a)      Original de la ficha de depósito o copia del estado de cuenta bancario en donde se observe e identifique la cuenta bancaria de origen y destino.

b)      El recibo de aportaciones de simpatizantes o militantes en efectivo, acompañado de la copia legible de la credencial de elector, según corresponda.

c)      Los ingresos derivados de actividades de autofinanciamiento, además de la ficha de depósito, deberán ser documentados con una descripción detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar respecto del evento o actividad en la que se recaudó u obtuvo el ingreso.

Artículo 104.

Control de las aportaciones de aspirantes, precandidatos, candidatos independientes y candidatos

1. Las aportaciones de precandidatos, aspirantes, candidatos y candidatos independientes, deberán depositarse en la cuenta bancaria exclusiva para la administración de los gastos tendentes a obtener el apoyo ciudadano de la precampaña o campaña, según corresponda.

2. Las aportaciones por montos superiores al equivalente a noventa días de salario mínimo, invariablemente deberán realizarse mediante transferencia o cheque nominativo de la cuenta de la persona que realiza la aportación. El monto se determinará considerando la totalidad de aportaciones realizadas por una persona física, siendo precampaña o campaña, o bien, en la obtención del apoyo ciudadano.

3. El comprobante de la transferencia o del cheque, deberá permitir la identificación de la cuenta origen, cuenta destino, fecha, hora, monto, nombre completo del titular y nombre completo del beneficiario.

4. Se deberá expedir un recibo de aportación por cada depósito recibido.

5. Deberá cumplir con los límites establecidos en artículo 56, numeral  2, de la Ley de General.

Apartado 4 Ingresos en especie

Artículo 105.

De las aportaciones en especie

1. Se consideran aportaciones en especie:

a)      Las donaciones de bienes muebles o inmuebles.

b)      El uso de los bienes muebles o inmuebles otorgados en comodato al sujeto obligado.

c)      La condonación de la deuda principal y/o sus accesorios a favor de los sujetos obligados distintas a contribuciones, por parte de las personas distintas a las señaladas en el artículo 54 de la Ley de Partidos.

d)      Los servicios prestados a los sujetos obligados a título gratuito, con excepción de los que presten los órganos directivos y los servicios personales de militantes inscritos en el padrón respectivo o simpatizantes, que no tengan actividades mercantiles o profesionales y que sean otorgados gratuita, voluntaria y desinteresadamente.

e)      Los servicios prestados a los sujetos obligados que sean determinados por la Unidad Técnica por debajo del valor de mercado.

Artículo 106.

Ingresos en especie

1. Tanto los ingresos en especie de cualquier naturaleza como los ingresos en efectivo, se entenderán como ingresos que computarán al financiamiento privado al que tienen derecho a recibir los partidos políticos en términos del artículo 56, numeral 2 de la Ley de Partidos.

2. Si una aportación en especie representa un beneficio a una precampaña o campaña, se acumulará a los gastos en los informes respectivos y computará para el tope de gastos correspondiente.

3. En caso de que el bien aportado corresponda a propaganda en bardas, el aportante deberá presentar las facturas que amparen la compra de los materiales, diseño, pinta, limpieza y en su caso, asignación de espacio. El valor de registro será invariablemente nominal, al valor consignado en los documentos.

Artículo 107.

Control de los ingresos en especie

1. Las aportaciones que reciban en especie los sujetos obligados deberán documentarse en contratos escritos que cumplan con las formalidades que para su existencia y validez exija la ley aplicable de acuerdo a su naturaleza, mismos que además deberán contener, cuando menos, los datos de identificación del aportante y del bien aportado, así como el costo de mercado o estimado del mismo bien o servicio, la fecha y lugar de entrega, y el carácter con el que se realiza la aportación respectiva según su naturaleza y con independencia de cualquier otra cláusula que se requiera en términos de otras legislaciones.

2. En caso de que el valor de registro de las aportaciones en especie declarado por el sujeto obligado, no corresponda al valor nominal o bien no se haya aplicado lo establecido en el numeral 7 del artículo 25 del presente Reglamento, la Comisión a través de la Unidad Técnica, podrá ordenar que sea determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del presente Reglamento.

3. Por cada ingreso en especie recibido, se deberán expedir recibos específicos, cumpliendo con los requisitos y los formatos señalados en el Reglamento.

Artículo 108.

Ingresos por donaciones de bienes muebles

1. Los ingresos por donaciones de bienes muebles que reciban los sujetos obligados deberán registrarse conforme a su valor comercial, determinado de la forma siguiente:

a)      Si el tiempo de uso del bien aportado es menor a un año y se cuenta con la factura correspondiente, se deberá registrar el valor consignado en tal documento.

b)      Si el bien aportado tiene un tiempo de uso mayor a un año, y se cuenta con la factura correspondiente, se registrará a valor nominal.

c)      Si no se cuenta con la factura del bien aportado y éste tiene un valor aproximado menor al equivalente a un mil días de salario mínimo, se determinará a través de una cotización.

d)      Si no se cuenta con la factura del bien aportado, y éste tiene un valor aproximado mayor al equivalente a un mil días de salario mínimo, se determinará de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento.

e)      En toda donación de equipo de transporte, ya sea terrestre, aéreo o acuático, tales como automóviles, autobuses, aviones y embarcaciones, entre otros, se deberá contar con el contrato y con la factura correspondiente a la operación por la que se haya transferido al donante la propiedad previa de dicho bien.

2. Cuando el bien aportado sea considerado gasto de campaña en términos del artículo 76 de la Ley de Partidos, el aportante deberá proporcionar la factura que ampare la compra de los bienes o contratación y el valor de registro será invariablemente el consignado en dicho documento.

Artículo 109.

Reconocimiento del valor del comodato

1. Para determinar el valor de registro como aportaciones de uso de los bienes muebles o inmuebles otorgados en comodato que no correspondan al valor nominal, o bien, no se haya aplicado lo establecido en el numeral 7 del artículo 25 del presente Reglamento se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del presente Reglamento. A solicitud de la autoridad, el sujeto obligado presentará el contrato correspondiente, el cual, además de lo que establezca la ley civil aplicable, deberá contener la clave de elector de la persona que otorga el bien en comodato, y especificar la situación que guarda dicho bien.

2. Se deberá adjuntar a la póliza de registro, copia de la documentación que acredite la propiedad o dominio del bien otorgado en comodato por parte del aportante.

Artículo 110.

Donaciones de bienes inmuebles

1. Los ingresos por donaciones de bienes inmuebles que reciban los sujetos obligados para su operación ordinaria, deberán registrarse conforme a lo establecido para bienes muebles cuando sea aplicable, en apego a las NIF.

2. La donación deberá constar en escritura pública si el valor de avalúo del inmueble excede al equivalente de trescientos sesenta y cinco días de salario mínimo en el momento de la operación, en cuyo caso, deberán presentar junto con el informe correspondiente el testimonio respectivo, debidamente inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la entidad que corresponda.

Apartado 5 Ingresos por auto financiamiento

Artículo 111.

Del autofinanciamiento

1. El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y propaganda utilitaria, así como cualquier otro similar que realicen para allegarse de fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza.

2. En el caso de los espectáculos, eventos culturales y conferencias, notificarán a la Comisión a través de la Unidad Técnica sobre su celebración, con al menos diez días hábiles de anticipación. En estos casos la Comisión, a través de la Unidad Técnica, podrá designar a su personal para que asista y lleve a cabo la verificación correspondiente. La autoridad confirmará por escrito la asistencia y el propósito de la verificación.

3. En todo caso, los sujetos obligados entregarán a la Unidad Técnica elementos de convicción respecto de la veracidad de los espectáculos o evento cultural referido.

4. En los informes mensuales, anuales o de campaña, según corresponda, deberán reportarse por separado la totalidad de los ingresos obtenidos y de los egresos realizados, con motivo de las actividades de autofinanciamiento, mismos que deberán ser registrados de conformidad con lo establecido en el Catálogo de Cuentas.

Artículo 112.

Control de los ingresos por autofinanciamiento

1. Los ingresos por autofinanciamiento que reciban los sujetos obligados, estarán registrados en un control por cada evento, que deberá precisar la naturaleza, la fecha en que se realice, así como contener número consecutivo, tipo de evento, forma de administrarlo, fuente de ingresos, control de folios, números y fechas de las autorizaciones legales para su celebración, modo de pago, importe total de los ingresos brutos obtenidos, importe desglosado de los gastos, ingreso neto y, en su caso, la pérdida obtenida y nombre y firma del responsable por cada evento. Este control formará parte del sustento documental del registro del ingreso del evento.

Artículo 113.

Documentación de ingresos por fondos o fideicomisos

1. Los ingresos que perciban los sujetos obligados por rendimientos financieros, fondos o fideicomisos, estarán sustentados con los estados de cuenta que les remitan las instituciones bancarias o financieras, así como por los documentos en que consten los actos constitutivos o modificatorios de las operaciones financieras de los fondos o fideicomisos correspondientes.

Artículo 114.

Colectas públicas

1. No está permitido a los sujetos obligados, recibir financiamiento a través de colectas públicas.

Artículo 115.

De las rifas y sorteos

1. Resultan aplicables a las rifas y sorteos, las reglas siguientes:

a)      Los sujetos obligados integrarán un expediente en original o, en su caso, en copia certificada expedida por la Secretaría de Gobernación, de todos y cada uno de los documentos que deriven desde la tramitación del permiso hasta la entrega de los premios correspondientes con el respectivo finiquito.

b)      Si a petición de alguno de los ganadores, uno de los premios se cambiará por dinero en efectivo, por una cantidad equivalente al valor del bien obtenido, se incluirá en el expediente el original o copia certificada del acta circunstanciada, expedida por el inspector de la Secretaría de Gobernación asignado al sorteo, en la cual conste tal petición; para el presente caso, el valor del bien será aquél que comercialmente se encuentre en el mercado al momento de la entrega del premio.

c)      Podrán entregar premios en efectivo, en cuyo caso el pago deberá realizarse mediante cheque de una cuenta a nombre del sujeto obligado, emitido para abono en cuenta del beneficiario, debiendo ser librado precisamente a nombre del ganador del sorteo o rifa; se deberá anexar al expediente copia fotostática en una sola cara, del cheque y de la identificación oficial, por ambos lados, del ganador del premio, así como la inserción de la fecha, hora de recepción, nombre, firma y RFC del ganador del premio o, en caso de que fuera un menor de edad, la identificación del padre o tutor.

d)      Los permisos que obtenga el sujeto obligado por parte de la Secretaría de Gobernación son intransferibles y no podrán ser objeto de gravamen, cesión, enajenación o comercialización alguna. En los casos en los que el sujeto obligado permisionario, obtenga autorización de la Secretaría de Gobernación para explotar el permiso en unión de un operador mediante algún tipo de asociación en participación, prestación de servicios o convenio de cualquier naturaleza, dicho operador no podrá ceder los derechos del convenio o contrato a terceros; además, el partido deberá acreditar la relación contractual con dicho operador remitiendo el contrato, pago, y demás documentos necesarios para tal efecto.

e)      Deberán cubrir con recursos propios los impuestos generados con motivo de la entrega de los premios, mismos que deberán ser enterados a las autoridades competentes, debiendo conservar copia de los comprobantes de dichos enteros para reportar el gasto que generó la rifa o sorteo.

Artículo 116.

De los ingresos a través del 01-800

1. Las aportaciones de militantes o simpatizantes que se reciban a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-800 se sujetarán a las reglas siguientes:

a)      Los sujetos obligados, ya sea de forma directa o través de una empresa o buró de servicios registrado conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones, podrán recibir aportaciones de sus militantes o simpatizantes por este mecanismo, con cargo a tarjetas bancarias de éstos o depósitos a cuentas bancarias específicas abiertas para tal fin a nombre del partido.

b)      En todos los casos, el nombre del aportante deberá coincidir con el nombre del titular de la tarjeta bancaria mediante la cual se realizó la aportación correspondiente; asimismo deberá coincidir con el nombre asentado en la credencial para votar con fotografía emitida por el Instituto. Lo anterior, con la finalidad que la autoridad pueda verificar que se dé cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Partidos.

c)      Los sujetos obligados deberán presentar a la Unidad Técnica los proyectos de contratos a celebrar con la empresa especializada que reciba y procese las llamadas, al menos con quince días de antelación a la celebración de los mismos, con la finalidad que la Unidad Técnica revise que los términos y condiciones en ellos contenidos, se ajustan a lo dispuesto en la Ley de Partidos y en el Reglamento. Si la Unidad Técnica no notifica al partido observaciones a los proyectos de contratos en el plazo referido, se entenderá que han sido autorizados.

d)      Los contratos deberán especificar por lo menos, los costos, condiciones, características del servicio, temporalidad, fecha, lugar de realización derechos, obligaciones, penalizaciones e impuestos y los resultados del mismo.

2. Asimismo, deberán incluir una cláusula por la que se autorice a la Comisión a través de la Unidad Técnica, a solicitar a la empresa o buró de servicios encargado de procesar las llamadas, la información que estime necesaria con la finalidad de verificar el origen y monto de las aportaciones realizadas.

a)      Los sujetos obligados deberán llevar un número consecutivo de las llamadas que entren a la empresa encargada de procesarlas.

b)      Las aportaciones en efectivo a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-800 realizadas por los militantes o los simpatizantes, según corresponda, deberán estar sustentados con recibos expedidos de conformidad con lo señalado en el Reglamento.

c)      Quedan prohibidas las aportaciones en especie a través de este mecanismo.

Artículo 117.

De los ingresos a través del 01-900

1. Las aportaciones que reciban los partidos, coaliciones, precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes a través de la modalidad de autofinanciamiento del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-900, se sujetarán a las reglas siguientes:

a)      Este mecanismo podrá consistir exclusivamente en servicios telefónicos de valor agregado a través de audio textos que se asimilan a actividades promocionales de los partidos.

b)      Deberán establecer mecanismos publicitarios para dar a conocer el servicio específico ofrecido, el nombre y número de la promoción o servicio, el nombre de la empresa responsable de la recepción de las llamadas y la forma en la que se identificará el cargo en el recibo telefónico de los clientes.

c)      Deberán informar al público el costo y duración máxima de las llamadas, así como si la información se transmite en vivo, es grabada o es mixta.

d)      La empresa o buró de servicios encargado de procesar las llamadas, deberá llevar una relación por cada llamada recibida, en el que se especifique la fecha, la hora, el tiempo de duración de la llamada, el número telefónico y el nombre del titular de la línea telefónica, así como la versión escuchada.

e)      Quedan prohibidas las llamadas de teléfonos cuyos titulares sean los sujetos o instituciones a los que se refiere al artículo 54 de la Ley de Partidos, situación que deberá hacer del conocimiento del público usuario y de la empresa o buró de servicios encargado de procesar las llamadas.

f)       Deberán contratar la apertura de una cuenta bancaria por cada número contratado, exclusivamente para recibir los ingresos derivados de cada evento, sin que en dicha cuenta se puedan recibir otro tipo de ingresos. Dicha cuenta bancaria deberá ser identificada como CBCEN-01-900-XXXX-(PARTIDO)-NÚMERO) y manejada de forma mancomunada por las personas que autorice el responsable de finanzas del sujeto obligado. Los estados de cuenta correspondientes deberán conciliarse mensualmente y remitirlos junto con el informe anual correspondiente o cuando la autoridad lo solicite.

g)      Deberán remitir a la Unidad Técnica los proyectos de contratos a celebrarse con la empresa especializada o buró de servicios que reciba y procese las llamadas, al menos con quince días de antelación a la celebración de los mismos, con la finalidad que la Unidad Técnica revise que los términos y condiciones en ellos contenidos, se ajustan a lo dispuesto la Ley de Partidos y en el Reglamento. Si la Unidad Técnica no hubiere notificado al partido observaciones a los contratos, se entenderá que han sido autorizados.

h)      Los contratos respectivos deben especificar, cuando menos lo siguiente: los costos, condiciones, características del servicio, temporalidad, derechos, obligaciones, penalizaciones, impuestos; así como los límites de consumo por llamada y línea telefónica. Además, deberán incluir una cláusula en la que se autorice a la Unidad Técnica a solicitar a la empresa telefónica correspondiente y a la empresa encargada de procesar las llamadas, la información que estime necesaria con la finalidad de verificar el origen y monto de los recursos obtenidos.

i)       Los sujetos obligados deberán llevar un número consecutivo de las llamadas que entren a la empresa o buró de servicios encargado de procesar las llamadas.

j)       Conservar copia de todas y cada una de las versiones de los audios que escuchen por las personas que llamen al número autorizado por la Comisión Federal de Telecomunicaciones. Así como de la trascripción de las mismas, detallando las fechas en las que se pusieron a disposición del público.

k)      La facturación por parte de los prestadores de servicios deberá ser clara y describir de manera pormenorizada cada uno de los conceptos pagados, anexando a dicha facturación, una relación por cada llamada recibida, en el que se especifique la fecha, la hora, el tiempo de duración de la llamada, el número telefónico, así como la versión escuchada. Los comprobantes de los egresos correspondientes deberán estar soportados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, anexando el detalle antes señalado. Los documentos correspondientes deberán ser remitidos a la Unidad Técnica junto con el informe correspondiente.

l)       El sujeto obligado deberá reportar en su contabilidad como ingreso, el costo total por llamada, sin descontar los costos y comisiones que se deriven de los servicios contratados. Los costos y comisiones serán reportados como gastos por autofinanciamiento y serán registrados identificando el importe que corresponde a cada una de las empresas que provean el servicio correspondiente.

m)     El sujeto obligado deberá llevar un control por este tipo de ingreso, que deberá contener número consecutivo, nombre de la empresa contratante, forma de administrarlo, ingresos brutos obtenidos, importe desglosado de los gastos e ingreso neto, o en su caso, la pérdida obtenida. Dicho control deberá ser entregado a la Unidad Técnica junto con el Informe correspondiente en forma impresa y en dispositivo magnético (Formato CEAUTO-01-900).

n)      Los ingresos y egresos que manejen los sujetos obligados a partir de este mecanismo de recaudación, así como el contenido del audio texto que para cada caso se implemente, deberán apegarse a lo prescrito en la Ley de Instituciones y en el Reglamento. En caso de que los contenidos del audio texto presenten alguna o varias de las características establecidas en el artículo 76 de la Ley de Partidos, los egresos aplicados serán considerados para efectos de gastos de campaña de los candidatos registrados ante el Instituto.

o)      Todos los egresos aplicados en la publicidad de este mecanismo durante el período de obtención del apoyo ciudadano o de las campañas, contarán para los topes gastos respectivos y deberán reportarse en los informes correspondientes.

Artículo 118.

De los rendimientos financieros

1. Los sujetos obligados podrán establecer en instituciones bancarias domiciliadas en México, cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de sus recursos líquidos, a fin de obtener financiamiento por rendimientos financieros.

2. Se considerarán ingresos por rendimientos financieros los intereses que obtengan los sujetos obligados por las operaciones bancarias o financieras que realicen.

Artículo 119.

Ingresos de organizaciones de ciudadanos

1. Los ingresos provenientes de asociados y simpatizantes de la organización de ciudadanos, estarán conformados por las aportaciones o donativos en efectivo y especie, realizados de forma libre y voluntaria por personas físicas con residencia en el país.

2. Las aportaciones en efectivo deberán ser depositadas en una cuenta bancaria a nombre de la organización de ciudadanos.

3. Los ingresos en especie que reciban las organizaciones de ciudadanos deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento.

Artículo 120.

Control de las aportaciones en especie en caso de coaliciones

1. Para las aportaciones en especie que reciban los partidos que integran una coalición, o que reciban los candidatos de la coalición, deberán emitirse recibos específicos de la coalición para aportaciones en especie de militantes y simpatizantes de los partidos que la integran, destinadas a campañas políticas, de conformidad con los formatos “RMES-COA” y “RSES-COA”. Para documentar las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente para sus campañas, deberá emitirse un recibo con el formato “RMES-COA”.

Apartado 6 Ingresos prohibidos

Artículo 121.

Entes impedidos para realizar aportaciones

1. Los sujetos obligados deben rechazar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, préstamos, donaciones, condonaciones de deuda, bonificaciones, descuentos, prestación de servicios o entrega de bienes a título gratuito o en comodato de los siguientes:

a)      Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades, así como los ayuntamientos.

b)      Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, así como los del Distrito Federal.

c)      Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal.

d)      Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras.

e)      Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos.

f)       Los organismos internacionales de cualquier naturaleza.

g)      Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión.

h)      Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.

i)       Las empresas mexicanas de carácter mercantil.

j)       Las personas morales.

k)      Las organizaciones sociales o adherentes que cada partido declare, nuevas o previamente registradas.

l)       Personas no identificadas.

2. Tratándose de bonificaciones o descuentos, derivados de transacciones comerciales, serán procedentes siempre y cuando sean pactados y documentados en la factura y contrato o convenio, al inicio de la operación que le dio origen. Para el caso de bonificaciones, los recursos se deberán devolver mediante transferencia proveniente de la cuenta bancaria del proveedor o prestador de servicio.

Apartado 7 Límites a las aportaciones

Artículo 122.

Aprobación de límites

1. El Consejo General, a propuesta de la Comisión, aprobará en el mes de febrero de cada año, las cifras de montos máximos de financiamiento privado que tendrán derecho a recibir los partidos, candidatos independientes y aspirantes. Lo anterior será publicado en el Diario Oficial.

Artículo 123.

Límites anuales

1. El financiamiento privado de los partidos políticos se ajustará a los siguientes límites anuales:

a)      Para el caso de las aportaciones de militantes, el dos por ciento del financiamiento público otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias en el año de que se trate.

b)      Para el caso de las aportaciones de candidatos, así como de simpatizantes durante los procesos electorales, el diez por ciento del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior, para ser utilizadas en las campañas de sus candidatos.

c)      Cada partido político, a través del órgano previsto en el artículo 43, numeral 1, inciso c) de la Ley de Partidos, determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes, así como de las aportaciones voluntarias y personales que los precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas, y

d)      Las aportaciones de simpatizantes tendrán como límite individual anual el cero punto cinco por ciento del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior.

2. El financiamiento privado de los aspirantes y candidatos independientes no podrá ser superior al 10% del tope de gasto para la elección correspondiente y se constituirá de las aportaciones que realicen el aspirante o candidato independiente, respectivamente, y sus simpatizantes.

Apartado 8 Facilidades administrativas en materia de contabilidad

Artículo 124.

Aportaciones de Organizaciones de observadores

1. Los ingresos provenientes de integrantes de las Organizaciones de observadores, estarán conformados por las aportaciones en efectivo o especie realizados de forma libre y voluntaria por personas físicas con residencia en el país, dichas aportaciones deberán ser depositadas en una cuenta bancaria a nombre de la Organización de observadores.

Artículo 125.

Acumulación para topes de campaña

1. Los gastos realizados por los candidatos independientes computarán para efectos del tope de gasto de campaña, de conformidad con lo establecido en el artículo 394, numeral 1, inciso c) de la Ley de Instituciones, en relación con el 243 del mismo ordenamiento.

Sección 2 De los egresos

Apartado 1 Generalidades

Artículo 126.

Requisitos de los pagos

1. Todo pago que efectúen los sujetos obligados que en una sola exhibición rebase la cantidad equivalente a noventa días de salario mínimo, deberá realizarse mediante cheque nominativo librado a nombre del prestador del bien o servicio, que contenga la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario” o a través de transferencia electrónica.

2. En caso de que los sujetos obligados, efectúen más de un pago a un mismo proveedor o prestador de servicios en la misma fecha, o en su caso el pago se realice en parcialidades y dichos pagos en su conjunto sumen la cantidad equivalente a noventa días de salario mínimo, los pagos deberán ser cubiertos en los términos que establece el numeral 1 del presente artículo, a partir el monto por el cual exceda el límite referido.

3. Las pólizas de cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria junto con su copia fotostática o transferencia electrónica, según corresponda, y deberán ser incorporadas al Sistema de Contabilidad en Línea.

4. Los cheques girados a nombre de terceros que carezcan de documentación comprobatoria, serán considerados como egresos no comprobados.

5. Los pagos realizados mediante cheques girados sin la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, señalados en el numeral 1 del presente artículo, podrán ser comprobados siempre que el RFC del beneficiario, aparezca impreso en el estado de cuenta a través del cual realizó el pago el sujeto obligado.

6. Cada pago realizado, deberá ser plenamente identificado con la o las operaciones que le dieron origen, los comprobantes respectivos y sus pólizas de registro contable.

Artículo 127.

Documentación de los egresos

1. Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación original expedida a nombre del sujeto obligado. Dicha documentación deberá cumplir con requisitos fiscales.

2. Los egresos deberán registrarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Partidos, las guías contabilizadoras y los catálogos de cuenta descritos en el Manual General de Contabilidad.

Artículo 128.

Gastos en promoción de consultas populares

1. Los gastos realizados por los partidos, coaliciones o candidatos independientes, para la promoción de consultas populares, se sujetarán a lo siguiente:

a)      Las erogaciones realizadas deberán registrarse en una cuenta de orden, bajo la nomenclatura de “promoción de la consulta popular”. Lo anterior no exime al sujeto obligado de registrar en cuentas de balance o de actividades, según corresponda, las transacciones celebradas.

b)      Cuando los partidos, coaliciones y candidatos independientes, ejerzan recursos para promover alguna consulta popular, en donde se difunda o se vincule el tema de la consulta con elementos de propaganda electoral, se acumularán a los gastos de precampaña o campaña, según corresponda.

Apartado 2 Servicios personales

Artículo 129.

Pagos de nómina

1. Los pagos de nómina se deberán realizar a través de depósito en cuenta de cheques o débito, de cuenta abierta por el partido a favor del trabajador, exclusivamente para el pago de nómina y viáticos.

2. Los pagos de anticipo o reembolso para gastos de viaje o viáticos, se podrán realizar:

a)      A través de depósitos en la cuenta de débito o cheques a nombre del funcionario o trabajador.

b)      A través de reembolso mediante transferencia a la cuenta de débito o cheques a nombre del funcionario o trabajador.

3. Los gastos de viaje o viáticos no comprobados o no devueltos por el funcionario o trabajador, serán descontados vía nómina a los treinta días naturales posteriores a la fecha límite de comprobación establecida por el propio partido y deberán dar aviso durante la presentación del informe anual, a efecto de que la Unidad Técnica informe al SAT para la acumulación respectiva a cargo de los ingresos fiscales del funcionario o trabajador omiso.

Artículo 130.

Clasificación de gastos en servicios personales

1. Las erogaciones que efectúen los sujetos obligados por concepto de gastos en servicios personales, deberán clasificarse a nivel de subcuenta por área que los originó, verificando que la documentación soporte esté autorizada por el funcionario del área correspondiente.

2. Los sujetos obligados deberán identificar las retribuciones a los integrantes de sus órganos directivos de conformidad con lo dispuesto en el catálogo de cuentas anexo al Reglamento.

Artículo 131.

Documentación de honorarios

1. Los gastos efectuados por los sujetos obligados por concepto de honorarios profesionales y honorarios asimilables a sueldos, deberán formalizarse con el contrato correspondiente, en el cual se establezcan claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubieren comprometido.

Artículo 132.

Documentación de honorarios asimilables a sueldos y salarios

1. Los pagos que realicen los sujetos obligados, por concepto de honorarios asimilables a sueldos, recibirán el mismo tratamiento que las nóminas para efecto del pago y comprobación del gasto, asimismo deberán ser adjuntados al Sistema de Contabilidad en Línea.

2. Tales egresos deberán estar soportados con recibos foliados que especifiquen el nombre, la clave del RFC y la firma del prestador del servicio, el monto del pago, la fecha y la retención del impuesto sobre la renta correspondiente, el tipo de servicio prestado al partido o coalición y el periodo durante el cual se realizó, así como la firma del funcionario del área que autorizó el pago, anexando copia de la credencial para votar con fotografía del prestador del servicio. Adicionalmente, respecto de los sujetos obligados que participen en las precampañas y campañas electorales, dichos recibos deberán especificar la precampaña o campaña correspondiente, y las erogaciones por este concepto contarán para efectos de los topes de gastos de precampaña y campaña. La documentación deberá ser presentada a la Unidad Técnica cuando la requiera para su revisión, junto con los contratos correspondientes.

Artículo 133.

Obligaciones en materia fiscal y de seguridad social

1. Los sujetos obligados deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligados a cumplir, entre otras, las siguientes:

a)      Retener y enterar los impuestos que correspondan, de conformidad con el artículo 68 de la Ley de Partidos.

b)      Proporcionar la constancia de retención a quienes se hagan pagos de honorarios por la prestación de servicios profesionales.

c)      Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, las constancias a que se refiere el artículo 118, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

d)      Cumplir con las contribuciones a los organismos de seguridad social.

Artículo 134.

Reconocimientos por actividades políticas de campaña

1. Los partidos, coaliciones y candidatos independientes, podrán otorgar reconocimientos a sus militantes o simpatizantes según corresponda, por su participación en actividades de apoyo electoral exclusivamente durante los períodos de campaña.

2. La suma total de las erogaciones que efectúen por este concepto, tendrá un límite máximo por candidatura, conforme a la tabla siguiente:

Rangos de topes de gastos

Porcentaje de gastos de campaña máximos a comprobarse

Límite inferior

Límite superior

 $                                      0

 $                 50,000.00

20.00%

 $                        50,001.00

 $               150,000.00

16.67%

 $                     150,001.00

 $               300,000.00

12.20%

 $                     300,001.00

 $               450,000.00

8.90%

 $                     450,001.00

 $               600,000.00

7.07%

 $                     600,001.00

 $               750,000.00

5.90%

 $                     750,001.00

 $               900,000.00

5.10%

 $                     900,001.00

 $            1,050,000.00

4.50%

 $                  1,050,001.00

 $            1,200,000.00

4.07%

 $                  1,200,001.00

 $            1,350,000.00

3.70%

 $                  1,350,001.00

 $            1,500,000.00

3.40%

 $                  1,500,001.00

 $            1,650,000.00

3.17%

 $                  1,650,001.00

 $            1,800,000.00

2.97%

 $                  1,800,001.00

 $            1,950,000.00

2.80%

 $                  1,950,001.00

 $            2,100,000.00

2.67%

 $                  2,100,001.00

 $            2,250,000.00

2.53%

 $                  2,250,001.00

 $            2,400,000.00

2.40%

 $                  2,400,001.00

 $            2,550,000.00

2.30%

 $                  2,550,001.00

 $            2,700,000.00

2.23%

 $                  2,700,001.00

 $            2,850,000.00

2.13%

 $                  2,850,001.00

 $            3,000,000.00

2.07%

 $                  3,000,001.00

                En adelante

1.33%

 

 

3. Los reconocimientos por actividades de campaña, pagados a una sola persona física dentro de la misma campaña, ya sea que se paguen en una o en varias exhibiciones, tendrán un límite máximo del equivalente a quinientos días de salario mínimo.

4. Los pagos por éste concepto, deberán estar soportados con recibos que se expedirán de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento.

Artículo 135.

Identificación del beneficio en el pago del REPAP.

1. Las pólizas contables de egresos, en donde se registren los reconocimientos por actividades políticas, deberán especificar:

a)      La serie que conforma el conjunto de recibos.

b)      El número de folio del recibo.

c)      La identificación de la campaña electoral a la que se destinó el gasto, describiendo el tipo de campaña, el nombre del candidato postulado por partido o coalición o candidato independiente, así como el distrito electoral local, federal o municipio por el que contiende.

Artículo 136.

Control de REPAP

1. Los partidos, coaliciones y candidatos independientes, deberán elaborar una relación nacional de las personas que recibieron reconocimientos por actividades políticas durante la campaña electoral; dicha relación deberá contener los nombres de las personas en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre(s); totalizada por persona, incluyendo un desglose de cada reconocimiento recibido por cada una de ellas.

2. La relación deberá ser entregada en medio electrónico a la Unidad Técnica, junto con los informes de campaña, lo anterior no los exceptúa de la obligación de incorporar los registros en el sistema de contabilidad en línea, en los plazos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 137.

Fiscalización de REPAP

1. Durante el procedimiento de revisión de los informes campaña, la Unidad Técnica podrá utilizar procedimientos de auditoría basados en pruebas selectivas, a través de las cuales solicite directamente a terceros, confirmen, ratifiquen o rectifiquen las operaciones reportadas por los partidos, coaliciones y candidatos independientes.

2. De los resultados de las confirmaciones, se informará en el dictamen consolidado correspondiente, considerando el derecho de audiencia tanto de la persona física a la que se le realizó la confirmación, como del sujeto obligado que la reportó.

Apartado 3 Producción de spots

Artículo 138.

Control de gastos en producción de spots

1. Los comprobantes de los gastos efectuados por los sujetos obligados con derecho a la prerrogativa de tiempos en radio y televisión, deberán especificar el concepto del servicio prestado, sean pagos de servicios profesionales, uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo. Asimismo, estos comprobantes deberán ser emitidos a nombre del sujeto obligado y deberán cumplir con los requisitos fiscales. En los informes deberán incluirse los contratos de servicios firmados entre los partidos y los proveedores o prestadores de bienes y servicios participantes en el diseño y producción de los mensajes para radio y televisión.

2. Los sujetos obligados señalados en el numeral anterior, deberán conservar anexas a la documentación comprobatoria correspondiente, las muestras de las distintas versiones de promocionales en radio y televisión, y deberán presentarlas a la Unidad Técnica cuando se les solicite.

3. Lo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 76, numeral 1, inciso d) de la Ley de Partidos, cuando el gasto se refiera a gastos de campaña, así como 243, numerales 1 y 2, inciso d) de la Ley de Instituciones.

Apartado 4 Viáticos y pasajes

Artículo 139.

Control de viáticos y pasajes

1. Los gastos de viáticos y pasajes que se utilicen específicamente para el candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Gobernador, deberán estar desglosados en un reporte diario que contenga la información siguiente:

a)      Tipo de transportación utilizada (avión, avioneta, helicóptero, autobús, automóvil, motocicleta, barco, lancha o cualquier otro).

b)      Tipo de operación realizada para el uso del bien o servicio. Deberá especificarse renta o alquiler del transporte, comodato del bien, comodato del servicio o si se trata del uso de un bien del candidato de la coalición o del partido, adquirido por compra o donación, además incluir la referencia contable, recibo de aportación o factura así como importe.

c)      En caso de donación, alquiler de unidades, contratación del servicio, así como del comodato del bien o del servicio se deberá presentar el contrato correspondiente.

d)      El reporte deberá contener la descripción de los trayectos y las personas que hayan hecho uso de dicho servicio por parte del partido, coalición o del candidato.

e)      En el caso del hospedaje, el reporte diario indicará fecha, lugar, nombre y domicilio, relación de las personas que lo hayan utilizado, y tipo de servicio gratuito u oneroso. En el primer caso, deberá acreditarse la voluntad del oferente y, en el segundo, la factura correspondiente que reúna la totalidad de los requisitos fiscales.

2. Los gastos de viáticos y pasajes para el candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Gobernador, además deberán estar desglosados en el formato “Rel- Viapas-Pres” y “Rel-Viapas-Gob”, respectivamente, incluidos en el Reglamento.

Apartado 5 Gastos financieros

Artículo 140.

Definición de gastos financieros

1. Se entiende por gastos financieros los originados por el uso de servicios de instituciones financieras, intereses pagados por créditos, comisiones bancarias de cualquier tipo y el diferencial en operaciones de compra y venta de divisas.

2. Los gastos comprobados por éste concepto, invariablemente deberán ser soportados con estados de cuenta de instituciones bancarias y en su caso, por las conciliaciones bancarias respectivas.

Apartado 6 Gastos fuera de territorio nacional

Artículo 141.

Erogaciones fuera del territorio nacional

1. Los partidos podrán realizar erogaciones fuera del territorio nacional  exclusivamente para el desarrollo de sus actividades ordinarias.

2. Para comprobar estos gastos se formará un expediente por cada viaje que realice cada persona comisionada por el partido, al cual se agregarán:

a)      Los comprobantes de los gastos, debidamente referenciados.

b)      Una relación que incluya el nombre y lugar del evento, la referencia contable, el nombre y la firma de la persona comisionada, detallando si se trata de un dirigente o militante del partido, así como la firma del funcionario del partido que autorizó el viajes.

c)      El escrito por el cual el órgano del partido que corresponda autorice la comisión respectiva, en donde conste el motivo del viaje.

d)      Evidencias que justifiquen razonablemente que el objeto del viaje está relacionado con las actividades del partido.

3. Los partidos podrán realizar erogaciones dentro del territorio nacional por concepto de comisiones otorgadas a sus dirigentes o militantes, según corresponda, para el desarrollo de sus actividades ordinarias, debiendo presentar la documentación en la que se acredite dicho gasto.

Artículo 142.

Gastos prohibidos

1. Queda prohibido para los partidos, coaliciones, precandidatos, candidatos y candidatos independientes realizar actos de campaña electoral en el extranjero.

Apartado 7 Gastos en propaganda

Artículo 143.

Control de gastos de propaganda

1. Los sujetos obligados deberán elaborar un aviso de la propaganda consistente en diarios, revistas y otros medios impresos, gastos de producción de mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares colocados en la vía pública y propaganda en salas de cine y en internet, que haya sido publicada, colocada o exhibida durante el periodo de precampaña, campaña u ordinario y que aún no haya sido pagada por el partido al momento de la presentación de sus informes, especificando el número de póliza de diario con la que se abonó el pasivo correspondiente con cargo a gastos de campaña, así como la orden de servicio expedida por el proveedor o alguna otra documentación que ampare dichos pasivos, en la cual deberá especificarse el importe del servicio prestado. Dichos informes deberán contener los datos siguientes, con base en los formatos “REL-PROM” anexos al Reglamento:

a)      En el caso de las inserciones en diarios, revistas y otros medios impresos:

I.        La especificación de las fechas de cada inserción.

II.       El nombre de la publicación.

III.      El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.

IV.     El tamaño de cada inserción.

V.      El valor unitario de cada inserción, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.

VI.     El precandidato, aspirantes, candidato o candidato independiente beneficiado.

b)      En el caso de los anuncios espectaculares colocados en la vía pública:

I.        La empresa con la que se contrató la producción, diseño y manufactura, así como la renta del espacio y colocación de cada anuncio espectacular.

II.       Las fechas en las que permanecieron los anuncios espectaculares en la vía pública.

III.      La ubicación de cada anuncio espectacular.

IV.     El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.

V.      Las dimensiones de cada anuncio espectacular.

VI.     El valor unitario de cada anuncio espectacular, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.

VII.    El precandidato, aspirantes, candidato o candidato independiente beneficiado.

c)      En el caso de la propaganda exhibida en salas de cine:

I.        La empresa con la que se contrató la exhibición.

II.       Las fechas en las que se exhibió la propaganda.

III.      La ubicación de las salas de cine en las que se exhibió la propaganda.

IV.     El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.

V.      El valor unitario de cada tipo de propaganda exhibida, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.

VI.     El precandidato, aspirantes, candidato o candidato independiente beneficiado.

d)      En el caso de la propaganda contratada en internet:

I.        La empresa con la que se contrató la colocación.

II.       Las fechas en las que se colocó la propaganda.

III.      Las direcciones electrónicas en las que se colocó la propaganda.

IV.     El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.

V.      El valor unitario de cada tipo de propaganda colocada, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.

VI.     El precandidato, aspirantes, candidato o candidato independiente beneficiado.

Apartado 8 Facilidades administrativas en materia de contabilidad

Artículo 144.

Comprobantes de gastos de Organizaciones de observadores

1. Los gastos que realicen las Organizaciones de observadores deberán estar vinculados únicamente con las actividades relacionadas directamente con la observación electoral.

2. Los comprobantes de los gastos realizados, deberán ser emitidos a nombre de la organización de observadores y cumplir con requisitos fiscales.

3. Podrán realizar los mismos gastos que los permitidos para partidos, para lo cual deberán cumplir con los requisitos descritos en el Reglamento, de acuerdo con el tipo de gasto incurrido, tendientes a la observación electoral.

Artículo 145.

Declaratoria de no recepción de financiamiento público

1. Las Organizaciones de observadores en el ámbito federal que hayan obtenido la acreditación del Instituto y que no reciban financiamiento para el desarrollo de sus actividades de observación electoral, deberán presentar un escrito dirigido al Consejo General en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que la organización que representa, no tuvo financiamiento alguno que tenga que ser reportado.

Artículo 146.

Egresos de APN para aportaciones a campañas

1. Las aportaciones a las campañas políticas del partido o coalición con el que las agrupaciones hayan suscrito acuerdos de participación, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Partidos, se registrarán como egresos en la contabilidad de la agrupación; el comprobante será el recibo extendido por el partido o coalición beneficiado en los términos del Reglamento.

2. Las agrupaciones deberán conservar un tanto original del acuerdo de participación registrado ante el Instituto.

3. Las agrupaciones con registro, gozarán del régimen fiscal previsto para los partidos políticos de la Ley de Partidos.

Artículo 147.

Egresos de APN con recurso privado

1. Las erogaciones que realicen las agrupaciones con recursos provenientes del financiamiento privado, podrán ser destinadas para actividades ordinarias permanentes, de educación y capacitación política, de investigación socioeconómica y política, y tareas editoriales; así como para cualquier actividad lícita que realicen para coadyuvar al desarrollo de la vida democrática, de la cultura política y la creación de una opinión pública mejor informada.

Artículo 148.

Organizaciones de observadores

1. Las Organizaciones de observadores podrán comprobar gastos por actividades de organización electoral, a través de bitácoras de gastos menores.

Artículo 149.

Requisitos de gastos operativos de Organizaciones de observadores

1. Los gastos operativos realizados y programados por las Organizaciones de observadores, deberán registrarse detallando de manera clara el lugar donde se efectuó la erogación, así como el sujeto al que se realizó el pago, el concepto, importe, fecha, cuenta bancaria o transferencia electrónica, así como la documentación comprobatoria de cada operación realizada.

Capítulo 5 Transferencias

Sección 1 Generalidades

Artículo 150.

Del control de las transferencias

I. Transferencias de recursos federales.

1. El Comité Ejecutivo Nacional de los partidos políticos podrá realizar transferencias en efectivo y en especie, para la operación ordinaria a sus Comités Directivos Estatales, Organizaciones Sociales, Frentes, así como de las campañas federales a las cuentas Concentradoras, a la Coalición, precandidatos y candidatos.

2. Los Comités Directivos Estatales, podrán realizar transferencias en efectivo y en especie, para la operación ordinaria a sus Comités Directivos Municipales o Delegacionales y en el caso de campañas electorales federales a las cuentas Concentradoras, a la Coalición, precandidatos y candidatos de la misma entidad federativa que se trate.

3. La cuenta Concentradora correspondiente a campañas electorales federales podrá realizar transferencias en efectivo y en especie, a las Coaliciones, precandidatos y candidatos postulados por los partidos.

4. Las coaliciones correspondientes a campañas electorales federales, podrán realizar transferencias en efectivo y en especie, a las cuentas concentradoras, precandidatos y candidatos postulados por la coalición.

5. En caso de que en las cuentas bancarias utilizadas para el manejo de recursos en las campañas electorales federales, existan remanentes, deberán ser reintegrados a alguna cuenta CBCEN o CBE de la entidad federativa que se trate.

Transferencias de recursos locales

6. Los Comités Ejecutivos Estatales, podrán realizar transferencias en efectivo y en especie, para la operación ordinaria a sus Comités Directivos Municipales o Delegacionales, a sus Organizaciones Sociales; en el caso de campañas electorales locales, a las cuentas Concentradoras, a la Coalición, precandidatos y candidatos de la misma entidad federativa que se trate.

7. La cuenta Concentradora correspondiente a campañas electorales locales podrá realizar transferencias en efectivo y en especie, a las Coaliciones, precandidatos y candidatos postulados por los partidos.

8. Las coaliciones correspondientes a campañas electorales locales, podrán realizar transferencias en efectivo y en especie, a las cuentas concentradoras, precandidatos y candidatos postulados por la coalición.

9. En caso de que en las cuentas bancarias utilizadas para el manejo de recursos en las campañas electorales locales, existan remanentes, deberán ser reintegrados a alguna cuenta CBCEE de la entidad federativa que se trate.

II. Transferencias de recursos no federales.

10. Los partidos políticos podrán realizar transferencias con recursos locales al Comité Ejecutivo Nacional o Comités Directivos Estatales para su operación ordinaria, solo para el pago de proveedores y prestadores de servicios así como el pago de impuestos generados en la contabilidad local; en el caso de campaña genérica que involucre a un candidato federal y local, únicamente para el reconocimiento de gastos según corresponda a la campaña beneficiada.

Artículo 151.

Requisitos generales

1. Las transferencias en efectivo deberán realizarse mediante traspasos bancarios a la cuenta bancaria registrada a nombre del beneficiario y se deberá documentar con el original del comprobante de transferencia y con el recibo emitido por el beneficiario. Cuando éste último sea emitido por un ente económico con personalidad jurídica propia deberá cumplir con los requisitos fiscales señalados en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

2. Las transferencias realizadas para entes sin capacidad jurídica propia, se realizará en primera instancia a cuentas bancarias a nombre del partido abiertas para fines exclusivos de la administración de los recursos transferidos, para que posteriormente se emitan de ésta cuenta los cheques para pago de bienes o prestación de servicios, mismos que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento.

3. Las transferencias en especie que los partidos y coaliciones realicen, deberán haberse registrado en la cuenta “gastos por amortizar”, cumpliendo con lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 152.

Registro de las transferencias

1. Las transferencias deberán ser registradas en la contabilidad conforme lo establece el Reglamento.

Sección 2 Para Coaliciones

Artículo 153.

Transferencias en efectivo para campañas

1. Los recursos en efectivo que sean utilizados por las coaliciones para sufragar sus gastos de campaña, deberán ingresar primeramente a una cuenta CBCEN u CBCEE de los partidos coaligados según corresponda.

2. Para la transferencia de los recursos a la cuenta bancaria de la coalición, se sujetará a los términos establecidos en el convenio de coalición.

Artículo 154.

Requisitos

1. Las transferencias en especie se deberán documentar:

a)      Con notas de entrada y salida del almacén.

b)      Kardex.

c)      Recibo de entrega-recepción de bienes o servicios, con nombre legible, número de credencial de elector o de algún documento de identificación oficial con fotografía,  domicilio y firma autógrafa de quien entrega y quien recibe.

d)      Los recibos deberán contar con número de folio y con la descripción detallada del destino final de los bienes o servicios y nombre del beneficiario.

2. Las cuentas bancarias abiertas para fines exclusivos de recepción de transferencias en efectivo del CEN, no podrán recibir depósitos de terceros, para lo cual los contratos respectivos suscritos con las instituciones de crédito, deberán expresamente ordenar la recepción de traspasos de la cuenta CBCEN que cada instituto político decida.

Sección 3  Para CDE´s y Campañas Locales

Artículo 155.

Tipos de transferencias para CDE´s

1. Los partidos podrán realizar transferencias en efectivo y especie, a favor de sus CDE´s,

Artículo 156.

Requisitos de transferencias a campañas locales

1. Las transferencias en efectivo del CEN a los estados para el financiamiento de campañas locales, deberán cumplir con lo siguiente:

a)      Los recursos del CEN y de los CDE´s, CDD´s o equivalentes, se deberán transferir a las cuentas CBECL-(PARTIDO)-(CAMPAÑA LOCAL)-(ESTADO) o CBCM-(PARTIDO)-(CAMPAÑA MUNICIPAL)-(ESTADO).

b)      Cada campaña local, según su tipo, deberá tener una cuenta bancaria exclusiva.

c)      Es obligación del responsable de finanzas de la entidad o su equivalente, la apertura de cuentas bancarias en estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 54 del Reglamento.

d)      Las cuentas bancarias abiertas para la administración de campañas locales y municipales se podrán abrir a partir del mes inmediato anterior al inicio del proceso y se deberán cancelar a más tardar, durante el mes posterior al de la jornada electoral local.

e)      El partido podrá solicitar la ampliación del plazo de cancelación de la cuenta, previa solicitud debidamente fundada y motivada dirigida a la Comisión. La solicitud se deberá realizar previo al plazo de vencimiento.

f)       Los gastos para campañas locales y municipales se pagarán sólo de la cuenta CBECL-(PARTIDO)-(CAMPAÑA LOCAL)-(ESTADO) o CBCM-(PARTIDO)-(CAMPAÑA MUNICIPAL)-(ESTADO), abiertas para ese fin y deberán ser documentados conforme lo establece el Reglamento.

g)      A más tardar treinta días después de la jornada electoral, o a la fecha de cancelación de la cuenta contable, lo que ocurra primero, los saldos remanentes en la cuenta bancaria, así como los saldos en cuentas por cobrar y cuentas por pagar, deberán ser reintegrados al CEN del partido político o al CDD y para el caso de coaliciones, el reintegro a la cuenta bancaria y a la contabilidad se realizará como lo disponga el convenio de coalición respectivo; en caso de no haberse especificado, los remanentes se asignarán en porcentajes idénticos a los de la aportación realizada a la coalición, asignando y seleccionando uno a uno los activos, entre el número de partidos coaligados.

Artículo 157.

Requisitos de las transferencias en especie

1. Los partidos sólo podrán realizar transferencias en especie del CEN o de los CEE o CDE a campañas electorales locales, cuando los bienes sujetos de ser inventariados hayan sido previamente registrados en la cuenta “Gastos por amortizar” y cumplan con los requisitos descritos en los artículos 77, 78 y 79 del Reglamento.

2. Las transferencias deberán realizarse en términos de lo dispuesto por el Artículo 150 del presente Reglamento.

Artículo 158.

Prohibición de transferencias entre candidatos locales y federales

1. No está permitido realizar transferencias entre candidatos locales y federales, en efectivo o en especie.

2. Los precandidatos o candidatos que incumplan el presente artículo, se harán acreedores a las sanciones dispuestas en los artículos 456, numeral 1, inciso c), en relación con el 446, numeral 1, inciso ñ) de la Ley de Instituciones.

Sección 4 Del CEN o CEE

Artículo 159.

Conceptos permitidos para transferencias del CEN o CEE

1. Los partidos sólo podrán realizar transferencias en especie del CEN o CEE, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres conforme a las reglas siguientes:

a)      Los recursos en especie que sean transferidos del CEN o CEE, deberán estar sustentados con los comprobantes de gasto correspondientes, las copias de cheque, muestras, contratos de prestación de servicios o en su caso, con los recibos de aportación en los que se detallen los bienes de los que se trata y los precios unitarios de los mismos, así como el recibo interno expedido por el comité estatal, organismo equivalente y en su caso, las organizaciones sociales que reciban los bienes o servicios; deberán registrarse en cuentas específicas para tal efecto, abriendo subcuentas para su registro.

b)      Dichos recursos deberán ser registrados por el comité estatal u organismo equivalente, organizaciones sociales que reciban los bienes o servicios, en cuentas específicas para tal efecto y deberá anexar a las pólizas respectivas el recibo interno expedido por el CEN o CEE, con el detalle de la transferencia realizada.

Artículo 160.

Requisitos de las transferencias para frentes

1. Los partidos sólo podrán realizar transferencias en especie del CEN o CEE a sus frentes, según el ámbito al que correspondan, conforme a las reglas siguientes:

a)      Los recursos en especie que sean transferidos del CEN o CEE, deberán estar sustentados con los comprobantes de gasto correspondientes, las copias de cheque o comprobante de la transferencia electrónica, muestras, contratos de prestación de servicios, o en su caso con los recibos de aportación en los que se detallen los bienes de los que se trata y los precios unitarios de los mismos, así como el recibo interno expedido por el frente que esté recibiendo los bienes o servicios; y deberán registrarse en cuentas específicas para tal efecto, abriendo subcuentas para su registro.

b)      Dichos recursos deberán ser registrados por el frente que esté recibiendo los bienes o servicios, en cuentas específicas para tal efecto y deberá anexar a las pólizas respectivas el recibo interno expedido por el CEN o CEE, con el detalle de la transferencia realizada.

Sección 5 Limitaciones y prohibiciones

Artículo 161.

Requisitos de devoluciones al CEN

1. Las devoluciones de recursos transferidos no se consideraran ingresos siempre y cuando exista una plena identificación de las transferencias iniciales del CEN o de los CEE. Se deben documentar con recibos foliados que cuenten con la firma autógrafa del funcionario que los reciba y que se realicen a través de transferencias bancarias electrónicas.

2. Los ingresos que no procedan de traspasos iniciales del CEN o de los CEE, se consideraran ingreso para el partido político y se deberán registrar y documentar como aportaciones de carácter privado.

3. Quedan prohibidas las transferencias de recursos entre los CDE o equivalentes, ya sea en efectivo o en especie.

Artículo 162.

Control de transferencias de partidos políticos

1. Cada órgano del partido u organización social, deberá controlar el uso y destino de las transferencias en efectivo o en especie que reciban del CEN, CEE u órgano equivalente en el ámbito local, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Reglamento.

2. Quedan prohibidas las transferencias en efectivo o en especie a las Organizaciones Adherentes o similares.

Título V Del Gasto Programado

Capítulo 1 Conceptos que lo integran

Artículo 163.

Conceptos de gasto que integran las actividades específicas y de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres

1. El Consejo General, a través de la Comisión, en los términos del artículo 51, numeral 1, inciso a) fracciones IV y V e inciso c) de la Ley de Partidos, vigilará que los proyectos realizados por los partidos destinen el gasto programado en los rubros siguientes:

a)      Para actividades específicas:

I.        La educación y capacitación política, que implica la realización de todo tipo de evento o acción que promueva la participación política, los valores cívicos y el respeto a los derechos humanos, entre la militancia y ciudadanía en general.

II.       La realización de investigaciones socioeconómicas y políticas.

III.      La elaboración, publicación y distribución, a través de cualquier medio de difusión, de información de interés del partido, de los militantes y simpatizantes.

IV.     Todo gasto necesario para la organización y difusión de las acciones referidas.

V.      Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas.

b)      Para el gasto de capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario, en las siguientes actividades:

I.        La realización de investigaciones y diagnósticos cuyo objeto sea identificar e informar la situación que guarda el ejercicio de los derechos de las mujeres en el ámbito político, a fin de generar indicadores que permitan el diseño e implementación de acciones y programas orientados a la disminución de brechas de desigualdad.

II.       La elaboración, publicación y distribución de libros, artículos y, folletos, entre otros, que estén orientados a la difusión de las problemáticas, retos y avances en la participación política de las mujeres; así como a la promoción de sus derechos en el ámbito político.

III.      La organización y realización de mesas de trabajo, conferencias, talleres, coloquios, seminarios, o cualquier evento que permita la capacitación en temas relacionados con la situación que guarda la participación política de las mujeres; así como el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de acciones y programas orientados a dicho fin.

IV.     La organización y realización de cursos y talleres que permitan a las mujeres desarrollar habilidades y aptitudes, así como adquirir conocimientos y herramientas que favorezcan su liderazgo y participación política.

V.      La realización de propaganda y publicidad relacionada con la ejecución y desarrollo de las acciones en la materia.

VI.     Todo gasto necesario para la organización, desarrollo y difusión de las acciones referidas.

2. Además, de lo señalado en el numeral anterior, los partidos deberán subclasificar los rubros mencionados con base en el tipo de gasto.

3. Los partidos deberán elaborar y ejecutar los proyectos con base en lo establecido en el manual y lineamientos para el gasto programado, los cuales son documentos vinculantes, mismos que serán proporcionados por la Unidad Técnica, previa aprobación de la Comisión.

Artículo 164.

Del registro ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor

1. Los partidos deberán solicitar, ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, el registro de todas las investigaciones y su producto editorial, así como todas las actividades editoriales y audiovisuales que realicen relacionadas con las actividades específicas y de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres mismas que deberán ser entregadas a la Unidad Técnica.

Capítulo 2 Sistema de Rendición de Cuentas del Gasto Programado

Artículo 165.

Del sistema de rendición de cuentas para el gasto programado

1. El sistema de rendición de cuentas diseñado por la Unidad Técnica para el Gasto Programado, estará conformado por el conjunto de proyectos que integran los programas, anuales de trabajo, sobre la base de planeación, programación, presupuestación, ejecución, evaluación, seguimiento y control.

2. En el sistema de rendición de cuentas para gasto programado, al que deberán sujetarse los partidos, se registrarán los proyectos que integran los programas y las operaciones relativas al gasto para el desarrollo de las actividades específicas y el correspondiente a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

3. Los partidos deberán observar que la administración de los recursos erogados se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, transparencia y máxima publicidad, control, rendición de cuentas y criterios de equidad de género.

4. Los objetivos del gasto programado, la planeación, los indicadores, los presupuestos, la temporalidad de la aplicación de los recursos y la ejecución del gasto, son facultad exclusiva de los partidos políticos.

5. Los partidos deberán asegurarse que el sistema de rendición de cuentas para gasto programado:

a)      Refleje en sus registros información veraz y comprobable que permita verificar la aplicación de recursos.

b)      Facilite el reconocimiento de los rubros de gasto.

c)      Refleje un registro congruente y ordenado de las operaciones.

d)      Permita medir la calidad, eficacia y eficiencia del gasto. a través de la verificación del cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores.

Artículo 166.

Del aviso de actividades

1. El partido deberá invitar a la Unidad Técnica a presenciar la realización de las actividades de educación y capacitación política y de las actividades relativas a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

2. La realización de la actividad se notificará por escrito a la autoridad, con al menos diez días de anticipación a la celebración, junto con la descripción y objetivo del evento, así como su ubicación, horario, los temas a tratar y el número estimado de asistentes desagregados por sexo, edad, así como otros criterios que se consideren relevantes.

3. La Unidad Técnica podrá designar a quien la represente para asistir y levantar un acta que contendrá, como mínimo, la información siguiente

a)      Identificación clara y precisa del nombre del proyecto y actividad objeto de observación.

b)      Fecha de la realización de la actividad.

c)      Duración de la actividad.

d)      Lugar en la que se efectuó.

e)      Descripción pormenorizada de la forma en que se desarrolló la actividad y de los productos o artículos que de ésta hubieran resultado.

f)       Número de asistentes desagregado por sexo y edad.

g)      Razón social de los proveedores de servicios necesarios para realizar la actividad.

h)      Cualquier otro elemento que, a juicio del funcionario del Instituto, pueda ser de utilidad a la Unidad Técnica para generar convicción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevó a efecto la actividad correspondiente.

i)       Nombre y firma de la persona designada por el partido.

4. La Unidad Técnica se asegurará de que su representante cuente con conocimientos sobre igualdad de género y derechos políticos de las mujeres.

Artículo 167.

De las actas en las verificaciones

1.      De las constancias que se levanten con motivo de la observación a que se hace referencia en el artículo anterior, la Unidad Técnica expedirá una copia al partido involucrado a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se realizó la actividad. Dichas actas o constancias harán prueba plena de las actividades realizadas en los términos que consten en el acta respectiva, y serán complemento, en su caso, las muestras a que se refiere el Reglamento.

Artículo 168.

Conceptos que no son gasto programado

1. No se considerarán como gastos programados:

a)      Actividades ordinarias permanentes de los partidos, incluidas las referentes a los gastos operativos, servicios personales y generales de las Secretarías de la Mujer de los partidos u órganos equivalentes, cuando no se relacionen de manera directa y exclusiva con las actividades específicas y el correspondiente a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

b)      Actividades como cursos, eventos, encuestas, investigaciones, estudios, análisis, publicaciones, propaganda electoral de los partidos para las campañas de sus candidatos a puestos de elección popular; así como, la preparación, edición, impresión y divulgación de las plataformas electorales.

c)      Actividades que tengan por objeto evaluar condiciones del partido o que pretendan preparar a sus dirigentes para el desempeño de cargos directivos.

d)      Actividades que tengan por objeto primordial la promoción del partido, o de su posicionamiento frente a problemas nacionales en medios masivos de comunicación.

e)      La celebración de las reuniones por aniversarios, congresos y reuniones internas que tengan fines administrativos o de organización interna.

f)       Erogaciones por concepto de hipotecas de oficinas de Organizaciones Sociales encargadas de realizar las actividades específicas a que se refiere el Reglamento.

g)      Gastos operativos relacionados con el mantenimiento, de manera enunciativa más no limitativa, gastos por pago de líneas telefónicas; inmuebles, servicios de limpieza o seguridad, entre otros.

Artículo 169.

De las transferencias para el gasto programado

1. Los recursos que transfiera el CEN u órgano equivalente en el ámbito local, de cada partido para actividades específicas y la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, deberán registrarse contablemente en cuentas definidas para tal efecto, en las que se detalle su destino, y deberán conservarse las pólizas de cheques, en las cuales se deberá anexar copia de los cheques correspondientes junto con los recibos internos que debe expedir el órgano del partido, que reciba los recursos transferidos, ya sea de origen local o federal y a su vez deberán ser adjuntados en el Sistema en línea  de Contabilidad.

Capítulo 3 Programa Anual de Trabajo

Artículo 170.

Del Programa Anual de Trabajo

1. Los partidos, dentro de los treinta días siguientes a la aprobación del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes por parte del Consejo General, deberán presentar un programa de gasto para el desarrollo de las actividades específicas y otro para el gasto correspondiente a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

2. Los proyectos que integran los programas de gasto para la capacitación promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres deberán retomar los elementos siguientes:

a)      Acciones afirmativas: Medidas temporales cuyo fin es acelerar la participación en condiciones de igualdad de la mujer en el ámbito político, económico, social, cultural y civil, o en cualquier otro ámbito. El Comité contra todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su “Recomendación General 25”, considera la aplicación de estas medidas no como excepción a la regla de no discriminación, sino como parte de una estrategia necesaria para lograr la igualdad sustantiva de la mujer y el hombre en el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

b)      Avance de las mujeres: Disminución de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres a fin de garantizar el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos con base en la igualdad sustantiva como política de Estado.

c)      Empoderamiento de las mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.

d)      Igualdad sustantiva: Supone la modificación de las circunstancias que impiden a las personas el ejercicio pleno de los derechos y el acceso a las oportunidades a través de medidas estructurales, legales o de política pública.

e)      Liderazgo político de las mujeres: Se refiere a las capacidades de las mujeres para influir en la esfera pública con pleno ejercicio de sus derechos en el ámbito político.

f)       Desarrollo del liderazgo político: se debe entender la evolución progresiva de la condición de las mujeres para potenciar su liderazgo político en los espacios de toma de decisión.

g)      Promoción del liderazgo político: se debe entender el impulso de acciones afirmativas que permitan alcanzar el efectivo liderazgo político de las mujeres.

h)      Perspectiva de género: Permite visibilizar la asignación social diferenciada de roles y tareas en virtud del sexo; revela las diferencias en oportunidades y derechos que siguen a esta asignación; evidencia las relaciones de poder originadas en estas diferencias; y pregunta por los impactos diferenciados de las leyes y políticas públicas e institucionales basadas en estas asignaciones, diferencias y relaciones de poder.

i)       Calidad: Congruencia entre objetivos, metas e indicadores que permite la verificación y cumplimiento de la finalidad del gasto.

3. Cuando los partidos realicen cambios o modificaciones a los programas de gasto, que hayan sido previamente reportados, en términos de lo dispuesto en el numeral 1 del presente artículo, deberán informarlo a la Unidad Técnica dentro de los quince días posteriores al cambio o modificación.

Artículo 171.

Informe del Programa Anual de Trabajo (PAT)

1. El Informe que presenten los partidos políticos respecto del gasto programado deberá describir de manera pormenorizada, lo siguiente:

a)      Programas con proyectos registrados.

b)      Gasto por rubro.

c)      Objetivos anuales, metas e indicadores de resultados.

d)      Fechas o periodos de ejecución.

e)      Resultados obtenidos.

Artículo 172.

Documentación soporte de los PAT

1. Los gastos programados deberán ser soportados con las pólizas de registro, las cuales deberán estar acompañadas de los comprobantes correspondientes debidamente vinculados con la actividad correspondiente, así como las muestras o evidencias de la actividad que comprueben su realización y que en su conjunto señalarán, invariablemente, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que las vinculen con cada actividad, incluyendo el respectivo contrato celebrado con el proveedor y/o prestador de servicios, la copia del cheque con que se realizó el pago, así como el acta constitutiva con la que se vincule el gasto.

Artículo 173.

De las muestras del PAT

1. Se deberá identificar el tipo y nombre de la actividad, las muestras que deberán presentar los partidos son las siguientes:

a)      Para las actividades de educación y capacitación política, para la capacitación, promoción y desarrollo para el liderazgo político de las mujeres:

I.        Convocatoria al evento.

II.       Programa del evento.

III.      Lista de asistentes con firma autógrafa, desagregados por sexo y edad, en su caso,  para el caso de cursos presenciales, o bien, registro de acceso de los participantes a la plataforma o similar para el caso de cursos en línea. En caso de no contar con las mismas, los partidos podrán presentar copia certificada por el funcionario de la correspondiente Junta Local o Distrital del Instituto que haya sido designado por la Unidad Técnica y que haya verificado la realización del evento.

IV.     Fotografías, video o reporte de prensa del evento.

V.      En su caso, el material didáctico utilizado.

VI.     Publicidad del evento, en caso de existir.

b)      Por las actividades de investigación socioeconómica y política y de investigación, análisis, diagnóstico y estudios comparados se adjuntará la investigación o el avance de la investigación realizada, que siempre contendrá la metodología aplicada, en los términos del artículo 184 del Reglamento. Si del análisis de una investigación se concluye que toda o partes de la misma han sido presuntamente plagiadas, el trabajo presentado no será considerado como un gasto en actividades específicas.

c)      Por la realización de tareas editoriales, de divulgación y difusión:

          El producto de la impresión, en el cual, invariablemente aparecerán los datos siguientes:

I.        Nombre, denominación o razón social y domicilio del editor.

II.       Año de la edición o reimpresión.

III.      Número ordinal que corresponda a la edición o reimpresión.

IV.     Fecha en que se terminó de imprimir.

V.      Número de ejemplares impresos, excepto en los casos de las publicaciones periódicas.

2. Los requisitos previstos en la fracción anterior, no se exigirán para aquellas publicaciones que tengan el carácter de “divulgación”, en los términos del artículo 185 y 187 del Reglamento. Para los efectos de la salvedad a que se refiere la presente fracción, no se considerarán como publicaciones de divulgación las revistas, diarios, semanarios o cualquier otra edición de naturaleza periódica.

3. En todos los casos en los que la edición impresa o su reimpresión tenga un costo mayor de un mil doscientos cincuenta días de salario mínimo, un funcionario designado por la Unidad Técnica corroborará la existencia del tiraje.

4. Para determinar si se debe llevar a cabo la verificación del tiraje, el partido tendrá en cuenta el valor total de cada edición impresa o reimpresa, incluso cuando dicha impresión o reimpresión se haya realizado en fragmentos cuyo costo individual sea menor al previsto en la fracción anterior.

5. El partido deberá difundir sus actividades entre sus militantes y entre los ciudadanos, por lo menos a través de la distribución de ejemplares o de la presentación pública de las actividades. Asimismo, el partido deberá informar a la Unidad Técnica sobre los mecanismos utilizados para la difusión de éstas y deberá aportar las pruebas conducentes conforme a la naturaleza de los medios de difusión empleados.

Artículo 174.

Consideraciones de los PAT

1. Los programas deberán considerar lo siguiente. Para el caso de:

a)      Actividades específicas deberán contener información, concepciones y actitudes orientadas al ámbito político, procurando beneficiar al mayor número de personas.

b)      Capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres deberán contener información, concepciones y actitudes orientadas a propiciar la igualdad de oportunidades para el desarrollo político, en el acceso al poder público y la participación en los procesos de toma de decisiones. Asimismo, procurando beneficiar al mayor número de mujeres.

Artículo 175.

Estructura de los PAT

1. Cada proyecto del programa deberá incluir:

a)      Los objetivos, metas e indicadores a desarrollar durante el año, así como alcance y beneficios del proyecto.

b)      Las actividades que darán cumplimiento a los objetivos, metas e indicadores.

c)      El presupuesto asignado por actividad, identificando de manera clara los rubros que serán objeto de gasto.

d)      El cronograma para seguimiento de resultados y monitoreo de indicadores.

e)      La persona responsable de la organización y ejecución.

f)       La persona responsable del control y seguimiento.

g)      Los proyectos podrán registrarse todo el año siempre que cumplan con lo establecido en el programa y tengan los elementos mencionados en el presente artículo.

Artículo 176.

Requisitos de las modificaciones de los PAT

1. En relación con los gastos programados, los partidos podrán modificar los términos del proyecto o cancelar su realización, debiendo notificar a la Unidad Técnica, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se había programado la ejecución. El aviso deberá contar con la autorización del responsable de finanzas del partido y del Titular de la Secretaría de la Mujer u organismos equivalentes.

Artículo 177.

De los objetivos de los proyectos

1. Los objetivos de los proyectos que integran cada programa en cuanto a actividades específicas y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, deberán buscar:

a)      Actividades específicas, promover la participación de la ciudadanía en la vida democrática y la difusión de la cultura política.

b)      La capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres generar conocimientos, habilidades y actitudes de adelanto en las mujeres para el ejercicio político.

2. Por capacitación debe entenderse el programa de enseñanza aprendizaje que los partidos políticos deben implementar para mejorar y ampliar los conocimientos, habilidades y aptitudes que fomenten los liderazgos políticos y el empoderamiento de las mujeres; a fin de lograr su inclusión en la toma de decisiones en condiciones de igualdad con los hombres.

Capítulo 4 Sistema de Evaluación del Desempeño

Artículo 178.

Del Sistema de Evaluación del Desempeño

1. Los partidos deberán formular un presupuesto anual con base en los lineamientos que emita el Consejo, y presentarlos a más tardar en el último día de febrero del ejercicio que corresponda.

2. Respecto del presupuesto anual, los partidos deberán entregar los informes trimestrales y anuales, de conformidad con los formatos definidos en el Reglamento.

3. En el Sistema de Evaluación del Desempeño del gasto programado, se revisará el cumplimiento informado por los partidos políticos de los proyectos que integran los programas y las operaciones relativas al gasto para el desarrollo de las actividades específicas y el correspondiente a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. El informe que presenten los partidos sobre el gasto programado contemplará la perspectiva de género y los criterios de eficacia, eficiencia y calidad.

4. La Unidad Técnica facilitará a los partidos información sobre las instancias públicas y/o académicas para el diseño e implementación de sus indicadores.

Artículo 179.

Componentes del Sistema de Evaluación del Desempeño

1. El sistema de evaluación del desempeño del gasto correspondiente a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, contará con indicadores de seguimiento y evaluación, los cuales podrán realizarse con perspectiva de género.

Artículo 180.

De las evaluaciones

1. La Unidad Técnica realizará seguimiento y evaluaciones del informe anual relativo a la consistencia y resultados, es decir el desempeño global del programa y los proyectos respectivos, considerando los criterios de eficacia, eficiencia y calidad, mismos que podrán realizarse con perspectiva de género.

Artículo 181.

Contenido de las evaluaciones

1. Las evaluaciones que realice la Unidad Técnica contendrán como mínimo, los elementos siguientes:

a)      Nombre, objetivos, estrategias y metas del programa.

b)      Presupuesto.

c)      Resultados e impacto de los proyectos obtenidos durante el ejercicio sujeto de revisión y cumplimiento de las metas. En su caso, señalar el impacto alcanzado como resultado de los proyectos programados en varios periodos.

d)      Recomendaciones para incrementar el impacto del gasto programado en mejores condiciones para garantizar el derecho de las mujeres a la participación política en condiciones de igualdad de género.

e)      En su caso, desagregar la información por sexo y edad.

Artículo 182.

Revisión de los programas por parte de la autoridad

1. La Unidad Técnica tendrá la facultad de establecer los mecanismos necesarios para asegurar que no existe duplicidad de los gastos programados.

a)      Evidencia del seguimiento y control de los proyectos por parte de los órganos responsables.

b)      Recomendaciones para la mejor rendición de cuentas del gasto programado.

2. Tales evaluaciones serán consideradas como parte de la auditoría al destino y aplicación del gasto reportado en los informes anuales de los partidos políticos.

Capítulo 5 Actividades Específicas

Artículo 183.

Objetivo de las actividades para la educación y capacitación

1. El rubro de educación y capacitación política para actividades específicas, comprenden cursos, talleres, seminarios y similares entre otras, que tengan por objeto:

a)      Inculcar conocimientos, competencias, valores y prácticas democráticas e instruir a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

b)      La formación ideológica y política de los afiliados, que infunda en ellos la tolerancia a las diferencias, el respeto al adversario y a sus derechos de participación política.

Artículo 184.

Objetivo de las actividades para la investigación

1. El rubro de investigación socioeconómica y política de actividades específicas, comprende la realización de análisis, diagnósticos y estudios comparados, entre otros, vinculados con problemas nacionales o regionales de carácter socioeconómico o político. Tales trabajos pueden elaborarse desde la perspectiva de género y derechos humanos y deben contribuir de forma directa a la comprensión y elaboración de propuestas para la solución de las problemáticas detectadas, además de cumplir con los requisitos siguientes:

a)      Ser de autoría propia e inédita.

b)      Estar organizados en secciones de acuerdo con la estructura de contenidos siguientes:

I.        Introducción, servirá como una guía para el lector, explicación breve y general del fenómeno estudiado, el objetivo y las preguntas de investigación. También es necesario que en esta sección se especifique la metodología del estudio y el diseño de investigación utilizado, es decir, si es un estudio de tipo cualitativo (por ejemplo, estudio de casos), cuantitativo (estudio con datos numéricos) o experimental.

II.       Justificación de la realización de la investigación e importancia de la misma, análisis de la relevancia del tema estudiado para el rubro de gasto reportado y la propuesta de soluciones. Esta sección deberá esclarecer por qué es conveniente analizar el objeto de estudio y cuáles son los beneficios (resultados, la relevancia social, las posibles aportaciones teóricas, metodológicas u otras que se deriven de su realización).

III.      Objetivos de la investigación, son las guías del estudio y deben expresarse con claridad para evitar posibles desviaciones en el proceso de investigación, asimismo, deberán ser susceptibles de alcanzarse. Los objetivos de las investigaciones científicas se deben plantear mediante la pregunta: ¿qué propósito se pretende lograr con la investigación? Además, si a través de la investigación se intenta contribuir a resolver un problema en particular, entonces también se deberá plantear ¿cuál es ese problema y de qué manera el estudio podría ayudar a resolverlo?

IV.     Planteamiento y delimitación del problema: En esta sección se planteará el problema de investigación: claramente y sin ambigüedad, preferentemente a manera de preguntas; e implicar la posibilidad de realizar pruebas empíricas (enfoque cuantitativo) o una recolección de datos (enfoque cualitativo). Con respecto a la delimitación se deberá identificar qué es lo que se analizará y qué no.

V.      Marco teórico y conceptual de referencia: exposición y análisis de las teorías, los paradigmas, las investigaciones y antecedentes históricos del problema de investigación. El marco teórico ayuda a prevenir y detectar errores cometidos en otros estudios, orienta sobre cómo ha sido tratado el problema de investigación por otros autores, conduce al establecimiento de hipótesis que habrán de someterse a prueba en la investigación e inspira nuevas líneas y áreas de investigación.

VI.     Formulación de hipótesis: explicación tentativa, formulada a manera de proposiciones, a las preguntas planteadas a partir del problema estudiado. Las hipótesis deben contener tres elementos básicos: unidad de análisis; variables, es decir, las características o propiedades de la unidad de análisis; y los elementos lógicos que relacionan las unidades de análisis con las variables.

VII.    Pruebas empíricas o cualitativas de las hipótesis: En esta sección se prueba a través de los datos que fueron recolectados, si la hipótesis se cumple o no. Para comprobar empíricamente las hipótesis pueden utilizarse una diversidad de herramientas, por ejemplo: análisis estadístico, estudio de casos, grupos de enfoque, encuestas y experimentos controlados.

VIII.   Conclusiones y nueva agenda de investigación: En esta sección se presentan los resultados de la investigación a través de los instrumentos empleados pruebas empíricas, generalización o no de los resultados asimismo se deberán señalar las propuestas específicas para los problemas tratados. Finalmente, se pueden proponer nuevas agendas de investigación que quedaron pendientes para solucionar los problemas sociales estudiados.

IX.     Bibliografía: compilación bibliográfica del material utilizado en la investigación, que permita a cualquier otro investigador acudir a las fuentes primarias para replicar el análisis y valorar la veracidad del conocimiento generado.

2. Los trabajos deberán mostrar calidad básica en relación con las reglas ortográficas, de sintaxis y de citas bibliográficas.

3. El partido informará, en el momento de presentar sus actividades, sobre los mecanismos utilizados y sus alcances para la difusión de los trabajos de investigación que se presenten.

Artículo 185.

Objetivo de las actividades para tareas editoriales

1. El rubro de tareas editoriales para las actividades específicas, incluirán la edición y producción de impresos, videograbaciones, medios electrónicos, medios ópticos y medios magnéticos, a través de los cuales se difundan materiales o contenidos que promuevan la vida democrática y la cultura política, considerando:

a)      Las publicaciones que los partidos están obligados a realizar en los términos del inciso h), numeral 1, del artículo 25 de la Ley de Partidos.

b)      Los documentos que presenten los resultados de las investigaciones a que se refiere el artículo 184 del Reglamento.

c)      Las ediciones de los documentos básicos del partido, entendiéndose por tales su declaración de principios, su programa de acción, sus estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que de éstos deriven.

d)      Series y colecciones de artículos y materiales de divulgación del interés del partido y de su militancia.

e)      Materiales de divulgación tales como folletos, trípticos, dípticos y otros que se realicen por única ocasión y con un objetivo determinado.

f)       Textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, siempre y cuando formen parte de concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen la creación de una obra original.

g)      Otros materiales de análisis sobre problemas nacionales o regionales y sus eventuales soluciones.

Capítulo 6 Liderazgo político de las mujeres

Artículo 186.

Conceptos integrantes de las actividades para la organización de mesas de trabajo, conferencias, talleres, eventos, educación y capacitación

1. El rubro de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres comprende, de manera enunciativa y no limitativa, actividades consistentes en cursos, talleres, seminarios, conferencias, diplomados, coloquios, debates, mesas redondas y similares, que favorezcan el desarrollo de competencias para la participación política de las mujeres (conocimientos, habilidades y actitudes) y la defensa de sus derechos políticos, en acciones y temas como:

a)      Las acciones establecidas en el artículo 163, párrafo 1, inciso b) del presente Reglamento.

b)      Situación que guarda el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político.

c)      Diseño, implementación, seguimiento y evaluación de acciones y programas que favorezcan.

d)      Igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

e)      Marco Jurídico Nacional e Internacional para la protección de los derechos humanos de las mujeres.

f)       Derecho Electoral y parlamentario.

g)      Transversalización de la perspectiva de género y de los derechos humanos de las mujeres.

h)      Acciones, programas y políticas públicas y presupuestos con perspectiva de género.

i)       Negociación y resolución de conflictos en temas políticos.

j)       Comunicación Política.

k)      Nuevas Tecnologías.

l)       Liderazgo Político.

m)     Cabildeo.

n)      Mercadotecnia Política.

o)      Oratoria Parlamentaria.

p)      Monitoreo de acceso al poder con perspectiva de género.

r)       Violencia contra las mujeres.

Artículo 187.

Objetivo de las actividades para la divulgación y difusión

1. El rubro de divulgación y difusión de la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres debe integrar temas similares a los establecidos para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres; así como la divulgación de información sobre los derechos de las mujeres y los mecanismos de acceso para su ejercicio, contemplados tanto en los estatutos partidistas y la Ley de Partidos. Además deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 186 del Reglamento.

2. Quedan comprendidas dentro de las actividades señaladas en el numeral anterior: la edición y producción de impresos, videograbaciones, medios electrónicos, medios ópticos, medios magnéticos y nuevas tecnologías de la información, propaganda y publicidad a través de los cuales se difundan materiales o contenidos vinculados con al menos una actividad de capacitación y formación para el liderazgo político de las mujeres.

Artículo 188.

Conceptos integrantes de las actividades de investigación relacionadas con el liderazgo político de las mujeres

1. El rubro comprende la realización de análisis, diagnósticos y estudios comparados, entre otros, vinculados con las circunstancias de las mujeres en el ámbito político. Tales trabajos podrán dar elementos para planear el PAT mediante investigaciones diagnósticas, específicamente las relativas a los obstáculos que enfrentan las mujeres dentro de los partidos políticos para la participación política y de cultura organizacional. Además, deberán ser de autoría propia e inédita.

2. Los trabajos de investigación deberán formularse con una metodología y garantizar los estándares de una investigación académica, preferentemente estarán organizados en secciones de acuerdo con la estructura de contenidos siguientes:

I.        Introducción.

II.       Justificación de la realización de la investigación e importancia de la misma.

III.      Objetivos de la investigación.

IV.     Planteamiento y delimitación del problema.

V.      Marco teórico y conceptual de referencia.

VI.     Formulación de hipótesis.

VII.    Pruebas empíricas o cualitativas de las hipótesis.

VIII.   Conclusiones y nueva agenda de investigación.

IX.     Bibliografía.

3. El partido informará, en el momento de presentar sus actividades, sobre los mecanismos utilizados y sus alcances para la difusión de los trabajos de investigación que se presenten.

Artículo 189.

Conceptos integrantes del rubro de gasto de elaboración, publicación y distribución de libros, revistas, folletos y Liderazgo político de las mujeres

1. Los ingresos en especie otorgados a los CDE se pueden considerar dentro del tres por ciento, siempre que sean “Transferencias provenientes del CEN” y las erogaciones realizadas con ellos cumplan con las disposiciones del Reglamento.

2. El rubro comprende la realización de impresos relativos a la promoción y acceso a la información de los derechos políticos y los obstáculos que enfrentan las mujeres dentro de los partidos políticos para la participación política y de cultura organizacional.

Título VI Procesos Electorales

Capítulo 1 Topes de gastos

Artículo 190.

Determinación de los topes

1. Para la determinación de los topes de gastos de precampaña y campaña de partidos, coaliciones y candidatos independientes, se aplicarán las reglas que señalan los artículos 229, numeral 1 y 243, numeral 4 de la Ley de Instituciones.

2. El Consejo General determinará los topes de gastos para obtener el apoyo ciudadano por parte de aspirantes, el cual corresponderá al diez por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.

3. Respecto de los topes de gastos de precampaña, campaña y obtención del apoyo ciudadano en el ámbito local, será determinado conforme a los acuerdos que para tal efecto apruebe el Consejo General del Organismo Público Local.

4. En caso de que existan precandidatos, aspirantes, candidatos o candidatos independientes sustitutos, en el informe que presenten deberán acumularlos ingresos y gastos que hayan realizado los precandidatos, aspirantes, candidatos o candidatos independientes a los que sustituyeron.

Artículo 191.

Conceptos que se acumulan

1. Los gastos señalados en los artículos 75 y 76 de la Ley de Partidos, computarán para efectos de los topes de precampaña y campaña, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 y 243 de la Ley de Instituciones.

Artículo 192.

Conceptos integrantes de los topes

1. Para efectos del tope de gastos de obtención del apoyo ciudadano, precampaña y campaña, serán considerados los conceptos siguientes:

a)      El total de gastos reportados en los informes

b)      Los gastos determinados por autoridad, tales como:

i.        El saldo de cuentas por cobrar y anticipos a proveedores que no hayan sido comprobados o recuperados.

ii.       Los gastos directos que se hayan detectado y que correspondan a otra precampaña o campaña, que no hayan sido correctamente reportados al inicio, y que derivado de observaciones de la autoridad electoral, deban ser reclasificados.

iii.      Los gastos no reportados, derivados de la respuesta a la confirmación de operaciones con proveedores o prestadores de servicios.

iv.      Los gastos no reportados, identificados durante los monitoreos.

v.       Los gastos no reportados, identificados durante las visitas de verificación.

vi.      Los gastos no reportados, derivados de la información remitida y valorada por los Organismos Públicos Locales.

vii.     Los gastos por cuantificar, ordenados por Resoluciones del Consejo General.

viii.    Cualquier otro que durante el proceso de revisión, determine la Comisión o la Unidad Técnica.

Capítulo 2 Precampañas

Sección 1 Definición de conceptos

Artículo 193.

Concepto de precampaña y tipos de gastos

1. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido.

2. Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.

3. Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por esta Ley y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas. La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido.

Sección 2 Plazos

Artículo 194.

Plazos de la precampaña

1. Los plazos de precampaña serán los siguientes:

a)      Cuando se renueve el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección y no podrán durar más de sesenta días, de acuerdo a lo señalado en el artículo 226, numeral 2, inciso a) de la Ley de Instituciones.

b)      En los casos que sólo se renueve la Cámara de Diputados, las precampañas darán inicio en la primera semana de enero del año de elección y no podrán durar más de cuarenta días, de acuerdo a lo señalado en el artículo 226, numeral 2, inciso b) de la Ley de Instituciones.

c)      Tratándose de precampañas darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos y se celebrarán de acuerdo a lo señalado en el artículo 226 numeral 2, inciso c) de la Ley de Instituciones. Cuando un partido tenga prevista la celebración de una jornada de consulta directa, ésta se realizará el mismo día para todas las candidaturas.

2. Para efectos de los plazos de precampaña local, se estará a lo dispuesto a la normatividad electoral de cada una de las Entidades Federativas del País.

Sección 3 Gastos de precampaña por rubro

Artículo 195.

De los conceptos integrantes del gasto de precampaña

1. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 75, numeral 1 de la Ley de Partidos, se estimarán como gastos de precampaña los relativos a propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, operativos, de propaganda utilitaria o similares, de producción de los mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares, bardas, salas de cine y de internet y se deberá cumplir con los requisitos dispuestos en el presente Reglamento, respecto de los de gastos de campaña.

Capítulo 3 De la obtención del apoyo ciudadano

Sección 1 Definición de conceptos

Artículo 196.

Conceptos y tipos de gastos

1. Se entiende por actos tendentes a la obtención del apoyo ciudadano, el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan los aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano para satisfacer el requisito en los términos de esta Ley.

2. Se entiende por propaganda para obtener el apoyo ciudadano el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por esta Ley de Instituciones difunden los aspirantes con el propósito de dar a conocer sus propuestas a la ciudadanía en general para obtener su apoyo. Esta propaganda deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de “aspirante a candidato independiente” de quien es promovido.

3. Los aspirantes no tendrán derecho a hacer uso de tiempo en radio y televisión durante este período, por lo que se les prohíbe su contratación.

Sección 2 Plazos

Artículo 197.

Plazos para obtener el apoyo ciudadano

1. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en los procesos en que se elijan a los dos Poderes de la Unión o en el que se renueve solamente la Cámara de Diputados, serán realizados a partir de que se obtenga la calidad de aspirante, sujetándose a los siguientes plazos, según corresponda:

a) Los aspirantes al cargo de Presidente de la República, contarán con ciento veinte días.

b) Los aspirantes al cargo de Senador de la República, contarán con noventa días.

c) Los aspirantes al cargo de Diputado Federal, contarán con sesenta días.

2. El Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en este artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se ciñan a lo establecido en los incisos anteriores. Cualquier ajuste que el Consejo General realice deberá ser difundido ampliamente.

3. Para efectos de los plazos para obtener el apoyo ciudadano en el ámbito local, se estará a lo dispuesto a la normatividad electoral de cada una de las entidades federativas del país.

Sección 3 Gastos para la obtención del apoyo ciudadano

Artículo 198.

De los conceptos integrantes del gasto para la obtención del apoyo ciudadano

1. Quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos:

a) Gastos de propaganda: comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares;

b) Gastos operativos: comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares;

c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del apoyo ciudadano. En todo caso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada.

Capítulo 4 Campañas

Sección 1 Definición de conceptos

Artículo 199.

De los conceptos de campaña y acto de campaña

1. Se entiende como campaña electoral, al conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales y locales, las coaliciones, los candidatos y los candidatos independientes registrados para la obtención del voto.

2. Se entiende por actos de campaña, a las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

4. Se entenderán como gastos de campaña los siguientes conceptos:

a)      Gastos de propaganda: comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares.

b)      Gastos operativos de la campaña: comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares.

c)      Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido y candidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada.

d)      Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión: comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.

5. No se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.

6. Se considerarán como gastos de campaña los relativos a estructuras electorales, mismos que comprenden el conjunto de erogaciones necesarias para el sostenimiento y funcionamiento del personal que participa a nombre o beneficio del partido en el ámbito sectorial, distrital, municipal, estatal o nacional de los partidos políticos en las campañas.

7. También serán considerados como gastos de campaña, los correspondientes a la estructura partidista de campaña realizados dentro de los procesos electorales, los pagos realizados durante el proceso electoral, a los representantes generales y de casilla del día de la jornada comicial, así como los gastos que el Consejo General, a propuesta de la Comisión, y previo inicio de la campaña electoral, determine.

Artículo 200.

Gasto personalizado

1. Cuando los gastos de la propaganda susceptibles de inventariarse, sean amparados con facturas en las que se precise a uno o varios candidatos en específico, se deberá registrar directamente al gasto del candidato beneficiado. En caso contrario, se le dará tratamiento a través de la cuenta “Gastos por Amortizar”.

Artículo 201.

Requisitos de la contratación cuando existe más de una campaña beneficiada

1. Cuando la organización de actividades promocionales implique el beneficio a una o varias campañas electorales o a uno o varios candidatos, al contratar la prestación de servicios, se deberá hacer mediante la celebración de contratos que contengan costos, fechas de pago, características del servicio, vigencia del contrato, derechos, obligaciones, impuestos, así como las penalizaciones en caso de incumplimiento.

2. De igual forma, en los citados contratos debe incluirse una cláusula mediante la cual se autorice a la Unidad Técnica, a solicitar a la empresa que corresponda, la información que estime necesaria con la finalidad de verificar el origen y monto de los recursos obtenidos.

Sección 2 Plazos de las campañas

Artículo 202.

De los plazos

1. Los plazos de campaña serán los siguientes:

a)      Cuando se renueve el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, no podrán durar más de noventa días, de acuerdo a lo señalado en el artículo 251, numeral 1 de la Ley de Instituciones.

b)      En los casos que sólo se renueve la Cámara de Diputados, no podrán durar más de sesenta días, de acuerdo a lo señalado en el artículo 251, numeral 2 de la Ley de Instituciones.

c)      Las campañas electorales de los partidos, coaliciones y candidatos independientes se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral.

2. Para efectos de los plazos de campaña local, se estará a lo dispuesto a la normatividad electoral de cada una de las Entidades Federativas del País.

Sección 3 Gasto de campaña por rubro

Artículo 203.

De los gastos identificados a través de Internet

1. Serán considerados como gastos de campaña, además de los señalados en el artículo 76 de la Ley de Partidos, los que la Unidad Técnica mediante pruebas selectivas, identifique o determine, con base en la información difundida en internet de los partidos, coaliciones, precandidatos, aspirantes, candidatos y candidatos independientes.

2. Derivado de los hallazgos descritos en el numeral anterior, podrá realizar confirmaciones con terceros.

Artículo 204.

Propaganda utilitaria

1. Los gastos de propaganda utilitaria comprenden los artículos promocionales utilitarios que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición, precandidatos, aspirantes, candidatos o candidatos independientes beneficiados, los cuales sólo podrán ser elaborados con material textil, estos pueden ser: banderas, banderines, gorras, camisas, playeras, chalecos, chamarras, sombrillas, paraguas y otros similares elaborados con material textil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209, numerales 3, 4 y 5 de la Ley de Instituciones.

2. Los gastos señalados en el numeral anterior deberán cumplir con lo establecido en el artículo 76, numeral 1, incisos e), f) y g) de la Ley de Partidos.

Artículo 205.

Muestras de propaganda utilitaria

1. Los partidos, coaliciones, precandidatos, aspirantes, candidatos y candidatos independientes, deberán conservar y presentar muestras de la propaganda cuando la Unidad Técnica lo solicite y deberán incorporar en el Sistema de Contabilidad en Línea, una imagen de las muestras referidas.

Artículo 206.

Operativos de campaña

1. Los gastos que deberán ser reportados por los partidos, coaliciones, precandidatos y candidatos en apego a lo dispuesto por el ¡Error! Argumento de modificador desconocido. del presente Reglamento y los aspirantes y candidatos independientes, como gastos operativos de campaña, serán los establecidos en el artículo 76, numeral 1, inciso b) de la Ley de Partidos; así como los gastos por concepto de logística, planeación, seguridad privada, estudios de opinión o diagnósticos relativos a la preferencia electoral o posicionamiento de los candidatos y otros similares que sean utilizados o aplicados durante el periodo de las campañas electorales.

Artículo 207.

Requisitos para la contratación de anuncios espectaculares

1. Los partidos, coaliciones y candidatos independientes, solo podrán contratar publicidad considerada como anuncios espectaculares, panorámicos o carteleras para sus campañas electorales, ajustándose a las disposiciones siguientes:

a)      Se entenderán como espectaculares, los anuncios panorámicos colocados en estructura de publicidad exterior, consistente en un soporte plano sobre el que se fijan anuncios que contengan la imagen, el nombre de aspirantes, precandidatos, candidatos o candidatos independientes; emblemas, lemas, frases o plataformas electorales que identifiquen a un partido o coalición o a cualquiera de sus precandidatos o candidatos así como aspirantes y candidatos independientes, cuando hagan alusión a favor o en contra cualquier tipo de campaña o candidato, que fueron o debieron ser contratados y pagados, invariablemente por el partido o coalición.

b)      Se entiende por anuncios espectaculares panorámicos o carteleras, toda propaganda asentada sobre una estructura metálica con un área igual o superior a doce metros cuadrados, que se contrate y difunda en la vía pública; así como la que se coloque en cualquier espacio físico en lugares donde se celebren eventos públicos, de espectáculos o deportivos, así sea solamente durante la celebración de éstos y cualquier otro medio similar.

c)      Durante las actividades de operación ordinaria y de campañas electorales, cada partido y coalición, adicionalmente a lo establecido en los artículos 61, numeral 1, inciso f), fracciones II y III y 62 de la Ley de Partidos; deberá entregar a la Unidad Técnica un informe pormenorizado de toda contratación hecha con las empresas propietarias o concesionarias, dedicadas a la renta de espacios y colocación de anuncios espectaculares en la vía pública, así como con las empresas dedicadas a la producción, diseño y manufactura de toda publicidad que se utilice para dichos anuncios. Los informes deberán anexar copia del contrato respectivo y las facturas originales correspondientes, con la información siguiente:

I.        Nombre de la empresa.

II.       Condiciones y tipo de servicio.

III.      Ubicación (dirección completa) y características de la publicidad.

IV.     Precio total y unitario.

V.      Duración de la publicidad y del contrato.

VI.     Condiciones de pago.

VII.    Fotografías.

VIII.   Número asignado en el Registro Nacional de Proveedores, en términos de lo dispuesto en el artículo 358, numeral 1 del presente Reglamento.

2. Los partidos, coaliciones, aspirantes o candidatos independientes, deberán incluir una cláusula que obligue al proveedor a facturar los servicios prestados, distinguiendo la entidad federativa, el municipio o delegación, en donde se prestó efectivamente el servicio.

3. De conformidad con lo señalado en los artículos 61, numeral 1, inciso f), fracciones II y III y 62 de la Ley de Partidos, los contratos que se celebren en campañas y precampañas, deberán ser informados por parte de la Comisión a través de la Unidad Técnica al Consejo General, en un plazo máximo de 3 días posteriores a su recepción, para comprobar el contenido de los avisos de contratación, de conformidad con los procedimientos que para tal efecto emita el Consejo General.

4. Cualquier modificación a dichos contratos deberá ser notificada en los plazos establecidos en el artículo 61, numeral 1, inciso f), fracciones II y III de la Ley de Partidos, al Consejo General y a la Comisión, con las motivaciones señaladas en el inciso anterior para los mismos efectos, remitiendo copia de la modificación respectiva.

5. Los comprobantes de los gastos efectuados en anuncios espectaculares en la vía pública deberán incluir, en hojas membretadas de la empresa que se anexen a cada factura, una relación de cada uno de los anuncios que ampara la factura y el periodo en el que permanecieron colocados. En dichas hojas deberá incluirse el valor unitario de todos y cada uno. El importe y el número total de los anuncios detallados deben coincidir con el valor y número de anuncios que ampare la factura respectiva. Asimismo deberá presentar, en medio magnético y en hoja impresa, un resumen con la información de las hojas membretadas en hoja de cálculo electrónica, la cual deberá contener cada uno de los anuncios espectaculares que amparan las facturas de sus proveedores con los datos señalados en el presente artículo. Adicionalmente, tales hojas del proveedor deberán contener:

a)      Nombre del partido que contrata.

b)      Nombre del aspirante, precandidato, candidato o candidato independiente que aparece en cada espectacular.

c)      Número de espectaculares que ampara.

d)      Valor unitario de cada espectacular, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.

e)      Periodo de permanencia de cada espectacular rentado y colocado.

f)       Ubicación exacta de cada espectacular: nombre de la calle principal, número, calles aledañas, colonia, municipio o delegación.

g)      Entidad Federativa en donde se rentaron y colocaron los espectaculares.

h)      Medidas de cada espectacular.

i)       Detalle del contenido de cada espectacular.

j)       Fotografías.

k)      Número asignado en el Registro Nacional de Proveedores, en términos de lo dispuesto en el artículo 358, numeral 1 del presente Reglamento.

6. La información incluida en el presente artículo deberá ser reportada en los informes de campaña, junto con los registros contables que correspondan.

7. El partido, coalición, aspirante o candidato independiente, deberá conservar y presentar muestras y/o fotografías de la publicidad utilizada en anuncios espectaculares en la vía pública a solicitud de la Unidad Técnica.

8. Las mantas cuyas dimensiones aproximadas sean igual o superiores a doce metros cuadrados, se considerarán como espectaculares en términos de lo dispuesto por el inciso b), del numeral 1 del presente artículo; sin embargo, se sujetarán a lo dispuesto en el numeral 3 del presente artículo, así como 249 y 250 de la Ley de Instituciones.

Artículo 208.

Periodos de exhibición de anuncios espectaculares

1. Los anuncios espectaculares panorámicos o carteleras que sean colocados en el periodo en que se lleven a cabo las precampañas, y que permanezcan en la vía pública una vez concluido dicho proceso o, en su caso, una vez que el partido o coalición postule a su candidato, aquellos que contengan la imagen, nombre, apellidos, apelativo o sobrenombre del precandidato triunfador de la contienda interna, serán considerados para efectos de los gastos de campaña de éste, los cuales deberán ser reportados en los informes correspondientes.

2. Los gastos realizados por los partidos y las coaliciones por este concepto deberán cumplir con lo establecido en el artículo 210 de la Ley de Instituciones.

3. Los aspirantes que conserven exhibidos los espectaculares panorámicos o carteleras una vez concluidos los procesos, deberán acumular a sus gastos de campaña los montos relativos, reconociéndolos en su candidatura independiente.

Artículo 209.

Concepto de propaganda exhibida en vía pública distinta a espectaculares

1. Se entiende por propaganda en la vía pública distinta a los anuncios espectaculares panorámicos o carteleras, la establecida en el artículo 64, numeral 2 de la Ley de Partidos, así como toda aquella que se contrate y difunda a través de pantallas fijas o móviles, columnas o cualquier otro medio similar y aquella como: mantas, lonas, vinilonas y pancartas colocadas en cualquier espacio físico o en lugares donde se celebren eventos públicos, de espectáculos o deportivos, así sea solamente durante la celebración de éstos.

2. Se entenderá por pantalla fija: aquella publicidad que se proyecte de forma digital en estructuras en espacios públicos y pantalla móvil: aquella publicidad expuesta de forma digital en vehículos para la visualización en la vía pública.

3. Se entenderá como muebles urbanos de publicidad sin movimiento: aquellas estructuras que se localizan en lugares públicos donde se plasmen imágenes sin movimiento para una mayor cobertura en la difusión de la publicidad y se entenderá como muebles urbanos de publicidad con movimiento: aquellas estructuras que se localizan en lugares públicos donde se transmiten imágenes digitales para una mayor cobertura en la difusión de la publicidad, tales como para buses, columnas, puestos de periódicos y boleros.

4. Se entenderá como publicidad en medios de transporte: aquella publicidad donde se plasmen imágenes en estructuras dentro y fuera de las instalaciones que se localizan en aeropuertos, estaciones del metro y centrales de autobuses y cualquier otro medio similar.

5. Los gastos realizados por los partidos y las coaliciones por este concepto deberán cumplir con lo establecido en los artículos 210, 249 y 250 de la Ley de Instituciones.

Artículo 210.

Mantas

1. Para efecto de las mantas cuyas dimensiones aproximadas sean inferiores a doce metros cuadrados colocadas en un inmueble particular, deberán presentar el permiso de autorización para la colocación, anexando la copia de credencial de elector, o de otra identificación oficial vigente, de quien otorga el permiso.

Artículo 211.

Propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos

1. Los comprobantes de los gastos efectuados por los partidos, coaliciones, aspirantes y candidatos independientes, en propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, deberán incluir una relación de cada una de las inserciones que ampara la factura, las fechas de publicación, el tamaño de cada inserción o publicación, el valor unitario de cada inserción o publicación y el nombre del candidato beneficiado con cada una de ellas. Los partidos o coaliciones deberán conservar la página completa de un ejemplar original de las publicaciones que contengan las inserciones en diarios, revistas y otros medios impresos que realicen en cada una de las campañas electorales, así como todos aquellos que realicen durante los periodos que comprenden las campañas electorales, aun cuando no se refieran directamente a dichas campañas. Cada una de las inserciones deberá contener la leyenda “inserción pagada” seguida del nombre de la persona responsable del pago. La página con la inserción deberá anexarse a la documentación comprobatoria y presentarse junto con ésta a la Unidad Técnica cuando sea solicitada, en relación con lo señalado en el artículo 76, numeral 1, inciso c) de la Ley de Partidos.

2. En caso de aportaciones en especie por este concepto, las inserciones deberán contener el nombre del aportante responsable del pago, debiendo coincidir con el nombre indicado en la leyenda “inserción pagada”.

Artículo 212.

Deslinde de gastos

1. Para el caso de que un partido, coalición, candidato, precandidato, aspirante o candidato independiente, se deslinde respecto a la existencia de algún tipo de gasto de campaña no reconocido como propio, deberá realizar el siguiente procedimiento:

2. El deslinde deberá ser a través de escrito presentado ante la Unidad Técnica y deberá ser jurídico, oportuno, idóneo y eficaz. Su presentación podrá ser a través de las juntas distritales o juntas locales quienes a la brevedad posible deberán enviarlas a la Unidad Técnica.

3. Será jurídico si se presenta por escrito ante la Unidad Técnica.

4. Puede presentarse ante la Unidad Técnica en cualquier momento y hasta el desahogo del oficio de errores y omisiones.

5. Será idóneo si la notificación describe con precisión el concepto, su ubicación, su temporalidad, sus características y todos aquellos elementos o datos que permitan a la autoridad generar convicción.

6. Será eficaz sólo si realiza actos tendentes al cese de la conducta y genere la posibilidad cierta que la Unidad Técnica conozca el hecho.

7. Si lo presentaron antes de la emisión del oficio de errores y omisiones, la Unidad Técnica deberá valorarlo en este documento.

Si lo presentaron al dar respuesta al oficio de errores y omisiones, la Unidad Técnica lo valorará en el proyecto de dictamen consolidado.

Artículo 213.

Periodos de exhibición de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos

1. La propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos publicados con fecha posterior a la conclusión de las precampañas, que contengan la imagen, nombre, apellidos, apelativo o sobrenombre del candidato triunfador de la contienda interna o del candidato independiente, serán considerados para efectos de los gastos de campaña de éstos, los cuales deberán ser reportados en los informes correspondientes.

Artículo 214.

Propaganda exhibida en salas de cine

1. Los partidos, coaliciones, aspirantes y candidatos independientes, deberán contar con los contratos y facturas correspondientes a la propaganda que se exhiba en salas de cine, manifestados en los informes de campaña. Así como una relación impresa y en medio magnético, que detalle lo siguiente:

a)      La empresa con la que se contrató la exhibición.

b)      Las fechas en las que se exhibió la propaganda.

c)      La ubicación de las salas de cine en las que se exhibió la propaganda.

d)      El valor unitario de cada tipo de propaganda exhibida, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.

e)      El candidato y la campaña beneficiada con la propaganda exhibida.

2. Deberán conservar y presentar muestra del contenido de la propaganda proyectada en las salas de cine.

3. En los casos en que elaboren directamente su propaganda, deberán señalarlo de manera expresa en el informe respectivo y deberán acreditar que la propaganda fue realizada con recursos propios.

Artículo 215.

Propaganda exhibida en internet

1. Los partidos, coaliciones, aspirantes y candidatos independientes, deberán contar con los contratos y facturas correspondientes a la propaganda exhibida en Internet manifestado en los informes de campaña. Así como una relación, impresa y en medio magnético que detalle lo siguiente:

a)      La empresa con la que se contrató la exhibición.

b)      Las fechas en las que se exhibió la propaganda.

c)      Las direcciones electrónicas y los dominios en los que se exhibió la propaganda.

d)      El valor unitario de cada tipo de propaganda exhibida, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.

e)      El candidato, y la campaña beneficiada con la propaganda exhibida.

f)       Deberán conservar y presentar el material y muestras del contenido de la propaganda exhibida en Internet.

Artículo 216.

Bardas

1. Los partidos, coaliciones, aspirantes y candidatos independientes, llevarán una relación que detalle la ubicación y las medidas exactas de las bardas utilizadas en cada campaña para la pinta de propaganda electoral, la descripción de los costos, el detalle de los materiales y mano de obra utilizados, la identificación del candidato, y la fórmula o campaña beneficiada con este tipo de propaganda, debiendo cumplir, en su caso, con lo dispuesto en el Reglamento respecto de los criterios de prorrateo. Dicha relación deberá conservarse anexa a las pólizas y documentación soporte correspondiente.

2. Deberán conservar y presentar fotografías de la publicidad utilizada en bardas, indicando su ubicación exacta.

Artículo 217.

Conceptos que se excluyen como gastos de campaña

1. Para los efectos del Reglamento, no se considerarán dentro de los gastos de campaña los siguientes:

a) Los pagos u honorarios de los funcionarios o empleados que preparan los informes o la contabilidad para los procesos de rendición de cuentas.

b) Los honorarios, sueldos, viáticos o gastos de transporte, de los funcionarios o prestadores de servicios, que capaciten a los responsables de la rendición de cuentas de candidatos, partidos y candidatos independientes  o que atiendan a los auditores de la Unidad Técnica.

2. Los partidos y coaliciones deberán reportar a la Unidad Técnica a la presentación del informe de campaña, la relación de las personas que realizarán las actividades listadas en el numeral anterior, describiendo nombre completo, cargo, dirección, y clave de elector y monto total de remuneraciones otorgadas por dichas actividades; asimismo, deberán informar a la Unidad Técnica los movimientos a la referida relación de personas, dentro de los tres días siguientes a su modificación. Lo anterior, con base en lo dispuesto en el artículo 76, numerales 2 y 3 de la Ley de Partidos.

3. La Comisión podrá solicitar en cualquier momento la información señalada en el numeral 1 del presente artículo.

Sección 4 Prorrateo de gastos

Artículo 218.

Procedimiento para el prorrateo del gasto conjunto o genérico

1. Los gastos de campaña sujetos de prorrateo, son los identificados en el artículo 29 del Reglamento.

2. La cuenta bancaria para la administración de recursos para gastos de campaña, deberá ser utilizada de manera exclusiva para la recepción de ingresos y generación de pagos del propio candidato.

a)      Para campañas, el gasto será prorrateado entre las campañas beneficiadas, atendiendo a los criterios dispuestos en el artículo 32 del Reglamento y conforme a la tabla de distribución siguiente:

Tabla de prorrateo conforme al artículo 83 de la Ley de Partidos

Inciso

Presidente

Candidato a Senador

Candidato a Diputado Federal

Candidato Local

Inciso a)

40%

60%

 

 

Inciso b)

60%

 

40%

 

Inciso c)

20%

50%

30%

 

Inciso d)

15%

35%

25%

25%

Inciso e)

40%

 

 

60%

Inciso f)

20%

60%

 

20%

Inciso g)

40%

 

35%

25%

Inciso h)

 

70%

30%

 

Inciso i)

 

50%

30%

20%

Inciso j)

 

75%

 

25%

Inciso k)

 

 

50%

50%

I.        En términos de lo dispuesto en el inciso l) del numeral 2 del artículo 83 de la Ley de Partidos, en los casos de campaña federal, si se suman más de dos candidatos a senadores o diputados que coincidan en el mismo ámbito geográfico, el porcentaje se dividirá entre los que se involucren según la campaña que corresponda. Este mismo supuesto será aplicable al caso de las campañas locales.

b)      Para campañas locales: Tratándose de los casos, en los que se promocione a dos o más candidatos a cargos de elección popular en el ámbito local, para la distribución de los gastos de campaña se estará a lo siguiente:

I.        Se deben identificar los candidatos beneficiados.

II.       Cuando los candidatos beneficiados sean locales y federales, primero se aplicará la distribución dispuesta en el artículo 83 de la Ley de Partidos y posteriormente la concerniente a la distribución local, es decir, el monto resultante de la determinación de la aplicación de la primera distribución, se convertirá en el 100% a distribuir para la tabla aplicable a lo local.

III.      Se debe identificar el tope de gasto de cada candidato beneficiado.

IV.     Se obtiene la sumatoria de los topes de gastos de campaña identificados en el inciso anterior.

V.      Para asignar el porcentaje de participación del gasto, se dividirá el tope de gasto de cada candidato beneficiado, entre la sumatoria obtenida en el inciso anterior.

VI.     Con base en el porcentaje determinado en el inciso anterior, se calculará el monto que le corresponde reconocer en su informe de gastos de campaña a cada candidato beneficiado, con base en el valor nominal del gasto a distribuir o, en su caso, en la parte proporcional que corresponda.

Artículo 219.

Prohibiciones para candidatos no coaligados

1. Para el caso de prorrateo de gastos en candidatos postulados por coaliciones parciales o flexibles, aplicará lo siguiente:

a)      Los candidatos postulados por un partido, no podrán ser beneficiados por el mismo gasto que haya sido destinado a candidatos postulados por una coalición. De igual forma los candidatos postulados por una coalición, no podrán ser beneficiados por el mismo gasto que haya sido destinado a candidatos postulados por un partido.

b)      El número máximo de candidatos en los que se podrá distribuir el gasto sujeto a prorrateo, no podrá ser mayor al número de candidatos registrados por la coalición o por el partido, en el ámbito geográfico que corresponda.

2. El partido que hubiere sido designado como responsable de finanzas de la coalición, deberá separar los gastos que realice en beneficio propio y en beneficio de la coalición.

3. La Comisión podrá emitir criterios adicionales para orientar la determinación de la campaña beneficiada por gastos conjuntos.

Sección 5 Coaliciones

Artículo 220.

Registro contable de los partidos políticos coaligados

1. Para efectos del registro en la contabilidad de cada uno de los partidos integrantes de la coalición, en elecciones Federales o Locales, así como para la integración de los respectivos informes anuales de los partidos que la integran, el total de los ingresos conformado por las aportaciones en especie recibidas por los candidatos de la coalición, las aportaciones por éstos efectuadas para sus campañas y los ingresos recibidos por concepto de rendimientos financieros de las cuentas bancarias, será contabilizado por el responsable de finanzas de la coalición con el objeto de que al final de las campañas electorales, se aplique entre los partidos que conforman la coalición el monto remanente que a cada uno le corresponda, conforme a las reglas que se hayan establecido en el convenio de coalición correspondiente.

2. Adicionalmente a lo establecido en el artículo 91, numerales 1 y 2 de la Ley de Partidos, el convenio de coalición deberá contener los criterios para la distribución de remanentes de:

a)      Excedentes en cuentas bancarias.

b)      Activos fijos adquiridos por la Coalición.

c)      Saldos en cuentas por cobrar.

d)      Saldos en cuentas por pagar.

e)      Sanciones en materia de fiscalización.

3. En ausencia de una regla específica, la distribución de los montos se asignará en porcentajes idénticos a los de la aportación realizada a  la coalición, asignando y seleccionando uno a uno, entre el número de partidos coaligados.

4. El responsable de finanzas de la coalición deberá notificar a la Unidad Técnica la distribución de los ingresos referidos, a más tardar el día de la presentación de los informes de campaña correspondientes.

5. Aunado a lo anterior, la coalición deberá presentar el papel de trabajo en donde informe de manera global acerca de todos los gastos que hayan ejercido y prorrateado en la campaña presidencial, las campañas de senadores y diputados y en las campañas locales, con la especificación de las fórmulas y distritos en los que hayan sido distribuidos, los montos señalados en las facturas correspondientes, así como la identificación y el número de la cuenta bancaria a través de la cual se hayan realizado las erogaciones.

Artículo 221.

Responsables de la verificación de requisitos de los comprobantes

1. El Responsable de finanzas de la coalición, será responsable de verificar que los comprobantes que expidan los proveedores de bienes o prestadores de servicios, se ajusten a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Reglamento.

2. En todo caso, tratándose de la coalición, el comprobante deberá ser expedido a nombre del partido responsable de la misma.

3. En caso de coaliciones parciales y mixtas, queda prohibida la facturación conjunta de bienes y servicios a nombre de un partido coaligado cuyo beneficio sea tanto para el propio partido como para la coalición.

Artículo 222.

Distribución de activos adquiridos durante las campañas

1. Los activos fijos que sean aportados o adquiridos por los candidatos o representantes en las entidades federativas de los partidos o coaliciones, se destinarán para el uso ordinario de alguno de los partidos que la hayan integrado cuando la coalición deje de existir, para lo cual, deberán ser registrados contablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.

2. El responsable de finanzas de la coalición, determinará cómo se distribuirán tales bienes entre los partidos, de conformidad con las reglas establecidas en el convenio de coalición correspondiente, de no establecerse, se asignarán en porcentajes idénticos a los de la aportación realizada a la coalición, asignando y seleccionando uno a uno los activos, entre el número de partidos coaligados.

Libro Tercero Rendición de Cuentas

Título I De los responsables de la rendición de cuentas

Artículo 223.

Responsables de la rendición de cuentas

1. El responsable de finanzas del sujeto obligado, será el responsable de la autorización en el Sistema de Contabilidad en Línea o en su caso, de la presentación de los informes, su contenido y su documentación comprobatoria.

2. Los aspirantes y candidatos independientes, podrán designar como responsable de finanzas, al representante legal o tesorero de la asociación civil que hayan constituido para efectos de rendición de cuentas, en términos de lo dispuesto por el artículo 368, numeral 4 de la Ley de Instituciones, de no realizar legalmente designación, serán ellos mismos los Responsables de Finanzas.

3. El responsable de finanzas tiene las siguientes obligaciones:

a)      Capacitar a quienes designen en los CDE’s o CDD’s como responsables de los órganos de administración y finanzas locales o equivalentes y contar con constancia escrita de ello.

b)      Capacitar a los precandidatos y candidatos en la aplicación del Reglamento y contar con constancia escrita de ello.

c)      Establecer las medidas de control interno necesarias para garantizar la aplicación estricta del Reglamento.

d)      Elaborar e implementar los manuales para el registro contable de las operaciones, de conformidad con el Reglamento y la Ley de Partidos.

e)      Elaborar el PAT en términos de lo dispuesto por el Reglamento y la Ley de Partidos.

f)       Vigilar el cumplimiento de los objetivos, las metas y los indicadores integrados al PAT.

g)      Documentar el aprovechamiento de la capacitación impartida.

h)      Realizar los registros de ingresos y egresos, en tiempo real, en la contabilidad de los CDE´s, CDD´s, así como de precandidatos y candidatos; para el efecto se utilizaran equipos informáticos conectados en línea con los del responsable de finanzas.

4. Es responsabilidad de los titulares de los órganos de administración y finanzas en los CDE’s o CDD’s, lo siguiente:

a)      Acreditar la capacitación impartida por el CEN o CEE’s.

b)      Vigilar el estricto cumplimiento del Reglamento.

5. Los aspirantes y candidatos independientes, serán responsables de:

a)      Presentar su informe de apoyo ciudadano y de campaña.

b)      Reportar en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a la obtención del apoyo ciudadano o campaña.

c)      Reportar todos los ingresos en efectivo recibidos y depositados a la cuenta bancaria abierta, exclusivamente para la administración de los ingresos y gastos por la obtención del apoyo ciudadano y campaña.

d)      Solicitar o recibir recursos mediante aportaciones o donativos, en dinero o en especie por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de personas no autorizadas por la Ley de Instituciones.

e)      No exceder el tope de gastos campaña o apoyo ciudadano establecido por el Consejo General.

f)       De designar a un responsable de la rendición de cuentas.

g)      Vigilar que se expidan recibos foliados por los ingresos recibidos para la obtención del apoyo ciudadano y campaña.

h)      Verificar que los egresos realizados sean pagados con cheque de la cuenta bancaria de la asociación civil autorizada que contengan la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, que sean nominativos y que se documentan con facturas que cumplen con requisitos fiscales.

i)       Los aspirantes y candidatos independientes, serán responsables solidarios respecto de los gastos realizados en su beneficio por ellos mismos o por sus equipos; de la veracidad de las facturas, así como de los valores consignados en las mismas.

j)       La entrega de documentación comprobatoria de ingresos y gastos, en estricto cumplimiento al presente Reglamento.

6. Los precandidatos y candidatos postulados por los partidos o coalición, serán responsables de:

a)      Presentar su informe de gastos de precampaña o campaña al partido o coalición.

b)      Reportar en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña.

c)      Reportar todos los ingresos en efectivo recibidos y depositados a la cuenta bancaria abierta, exclusivamente para la administración de los ingresos y gastos de precampaña y campaña.

d)      Solicitar o recibir recursos mediante aportaciones o donativos, en dinero o en especie por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de personas no autorizadas por la Ley de Instituciones.

e)      No exceder el tope de gastos de precampaña y campaña establecidos por el Consejo General.

f)       De designar a un responsable de la rendición de cuentas.

g)      Vigilar que se expidan recibos foliados por los ingresos recibidos para su precampaña y campaña.

h)      Verificar que los egresos realizados sean pagados con cheque de la cuenta bancaria autorizada por el CEN o CEE’s que contengan la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, que sean nominativos y que se documentan con facturas que cumplen con requisitos fiscales.

i)       La entrega de documentación comprobatoria de ingresos y gastos al partido o coalición, en estricto cumplimiento al presente Reglamento.

7. Los partidos serán responsables de:

a)      Presentar los informes de gastos de precampaña o campaña de sus precandidatos y candidatos.

b)      Respetar el tope de gastos de precampaña y campaña establecidos por el Consejo General.

c)      La información reportada mediante el Sistema de Contabilidad en Línea.

d)      Expedir recibos foliados por los ingresos recibidos para sus precampañas y campañas.

e)      Verificar que los egresos realizados sean pagados con cheque de la cuenta bancaria autorizada por el CEN o CEE’s que contengan la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, que sean nominativos y que se documentan con facturas que cumplen con requisitos fiscales.

f)       Las demás acciones que al respecto se establezcan en el Reglamento.

8. Las coaliciones, serán responsables de:

a)      Reportar en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña.

b)      Reportar todos los ingresos en efectivo recibidos y depositados a la cuenta bancaria abierta, exclusivamente para la administración de los ingresos y gastos de precampaña y campaña.

c)      Solicitar o recibir recursos mediante aportaciones o donativos, en dinero o en especie por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de personas no autorizadas por la Ley de Instituciones.

d)      Respetar el tope de gastos de precampaña y campaña establecidos por el Consejo General.

e)      De designar a un responsable de la rendición de cuentas.

f)       La expedición de recibos foliados por los ingresos recibidos para su precampaña y campaña.

g)      Realizar los pagos con cheque de la cuenta bancaria autorizada por el CEN o CEE’s que contengan la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, que sean nominativos y que se documentan con facturas que cumplen con requisitos fiscales.

h)      La entrega de documentación comprobatoria de ingresos y gastos al partido o coalición, en estricto cumplimiento al presente Reglamento.

i)       Las demás acciones que al respecto se establezcan en el Reglamento.

9. Los precandidatos y candidatos postulados por los partidos o coalición, serán responsables de:

a)      Reportar al partido o coalición los gastos de precampaña o campaña que lleven a cabo.

b)      Reportar al partido o coalición los recursos recibidos, en efectivo o en especie, destinados a su precampaña o campaña.

c)      Vigilar que los recursos en efectivo recibidos, sean depositados a la cuenta bancaria abierta, exclusivamente para la administración de los ingresos y gastos de precampaña y campaña.

d)      Solicitar o recibir recursos mediante aportaciones o donativos, en dinero o en especie por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de personas no autorizadas por la Ley de Instituciones.

e)      Respetar el tope de gastos de precampaña y campaña establecidos por el Consejo General.

f)       Designar a un responsable de la rendición de cuentas ante el partido o coalición.

g)      Vigilar que se expidan recibos foliados por los ingresos recibidos para su precampaña y campaña.

h)      Verificar que los egresos realizados sean pagados con cheque de la cuenta bancaria autorizada por el CEN o CEE’s que contengan la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, que sean nominativos y que se documentan con facturas que cumplen con requisitos fiscales.

i)       Entregar la documentación comprobatoria de ingresos y gastos al partido o coalición, en estricto cumplimiento al presente Reglamento.

Artículo 224.

De las Infracciones de los Aspirantes, Precandidatos y Candidatos

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 445, en relación con el 442 de la Ley de Instituciones, constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos, las siguientes:

a)      La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso.

b)      En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por la Ley de Instituciones.

c)      Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña.

d)      No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en la Ley de Instituciones.

e)      Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos.

f)       El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones, Ley de Partidos, en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 225.

De las infracciones de los Aspirantes y candidatos independientes

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 446, en relación con el 442 de la Ley de Instituciones, constituyen infracciones de los aspirantes y Candidatos Independientes, las siguientes:

a)      La realización de actos anticipados de campaña.

b)      Solicitar o recibir recursos en efectivo o en especie, de personas no autorizadas por la Ley de Instituciones.

c)      Liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo o metales y piedras preciosas.

d)      Utilizar recursos de procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus actividades.

e)      Recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y/o piedras preciosas de cualquier persona física o moral.

f)       No presentar los informes que correspondan para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecidos en la Ley de Instituciones.

g)      Exceder el tope de gastos para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecido por el Consejo General.

h)      No reembolsar los recursos provenientes del financiamiento público no ejercidos durante las actividades de campaña.

i)       El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Instituto.

j)       La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión.

k)      La obtención de bienes inmuebles con recursos provenientes del financiamiento público o privado.

l)       La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, instituciones o los partidos políticos.

m)     La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto.

n)      El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones, en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 226.

De las infracciones de los Partidos

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 443, en relación con el 442 de la Ley de Instituciones, constituyen infracciones de los Partidos Políticos, las siguientes:

a) El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Instituto o de los Organismos Públicos Locales.

b) El incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y fiscalización les impone la Ley de Instituciones y demás disposiciones aplicables.

c) No presentar los informes trimestrales, anuales, de precampaña o de campaña, o no atender los requerimientos de información de la unidad de fiscalización del Instituto, en los términos y plazos previstos en la Ley de Instituciones, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

d) La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos.

e) Exceder los topes de gastos de campaña.

f) La realización de actos de precampaña o campaña en territorio extranjero cuando se acredite que se hizo con consentimiento de aquellos, sin perjuicio de que se determine la responsabilidad de quien hubiese cometido la infracción.

g) El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en la Ley de Instituciones en materia de precampañas y campañas electorales.

h) La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión.

i) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.

j) El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley de Instituciones en materia de transparencia y acceso a la información.

k) El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los mismos.

l) La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto.

m) La comisión de cualquier otra falta de las previstas en la Ley de Instituciones, en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 227.

De las infracciones de las Agrupaciones

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 444, en relación con el 442 de la Ley de Instituciones, constituyen infracciones de las Agrupaciones, las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones que les señala la Ley de Partidos Políticos.

b) El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones, en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 228.

De las infracciones de las Organizaciones de Observadores.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, en relación con el 442 de la Ley de Instituciones, constituyen infracciones de las Organizaciones de Observadores, las siguientes:

a) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones, en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 229.

De las infracciones de las Organizaciones de Ciudadanos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 453, en relación con el 442 de la Ley de Instituciones, constituyen infracciones de las Organizaciones de Ciudadanos, las siguientes:

a) No informar mensualmente al Instituto o a los Organismos Públicos Locales del origen y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención del registro.

b) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones, en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Título II Del Sistema de Contabilidad en Línea

Artículo 230.

Componentes de la contabilidad

1. Los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, en cuanto al régimen financiero, deberán llevar:

a)      Libro diario.

b)      Libro mayor.

c)      Balanza de comprobación.

d)      Auxiliares contables.

e)      Pólizas contables y documentación comprobatoria de los mismos.

f)       Expedientes que son parte integrante:

I.        Integración de activos fijos o inventarios.

II.       Integraciones de saldos en cuentas por cobrar y por pagar trasferidos al CEN o CEE, derivados de campañas electorales.

III.      Relación de proveedores y prestadores de servicios con los que se celebren operaciones que superen los quinientos días de salario mínimo, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento.

IV.     Relación de proveedores y prestadores de servicios con los que se celebren operaciones que superen los cinco mil días de salario mínimo, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento.

V.      Integración de impuestos retenidos.

VI.     Conciliaciones bancarias.

VII.    Expediente de partidas en conciliación aclaradas.

VIII.   Expediente de partidas en cuentas por cobrar con antigüedad mayor a un año.

IX.     Expediente de partidas en cuentas por pagar con antigüedad mayor a un año.

X.      Expediente de créditos bancarios vigentes durante el ejercicio que se reporta.

XI.     Expediente de organizaciones sociales.

XII.    Expediente de aportaciones recibidas a través de llamadas telefónicas del 01-800 y 01-900.

XIII.   Expediente de rifas y sorteos.

XIV.  Expediente de viajes al extranjero.

Título III Estados Financieros

Artículo 231.

Estados Financieros que deben preparar

1. Los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, deberán incorporar al Sistema de Contabilidad en Línea todas las notas y documentación que refieran a los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que les atañen económicamente conforme lo establece la NIF B-16 “Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos”. También deberán revelar toda información que amplíe el origen y significado de los elementos presentados, proporcionando información acerca de las políticas contables, así como el entorno en el que se desenvuelven, de conformidad con los criterios generales de presentación y revelación de la información señalada en las NIF y normatividad aplicable.

2. Los partidos deberán proporcionar al Consejo General, en un plazo de 72 horas, contados a partir de que surta efecto la notificación del requerimiento, los estados financieros con un corte de información al momento de la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 61, numeral 1, inciso f), fracción I de la Ley de Partidos.

Artículo 232.

Generación de estado de actividades y flujo de efectivo a través del Sistema de Contabilidad en Línea

1. Los estados de actividades generados por el Sistema de Contabilidad en Línea, representarán:

a)      Los Informes Anuales y Trimestrales de los partidos.

b)      Los informes mensuales de candidatos y candidatos independientes.

c)      Los informes de precampaña.

d)      Los informes de obtención de apoyo ciudadano.

e)      Los informes de campaña de candidatos y candidatos independientes.

2. Una vez generados el estado de actividades y el flujo de efectivo, el responsable de finanzas, deberá autorizarlo mediante su FIEL, enviarlo a través del propio Sistema de Contabilidad en Línea y cerciorarse de obtener el acuse de recibo respectivo.

Artículo 233.

De la clasificación de operaciones en la contabilidad

1. Los sujetos obligados deberán llevar cuentas contables específicas en las que registren su patrimonio y presentarlo en los estados financieros que estén obligados a realizar.

Título IV Balanzas de comprobación

Artículo 234.

Tipos de balanzas de comprobación

1. Los partidos, las coaliciones, los aspirantes y los candidatos independientes, deberán elaborar balanzas de comprobación a último nivel mensualmente y al 31 de diciembre de cada ejercicio, en cada una de las instancias partidistas siguientes:

a)      CEN.

b)      CEE.

c)      CDE.

d)      De cada precampaña y campaña electoral federal.

e)      De cada precampaña y campaña local.

2. Para el caso de los incisos d) y e), el periodo de elaboración de las balanzas de comprobación será a partir del mes inmediato anterior al del inicio de los procesos electorales y hasta el mes inmediato siguiente al de su conclusión.

3. Para el caso de aspirantes y candidatos independientes, deberán presentar balanzas de comprobación a partir del mes inmediato anterior al del inicio de los procesos electorales y hasta el mes inmediato siguiente al de su conclusión.

Título V Informes

Artículo 235.

Medios y plazos de presentación para partidos y coaliciones

1. Los sujetos obligados deberán generar mediante el Sistema de Contabilidad en Línea, los informes siguientes:

a)      Los partidos: informes trimestrales dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre correspondiente; anuales, dentro de los sesenta días siguientes a la conclusión  del ejercicio que se reporte; de precampaña dentro de los diez días posteriores a la conclusión de la misma, y de campaña, por periodos de treinta días contados a partir del inicio de la misma. Estos informes se presentarán dentro de los tres días siguientes a la conclusión de cada periodo.

b)      Los aspirantes: informes de ingresos y egresos de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo ciudadano.

c)      Los candidatos independientes: informes de campaña en los términos precisados en el inciso a) del presente artículo.

Artículo 236.

Medios y plazos de presentación para otros sujetos obligados

1. Los sujetos obligados que se relacionan, presentarán en forma impresa y en medio magnético, los siguientes informes:

a)      Las agrupaciones políticas: informes anuales dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año de ejercicio que se reporte.

b)      Las organizaciones de ciudadanos: informes mensuales dentro de los diez días siguientes a que concluya el mes correspondiente. Esta obligación tendrá vigencia, a partir de que la organización notifique al Instituto, su propósito de constituir un partido político nacional, y hasta que el Consejo resuelva sobre la obtención o negativa del registro; en su caso, al día anterior en el que surta efectos constitutivos el registro correspondiente o la cancelación del procedimiento, y

c)      Las Organizaciones de observadores: un informe dentro de los treinta días posteriores a la jornada electoral.

Capítulo 1 Procesos Electorales

Artículo 237.

Requisitos generales de los informes

1. Los informes deberán:

a)      Incluirla totalidad de ingresos y gastos realizados durante el ejercicio objeto del informe.

b)      Considerar para su elaboración a la totalidad de registros contables incorporados en el Sistema de Contabilidad en Línea.

c)      Tener soporte documental de la totalidad de operaciones.

d)      Ser soportados por balanzas de comprobación y demás documentos contables previstos en el Reglamento.

e)      Presentar la primera versión y última del informe debidamente suscritos por el o los responsables del órgano de finanzas o su equivalente.

Sección 1 Precampaña

Artículo 238.

Obligados a presentar

1. Se presentará un informe de precampaña por cada uno de los candidatos internos o fórmulas registradas ante el partido.

Artículo 239.

Formato en el que se reportan

1. Los informes de precampaña federal o local, deberán reportarse, con base en los formatos “IPR-P” e “IPR-S-D” incluidos en el Sistema de Contabilidad en Línea y en el Reglamento.

2. Deberán incluir la totalidad de los ingresos recibidos y de los gastos efectuados por cada uno de los precandidatos, desde que éstos son registrados como tales hasta la postulación del candidato ganador correspondiente y en los casos de candidato único, desde el reconocimiento del partido hasta la postulación.

3. Los partidos políticos deberán presentar los informes de precampaña federal o local, conforme las reglas dispuestas en el artículo 79, numeral 1, inciso a) de la Ley de Partidos y 246 del Reglamento.

4. El procedimiento para la revisión de los informes se sujetará a las normas y requisitos dispuestos en el artículo 80, numeral 1, inciso c) de la Ley de Partidos y 287 del Reglamento.

Artículo 240.

Contenido de los informes

1. En la elaboración de los informes de precampaña, deberá considerarse la totalidad de registros incluidos en el Sistema de Contabilidad en Línea, correspondientes al periodo a reportar, incluyendo la totalidad de los ingresos recibidos y de los gastos efectuados por cada uno de los precandidatos, desde que éstos son registrados como tales hasta la postulación del candidato ganador correspondiente y en los casos de candidato único, desde el reconocimiento del partido hasta la postulación. Dichos informes de precampaña deben presentarse a través del Sistema de Contabilidad en Línea, con base en los formatos “IPR-P” e “IPR-S-D”.

Artículo 241.

Documentación anexa al informe

1. Junto con los informes de precampaña deberán remitirse a la Unidad Técnica:

a)      El formato único con los datos de identificación personal del precandidato, y su domicilio para oír y recibir notificaciones.

b)      El formato de origen de los recursos aplicados a precampaña que contenga los nombres de los aportantes, sus montos y el tipo de aportación, las declaraciones y firmas tendentes a autorizar al Instituto, para obtener, -de ser necesario- información.

c)      Los estados de cuenta bancarios de todas las cuentas señaladas en el Reglamento, así como las conciliaciones bancarias correspondientes al periodo en el que hayan durado las precampañas electorales.

d)      Las balanzas de comprobación del CEN y CDE’s de los meses que hayan durado las precampañas electorales, la balanza consolidada por el periodo de precampaña, así como los auxiliares contables por el periodo de la precampaña electoral.

e)      El informe a que se refiere el artículo 143 del Reglamento.

f)       Los controles de folios correspondientes a los recibos que se expidan en las precampañas electorales federales, de conformidad con las Disposiciones Transitorias del Reglamento, así como los registros centralizados de la militancia y de las aportaciones en dinero y en especie.

g)      El Inventario de activo fijo por las adquisiciones o aportaciones de uso o goce temporal realizadas durante el periodo de precampaña.

h)      Para los gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, gastos de producción de los mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares, salas de cine e internet, se deberá observar lo dispuesto en los artículos 138, 208, 211, 214 y 215 del Reglamento por cada uno de los candidatos internos, y las referencias a los candidatos se entenderán hechas a los candidatos internos.

i)       La documentación comprobatoria de los ingresos que se reciban y los egresos que se realicen con motivo de las campañas internas.

j)       Copia de la credencial para votar de los precandidatos, en medio magnético.

Artículo 242.

Plazos de presentación

1. Los informes de ingresos y gastos de precampaña deberán ser presentados a más tardar dentro de los diez días posteriores a la conclusión de las precampañas, de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso a), fracción III de la Ley de Partidos.

2. Los aspirantes deberán entregar su informe de ingresos y egresos, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo ciudadano, en términos de los dispuestos por el numeral 1 del artículo 378 de la Ley de Instituciones.

Sección 2 Campaña

Artículo 243.

Sujetos obligados

1. Se deberá presentar un informe por cada una de las campañas en que el partido, coalición o candidato independiente haya contendido a nivel federal o local, especificando los gastos ejercidos en el ámbito territorial correspondiente; así como el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar la campaña. En consecuencia, de acuerdo con las elecciones federales registradas, deberán presentar:

a)      Informe por la campaña del candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

b)      Informe por cada fórmula de candidatos a Senadores de la República por el principio de mayoría relativa que hayan registrado ante las autoridades electorales.

c)      Informe por cada fórmula de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa que hayan registrado ante las autoridades electorales.

2. Los candidatos por el principio de representación proporcional que realicen gastos de campaña, deberán presentar el informe respectivo.

3. Los gastos reportados por los candidatos plurinominales, deberán identificar la campaña beneficiada de los candidatos de mayoría relativa, a efecto de que la Unidad Técnica mandate el reconocimiento y acumulación de los mismos.

Artículo 244.

Formatos en el que se reportan

1. Los informes de campaña deberán reportarse a través del Sistema de Contabilidad en Línea, con base en los formatos “IC” o “IC-COA”, según corresponda, incluidos en el Reglamento y deberán incluir la totalidad de los ingresos recibidos y de los gastos efectuados por cada uno de los candidatos, desde que éstos son registrados como tales hasta tres días antes de celebrarse la jornada electoral.

2. Los partidos políticos y coaliciones deberán presentar los informes de campaña conforme a las reglas dispuestas en los artículos 79, numeral 1, inciso b) de la Ley de Partidos.

3. Los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, presentarán los informes de ingresos y gastos por periodos de treinta días contados a partir del inicio la etapa de campaña, dentro de los tres días naturales siguientes a la conclusión de cada periodo.

4. El procedimiento para la revisión de los informes se sujetará a las reglas dispuestas en el artículo 80, numeral 1, inciso d) de la Ley de Partidos y 287 del Reglamento.

5. El responsable de finanzas al que hace referencia el artículo 43, numeral 1, inciso c) de la Ley de Partidos, junto con el candidato, serán responsables del cumplimiento de la presentación de los informes y comprobación de ingresos y gastos reportados, en términos de lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, inciso b), fracción II de la Ley de Partidos.

Artículo 245.

Contenido de los informes

1. En los informes de campaña, los partidos, coaliciones y candidatos independientes, serán incorporados los ingresos que recibieron dentro del periodo que se reporta.

2. Los gastos que deberán ser reportados en los informes de campaña serán los ejercidos dentro del periodo comprendido entre la fecha de registro de los candidatos en la elección correspondiente y hasta el fin de las campañas electorales, con cortes parciales cada treinta días.

Artículo 246.

Documentación anexa de informes presentados

1. Junto con los informes de campaña deberán remitirse a la Unidad Técnica:

a)      Para el caso de los gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos:

I.        La especificación de las fechas de cada inserción.

II.       El nombre de la publicación.

III.      El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.

IV.     El tamaño de cada inserción.

V.      El valor unitario de cada inserción, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.

VI.     El candidato, y campaña beneficiada.

VII.    La relación de cada una de las inserciones que ampara la factura.

VIII.   La página original completa de las inserciones.

b)      Tratándose de anuncios espectaculares colocados en la vía pública deberá presentar el informe de contratación, la copia del contrato y el registro contable con la factura correspondiente por la exhibición de estos anuncios, además de los establecidos con las empresas dedicadas a la producción, diseño y manufactura de toda publicidad que se utilice, los cuales deberán contener:

I.        La empresa o empresas con las que se contrató la producción, diseño y manufactura, así como la renta del espacio y colocación de cada anuncio espectacular, especificando de forma clara en qué consistió el servicio prestado por cada una.

II.       Las fechas en las que permanecieron los anuncios espectaculares en la vía pública.

III.      La ubicación de cada anuncio espectacular precisando la calle, el número del inmueble en la que se encuentra la estructura para la colocación del anuncio y la colonia.

IV.     El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.

V.      Las dimensiones de cada anuncio espectacular.

VI.     Fotografías de los anuncios espectaculares.

VII.    El valor unitario de cada anuncio espectacular, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.

VIII.   El candidato y campaña beneficiada.

c)      En el caso de propaganda en bardas deberá presentar la relación que detalle la ubicación y las medidas exactas de las bardas utilizadas en cada campaña para la pinta de propaganda electoral, especificando los datos de la autorización para su fijación en inmuebles de propiedad privada o lugares de uso común, la descripción de los costos, el detalle de los materiales y mano de obra utilizados, la identificación del candidato, y la fórmula o campaña beneficiada con este tipo de propaganda, debiendo cumplir, en su caso, con lo dispuesto en el Reglamento respecto de los criterios de prorrateo. Dicha relación deberá conservarse anexa a las pólizas y documentación soporte correspondiente. El partido deberá conservar y presentar fotografías de la publicidad utilizada en bardas, indicando su ubicación exacta.

d)      En el caso de la propaganda exhibida en salas de cine los contratos y facturas, junto con los registros contables correspondientes. Además de la relación impresa y en medio magnético, que detalle lo siguiente:

I.        La empresa con la que se contrató la exhibición.

II.       Las fechas en las que se exhibió la propaganda.

III.      La ubicación de las salas de cine.

IV.     El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.

V.      El valor unitario de cada tipo de propaganda, así como el Impuesto al Valor Agregado.

VI.     El candidato, y la campaña beneficiada.

VII.    La muestra del contenido de la propaganda.

e)      En el caso de la propaganda colocada en las páginas de Internet, los contratos y facturas correspondientes, junto con los registros contables correspondientes. Además deberá presentar una relación, impresa y en medio magnético que detalle lo siguiente:

I.        La empresa o empresas con las que se contrató la elaboración y exhibición de la propaganda.

II.       Las fechas en las que se colocó la propaganda.

III.      Las direcciones electrónicas o en su caso los dominios en los que se colocó la propaganda.

IV.     El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.

V.      El valor unitario de cada tipo de propaganda colocada, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.

VI.     El candidato, y la campaña beneficiada con la propaganda colocada.

VII.    Las muestras del contenido de la propaganda colocada en Internet.

f)       Los contratos de servicios para la producción de mensajes en radio y televisión, firmados entre los partidos y los proveedores o prestadores de bienes y servicios participantes en el diseño y producción de los mensajes para radio y televisión.

g)      Copia de todas las versiones de los audios de las personas que llamen al número con clave 01-900 y la trascripción de las llamadas, detallando las fechas en las que se pusieron a disposición del público.

h)      Las pólizas del registro contable que soportan las aportaciones realizadas bajo el mecanismo de recaudación de llamadas con clave 01-800, las cuales deberán especificar el número de folio, la serie y tipo de recibo expedido.

i)       En un anexo se mencionarán todos los gastos centralizados que hayan ejercido y prorrateado, con la especificación de los distritos electorales o estados en los que hayan sido distribuidos los montos señalados en las facturas correspondientes, así como la identificación y el número de la cuenta bancaria a través de la cual se hayan realizado las erogaciones. Los datos asentados en dicho anexo deberán estar referidos a la documentación comprobatoria y a la póliza correspondiente, los cuales podrán ser solicitados por la Unidad Técnica en cualquier momento durante el periodo de revisión de los informes.

j)       Los estados de cuenta bancarios de todas las cuentas señaladas en el Reglamento, incluidas las establecidas para gastos de campaña, así como las conciliaciones bancarias correspondientes a los meses que hayan durado las campañas electorales.

k)      Las balanzas de comprobación del CEN, CEE y CDE de los meses que hayan durado las campañas electorales, la balanza consolidada de dicho periodo, así como los auxiliares contables por el periodo de la campaña electoral, estos últimos en hoja de cálculo, de forma impresa y en medio magnético.

l)       El Inventario de activo fijo adquirido y el recibido por las aportaciones de uso o goce temporal, realizadas durante el periodo de campaña, en hoja de cálculo de forma impresa y en medio magnético.

Artículo 247.

Documentación anexa de informes presentados por coaliciones

1. Junto con los informes de campaña que presenten las coaliciones, deberá remitirse a la Unidad Técnica:

a)      La copia del acuerdo de participación registrado ante el Instituto.

b)      Los elementos de convicción sobre la legalidad del espectáculo o evento cultural referido.

c)      Los comprobantes de los gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos:

I.        La especificación de las fechas de cada inserción.

II.       El nombre de la publicación.

III.      El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.

IV.     El tamaño de cada inserción.

V.      El valor unitario de cada inserción, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.

VI.     El candidato, y campaña beneficiada.

VII.    La relación de cada una de las inserciones que ampara la factura.

VIII.   La página original completa de las inserciones.

d)      Tratándose de anuncios espectaculares colocados en la vía pública deberá presentar el informe de contratación de los anuncios espectaculares colocados, la copia del contrato de estos anuncios, además de los contratos establecidos con las empresas dedicadas a la producción, diseño y manufactura de toda publicidad que se utilice para dichos anuncios; tales informes deberán contener:

I.        La empresa con la que se contrató la producción, diseño y manufactura, así como la renta del espacio y colocación de cada anuncio espectacular.

II.       Las fechas en las que permanecieron los anuncios espectaculares en la vía pública.

III.      La ubicación de cada anuncio espectacular precisando la calle, el número del inmueble en la que se encuentra la estructura para la colocación del anuncio y la colonia.

IV.     El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.

V.      Las dimensiones de cada anuncio espectacular.

VI.     El valor unitario de cada anuncio espectacular, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos; el candidato y campaña beneficiada.

VII.    Fotografías de los anuncios espectaculares.

e)      Los contratos y facturas de la propaganda que se exhiba en salas de cine, junto con los registros contables correspondientes. Además de la relación impresa y en medio magnético, que detalle lo siguiente:

I.        La empresa con la que se contrató la exhibición.

II.       Las fechas en las que se exhibió la propaganda.

III.      La ubicación de las salas de cine.

IV.     El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.

V.      El valor unitario de cada tipo de propaganda, así como el Impuesto al Valor Agregado.

VI.     El candidato, y la campaña beneficiada.

VII.    La muestra del contenido de la propaganda.

VIII.   La especificación de forma clara en qué consistió el servicio prestado por cada una.

f)       En el caso de propaganda en bardas deberá presentar la relación que detalle la ubicación y las medidas exactas de las bardas utilizadas en cada campaña para la pinta de propaganda electoral, especificando los datos de la autorización para su fijación en inmuebles de propiedad privada o lugares de uso común, la descripción de los costos, el detalle de los materiales y mano de obra utilizados, la identificación del candidato, y la fórmula o campaña beneficiada con este tipo de propaganda, debiendo cumplir, en su caso, con lo dispuesto en el Reglamento respecto de los criterios de prorrateo. Dicha relación deberá conservarse anexa a las pólizas y documentación soporte correspondiente. El partido deberá conservar y presentar fotografías de la publicidad utilizada en bardas, indicando su ubicación exacta.

g)      Los contratos y facturas correspondientes a la propaganda colocada en Internet, junto con los registros contables correspondientes. Además deberá presentar una relación, impresa y en medios magnético que detalle lo siguiente:

I.        La empresa con la que se contrató la colocación.

II.       Las fechas en las que se colocó la propaganda.

III.      Las direcciones electrónicas o en su caso los dominios en los que se colocó la propaganda.

IV.     El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.

V.      El valor unitario de cada tipo de propaganda colocada, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.

VI.     El candidato, y la campaña beneficiada con la propaganda colocada.

VII.    Las muestras del contenido de la propaganda colocada en Internet.

h)      Los contratos de servicios para la producción de mensajes en radio y televisión, firmados entre los partidos y los proveedores o prestadores de bienes y servicios participantes en el diseño y producción de los mensajes para radio y televisión.

i)       Copia de todas las versiones de los audios de las personas que llamen al número con clave 01-900 y la trascripción de las llamadas, detallando las fechas en las que se pusieron a disposición del público.

j)       Las pólizas del registro contable que soportan las aportaciones realizadas bajo el mecanismo de recaudación de llamadas con clave 01-800, las cuales deberán especificar el número de folio, la serie y tipo de recibo expedido.

k)      Un anexo donde se informen de manera global acerca de todos los gastos centralizados que se hayan efectuado a través de las cuentas CBN-COA o CBE-COA y se hayan prorrateado, con la especificación de los informes de campaña en los que hayan sido distribuidos los montos señalados en las facturas correspondientes entre los candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, diputados federales de mayoría relativa o senadores de la República por el mismo principio. Los datos asentados en dicho anexo deberán estar referidos a la documentación comprobatoria y a la póliza correspondiente, los cuales podrán ser solicitados por la Unidad Técnica en cualquier momento durante el periodo de revisión de los informes.

l)       Los estados de cuenta bancarios de todas las cuentas de la coalición y sus respectivas conciliaciones bancarias, desde el momento en que se hayan abierto y hasta el fin de las campañas electorales, y las correspondientes a los partidos que la integran, por los meses que hayan durado las campañas electorales o, en su caso, las abiertas con un mes de antelación al inicio de las campañas y hasta un mes después de su conclusión.

m)     Las balanzas de comprobación del responsable de finanzas de la coalición, desde el momento de su integración y hasta el fin de las campañas electorales o, en su caso, hasta un mes después de su conclusión, así como las de los CEN o CDEs de los partidos que integran la coalición, relativas al tiempo que hayan durado las campañas electorales.

2. En los casos en que los partidos y coaliciones elaboren directamente su propaganda, no será necesario que cumplan los requisitos del nombre de la empresa con la que contrato el bien o servicio y el costo unitario En este supuesto, los partidos deberán señalar de manera expresa dicha circunstancia en el informe respectivo, y deberán acreditar que la propaganda fue realizada con recursos propios.

Sección 3 Apoyo Ciudadano

Artículo 248.

Obligados a presentar

1. Cada aspirante registrado deberá presentar un informe de obtención del apoyo ciudadano, tanto en el ámbito local como en el ámbito federal, conforme a lo establecido en la convocatoria que emita el Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local que corresponda, atendiendo a las reglas de financiamiento que establece el Reglamento y la Ley de Instituciones.

Artículo 249.

Reglas para la obtención del Apoyo Ciudadano

1. El Consejo General emitirá la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como Candidatos Independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello.

Artículo 250.

Plazos de presentación

1. El aspirante deberá presentar el informe de ingresos y egresos, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo ciudadano, en caso contrario le será negado el registro como Candidato Independiente.

2. Los aspirantes que, sin haber obtenido el registro de la candidatura independiente, no entreguen los informes antes señalados, serán sancionados en los términos establecidos en la Ley de Instituciones.

Artículo 251.

Contenido del informe

1. El informe de obtención del apoyo ciudadano deberá contener los datos de identificación del origen, monto y destino de los recursos empleados para promover su imagen, con la intención de convertirse en candidato independiente a cargo de elección popular, todo lo cual deberá ser presentado mediante el Sistema en Línea de Contabilidad.

2. Junto con los informes de obtención del apoyo ciudadano, deberán remitirse a la Unidad Técnica:

a)      El formato único con los datos de identificación personal del aspirante, y su domicilio para oír y recibir notificaciones.

b)      El formato de origen de los recursos aplicados a la obtención del apoyo ciudadano que contenga los nombres de los aportantes, monto y tipo de aportación, las declaraciones y firmas que autoricen al Instituto a obtener, de ser necesario, información.

c)      Los estados de cuenta bancarios de la cuenta para el manejo de los recursos, así como las conciliaciones bancarias correspondientes al periodo en el que haya durado la obtención del apoyo ciudadano.

d)      La balanza de comprobación de los gastos, así como los auxiliares contables durante el período que haya durado la obtención del apoyo ciudadano.

e)      El informe a que se refiere el artículo 143 del Reglamento, respecto de los rubros de gasto que le sean aplicables.

f)       Los controles de folios correspondientes a los recibos que se expidan en la obtención de apoyo ciudadano, de conformidad con las Disposiciones Transitorias del Reglamento.

g)      Para los gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, anuncios espectaculares, salas de cine e internet, se deberá observar lo dispuesto en los artículos 208, 211, 214 y 215 del Reglamento.

h)      La documentación comprobatoria de los ingresos que se reciban y los egresos que se realicen con motivo de la obtención del apoyo ciudadano.

i)       Copia de la credencial para votar del aspirante en medio magnético.

Artículo 252.

Responsables de la rendición de cuentas

1. Los aspirantes deberán designar un responsable de finanzas para efectos de rendición de cuentas, quien se encargará de la presentación de los informes correspondientes.

Artículo 253.

Describir ingresos privados permitidos

1. Los aspirantes podrán recibir aportaciones y donaciones en especie de personas para  promover su imagen con la intención de convertirse en candidato independiente, con las salvedades que establece la Ley de Instituciones.

Capítulo 2 Partidos políticos

Artículo 254.

Tipos de informes

1. En los informes mensuales, trimestrales y anuales, según corresponda, se deberá reportar como saldo inicial, el saldo final de todas las cuentas contables de caja, bancos y, en su caso, inversiones en valores correspondientes al ejercicio sujeto a revisión inmediato anterior.

Sección 1 Anual

Artículo 255.

Informe anual

1. Los partidos políticos deberán presentar a través del Sistema de Contabilidad en Línea, un informe de los ingresos y egresos utilizados para el desarrollo de sus actividades ordinarias correspondientes a cada ejercicio.

2. En los informes los partidos indicarán el origen y monto de los ingresos que reciban, por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Artículo 256.

Contenido del informe

1. En el informe anual deberán reportarse por separado la totalidad de los ingresos obtenidos y de los egresos realizados, mismos que deberán ser debidamente registrados de conformidad con lo establecido en el Catálogo de Cuentas.

2. Respecto del informe anual de los partidos deberán reportarse los gastos efectuados con motivo de la realización de sus precampañas, así como los ingresos utilizados para financiar dichos gastos.

3. También deberán reportarse los gastos efectuados con motivo de la realización de sus procesos de selección interna para la elección de titulares de los órganos de dirección en el CEN y en los CDE’s, así como el origen de los recursos con los que sufragaron dichos gastos.

4. Finalmente, el informe anual de los partidos deberá considerar para su elaboración, los saldos finales de los ingresos y gastos de campaña dictaminados. En caso de que se encuentre dentro de la revisión del informe anual que un partido hubiere reportado gastos de campaña que no fueron reportados en el informe correspondiente, estos deberán sumarse a los topes de gastos de campaña.

5. Los gastos efectuados con motivo de la realización de los procesos de selección interna para la elección de titulares de los órganos de dirección en el CEN y en los CDE’s, se apegarán a lo dispuesto en el Artículo 199 del Reglamento, así también los gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, así como producción de mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares, salas de cine e internet, se deberá observar lo dispuesto en los artículos 138, 208, 211, 214 y 215 del Reglamento por cada uno de los candidatos internos, y las referencias a los candidatos se entenderán hechas a los candidatos internos; asimismo, se deberán reportar los ingresos utilizados para financiar dichos gastos.

6. Los partidos políticos tendrán la obligación de:

a)      Destinar anualmente, por lo menos, el tres por ciento de su financiamiento público ordinario para la capacitación, la promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Los partidos procurarán que los gastos realizados por este concepto beneficien al mayor número de mujeres y que las actividades realizadas sean dirigidas a las mismas.

b)      Apoyar las actividades específicas con el financiamiento público que se le otorga en términos del artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción IV de la Ley de Partidos.

c)      Destinar anualmente por lo menos el tres por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades ordinarias para el desarrollo de actividades específicas.

Artículo 257.

Documentación adjunta al informe anual

1. Junto con los informes anuales que presenten los partidos deberán remitir a la Unidad Técnica:

a)      La autorización y firma del auditor externo designado por el partido, de conformidad con el artículo 78, numeral 1, inciso b), fracción IV de la Ley de Partidos. No será necesario que el auditor externo certifique las modificaciones que se realicen con motivo de los requerimientos que emita la autoridad durante la revisión.

b)      Los contratos por créditos o préstamos obtenidos, debidamente formalizados y celebrados con las instituciones financieras, así como estados de cuenta que muestren, en su caso, los ingresos obtenidos y los gastos efectuados por intereses y comisiones.

c)      La integración de los pasivos que existan en la contabilidad, en hoja de cálculo, de forma impresa y en medio magnético.

d)      La relación en la que se integre detalladamente cada uno de los movimientos que conforman los saldos de las cuentas por pagar con antigüedad mayor a un año. Dicha relación deberá efectuarse en hoja de cálculo, de forma impresa y en medio magnético.

e)      Todos aquellos elementos que permitan tener convicción de la realización y legalidad de los espectáculos o eventos culturales reportados.

f)       Copia de todas las versiones de los audios de las personas que llamen al número con clave 01-900 y la trascripción de las llamadas, detallando las fechas en las que se pusieron a disposición del público.

g)      Las pólizas del registro contable que soportan las aportaciones realizadas bajo el mecanismo de recaudación de llamadas con clave 01-800, las cuales deberán especificar el número de folio, la serie y tipo de recibo expedido.

h)      En el caso de las cuentas bancarias: los contratos de apertura que no fueron remitidos anteriormente a la Unidad Técnica; los estados de cuenta de todas las cuentas, excepto las de gastos de campaña y que no se remitieron anteriormente a la Unidad Técnica; las conciliaciones bancarias correspondientes; la documentación bancaria que permita verificar el manejo mancomunado y en su caso, evidencia de las cancelaciones realizadas.

i)       El balance general, el estado de actividades y el estado de flujos de efectivo o estado de cambios en la situación financiera al treinta y uno de diciembre del año al que corresponda, que incluyan la totalidad de las operaciones efectuadas a nivel nacional.

j)       Las balanzas de comprobación mensuales a último nivel, elaboradas por el CEN y las de cada entidad federativa para la aplicación de recursos federales; los auxiliares contables en hoja de cálculo, de forma impresa y en medio magnético, si no se remitieron con anterioridad a la Unidad Técnica; y la balanza anual nacional, de forma impresa y en medio magnético.

k)      Los controles de folios de los recibos correspondientes al financiamiento de militantes y simpatizantes, que se expidan por el CEN y por los CDE’s en cada entidad federativa; así como de los recibos que se expidan para las campañas federales, para las campañas internas y para las aportaciones que se reciban a través del mecanismo de llamadas telefónicas.

l)       La relación, en medios impresos y magnéticos, del registro centralizado del financiamiento proveniente de militantes.

m)     La relación totalizada, en medios impresos y magnéticos, del registro centralizado de las aportaciones en dinero y en especie de simpatizantes, realizadas por cada persona física.

n)      El inventario físico del activo fijo, en hoja de cálculo, de forma impresa y en medio magnético.

o)      La documentación e información señalada en el artículo 261 del Reglamento.

p)      La relación de los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realice operaciones, que durante el periodo objeto de revisión, superen los quinientos días de salario mínimo.

q)      El estado consolidado de situación patrimonial en el que se manifiesten los activos, pasivos y patrimonio, así como un informe detallado de los bienes inmuebles propiedad del partido que corresponda.

r)       La relación de los miembros que integraron en el ejercicio de revisión, los órganos directivos a nivel nacional (Comité Ejecutivo Nacional, Comités Estatales, Organizaciones Sociales y en su caso del Frente); se deberán señalar los nombres, cargos, periodo y Comité al que pertenecen o pertenecieron, así como la integración de los pagos realizados, la cual deberá especificar si sus servicios fueron o no retribuidos y, en caso de haber recibido algún pago o retribución, se deberá especificar de qué tipo y detallar cada uno de ellos, como son: sueldos y salarios, honorarios profesionales, honorarios asimilados a sueldos, gratificaciones, bonos, primas, comisiones, prestaciones en especie, gastos de representación, viáticos, además de cualquier otra cantidad o prestación que se les haya otorgado o remunerado, indicando la referencia contable en donde se encuentre registrado el gasto, en hoja de cálculo, de forma impresa y en medio magnético.

s)      La documentación comprobatoria de los ingresos que se reciban y los egresos que se realicen con motivo de las campañas internas.

t)       La documentación relativa a la realización de sus procesos de selección interna para la elección de titulares de los órganos de dirección en el CEN y en los CDE’s, así como el origen de los recursos con los que sufragaron dichos gastos.

u)      La documentación relacionada con los saldos finales de los ingresos y gastos de campaña dictaminados. En caso de que se encuentre dentro de la revisión del informe anual que un partido hubiere reportado gastos de campaña que no fueron reportados en el informe correspondiente, estos deberán sumarse a los topes de gastos de campaña.

v)      En caso de los partidos que hayan perdido su registro, la documentación comprobatoria correspondiente en términos de la normatividad aplicable en materia de disolución y liquidación.

Sección 2 Trimestral

Artículo 258.

Contenido del informe

1. En el informe trimestral se reportarán los ingresos obtenidos y los gastos ordinarios realizados por el partido durante el periodo que corresponda. Todos los ingresos y los gastos que se reporten deberán estar debidamente registrados en la contabilidad nacional del partido.

2. Se deberá reportar como saldo inicial, el saldo final de todas las cuentas contables de caja, bancos y, en su caso, inversiones en valores correspondientes al trimestre inmediato anterior.

3. Durante los ejercicios en los que exista proceso electoral, los partidos no están obligados a la presentación del informe trimestral.

Artículo 259.

Documentación adjunta al informe

1. Junto con los informes trimestrales deberán remitirse a la Unidad Técnica las balanzas de comprobación mensuales, la balanza consolidada trimestral nacional, elaborada con base en las balanzas antes referidas.

Artículo 260.

Características del informe

1. Los informes trimestrales tienen carácter informativo, en caso de que la autoridad detecte errores u omisiones notificará al partido a fin de subsanar o realizar las aclaraciones conducentes en el informe del siguiente trimestre.

Artículo 261.

Contratos celebrados

1. El informe de contratos celebrados de manera trimestral a que hace referencia el artículo 61, numeral 1, inciso f), fracción II de la Ley de Partidos, conforme a lo siguiente:

a)      Enero – marzo, a más tardar el 30 de abril.

b)      Abril – junio, a más tardar el 31 de julio.

c)      Julio – septiembre, a más tardar el 31 de octubre.

d)      Octubre – diciembre, a más tardar el 31 de enero.

2. Considerando la siguiente información:

a)      Cuenta contable, nombre o razón social del proveedor o prestador del bien o servicio, RFC, domicilio, nombre del Representante Legal, teléfono, valor de las operaciones reportadas, descripción del bien o servicio, monto, fecha de pago, fecha de vencimiento y número asignado en el Registro Nacional de Proveedores al que hace referencia el artículo 358, numeral 1 del presente Reglamento.

b)      La Unidad Técnica deberá confirmar las operaciones reportadas en los contratos por los partidos con los prestadores de servicios, a fin de validar la veracidad e integridad de los mismos y presentar a la Comisión un informe trimestral de los resultados de las confirmaciones.

3. Los gastos efectuados por los sujetos obligados que superen los mil quinientos días de salario mínimo deberán formalizarse con el contrato correspondiente, en el cual se establezcan claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubieren comprometido.

4. Los candidatos y precandidatos que realicen contrataciones a nombre o cuenta del partido o coalición, deberán contar con autorización expresa del representante de finanzas del CEN o del CEE, de no contar con la misma, asumirán de manera solidaria y subsidiaria la responsabilidad de los actos contratados. 

Sección 3 Complementarios

Artículo 262.

De anuncios espectaculares contratados

1. Con los informes anuales, los partidos deberán presentar un informe de los anuncios espectaculares colocados en la vía pública durante el periodo objeto del informe que aún no hayan sido pagados.

2. Al momento de la presentación de los informes se deberá señalar el número de póliza de diario con la que se abonó el pasivo correspondiente con cargo a gastos ordinarios, así como la orden de servicio expedida por el proveedor o alguna otra documentación que ampare dichos pasivos, y especificarse el importe del servicio prestado. Dichos informes deberán contener los datos señalados en el artículo 83 del Reglamento.

Artículo 263.

Adquisición de activos

1. Los partidos reportarán en el informe anual las adquisiciones de activo fijo realizadas en el ejercicio en el rubro de Gastos en Operaciones Ordinarias Permanentes.

Capítulo 3 Agrupaciones

Artículo 264.

Informe anual

1. Las Agrupaciones deberán presentar un informe de los ingresos y egresos utilizados para el desarrollo de sus actividades ordinarias correspondientes a cada ejercicio.

2. Los informes deberán ser presentados en los formatos establecidos en el Reglamento.

3. En los informes indicarán el origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Artículo 265.

Documentación adjunta al informe

1. Junto con los informes anuales que presenten las agrupaciones deberán remitir a la Unidad Técnica:

a)      Los contratos por créditos o préstamos obtenidos, debidamente formalizados y celebrados con las instituciones financieras, así como estados de cuenta que muestren, en su caso, los ingresos obtenidos y los gastos efectuados por intereses y comisiones.

b)      La integración de los pasivos que existan en la contabilidad, en hoja de cálculo, de forma impresa y en medio magnético.

c)      La relación de saldos de las cuentas por pagar con antigüedad mayor de un año.

d)      Toda la documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de la agrupación en el año de ejercicio, incluyendo las pólizas correspondientes.

e)      En el caso de las cuentas bancarias: los contratos de apertura; los estados de cuenta de todas las cuentas; las conciliaciones bancarias correspondientes; la documentación bancaria que permita verificar el manejo mancomunado y en su caso, evidencia de las cancelaciones realizadas.

f)       El balance general, el estado de actividades y el estado de flujos de efectivo o estado de cambios en la situación financiera al treinta y uno de diciembre del año al que corresponda, que incluyan la totalidad de las operaciones efectuadas a nivel nacional.

g)      Las balanzas de comprobación mensuales a último nivel y la balanza anual consolidada, así como la totalidad de los auxiliares contables correspondientes a último nivel.

h)      Los controles de folios del financiamiento que provenga de asociados y simpatizantes.

i)       El inventario físico del activo fijo.

j)       La documentación e información señalada en el artículo 262 del Reglamento.

k)      En su caso, copia del acuerdo de participación con el partido o coalición para fines de los procesos electorales.

Artículo 266.

Facilidades administrativas

1. Las Agrupaciones que durante un ejercicio no hubieran recibido ingresos ni efectuado gastos por cualquier concepto, para efectos de la obligación de presentar el informe anual, podrán:

a)      Presentar su informe anual en el formato que señala el Reglamento para estos efectos, en original, con nombre legible y firma autógrafa del responsable de finanzas de la Agrupación, acreditado ante el Instituto.

b)      Anexo al informe anual señalado en el inciso anterior, se acompañará un escrito libre firmado en forma autógrafa del responsable de finanzas de la Agrupación acreditado ante el Instituto, dirigido al titular de la Unidad Técnica en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que la agrupación que representa no tuvo ingreso y gasto alguno que tenga que ser reportado.

c)      El Informe Anual y el escrito deberán presentarse dentro del plazo legal que señala el Reglamento para la presentación del informe anual. La Unidad Técnica podrá requerir a las personas físicas o morales, públicas o privadas información relativa a operaciones celebradas con la agrupación correspondiente, a fin de validar la información reportada.

d)      De darse el supuesto en que la agrupación no hayan recibido ingresos ni hayan efectuado erogaciones por cualquier concepto y presenten su informe anual en “cero”, invariablemente deberá señalar las actividades que hayan realizado en el periodo sujeto a revisión, debiendo justificar con la documentación comprobatoria respectiva, las razones por las cuales no existió ingreso o gasto que deba reportarse en el periodo.

e)      Finalmente, deberá señalar los datos de identificación completos de la persona o personas que sufragaron los gastos de manutención del inmueble que ocupa como sede, en los términos antes señalados.

Artículo 267.

Pérdida de registro por omisión de presentación de informe anual

1. Será causal de pérdida de registro como Agrupación Política Nacional ante el Instituto, lo dispuesto en el artículo 22, numeral 9 de la Ley de Partidos.

Capítulo 4 Organizaciones de observadores

Artículo 268.

Informe

1. Las Organizaciones de observadores presentarán un informe en donde indicarán el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtuvieron para desempeñar sus actividades durante el proceso electoral.

Artículo 269.

Requisitos

1. El informe que presenten las organizaciones de observadores deberá estar suscrito por el representante legal de la organización de observadores e integrará:

a)      Toda la documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de la Organización de observadores.

b)      El estado de cuenta bancario correspondiente a la cuenta receptora de la Organización de observadores.

c)      Los contratos de apertura de cuentas bancarias correspondientes al periodo sujeto de revisión. Asimismo, las Organizaciones de observadores deberán presentar la documentación bancaria que permita verificar el manejo de las cuentas.

d)      En su caso, evidencia de las cancelaciones de las cuentas bancarias sujetas a revisión.

e)      Una integración detallada de los importes reportados en el informe en donde se detallen las fechas, nombres de los proveedores, concepto e importe.

f)       La presentación del informe se realizará en la Coordinación de Asuntos Internacionales o, en su caso, en los órganos delegacionales del Instituto o en la Unidad Técnica. Los órganos delegacionales y la Coordinación de Asuntos Internacionales remitirán a la Unidad Técnica los informes de los ingresos y egresos que las Organizaciones de observadores entreguen.

Artículo 270.

Requisitos de los informes

1. Las Organizaciones de observadores presentarán su informe en términos del artículo 217, numeral 2 de la Ley de Instituciones.

2. El informe deberá estar suscrito por el representante legal de la Organización de observadores y se integrará de conformidad a lo establecido en el artículo 269, numeral 1 del Reglamento.

3. Presentar los avisos descritos en el numeral 1, del artículo 285 del Reglamento.

Artículo 271.

Facilidades administrativas

1. Las Organizaciones de observadores que no reciban financiamiento para el desarrollo de sus actividades de observación electoral podrán presentar un escrito suscrito por el representante legal dirigido al titular de la Unidad Técnica en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad que la organización que representa no tuvo financiamiento alguno que tenga que ser reportado.

Capítulo 5 Organizaciones de Ciudadanos

Artículo 272.

Obligación de presentar

1. Las organizaciones de ciudadanos presentarán sus informes en términos de lo dispuesto en los artículos 11, numeral 2 de la Ley de Partidos, así como en los artículos 236, numeral 1, inciso b) y 272 del Reglamento.

2. Deberán presentar los avisos descritos en el numeral 1, del artículo 284 del Reglamento.

Artículo 273.

Plazos de presentación

1. Las organizaciones de ciudadanos deberán presentar informes mensuales sobre el origen y destino de sus recursos dentro de los primeros diez días de mes siguiente al que se reporta, a partir del momento del aviso al que se refiere el artículo 11, numeral 1 de la Ley de Partidos, hasta el mes en que se resuelva sobre la procedencia de registro.

2. La Unidad Técnica deberá someter a la consideración de la Comisión:

a)      Un Dictamen y, en su caso, proyecto de resolución respecto de los informes mensuales presentados a partir del mes que informaron su propósito de constituir un partido político y hasta el mes en que presenten formalmente la solicitud de registro, en términos de lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Partidos.

b)      Un Dictamen y, en su caso, proyecto de resolución respecto de los informes mensuales presentados a partir del mes siguiente al de la solicitud de registro, hasta el mes en que se resuelva sobre la procedencia de registro.

3. Las organizaciones de ciudadanos deberán presentar en carácter de partido político nacional, el informe por el periodo que comprende desde el mes en que surta efectos la resolución favorable del Consejo y hasta el treinta y uno de diciembre de ese año.

4. En la contabilidad del nuevo partido, se deben reportar los saldos finales de la agrupación, o bien, de la organización de ciudadanos que le dio origen; asimismo, la contabilidad deberá estar plenamente conciliada.

5. Las sanciones que en su caso se impongan a las agrupaciones políticas u organizaciones de ciudadanos, se aplicarán al partido a partir de la fecha de registro de los mismos.

Artículo 274.

Documentación que se presenta junto con el informe

1. Las organizaciones de ciudadanos, junto con los informes mensuales deberán remitirse a la Unidad Técnica:

a)      Toda la documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de la organización en el mes sujeto a revisión, incluyendo las pólizas correspondientes.

b)      Los contratos celebrados con las instituciones financieras por créditos obtenidos con las mismas, debidamente formalizados, así como los estados de cuenta que muestren, en su caso, los ingresos obtenidos por los créditos y los gastos efectuados por intereses y comisiones.

c)      Los estados de cuenta bancarios correspondientes al mes sujeto a revisión de todas las cuentas bancarias de la organización, así como las conciliaciones bancarias correspondientes.

d)      La balanza de comprobación mensual a último nivel.

e)      Los controles de folios de las aportaciones en efectivo y en especie.

f)       El inventario físico del activo fijo.

g)      Los contratos de apertura de cuentas bancarias correspondientes al mes sujeto de revisión. Asimismo, la organización deberá presentar la documentación bancaria que permita verificar el manejo mancomunado de las cuentas.

h)      En su caso, evidencia de las cancelaciones de las cuentas bancarias sujetas a revisión.

i)       Los contratos celebrados con las instituciones financieras por créditos obtenidos, así como los estados de cuenta de los ingresos obtenidos por los créditos y los gastos efectuados por intereses y comisiones.

Artículo 275.

Sanciones aplicables a Organizaciones de Ciudadanos

1. Las organizaciones de ciudadanos serán responsables por las infracciones establecidas en la Ley de Partidos, la Ley de Instituciones y en el Reglamento. En caso de obtener su registro como partido, las sanciones se aplicarán a éstos a partir de la fecha que se otorga el respectivo registro.

2. En caso de que la organización no obtenga el registro como partido nacional, se dará vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable.

Artículo 276.

Notificaciones

1. Las notificaciones a las Organizaciones de Ciudadanos se realizarán de conformidad a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento.

Título VI Avisos

Capítulo 1 De los partidos políticos

Artículo 277.

Avisos a la Unidad Técnica

1. Los partidos políticos deberán realizar los siguientes avisos a la Unidad Técnica:

a)      Invitación para verificar el tiraje de las actividades editoriales con cinco días de antelación a la fecha del evento, la realización de actividades de educación y capacitación política y a las actividades relativas a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres con diez días de antelación a la fecha del evento. Los avisos deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 166 y 173 numeral 3 del Reglamento.

b)      La integración de los órganos de administración y finanzas del CEN y CDE´S o del CEE, según se trate de partidos políticos nacionales o locales, respectivamente; a entregar, durante los primeros quince días del año, describiendo nombre completo del responsable, número telefónico para su localización y domicilio, anexando copia simple de la documentación que acredite su nombramiento. El aviso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 257, numeral 1, inciso r) del Reglamento.

c)      Modificación de los órganos de administración y finanzas referidos en el inciso anterior, durante los siguientes diez días contados a partir de su designación, con los mismos datos y requisitos señalados en dicho apartado. El aviso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 257, numeral 1, inciso r) del Reglamento.

d)      La lista de los precandidatos y candidatos por tipo de elección, incluyendo: nombre completo, clave de elector, RFC, dirección, teléfono, estado, distrito o fórmula, a más tardar dentro de los cinco días posteriores a su fecha de registro ante el Instituto; la Unidad Técnica deberá prever lo necesario para que el sistema de registro contable establezca un vínculo automático con el sistema de registro de precandidatos y candidatos de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

e)      La apertura de cuentas bancarias o de inversión, de cualquier naturaleza, dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato respectivo, cumpliendo con lo establecido en el artículo 54, numeral 2 del Reglamento.

f)       Los listados de organizaciones sociales o adherentes de los partidos, dentro de los primeros quince días de cada año.

g)      Las modificaciones a los listados de organizaciones sociales o adherentes de los partidos, se notificarán dentro de los treinta días siguientes a su realización.

h)      La realización de espectáculos y eventos culturales, con al menos diez días hábiles de anticipación. El aviso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 111, numerales 1 y 3 del Reglamento.

i)       Los proyectos de contratos a celebrar con la empresa especializada que reciba y procese las llamadas 01-800 y 01-900, al menos con quince días de antelación a la celebración de los mismos. El aviso deberá cumplir con los requisitos previstos en los artículos 116, numeral 1, inciso c) y 117, numeral 1, inciso g) del Reglamento.

j)       La apertura de créditos o su equivalente, así como las reestructuras, a más tardar a los cinco días de haberse celebrado la operación correspondiente. El aviso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 89 del Reglamento.

k)      Las modificaciones a los contratos para la renta de espacios y colocación de anuncios espectaculares en la vía pública, remitiendo copia de la modificación realizada, a más tardar dentro de tres días posteriores a que ocurra. El aviso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 207, numeral 4 del Reglamento.

l)       De los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones durante el periodo de precampaña, campaña o ejercicio objeto de revisión, por montos superiores a los quinientos días de salario mínimo; deberá presentarse al momento en que se entreguen los informes respectivos a la Unidad Técnica. El aviso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 82 del Reglamento.

m)     De los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones durante el periodo de precampaña, campaña o ejercicio objeto de revisión, por montos superiores a los cinco mil días de salario mínimo; deberá presentarse al momento en que se entreguen los informes respectivos a la Unidad Técnica. El aviso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 83 del Reglamento.

n)      Informe de los anuncios espectaculares colocados en la vía pública durante el periodo objeto del informe, que aún no hayan sido pagados al momento de la presentación del informe anual, en términos de lo dispuesto por el artículo 262 del Reglamento.

o)      Informe de la propaganda consistente en diarios, revistas y otros medios impresos, gastos de producción de mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares y propaganda en salas de cine e internet durante el periodo objeto del informe, que aún no hayan sido pagados al momento de la presentación de los informes de precampaña o campaña, en términos de lo dispuesto por el artículo 143 del Reglamento.

p)      Informes de ingresos y gastos a que se refiere la fracción III, inciso b) numeral 1, del artículo 79 de la Ley de Partidos.

q)      Dentro de los primeros treinta días de cada año la lista de las organizaciones sociales a las que les trasfieran recursos, indicando a la autoridad si cuentan con personalidad jurídica propia, además de presentar en su caso, los convenios celebrados entre ambas partes.

r)       La relación mensual de los nombres de los aportantes y, en su caso, las cuentas del origen del recurso a que hace referencia el artículo 56, numeral 5 de la Ley de Partidos, a más tardar a los diez días siguientes al último día del mes de que se trate.

Artículo 278.

Avisos al Consejo General

1. Los partidos deberán realizar los siguientes avisos al Consejo General:

a)      La relación detallada de contratos celebrados durante época de precampaña y campaña, en un plazo máximo de setenta y dos horas al de su suscripción conforme a lo establecido en el artículo 61, numeral 1, inciso f), fracción I de la Ley de Instituciones.

b)      Los tipos de aportaciones, montos y frecuencia con los que los militantes realizarán aportaciones al partido político, dentro de los primeros quince días de cada ejercicio fiscal conforme a lo establecido en el artículo 56, numeral 2, inciso c) de la Ley de Partidos.

2. La Unidad Técnica a través de correo electrónico, deberá responder al partido en un plazo máximo de 48 horas, contadas a partir de la recepción del aviso al que hace referencia el inciso a) del numeral anterior, indicando si el proveedor está o no inscrito en el Registro Nacional de Proveedores y remitiendo el número de registro, en términos de lo dispuesto por el artículo 358, numeral 1 del presente Reglamento.

3. Los partidos no podrán recibir bienes o servicios en tanto no hayan sido notificados por la Unidad Técnica, en términos de lo dispuesto en el numeral anterior.

Artículo 279.

Aviso de distribución del financiamiento público para prorrateo

1. De conformidad con los establecido en el artículo 51 numeral 1, inciso b), fracción III, correspondiente al Capítulo I “Del financiamiento público”, del Título Quinto “Del financiamiento de los partidos políticos”, de la Ley de Partidos;  los partidos políticos deberán avisar a la Comisión de Fiscalización el porcentaje de distribución del financiamiento para campaña, así como la distribución por tipo de campaña, a más tardar diez días antes del inicio de la campaña electoral.

2. Una vez que se haya dado aviso a la Comisión de Fiscalización sobre el porcentaje de prorrateo, de ninguna manera y por ningún motivo, puedan ser modificados.

3. En caso de coaliciones, el prorrateo solamente se efectúa entre candidatos de la coalición, por lo que, en caso de coaliciones parciales y mixtas, de ninguna manera pueden ser prorrateadas por candidatos postulados de manera independiente por partidos coaligados.

Capítulo 2 De las coaliciones

Artículo 280.

Avisos a la Unidad Técnica

1. Las coaliciones deberán realizar los siguientes avisos a la Unidad Técnica:

a)      La integración de los órganos de administración y finanzas del partido u órgano responsable de la administración de la coalición y de cada una de las 32 entidades federativas, durante los primeros quince días contados a partir de la aprobación del convenio de coalición, describiendo nombre completo del responsable, número telefónico para su localización y domicilio, anexando copia simple de los comprobantes.

b)      Modificación de los órganos de administración y finanzas del partido u órgano responsable de la administración de la coalición y de cada una de las 32 entidades federativas, durante los siguientes diez días contados a partir de su designación, describiendo nombre completo del funcionario que se designa, fecha a partir de la cual se designa, domicilio y número telefónico.

c)      La apertura de cuentas bancarias, dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato respectivo, cumpliendo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento.

d)      Las modificaciones a los contratos para la renta de espacios y colocación de anuncios espectaculares en la vía pública, remitiendo copia de la modificación realizada, a más tardar dentro de los tres días posteriores a que ocurra, en términos de lo dispuesto por el artículo 207, numeral 4 del Reglamento.

e)      Dentro de los diez días posteriores a la presentación de los informes de campaña, informará qué partido conservará la documentación que sustenta los ingresos y gasto efectuado, misma que será entregada en el momento de la constitución de los auditores.

f)       En lo relativo al autofinanciamiento, en el caso de los espectáculos y eventos culturales, las coaliciones notificarán a la Unidad Técnica sobre su celebración con al menos con diez días hábiles de anticipación, en términos de lo dispuesto por el artículo 111, numerales 1 y 3 del Reglamento.

g)      De los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones durante el periodo de precampaña o campaña, por montos superiores a los quinientos días de salario mínimo; deberá presentarse al momento en que se entreguen los informes respectivos a la Unidad Técnica. El aviso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 82 del Reglamento.

h)      De los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones durante el periodo de precampaña o campaña, por montos superiores a los cinco mil días de salario mínimo; deberá presentarse al momento en que se entreguen los informes respectivos a la Unidad Técnica. El aviso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 83 del Reglamento.

i)       Informe de la propaganda consistente en diarios, revistas y otros medios impresos, gastos de producción de mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares y propaganda en salas de cine e internet durante el periodo objeto del informe, que aún no hayan sido pagados al momento de la presentación de los informes de precampaña o campaña, en términos de lo dispuesto por el artículo 143 del Reglamento.

j)       Ingresos y gastos a que se refiere la fracción III, inciso b) numeral 1, del artículo 79 de la Ley de Partidos, se deberá adicionar un reporte sobre las actividades a realizar para obtener.

Artículo 281.

Distribución de activos de las coaliciones

1. Las coaliciones deberán informar a la Unidad Técnica la forma de distribución de los activos fijos recibidos como aportaciones de uso o goce temporal en beneficio de candidatos o representantes en las entidades federativas de la coalición, a más tardar el día de la presentación de los informes correspondientes.

Artículo 282.

Avisos de actividades de autofinanciamiento

1. Las coaliciones deberán informar a la Unidad Técnica sobre la celebración de espectáculos y eventos culturales con el fin de obtener financiamiento, con al menos diez días de anticipación.

Capítulo 3 De las Agrupaciones

Artículo 283.

Avisos a la Unidad Técnica

1. Las Agrupaciones deberán realizar los siguientes avisos a la Unidad Técnica:

a)      La integración de los órganos de administración y finanzas del comité ejecutivo nacional y de cada una de las 32 entidades federativas, durante los primeros quince días del año, describiendo nombre completo del responsable, número telefónico para su localización y domicilio, anexando copia simple de los oficios de acreditación presentados ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y/o ante la Secretaría Ejecutiva.

b)      Modificación de los órganos de administración y finanzas del comité ejecutivo nacional y de cada una de las 32 entidades federativas, durante los siguientes diez días contados a partir de su designación, describiendo nombre completo del funcionario que se designa, fecha a partir de la cual se designa, domicilio y teléfono.

c)      La apertura de cuentas bancarias, dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato respectivo, cumpliendo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento.

d)      La apertura de créditos o su equivalente, así como las reestructuras, a más tardar a los cinco días de haberse celebrado la operación correspondiente en términos de lo dispuesto por el artículo 89 del Reglamento.

e)      De los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones superiores a los quinientos días de salario mínimo, deberá presentarse al momento en que se entreguen los informes respectivos a la Unidad Técnica.

f)       La relación mensual de los nombres de los aportantes y, en su caso, las cuentas del origen del recurso a que hace referencia el artículo 56, numeral 5 de la Ley de Partidos, a más tardar a los cinco días siguientes al último día del mes de que se trate, en los términos dispuestos por el artículo 99 del Reglamento.

Capítulo 4 De las Organizaciones de Ciudadanos

Artículo 284.

Avisos a la Unidad Técnica

1. Las Organización de Ciudadanos deberán realizar los siguientes avisos a la Unidad Técnica:

a)      A más tardar dentro de los siguientes diez días posteriores a su solicitud de registro ante el Instituto, el nombre completo del responsable de finanzas, el domicilio y número telefónico de la Organización de Ciudadanos. En caso de que existan modificaciones en los responsables, se deberá avisar dentro de los siguientes diez días en que ocurra.

b)      La apertura de cuentas bancarias, dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato respectivo, cumpliendo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento.

Capítulo 5 De las Organizaciones de Observadores

Artículo 285.

Avisos a la Unidad Técnica

1. Las Organizaciones de observadores deberán realizar los siguientes avisos a la Unidad Técnica:

a)      A más tardar dentro de los siguientes diez días posteriores a su solicitud de registro ante el Instituto, el nombre completo del responsable de finanzas, el domicilio y número telefónico de la Organización de observadores. En caso de que existan modificaciones en los responsables, se deberá avisar dentro de los siguientes diez días en que ocurra.

b)      La apertura de cuentas bancarias, dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato respectivo, cumpliendo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento.

Capítulo 6 De los aspirantes y candidatos independientes

Artículo 286.

Avisos a la Unidad Técnica

1. Los aspirantes y candidatos independientes deberán realizar los siguientes avisos a la Unidad Técnica:

a)      El nombre de la Asociación Civil mediante la cual rendirá cuentas, adjuntando copia simple del Acta Constitutiva respectiva, misma que deberá incluir los requisitos que establezcan las normas aplicables que emita el Instituto, además deberá contener: fecha de constitución y en su caso número de escritura pública, nombre de los asociados e identificación oficial de los mismos, RFC, número de inscripción ante el registro público y comprobante de domicilio, dentro de los siguientes cinco días contados a partir de su fecha de registro ante el Instituto.

b)      El nombre completo del aspirante o candidato, RFC, domicilio y número telefónico, anexando copia simple de los comprobantes, dentro de los siguientes cinco días posteriores a su fecha de registro ante el Instituto.

c)      La apertura de cuentas bancarias, dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato respectivo, cumpliendo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento.

d)      De los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones durante el periodo de obtención del apoyo ciudadano y campaña, por montos superiores a los quinientos días de salario mínimo; deberá presentarse al momento en que se entregue el informe respectivo a la Unidad Técnica. El aviso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 82 del Reglamento.

e)      De los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones durante el periodo de campaña, por montos superiores a los cinco mil días de salario mínimo; deberá presentarse al momento en que se entreguen el informe respectivo a la Unidad Técnica. El aviso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 83 del Reglamento.

f)       Las modificaciones a los contratos para la renta de espacios y colocación de anuncios espectaculares en la vía pública, remitiendo copia de la modificación realizada, a más tardar dentro de cinco días posteriores a que ocurra. El aviso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 207, numeral 4 del Reglamento.

g)      Los estatutos de la Asociación Civil, aprobados por el órgano competente, dentro de los cinco días siguientes a su aprobación.

h)      Tratándose de una Asociación Civil que no haya recibido financiamiento público, dentro de los diez días siguientes a la determinación de disolución de la Asociación, adjuntando el documento que acredite la aprobación de la Asamblea, el nombre del liquidador y la  distribución de los remanentes conforme a lo dispuesto en el artículo 399 del Reglamento

Libro Cuarto Fiscalización

Artículo 287.

Definición de conceptos

1. El procedimiento de fiscalización comprende el ejercicio de las funciones de comprobación, investigación, información y asesoramiento, que tiene por objeto verificar la veracidad de lo reportado por los sujetos obligados, así como el cumplimiento de las obligaciones que en materia de financiamiento y gasto imponen las leyes de la materia y, en su caso, la imposición de sanciones, de conformidad con la Ley de Partidos, Ley de Instituciones, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

2. La Comisión, a través de la Unidad Técnica, ejercerá las facultades de fiscalización mediante los procedimientos de revisión de informes de sujetos obligados y la tramitación y sustanciación de procedimientos administrativos sancionadores.

Capítulo 1 Plazos para la revisión de informes

Artículo 288.

Cómputo de plazos

1. Con el propósito de facilitar a los partidos, coaliciones, aspirantes, candidatos independientes, agrupaciones, organizaciones de ciudadanos y Organizaciones de observadores, el cumplimiento en tiempo de la presentación de los informes, la Unidad Técnica efectuará el cómputo de los plazos, señalará la fecha de inicio y terminación de los mismos, y les informará a ellos por oficio y lo publicará en el Diario Oficial cuando menos diez días antes del inicio del plazo.

Artículo 289.

Plazos de revisión

1. La Unidad Técnica contará, para revisar los informes que presenten los sujetos obligados, con los plazos siguientes:

a)      Sesenta días para informe anual de los partidos.

b)      Quince días para los informes de precampaña de los partidos y aspirantes.

c)      Sesenta días para los informes anuales de las agrupaciones políticas.

d)      Revisará y auditará simultáneamente al desarrollo de la campaña y contará con diez días para revisar los informes de campaña de los partidos y coaliciones, así como de las candidaturas independientes.

e)      Veinte días para los informes de las Organizaciones de observadores.

f)       Veinte días para los informes mensuales presentados por las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener el registro como partido.

2. Los plazos para la revisión de los informes empezarán a computarse, al día siguiente de la fecha límite para su presentación.

Título II Plazos de oficios de errores y omisiones y confronta

Artículo 290.

Plazos

1. Los plazos para la entrega del informe de ingresos y egresos de campaña, así como los plazos relativos a la entrega de documentación comprobatoria y aquella que los partidos, coaliciones o candidatos independientes proporcionen para subsanar errores u omisiones, serán definitivos.

2. Los partidos, coaliciones y candidatos independientes, no podrán entregar alcances o prórrogas fuera de los plazos legalmente establecidos; la Unidad Técnica estará impedida para valorarlos, salvo que la información o documentación que se presente, represente pruebas supervenientes.

3. La documentación entregada por partidos, coaliciones o candidatos independientes, no podrá ser reemplazada o modificada durante el transcurso de la revisión, salvo que mediante oficio lo mandate la Unidad Técnica.

Artículo 291.

Primer oficio de errores y omisiones

1. Si durante la revisión de los informes anuales la Unidad Técnica advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, lo notificará al sujeto obligado que hubiere incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a dicha notificación, presenten la documentación solicitada así como las aclaraciones o rectificaciones que estimen pertinentes.

2. En el caso de la revisión de los informes de aspirantes y precandidatos, se deberán presentar las aclaraciones o rectificaciones correspondientes en un término de siete días.

3. En cuanto a la revisión de los informes de campaña, se otorgará un plazo de cinco días para que los partidos y candidatos presenten las aclaraciones o rectificaciones que consideren pertinentes.

4. Respecto de la revisión de informes mensuales de organizaciones de ciudadanos, el proceso de fiscalización deberá prever:

a)      La elaboración de un oficio de errores y omisiones respecto de cada informe presentado.

b)      La generación de un oficio de errores y omisiones que comprenda el seguimiento a las observaciones realizadas respecto de los informes mensuales presentados a partir del mes que informaron su propósito de constituir un partido político y hasta el mes en que presenten formalmente la solicitud de registro.

c)      La generación de un oficio de errores y omisiones que comprenda el seguimiento a las observaciones realizadas a los informes mensuales presentados a partir del mes siguiente al de la solicitud de registro, hasta el mes en que se resuelva sobre la procedencia de registro.

d)      La Unidad Técnica otorgará un plazo de diez días hábiles a efecto que las organizaciones de ciudadanos presenten las aclaraciones o rectificaciones que consideren pertinentes.

e)      Una vez transcurrido el plazo antes descrito, la Unidad Técnica contará con veinte días hábiles para presentar el Dictamen y la Resolución respectiva a la Comisión, para que en un plazo máximo de diez días, sea presentado para su aprobación al Consejo General.

Artículo 292.

Informes trimestrales

1.      Los informes a que se refiere el artículo 78, numeral 1, inciso a) de la Ley de Partidos, serán generados por el Sistema de Contabilidad en Línea, y validados por el responsable de finanzas.

2.      Las aclaraciones a los informes trimestrales de los partidos se realizarán en el informe del siguiente trimestre.

3.      Los informes trimestrales tienen carácter exclusivamente informativo para la autoridad.

Artículo 293.

Requisitos de formalidad en las respuestas

1. Los escritos de aclaración o rectificación, deberán ser firmados por el responsable de finanzas del sujeto obligado y presentarse tanto en medio impreso como digital a la Unidad Técnica, señalando de manera pormenorizada la documentación que se entrega, con la finalidad de facilitar el cotejo correspondiente por parte del personal comisionado de la autoridad.

2. De la información y documentación que se entregue, se deberá elaborar un acta de entrega recepción que será firmada por el personal del sujeto obligado en revisión que realiza la entrega y por el personal comisionado de la Unidad Técnica que recibe la documentación.

3. En caso de ausencia o negativa del personal del sujeto obligado, deberán firmar el acta referida dos testigos designados por el personal comisionado de la Unidad Técnica. La recepción de la documentación por parte de la autoridad, no prejuzga sobre sus contenidos para efectos de las observaciones respectivas que dieron lugar a su entrega.

Artículo 294.

Segundo oficio de errores y omisiones en Informe Anual

1. La Unidad Técnica en el proceso de revisión de los informes anuales notificará a los partidos si las aclaraciones o rectificaciones hechas por éstos subsanan los errores u omisiones encontrados, otorgándoles, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días para que los subsane.

2. La Unidad Técnica informará igualmente del resultado antes del vencimiento del plazo para la elaboración del dictamen consolidado, de conformidad con las reglas señaladas en el artículo 80, numeral 1, inciso b), fracción III de la Ley de Partidos.

Artículo 295.

Confronta

1. Los partidos, coaliciones, aspirantes y candidatos independientes tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y egresos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la Unidad Técnica las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.

2. La Unidad Técnica deberá convocar a una confronta con partidos, coaliciones, aspirantes y candidatos independientes, a más tardar un día antes de la fecha de vencimiento de respuesta del prime oficio de errores y omisiones.

3. Los partidos, coaliciones, aspirantes y candidatos independientes, deberán informar por escrito a la Unidad Técnica, a más tardar un día antes de la confronta, los temas u observaciones sobre las que se quieran manifestar.

Título III Lugar de revisión de informes

Artículo 296.

Lugar de revisión

1. La Unidad Técnica tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los sujetos obligados que pongan a su disposición la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes. Durante el periodo de revisión de los informes, se tendrá la obligación de permitir a la Unidad Técnica el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos correspondientes, así como a la contabilidad que deban llevar.

2. La Unidad Técnica podrá determinar la realización de verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de los sujetos obligados, según corresponda, a partir de criterios objetivos emanados de las normas y procedimientos de auditoría. Dichas verificaciones podrán ser totales o muestrales en uno o varios rubros.

3. La revisión a los informes y a la documentación comprobatoria de los mismos se efectuará en las oficinas de los sujetos obligados o en las que correspondan a la Unidad Técnica de conformidad con lo siguiente:

a)      Las agrupaciones, las organizaciones de ciudadanos, los aspirantes y los candidatos independientes deberán enviar la documentación comprobatoria a las oficinas de la Unidad Técnica.

b)      Los partidos políticos y las coaliciones podrán elegir entre invitar a sus oficinas al personal comisionado de la Unidad Técnica que efectuará la revisión, o bien, enviar la documentación comprobatoria de los informes a las oficinas de la Unidad Técnica, a excepción de la que expresamente señale el Reglamento de Fiscalización que deba ser entregada junto con los informes correspondientes o que sean anexos de dichos informes.

4. Los partidos y coaliciones, a más tardar en la fecha de la presentación de sus informes, deberán informar por escrito a la Unidad Técnica el lugar en el que se efectuará la revisión y si a esa no han informado, se entenderá que optaron porque la revisión se efectúe en las oficinas del partido y tratándose de coaliciones en las del partido encargado de las finanzas de la coalición o en su caso, en la que se señale el convenio de coalición correspondiente.

5. En caso de que los partidos opten por invitar a sus oficinas al personal comisionado para realizar la revisión correspondiente, deberán poner a su disposición el lugar físico adecuado y facilitar el uso del mobiliario que resulte necesario para el desarrollo de los trabajos de auditoría durante el periodo de la revisión.

6. La Unidad Técnica informará por oficio a cada partido, coalición, agrupación, organización de ciudadanos, así como a los candidatos independientes, los nombres de los auditores que se encargarán de la verificación documental y contable correspondiente, así como en el curso de la revisión, de cualquier aumento o disminución del personal comisionado que se requiera.

7. Los auditores encargados de la revisión podrán participar en cualquier etapa de la revisión de manera conjunta o separadamente y deberán identificarse con documento oficial.

8. En caso de que el partido o la coalición haya optado por enviar la documentación que le sea solicitada a las oficinas de la Unidad Técnica, ésta señalará el día y hora para que se realice la entrega y recepción de la información.

9. Los trabajos de revisión que se efectuarán en las oficinas del partido revisado o, de aquel señalado como responsable de las finanzas de la coalición, podrán llevarse a cabo durante todos los días del periodo de la revisión correspondiente, debiendo previamente la Unidad Técnica informar por oficio a cada partido, los horarios en que se llevarán a cabo los trabajos de revisión así como de cualquier modificación en días y horarios que se efectúe en el curso de la revisión.

10. Del desarrollo de la verificación documental soporte de los informes de precampaña, campaña y anuales de los partidos, coaliciones, aspirantes y candidatos independientes, se levantará un acta que firmarán, a su inicio y conclusión, los responsables de la revisión comisionados por la Unidad Técnica y dos testigos designados por el sujeto obligado o, en su ausencia o negativa, dos testigos designados por los responsables de la revisión.

11. A la entrega de los informes de las agrupaciones y organizaciones de ciudadanos, así como de la documentación comprobatoria, se levantará un acta que firmará el responsable de la revisión, así como la persona que los entregue por parte de la agrupación política y organización de ciudadanos que pretendan obtener su registro como partido.

12. La Unidad Técnica podrá retener documentación original y entregar al sujeto obligado si lo solicita, copias certificadas de la misma.

13. La revisión de informes de aspirantes y candidatos, se practicará en las oficinas de la Unidad Técnica.

Título IV Visitas de Verificación

Capítulo 1 Ámbito de aplicación

Artículo 297.

Objetivo de las visitas

1. La Comisión podrá ordenar visitas de verificación con el fin de corroborar el cumplimiento de las obligaciones y la veracidad de los informes anual, de precampaña y campaña presentados por los partidos políticos, aspirantes y candidatos.

Artículo 298.

Concepto

1. La visita de verificación es la diligencia de carácter administrativo que ordena la Comisión, tiene por objeto corroborar el cumplimiento de las obligaciones y la veracidad de los informes presentados por los partidos políticos, aspirantes y candidatos independientes.

Artículo 299.

Requisitos de las visitas

1 .Las visitas de verificación ordenadas se harán constar en un acta que contenga, los datos siguientes:

a)      Nombre del partido, candidato, precandidato, aspirante o candidato independiente, tipo de evento verificado, fecha y lugar del evento.

b)      Circunstancias de tiempo, modo y lugar que se presentaron en su desarrollo, así como los datos y hechos más relevantes que hubieren sido detectados , así como los elementos probatorios que se consideren pertinentes.

c)      El contenido del acta que harán prueba plena de la existencia de los hechos asentados en la misma, para efectos de la revisión de informe respectivos.

Capítulo 2 Modalidades

Artículo 300.

Modalidades

1.      Las visitas de verificación a los partidos políticos tendrán las modalidades siguientes:

a)      Las relacionadas con actividades y eventos realizados en las etapas de precampaña, obtención del apoyo ciudadano y campaña.

b)      Las relacionadas con las actividades específicas que desarrollan los partidos y respecto del liderazgo político de las mujeres.

Capítulo 3 Programación

Artículo 301.

Calendario

1. El calendario de las visitas de verificación en relación con los informes anuales, de precampaña y campaña deberá ordenarse por parte de la Comisión, en los plazos siguientes:

a)      Respecto a los informes de precampaña, de actos tendentes para la obtención del apoyo ciudadano y campaña que presenten los aspirantes y candidatos independientes y los partidos políticos respectivamente, 15 días antes del inicio de las etapas respectivas.

b)      La propuesta de realización de visitas de verificación a los partidos políticos en relación a los eventos señalados en el artículo anterior, se ordenará hasta con diez días de anticipación a la fecha en que se celebren.

Capítulo 4 Metodología

Artículo 302.

Selección de la muestra

1. Respecto a las visitas de verificación precisadas en el artículo 192, numeral 1, inciso g) de la Ley de Instituciones, la Unidad Técnica, quince días posteriores al inicio del proceso electoral respectivo, propondrá mediante oficio a la Comisión la metodología para seleccionar uno o varios distritos, estados o municipios según corresponda, para la realización de visitas de verificación a los partidos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes.

Artículo 303.

Facultades y términos

1. Una vez aprobada la metodología referida en el artículo anterior, la Comisión ordenará a la Unidad Técnica, la realización de visitas de verificación a partidos políticos, precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes en los siguientes términos:

a)      En relación a la elección de diputados federales y locales así como senadores, se precisará por tipo de elección, y los distritos electorales y entidades federativas en los que se realizará la verificación.

b)      En relación con las elecciones relativas a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, se ordenará únicamente por tipo de elección y se precisará por entidades de la República en las que se realizará la verificación.

c)      En relación a las Jefaturas Delegacionales del Distrito Federal, Presidencias Municipales o Ayuntamientos, se indicará en cuáles de ellos se realizarán las visitas de verificación.

2. Respecto a las visitas de verificación precisadas en el inciso b) del numeral 1 del artículo 300 del Reglamento, los partidos políticos deberán notificar por escrito los eventos a realizar a la Comisión con al menos diez días a la fecha de celebración.

3. En cumplimiento a lo señalado en el numeral que antecede, la Comisión aprobará las visitas de verificación a efectuarse, con hasta diez días de anticipación a la fecha en que se celebren.

4. La Unidad Técnica emitirá la orden de visita de verificación, apegándose a lo dispuesto en el artículo 193, numeral 1 de la Ley de Instituciones.

5. Las visitas de verificación podrán realizarse por el personal designado por la propia Unidad Técnica con el auxilio, en su caso, del personal de la Junta Local o Distrital que corresponda.

Título V Auditorías a las finanzas

Artículo 304.

Concepto

1. La auditoría a las finanzas de los partidos políticos consistirá en la revisión del cumplimiento de los requisitos en materia de origen y aplicación de los recursos señalados en la Ley de Instituciones, en la Ley de Partidos, en el Reglamento, en las NIF, así como de los ordenamientos legales que regulen las operaciones que realicen los partidos; mismas que serán aplicables a las auditorías practicadas por terceros. El objeto de la auditoria a las finanzas, permitirá a la Unidad Técnica obtener resultados previos a la revisión de los Informes Anuales que presenten los sujetos obligados.

2. La Comisión ordenará a la Unidad Técnica la práctica de auditorías a las finanzas de los partidos políticos, en términos de lo dispuesto en el artículo 192, numeral 1, inciso f) de la Ley de Instituciones.

Artículo 305.

Requisitos para que terceros puedan aplicar auditorías

1. La Comisión dará a conocer los requisitos necesarios para que los terceros puedan practicar auditoría a las finanzas de los partidos. La selección de los terceros que realizarán las auditorías, se efectuará a través de concurso o licitación pública.

Artículo 306.

Aplicación de las Normas de Auditoría

1. Los procedimientos a desarrollar en la práctica de las auditorías a las finanzas de los partidos realizadas por terceros, deberán apegarse a Normas Internacionales de Auditoría y procedimientos de auditoría, mismos que deberán constar en los papeles de trabajo que para tales efectos sean formulados.

Artículo 307.

Plazos de entrega del Dictamen de terceros

1. Los terceros que practicaron la auditoría, deberán rendir un dictamen de los estados financieros a la Unidad Técnica, de conformidad a las normas y procedimientos de auditoría, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de conclusión de la auditoría, sin que se pueda otorgar prórroga para su presentación.

Artículo 308.

Facultades de la Unidad Técnica

1. La Comisión a través de la Unidad Técnica podrá requerir al tercero que practicó la auditoría a las finanzas de los partidos cualquier información y documentación relacionada con la auditoría, durante el desarrollo de la propia auditoría o al término de la misma.

Artículo 309.

Plazos para atender requerimientos de la autoridad

1. Los requerimientos que se efectúen a través de la Unidad Técnica a los terceros que practiquen la auditoría a las finanzas de los partidos, se realizarán mediante oficio que deberán ser atendidos en un plazo máximo de tres días contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del requerimiento.

Artículo 310.

De la notificación al partido del Dictamen

1. El dictamen que emita el auditor externo será notificado al partido, para que éste presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes.

Artículo 311.

Plazos para subsanar

1. Si las omisiones o errores detectados por el tercero que practique la auditoría, fueran corregidos o subsanados por el partido con anterioridad del inicio del plazo que tiene la Unidad Técnica para la revisión del informe anual del ejercicio al que corresponda la auditoría a las finanzas, se tendrán por subsanadas. En caso contrario, las observaciones se incluirán dentro del procedimiento de revisión del informe anual que le corresponda.

Artículo 312.

Facultades de revisión

1. La Unidad Técnica podrá revisar el dictamen y los papeles de trabajo elaborados por el tercero que practicó la auditoría a las finanzas del partido.

Artículo 313.

Procedimiento de la revisión

1. La revisión del dictamen y los papeles de trabajo señalados en el artículo 290 del Reglamento, se efectuará por personal de la Unidad Técnica directamente con el contador público que emitió el dictamen; para tal efecto, se le podrá solicitar en las oficinas de la propia Unidad Técnica la exhibición de sus papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, así como aquella que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el Reglamento y en la propia Ley de Instituciones. Para tal efecto, la Comisión autorizará a la Unidad Técnica girar oficio al contador público con un plazo no menor a tres días anteriores a la fecha de la revisión.

2. De la revisión que efectúe la Unidad Técnica al dictamen y a los papeles de trabajo, se levantará acta circunstanciada, en la que se harán constar los principales hechos conocidos en la revisión, misma que deberá ser firmada por el personal comisionado por la propia Unidad Técnica y por el contador público que emitió el dictamen.

Artículo 314.

Sanciones por incumplimiento metodológico

1. Si de la revisión efectuada por la Unidad Técnica a los dictámenes formulados por el contador público, así como a los papeles de trabajo y demás documentos relativos a los mismos, se detecta que el contador público no dio cumplimiento a las disposiciones señaladas en el Reglamento, en la Ley de Instituciones y demás disposiciones aplicables o, que no aplicó las Normas Internacionales de Auditoría y los procedimientos de auditoría, la Unidad Técnica lo hará de conocimiento a la Comisión para que se dé aviso al colegio profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales a que pertenezca el contador público en cuestión, con independencia de las responsabilidades a que puede ser sujeto con motivo de las omisiones determinadas.

Artículo 315.

Plazos de la autoridad para revisar

1. La Unidad Técnica tendrá un plazo de treinta días para revisar el dictamen, así como los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada por el tercero que emitió el dictamen, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se presente en las oficinas de la Unidad Técnica para su revisión.

Artículo 316.

Comprobación de datos e información

1. La Unidad Técnica podrá corroborar los datos consignados en el dictamen y en los papeles de trabajo del contador público que emite el dictamen, contra la información y documentación exhibida o proporcionada por el partido.

Artículo 317.

Del acopio de documentación soporte de las observaciones detectadas

1. En los casos que la autoridad detectara alguna irregularidad que hubiere sido notificada en tiempo y forma al sujeto obligado mediante el oficio al que se hace referencia en los artículos 291 y 294 o en su caso el 295 del Reglamento y dicha irregularidad no fuere subsanada, la autoridad podrá retener la documentación original correspondiente y entregar al sujeto obligado si lo solicita, copias certificadas de la misma.

Título VI Procedimientos de fiscalización

Capítulo 1 Monitoreo

Artículo 318.

Monitoreo en diarios, revistas y otros medios impresos

1. La Comisión, a través de la Unidad Técnica, realizará las gestiones necesarias para llevar a cabo monitoreo en diarios, revistas y otros medios impresos tendentes a obtener el voto o promover a los precandidatos, candidatos y candidatos independientes a cargo de elección popular.

2. Los resultados obtenidos en el monitoreo serán conciliados con lo reportado por los partidos, coaliciones y candidatos y aspirantes en los informes de ingresos y gastos aplicados a las precampañas y campañas.

3. La Comisión a propuesta de la Unidad Técnica, establecerá la metodología para el monitoreo en diarios, revistas y otros medios impresos que promuevan a precandidatos y candidatos de los partidos políticos y coaliciones, así como de los candidatos independientes durante los Procesos Electorales.

4. El monitoreo consistirá en reunir, clasificar y revisar la propaganda que se publique en medios impresos locales y de circulación nacional tendentes a obtener o promover a precandidatos o candidatos y candidatos independientes o bien promocionar genéricamente a un partido político y/o coalición durante el Proceso Electoral.

5. El costo de la propaganda de medios impresos no reportados por los partidos políticos; coaliciones, candidatos y aspirantes, se determinará conforme a lo establecido en el Artículo 27 del presente Reglamento.

6. El monto de la propaganda no reportada o conciliada por los partidos políticos y aspirantes se acumulará a los gastos de precampaña de la elección de que se trate.

7. El monto de la propaganda no reportada o no reconocida por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, durante los procesos electorales se acumulará a los gastos de campaña de la elección de que se trate y de ser el caso, se prorrateará en los términos que establece el Reglamento.

8. El periodo de monitoreo de medios impresos para precampaña dará inicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley de Instituciones, y para campaña local, deberá ser determinado conforme a los acuerdos que para tal efecto apruebe el Consejo General.

9. El periodo de monitoreo de medios impresos para campaña dará inicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley de Instituciones.

10. La Comisión podrá solicitar el apoyo de la Coordinación Nacional de Comunicación Social (CNCS) y de la estructura desconcentrada del Instituto con el objeto de hacerse llegar de elementos de prueba suficientes a través del monitoreo de la publicidad en diarios, revistas y otros medios impresos durante las precampañas y campañas.

11. La Unidad Técnica realizará conciliaciones semanales de las muestras o testigos incorporadas en el sistema en línea de contabilidad, contra lo detectado en el monitoreo y pondrá a disposición del partido, coalición o candidato independiente los resultados.

Artículo 319.

Monitoreo de espectaculares

1. La Comisión, a través de la Unidad Técnica, realizará las gestiones necesarias para llevar a cabo monitoreo en espectaculares panorámicos colocados en la vía pública con el objeto de obtener datos que permitan conocer la cantidad, las características y ubicación de los anuncios espectaculares localizados en territorio nacional, tendentes a obtener el voto o promover a los precandidatos, candidatos y candidatos independientes a cargos de elección popular, al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados Federales por el principio de mayoría relativa, así como de campañas locales o bien a promocionar genéricamente a un partido político y/o coalición, durante los Procesos Electorales.

2. El monitoreo dará cuenta de la existencia de propaganda en los espacios referidos en los que aparezcan ciudadanos y ciudadanas con aspiraciones a convertirse en candidatos a cargos elección popular, candidatos internos registrados o reconocidos por los partidos, candidatos postulados por los partidos o coaliciones y candidatos independientes. Asimismo, la Unidad Técnica determinará las condiciones y plazos para hacer públicos los resultados de los monitoreo, siempre que no se afecte el procedimiento de fiscalización en curso.

3. La Comisión a propuesta de la Unidad Técnica, establecerá la metodología para el monitoreo de los espectaculares panorámicos colocados en la vía pública que promuevan a precandidatos y candidatos de los partidos políticos y coaliciones, así como de los candidatos independientes durante los Procesos Electorales.

4. El periodo de monitoreo de los espectaculares panorámicos colocados en la vía pública para precampaña dará inicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226, numeral 2 de la Ley de Instituciones y para campaña local, deberá ser determinado conforme a los acuerdos que para tal efecto apruebe el Consejo General.

5. El periodo de monitoreo de los espectaculares panorámicos colocados en la vía pública para campaña dará inicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251, numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Instituciones.

6. El monitoreo se realizará en las principales calles y avenidas en los distritos de mayor urbanidad, para tales efectos, el monitoreo, deberá realizarse en las principales plazas de los distritos determinados por la Comisión, así como en aquellas localidades en las que los Organismos Públicos Electorales de las Entidades Federativas observen mayor nivel de concentración de propaganda durante precampaña y campaña.

7. La Unidad Técnica realizará conciliaciones semanales de las muestras o testigos incorporadas en el sistema en línea de contabilidad, contra lo detectado en el monitoreo y pondrá a disposición del partido, coalición o candidato independiente los resultados.

8. El costo de la propaganda en anuncios espectaculares no reportados por los partidos políticos; coaliciones y candidatos, se determinará de conforme a lo establecido en el artículo 27 del Reglamento.

9. El monto de la propaganda no reportada o conciliada por los partidos políticos y aspirantes se acumulará para el tope de gastos de precampaña de la elección de que se trate.

10. El monto de la propaganda no reportada o conciliada por los partidos políticos; coaliciones y candidatos se acumulara a los gastos de campaña de la elección de que se trate, y de ser el caso, se prorrateará en términos del Reglamento.

Artículo 320.

Monitoreo de propaganda en vía pública

1. La Comisión, a través de la Unidad Técnica, realizará las gestiones necesarias para llevar a cabo monitoreo en propaganda en vía pública distinta a los espectaculares, tales como buzones, cajas de luz, carteleras, marquesinas, muebles urbanos de publicidad con o sin movimiento, muros, para buses, puentes, vallas, vehículos o cualquier otro medio similar con el objeto de obtener datos que permitan conocer la cantidad, las características y ubicación de la propaganda localizada en territorio nacional, tendentes a obtener o promover a los precandidatos, candidatos y candidatos independientes a cargos de elección popular, al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados Federales por el principio de mayoría relativa, así como de precampañas y campañas locales o bien a promocionar genéricamente a un partido político y/o coalición, durante los Procesos Electorales.

2. El monitoreo dará cuenta de la propaganda en vía pública distinta a los espectaculares en la que aparezcan ciudadanos y ciudadanas con aspiraciones a convertirse en candidatos a cargos elección popular, candidatos internos registrados o reconocidos por los partidos, candidatos postulados por los partidos o coaliciones y candidatos independientes. Asimismo, la Unidad Técnica determinará las condiciones y plazos para hacer públicos los resultados de los monitoreo, siempre que no se afecte el procedimiento de fiscalización en curso.

3. La Comisión a propuesta de la Unidad Técnica, establecerá la metodología para el monitoreo de la propaganda en vía pública distinta a los espectaculares en la que se promuevan a precandidatos y candidatos de los partidos políticos y coaliciones, así como de los candidatos independientes durante los Procesos Electorales.

4. El periodo de monitoreo de la propaganda en vía pública distinta a los espectaculares para precampaña dará inicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226, numeral 2 de la Ley de Instituciones.

5. El periodo de monitoreo de la propaganda en vía pública distinta a los espectaculares para campaña dará inicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251, numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Instituciones.

6. El monitoreo se realizará en las principales calles y avenidas en los distritos de mayor urbanidad, para tales efectos, el monitoreo, deberá realizarse en las principales plazas de los distritos determinados por la Comisión, así como en aquellas localidades en las que los  Organismos Públicos Electorales de las Entidades Federativas observen mayor nivel de concentración de propaganda durante precampaña y campaña.

7. La Unidad Técnica realizará conciliaciones semanales de las muestras o testigos incorporadas en el sistema en línea de contabilidad, contra lo detectado en el monitoreo y pondrá a disposición del partido, coalición o candidato independiente los resultados.

8. La Comisión a propuesta de la Unidad Técnica, establecerá la metodología para determinar el costo de la propaganda en vía pública distinta a los espectaculares que no fue reportada por los partidos políticos; coaliciones y candidatos independientes.

9. El monto de la propaganda no reportada o conciliada por los partidos políticos y aspirantes durante la precampaña se acumulará para el tope de gastos de precampaña de la elección de que se trate.

10. El monto de la propaganda no reportada o conciliada por los partidos políticos; coaliciones y candidatos independientes durante la campaña se acumulará a los gastos de campaña de la elección de que se trate.

Artículo 321.

Identificación de comprobantes

1. El personal comisionado por la Unidad Técnica podrá marcar el reverso de los comprobantes presentados por el partido, candidatos independientes, coalición, agrupaciones u organización de ciudadanos, como soporte documental de sus ingresos y egresos, señalando el mes o ejercicio de revisión según sea el caso en el cual se presentó, la fecha de revisión y su firma.

2. En el caso de gastos de campaña presentados por los partidos políticos, se podrá asentar también la campaña a la cual corresponde el ingreso o egreso o el criterio de prorrateo utilizado respecto de esa erogación específica.

Capítulo 2 Prohibiciones durante el proceso de revisión

Artículo 322.

Prohibiciones de modificar la contabilidad durante los procesos de fiscalización

1. Los sujetos obligados, por ningún motivo podrán presentar nuevas versiones de los informes sin previo requerimiento de la Unidad Técnica. Los cambios de los informes presentados solamente serán resultado de la solicitud de ajuste a los mismos hecha por la autoridad.

2. Cuando en los oficios de errores y omisiones se soliciten cambios y ajustes al informe, los sujetos obligados deberán presentar una cédula donde se concilie el informe originalmente presentado con todas las correcciones mandadas en los oficios.

Capítulo 3 De la Firma Electrónica Avanzada (FIEL)

Artículo 323.

Requisitos para el uso de la FIEL

1. Los usuarios del Sistema de Contabilidad en Línea, deberán utilizar la FIEL en los actos a que se refiere el Reglamento, para lo cual, deberán solicitar ante el SAT:

a)      Un certificado digital vigente, emitido u homologado en términos del Reglamento.

b)      Una clave privada, generada bajo su exclusivo control.

2. Para tal efecto, la Comisión aprobará el convenio con el SAT.

Artículo 324.

Obligaciones

1. Los sujetos obligados deberán contar con una dirección de correo electrónico para recibir, cuando corresponda, mensajes de datos y documentos electrónicos en la realización de los actos previstos en el Reglamento.

Artículo 325.

Obligación de conservar archivos de datos

1. La Unidad Técnica, así como los sujetos obligados deberá conservar en medios electrónicos, los mensajes de datos y los documentos electrónicos con FIEL, derivados de los actos a que se refiere el Reglamento, durante los plazos de conservación previstos en los ordenamientos aplicables, según la naturaleza de la información.

Artículo 326.

Procedimiento de obtención

1. Para obtener un certificado digital el interesado accederá a la página Web del SAT y llenará el formato de solicitud con los datos siguientes:

a)      Nombre completo del solicitante.

b)      Domicilio del solicitante.

c)      Dirección de correo electrónico para recibir mensajes de datos y documentos electrónicos.

d)      Nombre de la autoridad certificadora a quien va dirigida la solicitud.

2. Posteriormente, el interesado deberá acudir ante las oficinas del SAT correspondiente y entregar su solicitud con firma autógrafa, acompañada de:

a)      El documento que compruebe el domicilio a que se refiere el numeral 1, inciso b) del presente artículo.

b)      El documento de identificación oficial expedido por autoridad competente.

Artículo 327.

Cancelación del certificado digital

1. El certificado digital quedará sin efectos, cuando se actualice alguno de los supuestos siguientes:

a)      Por expiración de su vigencia.

b)      Cuando se compruebe que los documentos que presentó el sujeto obligado del certificado digital para acreditar su identidad son falsos.

c)      Cuando así lo solicite el titular del certificado digital de la autoridad certificadora que lo emitió.

d)      Pérdida de Registro como Partido Político.

e)      Para los Candidatos, cuando termine el Proceso Electoral.

Artículo 328.

Derechos del titular del certificado

1. El titular de un certificado digital tendrá los derechos siguientes:              

a)      A ser informado por la autoridad certificadora que lo emita sobre:

I.        Las características y condiciones precisas para la utilización del certificado digital, así como los límites de su uso.

II.       Las características generales de los procedimientos para la generación y emisión del certificado digital y la creación de la clave privada.

b)      A que los datos e información que proporcione el SAT, sean tratados de manera confidencial, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 329.

Obligaciones del titular del certificado

1. El titular de un certificado digital estará obligado a lo siguiente:

a)      Hacer declaraciones veraces y completas en relación con los datos y documentos que proporcione para su identificación personal.

b)      Custodiar adecuadamente sus datos de creación de firma y la clave privada vinculada con ellos, a fin de mantenerlos en secreto.

c)      Dar aviso al SAT en la oficina respectiva, de cualquier modificación de los datos que haya proporcionado para su identificación personal, a fin de que ésta incorpore las modificaciones en los registros correspondientes y emita un nuevo certificado digital.

Capítulo 4 De la pericial contable

Artículo 330.

De la pericial contable

1. En caso de que el sujeto obligado ofrezca como prueba la pericial contable, remitirá junto con su escrito de respuesta, el dictamen del perito que para tales efectos haya contratado y la copia simple de la publicación en el Diario Oficial de la Federación que el Poder Judicial de la Federación o el Poder Judicial de la entidad haya realizado, en el que conste que es perito registrado. De no cumplir con estos requisitos, la prueba será desechada.

2. La Unidad Técnica podrá llamar al perito para solicitarle todas las aclaraciones que estime conducentes.

Capítulo 5 Circularizaciones

Artículo 331.

Facultades

1. La Unidad Técnica, en el ejercicio pleno de sus facultades, podrá requerir a las personas físicas y morales, públicas o privadas, información relativa a operaciones celebradas con los sujetos obligados.

Artículo 332.

Descripción del procedimiento

1. Durante el procedimiento de revisión de los informes de los sujetos obligados, la Unidad Técnica, atendiendo a los principios de idoneidad, necesidad, proporcionalidad y pertinencia, podrá solicitar por oficio a las personas que hayan emitido comprobantes de ingresos o egresos a éstos (circularizar), la confirmación o rectificación de las operaciones amparadas en éstos. De los resultados de dichas prácticas se informará en el dictamen consolidado correspondiente.

2. En caso de que no se localice alguna de las personas que hayan extendido comprobantes de ingresos o egresos, los sujetos obligados deberán proporcionar la información y documentación necesarias para verificar la veracidad de las operaciones.

Capítulo 6 Superación del secreto bancario, fiduciario y fiscal

Artículo 333.

Desarrollo del procedimiento

1. A fin de verificar la veracidad de los ingresos y egresos de los sujetos obligados y en uso de la facultad para superar el secreto bancario, fiduciario y fiscal, en materia bancaria, fiduciaria y fiscal, la Unidad Técnica, con la aprobación de la Comisión, podrá:

a)      Solicitar la información y documentación que los sujetos obligados realicen, mantengan u obtengan con cualquiera de las entidades del sector financiero.

b)      Solicitar información a los Órganos Gubernamentales, Instituciones Públicas o Privadas.

2. Las solicitudes de información que formule la Unidad Técnica, procederán en los casos siguientes:

a)      Procedimientos administrativos oficiosos y de queja en materia de fiscalización.

b)      Informes anual, de precampaña y campaña que presenten los partidos políticos.

c)      Informes de actos tendentes para la obtención del apoyo ciudadano, y campaña que presenten los aspirantes y candidatos independientes respectivamente.

d)      Informes que presenten las Organizaciones de observadores, las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como partido político y las Agrupaciones.

e)      Cuando sea el conducto de los Organismos Públicos Locales que ejerzan facultades de fiscalización, con la finalidad de superar los secretos bancario, fiduciario y fiscal.

f)       En el supuesto de que el Secretario del Consejo, requiera información relativa a la situación financiera, bancaria y fiscal, con la finalidad de ejercer las facultades de investigación de los procedimientos administrativos sancionadores.

3. La Unidad Técnica deberá observar en la formulación de las solicitudes, diversos criterios básicos tales como: idoneidad, necesidad, proporcionalidad y pertinencia.

4. Las solicitudes de información deberán contener los siguientes requisitos:

a)      Rubro, que contendrá datos de identificación del procedimiento administrativo, o en su caso, del tipo de informe en revisión.

b)      Datos de la autoridad que lo emite, número de oficio, asunto y fecha de elaboración.

c)      Titular del órgano gubernamental o institución pública o privada, al que se realiza la solicitud de información o documentación.

d)      Antecedentes del procedimiento administrativo.

e)      Fundamentación y motivación.

f)       El señalamiento de que se otorgará un plazo máximo de cinco días, para contestar después de realizada la solicitud.

g)      Detalle de la Información y/o documentación solicitada.

h)      Domicilio de la Unidad Técnica, para remitir la información y/o documentación solicitada.

i)       Firma autógrafa del Titular, o en su caso, del encargado de la Unidad Técnica.

j)       Se deberá hacer la mención de que los datos recabados serán protegidos en términos de lo dispuesto por la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública con la finalidad de proteger la información confidencial y reservada. Una vez aprobadas las resoluciones, se hará la versión pública respectiva.

5. La Unidad Técnica elaborará una base de datos respecto de las solicitudes de información próximas a presentarse, que contenga los siguientes rubros: procedimiento y/o tipo de informe, sujeto implicado, Institución requerida, fundamentación, motivación, y resultado esperado. Dicha base de datos estará disponible para los integrantes de la Comisión y demás Consejeros Electorales, en el portal de colaboración documental.

6. La Unidad Técnica informará mediante el mismo portal, y a través de alertas, la integración de nuevas solicitudes de información en la base de datos.

7. En el supuesto, de que respecto a una o varias solicitudes de información, se realizara alguna observación o modificación por parte de los integrantes de la Comisión o de alguno de los Consejeros Electorales, se hará del conocimiento al Presidente de la Comisión, dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes al aviso de la Unidad Técnica; en cuyo caso:

a)      Las solicitudes de información observadas serán bloqueadas y el Presidente de la Comisión procederá a convocar a una sesión extraordinaria en la que se discutirá y en su caso, se aprobarán las solicitudes respectivas.

b)      En caso de que no existieran observaciones a las solicitudes de información en el plazo señalado en el inciso f) del numeral 4, las solicitudes de información se entenderán como aprobadas por la Comisión.

c)      La Unidad Técnica actualizará permanentemente la base de datos referida en el numeral 6, integrando el estatus de la solicitud (en trámite, enviado), e indicará, en su caso, si existe respuesta por parte de la institución requerida. En dicha base, se anexará copia de los oficios referenciados en las mismas.

d)      En caso de considerar pertinente la elaboración de solicitudes de información adicionales a las propuestas por la Unidad Técnica, los integrantes de la Comisión y los demás Consejeros Electorales del Instituto, podrán solicitar a la Comisión la realización de otras solicitudes que estimen necesarias para cumplir a cabalidad sus funciones, mismas que deberán de cubrir igualmente con los requisitos enunciados en el Reglamento.

Título VII Dictamen Consolidado

Sección 1 Requisitos y características Técnicas

Artículo 334.

Disposiciones normativas para la elaboración del Dictamen

1.      Derivado de la revisión de informes, la Unidad Técnica elaborará un Dictamen Consolidado de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley de Partidos y lo establecido en el Boletín 7040 Exámenes sobre el Cumplimiento de Disposiciones Específicas de las Normas Internacionales de Auditoría.

Sección 2 Pronunciamientos

Artículo 335.

Aseveraciones o pronunciamientos del Dictamen

1. Los pronunciamientos resultado de la revisión de los informes, se realizará sobre lo siguiente:

a)      El origen de los recursos de procedencia privada.

b)      El límite de financiamiento privado.

c)      El límite de gastos de precampaña o campaña en procesos electorales.

d)      El cumplimiento del porcentaje destinado a gastos para actividades específicas.

e)      El cumplimiento del porcentaje destinado a los gastos para la promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

f)       El objeto partidista del gasto en términos de la Ley de Partidos.

Sección 3 Procedimiento para su aprobación

Artículo 336.

Procedimientos para su aprobación

1. Para efecto del análisis, discusión y, en su caso, aprobación de los dictámenes consolidados, se observará lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Partidos.

2. La Comisión podrá modificar, aprobar o rechazar los proyectos de dictámenes consolidados.

3. Con la presentación de los proyectos de dictamen la Unidad Técnica tendrá por cumplimentados los plazos establecidos en el artículo 80 de la Ley de Partidos. En caso de rechazarse los proyectos se devolverán mediante acuerdo que establezca nuevos plazos para su análisis, discusión y aprobación.

Título VIII Resolución

Artículo 337.

Procedimiento para su aprobación

1. Derivado de los procedimientos de fiscalización, la Unidad Técnica elaborará un proyecto de Resolución con las observaciones no subsanadas, la norma vulnerada y en su caso, propondrá las sanciones correspondientes, previstas en la Ley de Instituciones, lo que deberá ser aprobado por la Comisión previo a la consideración del Consejo.

Artículo 338.

Valoración de la falta

1. El Consejo impondrá, en su caso, las sanciones correspondientes previstas en la Ley de Instituciones. Para la individualización de la sanción, una vez acreditada la existencia de una falta y su imputación, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma, entre otras, las siguientes:

a)      La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan en cualquier forma las leyes electorales, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él.

b)      El dolo o culpa en su responsabilidad.

c)      Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la falta.

d)      La capacidad económica del infractor.

e)      Las condiciones externas y los medios de ejecución.

f)       La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.

g)      En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

2. Los gastos detectados por la Unidad Técnica en el ejercicio de sus facultades, notificados a los sujetos obligados y que en virtud de la atención al oficio correspondiente, sean reconocidos en los informes respectivos, deberán ser valorados en la Resolución como faltas sustantivas.

Artículo 339.

Reincidencia

1. Se considerará reincidente al infractor que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere la normatividad electoral, incurra nuevamente en la misma conducta infractora. Para tal efecto, se considerarán los siguientes elementos:

a)      El ejercicio o periodo en el que se cometió la transgresión anterior.

b)      La naturaleza de las contravenciones, así como los preceptos infringidos, a fin de evidenciar que afectan el mismo bien jurídico tutelado.

c)      Que la resolución mediante la cual se sancionó al infractor, con motivo de la contravención anterior, tiene el carácter de firme.

Artículo 340.

Individualización para el caso de coaliciones

1. Si se trata de infracciones cometidas por dos o más partidos que integran o integraron una coalición, deberán ser sancionados de manera individual atendiendo el principio de proporcionalidad, el grado de responsabilidad de cada uno de dichos entes políticos y sus respectivas circunstancias y condiciones. Al efecto, se tendrá en cuenta el porcentaje de aportación de cada uno de los partidos en términos del convenio de coalición.

Artículo 341.

Faltas cometidas por organizaciones de ciudadanos

1. Las organizaciones de ciudadanos serán responsables por las infracciones establecidas en la Ley de Partidos, la Ley de Instituciones y en el Reglamento. En caso de obtener su registro como partido, las sanciones se aplicarán a éstos a partir de la fecha que se otorga el respectivo registro.

2. En caso de que la organización de ciudadanos no obtenga el registro como partido político nacional, se dará vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable.

Artículo 342.

Pago de sanciones

1. Las multas que fije el Consejo que no hubieran sido recurridas, o bien que fuesen confirmadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, deberán ser pagadas en términos del artículo 458, numerales 7 y 8 de la Ley de Instituciones, en el plazo que señale la resolución y, en caso de no precisarlo, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la notificación de la resolución de mérito. Transcurrido el plazo sin que el pago se hubiera efectuado, el Instituto podrá deducir el monto de la multa de la siguiente ministración del financiamiento público que corresponda al partido sancionado.

2. El pago de las sanciones ordenadas en resoluciones relacionadas con el ámbito local deberán apegarse a lo establecido en la legislación local correspondiente.

Título IX Información proveniente de otras autoridades

Capítulo 1 Convenios con autoridades

Artículo 343.

Convenios de intercambio de información

1. El Instituto podrá celebrar convenios con la SHCP, la CNBV, el SAT y la UIF, para el intercambio de información de acuerdo con la legislación aplicable con el fin de coadyuvar al logro de los objetivos señalados en los artículos 344 y 348 del Reglamento con previo conocimiento de la Comisión.

Capítulo 2 Listados de personas políticamente expuestas

Artículo 344.

Responsable de la creación de los listados

1. A fin de verificar la procedencia de los recursos obtenidos por los partidos, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, a través de las diversas modalidades de financiamiento privado, la Unidad Técnica podrá remitir al SAT y a la UIF de la SHCP, los nombres de los aportantes cuyas aportaciones a criterio de la Unidad Técnica y en el marco de la revisión, sean relevantes o inusuales.

Artículo 345.

Remisión de listados

1. La Unidad Técnica previo conocimiento de la Comisión, remitirá a las autoridades señaladas en el numeral anterior, los listados de candidatos a cargos de elección popular, de dirigentes y de los titulares nacionales de sus órganos de finanzas de los partidos y tesoreros de candidatos independientes que encuadren en la definición de personas políticamente expuestas. Lo anterior con el objeto de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal.

Artículo 346.

Actualización de listados

1. La Unidad Técnica informará a las autoridades señaladas en el artículo anterior, de los casos en los que las personas reportadas como políticamente expuestas dejen de ostentarse con la condición o cargo que tenían.

Artículo 347.

De la obligación de los partidos

1. Los partidos políticos deberán remitir a la Unidad Técnica, dentro de los primeros 10 días naturales siguientes al del inicio del proceso electoral, una relación de las personas que encuadren en el concepto de persona políticamente expuesta definido por la SHCP. Dicha relación será entregada por el representante legal del partido ante el Instituto.

2. Asimismo, serán consideradas personas políticamente expuestas los auditores internos y externos, así como el personal de la Unidad Técnica que esté vinculado con la revisión.

Artículo 348.

De la solicitud de reportes a las autoridades

1. La Unidad Técnica podrá solicitar a la UIF de la SHCP informes de operaciones financieras ante la presunción sobre el origen ilícito de los recursos aportados a los partidos políticos.

2. Asimismo, la Unidad Técnica podrá solicitar a la autoridad señalada en el punto anterior, informe respecto de disposiciones en efectivo que realice cualquier órgano o dependencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios durante cualquier proceso electoral, cuando tales operaciones se consideren relevantes o inusuales de conformidad con los ordenamientos aplicables.

Libro Quinto Pago de gastos a través de la Unidad Técnica

Capítulo 1 Del pago

Artículo 349.

De la opción de pago a través de la Unidad Técnica

1. Los partidos políticos y coaliciones podrán optar porque el Instituto a través de la Unidad Técnica, pague la totalidad de las obligaciones contraídas para la campaña o en su caso únicamente la propaganda en la vía pública, conforme lo señala el artículo 64 numerales 3 y 4 de la Ley de Partidos, así como lo establecido en el presente Reglamento.

2. El partido político que opte por pagar sus obligaciones a través de la Unidad Técnica en términos de lo dispuesto en el presente Reglamento, deberá suscribir un convenio, en el que se precise cada una de las disposiciones contenidas en este Capítulo.

Artículo 350.

Opción de pago

1. Los partidos podrán optar por realizar los pagos relativos a sus actividades ordinarias permanentes, a las precampañas y campañas, o bien, únicamente los relativos a propaganda en vía pública durante el periodo de precampaña y campaña, por conducto de la Unidad Técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 64 numeral 1 de la Ley de Partidos.

Artículo 351.

Responsabilidades

1. Los pagos por conducto de la Unidad Técnica atenderán a lo siguiente:

a)      No implicará que el Instituto o la Unidad Técnica contratarán el bien o servicio.

b)      No eximirá al sujeto obligado de la obligación de llevar a cabo el reporte o registros de gastos en tiempo real y en el sistema de fiscalización.

c)      No eximirá al sujeto obligado de la responsabilidad por el destino de los recursos, el precio acorde al valor del mercado ni el reporte de los gastos.

2. El Instituto no será responsable respecto del incumplimiento de los bienes o servicios pagados.

Artículo 352.

Del análisis de las autorizaciones de pago

1. La Unidad Técnica analizará la solicitud presentada por el partido o coalición, verificará que reúna los requisitos indicados en el artículo 353 del Reglamento, así como para la autorización de pagos, cumplido lo anterior informará a la Comisión.

2. La Unidad Técnica autorizará el pago correspondiente, el cual se realizará mediante transferencia electrónica al proveedor, a la cuenta bancaria informada por el partido o coalición en la solicitud presentada; de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

3. La Comisión, a propuesta de la Unidad Técnica, designará a los funcionarios facultados para autorizar pagos.

Artículo 353.

Disposición de recursos

1. Los partidos políticos o coaliciones serán los responsables de contar con fondos suficientes para el pago de adeudos a proveedores.

2. La Unidad Técnica será la única autorizada para disponer de los recursos designados para el pago a proveedores.

3. Es responsabilidad del partido o coalición realizar las conciliaciones bancarias de la cuenta señalada para el pago de proveedores y presentarlas en el momento que sean solicitadas por la Unidad Técnica.

4. Bajo ninguna circunstancia, el Instituto dispondrá de recursos para pagos de bienes o servicios de partidos o coaliciones, por lo que éstos deberán transferir previo al inicio de solicitud de pago, los fondos a las cuentas bancarias que el Instituto instruya para esos fines.

Artículo 354.

Requisitos para la autorización del pago

1. Que los bienes objeto de pago hayan sido entregados satisfactoriamente y en el caso de los servicios, se hayan realizado de acuerdo a lo contratado.

2. Que los comprobantes que amparan los gastos se encuentren plenamente identificados en la contabilidad del partido o coalición.

3. Para la realización del pago, el proveedor deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores establecido por la Unidad.

4. El proveedor deberá contar con una cuenta bancaria activa para que el pago se realice mediante transferencia electrónica bancaria.

5. El proveedor deberá solicitar a la Unidad Técnica el pago, a través de solicitud escrita, adjuntando archivo electrónico o representación impresa de la factura digital y evidencia de la entrega-recepción del bien o servicio a entera satisfacción del partido político.

6. La Unidad Técnica recibirá la documentación descrita en el numeral anterior y entregará un contra-recibo, mismo que deberá ser presentado por el proveedor en la caja del Instituto previo a la recepción del cheque o transferencia.

7. El contra-recibo, deberá contener los siguientes datos:

a)      Nombre del partido.

b)      Fecha recepción.

c)      Fecha compromiso de pago.

d)      Importe.

e)      Nombre del proveedor.

f)       Descripción del bien o servicio.

g)      Nombre del representante legal del proveedor o persona facultada para recibir el pago.

h)      Nombre y firma autógrafa del funcionario de la Unidad Técnica facultado para autorizar el pago.

8. Los partidos y coaliciones serán responsables de la contratación, recepción del bien o servicio y adecuada comprobación, conforme a lo dispuesto en el Reglamento.

Artículo 355.

Plazos para el pago

1. Una vez aprobada la solicitud de pago, la Unidad Técnica tendrá un plazo de 5 días hábiles para realizar el pago correspondiente.

2.      La Unidad Técnica contará con un plazo de 48 horas para notificar al partido político los datos relativos a los pagos y transferencias realizadas, a partir del cual, el partido político deberá realizar el registro contable en términos del artículo 38, numeral 1 del presente Reglamento.

Capítulo 2 Del Registro Nacional de Proveedores

Artículo 356.

Disposiciones generales

1. En términos de lo dispuesto por la fracción XXI, del artículo 7 de la Ley General de Delitos Electorales, solo podrán proveer bienes y servicios a los partidos políticos, candidatos y candidatos independientes los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

2. Para efectos de la obligación contenida en el párrafo anterior, será un proveedor obligado a inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores las personas físicas o morales que vendan, enajenen, arrenden o proporcionen bienes o servicios de manera onerosa a los partidos, coaliciones o candidatos independientes, destinados para su operación ordinaria, precampañas o campañas, cuyo valor de la operación sea igual o superior al equivalente a mil quinientos días de salario mínimo, realizado en una o múltiples operaciones en el mismo periodo.

3. La Comisión, con el apoyo de la Unidad Técnica, deberá emitir una convocatoria para la inscripción de personas físicas y morales en el Registro Nacional de Proveedores. La convocatoria deberá ser publicada en el Diario oficial de la Federación.

4. La convocatoria deberá considerar  cuando menos lo siguiente:

a)      Que la solicitud de registro se realice a través de medios electrónico.

b)      Que la solicitud de registro pueda realizarse en cualquier momento.

c)      Que la aceptación o negación de registro concluya en 7 días hábiles, existiendo la figura de la afirmativa ficta a favor de solicitante, cuando la autoridad no responda en el plazo antes señalado.

5. A más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año, la Comisión con el apoyo de la Unidad Técnica, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, una invitación dirigida a los proveedores de partidos a efecto de que refrenden su registro o en su caso, soliciten su inscripción o tramiten su cancelación, en términos de lo dispuesto en el Capítulo II, del Libro Quinto del presente Reglamento.

Artículo 357.

Requisitos para el registro

1. La  Unidad Técnica, previa aprobación de la Comisión, dará a conocer a través  de la página de internet del Instituto, que para tales efectos, desarrolle la Unidad Técnica, el procedimiento para realizar el registro a que se refiere este capítulo.

Artículo 358.

Lista de proveedores

1. Una vez validada la información y documentación por la Unidad Técnica, se publicará en la página principal del Instituto el listado de los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores.

2. La Unidad Técnica deberá informar trimestralmente a la Comisión de las altas, bajas y modificaciones al Registro Nacional de Proveedores, así como del resultado de las confirmaciones realizadas en términos de lo dispuesto por el inciso b), del numeral 2, del artículo 261 del presente Reglamento.

Artículo 359.

Actualización de datos de localización

1. Los proveedores deberán comunicar a la Unidad Técnica a través de medio electrónico, las modificaciones de domicilio fiscal, acta constitutiva, representante legal o similar, dentro de los veinte días hábiles posteriores a su realización.

Artículo 360.

Causales de cancelación del registro

1. La Unidad Técnica propondrá a la Comisión, la cancelación de la solicitud del Registro Nacional de Proveedores, por:

a)      Ser proveedor calificado por el SAT como contribuyente con operaciones presuntamente inexistentes.

b)      Ser reportado por la UIF, como persona física o moral vinculada a operaciones con recursos de procedencia ilícita.

c)      A petición del propio proveedor.

Artículo 361.

Validación de información con autoridades

1. La Unidad Técnica deberá verificar que la información proporcionada por los interesados en ser inscritos en el Registro Nacional de Proveedores, coincide con la registrada ente el SAT.

2. La Unidad Técnica deberá solicitar a la UIF, informe si los RFC de las personas físicas y morales inscritas en el Registro Nacional de Proveedores, han sido reportados bajo el estatuto de operaciones inusuales o relevantes o en su caso, si existe algún proceso en curso por operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Libro Sexto De la organización de procesos internos de selección

Artículo 362.

Origen del recurso

1. Los diferentes conceptos de gasto que podrán ser erogados durante los procesos de elección interna de dirigentes de los partidos cuando sean organizados por el Instituto, se realizarán con cargo a las prerrogativas del partido de que se trate y su determinación, registro y comprobación se hará de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 363.

Informe en el que se reportan

1. Los gastos que presupueste, contrate y erogue el Instituto deberán ser registrados en el informe anual del ejercicio que corresponda, asimismo, el partido deberá registrar y comprobar los gastos que él hubiera realizado directamente por esta actividad.

Artículo 364.

Requisitos para la comprobación de los gastos

1. Los requisitos para la comprobación de gastos son los siguientes:

a)      Realizar los pagos a los proveedores o prestadores de bienes y servicios mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria.

b)      Está prohibido que realicen los pagos a través de efectivo, cheque de caja o de una persona distinta al proveedor o prestador del bien o servicio, a excepción de los gastos pagados por conceptos de transporte terrestre, alimentación u otros gastos menores directamente vinculados con la organización de la contienda interna.

c)      La documentación soporte que expida el proveedor o prestador del bien o servicio debe estar en original, a nombre del partido y cumplir con todos los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables.

d)      Todos los pagos a proveedores o prestadores de servicios que rebasen la cantidad equivalente a 90 días de salario mínimo, deberán efectuarse mediante transferencia electrónica o cheque nominativo y con la leyenda “PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO”.

e)      Todos los egresos se deberán comprobar a través de documentación que cumpla con requisitos fiscales o en el caso de gastos menores a través del comprobante de transportación terrestre, alimentación y vinculados con la logística de la organización de las contiendas internas.

Artículo 365.

Requisitos de la documentación comprobatoria

1. Los requisitos de la documentación comprobatoria en lo general son los siguientes:

a)      El nombre, denominación o razón social del emisor.

b)      Domicilio fiscal. Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

c)      Clave del RFC de quien los expida.

d)      Contener el número de folio asignado por el SAT.

e)      Lugar y fecha de expedición.

f)       Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.

g)      Fecha y hora de certificación.

h)      Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado.

i)       Sello digital del SAT.

j)       Cantidad y clase de mercancía que amparan.

Artículo 366.

Gastos menores

1. Para la comprobación de gastos menores para transportación terrestre, alimentación y aquellos vinculados con la logística de la organización de las contiendas internas se usará el Formato de “Recibo de Gastos Menores”, que es de uso exclusivo del Instituto.

Artículo 367.

Formatos para su comprobación

1. Para la integración y comprobación de los gastos objeto del artículo anterior, se usará el Formato de “Relación de Gastos Menores para Transportación Terrestre, Alimentación y Vinculados con la Logística de la Organización de las Contiendas Internas”, que es de uso exclusivo del Instituto.

Artículo 368.

Integración de expedientes

1. La Dirección Ejecutiva de Administración deberá integrar los expedientes de proveedores de la siguiente manera:

a)      En el caso de las operaciones con proveedores y prestadores de servicios que superen los cinco mil días de salario mínimo, se deberá formular una relación en hoja de cálculo, de forma impresa y en medio magnético, que deberá incluir el nombre o denominación social, RFC, domicilio completo, número de teléfono, los montos de las operaciones realizadas, los bienes o servicios obtenidos y el nombre del o de los representantes o apoderados legales, en su caso.

b)      El expediente deberá contener: copia de documento expedido por el SAT en el que conste el RFC y copia del acta constitutiva en caso de tratarse de una persona moral, que cuente con el sello y folio de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

Artículo 369.

Servicios personales

1. El Instituto a nombre del Partido Político podrá erogar recursos por concepto de Servicios Personales a través de la contratación de Honorarios Asimilables a Salarios y Honorarios Profesionales.

Artículo 370.

Requisitos para la comprobación de servicios personales

1. Para la comprobación de gastos relacionados con Honorarios Asimilables a Salarios se utilizarán:

a)      Recibos foliados del partido político con la totalidad de los datos de identificación, debidamente firmados por quien autoriza y que cumplan con las disposiciones fiscales aplicables. Los datos de identificación del prestador de servicio incluirán: nombre, apellido paterno, apellido materno, puesto, monto pago mensual y periodo.

b)      Contrato en el que se establezcan claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubiere comprometido. Además, deberá adjuntar copia simple de la credencial para votar u otra identificación oficial.

2. Los pagos por éste concepto, se deberán realizar mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria.

3. Para la comprobación de gastos relacionados con Honorarios Profesionales se utilizará la documentación soporte que expida el prestador del servicio, la cual debe constar en original, a nombre del partido y cumplir con todos los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables.

Artículo 371.

Reembolso de gastos menores

1. Los gastos menores para transportación terrestre, alimentación, gastos de telefonía rural, celular o satelital y aquellos de naturaleza análoga vinculados con la logística de la organización de las contiendas electorales podrán ser pagados o reembolsados en efectivo.

Artículo 372.

Gastos que podrán ser comprobados

1. De manera enunciativa, más no limitativa, se listan los gastos que podrán ser comprobados a través de Recibos de Gastos Menores:

a)      Boletos de autobús.

b)      Servicio de taxis.

c)      Gasolina.

d)      Casetas de peaje.

e)      Alimentación, a excepción de bebidas alcohólicas.

f)       Hospedaje.

g)      Telefonía, que podrá ser celular, rural o satelital.

h)      Otros de naturaleza análoga.

2. Los recibos que se expidan para los gastos referidos en el artículo anterior, deberán comprobarse con el formato que señale el Reglamento.

Artículo 373.

Comprobación de gastos de Materiales y Suministros o Propaganda Institucional y Política

1. Los gastos de Materiales y Suministros o Propaganda Institucional y Política deberán ser reportados con:

a)      Facturas expedidas por lo proveedores o prestadores de servicios.

b)      Contrato en los que se establezcan claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubiere comprometido.

c)      Para efectos de la propaganda electoral y/o propaganda utilitaria que rebasen el tope de los quinientos días de salario mínimo, se deberán registrar y controlar a través de la cuenta de “Gastos por Amortizar”, llevando un control físico de kardex, notas de entrada y salida de almacén.

d)      Las muestras correspondientes a los bienes y servicios adquiridos.

2. Los pagos a los proveedores o prestadores de bienes se deberán realizar mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria, a excepción de los gastos por concepto de alimentación u otros gastos menores directamente vinculados con la organización de la contienda interna.

Artículo 374.

Comprobación de gastos de Servicios Generales

1. Los gastos de Servicios Generales deberán ser reportados con:

a)      Facturas expedidas por los proveedores o prestadores de servicios.

b)      Contrato en los que se establezcan claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubiere comprometido.

c)      Las muestras correspondientes a los bienes y servicios adquiridos.

2. Los pagos se deberán realizar mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria, a excepción de los gastos por concepto de transporte terrestre u otros gastos menores directamente vinculados con la organización de la contienda interna.

Artículo 375.

Comprobación de gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos

1. Los gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos deberán ser reportados con:

a)      Facturas expedidas por los proveedores o prestadores de servicios.

b)      Contrato en el que se establezcan claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubiere comprometido.

c)      Una relación de cada una de las inserciones que ampara la factura, las fechas de publicación, el tamaño de cada inserción, el valor unitario y el nombre del candidato beneficiado con cada una de ellas.

d)      La página completa del ejemplar original de las publicaciones que deberá contener la leyenda “inserción pagada”, seguida del nombre de la persona responsable del pago.

2. Los pagos realizados para estos conceptos, deberán realizarse mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria.

Artículo 376.

Comprobación de gastos de producción de spots de radio y televisión

1. Los gastos de producción de spots de radio y televisión deberán ser reportados con:

a)      Las facturas expedidas por lo proveedores o prestadores de servicios.

b)      Contrato en el que se establezcan claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubiere comprometido.

c)      Un programa piloto, en el cual se pueda verificar la calidad del contenido así como un presupuesto o cotización de los servicios a contratar.

d)      Un reporte de avance de actividades por la producción de los spots.

e)      Las muestras de las distintas versiones de promocionales en radio y televisión.

2. Los pagos realizados para estos conceptos deberán efectuarse mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria.

Artículo 377.

Comprobación de gastos de propaganda en bardas

1. Los gastos de propaganda en bardas deberán ser reportados con:

a)      Facturas expedidas por lo proveedores o prestadores de servicios.

b)      Contrato en el que se establezcan las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubiere comprometido.

c)      Relación que detalle la ubicación y las medidas exactas de las bardas utilizadas, especificando los datos de la autorización para su fijación en inmuebles de propiedad privada o lugares de uso común, la descripción de los costos, el detalle de los materiales y mano de obra utilizados, la identificación de los candidatos.

d)      Fotografías de la publicidad utilizada en bardas.

2. Los pagos realizados para estos conceptos deberán efectuarse con cheque o transferencia de una cuenta bancaria.

Artículo 378.

Comprobación de gastos de propaganda en anuncios espectaculares en la vía pública

1. Los gastos de propaganda en anuncios espectaculares en la vía pública deberán ser reportados con:

a)      Facturas expedidas por lo proveedores o prestadores de servicios.

b)      Contrato en el que se establezcan las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubiere comprometido.

c)      Medio magnético y en hoja impresa un resumen con la información de las hojas membretadas en hoja de cálculo electrónica.

d)      Hojas membretadas que contengan: el nombre del partido que contrata, nombre del candidato que aparece en cada espectacular, número de espectaculares que ampara, el valor unitario de cada espectacular, el IVA, el periodo de permanencia de cada espectacular rentado y colocado, la ubicación exacta de cada espectacular, la entidad federativa en donde se rentaron y colocaron los espectaculares, las medidas de cada espectacular y el detalle del contenido de cada espectacular.

e)      Fotografías de los anuncios espectaculares, identificando su ubicación.

2. Los pagos realizados para estos efectos, deberán efectuarse mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria.

Artículo 379.

Comprobación de gastos de propaganda en Internet

1. Los gastos de propaganda en Internet deberán ser reportados con:

a)      Facturas expedidas por lo proveedores o prestadores de servicios.

b)      Contrato en el que se establezcan claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubiere comprometido.

c)      Relación, impresa y en medio magnético que detalle la empresa con la que se contrató la colocación, las fechas en las que se colocó la propaganda, las direcciones electrónicas y los dominios en los que se colocó la propaganda, el valor unitario de cada tipo de propaganda contratada, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos, el candidato, y la campaña beneficiada con la propaganda colocada.

d)      Muestras del material y del contenido de la propaganda.

2. Los pagos realizados para estos efectos, deberán hacerse mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria.

Artículo 380.

Comprobación de gastos por concepto de adquisición de activo fijo

1. Los gastos por concepto de adquisición de activo fijo deberán ser reportados con:

a)      Facturas expedidas por los proveedores o prestadores de servicios.

b)      Relación de activo fijo que deberá contener: Tipo de cuenta, fecha de adquisición, descripción del bien, importe, ubicación física con domicilio completo y resguardo, indicando el nombre del responsable.

2. Los pagos realizados para estos efectos, deberán efectuarse mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria.

Libro Séptimo De la liquidación de partidos políticos

Título I Nombramiento del interventor

Artículo 381.

Del nombramiento

1. Cuando se actualice cualquiera de las causales de pérdida o cancelación de registro previstas en el artículo 94 de la Ley de Partidos, la Comisión deberá designar de forma inmediata a un interventor, quien será el responsable del patrimonio del partido político en liquidación.

2. Si una vez resueltos los medios de impugnación presentados por el partido político en contra de la pérdida o cancelación de su registro, el Tribunal Electoral concluyera que no es procedente la determinación de la autoridad respectiva, el partido político podrá reanudar sus operaciones habituales respecto de la administración y manejo de su patrimonio. En todo caso el interventor rendirá un informe al responsable de finanzas del partido político, sobre el estado financiero y de los actos que se hubiesen desarrollado en dicho periodo. En este supuesto, el interventor recibirá el pago proporcional de sus honorarios por el lapso que haya ejercido sus funciones.

Capítulo 1 Procedimiento de insaculación

Artículo 382.

De la insaculación

1. El interventor será designado por insaculación de la lista de especialistas en concursos mercantiles con jurisdicción nacional y registro vigente que el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles IFECOM publique en Internet, dicha lista será sometida a la consideración de los partidos políticos y validada por la Comisión en el mes de febrero de cada año y será publicada en el Diario Oficial.

2. La notificación de que se va a llevar a cabo el proceso de insaculación al Representante de los partidos políticos con registro local que hayan perdido su registro, se hará en forma personal a través del Organismo Público Local que corresponda.

3. El procedimiento de insaculación se llevará a cabo por la Comisión, en la sesión ordinaria o extraordinaria que para tales efectos se convoque, en presencia del representante ante el Consejo General o del Organismo Público Local que corresponda, del partido o los partidos políticos que hayan perdido o les haya sido cancelado su registro.

4. A esta diligencia podrán asistir los demás Consejeros Electorales, los Consejeros del Poder Legislativo y representantes de otros partidos políticos acreditados ante el Instituto que deseen hacerlo, para lo cual se les comunicará por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el acto.

5. Durante la sesión de la Comisión, se desarrollará el procedimiento de insaculación conforme a lo siguiente:

a)      En la fecha y hora señalada, el Presidente de la Comisión, introducirá en una urna transparente, tarjetas con los nombres contenidos en la lista de especialistas del IFECOM. Todas las tarjetas deberán tener las mismas características de tamaño y tipo de papel y podrán ser firmadas por el representante del partido político sujeto al procedimiento de liquidación. Previa su incorporación a la urna, el Presidente de la Comisión introducirá cada una de las tarjetas en sobres independientes que cerrará y sellará a fin de que no pueda ser visible el nombre del especialista.

b)      Posteriormente, el Consejero miembro de la Comisión designado por el Presidente, extraerá un sobre de la urna y dará lectura en voz alta el nombre que en ella aparezca.

c)      Hecho lo anterior, el Presidente de la Comisión inmediatamente comunicará al especialista su designación por la vía más expedita, con independencia de notificar de inmediato por escrito tal nombramiento. Si en el lapso de veinticuatro horas el especialista no informara por cualquier medio a la Comisión de la aceptación del cargo se tendrá como si no lo hubiere aceptado.

d)      De esta diligencia se elaborará el acta correspondiente que deberá ser firmada por el Presidente y Consejeros miembros de la Comisión, así como por el representante del partido o partidos políticos sujetos al procedimiento de liquidación.

6. Si el interventor designado no aceptare el nombramiento, la Comisión designará en estricto orden de aparición, al siguiente de la lista de especialistas de aquel que hubiere sido insaculado. En el supuesto de que no se obtuviere la aceptación de ninguno de la lista, se designará al SAE, para que asuma las funciones de interventor con todas las atribuciones, facultades y responsabilidades de éste.

Capítulo 2 Remuneración del interventor

Artículo 383.

Remuneración al liquidador

1. El interventor tendrá derecho a una remuneración o pago de honorarios por su labor, la cual será determinada por la Comisión con el apoyo de la Unidad Técnica y la Dirección Ejecutiva de Administración, para su definición y concreción. A efecto de cumplir con esta obligación, el Instituto incluirá en el proyecto de presupuesto correspondiente, una partida que cubra el pago de los servicios profesionales de al menos dos interventores.

2. Tratándose de la pérdida o cancelación del registro del partido político, la Comisión a través de su Presidente, acordará con la Dirección Ejecutiva de Administración la forma, términos y condiciones en las que se remunerarán los servicios del interventor durante el procedimiento de liquidación previsto en el Reglamento. Los recursos erogados para el pago de la remuneración de los interventores se incluirán en los adeudos del partido político en liquidación, de forma tal que si fuera factible su recuperación sean reintegrados a la Federación o a la Tesorería de la entidad federativa que corresponda.

3. Durante el periodo de prevención, cuando aún no se notifique la pérdida de registro del partido político de que se trate, la remuneración o pago de honorarios del interventor, serán cubiertos por el Instituto.

Capítulo 3 Principios que rigen la actuación del interventor

Artículo 384.

Responsabilidades del interventor

1. En el desempeño de su función, el interventor deberá:

a)      Ejercer con probidad y diligencia las funciones encomendadas legalmente.

b)      Supervisar, vigilar y responder por el correcto desempeño de las personas que lo auxilien en la realización de sus funciones.

c)      Rendir ante la Comisión los informes que ésta determine.

d)      Abstenerse de divulgar o utilizar en beneficio propio o de terceros la información que obtenga en el ejercicio de sus funciones.

e)      Administrar el patrimonio del partido político en liquidación de la forma más eficiente posible, evitando cualquier menoscabo en su valor, tanto al momento de liquidarlo como durante el tiempo en que los bienes, derechos y obligaciones estén bajo su responsabilidad.

f)       Cumplir con las demás obligaciones que otras leyes y el Reglamento determinen.

2. El interventor responderá por cualquier menoscabo, daño o perjuicio que por su negligencia o malicia, propia o de sus auxiliares, causen al patrimonio del partido político en liquidación, con independencia de otras responsabilidades en las que pudiera incurrir y su reparación será exigible en los términos de la normatividad aplicable.

3. En caso de incumplimiento de las presentes obligaciones, la Comisión podrá revocar el nombramiento del interventor y designar otro a fin de que continúe con el procedimiento de liquidación.

4. En este caso se seguirá el procedimiento a que hace referencia el artículo 382, numeral 5 del Reglamento.

Título II Del periodo de prevención

Capítulo 1 Periodo de prevención

Artículo 385.

Procedimientos a desarrollar durante el periodo de prevención

1. El partido político que se ubique en alguno de los supuestos previstos en el artículo 94 de la Ley de Partidos, entrará en un periodo de prevención, comprendido éste a partir de que, de los cómputos que realicen los consejos distritales del Instituto se desprende que un partido político nacional o local, no obtuvo el tres por ciento de la votación a que se refiere el artículo antes mencionado y hasta que, en su caso, el Tribunal Electoral confirme la declaración de pérdida de registro emitida por la Junta General Ejecutiva.

2. Durante el periodo de prevención, la Comisión podrá establecer las previsiones necesarias para salvaguardar los recursos del partido político y los intereses de orden público, así como los derechos de terceros.

3. Durante el periodo de prevención, el partido solo podrá pagar gastos relacionados con nóminas e impuestos, por lo que deberá suspender cualquier pago a proveedores o prestadores de servicios, de igual forma serán nulos los contratos, compromisos, pedidos, adquisiciones u obligaciones celebradas, adquiridas o realizados durante el periodo de prevención.

4. En caso de que, derivado de los cómputos que realicen el Instituto en lo federal y de lo que disponga la normativa en materia local, se desprende que un partido político no obtuvo el tres por ciento de la votación a que se refiere el numeral uno del presente artículo, o bien, que ocurra otro de los supuestos por los que un partido local pierda su registro, el Organismo Público Local que corresponda, inmediatamente deberá dar aviso al Secretario Ejecutivo con el fin de iniciar los procedimientos de liquidación correspondientes.

Capítulo 2 Reglas de la prevención

Artículo 386.

Reglas de prevención

1. El periodo de prevención se sujetará a las siguientes reglas:

a)      Serán responsables los dirigentes, candidatos, administradores y representantes legales de cumplir con las obligaciones siguientes:

I.        Suspender pagos de obligaciones vencidas con anterioridad.

II.       Abstenerse de enajenar activos del partido político.

III.      Abstenerse de realizar transferencias de recursos o valores a favor de sus dirigentes, militantes, simpatizantes o cualquier otro tercero. Lo anterior con independencia de que la Comisión determine providencias precautorias de naturaleza análoga a dichas obligaciones.

IV.     Entregar de manera formal al interventor, a través de Acta Entrega – Recepción, el patrimonio del partido político para fines de la liquidación, describiendo a detalle los activos y pasivos existentes, así como las contingencias de las que se tenga conocimiento a la fecha de la misma.

V.      Las demás que establezca el Reglamento.

b)      El partido político de que se trate, podrá efectuar únicamente aquellas operaciones que, previa autorización del interventor, sean indispensables para su sostenimiento ordinario.

2. Los pagos a los que se hace referencia en el numeral 3 del artículo anterior, los podrán realizar los administradores de los partidos políticos sin necesidad de contar con la autorización del interventor.

Título III Del procedimiento de liquidación

Capítulo 1 Aviso de liquidación

Artículo 387.

Inicio del plazo

1. El procedimiento de liquidación inicia formalmente cuando el interventor emite el aviso de liquidación referido en el artículo 97 numeral 1, inciso d) fracción I de la Ley de Partidos.

Capítulo 2 Requisitos para su apertura y operación

Artículo 388.

De las cuentas bancarias

1. Una vez que la Junta General emita la declaratoria de pérdida de registro o el Consejo General apruebe la pérdida o cancelación de registro, o en caso de impugnación, el Tribunal Electoral resuelva la declaratoria de pérdida de registro o de cancelación, el interventor deberá abrir cuando menos, una cuenta bancaria a nombre del partido político, seguido de las palabras “en proceso de liquidación”.

2. El responsable de finanzas del partido político en liquidación o su equivalente, deberá transferir en el mismo momento en el que el interventor le notifique de la existencia de la cuenta bancaria, la totalidad de los recursos disponibles del partido político en liquidación. El responsable de finanzas del partido político en liquidación, será responsables de los recursos no transferidos.

3. Las cuentas bancarias deberán ser abiertas a nombre del partido seguido de la denominación “En proceso de liquidación”.

4. Las cuentas bancarias deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 54 y 102 del Reglamento.

5. La cuenta bancaria abierta por el interventor para la administración de los recursos remanentes para el proceso de liquidación, no podrá ser sujeta de embargo, en virtud de la pérdida de personalidad jurídica del partido político en liquidación.

Capítulo 3 Prerrogativas públicas del ejercicio fiscal en el que se pierda o cancele el registro

Artículo 389.

Prerrogativas públicas

1. Las prerrogativas públicas correspondientes al ejercicio fiscal en que ocurra la liquidación del partido, contadas a partir del mes inmediato posterior al que quede firme la resolución de pérdida o cancelación de registro, deberán ser entregadas por el Instituto al interventor, a fin de que cuente con recursos suficientes para una liquidación ordenada.

2. Para el caso de liquidación de partidos políticos con registro local, los Organismos Públicos Locales, deberán entregar al interventor las prerrogativas correspondientes al mes inmediato posterior al que quede firme la resolución de pérdida o cancelación de registro y hasta el mes de diciembre del ejercicio de que se trate.

Capítulo 4 De la toma física del inventario

Artículo 390.

Inventario de bienes

1. El interventor deberá realizar un inventario de los bienes del partido político, siguiendo las reglas de inventario, registro y contabilidad establecidas en el artículo 72 del Reglamento. El inventario deberá tomar en cuenta lo reportado en el ejercicio anterior, así como las adquisiciones del ejercicio vigente.

2. Dentro de un plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir de la aceptación de su nombramiento, el interventor deberá entregar a la Comisión un informe, señalando la totalidad de los activos y pasivos del partido político en liquidación, incluyendo una relación de las cuentas por cobrar en la que se indique el nombre de cada deudor y el monto de cada adeudo. Asimismo, presentará una relación de las cuentas por pagar, indicando el nombre de cada acreedor, el monto correspondiente y la fecha de pago, así como una relación actualizada de todos los bienes del partido político de que se trate.

3. Adicional a lo antes señalado, deberá determinar las obligaciones laborales y fiscales a nivel Federal, Estatal y Municipal, identificando a los empleados con nombre, apellido paterno, apellido materno, RFC, CURP, centro de trabajo, sueldo, fecha de contratación y nombre del jefe inmediato. De la misma forma deberá integrar los impuestos pendientes de pago, describiendo tipo de impuesto, fecha de retención, monto y entidad federativa en el que se retuvo, en su caso.

4. Se considerarán trabajadores del partido político, a aquellos ciudadanos que sean reportados como tal ante el Instituto o ante los Organismo Públicos Locales, en los informes anuales de los ejercicios anteriores al de la pérdida o cancelación del registro. Los ciudadanos que consideren deban ser incluidos en la lista de trabajadores, pero no cuenten con el reconocimiento del partido en liquidación, deberán hacer valer sus derechos ante las autoridades competentes, a efecto de que mediante laudo laboral, el interventor los incluya en la lista de trabajadores para salvaguardar sus derechos.

Capítulo 5 Facultades del interventor

Artículo 391.

Facultades del interventor

1. Una vez que el interventor haya aceptado y protestado su nombramiento, éste y sus auxiliares se presentarán en las instalaciones del Comité Ejecutivo Nacional del partido político o su equivalente, o bien, en las instalaciones del responsable de finanzas, para reunirse con los responsables de dicho órgano y asumir las funciones encomendadas en la Ley de Partidos y en el Reglamento.

2. A partir de su designación, el interventor tendrá todas las facultades para actos de administración y de dominio sobre el conjunto de bienes y recursos del partido político en liquidación, en términos de lo dispuesto en el artículo 97, numeral 1, inciso c) de la Ley de Partidos. Todos los gastos y operaciones que se realicen deberán ser autorizados y pagados por el interventor. No podrán enajenarse, gravarse, donarse, ni afectarse de ningún modo los bienes que integren el patrimonio en liquidación del partido político, hasta en tanto se concluya el proceso de liquidación.

3. El interventor y sus auxiliares tendrán acceso a los libros de contabilidad, registros y balanzas de comprobación del partido político en liquidación, así como a cualquier otro documento o medio electrónico de almacenamiento de datos que le sean útiles para llevar a cabo sus funciones. Asimismo, podrán llevar a cabo verificaciones directas de bienes y operaciones.

4. Para el ejercicio de sus funciones, el interventor contará con el apoyo de la Comisión, de la Unidad Técnica, de las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales y en su caso, de los Organismos Públicos Locales.

5. El Instituto o los Organismos Públicos Locales, deberán poner a disposición del interventor, si así lo solicita, oficinas para la recepción, guarda y custodia de bienes y documentación relacionada con la liquidación, así como para atender a los acreedores comunes y, en general, autoridades y ciudadanos afectados por el proceso de liquidación del partido político.

6. El interventor informará a la Comisión de las irregularidades que encuentre en el desempeño de sus funciones de manera mensual.

Capítulo 6 Del procedimiento para la liquidación

Artículo 392.

De las reglas del procedimiento de liquidación

1. El partido político que hubiere perdido o le haya sido cancelado su registro, se pondrá en liquidación y perderá su capacidad para cumplir con sus fines constitucionales y legales; sólo subsistirá con personalidad jurídica para el cumplimiento de las obligaciones contraídas que obtuvo hasta la fecha en que quede firme la resolución que apruebe la pérdida del registro. Para efectos electorales, las obligaciones que deberán ser cumplidas por el interventor a nombre del partido político son las siguientes:

a)      La presentación de los informes trimestrales, anuales, de precampaña y campaña a que se refiere el artículo 199 numeral 1, inciso d) de la Ley de Instituciones y el 77, 78 y 79 de la Ley de Partidos.

b)      El pago de las sanciones a que, en su caso, se haya hecho acreedor hasta antes de perder el registro, conforme a lo que dispongan las respectivas resoluciones aprobadas por el Consejo General.

c)      Las demás adquiridas durante la vigencia del registro como partido político.

Artículo 393.

Obligaciones del partido político en liquidación

1. Desde el momento en que hubiere perdido su registro, ningún partido político podrá realizar actividades distintas a las estrictamente indispensables para cobrar sus cuentas y hacer líquido su patrimonio, a través del interventor, con el fin de solventar sus obligaciones.

2. Los candidatos y dirigentes que por razón de sus actividades deban proporcionar datos y documentos, estarán obligados a colaborar con el interventor, sus auxiliares, así como con la autoridad electoral en términos de lo dispuesto por el artículo 96, numeral 2 de la Ley de Partidos; los incumplimientos podrán ser sancionados en términos de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Instituciones en Materia de Delitos Electorales. Si se opusieren u obstaculizaren el ejercicio de las facultades del interventor, el Presidente del Consejo General, a petición de aquél, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.

3. El responsable de finanzas del partido político en liquidación, deberá presentar al interventor un informe del inventario de bienes y recursos que integran el patrimonio del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, a más tardar quince días después de la fecha en que haya quedado firme la resolución de pérdida de registro. De dicha presentación se levantará acta circunstanciada firmada por los presentes.

4. Asimismo, una vez transferidos los recursos a la cuenta bancaria del partido en liquidación, el responsable de finanzas llevará a cabo los trámites necesarios para la cancelación de las cuentas bancarias que venía utilizando.

5. Los precandidatos, candidatos y dirigentes de los partidos políticos en liquidación, deberán dar respuesta a las solicitudes de información en materia de fiscalización, hasta la conclusión del procedimiento de liquidación.

Capítulo 7 Ejecución de la liquidación

Artículo 394.

De la ejecución de la liquidación

1. La enajenación de los bienes y derechos del partido político en liquidación se hará en moneda nacional, conforme al valor de avalúo determinado por el interventor o en su caso, a valor de realización.

2. Para realizar el avalúo de los bienes, el interventor determinará su valor de mercado, auxiliándose para ello de peritos valuadores.

3. Para hacer líquidos los bienes, la venta se someterá a tres etapas; durante la primera los bienes se ofertarán a precio de avalúo; durante la segunda etapa, los bienes remanentes se ofertarán a valor de mercado con base en cotización de los bienes y, durante la tercera etapa se ofertarán a valor de remate. Cada etapa tendrá una duración no menor a quince días naturales.

4. El interventor deberá exigir que el pago que cualquier persona efectúe por la liquidación de adeudos, así como los bienes o derechos en venta, sea depositado en la cuenta bancaria abierta a que hace referencia el artículo 388 en relación con el 54 de este Reglamento.

5. Cuando el monto del pago sea superior a los noventa días de salario mínimo, se deberá realizar mediante cheque de la cuenta personal de quien efectué el pago o depósito o a través de transferencia bancaria. En la póliza contable, se deberá adjuntar el comprobante con el nombre del depositante.

6. En todo caso, el interventor deberá conservar la ficha de depósito original para efectos de comprobación del pago y deberá llevar una relación de los bienes liquidados. Los ingresos en efectivo deberán relacionarse y estar sustentados con la documentación original correspondiente. Asimismo, todos los egresos deberán estar relacionados y soportados con la documentación original correspondiente en términos del Reglamento de Fiscalización.

7. El interventor, los peritos valuadores, auxiliares, dirigentes, trabajadores del partido en liquidación o cualquier otra persona que por sus funciones haya tenido acceso a información relacionada con el patrimonio del partido político en liquidación, en ningún caso podrán ser, por sí o por interpósita persona, los adquirentes de los bienes que se busca hacer líquidos.

8. Cualquier acto o enajenación que se realice en contravención a lo dispuesto en el numeral anterior será nulo de pleno derecho.

Artículo 395.

Del orden y prelación de los créditos

1. Para determinar el orden y prelación de los créditos, el interventor cubrirá las obligaciones que la ley determina en protección y beneficio de los trabajadores del partido político en liquidación; realizado lo anterior, deberán cubrirse las obligaciones fiscales que correspondan; cubiertas estas obligaciones, se pagarán las sanciones administrativas de carácter económico impuestas por el Instituto; si una vez cumplidas las obligaciones anteriores quedasen recursos disponibles, se atenderán otros compromisos contraídos y debidamente documentados con proveedores y acreedores, aplicando en lo conducente las leyes correspondientes.

2. El procedimiento para reconocer y ubicar a los diversos acreedores del partido político, se realizará de la siguiente manera:

a)      El interventor deberá formular una lista de créditos a cargo del partido político en liquidación con base en la contabilidad del instituto político, los demás documentos que permitan determinar su pasivo y con las solicitudes de reconocimientos de créditos que se presenten.

b)      Una vez elaborada la lista de acreedores, el interventor deberá publicarla en el Diario Oficial, con la finalidad de que aquellas personas que consideren que les asiste un derecho y no hubiesen sido incluidas en dicha lista, acudan ante el interventor para solicitar el reconocimiento de crédito en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación respectiva.

c)      Las solicitudes de reconocimiento de crédito deberán contener lo siguiente:

I.        Nombre completo, firma y domicilio del acreedor.

II.       La cuantía del crédito.

III.      Las condiciones y términos del crédito, entre ellas, el tipo de documento que lo acredite en original o copia certificada.

IV.     Datos que identifiquen, en su caso, cualquier procedimiento administrativo, laboral, o judicial que se haya iniciado y que tenga relación con el crédito de que se trate.

d)      En caso de que no se tengan los documentos comprobatorios, deberán indicar el lugar donde se encuentren y demostrar que inició el trámite para obtenerlo.

e)      Transcurrido el plazo concedido en el inciso b), el interventor deberá publicar en el Diario Oficial, una nueva lista que contenga el reconocimiento, cuantía, graduación y prelación de los créditos, fijados en los términos del Reglamento.

Artículo 396.

Remanentes

1. En caso de existir un saldo final de recursos positivo, deberá ajustarse a lo siguiente:

a)      Tratándose de saldos en cuentas bancarias y recursos en efectivo, el interventor emitirá cheques a favor del Instituto o de los Organismos Públicos Locales, según corresponda. Los recursos deberán ser transferidos a la Tesorería de la Federación o a la tesorería de la entidad federativa correspondiente.

b)      Tratándose de bienes muebles e inmuebles, el interventor llevará a cabo los trámites necesarios para transferir la propiedad de los mismos al Instituto, con la única finalidad de que los bienes sean transferidos al SAE, para que éste determine el destino final de los mismos con base en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Capítulo 8 De la supervisión

Artículo 397.

Supervisión

1. La Comisión con apoyo de la Unidad Técnica, fungirá como supervisor y tendrá a su cargo la vigilancia de la actuación del interventor.

2. La Comisión y la Unidad Técnica tendrán, con independencia de las facultades establecidas en la Ley y la normatividad aplicable, las siguientes:

a)      Solicitar al interventor documentos o cualquier otro medio de almacenamiento de datos del partido político en liquidación.

b)      Solicitar al interventor información por escrito sobre las cuestiones relativas a su desempeño.

c)      En caso de que en virtud de los procedimientos de liquidación se tenga conocimiento de alguna situación que implique o pueda implicar infracción a ordenamientos ajenos a la competencia de la Comisión, ésta solicitará al Secretario Ejecutivo del Instituto que proceda a dar parte a las autoridades competentes.

3. La Unidad Técnica a través de la Comisión, informará semestralmente al Consejo General sobre la situación que guardan los procesos de liquidación de los partidos políticos en liquidación.

Artículo 398.

Informes

1. De conformidad con el artículo 97, numeral 1, inciso d) fracción V de la Ley de Partidos, a más tardar dentro de los treinta días naturales posteriores en los que se configure alguno de los supuestos descritos en el artículo mencionado, el interventor deberá presentar al Consejo General, para su aprobación, un informe que contendrá el balance de bienes y recursos remanentes. Una vez aprobado el informe, el interventor ordenará lo necesario a fin de cubrir las obligaciones determinadas en el orden de prelación señalado.

2. Después de que el interventor culmine las operaciones relativas a los remanentes, deberá presentar a la Comisión un informe final, del cierre del procedimiento de liquidación del partido político que corresponda, en el que se detallarán las operaciones realizadas, las circunstancias relevantes del proceso y el destino final de los saldos. El informe además contendrá lo siguiente:

a)      Una relación de los ingresos obtenidos por la venta de bienes, la cual deberá contener la descripción del bien vendido, el importe de la venta, así como el nombre, teléfono, clave de elector, RFC y domicilio fiscal de la persona que adquirió el bien.

b)      Una relación de las cuentas cobradas, la cual deberá contener el nombre, teléfono, clave de elector, RFC y domicilio fiscal de los deudores del partido político en liquidación, así como el monto y la forma en que fueron pagados los adeudos.

c)      Una relación de las cuentas pagadas durante el procedimiento de liquidación, la cual deberá contener el nombre, dirección, teléfono y clave de elector o en su caso, el RFC y domicilio fiscal de los acreedores del partido político correspondiente, así como el monto y la forma en que se efectuaron los pagos.

d)      En su caso, una relación de las deudas pendientes, los bienes no liquidados y los cobros no realizados.

3. El informe será entregado a la Comisión, para su posterior remisión al Consejo General y publicación en el Diario Oficial.

Libro Octavo Liquidación de las Asociaciones Civiles para el caso de los Candidatos Independientes

Artículo 399.

Liquidación de las Asociaciones Civiles

1. Una vez decretada la disolución de la Asociación Civil, la Asamblea nombrará de entre los asociados a uno o varios liquidadores, los cuales para liquidar a ésta, gozarán de las más amplias facultades, sujetándose siempre a los acuerdos establecidos en la Asamblea correspondiente.

2. En el caso de que la Asociación Civil no hubiere contado con financiamiento público en su patrimonio, el liquidador o liquidadores en su caso, deberán cubrir en primer lugar las deudas con los trabajadores que en su caso hubiera contratado, las derivadas de las multas a las que se hubiere hecho acreedora, y con proveedores y posteriormente aplicar reembolsos a las personas físicas asociadas, de acuerdo a los porcentajes de las mismas, de conformidad con la normatividad aplicable.

3. Una vez que sean cubiertas las deudas con los trabajadores que en su caso hubiera contratado, las derivadas de las multas a las que se hubiere hecho acreedora y las contraídas con proveedores, si aún quedasen bienes o recursos remanentes, deberán reintegrarse al Instituto.

4. Los activos adquiridos y en su caso, los remanentes deberán ser restituidos a la Federación cuando hayan sido adquiridos con recursos federales o a la Tesorería de la entidad federativa cuando se trate de activos adquiridos con recursos locales, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 400.

Restitución de los Activos de Candidatos Independientes

1. La cuenta bancaria abierta para recibir el financiamiento público y privado, no podrá ser cancelada hasta en tanto la Unidad emita la autorización correspondiente.

2. Los candidatos independientes que no utilicen la totalidad del financiamiento público que les sea otorgado para gastos de campaña, deberán reintegrar el remanente a la autoridad electoral que se los asignó.

3. Si del procedimiento de fiscalización se comprueba la existencia de remanentes del total del financiamiento, se observará lo siguiente:

a)      Tratándose de saldos en la cuenta bancaria, se emitirá cheque a favor del órgano electoral competente, que serán entregados a la Dirección Ejecutiva de Administración, previo aviso a la Comisión, con la única finalidad que los recursos sean transferidos a la Tesorería de la Federación o su equivalente.

b)      Respecto de bienes muebles, llevará a cabo los trámites necesarios para transferir la propiedad de los mismos al órgano electoral competente, con la única finalidad que estos sean transferidos al SAE, para que determine el destino final de los mismos con base en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

c)      En el caso de los sujetos obligados locales se enviaran a  los Organismos Públicos Locales para que sean transferidos a la entidad que administre y enajene los bienes del sector público  en su caso.

4. Los candidatos Independientes podrán realizar gastos directamente vinculados con su campaña durante el periodo que el Consejo General determine. Posterior a la jornada electoral, solo podrán realizar gastos de carácter administrativo, directamente vinculados con el proceso de rendición de cuentas.

Artículo 401.

Reintegro de remanentes locales

1. Por lo que hace a las candidaturas independientes locales, el procedimiento de reintegro de los remanentes, con excepción del numeral 2 del artículo anterior, se llevará a cabo por el Organismo Público Local correspondiente.

Libro Noveno De la Transparencia

Título I Máxima publicidad

Artículo 402.

Principios rectores

1. En la interpretación del Reglamento se deberán favorecer los principios de máxima publicidad de registros y movimientos contables; así como de contrataciones de servicios en campaña.

Artículo 403.

Obligaciones de los partidos políticos

1. Los partidos políticos están obligados a cumplir con lo establecido en la Ley de Partidos y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

2. Los partidos deberán cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a la información les impone, así como publicar la información referida en el artículo 30 de la Ley de Partidos.

3. El Sistema de Contabilidad en Línea permitirá la consulta pública de la información contenida, una vez que ya hayan sido resueltos los procedimientos de fiscalización respectivos.

Artículo 404.

Reglas de Publicidad de la información

1. La publicidad de la información relacionada con los procedimientos de fiscalización que establece el Reglamento se sujetará a las siguientes reglas:

a)      Serán publicados en el portal de internet del Instituto, una vez que el Consejo General apruebe el Dictamen Consolidado y la Resolución que ponga a su consideración la Comisión, los siguientes:

I.        Los informes anuales, de precampaña y campaña que en términos de los artículos 78 y 79 de la Ley de Partidos, presenten los sujetos obligados.

II.       El estado consolidado de situación patrimonial, entendido como los resultados totales de los estados financieros.

III.      El listado de proveedores con los que hayan celebrado operaciones que superen los quinientos días de salario mínimo, el cual deberá incluir gastos por proveedor con nombre, y producto o servicio adquirido.

IV.     El listado de proveedores con los que hayan celebrado operaciones que superen los cinco mil días de salario mínimo, el cual deberá incluir gastos por proveedor con nombre, y producto o servicio adquirido.

V.      Los listados que incluyan monto, nombre y fecha de las aportaciones que reporten los partidos políticos provenientes de sus simpatizantes y militantes.

2. Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por la Comisión para el cumplimiento de sus funciones, a partir de su fecha de aprobación.

Artículo 405.

Información pública

a)      Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y sin que medie petición de parte, se establece que la siguiente información deberá hacerse del conocimiento público, independientemente de que la Comisión no hubiese emitido el Dictamen Consolidado o que el Consejo General no hubiese aprobado la Resolución correspondiente; a través de la página de Internet del Instituto:

I.        Los nombres de los responsables de los órganos internos de finanzas de cada partido político, a nivel nacional, estatal y municipal, tanto del periodo ordinario como en precampaña y campaña electoral.

II.       El listado de las organizaciones sociales que reciban financiamiento, así como el listado de sus dirigentes.

III.      Los límites que hubieran fijado los partidos políticos a las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente a sus campañas, en ámbito federal y local.

IV.     El listado y monto de las aportaciones de origen privado que reciban los sujetos obligados durante el período ordinario, las precampañas y campañas políticas federales y locales

V.      Los informes que presenten los sujetos obligados, tal como hayan sido enviados a la Unidad Técnica a partir de su fecha de presentación.

VI.     El resultado del monitoreo de espectaculares, de propaganda en vía pública, de diarios, revistas y otros medios impresos. Esta información se organizará por períodos de treinta días y sólo una vez vencido ese plazo, y transcurridos cuatro días adicionales, se deberá publicar.

VII.    El detalle de los gastos realizados por los sujetos obligados y los comprobantes que hubieran registrado por este concepto en el sistema en línea de contabilidad.

VIII.   El detalle de los avisos previos de contratación, así como, de los requerimientos de contratación de partidos, coaliciones y candidatos.

Título II Plazos de conservación de la información y documentación

Artículo 406.

Plazos de conservación

1. La autoridad deberá actuar con diligencia en la conservación de la información y documentación, tomando en consideración la vigencia documental de ésta; la cual se define como el periodo en el que un documento de archivo mantiene sus valores administrativos, legales, fiscales o contables, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

2. El tiempo de guarda y destino final de la información y documentación que se encuentre en posesión de la Unidad Técnica, atenderá lo dispuesto en el Catálogo de Disposición Documental del Instituto y demás disposiciones aplicables.

3. Los sujetos obligados por el Reglamento, conservarán la documentación comprobatoria de sus ingresos y egresos por un periodo de cinco años, contado a partir de la fecha en que quede firme el dictamen consolidado y la resolución correspondiente.

4. Los sujetos obligados conservarán las muestras, testigos, o cualquier elemento que permita comprobar sus gastos, hasta que queden firmes las resoluciones de los procedimientos relacionados con la revisión de los informes correspondientes.

TRANSITORIOS

Primero. Los Organismos Públicos Locales establecerán procedimientos de fiscalización acordes a los que establece el Reglamento, para los siguientes sujetos: agrupaciones políticas locales; Organizaciones de observadores en elecciones locales; y organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener el registro como partido político local.

Segundo. La Comisión a propuesta de la Unidad Técnica, dará a conocer la Lista Nacional de peritos contables a la que hace referencia el artículo 26 del Reglamento, dentro de los 30 días posteriores a su aprobación.

Tercero. En tanto inicie la operación del sistema de contabilidad en línea, los partidos, coaliciones, aspirantes y candidatos independientes, deberán cumplir con las “Reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización; así como con los gastos que se considerarán como de precampañas para el proceso electoral 2014-2015”, que inicien en 2014 o 2015, señaladas en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral 203/2014, aprobado en sesión extraordinaria el 7 de octubre de 2014.

Cuarto. Los sujetos obligados deberán generar por sus propios medios los reportes que se señalan en el Reglamento, hasta la fecha en la que sea liberado el Sistema de Contabilidad en Línea.

Quinto. Los sujetos obligados que a la fecha de la aprobación del Reglamento tengan contribuciones por pagar, deberán suscribir un convenio con las autoridades respectivas, a efecto de que realicen el pago correspondiente.

Sexto. La ciudadanía podrá acceder a la información contenida en el Sistema de Contabilidad en Línea, una vez que se haya habilitado el Módulo de Transparencia.

Séptimo. Los sujetos obligados en el ámbito de su responsabilidad, contarán con un periodo de transición de treinta días, contados a partir del inicio de operaciones del sistema de contabilidad en línea, para la migración de saldos iniciales.

Octavo. La convocatoria para la inscripción de personas físicas y morales en el Registro Nacional de Proveedores a que hace referencia el numeral 3del Artículo 346, deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 60 días naturales siguiente a la fecha de aprobación del presente Reglamento.

Noveno. Las personas físicas o morales que a la entrada en vigor del presente Reglamento, mantengan contratos vigentes o transacciones comerciales pactadas o pendientes de pago con partidos y que deban estar inscritas en el Registro Nacional de Proveedores, contarán hasta el 31 de marzo de 2015 para conseguir su registro. Los partidos que mantengan relaciones comerciales con personas físicas o morales que no hayan conseguido su registro en la fecha antes descrita, deberán cancelar las operaciones pendientes.

Décimo. Los sujetos obligados contaran con un plazo de seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento para realizar el inventario de conformidad a lo establecido en el artículo 72, numeral 5 del mismo ordenamiento.

Décimo primero. El Manual General de Contabilidad que incluye la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, deberá ser aprobado por la Comisión antes del 20 de noviembre de 2014.

Décimo segundo. En tanto no se publique el procedimiento a que se refiere el artículo 357 de este Reglamento se estará a lo siguiente:

Los interesados  deberán registrar su solicitud, a través de la página de internet del Instituto, adjuntando en archivo electrónico en formato “pdf”, la siguiente documentación:

a)      Nombre o denominación social, adjuntando acta de nacimiento o acta constitutiva, según corresponda.

b)      Domicilio completo y número de teléfono, adjuntando los comprobantes respectivos.

c)      RFC o Alta ante la SHCP o Cédula de Identificación Fiscal, adjuntando cualquier documento expedido por el SAT en el que se observe el RFC.

d)      Nombre del representante legal, adjuntando copia de Identificación oficial con fotografía y firma, pudiendo ser pasaporte, cédula profesional o credencial para votar y copia del poder o documento legal que acredite su personalidad jurídica.

e)      Copia simple del poder para actos de administración que acredite la personalidad jurídica del representante legal de la empresa.

Décimo tercero.- En los convenios que celebre el Instituto con los Organismos Públicos Electorales Locales, se deberá establecer que, con la finalidad de armonizar los plazos y fechas contenidas en las legislaciones locales, se emitirán los criterios y procedimientos que brinden certeza a los sujetos obligados para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de rendición de cuentas y de fiscalización.

Décimo cuarto. Se derogan las disposiciones que se opongan al Reglamento de Fiscalización publicado el 7 de julio de 2011.

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