Resolución sobre documentos básicos de Encuentro Social

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO A LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO ENCUENTRO SOCIAL, REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN IDENTIFICADA CON LA CLAVE INE/CG96/2014, EMITIDA POR EL CITADO ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN, ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN

ANTECEDENTES

I.        El diez de febrero del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma-político electoral mediante la cual, entre otras cuestiones, se creó el Instituto Nacional Electoral, organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y, cuya función estatal consiste en la organización de las elecciones.

II.       Derivado de la reforma citada, el veintitrés de mayo del presente año, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos.

III.      El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria celebrada el nueve de julio del presente año, emitió la Resolución INE/CG96/2014, en la cual determinó otorgar el registro como Partido Político Nacional a la Agrupación Política Nacional denominada Encuentro Social, al tenor literal siguiente:

“RESOLUCIÓN

PRIMERO. Procede el otorgamiento de registro como Partido Político Nacional a la Agrupación Política Nacional denominada Encuentro Social, bajo la denominación "Encuentro Social", en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que reúne los requisitos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Dicho registro tendrá efectos constitutivos a partir del día primero de agosto de dos mil catorce.

SEGUNDO. Comuníquese al Partido Político Nacional denominado “Encuentro Social”, que deberá realizar las reformas a su Declaración de Principios y Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el numeral 52 de “EL INSTRUCTIVO” en términos de lo señalado en el considerando 53 de la presente Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil catorce. Las modificaciones deberán realizarse conforme a los Estatutos aprobados en la presente Resolución, y hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 25, párrafo 1, inciso l), de la Ley General de Partidos Políticos, para que, previa Resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

Aunado a lo anterior, en el mismo plazo señalado, el Partido Político Nacional denominado “Encuentro Social, deberá adecuar sus documentos básicos y demás reglamentación interna a lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales así como en la Ley General de Partidos Políticos.

(...)”

IV.     Los días dieciséis y diecisiete de agosto de este año, el partido político en cuestión celebró su I Congreso Nacional, en el cual se aprobaron diversas modificaciones a sus Documentos Básicos, en cumplimiento al punto SEGUNDO de la citada Resolución y en ejercicio de su libertad de autoorganización.

V.      El veintinueve de agosto del presente año, se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral el oficio ES/INE/008/2014 signado por el Lic. Berlín Rodríguez Soria, Representante Propietario del Partido Político Nacional denominado Encuentro Social ante el mencionado órgano superior de dirección, por el cual comunicó las modificaciones a los Documentos Básicos, aprobadas en el I Congreso Nacional de ese partido político, al tiempo que remitió la documentación soporte de su realización, así como los textos respectivos.

VI.     En alcance al oficio de referencia, los días dos, diecisiete y diecinueve de septiembre, así como dieciséis de octubre de este año, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de este Instituto, recibieron los oficios ES/INE/010/2014, ES/INE/012/2014, ES/INE/014/2014 y ES/INE/031/2014, respectivamente, por medio de los cuales el Representante Propietario del partido político que nos ocupa remitió diversa documentación a fin de sustentar las modificaciones de referencia.

VII.    Derivado de una revisión de los oficios ES/INE/014/2014 y ES/INE/031/2014 y sus anexos recibidos en esta Dirección, se concluyó que ambos eran discrepantes entre sí, e incluso, contradictorios; por lo que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos formuló requerimiento mediante oficio INE/DEPPP/DPPF/3353/2014, de fecha treinta de octubre de dos mil catorce, notificado el mismo día, a efecto de que el partido manifestara lo que a su derecho conviniera, al que el Lic. Berlín Rodríguez Soria, Representante Propietario del Partido Político Nacional denominado Encuentro Social ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dio respuesta mediante oficio ES/INE/041/2014, recibido el treinta y uno de octubre de esta anualidad.

VIII.   La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por el Partido Político Nacional denominado Encuentro Social cuya finalidad consiste en sustentar la celebración del I Congreso Nacional, así como la validación de las aludidas modificaciones.

IX.     En sesión extraordinaria privada efectuada el diecisiete de noviembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció el anteProyecto de Resolución respecto a la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos del Partido Político Nacional denominado Encuentro Social, realizadas en cumplimiento al PUNTO SEGUNDO de la diversa resolución identificada con la clave INE/CG96/2014, emitida por el citado Órgano Superior de Dirección, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.

         Al tenor de los antecedentes que preceden; y

CONSIDERANDO

1.      Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

2.      Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

3.      Que el artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la ley en cita, así como a la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.

4.      Que la Resolución INE/CG96/2014 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en sesión extraordinaria celebrada el nueve de julio del presente año, respecto a la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la Agrupación Política Nacional denominada Encuentro Social, en su Punto SEGUNDO estableció que el Partido Político Nacional denominado Encuentro Social deberá “… realizar las reformas a su Declaración de Principios y Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el numeral 52 de “EL INSTRUCTIVO” en términos de lo señalado en el considerando 53 de la presente Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil catorce. Las modificaciones deberán realizarse conforme a los Estatutos aprobados en la presente Resolución y hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 25, párrafo 1, inciso l), de la Ley General de Partidos Políticos, para que, previa Resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

5.      Que el ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el TRANSITORIO QUINTO de la Ley General de Partidos Políticos establecen la obligación de los institutos políticos de adecuar sus documentos básicos y demás reglamentación interna conforme a lo previsto en dichas normas y en las disposiciones legales aplicables, a más tardar el treinta de septiembre del año en curso.

6.      Que los días dieciséis y diecisiete de agosto de dos mil catorce, se celebró el I Congreso Nacional de Encuentro Social, en el que se aprobaron diversas modificaciones a sus Documentos Básicos, en cumplimiento al punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG96/2014, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral; a la adecuación ordenada en los ARTÍCULOS TRANSITORIOS SÉPTIMO y QUINTO de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, respectivamente, así como en ejercicio de su libertad de autoorganización.

7.      Que el artículo 25, párrafo 1, inciso l), de la Ley General de Partidos Políticos señala como obligación de éstos comunicar al Instituto o a los Organismos Públicos Locales, según corresponda, cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido político. Dicho plazo transcurrió del dieciocho al veintinueve de agosto de dos mil catorce.

8.      Que el Partido Político Nacional en cita remitió, dentro del plazo establecido, los Proyectos de Documentos Básicos, así como la documentación soporte que de conformidad con su normativa estatutaria vigente, pretende cumplir con los requisitos para la integración, instalación y sesión de su I Congreso Nacional, la cual se detalla a continuación:

         a) Copias simples:

·      Acta del I Congreso Nacional del Partido Político Nacional denominado Encuentro Social, celebrado los días dieciséis y diecisiete de agosto del presente año.

·      Publicación de la Convocatoria al I Congreso Nacional en el diario de circulación nacional denominado Excélsior, de fecha doce de agosto de este año.

·      Lista de Asistencia de los delegados al I Congreso Nacional, celebrado los días dieciséis y diecisiete de agosto del año en curso.

·      Informe de las Comisiones Unidas de Revisión de los Documentos Básicos y de Modificaciones de los Documentos Básicos.

·      Informe de la Comisión para la Convocatoria del I Congreso Nacional del Partido Político Nacional denominado “Encuentro Social”.

         b) Diversa documentación:

·      Impresión de los Documentos Básicos del Partido Político Nacional denominado Encuentro Social.

·      CD que contiene la reforma a los Documentos Básicos del Partido Político Nacional denominado Encuentro Social.

·      Cuadro comparativo de las modificaciones efectuadas con respecto a los documentos básicos vigentes.

9.      Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 55, párrafo 1, inciso m), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 44, párrafo 1, inciso e), del Reglamento Interior del otrora Instituto Federal Electoral, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos auxilió a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos en el análisis de la documentación presentada por el Partido Político Nacional denominado Encuentro Social, con el objeto de establecer si en efecto, la instalación, desarrollo y determinaciones adoptadas en el I Congreso Nacional se apegó a la normatividad estatutaria aplicable.

10.    Que el I Congreso Nacional del Partido Político Nacional denominado Encuentro Social, tiene atribuciones para realizar modificaciones a los Documentos Básicos, en términos de lo dispuesto por el artículo 21, fracción III de su norma estatutaria vigente, que a la letra establece:

“Artículo 21. Son atribuciones del Congreso Nacional:

(…)

III. Reformar o adicionar la Declaración de Principios, Programa de Acción y los Estatutos;

 (…)”

11.    Que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, analizó la documentación presentada por el Partido Político Nacional denominado Encuentro Social. Del estudio realizado se constató el cumplimiento a los artículos 18, 20, 21, 24, 25, 26, así como SEGUNDO y TERCERO TRANSITORIOS de los Estatutos vigentes, en razón de lo siguiente:

a)    La convocatoria al I Congreso Nacional fue emitida por la respectiva Comisión.

b)    La convocatoria al I Congreso Nacional fue publicada en uno de los periódicos de mayor circulación nacional.

c)     El I Congreso Nacional contó con la presencia de 303 de los 517 delegados, lo que constituyó un quórum del 58.61 por ciento.

d)    De conformidad con el Acta del I Congreso Nacional del Partido Político Nacional denominado Encuentro Social, las modificaciones a los Documentos Básicos fueron aprobadas por unanimidad de votos.

12.    Que como resultado de dicho análisis, se determinó la validez del I Congreso Nacional del Partido Político Nacional denominado Encuentro Social, celebrado el dieciséis y diecisiete de agosto de dos mil catorce, y por tanto, se procedió al estudio de las modificaciones realizadas a la Declaración de Principios y Estatutos, a fin de verificar el cumplimiento a la resolución INE/CG96/2014 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como la adecuación a las leyes de la materia. Asimismo, se analizan los ajustes a su Programa de Acción, en razón del ejercicio de su autoorganización.

13.    Que en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 10, párrafo 2, inciso a), relacionado con el 35 de la Ley General de Partidos Políticos, éstos deben disponer de Documentos Básicos, los cuales deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 36, 37, 38 y 39 de la Ley en cita.

14.    Que la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Considerando Segundo de la sentencia por la que resolvió el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-40/2004, determinó que este Consejo General debe ceñirse al análisis de aquellas disposiciones que sean modificadas en su sustancia y sentido, y que si los preceptos cuyo contenido se mantiene ya fueron motivo de una declaración anterior, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que se emita un nuevo pronunciamiento respecto de ellos. Que en este sentido, serán analizadas las modificaciones presentadas por el Partido Político Nacional denominado Encuentro Social.

15.    Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 34, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en la mencionada Ley, así como en los respectivos Estatutos y Reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.

16.    Que atento a lo ordenado en el artículo 36, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de sus Documentos Básicos, este Consejo General atenderá el derecho de los partidos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.

17.    Que la Jurisprudencia 3/2005 emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, vigente y obligatoria, cuyo rubro es “ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS”, describe seis elementos mínimos que deben contener los Estatutos de los Partidos Políticos Nacionales para considerarse democráticos, los cuales se encuentran inmersos en la Ley General de Partidos Políticos, lo que implica un avance en el tema que nos ocupa. El texto del citado instrumento jurídico es del tenor siguiente:

“ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS.- El artículo 27, apartado 1, incisos c) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, impone a los partidos políticos la obligación de establecer en sus Estatutos, procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos; sin embargo, no define este concepto, ni proporciona elementos suficientes para integrarlo jurídicamente, por lo que es necesario acudir a otras fuentes para precisar los elementos mínimos que deben concurrir en la democracia; los que no se pueden obtener de su uso lingüístico, que comúnmente se refiere a la democracia como un sistema o forma de gobierno o doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno, por lo que es necesario acudir a la doctrina de mayor aceptación, conforme a la cual, es posible desprender, como elementos comunes característicos de la democracia a los siguientes: 1. La deliberación y participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los procesos de toma de decisiones, para que respondan lo más fielmente posible a la voluntad popular; 2. Igualdad, para que cada ciudadano participe con igual peso respecto de otro; 3. Garantía de ciertos derechos fundamentales, principalmente, de libertades de expresión, información y asociación, y 4. Control de órganos electos, que implica la posibilidad real y efectiva de que los ciudadanos puedan elegir a los titulares del gobierno, y de removerlos en los casos que la gravedad de sus acciones lo amerite. Estos elementos coinciden con los rasgos y características establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que recoge la decisión de la voluntad soberana del pueblo de adoptar para el Estado mexicano, la forma de gobierno democrática, pues contempla la participación de los ciudadanos en las decisiones fundamentales, la igualdad de éstos en el ejercicio de sus derechos, los instrumentos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y, finalmente, la posibilidad de controlar a los órganos electos con motivo de sus funciones. Ahora bien, los elementos esenciales de referencia no deben llevarse, sin más, al interior de los partidos políticos, sino que es necesario adaptarlos a su naturaleza, a fin de que no les impidan cumplir sus finalidades constitucionales. De lo anterior, se tiene que los elementos mínimos de democracia que deben estar presentes en los partidos políticos son, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del código electoral federal, los siguientes: 1. La asamblea u órgano equivalente, como principal centro decisor del partido, que deberá conformarse con todos los afiliados, o cuando no sea posible, de un gran número de delegados o representantes, debiéndose establecer las formalidades para convocarla, tanto ordinariamente por los órganos de dirección, como extraordinariamente por un número razonable de miembros, la periodicidad con la que se reunirá ordinariamente, así como el quórum necesario para que sesione válidamente; 2. La protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de los afiliados del partido; 3. El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas, como un procedimiento previamente establecido, derecho de audiencia y defensa, la tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, motivación en la determinación o resolución respectiva y competencia a órganos sancionadores, a quienes se asegure independencia e imparcialidad; 4. La existencia de procedimientos de elección donde se garanticen la igualdad en el derecho a elegir dirigentes y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales, que pueden realizarse mediante el voto directo de los afiliados, o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siempre que el procedimiento garantice el valor de la libertad en la emisión del sufragio; 5. Adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un número importante o considerable de miembros, puedan tomarse decisiones con efectos vinculantes, sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas, excepto las de especial trascendencia, y 6. Mecanismos de control de poder, como por ejemplo: la posibilidad de revocar a los dirigentes del partido, el endurecimiento de causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del partido o públicos y establecimiento de períodos cortos de mandato.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-781/2002. Asociación Partido Popular Socialista. 23 de agosto de 2002. Unanimidad de votos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-021/2002. José Luis Amador Hurtado. 3 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-259/2004. José Luis Sánchez Campos. 28 de julio de 2004. Unanimidad de votos.

La Sala Superior en sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 120 a 122.”

18.    Que la Tesis VIII/2005 emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, vigente y obligatoria, cuyo rubro es “ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS”, establece los criterios mínimos para armonizar la libertad autoorganizativa de los partidos políticos y el respeto al derecho fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los ciudadanos afiliados, miembros o militantes de los mismos, en el marco del análisis de la constitucionalidad y legalidad de sus normas estatutarias, en los términos siguientes:

“ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS.- Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-803/2002. Juan Hernández Rivas. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Gustavo Avilés Jaimes.

Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 559 y 560.”

19.    Que por cuanto hace al cumplimiento de la resolución INE/CG96/2014, en relación con la Declaración de Principios y los Estatutos, a continuación se desarrollará el análisis respectivo.

20.    Que en relación a la Declaración de Principios, en la resolución en estudio (visible a foja 105), se indicó:

“(…)

En cuanto hace a la declaración de principios, se debe sustituir el término agrupación por partido político, a fin de evitar contradicciones innecesarias.

(…)”

          Sobre el particular, de la lectura al texto íntegro se verifica la sustitución del término agrupación por partido político, con lo cual la observación se encuentra subsanada.

21.    Que en el considerando 53, apartado c) de la resolución mencionada (visible a páginas 101, 102 y 103) respecto a los Estatutos se determinó lo siguiente:

“(…)

53. Que atendiendo a lo dispuesto en los numerales 51 y 52 de “EL INSTRUCTIVO” se analizaron la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que presentó Encuentro Social, a efecto de determinar si dichos documentos básicos cumplen en lo conducente con los extremos señalados por los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

(…)

c) Los Estatutos cumplen parcialmente con lo dispuesto en el artículo 27 del aludido Código Electoral, toda vez que establecen:

(…)

·      Los procedimientos para afiliarse de forma individual y libre, así como los derechos y obligaciones de los militantes, entre ellos, el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, así como de integrar los órganos directivos. No obstante, el artículo 15, fracción IV omite señalar que la afiliación debe ser pacífica.

(…)”

          Al respecto, el aludido partido político cumplió cabalmente con el requerimiento indicado, debido a que en los artículos 6 y 15 del Proyecto de Estatutos se contempla la especificación mencionada.

22.    Que por lo que hace a la observación formulada en la Resolución que nos ocupa (visible a páginas 102 y 103) se señaló lo siguiente:

“(…)

·      Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos, así como sus funciones y facultades. La agrupación determina, conforme a su artículo 17, entre otros, a los siguientes órganos de gobierno:

Ø     Congreso Nacional

Ø     Comité Directivo Nacional.

Ø     Comisión Política Nacional.

Ø     Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal.

Ø     Comités Directivos Municipales y Delegacionales.

Ø     Comités Distritales.

Aunque en los artículos 21, 30, 41, 46, 51 y 56 se enlistan las atribuciones de cada uno de los órganos mencionados, ninguno de ellos establece las obligaciones que deben cumplir.

Dentro de las atribuciones conferidas al Coordinador de Administración y Finanzas en el artículo 34, no se estipula expresamente que debe presentar a la autoridad electoral los informes de ingresos y egresos anuales, así como los de precampaña y campaña.

(…)”

          En esa tesitura, con la finalidad de cumplir con la observación citada, en los artículos 21, 22, 31, 47, 82, 87 y 91 del proyecto de Estatutos se adicionaron las obligaciones del Congreso Nacional, del Comité Directivo Nacional, de la Comisión Política Nacional, de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, de los Comités Directivos Municipales y Delegacionales y de los Comités Distritales, respectivamente. Asimismo, el artículo 38, fracción XIII indica que el responsable de presentar los informes de ingresos y egresos trimestrales y anuales, así como de precampaña y campaña será el Coordinador de Administración y Finanzas.

23.    Que en relación a la precisión (visible a foja 103), en la que se señala:

“(…)

·      Respecto a las normas para la postulación democrática de sus candidatos no se hace mención alguna.

(…)”

          Sobre el particular, en el proyecto de Estatutos se adicionaron cuatro métodos para la selección de candidatos a cargos de elección popular, así como el procedimiento que debe seguir la Comisión Política Nacional para definir el método respectivo; lo cual se consigna en los artículos 131 y 132.

24.    Que en el considerando que nos ocupa, (visible a foja 103), se estableció:

“(…)

·      La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción, la cual queda plasmada en el artículo 4, fracción XIII; sin embargo, no se especifica el órgano que debe aprobarla tanto a nivel nacional como estatal.

(…)”

          Por lo que hace a este punto, en el proyecto de Estatutos los artículos 31, fracción XIV; 47, fracción VI y 77, fracción II, regulan lo concerniente a las plataformas electorales. Esto es, tratándose de elecciones federales, será la Comisión Política Nacional el órgano encargado de aprobarlas; y por lo que hace a las elecciones locales corresponderá al Comité Directivo Nacional su aprobación para ser ratificadas por la Comisión Política Nacional.

25.    Que por otra parte, en relación al cumplimiento de las exigencias previstas en el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin (EL INSTRUCTIVO), en la resolución de mérito (visible a fojas 103, 104 y 105) se estableció:

“(…)

Por cuanto hace al Estatuto, respecto al cumplimiento de las exigencias establecidas en el numeral 52 de “EL INSTRUCTIVO”, se observa lo siguiente:

(…)

b) Ahora bien, el documento en análisis cumple parcialmente con las cuestiones siguientes:

·      Se señalan los órganos facultados para convocar a las sesiones del Congreso Nacional, del Comité Directivo Nacional, de la Comisión Política Nacional y de los Comités Directivos Estatales, Municipales y Distritales; así como la forma en que dicha convocatoria debe hacerse del conocimiento de los integrantes del Congreso. Sin embargo, no se precisa, para ninguno de los órganos de gobierno, los términos para la expedición de sus convocatorias, así como los requisitos que deben contener y la forma y plazo en que deben hacerse del conocimiento de cada uno de sus integrantes, por lo que deberán establecerse dichos requisitos.

(…)”

          Con la finalidad de cumplir con la observación mencionada, en el proyecto de Estatutos se adicionaron términos específicos en los artículos 23, 24, 25, 29, 48, 81, 86 y 89, en lo relativo al Congreso Nacional, al Comité Directivo Nacional, a la Comisión Política Nacional, a los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, a los Comités Directivos Municipales y Delegacionales, así como a los Comités Distritales. Aunado a lo anterior, con la finalidad de subsanar cualquier deficiencia, se establece que los órganos de gobierno y dirección que no cuenten con disposiciones expresas respecto de la forma en cómo habrá de convocarse a sesión, los términos de las convocatorias y la forma de tomar acuerdos se regirán por lo estipulado en el artículo 144.

26.    Que por lo que se refiere a los requisitos establecidos en “EL INSTRUCTIVO”, en la resolución en análisis (visible a foja 104) se observó:

“(…)

·      Se establece el tipo de sesiones que deben celebrar el Congreso Nacional, el Comité Directivo Nacional, la Comisión Política Nacional y los Comités Distritales. No obstante, se omite respecto a los Comités Directivos Estatales y Municipales, por lo que deberá indicarse puntualmente.

(…)”

          En ese contexto, en los artículos 81 y 86, se indica que los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal y Municipales o Delegacionales, respectivamente, podrán celebrar tanto sesiones ordinarias como extraordinarias.

27.    Que en la resolución en análisis se aduce (visible a foja 104) lo siguiente:

“(…)

·      Se señalan las mayorías mediante las cuales deben resolverse los asuntos previstos en el orden del día del Congreso Nacional, de los Comités Directivos Estatales, Municipales y Distritales. Sin embargo, tal señalamiento se omite para el Comité Directivo Nacional y para la Comisión Política, por ello deberá precisarse tal situación.

(…)”

          Al respecto, en los artículos 29 y 48 se determina el porcentaje mediante el cual se resolverán los asuntos a tratar en el orden del día de cada uno de los órganos citados.

28.    Que continuando con el análisis de la resolución emitida por este Consejo General, a foja 104 se estableció:

“(…)

·      Se determina, en sus artículos 25, 45, 50 y 55, el quórum del Congreso Nacional y de los Comités Directivos Estatales, Municipales y Distritales, pero no para el Comité Directivo Nacional, ni para la Comisión Política. Al respecto deberá establecerse el quórum para la celebración de las sesiones de tales órganos.

 (…)”

          Al efecto, a juicio de esta autoridad dicha puntualización se encuentra subsanada; lo anterior, toda vez que en los artículos 29 y 48 se establece que se requiere la asistencia de la mayoría de los integrantes de los órganos aludidos para la celebración de sus sesiones.

29.    Que por otra parte, a fojas 104 y 105 de la resolución en comento, se indicó:

“(…)

·      Se estipula la obligación de llevar un registro de afiliados, quienes gozarán de derechos y obligaciones, entre los cuales se encuentran el derecho a la información, a la libre manifestación de sus ideas y a la participación, sin precisar el de igualdad. Por lo que deberá señalarse a fin de garantizar los derechos político-electorales de los afiliados.

(…)”

          En esas condiciones, en el proyecto de Estatutos se rectificó la observación mencionada, en virtud de que en el artículo 13, fracción XVI se estipula el principio de igualdad entre los miembros del partido político en cuestión.

30.    Que por lo que hace al cumplimiento de los extremos establecidos en el numeral 52 de “EL INSTRUCTIVO”, en la multicitada resolución (visible a foja 105) se indica:

“(…)

·      Se regulan, en los artículos 81, 82, 84 y 85, las sanciones aplicables a acciones u omisiones que impliquen la violación de los Estatutos, así como sus causales. Sin embargo, se omite señalar la motivación en la determinación o Resolución respectiva, lo cual es indispensable a fin de cumplir con el principio de legalidad.

(…)”

          En ese sentido, dicho aspecto se encuentra corregido en los artículos 59, fracción V y 104 del proyecto de Estatutos, al establecer que la Comisión Nacional de Honor y Justicia deberá emitir sus resoluciones debidamente fundadas y motivadas.

31.    Que por cuanto hace a lo señalado en la resolución de mérito (visible a foja 105), se estipuló:

“(…)

·      En ninguno de los órganos de gobierno se incluyen los asuntos que deberán tratarse en cada sesión.

(…)”

          En esa lógica, los artículos 24, 29, 48, 81, 86 y 89 del referido proyecto de Estatutos, determinan los asuntos que deberán resolverse en cada una de las sesiones celebradas por el Congreso Nacional, el Comité Directivo Nacional, la Comisión Política Nacional, los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, los Comités Directivos Municipales y Delegacionales, así como los Comités Distritales, respectivamente.

32.    Que por otra parte, en relación con la observación señalada en el citado instrumento (visible a foja 105):

“(…)

·      No se establece el mínimo de afiliados que pueden convocar a un Congreso Nacional en forma extraordinaria.

(…)”

          En ese sentido, en el artículo 21, fracción I se establece que el Congreso Nacional podrá reunirse de manera extraordinaria, a convocatoria de por lo menos el cincuenta por ciento más uno de sus afiliados, lo anterior en el supuesto de que el Comité Directivo Nacional no convocara a dicho órgano de dirección superior.

33.    Que, en la resolución emitida por este Consejo General, (visible a foja 105) se adujo:

“(…)

… en el artículo 2 se describe el emblema que habrá de utilizar Encuentro Social, como Partido Político Nacional, donde se puntualiza que en la parte inferior estará escrita la leyenda “Encuentro Social” en minúsculas a una sola línea; sin embargo, en el emblema presentado dicha leyenda se encuentra a dos líneas. Por lo que debe aclararse tal situación, ya sea modificar el emblema, o bien, adecuar su descripción en el mencionado artículo.

(…)”

          Al respecto, con las modificaciones elaboradas a dicho artículo y por consecuencia al mencionado emblema, la situación se encuentra subsanada; lo anterior, en razón de que se eliminó la contradicción indicada.

34.    Que por lo que hace a la observación señalada a foja 105, relativa a los convenios de coalición, se expuso :

“(…)

En diversos artículos se utilizan, indistintamente, los términos convenios de participación, Acuerdos de participación, alianzas electorales, Acuerdos políticos y coaliciones. Motivo por el cual debe precisarse la figura jurídica a utilizar en todo el documento.

(…)”

          Sobre el particular, en el documento en estudio se homologó la denominación de la figura jurídica en cuestión; estableciendo convenios de coalición con partidos políticos y acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales. Situación que puede corroborarse en los artículos 4, fracción II; 13, fracción VII; 14, fracciones VII y IX; 22, fracciones VI y VII; 31, fracciones IV y XII; 32, fracción XIII; 44, fracción IX; 45, párrafo primero; 47, fracciones VII y VIII; 69, fracción VII; 75; 77, fracciones V y VII; 82, fracción V; 108, fracciones VII y VIII y 131, párrafo primero.

35.    Que en relación a la determinación establecida en la resolución que nos ocupa (visible a foja 106) se expresó:

“(…)

En los artículos 2, 5, 6 y 109 debe reemplazarse la palabra agrupación por partido político y en el Transitorio Primero organización por agrupación; lo anterior, a fin de evitar contradicciones innecesarias.

(…)”

          En ese tenor, en el texto íntegro del proyecto de Estatutos se acató debidamente la sustitución del término agrupación por partido político, con lo cual la observación se encuentra enmendada.

36.    Que en relación con la especificación ordenada en la multicitada resolución (visible a foja 106), la cual es del tenor siguiente:

“(…)

En el artículo 18 debe sustituirse el término Distrito Federal Electoral por Distrito Electoral Uninominal, debido a que el primero de los vocablos no existe.

 (…)”

          En el proyecto de Estatutos dicho término ha sido sustituido en los artículos 19, fracción III y 89, párrafo primero.

37.    Que por cuanto hace a la observación visible a foja 106, se señaló:

“(…)

Por otra parte, en diversos artículos se hace referencia a Congresos Estatales, Congreso Político, Asamblea Nacional, Asambleas Distritales, Comité Ejecutivo Nacional, Comité Nacional de Vigilancia y Secretaría de Finanzas, órganos que no se encuentran señalados en el artículo 17 de los Estatutos del partido político en formación. Por ende, deben ser sustituidos por los órganos competentes.

(…)”

          Al efecto, se modificó la denominación de los órganos en los artículos 13, fracción XIX; 19, fracción III; 31, fracción XVII; 34, fracciones XI y XIII; 38, fracciones XV y XVIII; 47, fracción V; 49; 50, párrafo primero; 51, párrafo primero; 52, párrafo primero, así como fracciones IX, XIII y XXXIV, incisos a), e), h) a k), m) y p); 53, párrafo primero, así como fracciones III a V; 54, párrafo primero; 55, párrafo primero; 59, fracciones I, IV y VI; 60, fracción II; 68, fracción III; 69, fracción VII; 77, fracciones I y V; 109; 111; 114, fracción III; 117; 118; 121; 126; 127; 129; 135; 140, fracción II; 142, párrafo primero; 146; 148, párrafo primero; 149 y 151. Además en el artículo 18 se adicionó a la estructura del partido, la figura de Congresos Estatales y del Distrito Federal, mismos que se encuentran regulados en los artículos 68 a 74.

38.    Que continuando con el análisis de la resolución emitida por este Consejo General, a foja 106 se estableció que:

“(…)

El documento contiene inconsistencias de formato, tales como, la omisión del artículo 38 y de un artículo entre el 64 y 65; la duplicidad de los textos de los artículos 65, 66 y 67 en sus similares 70, 71 y 72; la repetición del Título Cuarto; así como artículos mal referenciados e incompletos, situaciones que deben solventarse, a fin de dar claridad y certeza a los Estatutos.

(…)”

          Al respecto, el proyecto de Estatutos ya no presenta las inconsistencias observadas, en razón de las modificaciones efectuadas.

39.    Que por otra parte, en relación con la observación señalada en el citado instrumento (visible a foja 106):

“(…)

En el artículo 75, fracción III se menciona que para todo lo no previsto por la Comisión de Honor y Justicia en la Resolución de controversias, se aplicará, supletoriamente, el Código Federal de Procedimientos Civiles. No obstante, en primera instancia, debe citarse la Legislación Electoral vigente, es decir, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

(…)”

          Sobre el particular, se cumple cabalmente con la observación en cita, ya que en el artículo 59, fracción V se establece como primera instancia para la resolución de controversias la Legislación Electoral vigente, y supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.

40.    Que por cuanto hace a lo señalado en la resolución de mérito (visible a foja 106), se estipuló:

“(…)

En el artículo 103 se establece que ante la ausencia del Presidente o Secretario General del Comité Directivo Nacional, el Secretario de la Comisión Política Nacional los sustituirá, hasta que el Congreso Nacional convoque a una nueva elección. Sin embargo, la integración de la Comisión no contempla ningún secretario, lo que debe subsanarse, ya sea nombrando a otro integrante, o bien, contemplando dicha figura dentro de la estructura de la Comisión.

(…)”

          En ese tenor, los artículos 124, 125 y 126 determinan los procedimientos especiales en caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente, del Secretario General del Comité Directivo Nacional o de ambos, respectivamente.

41.    Que en la resolución en análisis se aduce (visible a fojas 106 y 107) lo siguiente:

“(…)

Ahora bien, en el Transitorio Segundo del mencionado proyecto de Estatutos se indica que será la Comisión de Modificaciones de los Documentos Básicos, quien en nombre y representación de la Asamblea Nacional Constitutiva, realizará las modificaciones y ajustes en cumplimiento a los requisitos exigidos por la autoridad electoral; no obstante de conformidad con el artículo 21, fracción III el Congreso Nacional es la autoridad superior del partido, no así la mencionada Comisión. Por ende, a fin de salvaguardar los derechos de los afiliados dicha modificación deberá aprobarse por el órgano con mayor representatividad, es decir, por el Congreso Nacional.

(…)”

          En ese tenor, esta autoridad electoral considera cabalmente cumplida la observación en comento, debido a que las modificaciones a los Documentos Básicos del Partido Político denominado Encuentro Social fueron realizadas por el I Congreso Nacional, autoridad suprema del partido.

42.    Que en relación con la especificación ordenada (visible a foja 107), se indica:

“(…)

Finalmente, derivado de la Reforma Político-Electoral aprobada por el H. Congreso de la Unión el veintidós de enero y publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero, ambas del año en curso, mediante la cual, entre otras, se crea el Instituto Nacional Electoral, se deberá adecuar el texto de los artículos 69, fracción XLIII, inciso n y del Transitorio Segundo del proyecto de Estatutos, toda vez que se hace referencia al Instituto Federal Electoral.

(…)”

          En ese contexto, en el proyecto de Estatutos queda satisfecha dicha situación, en virtud de que la denominación de esta autoridad ha sido adaptada.

43.    Que por otro lado, el Partido Político Nacional efectuó modificaciones a sus Estatutos que no fueron puntualizadas por el Consejo General, no obstante, fueron ordenadas a fin de adecuar su normatividad interna con las leyes electorales vigentes, las cuales consisten en:

Ø     Se establecen como obligaciones del partido, entre otras, la publicación y actualización, en su página de internet, de la información obligatoria en materia de transparencia, así como comunicar a la autoridad electoral las modificaciones a los documentos básicos y Reglamentos.

Ø     Se amplían los derechos y obligaciones de los miembros conforme a la ley electoral vigente.

Ø     Se establece que la afiliación será libre, voluntaria, individual, pacífica y personal.

Ø     Se garantiza la transparencia y el acceso a la información, la protección de los datos personales de los miembros, así como los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de éstos.

Ø     Se indica que el Coordinador de Administración y Finanzas será el responsable de la administración del patrimonio del partido, así como de la presentación de los informes de ingresos y egresos trimestrales y anuales, de precampaña y campaña señalados en la ley.

Ø     Se puntualiza que la Comisión Nacional de Honor y Justicia es el órgano responsable de la impartición de justicia en única instancia, quien debe actuar con independencia e imparcialidad. Asimismo, se establece la conciliación, la amigable composición y el arbitraje como mecanismos alternativos de solución de controversias. Se garantiza el derecho de audiencia y defensa. Además, se señala la descripción de las posibles infracciones cometidas por los miembros, así como las sanciones correspondientes, indicando la obligación de fundar y motivar la resolución respectiva, garantizando el acceso a la justicia pronta y expedita.

Ø     Se garantiza la paridad de género en los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular.

Ø     Se señalan las modalidades de financiamiento privado que podrá recibir el partido, a saber, por militancia, simpatizantes, autofinanciamiento y por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

Ø     Se especifica que la Comisión Nacional Electoral será el órgano colegiado encargado de garantizar la adecuada realización de los procesos de elección internos, tanto para cargos directivos y de gobierno del partido, como de elección popular; estableciendo los Lineamientos básicos.

Ø     Se crea la Fundación de Investigación, Capacitación y Formación Política, encargada de capacitar ideológica y políticamente a los miembros.

Ø     A lo largo del texto se actualizan las referencias a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a la Ley General de Partidos Políticos.

44.    Que de igual forma, dicho instituto político elaboró diversas modificaciones en el texto de su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, que no corresponden al cumplimiento de la resolución INE/CG96/2014. Dichas reformas derivaron en una nueva estructura de los documentos, por lo que no es posible detallarlas; sin embargo, del análisis integral de éstos se concluye que tales modificaciones no contravienen el marco constitucional y legal aplicable a los Partidos Políticos Nacionales, además de que se realizan en ejercicio de su libertad de autoorganización, conforme a la citada Tesis VIII/2005 vigente y obligatoria, así como los artículos 34 y 36, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos. De igual forma los textos de los documentos mencionados cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 37, 38 y 39 de la citada ley. En virtud de lo anterior, esta autoridad electoral presenta un anexo de cumplimiento de las modificaciones presentadas y no así un comparativo respecto de cada uno de los documentos.

45.    Que en virtud de los razonamientos vertidos en los considerandos anteriores procede la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las adiciones y modificaciones a los Documentos Básicos del Partido Político Nacional denominado Encuentro Social.

46.    Que el resultado del análisis señalado en los considerandos 19 a 45 anteriores se relacionan como ANEXOS UNO, DOS, TRES, CUATRO, CINCO y SEIS denominados: “Declaración de Principios”, “Programa de Acción”, “Estatutos”, “Cuadro de Cumplimiento de las Modificaciones a la Declaración de Principios”, “Cuadro de Cumplimiento del Programa de Acción” y “Cuadro de Cumplimiento de las Modificaciones a los Estatutos”, mismos que en treinta y uno, treinta y uno, sesenta y dos, una, una y treinta y nueve fojas útiles, respectivamente, forman parte integral de la presente Resolución.

47.    Que en razón de los considerandos anteriores, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, aprobó en su sesión extraordinaria privada efectuada el diecisiete de noviembre del presente año, el anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales somete a la consideración del Consejo General el proyecto de Resolución de mérito.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, bases I y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con los artículos 29, párrafo 1; 30, párrafo 2; 31, párrafo 1; 44, párrafo 1, inciso j) y Transitorio Séptimo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 25, párrafo 1, inciso l); 34, 35, 36, 37, 38, 39 y Transitorio Quinto de la Ley General de Partidos Políticos; 44, párrafo 1, inciso e) del Reglamento Interior del otrora Instituto Federal Electoral, así como en la Jurisprudencia 3/2005 y la Tesis VIII/2005 invocadas; en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 43, párrafo 1 y 44, párrafo 1, inciso jj), de la citada Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del Partido Político Nacional denominado Encuentro Social, de acuerdo al texto aprobado en el I Congreso Nacional, celebrado los días dieciséis y diecisiete de agosto de dos mil catorce y de conformidad con lo expuesto en la presente Resolución. Lo anterior, toda vez que el mencionado partido político dio cabal cumplimiento a lo mandatado en el Punto Segundo de la Resolución identificada con la clave INE/CG96/2014, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el nueve de julio del año en curso, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.

Segundo. Notifíquese por oficio la presente Resolución al Comité Directivo Nacional del Partido Político denominado Encuentro Social para que a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, rija sus actividades al tenor de las Resoluciones adoptadas al respecto.

Tercero. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.

La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 19 de noviembre de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

Para los efectos legales a que haya lugar, la sesión extraordinaria del Consejo General celebrada a las 11:00 horas del 19 de noviembre de 2014, en la que se aprobó el presente Acuerdo concluyó a las 01:05 horas del jueves 20 de noviembre del mismo año.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

ANEXO UNO

DECLARACIÓN

DE PRINCIPIOS

LOS CUATRO CONCEPTOS IDEOLÓGICOS BASE DE LA FILOSOFÍA POLÍTICA DE ENCUENTRO SOCIAL

Encuentro Social surge de la necesidad de conciliar la actividad política con los principios y valores éticos. Nuestros líderes parecen haber perdido los propósitos sociales del bien común, el compromiso con los más necesitados y la vocación de servicio. A la sociedad mexicana, en estos tiempos de secularización, le cuesta cada vez más trabajo reconocer la crucial relación entre ética personal y vida pública. Al final del día, las clases políticas solo son fiel reflejo de los tiempos que vivimos como nación.

La unidad nacional está amenazada entre las líneas de raza, genero, clase, religión, cultura y, claro, por fenómenos sociales propiciados por la descomposición económica, política, social y moral de nuestra sociedad. Estos procesos, que tienen orígenes y efectos múltiples, se reproducen en toda la estructura social y generan un clima permanente de incertidumbre, desconfianza, desesperanza y violencia. Para nuestra desgracia, muchas cosas nos dividen, cada vez menos nos unen.

El triunfo del materialismo es una realidad que enfrenta la sociedad contemporánea. La relativización de los valores, que le son inherentes, provoca un escenario social de pronóstico incierto. El valor de una persona está determinado por la cantidad de bienes que posee. La vida comunitaria ha perdido sentido en las grandes y caóticas ciudades; y, en las áreas rurales está empezando a dejar de ser una herencia, una tradición, un legado de la que todos los mexicanos nos sentíamos orgullosos. Para decirlo rápido, el valor humano se mide de acuerdo al poder y a las pertenencias, no a través de la importancia subjetiva de las personas como seres humanos.

Esta situación se ve reflejada claramente en las actitudes de nuestras cúpulas políticas, no importando el partido o ideología que enarbolen. Desafortunadamente no solo hemos perdido una generación de políticos que no han generado desarrollo económico, sino también, el respeto del uno por el otro; el respeto por nuestros preciados fundamentos sociales; el respeto por nuestro entorno; y, el respeto por los valores comunitarios, que nos han mantenido juntos y en sociedad.

Necesitamos sanar nuestra nación. Tener una nueva visión de renovación para el cambio social, económico, cultural y político. Este desafío demanda una nueva manera de ver y hacer política. Una que tenga valores y principios. Una que sea encabezada por nuevos liderazgos, que generen esperanza, trabajo, comunidad. Una que vuelva a sacar lo mejor de nosotros y que tenga visión de futuro. Una que sea independiente a las fuerzas políticas existentes, compuesta por gente común, normal, ciudadana.

Encuentro Social no solo intenta probar que la actual situación de nuestros valores y principios éticos y comunitarios son la raíz de nuestra crisis social y política; sino también, que existen instituciones que todavía nos pueden ayudar como nación a reconstruir el dañado tejido social. Instituciones que nos den un marco para crear una plataforma de vida y orden, que todavía y a pesar de sus problemas nos puede unir y no dividir, por eso, nuestra acción política está encaminada afortalecer a la familia. Núcleo fundamental en la historia de la sociedad mexicana. En Encuentro Social creemos que la institución familiar es origen y fin de nuestra riqueza como pueblo y de nuestro destino como nación.

**********

La política es una actividad desacreditada, se ha reducido a la lucha por el poder entre personajes, entre grupos políticos y de interés que buscan adquirir ventajas, en lugar de ser un medio para la construcción del bien común. Ser político es sinónimo de corrupción, oportunismo, enriquecimiento ilegal, relaciones obscuras. El político tiene poder, protagonismo, lujos, privilegios, impunidad. Ser político no tiene nada que ver con la idea de servicio, de liderazgo honesto, congruente, patriota. Todo mundo critica a los políticos y, contradictoriamente, quien se convierte en miembro de esta clase selecta es transformado por el poder. Generalmente, los nuevos liderazgos políticos terminan reproduciendo el mismo modelo que criticaban, que prometieron cambiar.

Nuestra vida política refleja los valores morales de la sociedad. Los políticos son una muestra de nuestro egoísmo, ambición, división, miedo y cultura del sometimiento. La política puede reflejar servicio, compasión, diversidad, esperanza, solidaridad; debe reconectarnos con lo mejor de nuestras raíces sociales. Sin valores en la política, la vida pública degenera rápidamente en corrupción, desaliento, apatía, pobreza e injusticia social.

La política desde el poder, o niega principios morales, o los ignora, o incluso los usa para manipular y servir a sus propios intereses. La historia siempre cobra onerosas facturas a los que deciden actuar en contra, ignorando o manipulando valores éticos. La política es un asunto de cómo darle al hombre común una vida abundante y significativa, que produzca resultados humanitarios y socialmente benéficos. Política sin principios, es arar en el mar, es un buque sin timón, es un barco a la deriva.

Encuentro Social sabe de la necesidad que tenemos de reencontrar en la política un nuevo significado que combine ampliamente la participación ciudadana con las libertades y responsabilidades personales y sociales. Que deje atrás la manera tradicional de hacer política, para crear un movimiento cultural que dé poder a los desposeídos, proteja el medio ambiente e impulse una democracia verdadera. Democracia basada en pilares éticos es la verdadera esperanza para México.

Para dar paso a esta cultura política resulta indispensable sujetarse al marco jurídico que nos rige, por lo que encuentro social manifiesta que invariablemente dará cumplimiento a la obligación de observar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de respetar las leyes e instituciones que de ella emanan, lo que desde luego implica que no se aceptará pacto o acuerdo alguno que sujete o subordine a Encuentro Social ante cualquier organización internacional, ni se solicitará ni se aceptará ninguna clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones a las que la Ley General de Partidos Políticos prohíbe dar o recibir financiamiento.

De esta manera es claro que Encuentro Social conducirá sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, promoviendo en todo tiempo la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.

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Partiendo de la idea que la cultura política de los mexicanos debe ser transformada, las ideas de izquierda y derecha son insuficientes para afrontar este reto generacional. En la necesidad de un nuevo dialogo político, las ideologías dominantes han sido incapaces de acabar con nuestras crisis y guiarnos a un futuro mejor. Ambas, han tenido la oportunidad de gobernar, de actuar distinto, y sin embargo, sus logros y resultados son escasos, incluso, negativos.

La geometría política es prácticamente disfuncional, barroca. Idearios supuestamente liberales o notoriamente conservadores, derecha e izquierda, izquierda y derecha, han sido probados históricamente y no produjeron cambios profundos ni sustanciales. Transcender las categorías ideológicas e impulsar nuevas relaciones y conexiones entre la gente y sus problemas, debe ser la verdadera tarea de las doctrinas políticas contemporáneas.

La Derecha no ha podido demostrar que los valores morales pueden ser articulados en una sociedad que necesita una transformación social profunda. Los conservadores no han podido ver la estructura de injusticia y opresión social en la que vivimos. No solamente el progreso individual, y el retorno a la predica de los valores, mientras se ignoran los perniciosos efectos de la pobreza, el clasismo y el sexismo. No entender el vínculo entre individualismo y libertad con cambio social ha sido el peor de sus muchos desaciertos. En México, pasaron del neo populismo al autoritarismo derechoso, no sin antes hacerse cómplices y socios de la terrible corrupción que heredaron.

La Izquierda con su discurso paternalista de más beneficios para los pobres desde luego entiende mejor la necesidad social. Sin embargo, sus anticuadas y fallidas ideas para generar crecimiento y desarrollo económico son verdaderamente irrealizables. Su lenguaje social no los hace más humanos, incluso, no solo denotan resentimiento social sino que lo promueven. En México, están cautivos por sus propias fuerzas internas; y, aunque no lo acepten, muchos de ellos están atrapados por los beneficios económicos que les da ser una de las clases políticas nacionales. La izquierda hoy polariza, divide, confronta, es un espejo de su propia realidad interna.

Ambas opciones ideológicas han fallado en afrontar la complejidad de la crisis social que vivimos. Caos generado por la corrupción, la inseguridad, la violencia, las drogas, las armas y la desintegración social. No es un asunto de sociología de izquierda o de piedad conservadora; es un asunto de gobierno, de autoridad, que hoy ninguna parece tener. No es tampoco un asunto de lucha de clases, o de supremacía de una de ellas, es un asunto de realidades que las ha sobrepasado a ambas.

Encuentro Social propone no una lucha de clases, sino un encuentro de clases. No una lucha de carácter ideológico, utópico, sino un encuentro de clases basado en la consciencia social y no en el resentimiento social. Para reconstruir los fundamentos de la nación se necesitara de los más ricos pero también de los más pobres, se necesitara de todos los mexicanos. En síntesis, nuestro programa político tiene como principal postulado la reconciliación nacional, la reconciliación de todos los mexicanos.

Tomamos las mejores causas de ambas ideologías. De la derecha genuina tomamos las libertades económicas, empresariales, de propiedad, de respeto al estado de derecho, de los valores éticos, morales, familiares. De la izquierda autentica la preocupación y dedicación por los que menos tienen, la búsqueda de la igualdad, el respeto a los derechos humanos, la organización social comunitaria.

Al ser una organización que no se asume de izquierda o derecha, tampoco podemos definirnos como de centro. El centro no tiene definición, no existe, no toma posiciones pues se mueve en el pragmatismo. Hoy pienso algo, mañana no, siempre de acuerdo a los intereses en turno.

Encuentro Social si tiene posiciones políticas establecidas, incluso en temas controversiales, estas por definición no serán mutables. Solo que en nuestro concepto de fin de las ideologías, tomamos algunas posturas de derecha y otras de izquierda, las que consideramos representan lo mejor de ambos idearios. Nuestra pretensión es ir más allá de la derecha religiosa y moralina, pero también más allá del secularismo abyecto de la izquierda.

En síntesis, nuestra propuesta es dejar atrás ideologías para concentrarnos en realidades, en necesidades. Ni la derecha neoliberal, ni la izquierda nacionalista proporcionan respuestas a los desafíos que enfrentamos como nación. Incluso, tratamos de representarlo con nuestro emblema. El emblema simboliza a dos ciudadanos representados por los colores rojo (izquierda) y azul (derecha). En la parte central aparece un tercer ciudadano que busca un concilio entre ambas opiniones, representado por el color morado (mezcla del rojo y el azul). La posición en que se encuentran los tres ciudadanos es para representar unidad, afinidad, encuentro.

**********

En Encuentro Social creemos que la política puede generar mejores condiciones de existencia, su objetivo debe ser claramente provocar cambios, sacudir el statu quo, para marcar diferencia en la manera en que vivimos. Por eso, nuestros cuatro conceptos ideológicos principales son: fortalecer la institución familiar; reformar el régimen democrático bajo pilares éticos; promover una ideología sustentada en las libertades individuales pero que promueva intensamente las causas sociales; y, propiciar la reconciliación y pacificación nacional.

Encuentro Social es una organización política y social que fomenta y retoma los valores familiares como fundamentos de la vida social, económica, educativa y política de México. La familia debe convertirse en la principal institución social que debe promover el Estado Mexicano a través de leyes y de políticas públicas vanguardistas. Todos los niveles de gobierno, lejos de burocracias, deben propiciar la convivencia, impulsar programas para evitar la violencia intrafamiliar, el abandono de los niños, el desamparo de los ancianos, los divorcios y, desde luego, las adicciones. Retomar sus raíces, rescatar lo que se ha perdido, reforzar su significado, sus símbolos, su naturaleza: la familia es la que te impulsa, la que te protege, la que quiere lo mejor para ti. Individuos sanos, familias fuertes, comunidades unidas, harán una mejor nación.

Encuentro Social promueve los valores éticos personales y sociales como fundamento del cambio democrático. Recuperar con sentido de urgencia todo el potencial de cambio positivo que es inherente a los individuos moralmente sanos, con un alto sentido social y comunitario para encauzar acciones que le den otro rumbo al país. Un gobierno con principios éticos trabaja día con día en buscar el bien máximo de la mayor cantidad de sus ciudadanos. La meta es que los beneficios de la ética en la actividad política, a mediano y largo y plazo, generaran un mayor grado de confianza en las instituciones públicas.

Encuentro Social promoverá intensamente la idea de un nuevo pacto social combinación de un gobierno limitado, una sociedad movilizada, un reconocimiento al núcleo familiar, el respeto a la ley y a la dignidad del ser humano. El cambio social es posible con una visión de comunidad, de participación democrática, de empoderamiento político surgidos de la libertad individual y de la visión social. Un partido que retome los mejor de las ideologías de derecha y de izquierda para construir su propio discurso basado en realidades y necesidades actuales. Liberales en asuntos económicos y sociales en temas de igualdad de clase. El nuevo pacto social debe buscar el desarrollo económico, la generación de la riqueza; pero también, la redistribución equitativa de la misma, obligación social y moral de todos los sectores productivos del país.

Encuentro Social surge como una alternativa a las grandes necesidades nacionales, un grupo de personas que se unieron originariamente para fines comunitarios y asistenciales; que se ven a sí mismos como una red de organismos sociales. Ciudadanos comunes y corrientes que desean la transformación de la sociedad a través de la participación ciudadana. Por mucho tiempo, las clases políticas han decidido el rumbo del país, nosotros creemos que este es el tiempo para que cada persona, cada familia, tome el futuro en sus manos.

En Encuentro Social aspiramos a ser la voz de los que no tenemos voz. Proclamamos que todos los seres humanos tenemos derecho a la felicidad, y la felicidad de cada persona es igual de importante. La reconciliación de todos los mexicanos es la meta; reconciliación que nos lleve a la pacificación del país, a la pacificación entre nosotros mismos. Nuestra propuesta es, sin duda, contracultural: no esperemos que el cambio lo hagan quienes no quieren que las cosas cambien, mejor el cambio hagámoslo nosotros.

LOS TRES OBJETIVOS POLÍTICOS DE ENCUENTRO SOCIAL

Encuentro Social tiene desde su creación, como Agrupación Política Nacional en el año de 2002 y después como partido político local en el estado de Baja California, los siguientes tres objetivos que guían la acción política de sus miembros: luchar contra la desigualdad y ayudar a los más pobres, proteger a los necesitados; transformar la cultura política de nuestro país; y, levantar una nueva generación de líderes políticos y sociales.

1.      LUCHAR CONTRA LA DESIGUALDAD, AYUDAR A LOS MAS POBRES, PROTEGER A LOS NECESITADOS

“Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos”, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en su primer artículo destaca la libertad y la igualdad como derechos fundamentales del ser humano. “Todos los hombres son creados iguales”, este derecho inalienable, surgido como bandera en la Revolución Francesa y que quedara plasmado legalmente por primera vez en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, debería ser el ideal de cualquier sociedad racional. La igualdad en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se consagra de manera intrínseca en el artículo primero; y, de manera expresa, la igualdad entre los hombres y las mujeres en el artículo cuarto.

Desafortunadamente en el México real de la segunda década del siglo XXI, después de una cruenta revolución hace poco más de 100 años que tenía como premisa máxima la justicia social: nacemos iguales, vivimos desiguales y morimos iguales.

En Encuentro Social queremos que a millones de mexicanos nos llegue la igualdad a través de la vida y no de la muerte. Este derecho humano, en el sentido amplio, no existe entre los mexicanos. El valor equitativo de todos los seres humanos consagrado en nuestras leyes, en los tratados internacionales signados por nuestro país, en los valores universales y en la historia de la humanidad y de nuestro país, sigue siendo letra muerta, ideal no alcanzado, programa político no realizado.

No es el color de la piel, el origen étnico, el sexo, la edad, las capacidades diferentes y especiales, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, el ejercicio personal de nuestra sexualidad, el estado civil, por lo que debemos ser medidos; mejor por nuestro carácter, inteligencia, talentos, trabajo, patriotismo. La no discriminación de ningún mexicano por ningún motivo significa igualdad.

Encuentro Social se propone luchar como organización política y social para que los mexicanos alcancemos la igualdad de oportunidades, de educación, de trabajo, de salario, de vivienda, de justicia, de libertad, de dignidad en el transcurso de nuestra vida y que no sea la muerte la que nos libere de una triste existencia.

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El tema de la desigualdad se encuentra directamente relacionado con la pobreza y con la falta de desarrollo económico del país. En México, las recurrentes crisis y el poco crecimiento de nuestra economía han acrecentado los niveles de pobreza y marginación, creando condiciones para la descomposición del tejido social y el incremento sustancial de la violencia a lo largo y ancho de la república. Si a esto aunamos, la ineficacia de las instituciones públicas para redistribuir la riqueza nacional y mejorar el ingreso de la mayoría de la población, la combinación resulta absolutamente explosiva y peligrosa para el futuro nacional.

A pesar de todos los esfuerzos por reducir la pobreza a datos estadísticos, o a un concepto sociológico, su rostro humano no se puede ocultar. Comunidades enteras de pobres carentes de poder, sin la mínima posibilidad de transformar su realidad. La pobreza resultado no solo de la acumulación de problemas ancestrales, o por la supuesta y estereotipada idiosincrasia, o por temas actuales como la necesidad de más y mejores empleos; sino sobre todo por la falta de educación, de capacitación, de formación, de oportunidades, de proyectos productivos viables. Decenas de comunidades dejadas a su suerte, millones de mexicanos en la extrema pobreza, otros millones más sin la posibilidad, sin los elementos para transformar su presente, viviendo o sobreviviendo día con día.

No obstante, la adopción de un nuevo modelo económico que prometía prosperidad, redistribución, resolver crisis cíclicas y sus correspondientes consecuencias, todo a través de los cambios estructurales, las oportunidades de la globalización, la inversión extranjera, la apertura comercial internacional, las nuevas tecnologías, habría una etapa de desarrollo de la economía nacional sin precedente. Lo cierto es que, en los hechos, la economía ha sido incapaz de generar por sí misma condiciones mínimas de justicia social y de igualdad de oportunidades. El modelo si bien genero riqueza y algo de prosperidad fallo terriblemente en los mecanismos de redistribución de la misma. En contrapartida, la pobreza creció contribuyendo a reproducir las consecuencias que le son inherentes: más injusticia, más desigualdad, más anomia, más violencia y muerte.

Con el objeto de luchar contra la pobreza, se adoptaron políticas publicas reduccionistas, miopes y en la mejor herencia de la cultura política mexicana paternalistas y electoralmente rentables. A través de estas políticas se intentó: sustentar o modificar un modelo nacional de crecimiento económico para elevar la productividad y el ingreso de los pobres; incrementar el acceso de los pobres a programas sociales, asistencialistas y francamente paternalistas; buscar dar acceso a los pobres a servicios públicos esenciales; fomentar la idea de que las instituciones financieras internacionales no solo hacían estudios y proponían políticas sino que de manera directa apoyaban la lucha contra la pobreza. Esta fue de manera general la receta, los resultados que nos prometieron, desafortunadamente, son verdaderamente exiguos.

Además de la inequidad en el ingreso, la exclusión de los pobres, la incapacidad para continuar las reformas estructurales, hubo un elemento que detono el proceso: la gran corrupción. La liberalización de la economía, el proceso profundo de privatización derivo en una nueva versión de neocolonialismo y dependencia no solo a nivel nacional sino internacional. En opinión de la clase tecnocrática la mesa estaba puesta, el cambio de modelo de desarrollo, la modernización de la industria nacional, el estudio científico y analítico del “fenómeno de la pobreza”, los programas sociales como mecanismos de mitigación del modelo, con todo esto la pobreza se atacaba de fondo, mientras llegaba el momento del “gran despegue” provocado por las reformas estructurales. Todo estaba planeado, se sacrificaba a una generación de mexicanos en beneficio de las futuras.

La generación de nuestros padres y la nuestra eran sacrificadas mientras privatizamos, mientras se le quita la propiedad de los medios de producción al fracasado Estado, mientras modernizamos y mientras la aldea global de manera milagrosa hace su trabajo y provoca crecimiento. Mientras esto sucedía y muchos mexicanos confiábamos en la viabilidad del nuevo modelo, las clases políticas y económicas se hacían de todo el poder, se enriquecían brutalmente y con la nuevas reglas se despachaban con la cuchara grande a través de una red de complicidades, de relaciones opacas donde el común denominador era la corrupción ahora no solo pública, sino también privada. Ejemplos sobran, pero para muestra un botón, la privatización bancaria llena de corrupción, en vista de sus consecuencias y evidencias, termino con el peor despojo público de finales del siglo XX: el rescate del sistema bancario y financiero. El famoso “error de diciembre” solo demostró la fragilidad del modelo, que permeado por la corrupción tuvo que ser rescatado en medio de una crisis que termino provocando una de carácter internacional, global.

Mientras la corrupción campeaba en nuestro país y el proceso de reformas necesarias se detenía. A nivel internacional el sistema entraba en crisis cíclicas por la falta de regulación de los mercados que permitía la volatilidad de los capitales, que en unas cuantas horas eran capaces de poner en jaque a cualquier economía. El cambio de partido en el gobierno en México y una transición política inacabada que no permitía lograr consensos entre las fuerzas políticas y que son, en el fondo, parte de los factores estructurales que perpetúan la pobreza. Así, la falta de educación, de capacitación, de planeación económica nacional, de impulso al desarrollo regional, de fortalecimiento del mercado interno, de ahorro nacional, y la permanente petrolización de las finanzas públicas, sin que llegaran los cambios de fondo al sistema fiscal son muchas de las reformas pendientes por realizar. Sin política laboral, ni salarial, permitiendo monopolios privados y protegiendo los públicos, y evadiendo el sistema legal se frenaba lo que se intentaba impulsar con otras medidas. Liberales en lo económico, pero protectores del statu quo político y social, traficantes de influencias y neo banqueros sin escrúpulos detonaron lo que pudo sentar las bases para sacar a la economía mexicana del subdesarrollo.

En el México de hoy, coexistimos con el absurdo de hacer convivir fortunas obscenas de unos cuantos con millones de personas en extrema pobreza. En la idea impulsada por el modelo económico que primero había que crear riqueza y después redistribuirla, el gobierno mexicano fracaso. Y este fracaso solo es atribuible a las clases políticas de todos los partidos existentes, se tomaran algunas decisiones correctas, pero muchas no se tomaron a tiempo y el proceso de reformas se estancó por diferencias políticas y partidistas. Además, la corrupción y los intereses personales o de grupo terminaron derrotando la idea de un progreso económico para todos. Con el nuevo modelo, ganaron los de siempre y perdimos los de siempre. El sacrificio de una generación entera no valió la pena, fue inútil. El gran despegue nunca ocurrió, los índices de crecimiento económico son la mejor evaluación para los gobiernos que hemos tenido. La nueva etapa de progreso y prosperidad no sucedió y no se ve cómo y cuándo pueda acontecer si nos siguen gobernando las mismas clases políticas.

Encuentro Social se pronuncia porque se concluya el proyecto de reformas económicas que generen desarrollo económico, leyes de competencia económica verdaderas, un nuevo modelo de recaudación fiscal, leyes que castiguen la corrupción tanto la pública como la privada, pero sobre todo mecanismos de redistribución de la riqueza nacional, impuestos justos y salarios justos. Solo así podremos caminar rumbo a la igualdad social de los mexicanos. Generar riqueza sí, pero también redistribuirla.

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El tema de la desigualdad no solamente se encuentra directamente relacionada con el desarrollo económico sino también con la falta de solidaridad y consciencia social. A los factores económicos, se le suman la crisis de instituciones sociales que se ve reflejada en la pérdida de valores comunitarios. Sabernos y vernos como una sociedad que solo sobrevivirá de manera pacífica si nos tratamos como iguales, de manera digna.

Realidades sociales, culturales, religiosas y políticas demandan buscar respuestas alternativas para los pobres y su condición. Convertir a los pobres en agentes de la trasformación en lugar de ser meros receptores de esta. Ni la historia, ni la cultura, ni el rol de los gobiernos, ni el asistencialismo privado, ni la impotencia, ni el resentimiento pueden ser la base para desarrollar una respuesta alternativa al desamparo y a la marginación en la viven millones. Debemos ser creativos, humanos, pero sobretodo crear las herramientas suficientes y necesarias para que cada quien transforme su destino y el de su familia.

No hay duda que la pobreza tiene que ver con las relaciones de poder. La pobreza es un fenómeno humano muy complejo, cargado de valores incluyendo juicios, pautas, realidades y necesidades. Analizar la problemática de los que menos tienen con una visión humana y no de la manera tradicional con perspectivas desde los pobres, desde los no pobres y desde el poder. Tres puntos de vista conflictivos entre sí, que solo llevan a conclusiones maniqueas, de quienes son buenos y quienes son los malos. Desde los pobres hay impotencia, sufrimiento, resentimiento; desde los no pobres juicio, indiferencia, insensibilidad; desde el poder los pobres son objetos y no sujetos. El poder tiene sus concepciones, en la reconciliación nacional lo primero que es necesario cambiar es la manera en que nos acercamos al problema.

En la práctica se necesitan no más políticas públicas centralistas, sino la construcción comunitaria. No solo respuestas macro, sino también micro. Respuestas profesionales de sustentabilidad, empoderamiento y transformación comunitaria. En este sentido, empoderamiento significa tener la capacidad para llevar a cabo voluntariamente su propio progreso, en función de producir efectos y resultados incluso a pesar de las resistencias. Construir las herramientas de transformación debe ser la ruta a transitar de una nueva generación de políticas sociales para combatir la pobreza.

No solo la incapacidad del Estado mexicano en su conjunto respecto a la igualdad y el combate a la pobreza, aún más grave es que la sociedad en su conjunto también hemos fracasado. Desafortunadamente en esta crisis de valores que vivimos, cada vez nos hacemos más insensibles ante la necesidad humana. Las historias de pobreza, las realidades que acontecen en muchas partes de nuestro país son inverosímiles, imposibles de narrar ante el indescriptible sufrimiento humano que provocan. Niños hambrientos, adolescentes embarazadas, ancianos abandonados, indígenas marginados, mujeres golpeadas, hombres enviciados son solo unas de las consecuencias de la miseria en que vivimos. Todos merecemos una oportunidad de ser felices, si somos más afortunados, deberíamos hacer lo que podamos por otro para que mejore su existencia. Parafraseando al clásico “las mujeres y los hombres de alma grande efectivamente ayudan a los que están en necesidad.”

Encuentro Social por sus raíces sociales y comunitarias cree en la necesidad de crear una nueva generación de políticas públicas que ayude a los pobres y que proteja a los necesitados. Debemos crear una sociedad y un gobierno que cuide y atienda a sus viudas, a sus huérfanos, a sus enfermos, a sus moribundos, a los migrantes nacionales y extranjeros, a personas con capacidades diferentes o especiales, a sus niños y a sus adolescentes. Mejorar la vida humana y reducir el sufrimiento es la principal tarea social de todos los mexicanos.

2.      TRANSFORMACIÓN DE LA CULTURA POLÍTICA

Los modos de comportamiento social, los valores, las costumbres, los símbolos, las creencias forman parte de la cultura, de la identidad de una nación. Para transformar la cultura política es necesario cambiar muchos de los antivalores que practicamos y que por décadas han permeado y se han convertido en nuestra manera de hacer política. Costumbres y símbolos que fueron parte por mucho tiempo del sistema de partido único, no fueron transformados, reformados por el régimen de partidos y, sin duda, han sido un obstáculo para el desarrollo democrático de nuestro país.

Por ejemplo, por increíble que parezca, en un proceso electoral donde democráticamente se busca elegir por la voluntad del pueblo a una nueva autoridad pública, es aceptado socialmente, es visto como normal por los contendientes, que se manipule a través de prebendas al elector. Evidentemente esta práctica está prohibida por la ley, hay una larga cadena de reformas que han intentado acabar con ella, incluso se firman compromisos públicos y, sin embargo, se siguen ganando elecciones a través de ella. Es parte de la cultura electoral a la que han acudido todos los partidos políticos existentes, generalmente la llaman “estrategias de movilización”, que por cierto cada vez son más sofisticadas. Es triste reconocerlo pero en muchas partes de nuestro país se esperan las elecciones para obtener dadivas a cambios de votos. No podemos seguir llamando a lo malo, bueno. No es legal y, por la tanto, estamos llenos de autoridades ilegitimas, de gobernantes que ocupan su cargos públicos gracias a que infringieron la ley.

La necesidad de transformar la cultura política de nuestro país, es un tema complejo, difícil y delicado. Si quiera intentarlo suena idílico, quimérico. Sin embargo, no habrá manera de terminar el largo camino a la democracia de nuestro país hasta que no estemos dispuestos a iniciar un movimiento cultural que transforme la política nacional. El ideólogo más importante de nuestra organización política sostenía “La apuesta por la transformación política encuentra su mayor aliado en el campo de lo cultural. Si no se da la batalla cultural se puede perder la batalla política.” Y cuando usaba el término cultural, se refería a ese conjunto de valores, de costumbres, que nos hacen ser sociedad. Si trabajamos en el campo cultural podremos tener victorias políticas.

A pesar del sentimiento de hartazgo, el nudo cultural nos inmoviliza, no nos deja actuar, pero el hartazgo debe convertirse en el detonador del movimiento. Debemos poner, quienes ya llegamos a los límites racionales de nuestra consciencia, nuestra fe en los jóvenes y en los niños. En las nuevas generaciones que no conocen, ni han vivido estas prácticas. La educación sobre los verdaderos valores democráticos debe acabar con esta maldición cultural, heredada, protegida y auspiciada desde las elites políticas del poder en México.

Encuentro Social es una escuela de valores democráticos que cree que la nueva generación no tiene por qué seguir estos patrones, que es el tiempo de educar y de acabar con la cultura del sometimiento, de la falta de respeto a la ley, de la manipulación de la pobreza y la necesidad, quienes tenemos esta consciencia somos los responsables de luchar por la transformación de nuestra cultura política.

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Hablar de cultura política en México es hablar de mesianismo, de clientelismo, de paternalismo, de autoritarismo. A estas prácticas culturales hay quienes le encuentran raíces prehispánicas, fortalecidas por la Colonia, continuados en la fundación como nación independiente, abatidos por la reforma solo para caer en una dictadura que sentó las bases del sistema político que para muchos perdura. Ya en el siglo pasado una lucha democrática que duro décadas y que término con la derrota del partido de estado, no pudo ser reivindicada por la adopción del mismo sistema de prácticas políticas. Incluso solo unos años después quien había logrado vencerlos llamando a la nación a sacarlos de Los Pinos, pidió que regresaran. Si es cierto que estos símbolos y prácticas tienen tantas raíces, sin duda, será muy difícil luchar contra ellos. Sin embargo, hay quienes creemos que no tenemos alternativa si es que de verdad anhelamos vivir en una democracia plena.

El mesianismo, esa ilusión nacional de que llegara un líder o un grupo de iluminados que podrán sacar del atraso a millones de mexicanos solo con “voluntad política”. El mesianismo es, ha sido y será, si perdura, una de las peores creencias culturales de nuestra sociedad. Ese líder no existe, no ha existido y no existirá. La necesidad de fortalecer instituciones políticas, económicas y sociales tendría que ser el antídoto para esta creencia cultural. Lo peor es que en la cultura mesiánica, hay líderes que creen que esto es posible, que su arribo cortara de tajo el sistema y empezara una nueva era de gobierno. Algunos lo expresan públicamente, otros solo lo creen y actúan en consecuencia, para el caso es lo mismo, el carisma de unos y la mercadotecnia de otros los ha hecho engañarse así mismos y engañar a millones de mexicanos. La esperanza de cambio no solo tendría que estar basada en un buen liderazgo, que sería muy importante tenerlo pero sin creencias mesiánicas, sino en la energía social de una sociedad concientizada que está determinada a cambiar.

El clientelismo, que ve en los ciudadanos y en los electores a un cliente. Sus máximas son: que me das, que te doy; votos por dadivas; promesas de prebendas a cambio de apoyo; voto de hambre, de necesidad; meta alcanzada: ganar mi elección, promesa olvidada. Si bien es cierto que las restricciones legales han intentado acabar con estas prácticas, los partidos políticos existentes han logrado sofisticarse para evadir la ley. Muchas elecciones se siguen ganando a lo largo del territorio nacional con esta práctica que, por increíble que parezca, es aceptada socialmente como un mecanismo de compensación a todo lo que el gobierno de cualquier nivel no hace durante su gestión. Los tiempos electorales son los momentos para sacar algún provecho, lo demás es historia. El ciclo se repite y continuamos a través de esta “practica cultural” viciando la voluntad popular, origen, motivo y fin de los procesos electorales.

El paternalismo, el gobernante que cree que el presupuesto público es de su propiedad y entonces decide, porque es bueno, ayudar a sus gobernados con prebendas que no resuelven, pero ayudan a mitigar su problemática. El gobernante que entra en este modelo cultural tiende al populismo, en muchas ocasiones su carisma lo hace ver como un verdadero defensor de las causas populares. Desgraciadamente, el paternalismo no solo es de una persona, se ha institucionalizado, los miles de programas de carácter social que son aplicados por los distintos niveles de gobierno tienen como rasgo fundamental y común el paternalismo. Sin duda, estos programas se han convertido en uno de los principales obstáculos para el desarrollo económico, social y político de nuestro país. Son instrumentos electorales que reproducen pobreza, pero que también obstaculizan el avance democrático de la sociedad. Todos a nombre de buenas causas, pues el gobierno papa debe resolverles la vida a sus hijos, a sus ciudadanos.

El autoritarismo es la práctica de los gobernantes de decidir todo por todos. Todos los poderes del estado supeditados al gobernante en turno, en el nivel que le corresponda. Es el grado superlativo de la dictadura blanda. En la creencia cultural de la mayoría del liderazgo político, el poder se tiene para ejercerlo, aun si se tiene que violar la ley. Excusas para esta violación legal hay varias, algunos dicen que lo hacen para el bien del pueblo, que el poder, aunque sea ilegal, se ejerce para ayudar a la gente. Otros aseguran que hay razones de Estado para actuar no solo con la autoridad que la ley otorga, sino sobrepasando esta, eso es justamente, la mejor manera, de comprobar la vigencia del autoritarismo en nuestro país. Incluso se habla de las facultades meta constitucionales del presidencialismo mexicano, para referirse a esta violación legal. Los rasgos autoritarios de la cultura política en México, prevalecen tanto a nivel nacional como en los gobiernos estatales y municipales. Ejemplos sobran de feudos políticos por todo el país, donde el gobernante autoritario sigue sometiendo a sus gobernados. No pasa nada en sus estados o en sus municipios si ellos no lo permiten, esa es su concepción cultural del poder público y a eso le llaman gobierno.

Encuentro Social es una organización política contracultural que pretende transformar, con el impulso de una nueva generación de ciudadanos, las conductas de gobernantes y gobernados que inhiben el progreso económico, social y político de nuestra nación. Conscientes de las necesidades económicas y de lo enraizado de muchos elementos conformadores de esta cultura, entre las que se encuentran los mencionados, nos proponemos encabezar un movimiento que traiga consciencia a la ciudadanía de la imperiosa necesidad de esta transformación. Estar en contra del mesianismo, del clientelismo, del paternalismo y del autoritarismo, entre otros, es estar a favor del sentido común, de una verdadera participación ciudadana que nos haga transformar la cultura política de México.

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La necesidad de un cambio cultural pasa por la creación de un conjunto de nuevas prácticas que puedan convertirse en el nuevo código de conducta de la sociedad. La nueva cultura política debe tener muchos componentes, entre estos mínimamente deberán estar: el respeto a la ley; la necesidad de un nuevo dialogo entre gobernantes y sociedad; y, la transparencia y rendición de cuentas

No habrá cambio sin respeto a la ley. El reconocimiento, respeto y promoción de los derechos inalienables del individuo es la principal tarea del Estado mexicano. El poder delegado a seres humanos falibles es la idea liberal de sometimiento del gobierno a la ley. La verdadera autoridad viene del gobierno de la ley, de esta manera, el gobernante en turno, no puede, ni debe hacer más que lo que la ley le permita. De ahí la importancia de tener buenas leyes que eliminen rasgos discrecionales o que abran la puerta a poderes meta constitucionales o extralegales a los gobernantes. La transformación cultural de la política desde luego inicia por el respeto al marco jurídico, los primeros que deben hacerlo son los gobernantes. Sin embargo, sin un verdadero cambio ciudadano en el que exista un compromiso de respeto a la ley, el futuro del país seguirá luciendo incierto.

Generar un nuevo dialogo, escuchar, no importando nuestras diferencias. Establecer una nueva relación no de codependencia, sino de armonía, entre gobernantes y gobernados es una tarea fundamental para construir una nueva cultura política. Este dialogo debe basarse en las siguientes premisas: tú y yo construyendo juntos cada quien desde su trinchera; tú y yo razonamos juntos y hacemos cada quien su trabajo; tú y yo disfrutamos juntos lo que hicimos. Un dialogo como el propuesto sin duda nos llevaría a construir asociaciones que reconocen problemas y ensayan formas diferentes de resolverlos. Decisiones que no coartaran sino empoderaran al ciudadano. De ahí, que las decisiones a través de mecanismos de consulta directa a la ciudadanía, llámense plebiscitos, referéndums o cualquier otra deben convertirse en los instrumentos que generen un nuevo diálogo político. Sin duda, consultas de decisiones fundamentales tanto legales como de políticas públicas permitirán que se funde un nuevo pacto social que impulse la transición política que quedó truncada.

No habrá manera de avanzar en la cultura política nacional si no existe el hábito de transparentar y rendir cuentas de parte de los gobernantes. No solo es la ley, en las que hay significativos avances, sino también la actitud, la voluntad definitiva por vivir una vida pública con estos valores democráticos. Necesitamos que cada día tengamos menos improvisación, decisiones bien pensadas pero también bien explicadas. Si antes la premisa cultural era esconder ahora hay que transparentar. Transparencia es también explicar públicamente la razón de una propuesta o de una decisión que afecta la vida de todos. Otro rasgo de la cultura de transparencia es el principio de rendición de cuentas; pero este no es un tema burocrático, es un asunto en el que el gobernante debe rendir cuentas de su función pública a los gobernados. Ser responsable ante su electorado, es sin duda, el cambio cultural más importante que debe tener el liderazgo político de la nación.

Encuentro Social es una organización política que cree en la legalidad y en el orden y, por lo tanto, se compromete a la obligación de observar la Constitución y respetar las leyes y las instituciones que de ella emanen. Derivado de lo anterior, también se compromete a la obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, impulsando un nuevo diálogo político entre gobierno y ciudadanos; y, en el que la transparencia y la rendición de cuentas sean la mejor manera de empezar el camino generacional de transformación de la cultura política nacional.

3.      LEVANTAR UNA NUEVA GENERACIÓN DE LÍDERES POLÍTICOS Y SOCIALES

Nuestra sociedad necesita producir mejores líderes. Mejores líderes empresariales, sociales, comunitarios, de opinión pública, académicos y científicos, morales y religiosos, y, desde luego, políticos que tengan todos autoridad, que se la hayan ganado. Es fácil, normal, quejarse de los gobernantes, de los políticos que tenemos. Lo que es difícil reconocer es que son producto de nuestra misma sociedad; que lo que tenemos es, para bien o para mal, el resultado de lo que somos.

Nuestro presente, sin duda, es resultado de las acciones de líderes pasados, donde estamos es donde nos han traído. Nuestra historia está plagada de héroes y villanos. De líderes que construyeron para el bien de todos; de otros que lo intentaron y no pudieron; y, de otros que francamente solo construyeron para ellos, para su grupo y para sus partidos. Ha llegado el momento histórico en México en el cual debemos evaluar los resultados de nuestros líderes en vista de lo que hoy vivimos, de lo que hicieron, de lo que no hicieron y de lo que falta por hacer. Si no nos gustan nuestras realidades, deberíamos buscar nuevas alternativas, nuevos actores, nuevos liderazgos. Un nuevo liderazgo surgido de nosotros mismos, que utilice mejor el sentido común, que saque lo mejor de nosotros, que influya y que nos guie en la construcción de una mejor sociedad y, desde luego, de un mejor país.

Quien aspire ser líder de nuestro país debería reconocer que el primer gobierno es el de uno mismo, que empiece por respetarse y autogobernarse. Después que gobierne a su familia, que consolide a esta institución para fortalecer a la sociedad, educando en libertad, respeto y dignidad a los suyos. Si puede guiar y construir una buena familia, entonces muy posiblemente podrá ser un mejor líder, un mejor gobernante para otros. Urgen en México liderazgos creíbles que se alimenten de valores, que sepan que la autoridad moral se construye día con día y que, con congruencia entre lo que piensan, dicen y hacen, se conviertan en ejemplos a seguir por otros.

Encuentro Social es una organización que tiene como uno de sus principales objetivos construir, crear, levantar a una nueva generación de liderazgo político y social en nuestro país. Partimos de la necesidad de tener nuevos modelos de comportamiento de nuestros líderes políticos que sean transparentes, respetuosos de las leyes, libres de excesos, de buena conducta, que respeten a todos, abiertos al dialogo, que sepan que sus actos producen consecuencias. Construir un nuevo liderazgo social y político llevara tiempo, pero, sin duda, es la mejor apuesta para generar la esperanza de un futuro mejor.

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La necesidad de crear nuevos líderes pasa inevitablemente por tener las características, el perfil del nuevo liderazgo que necesitamos. Debemos tener líderes que reconcilien a los mexicanos; que trabajen y sean valientes; que estudien y que innoven, que de verdad quieran transformar su entorno; que gobiernen y no solo administren; con un alto sentido de la responsabilidad resultado de sus principios y valores; que sean justos y que estén decididos a compartir su liderazgo; entre algunas de las características más importantes.

Los líderes sociales y políticos que nuestro país necesita deben ser agentes de la reconciliación nacional. Deben buscar cerrar heridas sociales que existen y permanecen abiertas desde hace mucho tiempo sin que nadie las atienda. Este liderazgo debe estar basado en la consciencia y no en el resentimiento social. Debe buscar unir a todos, integrar a los excluidos y reintegrar a los que han abandonado la esperanza de un futuro mejor.

Necesitamos líderes a los que la fragilidad humana no les sea un obstáculo para procurar el bien común, que las desgracias no los amilanen, que tengan carácter y sean fieles a su principios. Se necesita que los buenos gobiernen para que emerja una nueva esperanza, una nueva fe en el futuro con líderes visionarios que nos ayuden a ver lo que generalmente no vemos. Dirigentes que sus convicciones estén muy por arriba del miedo al resultado, que sean valientes, porque si un líder es valiente y tiene autoridad moral, entonces sus gobernados tendrán a quien imitar.

También necesitamos líderes que apuesten a hacer las cosas de manera diferente; que reconozcan y afronten los problemas sin escabullirse, que tomen la iniciativa de resolver. Dirigentes que gobiernen y resuelvan problemas y no solo los administren; que dejen atrás los pretextos y que estén a la altura de su responsabilidad. Los líderes que necesitamos deben procurar la transformación del entorno y generar progreso y desarrollo económico. Deben reconocer que tienen una oportunidad de crear nuevas soluciones y guiar su voluntad y actuar en consecuencia de los retos locales, regionales y nacionales.

Necesitamos líderes honestos que no busquen enriquecerse a través de los cargos públicos. El nuevo liderazgo no debe perderse en el materialismo, su concepto de riqueza debe tener otros valores. No deben tener antecedentes de explotación a otros, para que no abusen de la vulnerabilidad de la mayoría. Buscamos dirigentes que no utilicen, que no manipulen, que no tengan doble moral. Buscamos quien saque a otros de su burbuja, de su apatía, de su conformismo; y, que, por lo tanto, empoderen y provoquen energía social.

Líderes justos que creen condiciones adecuadas para que el mérito sea premiado y el demerito castigado. Que actúen con justicia buscando la alegría del pueblo. Los dirigentes que buscamos deben estar decididos a acabar con la cultura de la impunidad y de la falta de respeto a la ley. Un líder justo siempre será transparente y actuara de frente a otros, pues no tendrá temor de dar o ser llamado a cuentas. En esta nueva concepción, el líder es un servidor. No espera que todo mundo le rinda pleitesía pues su modelo de liderazgo es de servicio. El líder que sirve, siempre será justo.

Encuentro Social busca crear un liderazgo político constructivo, ético, socialmente ejemplar. Los nuevos líderes que habrán de gobernar nuestro país, desde los pueblos más pequeños hasta las más grandes ciudades, deben estar dispuestos a hacer comunidad, a construir sociedad. Para esto deben estar dispuesto a compartir el poder, tener una concepción distinta de este. Reconocer el liderazgo compartido produce una extraordinaria sensación de comunión. El poder debe ser patrimonio de todos y no solo de unos cuantos.

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Levantar una nueva generación de líderes significa creer en los jóvenes. No solo es importante establecer acciones y políticas públicas dirigidas a los jóvenes, con las que se aseguren oportunidades de acceso y permanencia en el estudio, o bien, la creación de fuentes de trabajo dignos. Creemos que además de esto, debemos hacer que sean los jóvenes los que decidan su futuro y el del país a través de su participación política.

Además de asegurar espacios de expresión de ideas, y cualquier otro mecanismo para desarrollar sus capacidades y aptitudes en un entorno sano y seguro, hay que vincular a los jóvenes con la actividad social y política. La política no solo es un asunto de adultos, es un asunto de todos los mexicanos no importando la edad. Debe ser objetivo fundamental del país hacer de la juventud un nuevo semillero de líderes, tener una alta expectativa en este sector de la población dándoles la oportunidad de participar y de gobernar.

Necesitamos un liderazgo político que deje atrás prejuicios, y que ayude a que otros también los dejen atrás. Jóvenes que se involucren, que no vean la política como un tema inalcanzable. Que sean capaces de generar un nuevo sistema de confianza entre sociedad y gobierno. Mientras mayor sea la confianza en el liderazgo político menor será el miedo a la transformación. Aspiramos a que se levante una nueva generación de líderes que sean respetados y apreciados por todos. Hace mucho que en México no han aparecido líderes queridos por el pueblo, modelos a seguir. Una sociedad que no genera líderes confiables, está condenada a vivir permanentemente en la incertidumbre.

Encuentro Social está decidido a construir una generación de líderes jóvenes que tendrán como encomienda el establecimiento de una nueva cultura política basada en las siguientes premisas:

Más transparencia y rendición de cuentas, menos corrupción.

Más aplicación de la ley, menos impunidad.

Más participación ciudadana, menos gobierno.

Más distribución de la riqueza nacional, menos privilegios.

Más consciencia social, menos resentimiento.

Más cuidado del entorno, menos apatía e indolencia.

Más educación y cultura, menos ignorancia y desinformación.

Más servicio, menos acumulación de poder.

Más valores humanos, menos egoísmo.

Más nuevos liderazgos, menos statu quo.

EL PRINCIPAL PROYECTO POLÍTICO DE ENCUENTRO SOCIAL: CONCRETAR LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA A TRAVÉS DE UNA REFORMA A FONDO DEL ESTADO MEXICANO Y DE UN NUEVO PACTO SOCIAL

En México no vivimos en una democracia plena. Sin duda, existen mejores procedimientos democráticos, instituciones que proveen un marco legal más conveniente, un sistema de partidos que empieza a consolidarse, pero lo que no se ha transformado es el régimen político y el sistema de gobierno. Las llamadas Reformas del Estado se han limitado básicamente a las reglas electorales. Existe mucha preocupación por el rol de la autoridad electoral y por fortalecer el sistema de partidos; sin embargo, no se ha planteado una reforma a fondo de los poderes del Estado.

La transición política y democrática de nuestro país quedo truncada. Al asumir el poder federal, en un caso, y estatales, en otros más, la oposición al partido que gobernó por décadas no pudo construir un nuevo sistema político que diera lugar a un nuevo régimen. La vasta historia de fraudes electorales llevo a que el objetivo principal fuera acabar con el partido hegemónico, desafortunadamente esto no fue suficiente. En la actualidad existe una gran desilusión con los resultados generados por la alternancia política, incluso hay quien cuestiona si el país estaba mejor antes de avanzar a un régimen más democrático. Muchos han votado por el regreso de un régimen que nunca pudo ser sustituido del todo, porque no existió un pacto entre los partidos y los ciudadanos que sentará las bases de uno nuevo.

En la llamada normalidad democrática enfrentamos un nuevo espectáculo cada vez que hay elecciones. Las campañas electorales reducen a los ciudadanos a escoger entre dos o tres males, se elige al menos malo, con las consecuencias de reducir al ciudadano común a no involucrarse, a ser espectador, a no ir a votar, o en el mejor de los casos, solo a eso a emitir su sufragio. No hay como despertar la energía social de la ciudadanía porque el sistema ha propiciado clientelismo, apatía, falta de credibilidad en las instituciones, cada vez hay menos esperanza de que un cambio real es posible.

Ganar a cualquier precio, parece ser la encomienda de los partidos políticos. Gane: soy feliz; perdiste: súmate a mí, o espérate tres o seis años. Hay que ganar como sea, lo de menos es después si se gobierna bien o si se cumplen las expectativas ciudadanas. Necesitamos mejores gobiernos pero también mejores electores. Electorado que premie a las gestiones gubernamentales que hayan cumplido sus promesas y dado resultados visibles. Desafortunadamente el proceso democrático se reduce a campañas electorales exitosas, a candidatos ganadores; y no a buenos gobiernos y a gobernantes eficaces.

En nuestro concepto, las fuerzas políticas deben representar los diferentes sectores de la sociedad encabezando acciones que respondan a las principales demandas ciudadanas. Gracias a que la transición política no se consumó, muchos mexicanos no nos sentimos representados por ninguno de los partidos existentes. Las creencias y valores de gran parte de la ciudadanía no son encarnadas por políticos de ningún partido, así como su problemática y preocupaciones no son abanderadas por ninguno de ellos. Se trata de diseñar alternativas políticas incluyentes en las que la verdadera representación ciudadana, se convierta en el valor fundamental de nuestra incipiente democracia.

Quienes deberían representarnos hoy no lo hacen. Básicamente nuestros representantes populares lo que defienden son intereses partidistas, de grupo, de clase. Se moviliza para su propio provecho, se apoya en lo colectivo para reforzar los intereses individuales. Tristemente nuestros representantes, no representan a nadie, incluso, por increíble que parezca, en muchos casos no se representan ni a ellos mismos. Necesitamos con urgencia partidos políticos que representen personas, ciudadanos, anhelos, carencias, realidades.

Encuentro Social es una organización que quiere dar un valor nuevo a la representación política, que sean personas normales, gente de carne y hueso, ciudadanos comunes y corrientes representando a otros ciudadanos que buscan resolver su problemática, su necesidad humana. Necesitamos construir gobiernos eficaces y justos que cambien realidades, que trabajen para su electorado y que su mejor arma de permanencia sean sus propios resultados. Concretar la transición democrática a través de un sistema incluyente donde todos los ciudadanos nos sepamos representados es tarea fundamental de nuestra organización política.

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El sistema de partidos sustituyo al régimen de partido hegemónico, pero no lo reemplazo del todo. Las prácticas políticas, la manera de ejercer el poder y de administrar el gobierno permanecieron. Las diferencias entre gobernantes surgidos de uno o de otro partido son prácticamente imperceptibles. La cultura política prevaleció, ya sea por comodidad, por ignorancia, porque las circunstancias los rebasaron o porque el poder mino los buenos deseos. Al final del día, el régimen autoritario, simuladamente benefactor y hegemónico se traspaló ahora con nuevos rostros pero con las mismas prácticas.

En nuestro contexto, prestigia más la trampa que la honestidad. Los partidos exitosos electoralmente generalmente o producen confusión agitando sentimientos y emociones, jugando con la peligrosa lucha maniquea entre los buenos y los malos; o generan entre el electorado miedo o denigración sobre sus contrincantes. El fin último es la victoria de su partido, no hay más. La importancia de construir una alternativa política que se vea así misma como un medio y no como un fin es crucial para el futuro electoral del país. Los partidos políticos deben ser medios y no fines, instrumentos para llevar ciudadanos honestos, con proyectos realizables, al poder público.

En esta perspectiva de transformación del poder, la re significación de la política ocupa un lugar central. Es urgente que la transformemos en un espacio de oportunidad donde los individuos y los grupos pongan en común, discutan y aprueben, racional y prudentemente, proyectos de gobierno y nación que sean propicios a las demandas y necesidades de todos los sectores de la población. Así entonces, la política debe ser un medio que nos permita discutir y ponernos de acuerdo sobre la viabilidad de las propuestas que individual y grupalmente podamos proponer. No debe ser más un escenario de confrontación en el que para prevalecer hay que eliminar a los otros como lo dictan las reglas de una sociedad que paulatinamente va perdiendo los valores de solidaridad, tolerancia y respeto.

En Encuentro Social asumimos que el sistema de partidos tiene la responsabilidad histórica de coadyuvar a la organización política de la sociedad como un requisito indispensable para la construcción de acuerdos. En este sentido, como instituciones públicas, los partidos coadyuvan con la ciudadanía, pero no son fines en sí mismos, el objetivo es el establecimiento de gobiernos justos, eficaces y honestos. Por ello, pensamos que las organizaciones políticas tienen la obligación de dejar claro a la ciudadanía los argumentos y propósitos de su proyecto político nacional. Las fuerzas políticas deben ser, ante todo, bienes colectivos que sirvan para que la ciudadanía discuta y decida proyectos de vida y de nación en los que la dignidad y los derechos de cada persona sean respetados por igual.

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Encuentro Social busca encabezar una reforma de la política, del poder y de las instituciones. Una reforma que produzca un proyecto incluyente de nación en el que todos los ciudadanos, sin excepción de razas, sexos, condición social y credo religioso, participen en la definición y en la resolución de los diferentes problemas de la agenda nacional. Para lograr esto, es necesaria una reforma profunda a los poderes del Estado Mexicano; la cual debe tocar tanto al legislativo, como al ejecutivo y al judicial. El legislativo necesita nuevas formar de cogobernar, mejores mecanismos para alcanzar consensos. El ejecutivo necesita modernizarse, ceder poder, ser eficaz en el ejercicio de gobierno. El judicial necesita transparentarse, dar resultados al anhelo de justicia de los mexicanos.

En Encuentro Social nos interesa transformar el régimen político y el sistema de gobierno. Pensamos que es tiempo de poner fin al presidencialismo centralista y autoritario que ha prevalecido por mucho tiempo en nuestro país. Es necesario transitar a un régimen con verdadero equilibrio de poderes donde el Poder Legislativo sea el vocero de las demandas ciudadanas y la instancia más importante en la toma de decisiones públicas. Es el Congreso el lugar ideal para alcanzar consensos, para definir un nuevo proyecto nacional. En los tiempos por venir deberá dejar su papel de comparsa del Ejecutivo y convertirse en el centro de la vida política nacional.

Urge avanzar en los procesos de descentralización del poder público en México. Transitar hacia el establecimiento de un auténtico federalismo en todos los órdenes de la vida nacional. Vamos para dos cientos años del establecimiento legal del régimen federal y todavía no ha logrado implantarse de manera definitiva. El sistema presidencial absoluto en el que hemos vivido ha sido el principal obstáculo para el federalismo; sistema que por cierto se reproduce local y regionalmente. La acumulación de poder central debe desaparecer tanto a nivel nacional como estatal para dar lugar a una nueva distribución donde se respete la autonomía local y sea la federación el eje aglutinador del país.

Para avanzar hacia un nuevo federalismo Encuentro Social se declara partidario de la descentralización en la recaudación fiscal. Es necesario que cada entidad federativa cobre sus impuestos y que esos recursos sirvan para impulsar proyectos de desarrollo en las diferentes regiones del país. Que cada Estado sea el administrador de sus bienes y de la riqueza que produce. Esto le permitirá otorgar mayores oportunidades de desarrollo a su población.

El Poder Ejecutivo debe dejar de ser el único eje aglutinador de la vida política nacional. Para eso se necesita un Presidente de la Republica que deje de actuar como tlatoani, como el único poder del estado. El rol del Ejecutivo Federal debe limitarse a lo establecido por la ley, no debe perder importancia sino valorar su propia dimensión. Encabezar gobierno, administrar los bienes públicos, generar progreso y bienestar a través de las políticas públicas que implemente, regular y supervisar a los factores económicos, son tareas suficientes pare el Ejecutivo por la complejidad y dificultad que entrañan. No hay necesidad de más atribuciones legales o meta constitucionales, las principales funciones del Ejecutivo no solo son suficientes, sino primordiales para el desarrollo político, económico y social del país.

Una de las reformas pendientes más importantes es la de la burocracia nacional. Todo el aparato del gobierno federal, obsoleto, ineficaz y en muchas partes corrupto debe ser una de las principales tareas del ejecutivo. En Encuentro Social proponemos que la reforma al Poder Ejecutivo empiece por su propia casa. El poder ejecutivo reformándose así mismo. Los servicios, la supervisión, sus mecanismos y procedimientos, sus estructuras deben ser parte de esta gran reforma del gobierno nacional.

Debe también el Ejecutivo encabezar una nueva época de las relaciones internacionales de México. La coyuntura mundial significada por los procesos de globalización, exige posturas claras y definitivas respecto del lugar que nuestro país quiere y puede ocupar en el nuevo escenario mundial. En Encuentro Social pensamos que México debe recuperar el activismo internacional y el liderazgo regional para encabezar la promoción de una serie de iniciativas legales tendientes a reglamentar la forma desequilibrada, arbitraria e injusta que el paradigma de la globalización impone a los distintos países de la geografía mundial. Es decir, en la re significación del papel del poder Ejecutivo sus funciones en materia de política internacional deben ser prioritarias y fundamentales.

Por último, en Encuentro Social valoramos la importancia que el Poder Judicial se constituya en un poder autónomo capaz de producir un sistema de leyes que propicien la justicia y la paz social. Para ello, el Poder Judicial debe ser constituido mediante procedimientos electivos que permitan una mejor rendición de cuentas. Creemos que la ciudadanía debe participar en la estructuración de una institucionalidad judicial descentralizada y que ejerza supervisión sobre el funcionamiento del sistema de justicia en su conjunto. Que sean los ciudadanos los que decidan con su voto quienes son las personas en las que más confían para que se encarguen de la administración e impartición de justicia.

En Encuentro Social creemos que una nueva generación de reformas al poder judicial es inaplazable. El poder judicial es la institución responsable del establecimiento del imperio de la ley, del cumplimiento por todos los ciudadanos del marco constitucional. Además, su principal tarea de velar por el Estado de Derecho bajo el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, debe dejar de ser teoría y traducirse a los hechos. El respeto a los derechos humanos no solo en el mayor tribunal de justicia del país, sino en todo el sistema, en toda la estructura judicial debe ser uno de los objetivos principales de la reforma. El Poder Judicial es el garante de la Republica, del gobierno de la ley, por eso debemos exigir su eficacia y resignificar su papel en la vida política nacional.

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Encuentro Social promoverá intensamente la idea de un nuevo pacto social combinación de un gobierno limitado, una sociedad movilizada, un reconocimiento al núcleo familiar, el respeto a la ley y a la dignidad del ser humano. El cambio social es posible con una visión de comunidad, de participación democrática, de empoderamiento político surgidos de la libertad individual y de la visión social. Seremos un partido que retome los mejor de las ideologías de derecha y de izquierda para construir su propio discurso basado en realidades y necesidades actuales. Liberales en asuntos económicos y sociales en temas de igualdad de clase. El nuevo pacto social que pretendemos encabezar debe buscar el desarrollo económico, la generación de la riqueza; pero también, la redistribución equitativa de la misma, obligación social y moral de todos los sectores productivos.

Para la realización de este nuevo pacto social, para culminar la transición democrática inacabada que resulte en una profunda reforma al régimen y sistema de gobierno, Encuentro Social propone llamar a un nuevo Congreso Constituyente que dé a los mexicanos un nuevo marco constitucional. Leyendo los signos de los tiempos, México debe tener una nueva constitución que sea de verdad la ley máxima y no un programa de gobierno. Una nueva constitución que encabece la lucha por el establecimiento de una verdadera republica donde el imperio de la ley y el respeto al estado de derecho se conviertan en los principales instrumentos de transformación social de nuestro país.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Ninguna persona puede limitar o circunscribir la libertad de otra. Nadie puede gobernar a otro sin su voluntad. Los individuos tienen el derecho inalienable de autogobernarse en lo individual y de darse gobierno en lo colectivo. Sin libertad, no hay gobierno. La libertad es la esencia de todos los derechos humanos.

La principal de las libertades es la política. Todos tenemos el derecho de ejercer esta libertad por medio de una participación activa en la vida política. La libertad es también el derecho de participar en la elaboración de las leyes. La ley debe dar poder real al ciudadano para influenciar en las decisiones de su sociedad.

Ser libres significa vivir nuestras vidas sin la interferencia de otros, siempre y cuando extendamos a otros esta misma libertad. La libertad también consiste en reconocer la autoridad implícita del Estado para que opere la capacidad de todos de respetar la libertad de los demás. Vivir en libertad implica un ejercicio de gobierno, de autoridad, básicamente abocado a la realización de la justicia hacia uno mismo y hacia los demás.

No es la moral religiosa el obstáculo para nuestra libertad, es la consciencia en sí, el juez interior quien la determina. La libertad también significa la objeción de consciencia, el derecho de negarse a hacer o no hacer algo que está en contra de los principios personales.

El día hoy libertad significa tener derecho a expresar su opinión, a elegir una carrera, a tener o no religión, a comprar o vender, a viajar a donde se quiera, a tener su espacio personal o una vida privada, a vivir su propia vida como uno decida, entre muchos otros. Esta es la clase de libertad por la que Encuentro Social está dispuesto a luchar y de ninguna manera puede ser desafiada o suspendida.

En Encuentro Social creemos que los principios máximos de nuestra organización política son:

LIBERTAD: LA ESENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

IGUALDAD: EL MÁXIMO OBJETIVO DE UNA SOCIEDAD RACIONAL

JUSTICIA: EL FUNDAMENTO DE LA VIDA EN SOCIEDAD

DIGNIDAD: LA ÚNICA MANERA DE CONCEBIR LA EXISTENCIA

PACIFICACIÓN: LA RECONSTRUCCIÓN DEL TEJIDO SOCIAL

En Encuentro Social sostenemos que los siguientes principios son base de nuestra sociedad:

VIDA: EL DERECHO NATURAL POR EXCELENCIA

FAMILIA: LA INSTITUCIÓN SOCIAL MAS IMPORTANTE DE MÉXICO

EDUCACIÓN: LA MEJOR HERRAMIENTA PARA LAS PRÓXIMAS GENERACIONES

MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE: EL INSTINTO DE SOBREVIVENCIA

LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA: LA ESPERANZA DE UN FUTURO MEJOR

En Encuentro Social proponemos que los siguientes principios conduzcan la nueva cultura política de nuestro país:

LEGALIDAD: RESPETO A LA LEY ÚNICO CAMINO

LEGITIMIDAD: EL VALOR MORAL EN LA VIDA PÚBLICA

CONSENSO: LA NECESIDAD DE ACUERDOS FUNDAMENTALES

TRANSPARENCIA: LA OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS

PARTICIPACIÓN CIUDADANA: EL MOTOR DEL CAMBIO DEMOCRÁTICO

EMPODERAMIENTO: EL DESARROLLO PERSONAL Y COMUNITARIO

ASOCIACIÓN POLÍTICA: LA FORMA LEGAL DE LUCHA Y REPRESENTACIÓN POLÍTICA

CONSCIENCIA SOCIAL: GENERADORA DE CAPITAL HUMANO

En Encuentro Social reconocemos que los principios esenciales del Estado Mexicano son:

DEMOCRACIA: EL MEJOR SISTEMA DE GOBIERNO

FEDERALISMO: LA MANERA DE DISTRIBUIR EL PODER PÚBLICO

REPÚBLICA: LA HERENCIA DE JUÁREZ

ESTADO LAICO: BASE DEL ESTADO MODERNO

En Encuentro Social pretendemos que los siguientes principios guíen a nuevos conceptos de políticas públicas:

POLÍTICA SOCIAL: LA REDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA

POLÍTICA ECONÓMICA: GENERADORA DE DESARROLLO

POLÍTICA INTERNACIONAL: EL ROL MEXICANO ANTE EL MUNDO

POLÍTICA CULTURAL Y EDUCATIVA: LA BASE DE LA TRANSFORMACIÓN POLÍTICA

En Encuentro Social tenemos los siguientes principios ideológicos de nuestra organización:

LIBERALISMO SOCIAL: LA IDEOLOGÍA DE ENCUENTRO SOCIAL

ESTADO SOCIAL DE DERECHO: EL NUEVO RÉGIMEN POLÍTICO

ENCUENTRO SOCIAL: HACIA UN NUEVO PACTO SOCIAL Y CONSTITUCIONAL

DECLARACIÓN DE VALORES

Encuentro Social no solamente se compromete con su filosofía, con los objetivos principales de su acción política, con su principal proyecto y con su declaración de principios, sino que promoverá entre sus miembros y la ciudadanía en general la siguiente Declaración de Valores:

1.      Ser Integro.

2.      Tener Ética.

3.      Promover la Vida.

4.      Propiciar la Reconciliación y la Pacificación.

5.      Buscar Justicia.

6.      Vivir para Servir.

7.      Educar para la Libertad.

8.      Brindar Protección.

9.      Respetar la Ley y el Derecho del Otro.

10.    Cuidar y Mejorar el Medio Ambiente.

11.    Trabajar.

12.    Soñar y Amar a México.

Esta Declaración de Valores dará lugar al Código de Ética de Encuentro Social; así como a los manifiestos acuerdos, decretos, compromisos, pactos entre sus miembros, entre el partido y la ciudadanía, entre el partido y el gobierno, entre el partido y otras organizaciones; y regirá el actuar de sus candidatos, propios o independientes, y de los representantes populares y funcionarios públicos que obtengan su cargo a través de la propuesta del partido.

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Encuentro Social resume sus principios en el siguiente párrafo de la Declaración de los Derechos Humanos de la Carta de las Naciones Unidas:

“Todos tienen derecho a la libertad de consciencia. La voluntad de la gente será la base de la autoridad de los gobiernos. Cada persona adulta tiene el derecho de casarse con una persona del sexo opuesto, con libre consentimiento, y de formar una familia. Nadie debe ser sometido a tortura ni a castigo inhumano. Todos son iguales ante la ley. Todos tienen el derecho a la vida, libertad y propiedad. Habrá igual paga por igual trabajo.”

En base a lo anterior, Encuentro Social se compromete a realizar las acciones tendientes para lograr un verdadero establecimiento del Estado de Derecho y, por lo tanto, el partido político y todos sus miembros y simpatizantes tienen la obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen.

Asimismo, Encuentro Social se compromete a no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o la haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la ley electoral prohíbe financiar a los partidos políticos.

Encuentro Social, como la organización que hace del principio de igualdad su principal objetivo político, se compromete a promover la participación en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.

Encuentro Social, como generador de consensos entre las diversas clases sociales de nuestro país y buscando alcanzar la pacificación nacional, se compromete a conducir sus actividades políticas por medios pacíficos y por la vía democrática.

ANEXO DOS

PROGRAMA DE ACCIÓN

Encuentro Social es un partido político que se rige por tres preceptos fundamentales: independencia, integridad e ideas. Con base en este último precepto, las ideas, se establece el marco básico para alcanzar nuestros objetivos, proponer políticas públicas, programas de gobierno y cualquier otra actividad específica. El Programa de Acción de Encuentro Social es la plataforma ideológica y política que debe orientar las acciones de nuestros militantes y, en el mismo sentido, es la base de las plataformas políticas que se deberán presentar en los procesos electorales en los que participemos.

Es por ello que resulta de trascendental importancia que Encuentro Social forme ideológica y políticamente a sus militantes ya que de ello dependerá el grado de aceptación por parte de la sociedad, que a su vez permitirá la implementación de políticas públicas basadas en los objetivos del partido, a través de instituciones y disposiciones legales y reglamentarias que contribuirán a la transformación para el beneficio de todos los ciudadanos del país.

Una de las herramientas que empleará el partido para la consecución de los objetivos fijados en el programa de acción es la participación activa de sus militantes en los procesos electorales, tanto federales como locales, la que estará respaldada por la constante capacitación de los miembros de nuestra organización política

Las siguientes líneas y propuestas tienen como propósito sintetizar los ideales base por los cuales deberá transitar nuestro ejercicio social y político, tomando en cuenta los lineamientos y principios generales del Partido en diferentes materias. Este documento no debe entenderse en momento alguno como la suma incuestionable de tesis que regirán nuestro actuar, sino como propuestas que deberán ser analizadas, discutidas y sobre todo, modificadas o ampliadas de conformidad con la realidad que vaya enfrentando la nación en su diario acontecer bajo un contexto democrático.

En el Programa de Acción se destacan tres conceptos claves como ejes transversales contenidos en nuestra declaración de principios y que cruzan el contenido de nuestras propuestas. Los ejes de: equidad, bienestar y justicia hacen referencia a ideales de vida tanto en el individuo como de la sociedad en general, por lo que cada uno está implícito en los siete temas prioritarios que abordamos.

En Encuentro Social para realizar nuestros postulados y alcanzar los objetivos enunciados en la declaración de principios, basados en su ideología liberal social y su planteamiento de un régimen de gobierno verdaderamente republicano federal, proponemos combatir principalmente siete problemas identificados como los de mayor importancia:

I.       Acciones contra la pobreza

a.     Acciones para el desarrollo social

b.     Acciones para el campo como factor del Desarrollo Regional

c.     Acciones en materia fiscal y de redistribución de los recursos

d.     Acciones para el desarrollo en la globalización

II.      Acciones de reconciliación para disminuir la violencia

III.     Acciones en transparencia y rendición de cuentas para el combate a la corrupción y buen gobierno

a.     Acciones de transparencia y rendición de cuentas

b.     Acciones para un buen gobierno

IV.     Acciones en contra de la Impunidad

a.     Acciones para un nuevo sistema de justicia

b.     Acciones en materia de Derechos Humanos

V.      Acciones para un nuevo sistema de educación

VI.     Acciones para fortalecer la familia y la identidad comunitaria ante la crisis de las instituciones sociales

VII.    Acciones para la transformación de la cultura política y la necesidad de un nuevo liderazgo.

Es de mencionar que, de manera paralela a lo anterior, señalamos algunos elementos importantes que deben ser tomados en consideración, como parte de los planteamientos específicos de los siete grandes problemas:

Jóvenes: Es importante establecer acciones y políticas públicas dirigidas a jóvenes, con las que se aseguren sus oportunidades de acceso y permanencia en el estudio y la creación de fuentes de trabajo. De igual forma se deben asegurar espacios de expresión de ideas, y cualquier mecanismo para desarrollar sus capacidades y aptitudes en un entorno sano y seguro.

Medio ambiente y desarrollo sustentable: La sustentabilidad de los recursos es un tema que ha cobrado importancia en los últimos años, en la actualidad fenómenos como el cambio climático y los desastres naturales, nos hacen reflexionar de la importancia de políticas públicas en favor del medio ambiente y la sostenibilidad de recursos en el corto, mediano y largo plazo. Es fundamental que en la satisfacción de las actuales necesidades sociales no se pongan en riesgo los recursos para la satisfacción de las necesidades de generaciones futuras. Es por lo que, en una economía como la mexicana, basada en el sector primario, es importante fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico.

Estado de Derecho: El respecto a las reglas, procedimientos e instituciones democráticas permite garantizar el orden y estabilidad de la sociedad. En el Estado de Derecho se reconocen y establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos, por lo que es indispensable fomentar una cultura de respeto al Estado de Derecho tanto por los ciudadanos como por los gobiernos, de manera que penetre en la vida cotidiana.

Participación: Fomentar el fortalecimiento de una ciudadanía participativa en los asuntos públicos es esencial para la consolidación de nuestra democracia. La apertura a la participación debe abrirse hasta los sectores que tradicionalmente se sustraen de opinar y expresar sus problemas, necesidades y en la toma de decisiones.

Innovación: Las nuevas ideas deben permitir alejarnos de las maneras en las que usualmente se enfrentan los problemas públicos. Se debe evitar tener miedo al cambio y empezar a hacer las cosas de manera distinta, buscando el bien común y el mayor beneficio. Alejándose de las respuestas burocráticas tradicionales que durante años no han resuelto los problemas de fondo y que dejan su solución a las siguientes administraciones.

Competitividad: Es indispensable posicionar en la agenda nacional los temas de competitividad, cuyo impacto se extiende cada vez a más ámbitos. Lograr que las acciones permitan a la población ser más competitiva, que permitan aprovechar los recursos y los potenciales de cada individuo, para generar mayor riqueza y sobre todo mejor distribución de la misma.

Para alcanzar nuestros objetivos como partido político nacional proponemos las siguientes políticas públicas o programas que se proponen para atender los temas y problemas públicos que hemos identificado como de mayor importancia. Estas acciones no son una lista cerrada de propuestas. En caso contrario, Encuentro Social busca fomentar el debate público, incorporando innovadoras y constructivas, que por sí mismas fortalecen al proceso democrático. Las acciones que proponemos son las que a continuación se mencionan:

I. Acciones contra la pobreza

La pobreza no se combate, no se trata de una guerra sino de una enfermedad social que necesita ser entendida en sus causas y atendida en sus síntomas. Entre sus causas está el rezago histórico en la creación y preparación de capitales, junto con el cambio estructural de la forma de generar valor en el mundo. Mientras que la economía mundial reclama conocimiento especializado nosotros no hemos podido ofrecer ni siquiera capacidades generales al grueso de nuestra población.

Las consecuencias naturales o síntomas de esto son un marcado incremento en la desigualdad, la marginación y exclusión sistemática, que limita las oportunidades de desarrollo de los individuos. Uno de sus efectos más destacados es la desintegración familiar que rompe con las tradicionales redes de protección adjuntas en México. De igual forma, un efecto secundario ha sido el aprovechamiento clientelar de las personas que se encuentran en estas condiciones, como resultado de programas sociales paliativos.

En el contexto internacional podemos identificar diversas posiciones y discusiones sobre cuáles son los límites legítimos de intervención social del Estado. Siguiendo argumentos liberales se ha favorecido la contracción del Estado, sin embargo, la agudización de los problemas sociales antes descritos hacen indispensable actuar contra la pobreza desde diferentes ámbitos sin perder de vista el sentido de integralidad y complementariedad.

Para reducir la pobreza la actuación no puede concentrarse en un ámbito, sino en acciones complementarias que atiendan estructuralmente el problema. Para Encuentro Social se pueden destacar cuatro líneas en las cuales concentrar las acciones. La primera de ellas se enfoca en el desarrollo social como base del bienestar individual y colectivo; la segunda, en el sector agrícola y campesino como motor del desarrollo regional; el tercero, en materia fiscal y tributaria como impulsores del crecimiento económico y al mismo tiempo parte de una estrategia redistributiva de la riqueza generada; y cuarto y último,

a) Acciones para el desarrollo social

En materia de desarrollo social, el actual marco jurídico ha contribuido a definir las acciones que deben considerarse prioritarias, más allá de una perspectiva meramente centrada en la pobreza. El desarrollo social es un elemento que contribuye a la construcción de una ciudadanía activa, en la que los individuos y grupos sociales sean concebidos como actores y no exclusivamente como objeto de políticas públicas. Esto no supone la generalización sin hacer matices o poner énfasis frente a las desigualdades que aquejan a sectores y grupos tradicionalmente vulnerables.

Definido el objetivo general de las acciones de combate a la pobreza que Encuentro Social adopta, a continuación se presentan las principales propuestas que servirán de guía y discusión para permear, en la ciudadanía mexicana y en las políticas públicas del Estado, los ideales por los cuales pugna el Partido:

1.      Formular una política social orientada a garantizar universalmente una base mínima de bienestar social y no sólo acciones focalizadas o segmentadas. Esta política social debe partir de la realización efectiva de los derechos sociales básicos consagrados en la constitución.

2.      Propiciar, desde una perspectiva de coordinación y complementariedad con las acciones del gobierno federal, que en cada una de las entidades federativas se impulse una política social activa, enfocada a atender los principales problemas locales y proponer soluciones más adecuadas.

3.      Generar reformas estructurales que, en materia de empleo, absorban progresivamente a la población económicamente activa, en condiciones adecuadas de remuneración y jornada laboral.

4.      Desarrollar esquemas que provean de una protección social universal adecuada a partir de su concepción como derecho ciudadano.

5.      Reforzar acciones orientadas al establecimiento de programas dirigidos hacia los jóvenes y grupos de edad que generalmente no son contemplado en los programas sociales, con el propósito de asegurar un entorno social favorable para su desarrollo.

6.      Procurar la incorporación paulatina de los no asalariados a sistemas de seguridad social en los que tengan acceso a los mismos beneficios, forzando su ahorro pero sin generar sistemas paralelos o incentivos para el cambio de un sistema a otro.

7.      Establecer las medidas necesarias para generar los capitales humano y material necesarios para un óptimo crecimiento. Dejando siempre en libertad a los ciudadanos para emprender y aventurarse en la creación y el desarrollo pleno de su potencial.

8.      Evitar mediante acciones de política pública, todos aquéllos factores que impiden a los ciudadanos desarrollar su pleno potencial, como es el caso de la corrupción, los oligopolios, las estructuras corporativistas-clientelares cuya finalidad es la extracción de rentas, la violencia y la inseguridad.

9.      Promover en el desarrollo económico esquemas de competitividad que potencien cambios en la productividad nacional.

10.    Generar mecanismos de discriminación positiva que permitan el empoderamiento de las mujeres y con ello el fortalecimiento de las redes familiares.

11.    Definir a las familias como núcleo central de la planeación en la atención a la pobreza y la creación de oportunidades de desarrollo, con proyectos y planes acordes.

12.    Asegurar que la población con discapacidad gocen de todos los derechos sociales establecidos en la constitución, entre ellos el derecho a un trabajo digno y bien remunerado.

b) Acciones para el campo como factor del Desarrollo Regional

En Encuentro Social creemos que otro campo es posible y por eso convocamos a todos los mexicanos a organizar las necesidades y demandas del sector, con la visión de defender nuestra soberanía alimentaria. Para Encuentro Social las acciones se ubican en dos ejes generales, el primero, correspondiente al desarrollo agrario y el segundo al desarrollo rural sustentable.

Definido el objetivo general del desarrollo del campo que Encuentro Social adopta, a continuación se presentan las principales propuestas que servirán de guía y discusión para permear, en la ciudadanía mexicana y en las políticas públicas del Estado, los ideales por los cuales pugna el Partido:

1.      Implantar en las políticas públicas del sector el criterio de Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional como fundamento en la planeación y creación de una política de Estado de corto, mediano y largo plazo.

2.      Eliminar las brechas regionales de desigualdad productiva, derivadas de asimetrías en el acceso a créditos, modernización tecnológica, falta de vías de comercialización, entre otras.

3.      Reconocer a las organizaciones campesinas e indígenas como entidades de interés público y como interlocutores válidos de los intereses de sus agremiados.

4.      Crear un fondo para el desarrollo agrario, como un instrumento al alcance de los campesinos sin tierra que les permita acceder a ella a fin de evitar la renta y concentración de la tierra en pocas manos; garantizándose la permanencia del ejido, la comunidad y el apoyo al cambio generacional que se vive en el campo.

5.      Reconocer a los campesinos sin tierra el “derecho a la tierra como un derecho al trabajo”, y de manera paralela crear los instrumentos para lograrlo.

6.      Buscar que los gobiernos de los Estados, Municipios y Gobierno Federal cumplan plenamente con las sentencias de la Suprema Corte y de los Tribunales Agrarios.

7.      Fomentar la capacitación que permita al sector agrario conocer sus derechos y obligaciones para aprovechar los programas y políticas públicas de los distintos órdenes de gobierno.

8.      Sistematizar la normatividad en materia agraria, para genera un marco normativo uniforme e integral que dé certeza jurídica, acompañado de la modernización de las instituciones competentes.

9.      Buscar la indemnización inmediata o participación pública de las propiedades ejidales y comunidades en las que sus tierras hayan sido ocupadas para líneas de conducción eléctrica, carreteras, vías de ferrocarril, pozos petroleros, presas, fraccionamientos urbanos e industriales, zonas turísticas, ecológicas, aeropuertos, entre otros.

10.    Fomentar la creación de fondos que compensen las asimetrías que prevalecen en la comercialización de bienes básicos, con los se impulse la inversión, asistencia técnica, capacitación y transferencia de tecnología, lo que deberá impulsar el desarrollo regional.

11.    Impulsar a la micro y pequeña industria rural, como parte de la estrategia de desarrollo regional.

12.    Desarrollar la investigación en materia de la bioseguridad de organismos genéticamente modificados.

13.    Asignar recursos para fomentar el desarrollo de tecnologías en materia del campo y la productividad.

c) Acciones en materia fiscal y de redistribución de los recursos

Las reformas fiscales se encuentran enquistadas en discusiones ortodoxas y paradigmas establecidos, que difícilmente van más allá de lo que la academia y las instituciones internacionales dictan como estándares técnicos. Sus visiones generalmente se limitan a buscar simplemente el incremento de los recursos financieros del Estado para satisfacer las necesidades mediatas de la burocracia y programas sociales paliativos. Son pocas las propuestas que tienen una visión diferente a la anterior.

En Encuentro Social, entendemos al ser humano y la familia como ejes rectores del desarrollo comunitario, por lo que se deben proponer una serie de reformas financieras y fiscales tendientes a alcanzar tres objetivos primordiales:

El primero de ellos es potencializar las oportunidades económicas de los ciudadanos, entendiéndose como tales, la posibilidad de tener acceso y participación en la generación de riqueza mediante el reconocimiento del mercado de ideas innovadoras y productivas.

El segundo deviene del empoderamiento del ciudadano para efectivamente transformar su entorno económico y social al mejorar sus estándares de vida y con ellos, de la colectividad al tener certeza en las instituciones ejecutivas y judiciales de sus derechos económicos fundamentales.

El tercero requiere un balance entre la generación de la riqueza y el empoderamiento, lo que nos lleva a la asunción de responsabilidades tanto por los ciudadanos como del gobierno (en todos sus órdenes), para aceptarse como ejes y motores de su propio desarrollo. Para ello es necesario contar con instituciones rectoras y reguladoras que mantengan el equilibrio de las fuerzas y pugnen por mantener un estado de derecho que dé certeza a las acciones que se emprendan.

Definido el objetivo general de la política fiscal y combate a la Pobreza que Encuentro Social adopta, a continuación se presentan las principales propuestas que servirán de guía y discusión para permear, en la ciudadanía mexicana y en las políticas públicas del Estado, los ideales por los cuales pugna el Partido:

1.      Crear el Consejo Regional de Políticas Públicas y Fiscales, organismo que tendrá la tarea de revisar, analizar, verificar y proponer el correcto desarrollo fiscal de los Estados y Municipios.

2.      Fortalecer a las administraciones tributarias estatales para la fiscalización de los impuestos transferidos a ellas, así como una participación mayor de los impuestos federales obtenidos mediante el ejercicio de facultades de comprobación a través de los Convenios de Coordinación Fiscal.

3.      Eliminar el impuesto sobre nóminas estatales, sustituyéndolo con la facultad de cobrar directamente el IVA a los Estados, generalizando la tasa impositiva y manteniendo la exención en alimentos y medicinas.

4.      Crear estímulos fiscales dirigidos a las empresas que inviertan y desarrollen tecnología específica para el campo, así como las que preparen y capaciten al personal que labore en el mismo.

5.      Incentivar la generación y profesionalización del empleo mediante el otorgamiento de estímulos fiscales que permitan la acreditación o deducibilidad completa de los gastos e inversiones efectuados por los patrones en programas de desarrollo, competitividad y capacitación laboral.

6.      Fomentar la inversión mediante el establecimiento de tarifas progresivas en materia del impuesto sobre la renta en retornos de inversión de capital tales como intereses y dividendos.

7.      Fomentar la inversión y creación de empresas dando plazos de gracia para el pago de impuestos a las empresas de nueva creación que tengan inversiones considerables, así como reducir la tasa del impuesto sobre la renta.

8.      Destinar la recaudación proveniente de los impuestos especiales para programas y proyectos productivos.

9.      Propiciar incentivos fiscales para la incorporación de los jóvenes en el mercado laboral, la generación de becas educativas y fomento a actividades sociales y deportivas.

10.    Proponer la creación de impuestos progresivos a agentes económicos preponderantes de sectores relevantes para el desarrollo económico.

11.    Dar claridad y certeza a la determinación y cálculo de los impuestos mediante la adecuación del marco normativo para eliminar la discrecionalidad y corrupción de las autoridades que deriva de lineamientos poco claros e imprecisos en la materia.

12.    Otorgar a la Procuraduría de Defensa del Contribuyente facultades sancionadoras contra aquellos funcionarios a los que se les comprueben faltas administrativas.

13.    Integrar el Comité de Defensa del Contribuyente con la participación de profesionistas de reconocida reputación para que delineen las políticas y directrices de apoyo a los contribuyentes.

14.    Bursatilizar bonos nacionales para liquidar las obligaciones contractuales presentes y rehacer el sistema nacional de pensiones públicas y privadas.

15.    Fomentar la creación de sociedades nacionales de inversión público/privadas, que propicien la inversión en proyectos presentados por los ciudadanos, así como el financiamiento a la educación en todos sus niveles en escuelas públicas y privadas.

16.    Crear organismos desconcentrados de la Auditoria Superior de la Federación en los Estados, los cuales se integren en su cuerpo directivo y técnico, por ciudadanos de reconocido prestigio profesional en sus jurisdicciones, encargados de verificar la correcta distribución, aplicación y fiscalización de los recursos públicos.

d) Acciones para el desarrollo en la globalización

En Encuentro Social reconocemos en la globalización un proceso que no podemos eludir. Este fenómeno replantea los alcances y límites al poder de los Estados, lo que frecuentemente impacta en sus acciones dentro del ámbito social. No obstante, el Estado debe mantener dos funciones prioritarias: la primera, en la relación entre países no puede dejar de exigir un orden mundial regido por normas claras y compartidas; y la segunda, en la vida interna, no puede dejar de mantener su papel como garante del desarrollo social.

Para Encuentro Social la globalización debe ser entendida como una forma de vinculación con el mundo, con el firme propósito de potencializar las posibilidades de desarrollo tanto de los individuos como de la nación en general. Es por eso que en este tema proponemos las siguientes acciones:

1.      Apoyar activamente los esfuerzos de los mexicanos en el extranjero para hacer valer sus derechos humanos.

2.      Apoyar activamente los esfuerzos de los inversionistas mexicanos en el extranjero para que no sean sujetos de prácticas discriminatorias.

3.      Crear y participar en los mecanismos de cooperación internacional que hagan eficaz y eficiente el combate al crimen organizado transnacional.

4.      Promover y adoptar mecanismos de cooperación internacional que ayuden a regular las conductas antiéticas de corporaciones y empresas transnacionales.

5.      Evaluar la red de acuerdos internacionales celebrados hasta ahora y maximizar sus beneficios.

6.      Mejorar la comunicación con otros Estados para aumentar la reciprocidad e intercambio comercial, cultural, educativo.

7.      Fortalecer el ambiente de negocios al interior de las entidades federativas para propiciar mayor atracción de inversiones.

8.      Mejorar la oferta turística orientada a todos los sectores y niveles sociales, desarrollando de manera paralela la infraestructura necesaria.

II. Acciones de reconciliación para disminuir la violencia

En los últimos años el debate en torno a las estrategias y acciones por parte de los distintos niveles de gobierno para enfrentar el fenómeno de la inseguridad pública, prácticamente ha polarizado al país. Mientras en los círculos políticos y sociales aún no hay acuerdos o consensos que logren articular la mejor estrategia de paz y seguridad, el país continúa su vertiginosa y delicada escalada de violencia.

En una sociedad en la que las instituciones pierdan la confianza de los gobernados, hay un riesgo latente de ingobernabilidad e inestabilidad. El sentimiento de temor, la percepción de vulnerabilidad y la visible angustia colectiva obliga a revisar y replantear las actuales acciones y propuestas gubernamentales, generando vínculos de confianza entre los gobernados y sus autoridades, así como enderezar el rumbo hacia la búsqueda de la reconciliación nacional. Es indispensable lograr la conciliación entre el uso legítimo de la fuerza del Estado y las garantías del gobernado, es la obligación y responsabilidad más grande que tiene que cumplir el Estado.

La propuesta de Encuentro Social trata entonces de abordar la diversidad de aspectos que han limitado el establecimiento de estrategias efectivas de paz y seguridad, así como la impartición de justicia basado principalmente en los siguientes ejes:

El primero es incapacidad de la fuerza pública para mantener seguridad pública. Una de las mayores críticas que ha recibido la administración federal, es la incorporación del Ejército en tareas de combate al crimen organizado, dicha situación fue generada por el altísimo grado de involucramiento que las policías locales han sostenido con el crimen organizado, lo que hace evidente la necesidad de reorganizar y profesionalizar a los cuerpos policiacos en los diferentes niveles de gobierno.

El segundo es la necesidad de arraigar la cultura de la legalidad: Es urgentemente generar acciones que fomenten entre los ciudadanos el respeto a las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición legal. Para ello es importante que las reglas básicas de convivencia social sean una prioridad en el ejercicio gubernamental. Es importante el establecimiento de alianzas con organismos sociales para difundir en la comunidad el conocimiento de las normas y reglamentos que regulan las relaciones entre los ciudadanos.

El tercero es perfeccionar los mecanismos de prevención del delito: Al igual que en el tema anterior, mucho se ha dicho y tratado de hacer en temas de prevención del delito. Es necesario atender las causas estructurales que dan origen a diversos delitos. De manera particular estas acciones deben orientarse a los jóvenes que, en muchos de los casos, frente a la falta de oportunidades educativas y una oferta laboral formal, son absorbidos por grupos delictivos.

El último es la procuración, administración e impartición de justicia: Los cambios que los órganos relacionados con la justicia requieren, están en función de la adecuación de las estructuras orgánicas de las Procuradurías de Justicia y las Secretarias de Seguridad Pública, lo anterior con el objetivo de hacer eficiente su desempeño, privilegiando el orden público, a las víctimas del delito y el respeto a los derechos humanos, incluyendo un sistema de mejoramiento de las aéreas de atención al público.

Definido el objetivo general de la reconciliación social para disminuir la violencia que Encuentro Social adopta, a continuación se presentan las principales propuestas que servirán de guía y discusión para permear, en la ciudadanía mexicana y en las políticas públicas del Estado, los ideales por los cuales pugna el Partido:

1.      Certificar a los altos mandos policiacos, acreditando que cuentan con solvencia moral, ética y desarrollo patrimonial justificado.

2.      Realizar las adecuaciones normativas para asegurar la destitución de elementos involucrados con el crimen, apegado a los procedimientos legales y su seguimiento con la finalidad de que no se involucren en actividades u organizaciones delictivas.

3.      Fomentar la participación de organismos sociales y asociaciones civiles que contribuyan a difundir el respecto al Estado de Derecho, fomentan valores y principios éticos.

4.      Emprender estrategias integrales que impidan la cooptación de jóvenes y niños en la delincuencia organizada, con acciones en materia educativa, empleo, cohesión social, actividades recreativas y cualquier otra que fuera necesaria según las necesidades específicas locales.

5.      Propiciar mecanismos eficientes de denuncia ciudadana, otorgando plena seguridad a la población de que no existirán represalias por parte del crimen organizado.

6.      Impulsar mecanismos permanentes de evaluación y medición de resultados de la intervención del gobierno para inhibir la aparición de una conducta delictiva dentro de la fuerza pública o reorientar la estrategia de seguridad

7.      Promover programas de servicio profesional de carrera policial en el caso de corporaciones policiacas y Secretarías de Seguridad Pública encaminado a la certificación de control y confianza, profesionalización y trascendencia de los mandos medios de dichas instituciones.

8.      Incorporación de policías comunitarios que permitan reconstituir el tejido social en sus localidades.

9.      Fomentar la participación social para atender el problema de adicciones, abordándolo desde una perspectiva integral desde aspectos médico, psicológico, social, familiar del adicto, generando partidas presupuestales específicas para la atención de los mismos.

10.    Establecer contralorías u observatorios ciudadanos que evalúen la actuación de las corporaciones policiacas.

11.    Establecer un órgano técnico especializado encargado de la implementación, impulso y perfeccionamiento del Nuevo Sistema de Justicia Penal para garantizar su eficiencia y el cumplimiento de sus objetivos.

III. Acciones en transparencia y rendición de cuentas para el combate a la corrupción y buen gobierno

a) Acciones de transparencia y rendición de cuentas

En Encuentro Social impulsamos 3 ejes en materia de Transparencia y Acceso a la información como elementos trascendentales para el combate a la corrupción siendo los siguientes:

El primer eje es la consolidación, en el que proponemos que el IFAI, debe consolidar el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (SINAT), a fin de asegurar su adecuado funcionamiento, caracterizado por su alto compromiso por la sociedad y tendiente, en todo momento, a fortalecer el ejercicio de los derechos y la rendición de cuentas. Para lo cual debe implementarse una reforma constitucional en materia de transparencia. De igual forma, se debe construir, a través de acciones coordinadas de los organismos garantes, un Sistema Nacional capaz de garantizar, mediante procedimientos, mecanismos e instrumentos estandarizados, el ejercicio de los derechos de acceso a información, protección de datos personales y el cumplimiento de obligaciones de transparencia.

Todo lo cual deberá orientarse a mayor y mejor gestión de los sistemas de información, mayor gestión presupuestal, mejores procesos de transparencia, mayor monitoreo de los servidores públicos, evaluación y fiscalización.

El segundo, la estandarización, tiene como objetivo homologar los mecanismos, instrumentos, formatos y criterios de resolución de los organismos garantes, a fin de unificar la protección y ejercicio de los derechos de acceso a la información y protección de datos, así como las obligaciones de transparencia. Creemos que se deben homologar las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados, a fin de que las personas puedan acceder a la información independientemente del lugar en donde se encuentre y del sujeto obligado que posea la información, favoreciendo en todo momento la política de datos abiertos.

Debemos permitir que las personas puedan ejercer sus derechos de acceso a la información y de protección de datos personales desde un solo sitio, garantizando información confiable y certera. Es necesario formular, revisar y unificar criterios que emanen de las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión.

En el tercer eje, el empoderamiento ciudadano, es fundamental empoderar al ciudadano, con el propósito de incentivar su participación en los asuntos públicos e interesarse en el uso que den los sujetos obligados a sus datos personales. Es necesario fomentar una educación ciudadana sobre el contenido y ejercicio de sus derechos a la información y protección de datos, así como a los sujetos obligados respecto de sus obligaciones. Es importante maximizar los niveles de satisfacción del ciudadano en términos de calidad, comunicación efectiva, oportunidad y eficacia.

Definido el objetivo general de la transparencia y rendición de cuentas para el combate a la corrupción que Encuentro Social adopta, a continuación se presentan las principales propuestas que servirán de guía y discusión para permear, en la ciudadanía mexicana y en las políticas públicas del Estado, los ideales por los cuales pugna el Partido:

1.      Crear un nuevo marco jurídico que rija la actuación del organismo federal y coadyuve a la promulgación de una Ley General de Transparencia.

2.      Contar con los procesos de tecnologías de la información necesarios para asegurar la continuidad, disponibilidad, integridad y confidencialidad de los sistemas de Acceso a la Información.

3.      Colaborar con los medios de comunicación para impulsar la difusión de la transparencia en México.

4.      Implementar mecanismos de coordinación, interacción y comunicación entre los organismos garantes de las entidades federativas;

5.      Proponer la creación del Portal Nacional de Transparencia, en el que se integren todas las dependencias de gobierno y organismos obligados favoreciendo el principio de máxima publicidad.

6.      Fortalecer el funcionamiento de los órganos de transparencia locales, articulando los sistemas de transparencia en los Estados.

7.      Fomentar la participación de las organizaciones de la sociedad civil para la implementación de mecanismos de vigilancia del actuar gubernamental.

8.      Propiciar el reconocimiento de las autoridades que tengan mejores prácticas de transparencia y rendición de cuentas.

9.      Transparentar el destino de los impuestos, su información debe presentarse como datos abiertos a todo público y, aprovechando la tecnología, en tiempo real.

10.    Asegurar el respecto y resguardo de los datos personales. En el caso de autoridades o instituciones que la soliciten deben garantizarse candados que impidan el uso para fines personales.

b) Acciones para un buen gobierno

Una tarea fundamental de Encuentro Social será sentar las bases para la construcción de buenos gobiernos, que sean el resultado de buenos gobernantes. Es indispensable que los mexicanos cuenten con gobiernos eficientes, eficaces, con responsabilidad social y ambiental. Sin lugar a dudas el proceso de democratización ha ampliado la exigencia por romper viejos patrones de gestión pública. Si bien es cierto que se han iniciado esfuerzos en el orden federal, es necesario avanzar en la mejora progresiva de los gobiernos estatales y municipales. Una vez definido el objetivo general, a continuación se presentan las principales propuestas:

1.      Modernizar los esquemas de gestión de las demandas ciudadanas, garantizando su eficiente y eficaz atención.

2.      Propiciar una forma de gobierno que fomente la inclusión de ideas de diferentes partidos políticos.

3.      Propiciar mecanismos que permitan distinguir los asuntos propios del Estado de los asuntos de gobierno.

4.      Profesionalizar la administración pública con servicios profesionales de carrera transparentes y no sujetos a reglas burocráticas excesivas.

5.      Fomentar la confianza en las instituciones públicas, ello a partir de la promoción de mejores decisiones y acciones gubernamentales basadas en el interés público.

6.      Fortalecer las relaciones entre ciudadanía y gobierno, con base en apertura gubernamental que propicie la transparencia y rendición de cuentas.

7.      Promover la ampliación de cobertura y calidad de los servicios proveídos por el gobierno.

8.      Incentivar la inversión, la generación y mejor distribución de riqueza y mayor empleo mediante estructuras institucionales que den certeza a los inversionistas.

9.      Simplificar los trámites para desincentivar la corrupción, innovando a través de plataformas tecnológicas que simultáneamente transparenten los trámites.

10.    Buscar la reducción del gasto corriente de la administración pública.

11.    Fomentar la participación de empresas mexicanas en las adquisiciones de gobierno.

IV. Acciones en contra de la impunidad

Actualmente la Justicia se encuentra dispersa en los tres órdenes de gobierno, no existe una eficiente división de competencias y su efectividad depende de que cada uno de ellos cumpla eficientemente su tarea encomendada. Además es una realidad que los ciudadanos carecen de una protección real del Estado y acceso a procesos jurisdiccionales para la reparación o protección de la justicia, primero por sobrecarga e ineficiencia operativa de las instituciones y segundo por las barreras económicas, territoriales, sociales y de diversas índoles.

La configuración normativa y la eficacia de las instituciones es insuficiente para desincentivar las conductas delictivas, en estados como Michoacán y Morelos podemos encontrar las penas más altas para Homicidio Simple Intencional, sin embargo, al mismo tiempo ocupan los primeros lugares en homicidios dolosos. Por otra parte, la investigación de los delitos es casi inexistente y la incapacidad para que los Ministerios Públicos cumplan su función es evidente. En el ámbito local el problema no sólo es más profundo sino también se observa de manera diferenciada entre estados.

Es necesario crear un nuevo sistema de justicia en el que se asegure la procuración e impartición de la misma en forma oportuna, sólo así existirá una garantía de los Derechos Humanos, conforme a los más altos estándares de protección de los individuos, es por eso que es necesario, para combatir la impunidad, realizar acciones no sólo para modernizar el sistema de justicia, sino también en materia de derechos humanos.

a) Acciones para un nuevo sistema de justicia

En Encuentro Social estamos conscientes de la necesidad de crear un Sistema de Impartición de Justicia moderno, eficaz y transparente, por lo que se buscará realizar todas las acciones necesarias para garantizar la procuración y administración de Justicia para asegurar el pleno ejercicio y protección de los Derechos Humanos y las libertades ciudadanas. Cumpliendo los más altos estándares de debido proceso, así como una Justicia pronta y expedita. Con un sistema eficiente y eficaz, moderno y transparente, que responda a los nuevos paradigmas sociales y del Derecho, otorgando en todo momento certeza jurídica a las personas y haciendo un especial énfasis en los grupos más vulnerables, mediante la participación de los ámbitos públicos y privados, así como de los tres órdenes de gobierno. Haciendo un uso efectivo y buscando el continuo perfeccionamiento de los medios de control constitucional, como el amparo y demás acciones y recursos jurisdiccionales así como de los procesos colectivos.

Por lo anterior proponemos diversas acciones en los que prevalecen 5 enfoques. El primer enfoque se refiere a la modernización del sistema de impartición de justicia con apego a los principios de debido proceso, en el que se asegure el acceso a todas las personas a un juicio justo. El segundo enfoque se orienta a la modernización del sistema de investigación y efectividad de los Ministerios Públicos, a través del perfeccionamiento del marco normativo e institucional que mejore el cumplimiento de la Ley.

El tercer enfoque se refiere a la modernización del sistema de readaptación social y cumplimiento de sanciones, para apegarse a los principios de presunción de inocencia, así como generar nuevos mecanismos de cumplimiento de penas así como el redimensionamiento de la figura de la reincidencia para lograr una efectiva disuasión de las conductas delictivas. El cuarto hace énfasis en la participación, transparencia y mecanismos alternativos de solución que permitan mayor control, responsabilidad y eficacia de las instituciones de impartición de justicia. El quinto y último enfoque pone énfasis en el acceso a la justicia de cada individuo con especial atención a grupos vulnerables, superando la pobreza legal generada por condiciones económicas, territoriales, sociales, entre otros.

Definido el objetivo general de Justicia contra la Impunidad que Encuentro Social adopta, a continuación se presentan las principales propuestas que servirán de guía y discusión para permear, en la ciudadanía mexicana y en las políticas públicas del Estado, los ideales por los cuales pugna el Partido:

1.      Asegurar una aplicación justa de la Ley, que sea equitativa con todos los ciudadanos; donde no valga posición económica, política o social para obtener beneficios extralegales, que no se permita la evasión de la los infractores ante la actuación del Estado. Abatir la pobreza legal.

2.      Mejorar la división de las competencias de las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno generando mecanismos que fortalezcan a las instituciones locales de impartición de justicia y mejoren los procedimientos de transparencia y evaluación de las mismas

3.      Crear Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos que permitan acceder a los grupos vulnerables en materias específicas resoluciones justas al alcance de todos.

4.      Incorporar medios tecnológicos a la impartición de justicia que: reduzcan los costos litigiosos de los actores que participan en el proceso; mejoren la eficacia y eficiencia en los procesos judiciales y administrativos; den mayor accesibilidad a las personas y que permitan un mejor control de procedimientos. Así como mecanismos de registro de cada una de las audiencias del proceso.

5.      Promover la participación ciudadana y la publicidad de los procedimientos judiciales y administrativos en los tres órdenes de gobierno. Asimismo en procedimientos del índole penal se deben asegurar sistemas por los cuales los denunciantes puedan conocer del estatus de su denuncia y que efectivamente el Estado de respuesta de la misma.

6.      Impulsar los mecanismos necesarios para asegurar que las personas cuenten con un juicio justo, en el que sean oídos conforme a Derecho independientemente de las condiciones económicas, sociales, políticas o culturales.

7.      Vigilar que las instituciones judiciales actúen conforme a los estándares de debido proceso y conforme al principio de presunción de inocencia para asegurar que no haya personas inocentes presas debido a la ineficacia del Estado

8.      Realizar mejoras administrativas y normativas para reducir los tiempos de acceso a la justicia, disminuir la carga de trabajo de los juzgados y hacer más eficiente la actuación judicial. Particularmente, implementar todas las acciones necesarias para que en materia penal se respete el plazo razonable establecido en la Constitución.

9.      Profesionalizar a los defensores públicos, generando un mayor estándar de defensa adecuada, en el que cualquier persona pueda tener acceso a un buen abogado y que pueda recibir asesoría jurídica en cualquier materia de manera responsable y profesional. Además buscaremos remediar las cargas de trabajo de los defensores públicos que les impiden llevar mejor su trabajo.

10.    Fortalecer la figura de acciones colectivas y otros procesos colectivos como un mecanismo idóneo para obtener una reparación de daño.

11.    Garantizar el ejercicio de derechos colectivos de índole social, de grupos que pueden ser vulnerables frente a situaciones específicas, como los consumidores o trabajadores, los cuales merecen una protección especial.

12.    Asegurar el acceso a la justicia material y formal donde exista un resarcimiento efectivo, asegurando procedimientos normativos accesibles que ya sea de forma individual o colectiva.

13.    Fortalecer la investigación de delitos, para asegurar que ningún ilícito quede impune y que efectivamente los procesados sean quienes realmente cometieron dichos actos.

14.    Profesionalizar las Procuraduría Federal y Estatales, asegurando que tengan los más altos estándares técnicos y tecnológicos de investigación.

15.    Buscar las reformas necesarias para asegurar que se respeten los estándares más altos de valoración de pruebas en el proceso, lo anterior sin demeritar el acceso a la justicia, cuidando en todo momento que las partes tengan la misma posibilidad de presentar pruebas en el mismo.

16.    Establecer mecanismos de sustitución de medidas preventivas que permitan analizar estrictamente los casos específicos de cada persona detenida, otorgado beneficios en aquellos casos que realmente no se genere un perjuicio a la sociedad.

17.    Establecer los incentivos indicados tanto en la aplicación como en su configuración para que las penas sean efectivas y logren incidir en la conducta de los ciudadanos y así disminuir la criminalidad de delitos graves y no graves.

18.    Redimensionar la figura de la reincidencia y efectivamente evitar que las personas que cometen un delito, lo cometan de manera consuetudinaria sin respeto a las instituciones y en contra de la sociedad.

19.    Analizar la función, capacidad y eficiencia de los Ministerios Públicos para crear una fiscalía que se encargue de construir los casos, con estricto apego a derecho, que realmente investigue y vigile que la actuación del Estado, que esté especializada y que su nombramiento se encuentre sujeto a reglas claras de competencia.

20.    Crear medios para que las víctimas y procesados puedan inconformarse de la actuación de los Ministerios Públicos y servidores públicos relacionados sin que existan represalias.

21.    Realizar las adecuaciones legislativas necesarias para generar mecanismos alternos de conmutación de penas que permitan un mayor beneficio social.

22.    Reorganizar el sistema penitenciario promoviendo otra cultura de readaptación, propiciando mayor control dentro de los centros y evitando la proliferación de conductas delictivas en contra de la sociedad. Aceptar la vigilancia de organizaciones de la sociedad civil y transparentar los centros de readaptación.

23.    Promover leyes claras y mucho más accesibles que propicien autoridades más efectivas y eficientes, que incidan de una manera positiva en la vida diaria de las personas y que fortalezcan instituciones como la familia y sus valores.

b) Acciones en materia de Derechos Humanos

Por una parte, continuamos con la ratificación de los tratados y convenciones internacionales que constituyen la vanguardia en esta materia, pero también continuamos considerándolos como letra muerta al momento de traducirlos en políticas públicas y acciones concretas de la población en general y particularmente en de los grupos históricamente discriminados.

Para Encuentro Social en el Estado de Derecho debe de existir una concepción ética y moral, que cobra forma en los Derechos Humanos. Si bien es cierto que uno de los principales derechos que debe garantizar la autoridad es la seguridad, no podemos negar que este derecho está estrechamente vinculado al derecho a la vida, la propiedad, la expresión, tránsito, alimentación, entre otros muchos.

Definido el objetivo general de la política de Derechos Humanos que Encuentro Social adopta, a continuación se presentan las principales propuestas que servirán de guía y discusión para permear, en la ciudadanía mexicana y en las políticas públicas del Estado, los ideales por los cuales pugna el Partido:

1.      Dar concreción política y social a la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 2011, para incorporar este paradigma como eje de la acción pública y, así, reconocer a los tratados internaciones de derechos humanos una jerarquía superior a la normatividad federal y local, con el señalamiento expreso de que todos los poderes públicos se someterán a dicho orden internacional de acuerdo con los principios pro personae.

2.      Garantizar que los derechos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otras resoluciones y declaraciones internacionales sean incorporados plenamente al régimen jurídico mexicano.

3.      Garantizar mecanismos efectivos para asegurar el derecho de los individuos a la vida, la libertad, la igualdad, la educación, la cultura, el trabajo, entre otros.

4.      Promover los mecanismos necesarios para el acceso a servicios públicos y elementos necesarios para la vida, como agua, luz, alimentación entre otros.

5.      Asegurar una especial protección de los derechos humanos en grupos vulnerables, tales como personas de la tercera edad, indígenas, migrantes, así como niños y niñas y personas con discapacidad

6.      Modificar el marco normativo para asegurar el derecho al empleo y al salario justo, principalmente de jóvenes que entrar por primera vez al mercado laborar y sobre todo implementando acciones en contra de la discriminación por razón de edad en contra de las personas que buscan trabajo.

7.      Garantizar los derechos sociales de la población como mecanismo de acceso a una mejor calidad de vida y como aseguramiento mínimo de estos derechos que les permitan el ejercicio de sus libertades.

8.      Asegurar la interpretación de las leyes en todo tiempo a las personas la protección más amplia en todos los actos y políticas públicas que realice el Estado con especial énfasis en grupos vulnerables.

9.      Promover mecanismos que garanticen los derechos del consumidor en busca de relaciones equitativas de consumo y para combatir prácticas comerciales lesivas. Buscando incorporar estos derechos en acuerdos comerciales internacionales y políticas públicas transversales de gobierno que favorezcan su protección.

10.    Promover la protección de los derechos de los jóvenes, asegurando el ejercicio de sus libertades propiciando el mayor desarrollo de sus capacidades, poniendo especial énfasis en el acceso a la educación y acceso a oportunidades de incorporación al sector productivo.

11.    Generar el tejido institucional y el capital social para garantizar, en el marco del Estado de derecho, el derecho a la seguridad humana en su interdependencia con el resto de derechos fundamentales.

12.    Generar modalidades de vinculaciones eficientes y creativas con la sociedad civil y las personas activistas y defensoras de derechos humanos -de manera particular con quienes han sido víctimas directas de la violencia y la inseguridad-, con el propósito de incorporar y dar seguimiento a los contenidos de los tratados internacionales.

13.    Diseñar y transversalizar, con la suficiente asignación presupuestal, una política de Estado de materia de no discriminación, armonizada con los instrumentos de derecho internacional y supervisada su implementación y evaluación por la sociedad civil.

14.    Fortalecer las capacidades de la sociedad civil para acceder a las instituciones y mecanismo efectivos para la exigibilidad y justiciabilidad de los derechos, cuando estos son violados.

15.    Promover la eliminación del uso de estereotipos, prejuicios y estigmas (por razón de sexo, edad, raza, etnia, condición económica, religión o pertenencia política, entre otros) en todos los instrumentos de carácter público que inciden en la formación y socialización de la población en el campo educativo, de los medios de comunicación y mediante conductas discriminatorias en los servicios públicos.

16.    Fortalecer los mecanismos de investigación de los crímenes del pasado y garantizar el esclarecimiento de las violaciones graves a los derechos humanos que permanecen en la impunidad, así como la reparación integral del daño y las garantías de no repetición.

17.    Fortalecer y aplicar de manera efectiva en todos los niveles y ámbitos de gobierno, la igualdad de derechos y oportunidades entre el hombre y la mujer, para desalentar e incidir en aquellas prácticas que promueven estereotipos y prejuicios que redundan en afectaciones a la calidad de vida de las mujeres.

18.    Fortalecer y transversalizar la perspectiva de género en todos los niveles y ámbitos de gobierno, para desalentar e incidir en aquellas prácticas que promueven estereotipos y prejuicios que redundan en afectaciones a la calidad de vida de las mujeres.

19.    Combatir el estigma y la discriminación, así como crear espacios de seguridad, para el ejercicio de aquellas libertades -como las que se refiere a la libertad de pensamiento, orientación sexual o la de tipo religioso- que implican una tensión con las identidades mayoritarias.

V. Acciones para un nuevo sistema de educación

Una educación de calidad con equidad, gratuita y laica como la que propone Encuentro Social requiere cumplir al menos cuatro condiciones:

La primera tiene que ver con la promoción de la igualdad en el acceso, calidad y la permanencia de los niños en educación básica (preescolar, primaria y secundaria) e inicial. El acceso a la educación de todos los niños todavía implica un reto en México, sin embargo el principal desafío es consolidar la permanencia en el sistema educativo, principalmente la de los niños que pertenecen a grupos marginados. Esta condición tiene que ver con la disponibilidad efectiva de la oferta educativa a lo largo de la educación inicial y básica, pero también con la capacidad del sistema educativo de asegurar la permanencia de los niños en situaciones de desventaja y menor capital social.

La segunda condición se refiere a la importancia de ofrecer más y mejor educación a los alumnos de los grupos vulnerables. No basta que ingresen al sistema, sino que el Estado debe hacer un esfuerzo extra para compensar las desventajas en el capital cultural con el que los niños ingresan. Se trata de proporcionar una desigualdad cuantitativa de insumos en favor de los grupos en desventaja o llevar a la práctica el principio de proporcionalidad orientado a fortalecer a los más débiles, bajo criterios de discriminación positiva o de focalización.

La tercera condición plantea la oportunidad que deben tener todos los niños, independientemente de su condición de origen, para lograr y mantener un nivel aceptable de aprendizaje. Se debe garantizar el acceso pleno y equitativo a una educación de buena calidad y de un buen rendimiento, el reto clave es asegurar una educación de calidad y al mismo tiempo valorar la diversidad.

Para ello el objetivo fundamental de un sistema educativo de calidad como el que propone Encuentro Social es cambiar el énfasis en la transmisión frontal del conocimiento —que empobrece el aprendizaje sobre todo en las escuelas con menos insumos educativos— a un aprendizaje personalizado, constructivo y grupal que garantice la adquisición de competencias para la vida y para el desempeño laboral.

La cuarta condición hace referencia a la importancia de que los egresados del sistema educativo, principalmente de Media Superior o Superior, cuenten con aprendizajes socialmente relevantes y útiles para desempeñarse en el sector productivo. La prioridad debe ser mejorar los resultados del aprendizaje con a conocimientos socialmente significativos, favoreciendo el “acceso universal a los códigos de la modernidad” y a la importancia de lograr convergencias entre los desempeños productivos y los desempeños ciudadanos. Se destaca en esta propuesta la distribución equitativa de conocimientos socialmente significativos, no únicamente para insertarse en la vida productiva, sino como la condición fundamental para crear una cultura de la paz y de tolerancia.

Encuentro Social propone una estrategia nacional, estatal y municipal orientada a reducir la desigualdad y las grandes inequidades que existen en México, mejorando la calidad y cobertura en todos los niveles educativos.

La importancia de la educación integral para la primera infancia compensando las limitaciones y desventajas iniciales de los niños en condiciones de pobreza para desarrollar la capacidad de aprendizaje en edades posteriores. Para disminuir estas desigualdades de origen en la niñez mexicana a la vez que proporcionarle las herramientas y los recursos para una escolarización con mayores posibilidades de éxito.

Definido el objetivo general de la construcción de un nuevo sistema de educación que Encuentro Social adopta, a continuación se presentan las principales propuestas que servirán de guía y discusión para permear, en la ciudadanía mexicana y en las políticas públicas del Estado, los ideales por los cuales pugna el Partido:

1.      Ampliar, enriquecer y estimular los proyectos y programas orientados a capacitar a las madres de familia para potenciar al máximo el desarrollo integral de los niños con el objetivo de que proporcionen servicios de cuidados en salud, nutrición, estimulación temprana, entre otros, a toda la población infantil en condiciones de vulnerabilidad y marginación social y económica.

2.      Estimular y apoyar la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la comunidad para crear un entorno educativo que contrarreste los efectos adversos de la marginación social y la falta de educación.

3.      Garantizar y monitorear la operación y la calidad de los programas que existen en la actualidad y, una vez demostrado sus resultados, apoyar su ampliación y multiplicación en las zonas marginadas del país.

4.      Generación de conocimiento que permita en el corto y mediano plazo tener emprendimientos exitosos globalmente de cuño nacional.

5.      Siendo la educación preescolar un factor de justicia que favorece la igualdad de oportunidades, es importante que el Estado realice una gran inversión para desarrollar un sistema educación preescolar con amplia cobertura y que proporcione una oferta educativa de calidad a estos sectores para amortiguar las desventajas de inicio.

6.      Desarrollar un programa ambicioso de infraestructura y enriquecimiento de los ambientes de aprendizaje en educación preescolar principalmente los sectores más pobres y marginados

7.      Involucrar a las familias y las comunidades, con recursos y capacitación, para que participen en la educación y cuidado de sus hijos

8.      Acabar con los factores que mantienen un sistema educativo nacional mediocre que apunta a reproducir y mantener la desigualdad en México.

9.      Identificar, seleccionar y centrar la atención en las escuelas de cada municipio que se encuentran en mayor situación de desventaja y que son las que generan menores niveles de aprovechamiento por lo tanto presentan más dificultades para evitar el fracaso escolar.

10.    Capacitación para promover el mejoramiento de la calidad de los aprendizajes y la disminución deserción escolar, mediante la introducción de metodologías altamente pertinentes que han probado su eficacia.

11.    Apoyo material y académico de calidad para reforzar los procesos de aprendizaje.

12.    Mejorar la oferta educativa, sobre todo lo relacionado con la infraestructura.

13.    Fomentar una educación en la que se desarrollen las competencias necesarias para ejercer la ciudadanía, para insertarse en la actual sociedad del conocimiento y acceder a un empleo digno, así como en materia de transparencia, educación cívica, educación para el consumo, educación financiera y derechos humanos.

14.    Orientar la educación al logro de finalidades y expectativas de alta relevancia, expresadas en un conjunto de competencias clave que respondan a las exigencias de un mundo globalizado pero al mismo tiempo contribuyan a la integración local.

15.    Definir facultades precisas para cada orden de gobierno, incluyendo además a los centros educativos, con base en los cuales se creen mecanismos efectivos de evaluación y auditoria del gasto público estatal y federal.

16.    Crear redes de colaboración público-privado para atender a los grupos más vulnerables.

17.    Consolidar el sistema de evaluación de la educación básica y media, creando un nuevo esquema de evaluación de la calidad de las instituciones de educación superior ligada al financiamiento educativo.

18.    Fomentar un sistema de financiamiento a la educación superior, privilegiando la asignación de recursos en atención a la demanda y no a la oferta.

19.    Reconocer el derecho a la educación de todos los habitantes del país, como un derecho exigible que cuente con mecanismos efectivos y expeditos de intervención del Poder Judicial ante cualquier incumplimiento.

20.    Regular la participación de empresas en la provisión de servicios educativos, buscando una transición normativa para que solamente entidades y organizaciones no lucrativas participen en la provisión de servicios en educación superior.

21.    Modificar el currículo de educación básica por otro centrado en el logro de finalidades y expectativas de alta relevancia, expresadas en un conjunto reducido de competencias clave, particularmente aquellas consideradas como habilidades del siglo XXI.

22.    Crear de centros de investigación y desarrollo en materia educativa, como fuente de evaluaciones rigurosas y para proveer evidencia que sustente el diseño de innovaciones.

23.    Se promoverá el acceso universal a la educación inicial (0 a 4 años)

24.    Implementar mecanismos efectivos para evaluar y auditar el gasto educativo público federal y estatal, y sancionar la desviación de recursos educativos.

25.    Profesionalizar los servicios de educación para adultos

26.    Crear un organismo con facultades claras y suficientes para asegurar la rápida restitución de derechos a todo ciudadano o grupo social afectado por las decisiones o la inacción de las autoridades educativas.

27.    Crear condiciones para que todas las entidades federativas tengan capacidad para atender la demanda de acceso a la educación media superior obligatoria

VI. Acciones para fortalecer a la familia y la identidad comunitaria ante la crisis de las instituciones sociales

La familia es para Encuentro Social el pilar fundamental de la sociedad y eje de las políticas públicas. Si bien es cierto que no podemos negar una realidad en la que la globalización, el predominio de las tecnologías, la democratización, entre otros son fenómenos y procesos que se han implantado en nuestra vida cotidiana, es importante recuperar la importancia de la familia en el desarrollo de la sociedad en general.

Esto apunta a redefinir la relación que se ha mantenido entre la sociedad y el gobierno, en la que prevalecieron posiciones individualistas. La atención de las familias tiene como propósito alcanzar el bienestar de la sociedad, atendiendo las necesidades de todo y cada uno de sus miembros. Para Encuentro Social, es a partir de la familia como se recuperará la confianza en la sociedad y en las instituciones.

Es por ello que resulta indispensable, inducir el desarrollo familiar mediante el ejercicio de un trabajo constante y coordinado con todos los actores y sectores sociales, tales como: el sector gobierno, sector educativo, organizaciones sociales, y la comunidad misma, procurando para ello impulsar en la función pública, mecanismos y herramientas propicias e idóneas para el diseño e implementación de acciones que correspondan a las demandas de la sociedad mexicana.

Definido el objetivo general de la política para fortalecer a familia y la identidad comunitaria que Encuentro Social adopta, a continuación se presentan las principales propuestas que servirán de guía y discusión para permear, en la ciudadanía mexicana y en las políticas públicas del Estado, los ideales por los cuales pugna el Partido:

1.      Diseñar políticas públicas y programas en los que la unidad de intervención de diferentes dependencias u órganos de gobierno sea la familia, con objetivos específicos a las problemáticas de cada uno de los miembros que la integran.

2.      Reconstruir el tejido social de las comunidades a partir de la familia, recuperando la importancia y contribución que cada uno de sus miembros tiene en desarrollo.

3.      Procurar la interacción y corresponsabilidad de los ciudadanos con el gobierno, para de esta forma, dirimir de manera conjunta los problemas, situaciones o estados de necesidad de las familias que conforman las comunidades de cada Estado y sus respectivos Municipios, en el tema de desarrollo familiar.

4.      Crear un organismo público denominado “Instituto Nacional de la Familia”, por sus siglas (INFAM), que coordine y regule la elaboración de un Plan de Acción General, bajo una agenda para el Desarrollo Familiar Integral.

5.      Incorporar figuras jurídicas que introduzcan mecanismos de atención familiar de apoyo y responsabilidad de los padres y tutores con respecto a las infracciones y delitos cometidos por los menores de edad.

6.      Fomentar estrategias de participación social en las que todos los miembros sean incorporados a la discusión y toma de decisiones en los problemas de sus comunidades, de manera que en los niños se vaya formando una cultura cívica activa y participativa.

7.      Realizar políticas y programas que atiendan el problema migratorio con acciones integrales orientadas a las familias y las necesidades específicas de cada uno de sus miembros.

8.      Diseñar estrategias que permitan conciliar la vida familiar y laboral de las mujeres, principalmente en los casos en que son cabeza de familia.

9.      Integrar a los adultos mayores en el desarrollo de la comunidad, reconociendo su contribución pasada y presente.

10.    Apoyar de manera particular a las familias en la prestación de cuidados personales cuando alguno de sus miembros se encuentra en estado de dependencia, ya sea por edad o discapacidad.

11.    Asegurar una vivienda digna como espacio fundamental para el desarrollo armónico y saludable de las familias.

12.    Simplificar y facilitar los procedimientos de adopción, de manera que todos los niños mexicanos tengan derecho a formar parte de una familia.

VII. Acciones para la transformación de la cultura política y la necesidad de un nuevo liderazgo

La Política ha de redignificarse, su concepto se ha pervertido tanto que ha llegado a considerarse cosa exclusiva de políticos, muchas veces vinculada a la corrupción. La Política como ese espacio donde deliberamos y tomamos decisiones que nos afectan en conjunto, requiere de sus mejores ciudadanos; hombres y mujeres comprometidos con la idea de país que queremos.

En nuestro país la política se sitúa en un contexto democrático, entendida ésta, no como un fin en sí mismo, sino como el mejor camino que existe para alcanzar una sociedad libre, igualitaria y fraterna que propicie las mejores condiciones vida. La supervivencia de una democracia de calidad depende de la capacidad que tengan las sociedades de atraer en el gobierno a los más capacitados y de abrir canales efectivos de participación social. No obstante, los partidos políticos tradicionales excluyen a los mejores, entendidos como aquéllos que se preocupan por el bienestar de todos y no sólo de sus intereses particulares; al mismo tiempo que cierran sus ojos y oídos a lo que les es contrario.

Es indispensable, por tanto, una reforma profunda al sistema de partidos, en la que se abran posibilidades reales para que la ciudadanía ejerza libremente su derecho a votar y ser votados. Estos derechos solo pueden ejercerse cuando hay una oferta política plural en la que se puedan identificar representados nuestros intereses. La vinculación estrecha entre la política y la participación social dan contenido a nuestra cultura política y, en ese sentido, a la libertad política. Es a través del ejercicio pleno de nuestra libertad política, con liderazgos ciudadanos comprometidos con la resolución de los problemas sociales como se da vigencia a los derechos sociales, culturales y económicos.

Definido el objetivo general de la política para la transformación de la cultura política y la necesidad de un nuevo liderazgo social que Encuentro Social adopta, a continuación se presentan las principales propuestas que servirán de guía y discusión para permear, en la ciudadanía mexicana y en las políticas públicas del Estado, los ideales por los cuales pugna el Partido:

1.      Ampliar la participación de los mexicanos en la actividad política de forma que no se limite de manera exclusiva a los procesos electorales.

2.      Fomentar la educación cívica y ética en los programas escolares de la educación formal básica, como una materia obligatoria.

3.      Impulsar reformas para que los partidos políticos sean sujetos obligados a transparentar el uso de los recursos y a rendir cuentas de manera permanente.

4.      Propiciar una forma de gobierno que fomente las Coaliciones de gobierno sólidas previas o posteriores a las elecciones.

5.      Propiciar mecanismos que permitan distinguir los asuntos propios del Estado de los asuntos de gobierno.

6.      Profesionalizar la administración pública con servicios profesionales de carrera transparentes y no sujetos a reglas burocráticas excesivas.

7.      Apoyar activamente los esfuerzos de los mexicanos en el extranjero para hacer valer sus derechos humanos.

8.      Apoyar activamente los esfuerzos de los inversionistas mexicanos en el extranjero para que no sean sujetos de prácticas discriminatorias.

9.      Participar, promover, adoptar y/o crear mecanismos de cooperación internacional que hagan eficaz y eficiente el combate al crimen organizado transnacional.

10.    Participar, promover, adoptar y/o crear mecanismos de cooperación internacional que ayuden a regular las conductas antiéticas de corporaciones y empresas transnacionales.

11.    Fomentar la organización de la sociedad a partir de la cual se participe en las decisiones y acciones de gobierno que se tomen en las comunidades, barrios y colonias.

12.    Promover en la población como la solidaridad y la responsabilidad social, con base en la cual se pugne por los sectores más vulnerables.

Compromisos

Las acciones antes propuestas, son el propósito fundamental de quienes integramos este proyecto político, creemos firmemente que el desarrollo familiar integral y libre de violencia, debe ser el centro de las políticas públicas que den sustento a un gobierno que de manera real y eficaz, procure combatir a la pobreza, genere reconciliación entre los distintos estratos sociales que la conforman bajo una misma identidad nacional.

Para ello, trabajaremos incansablemente en acciones y planes de gobierno en que la transparencia sea la regla y no la excepción porque además combatiremos y sancionaremos la corrupción bajo el principio de legalidad de cero tolerancia, en la que la justicia sea implacable para que nadie quede impune de sus actos que violente el patrimonio nacional de las y los mexicanos.

Seremos incansables en la construcción de un nuevo sistema educativo que revierta el atraso y rezago en el que vivimos, mediante la preparación de ciudadanas y ciudadanos que puedan ser capaces de dirigir sus pasos en el único camino seguro hacia el futuro, como lo es, la educación.

Gestionaremos en materia fiscal, una justa y equitativa distribución de recursos en la que tanto la administración pública, como el desarrollo social, sean congruentes en la generación de obras y servicios a favor de las comunidades.

Todo lo anterior, en aras de vivir un modelo ejemplar de nación en cuanto al respeto irrestricto de los derechos fundamentales o del hombre, porque es a través de ellos como lograremos construir un México libre en Justicia, Dignidad e Integridad.

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ANEXO TRES

 

ESTATUTOS

TÍTULO PRIMERO

DE LA CONSTITUCIÓN Y OBJETIVOS

CAPÍTULO I

DE LA DENOMINACIÓN, EMBLEMA Y LEMA

Artículo 1. Encuentro Social es un Partido Político Nacional, que como ente de interés público cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones legales secundarias en materia federal electoral, y está obligado en todo momento a cumplir estrictamente con el orden legal y marco jurídico del país.

Encuentro Social está integrado por ciudadanos, mujeres y hombres libres en pleno ejercicio de sus prerrogativas, derechos y obligaciones, con capacidades de participación, asociación y deliberación, teniendo como principal fin el de intervenir en la vida política para lograr la transformación de la Nación.

Es obligación de todos los dirigentes, cuadros, militantes y simpatizantes de Encuentro Social, privilegiar la participación ciudadana, a través de una organización federada y democrática; de candidaturas ciudadanas independientes; de ser un medio o un instrumento de participación social y política de organizaciones civiles y comunitarias; e instituir para la vida pública nacional el ejercicio ético del poder.

Artículo 2. El imagotipo de Encuentro Social consta de dos partes un isotipo y un logotipo y está diseñado a cuatro colores; gris Pantone 431 C, morado Pantone 526 C, rojo Pantone 185 C y azul Pantone 640 C; en la parte inferior está escrita la leyenda “Encuentro Social” (logotipo) en minúsculas y en dos líneas centrado con respecto al imagotipo. En la primera línea está la palabra “encuentro” con tipografía Soho Gothic Pro en negrita y color gris Pantone 431 C, mientras que en la segunda línea está la palabra “social” con tipografía Soho Gothic Pro estilo regular en gris Pantone 431 C a un tamaño del 80% con respecto a la palabra “encuentro” y ambas sin ningún efecto. El isotipo consta de tres figuras humanoides una al lado de la otra, conformadas por un círculo que representa la cabeza y una curva en forma de cuarto de luna horizontal que simboliza los brazos. Éstas se entrelazan con los brazos, se lee de izquierda a derecha la primera figura es roja, la segunda morada y la tercera azul. La primera y tercera figura de izquierda a derecha son discretamente más pequeñas que la segunda, es decir, la figura central.

Semióticamente el isotipo simboliza a tres ciudadanos caracterizados por los colores: rojo Pantone 185 C (izquierda) y azul Pantone 640 C (derecha), que en el imaginario social representan ambas corrientes políticas. En la parte central aparece un tercer ciudadano que busca un concilio entre ambas opiniones, representado por el color morado Pantone 526 C (mezcla de rojo y azul). La posición en que se encuentran los tres ciudadanos da una idea de unidad, de afinidad, de conciliación, de comunicación, pero sobre todo de encuentro social.

Conceptos y terminología

- Se llama imagotipo a la unión del isotipo y el logotipo con los que se identifica a una marca. Es una herramienta usada para apoyar procesos de comunicación tanto interna como con la audiencia externa.

- Isotipo se refiere a la parte, generalmente icónica o más reconocible, de la disposición espacial en diseño de una marca, ya sea corporativa, institucional o personal.

- La imagen sirve para reforzar la identificación de la empresa, persiguiendo la fácil memorización y diferenciación. La palabra escrita con su tipografía característica (elemento denominativo), entendida como marca corporativa en sí misma, es el logotipo.

Artículo 3. El lema del partido Encuentro Social es: “Por un México Libre, con Justicia, Dignidad e Integridad”.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS Y OBLIGACIONES DEL PARTIDO

Artículo 4. La acción política de Encuentro Social se encamina a la consecución de los siguientes objetivos:

I.            Participar en la vida política del país, organizando, promoviendo, representando y defendiendo la expresión política, económica y social que sostenemos en nuestros documentos básicos;

II.           Obtener el apoyo ciudadano a través del voto para sí o mediante convenios de coalición con los partidos políticos nacionales y/o estatales legalmente constituidos; acuerdos de participación electoral con las agrupaciones políticas nacionales y/o estatales; con organizaciones de migrantes que promuevan el voto de los ciudadanos mexicanos en el extranjero; y con todas aquellas organizaciones o ciudadanos que la ley permita, con el propósito de convertirnos en una alternativa de gobierno que lleve a cabo el proyecto de nación que proponemos, basado en los valores y principios de la dignidad humana, la integridad personal, la libertad colectiva y la justicia social.

III.          Lograr, mediante los cargos de representación popular y de gobierno que se obtengan a través del voto ciudadano, el establecimiento del imperio de la ley, mediante un modelo de justicia que mejore las condiciones sociales, económicas y políticas de todos los mexicanos;

IV.         Defender y profundizar en el marco legal vigente, la existencia y crecimiento de todas las libertades: la libertad de conciencia, de educación, de expresión, de religión, de culto, de asociación, de reunión, de profesión, de industria, de comercio, de trabajo, de tránsito y de disfrute de posesiones y propiedades, así como de todas las libertades políticas, económicas y ciudadanas;

V.          Reforzar el régimen democrático del país, a fin de que los poderes públicos sean en todo caso expresión y representación genuina de los intereses de la pluralidad social de la nación mexicana;

VI.         Proponer la creación de políticas públicas innovadoras en materia económica, que generen desarrollo y progreso, disminuyan la pobreza y fomenten el desarrollo regional e integral del país; que vayan acompañadas de una justa y equitativa distribución de la riqueza;

VII.        Diseñar y promover un proyecto educativo y cultural que atendiendo al mosaico de nuestras realidades regionales, contribuya al desarrollo integral de los individuos y de la sociedad en general; sin perder de vista el contexto de competencia global en el que vivimos actualmente;

VIII.       Promover las reformas legales para el perfeccionamiento del marco jurídico que nos rige, siguiendo siempre la Declaración de Principios y el Programa de Acción del partido; buscando en todo momento más transparencia y rendición de cuentas y menos corrupción; más igualdad ante la aplicación de la ley y menos impunidad; más ciudadanía y menos gobierno; más distribución de la riqueza nacional y menos privilegios, buscando el establecimiento del Estado Social de Derecho;

IX.         Velar por la observancia de los derechos humanos y ciudadanos, que se sustentan en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, haciendo énfasis en los sectores tradicionalmente excluidos;

X.          Promover la aplicación de principios éticos universalmente aceptados en la actividad política y en el ejercicio de gobierno;

XI.         Proteger y mejorar el cuidado de nuestro entorno ambiental, orientado a la preservación de la vida de flora y fauna, así como de los recursos naturales; y,

XII.        Prioritariamente promover la transformación de la cultura política de nuestra nación, a través de la participación ciudadana, que dé lugar al fortalecimiento de las instituciones políticas, económicas, sociales y comunitarias, dando especial énfasis a la institución familiar. Ésta última debe ser el eje central de la actividad política y social de los miembros y candidatos del partido.

Artículo 5. Son obligaciones de Encuentro Social como partido político nacional las siguientes:

I.            Defender los principios históricos constitucionalmente establecidos, como el Estado Laico; la educación pública gratuita en todos los niveles; la separación de funciones del Estado y las Iglesias; además de la implementación real del sistema federal y republicano de gobierno, así como el de pesos y contrapesos de los poderes del Estado, todos base del régimen político;

II.           Presentar una plataforma electoral para cada elección en que participe Encuentro Social, sustentada en la Declaración de Principios y el Programa de Acción del partido, con el compromiso de respetarla y cumplirla en todos los casos en que se logren cargos de representación política y de gobierno; misma que deberá ser propuesta y aprobada por los respectivos órganos establecidos en los presentes estatutos;

III.          Garantizar la equidad entre hombres y mujeres en los mecanismos de elección de candidatos a legisladores federales, locales, y/o en los cargos públicos que determinen las leyes electorales correspondientes;

IV.         Mantener el mínimo de militantes requeridos por las leyes electorales respectivas para la constitución y registro de partidos;

V.          Publicar en la página electrónica de Encuentro Social, la información especificada como obligaciones de transparencia en la ley de la materia, debiendo garantizar en todo momento la protección de datos personales de los militantes, así como los derechos al acceso, rectificación, cancelación y oposición de éstos;

VI.         Comunicar a la autoridad electoral correspondiente cualquier modificación a los documentos básicos y reglamentos del partido en los plazos fijados por la ley;

VII.        Cumplir y hacer cumplir las normas que establecen los requisitos de afiliación y observar los procedimientos que el propio estatuto señala para la postulación de candidatos; y,

VIII.       Establecer los mecanismos y procedimientos de justicia intrapartidaria que incluyan métodos alternativos que serán procedentes ante la solicitud voluntaria, siempre que no se trate de infracciones o conductas que por gravedad trasciendan la esfera de derechos del denunciante.

En la sustitución de los mecanismos alternativos se observan las formalidades del procedimiento, en términos del reglamento de la materia.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA INTEGRACIÓN DEL PARTIDO

CAPÍTULO I

DE LOS MIEMBROS DE ENCUENTRO SOCIAL

Artículo 6. Podrán ser miembros de Encuentro Social los ciudadanos identificados con los principios, valores y acción política del partido y que habiendo solicitado su ingreso por escrito, de manera libre, voluntaria, individual, pacífica y personal; que no haya sido objeto por ningún motivo de algún tipo de violencia física o verbal, sean aceptados con ese carácter, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

I.            Ser ciudadano mexicano;

II.           Solicitar su ingreso al partido por escrito, mediante el formato de afiliación respectivo y presentando su credencial de elector con lo que acredita su inscripción en el Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.

Artículo 7. Los miembros del partido se clasifican en:

I.            Simpatizantes;

II.           Militantes;

III.          Cuadros; y

IV.         Dirigentes.

Artículo 8. Los simpatizantes son todos aquellos ciudadanos independientes que con pleno goce de sus derechos políticos y electorales, y sin necesidad de afiliarse al partido, encuentran un espacio de participación para encausar sus intereses políticos, sociales y ciudadanos.

Artículo 9. Los militantes son los ciudadanos que con pleno goce de sus derechos políticos y electorales, sin tener una labor de activismo en el partido, se afiliaron al mismo en los términos que establecen los presentes Estatutos.

Artículo 10. Los cuadros son aquellos ciudadanos afiliados al partido, que con pleno goce de sus derechos políticos y electorales, realizan una labor de activismo y cumplen con sus obligaciones estatutarias, entre las que destaca la capacitación política e ideológica y/o el desarrollo de competencias de liderazgo.

Artículo 11. Los dirigentes son aquellos miembros militantes que habiendo acreditado su calidad de cuadro desarrollan y cumplen algún cargo de dirección o comisión dentro del Partido.

Artículo 12. Encuentro Social podrá admitir la participación de ciudadanos independientes o miembros de otras organizaciones políticas, sociales o ciudadanas que sin ser miembros del partido decidan utilizar este ente de interés público, reconociéndoles todos los derechos y obligaciones otorgados a sus miembros en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Artículo 13. Son derechos de los miembros del partido:

I.            Conocer y participar, a través de las instancias respectivas, en la elaboración de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y de los Estatutos;

II.           Requerir a los órganos directivos y de gobierno del partido el cumplimiento de los Documentos Básicos; incluso, exigiendo su cumplimiento a través de los procedimientos de justicia intrapartidaria establecidos;

III.          Conocer la estructura de todos los Comités, Comisiones y Órganos de gobierno del partido;

IV.         Intervenir en las decisiones del Partido en los términos de los presentes Estatutos;

V.          Participar en forma pacífica, de manera personal o a través de delegados, en los Congresos que para el efecto sean convocados;

VI.         Integrar y participar, de forma pacífica, en los cargos de dirigencia del partido, cumpliendo los requisitos estatutarios respectivos;

VII.        Ser propuestos como candidatos de Encuentro Social a cargos de elección popular, incluyendo los convenios de coalición con partidos políticos nacionales y/o locales, así como acuerdos de participación electoral con agrupaciones políticas legalmente constituidas, previo cumplimiento de los procesos de elección interna que se establezcan en el presente ordenamiento estatutario o en la convocatoria respectiva.

VIII.       Ser propuestos para realizar funciones públicas en todos los niveles de gobierno;

IX.         Participar en la elaboración, realización y ejecución de programas, documentos y proyectos políticos y sociales del partido;

X.          Tener acceso oportuno claro y veraz, a los servicios de información y documentación de que disponga el partido en materia de rendición de cuentas, con base en las reglas de transparencia. Para ello, el partido garantizará el derecho a la información acorde con la legislación vigente en la materia, independientemente de que el solicitante tenga o no interés jurídico directo en el asunto que se trate;

XI.         Solicitar la rendición de cuentas a los órganos directivos y de gobierno del partido, a través de los informes que éstos se encuentran obligados a presentar durante el periodo de su gestión;

XII.        Tener acceso a la información legal correspondiente y necesaria, en el caso de cualquier tipo de litigio relacionado con el partido;

XIII.       Expresar libremente y en forma pacífica sus opiniones dentro del marco de respeto y civilidad con los demás miembros del Partido, participando en los procesos deliberativos de toma de decisiones fundamentales, por sí o a través de delegados u órganos de gobierno del partido;

XIV.      Acceder a la formación y capacitación que imparta el partido en materia ideológica, política, económica, social, jurídica, y de desarrollo de competencias de liderazgo;

XV.       Alcanzar la calidad de Cuadro del Partido para poder ser dirigente del mismo;

XVI.      Votar y ser votado para los cargos y comisiones de dirección y de representación del partido, tomando como base el principio de igualdad entre los miembros del partido;

XVII.     Acceder a los medios de defensa del partido y, en su caso, ser defendido por éste, cuando en su calidad de miembro, sean afectados o amenazados sus derechos o su prestigio;

XVIII.    Tener derecho a una sola instancia de resolución de conflictos internos ante el órgano competente del partido, así como a que se le respete su derecho de audiencia, y a que se dicte la correspondiente resolución debidamente fundada y motivada que en derecho proceda, de manera pronta y expedita.

XIX.      Solicitar al Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas la investigación de las acciones u omisiones que impliquen violaciones a los documentos básicos del partido;

XX.       Refrendar, en su caso, o renunciar a su condición de miembro del partido;

XXI.      Impugnar ante el Tribunal o los Tribunales electorales locales las resoluciones y decisiones de los órganos internos que afecten sus derechos políticos-electorales.

XXII.     Los demás que se deriven de los presentes Estatutos y reglamentos del partido.

CAPÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 14. Son obligaciones de los miembros del partido:

I.            Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos y, en general, todos los reglamentos, acuerdos y documentos oficiales del partido;

II.           Coadyuvar, de manera pacífica, a la realización de los objetivos y acción política del Partido; así como respetar y difundir los principios ideológicos y el programa de acción del partido;

III.          Cubrir las cuotas ordinarias y aportaciones extraordinarias que determinen los órganos de dirección del Partido;

IV.         Aportar el diez por ciento de sus ingresos netos para financiar las actividades del mismo, en el caso de todo representante popular o funcionario que haya obtenido algún cargo público a través del partido;

V.          Apoyar las tareas políticas, sociales, ciudadanas y electorales del partido;

VI.         Inscribirse en el padrón electoral y tener credencial de elector vigente expedida por la autoridad federal;

VII.        Desempeñar con honradez los cargos públicos de elección popular y de gobierno a los que se accedió a través del partido, incluyendo aquellos derivados de los convenios de coalición, celebrados con otros partidos políticos nacionales o locales.

VIII.       Promover la participación democrática, pacífica, deliberativa y paritaria de los miembros del Partido; velar por la democracia interna y el cumplimiento de las normas partidarias;

IX.         Respetar y apoyar las postulaciones de los candidatos del partido a los puestos de elección popular que se realicen, de conformidad con los presentes Estatutos y los que se deriven de los convenios de coalición electoral de Encuentro Social con otros partidos políticos nacionales y/o locales formalmente constituidos.

X.          Cuidar los recursos del partido y los recursos públicos que hayan sido puestos a su disposición para el desempeño de su candidatura, puesto, cargo o comisión, asegurando que se ocupen exclusivamente al objeto al que están destinados y de acuerdo con la legislación respectiva vigente;

XI.         Abstenerse de utilizar para su beneficio particular los recursos del partido, los recursos públicos que se le asignen, y a todos aquellos a los que tenga acceso en el desempeño de su candidatura, puesto, cargo o comisión; así como utilizar recursos públicos, privados o personales para influir en los procesos de elección de los órganos del partido y de candidatos a cargos de elección popular.

XII.        Abstenerse de recibir recursos provenientes de cualquier persona física o moral sin haberlo reportado previamente al partido;

XIII.       Respetar en virtud de su afiliación, candidatura, puesto, empleo, cargo o comisión obtenidos a través del Partido, el lema, el emblema, los colores y el nombre del mismo, absteniéndose de hacer uso indebido de ellos;

XIV.      Cumplir con todas las disposiciones legales en materia electoral, así como todas que de ella se deriven;

XV.       Cumplir con las resoluciones internas que hayan sido dictadas por los órganos del partido;

XVI.      Capacitarse a través de los cursos, conferencias, debates, publicaciones y cualquier otro medio organizado y promovido por los órganos responsables de esta actividad del partido;

XVII.     Asistir a todas las asambleas, foros, convenciones, congresos y demás reuniones a las que les corresponda en virtud del cargo, comisión o representación del partido; y,

XVIII.    Las demás que señale la legislación aplicable, las que se deriven de los presentes estatutos y de la normatividad interna del propio partido.

CAPÍTULO IV

DE LA AFILIACIÓN A ENCUENTRO SOCIAL

Artículo 15. La afiliación a Encuentro Social no podrá ser corporativa por ninguna razón y se realizará mediante solicitud de forma individual, pacífica, libre, voluntaria y personal, bajo el criterio de igualdad en los términos que determine la legislación electoral aplicable y las disposiciones estatutarias y reglamentarias del partido.

Es requisito forzoso que todos los cuadros y dirigentes de los órganos directivos y de gobierno de Encuentro Social estén debidamente afiliados al partido.

La afiliación a Encuentro Social se hará ante el órgano de dirección correspondiente; en donde se encuentre el Comité que corresponda; o bien, en las campañas de afiliación en los lugares en donde determine el órgano de dirección nacional.

Artículo 16. La solicitud de afiliación deberá comprender por lo menos los siguientes datos generales:

I.            Nombre, apellidos paterno y materno;

II.           Clave y folio de la credencial de elector;

III.          Domicilio del afiliado;

IV.         La manifestación libre, pacífica, individual, y voluntaria de afiliarse al Partido, protestando cumplir y hacer cumplir con la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos; y,

V.          La firma del afiliado.

Artículo 17. Al afiliarse una persona a Encuentro Social, podrá solicitar que se le expida la credencial que lo identifique como miembro del partido. Para ese efecto, la Secretaría de Organización y Estrategia Electoral dispondrá las medidas para hacerlo, siendo obligación de ésta mantener un registro de los afiliados al Partido, en los términos del reglamento respectivo y debiendo salvaguardar en todo momento las siguientes consideraciones a favor del afiliado:

a)          Al momento de entregar su solicitud de Afiliación, se le entregará el aviso de privacidad conforme lo establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares;

b)          Los afiliados tendrán derecho a rectificar sus datos cuando sean inexactos o incompletos;

c)          El afiliado tendrá en todo momento el derecho a cancelar sus datos personales. Una vez cancelado el dato, se dará aviso al afiliado; y,

d)          El afiliado podrá solicitar al partido en cualquier momento el acceso, rectificación, cancelación u oposición, respecto de los datos personales que le conciernen.

TÍTULO TERCERO

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y DE GOBIERNO DEL PARTIDO

CAPÍTULO I

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y DE GOBIERNO

Artículo 18. Los órganos de dirección y de gobierno de Encuentro Social son:

I.        El Congreso Nacional;

II.       El Comité Directivo Nacional;

III.          La Comisión Política Nacional;

IV.         El Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas;

V.          La Comisión Nacional de Honor y Justicia;

VI.         La Comisión Nacional Electoral;

VII.        Los Congresos Estatales y del Distrito Federal;

VIII.       Las Comisiones Políticas Estatales y del Distrito Federal;

IX.         Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal;

X.          Los Comités Distritales; y,

XI.         Los Comités Municipales o Delegacionales, donde así lo determine el Comité Directivo Nacional a propuesta de los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal.

CAPÍTULO II

DEL CONGRESO NACIONAL

Artículo 19. El Congreso Nacional constituye la autoridad suprema del Partido y sus decisiones son obligatorias para todos sus militantes y órganos. Se integra por:

I.            Los miembros del Comité Directivo Nacional;

II.           Los miembros de la Comisión Política Nacional;

III.          Las Delegaciones que en cada Distrito Electoral Uninominal hayan sido electas por sus Comités Distritales, en la forma y términos que señale la convocatoria para el Congreso Nacional y que expida el Comité Directivo Nacional;

IV.         Los Senadores, Diputados Federales y Locales, Gobernadores y Munícipes miembros de este Partido Político;

V.          Los Presidentes y Secretarios Generales de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal;

VI.         El Coordinador Nacional de los Diputados Locales;

VII.        El Coordinador Nacional de Ayuntamientos; y,

VIII.       Los Ex Presidentes del Comité Directivo Nacional.

Artículo 20. Los delegados del Congreso Nacional serán electos cada seis años, de acuerdo a la convocatoria que emita el Comité Directivo Nacional.

Artículo 21. El Congreso Nacional tendrá las siguientes obligaciones:

I.            Reunirse en forma ordinaria una vez cada tres años y de manera extraordinaria en la fecha que determine la convocatoria que emita el Comité Directivo Nacional.

              Si el Comité Directivo Nacional no convocara al Congreso Nacional, éste podrá reunirse en sesión extraordinaria a convocatoria por escrito de por lo menos el cincuenta por ciento más uno de los afiliados a Encuentro Social;

II.           Difundir, mediante el comunicado respectivo en su página web, las determinaciones a las que llegue en sus reuniones tanto ordinarias como extraordinarias, conforme a las reglas de transparencia que determina la propia ley;

III.          Dar seguimiento, mediante el órgano competente designado para ello, a los acuerdos tomados en las reuniones ordinarias y extraordinarias de los Congresos respectivos;

IV.         Cumplir y hacer cumplir, mediante el órgano competente, las determinaciones tomadas en las reuniones ordinarias y extraordinarias de los Congresos respectivos.

Artículo 22. Son atribuciones y deberes del Congreso Nacional:

I.            Elegir a los miembros del Comité Directivo Nacional;

II.           Elegir a los miembros de la Comisión Política Nacional;

III.          Elegir al Presidente y Secretario General de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal;

IV.         Reformar o adicionar la Declaración de Principios, Programa de Acción y los Estatutos;

V.          Conocer y aprobar, en su caso, el informe que rinda el Comité Directivo Nacional y los órganos de gobierno del partido respecto de las actividades realizadas;

VI.         Conocer el informe de los convenios de coalición celebrados por el Comité Directivo Nacional con otros partidos y de los acuerdos de participación electoral con otras agrupaciones políticas nacionales y estatales, aprobados por la Comisión Política Nacional.

VII.        Aprobar convenios de coalición, frentes políticos, fusiones con otros partidos políticos nacionales y estatales o el proyecto de disolución del partido;

VIII.       Las derivadas de cualquier otro asunto que afecte los intereses legales del partido y que sean señalados en la convocatoria correspondiente; y

IX.         Las demás que se deriven de los presentes Estatutos y de la normatividad interna del partido.

Artículo 23. Las convocatorias para los Congresos Nacionales Ordinarios se sujetarán a las siguientes bases:

I.            Deberán ser elaboradas por el Comité Directivo Nacional y aprobadas por la Comisión Política Nacional, debiendo ir firmada por el Presidente y el Secretario General del Comité Directivo Nacional y contener el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo el Congreso, así como el orden del día; debiéndose hacer del conocimiento de los delegados al Congreso en los términos del artículo 25 de los presentes Estatutos;

II.           El orden del día deberá expresar los puntos a tratar, preferentemente el informe que rinda el Comité Directivo Nacional, la elección del Comité Directivo Nacional y de la Comisión Política Nacional y los que tengan significación para el Partido;

III.          El Congreso Nacional tendrá un Presídium que estará integrado por un Presidente, que será el mismo del Comité Directivo Nacional, un Vicepresidente, que será el Secretario General del Comité Directivo Nacional, y de un secretario que será el Presidente de la Comisión Política Nacional, y los demás miembros directivos o invitados especiales que se determinen en la convocatoria respectiva; y,

IV.         El Secretario del Presídium del Congreso Nacional Ordinario, deberá levantar acta circunstanciada, en la que conste el desarrollo de los trabajos y los acuerdos tomados, misma que deberá ser firmada por el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la misma.

Artículo 24. Las convocatorias para los Congresos Nacionales Extraordinarios seguirán el mismo procedimiento establecido para los Congresos Nacionales Ordinarios, y en los mismos, deberán tratarse todos aquellos asuntos que no estén reservados para los Congresos Nacionales Ordinarios establecidos en el artículo 22 de los presentes estatutos.

Artículo 25. Las convocatorias al Congreso Nacional deberán publicarse en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, así como en la página de internet oficial del partido, cuando menos con quince días de anticipación, tratándose de Congresos Nacionales Ordinarios. En el caso de los Congresos Nacionales Extraordinarios a más tardar tres días antes de la celebración del mismo.

Artículo 26. El quorum legal para instalar al Congreso Nacional, ya sea ordinario o extraordinario, deberá contar con la asistencia de por lo menos, el cincuenta por ciento más uno de los convocados que se encuentren debidamente acreditados en los términos de la convocatoria respectiva.

Artículo 27. Para que los acuerdos del Congreso Nacional sean legales, produzcan todos sus efectos y por lo tanto, sean obligatorios, deberán ser aprobados por cuando menos la mitad más uno de los Delegados al Congreso. La reforma o adición a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos requerirá el voto de tres cuartas partes de los presentes, debidamente acreditados en los términos de la convocatoria respectiva. Los métodos de conducción y demás normatividad relativos a la realización de los Congresos Nacionales serán especificados en el reglamento respectivo.

CAPÍTULO III

DEL COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL

Artículo 28. El Comité Directivo Nacional es el órgano de representación y dirección permanente del partido en todo el país y es responsable de coordinar las actividades de toda la estructura de las dirigencias nacional, estatales y del Distrito Federal, las cuales acatarán las orientaciones políticas, legales y financieras dictadas por dicho Comité, en cumplimiento a los lineamientos que establecen los documentos básicos de Encuentro Social.

Artículo 29. El Comité Directivo Nacional sesionará de manera ordinaria el primer lunes de cada mes y de manera extraordinaria cuando así lo determine su Presidente. Las convocatorias se harán por estrados y señalarán por lo menos fecha, hora, lugar y orden del día de las mismas. En el caso de las sesiones extraordinarias, el Presidente deberá convocar cuando menos con dos días de anticipación a la reunión. Estas sesiones tendrán carácter privado y será suficiente la presencia de la mayoría de sus integrantes para la validez de los acuerdos y resoluciones que adopte. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. La temática del orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité será indistinta y a propuesta del Presidente del mismo.

Artículo 30. El Comité Directivo Nacional estará integrado por:

I.            Un Presidente;

II.           Un Secretario General;

III.          Un Secretario de Organización y Estrategia Electoral;

IV.         Un Coordinador de Administración y Finanzas;

V.          Un Coordinador Jurídico;

VI.         Un Coordinador de Comunicación Social y Política;

VII.        Un Coordinador de Movimientos Sectoriales;

VIII.       Los Directores de la Fundación de Investigación, Capacitación y Formación Política y de la Fundación de Desarrollo Humano y Social;

IX.         Cinco Secretarios de Organización y Elecciones Circunscripcionales y un Coordinador Nacional; y,

X.          Las Secretarías Generales Adjuntas, Coordinaciones y Comisiones que en lo futuro lleguen a crearse.

Artículo 31. Las atribuciones y deberes del Comité Directivo Nacional son:

I.            Analizar y decidir, sobre las cuestiones políticas, estratégicas y organizativas del partido;

II.           Dirigir al partido, cumpliendo y haciendo cumplir los documentos básicos, así como las resoluciones del Congreso Nacional;

III.          Ejercer a través de su Presidente y su Secretario General, o de las personas expresamente facultadas y que cuenten con capacidad legal, la representación jurídica de Encuentro Social ante el Instituto Nacional Electoral, y otras instancias en las que resulte necesaria dicha representación, teniendo las facultades generales que regulan el mandato, en términos de lo dispuesto por el artículo 2554 del Código Civil Federal vigente y los concordantes y correlativos de las Leyes Sustantivas Civiles en todo el País. Derivado de lo anterior, el Presidente y el Secretario General gozarán de todas las facultades generales y aún de las que requieran cláusula especial conforme a la ley, para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, así como para suscribir títulos de crédito;

IV.         Velar para que el desempeño de los militantes del partido, se apegue a los principios ideológicos y programáticos de Encuentro Social, en el cumplimiento de las funciones que se les encomiende o en el ejercicio de los cargos públicos que se hayan obtenido, de manera directa o derivados de convenios de coalición y de acuerdos de participación electoral respectivamente con partidos políticos nacionales o estatales y con otras agrupaciones políticas nacionales o locales.

V.          Vigilar la observancia de estos Estatutos y de los reglamentos por parte de los órganos, dependencias y miembros del partido;

VI.         Establecer los lineamientos para la formación política de los militantes de Encuentro Social;

VII.        Convocar al Congreso Nacional;

VIII.       Rendir al Congreso Nacional un informe general de las actividades realizadas en su ejercicio;

IX.         Constituir las comisiones que estime conveniente para la realización de los fines del partido;

X.          Formular los presupuestos de ingresos y egresos del Comité Directivo Nacional y revisar la contabilidad de los fondos del partido;

XI.         Proponer el método de selección para la elección de candidatos a puestos de elección popular;

XII.        Celebrar convenios de coalición con otros partidos políticos nacionales y estatales previa aprobación de la Comisión Política Nacional;

XIII.       Vetar, previo dictamen fundado y motivado, las determinaciones de los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales, si resultan ser contrarias a los ordenamientos, principios y objetivos del Partido o inconvenientes para el desarrollo de sus trabajos y estrategia política;

XIV.      Presentar para su aprobación a la Comisión Política Nacional, las plataformas electorales que el partido debe entregar al Instituto Nacional Electoral, tratándose de elecciones federales; así como, para la ratificación por el mismo órgano, de las correspondientes para las elecciones estatales o del Distrito Federal que deberán entregarse a las autoridades electorales competentes;

XV.       Acordar la participación política, electoral y social de Encuentro Social con otras organizaciones políticas nacionales y locales; así como aceptar la colaboración o adhesión de otras organizaciones sociales y políticas;

XVI.      Aprobar, en la primera reunión de cada año, el programa anual de trabajo con metas y cronograma, así como el presupuesto anual, la política presupuestal y conocer y, en su caso, aprobar el informe financiero nacional del año anterior;

XVII.     Fiscalizar de manera periódica y cuando lo considere necesario, a través del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas, el uso de los recursos de cualquier instancia del Partido;

XVIII.    Proponer a la Comisión Política Nacional para su aprobación, en caso de urgencia, el proyecto de modificaciones que desarrolle, adecúe, ajuste o complemente los Documentos Básicos del Partido. Después de aprobado el proyecto de modificación por la citada Comisión, lo hará del conocimiento de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal. Dicho proyecto deberá ser presentado con las justificaciones correspondientes al siguiente Congreso Nacional;

XIX.      Las demás que señalen la legislación aplicable y las que se deriven de los presentes estatutos y reglamentos correspondientes.

Artículo 32. Son atribuciones y deberes del Presidente del Comité Directivo Nacional:

I.            Convocar al Congreso Nacional a sesión ordinaria y extraordinaria, presidir sus sesiones y ejecutar sus acuerdos;

II.           Firmar con el Secretario General las Actas que emita el Congreso Nacional;

III.          Presidir las sesiones del Comité Directivo Nacional, y ejercer o delegar a otros integrantes del mismo todas sus atribuciones y deberes;

IV.         Expedir y firmar con el Secretario General los nombramientos del Comité Directivo Nacional, así como el de los titulares de los órganos de gobierno, administrativos y comisiones creadas para el mejor cumplimiento de los objetivos del partido;

V.          Nombrar y remover a los responsables de los diferentes movimientos sectoriales;

VI.         Nombrar asesores y encargados de las comisiones que se estimen necesarios para el despacho de los asuntos;

VII.        Aprobar junto con el Secretario General los nombramientos de estructura del Comité Directivo Nacional, previa propuesta del responsable del órgano de gobierno o directivo de que se trate;

VIII.       Analizar y decidir cuestiones políticas, organizativas y de estrategia electoral del partido;

IX.         Firmar, junto con del Secretario General, las credenciales de los miembros militantes;

X.          Nombrar al representante o representantes del partido ante las autoridades federales electorales correspondiente;

XI.         Nombrar a los coordinadores de los grupos parlamentarios del partido en el Congreso Federal y los de los Congresos Locales en coordinación con los presidentes de los comités estatales o del Distrito Federal correspondientes; así como a los coordinadores nacionales de ayuntamientos y de diputados locales;

XII.        Aprobar y ejercer, junto con el Secretario General, el presupuesto anual del Comité Directivo Nacional;

XIII.       Firmar los convenios de coalición federal, estatales o del Distrito Federal en los que participe el partido con otros partidos políticos legalmente constituidos.

XIV.      Celebrar acuerdos con otras organizaciones de la sociedad civil;

XV.       Reunirse con los presidentes de los Comités Directivos Estatales cuando menos una vez al año;

XVI.      Proponer el método de selección para la elección de candidatos a puestos de elección popular;

XVII.     Aprobar, durante los procesos electorales, toda actividad de propaganda y publicidad del Partido; y,

XVIII.    Las demás que establezcan las leyes, los presentes estatutos y la reglamentación que de ellos se desprenda.

Artículo 33. Al Presidente del Comité Directivo Nacional le corresponderá la supervisión de las siguientes áreas y funciones del partido:

a)          La Comunicación Social;

b)          Los trabajos de la Fundación de Desarrollo Humano y Social, de la Fundación de Investigación, Capacitación y Formación Política y de la Coordinación de Movimientos Sectoriales;

c)          La organización de la estructura territorial del partido, a través de las Secretarías de Organización y Elecciones circunscripcionales y del Coordinador Nacional; y,

d)          Las que establezca el Congreso Nacional y/o el Comité Directivo Nacional;

Artículo 34. Son atribuciones y deberes del Secretario General:

I.            Elaborar las actas del Comité Directivo Nacional, firmándolas en unión del Presidente;

II.           Suplir en sus faltas temporales al Presidente del Comité Directivo Nacional;

III.          Firmar con el Presidente las Actas que emita el Congreso Nacional;

IV.         Llevar la correspondencia del partido;

V.          Coadyuvar con el Presidente en la coordinación, programación y evaluación de las actividades del Comité Directivo Nacional;

VI.         Comunicar los acuerdos del Comité Directivo Nacional y verificar su debido cumplimiento;

VII.        Aprobar, junto con el Presidente, los nombramientos de estructura del Comité Directivo Nacional, previa propuesta del responsable del órgano de gobierno o directivo de que se trate;

VIII.       Firmar con el Presidente las credenciales de los miembros;

IX.         Elaborar manuales de operación que faciliten el desarrollo de los programas generales y específicos que deban realizar los diversos órganos del Comité Directivo Nacional;

X.          Conformar y controlar un archivo del partido;

XI.         Dirigir la defensa jurídica electoral del partido y representarlo ante toda clase de tribunales, autoridades e instituciones, personas físicas y morales, con todas las facultades de apoderado general para pleitos y cobranzas, para actos de administración y de dominio, incluyendo las facultades especiales, que conforme a la ley requieran cláusula especial, con la única limitación de que, para enajenar o gravar inmuebles del partido, requerirá previa aprobación del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas;

XII.        Aprobar y ejercer, junto con el Presidente, el presupuesto anual del Comité Directivo Nacional; así como supervisar el ejercicio presupuestal y erogaciones del partido;

XIII.       Dar vista de las violaciones a la normatividad interna del partido al Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas, en los términos de la reglamentación aplicable;

XIV.      Supervisar la elaboración de información estadística de los trabajos que lleven a cabo las Secretarias, Coordinaciones y Fundaciones; y,

XV.       Las demás que le confiera la presente norma estatutaria y reglamentos del partido.

Artículo 35. A la Secretaría General le corresponderá la supervisión de las siguientes áreas y funciones del partido:

a)          La administración y finanzas del partido;

b)          Los asuntos de representación legal del partido, de manera conjunta con el Presidente o de la persona o personas designadas para tal efecto;

c)          Los asuntos referentes a la organización y estrategia electoral que deriven de las atribuciones de la Secretaría de Organización y Estrategia Electoral, en acuerdo con el Presidente del partido;

d)          Las que establezca el Congreso Nacional o el Comité Directivo Nacional.

Artículo 36. El Presidente del Comité Directivo Nacional y el Secretario General, en el ejercicio de sus atribuciones, podrán suplir, de manera provisional, las facultades de los órganos de gobierno o colegiados, siempre que la urgencia, relevancia o trascendencia de los asuntos así lo amerite y no se contravengan las atribuciones que expresamente tienen conferidas.

Las providencias tomadas serán discutidas, y en su caso confirmadas, por el órgano de gobierno o colegiado correspondiente durante su siguiente sesión.

Artículo 37. Son atribuciones y deberes del Secretario de Organización y Estrategia Electoral:

I.            Promover, supervisar y coordinar la adecuada integración y funcionamiento de los órganos del partido y vigilar que la nominación de sus dirigentes se apeguen a las normas estatutarias;

II.           Llevar un registro de la actividad política, padrón de militantes y trabajo de los miembros integrantes del partido;

III.          Impulsar programas nacionales de afiliación;

IV.         Elaborar, bajo la supervisión del Secretario General, la información estadística de los trabajos que lleven a cabo las Secretarias, Coordinaciones y Fundaciones;

V.          Realizar y controlar el directorio de los comités estatales y del Distrito Federal; de los comités distritales federales; y de los comités distritales locales y municipales;

VI.         Llevar el registro de propuestas de candidatos a cargo de elección popular y de aquellos miembros del partido que participen en los procesos electorales federales, estatales, municipales y del Distrito Federal;

VII.        Verificar los requisitos de elegibilidad de los candidatos del partido e integrar sus expedientes personales, desde el registro de las candidaturas, hasta la calificación de las elecciones por parte de las autoridades electorales respectivas;

VIII.       Elaborar y llevar a cabo programas permanentes de capacitación electoral y formación política para los miembros del partido en coordinación con la Fundación de Investigación, Capacitación y Formación Política;

IX.         Asesorar en materia electoral a los dirigentes y a los candidatos que sean postulados por el partido;

X.          Establecer y operar los mecanismos necesarios para un análisis detallado de los procesos electorales, entre los que se incluirá un centro de información electoral para recibir los resultados de las Elecciones; y,

XI.         Las demás que establezcan los estatutos y le confiera el Presidente del Comité Directivo Nacional.

Artículo 38. Son atribuciones y deberes del Coordinador de Administración y Finanzas:

I.            Formular anualmente un programa nacional de financiamiento;

II.           Elaborar un sistema nacional de cuotas, fincado en criterios de actualidad;

III.          Recabar de los miembros del partido, las cuotas y aportaciones ordinarias y extraordinarias que se acuerden;

IV.         Recibir los ingresos que por financiamiento público establezca la Ley General de Partidos Políticos; así como los demás que se obtengan como resultado de las acciones de financiamiento del partido;

V.          Ser el órgano responsable ante la Autoridad Federal Electoral, de la Administración del patrimonio y recursos públicos para financiar los fines del partido;

VI.         Elaborar el proyecto de Presupuesto anual del partido y someterlo al acuerdo del Comité Directivo Nacional;

VII.        Ejercer la supervisión y control de los fondos que ingresen al partido;

VIII.       Efectuar los pagos ordinarios conforme al presupuesto y los extraordinarios que autorice el Comité Directivo Nacional;

IX.         Llevar a cabo todas las actividades de administración del partido, conforme a los acuerdos tomados por el Comité Directivo Nacional;

X.          Alentar a los militantes para que colaboren en las tareas administrativas del Comité Directivo Nacional, especialmente las referentes a transparencia y rendición de cuentas;

XI.         Establecer y operar los sistemas y registros contables de acuerdo a la normatividad electoral vigente;

XII.        Depositar los fondos en la institución bancaria que designe el Comité Directivo Nacional;

XIII.       Presentar a la autoridad administrativa electoral, los informes de ingresos y egresos trimestrales y anuales; de precampaña y campaña; así como todos aquellos solicitados por la misma;

XIV.      Llevar a cabo programas a nivel nacional y coordinar los estatales para la obtención de recursos financieros y en especie para el partido, todo lo cual deberá estar en concordancia con la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

XV.       Denunciar ante el Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas, las irregularidades en el uso y aplicación de los recursos del partido;

XVI.      Atender y elaborar los informes de fiscalización que requiera el Instituto Nacional Electoral, según el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos;

XVII.     Atender y elaborar los Informes de fiscalización que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su caso le requiera al partido;

XVIII.    Proponer al Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas la enajenación o el gravamen de los bienes muebles e inmuebles del partido, fundamentando en cada caso la conveniencia y justificación de tales medidas; y,

XIX.      Las demás que le otorguen los presentes estatutos y las que expresamente le confiera el Comité Directivo Nacional.

Artículo 39. Son atribuciones y deberes del Coordinador Jurídico:

I.            Asesorar al Presidente y al Secretario General del Comité Directivo Nacional en todo asunto de carácter jurídico que sea del interés o relevancia para el partido;

II.           Tener a su cargo la asesoría jurídica y defensa legal que sea necesaria, previa, durante o posterior a todo proceso electoral en el que participe un candidato del partido, informando al Presidente y al Secretario General del Comité Directivo Nacional.

III.          Representar al partido en todo procedimiento judicial o extrajudicial, sin importar la materia en el que el partido sea parte;

IV.         Establecer directrices a los órganos nacionales, estatales y distritales respecto de las acciones que deberán acatar conforme a la normatividad electoral y a las resoluciones de las autoridades respectivas; y

V.          Las demás que le otorguen los presentes estatutos y las que expresamente le confiera el Comité Directivo Nacional.

Artículo 40. Son atribuciones y deberes del Coordinador de Comunicación Social y Política:

I.            Organizar la difusión de los informes del Comité Directivo Nacional;

II.           Realizar las tareas de información, propaganda y publicidad sobre la posición del partido, a través de los medios de comunicación social, administrando las prerrogativas en materia de radio y televisión que las disposiciones legales otorgan a los partidos políticos nacionales, con la aprobación del Presidente del Comité Directivo Nacional durante los procesos electorales;

III.          Elaborar periódicamente análisis de información y estudios sobre la opinión pública;

IV.         Difundir las actividades del partido, las opiniones de sus dirigentes y en general, toda la información que contribuya a afirmar la presencia del partido en el campo de la opinión pública;

V.          Promover la colaboración de los miembros del partido en las tareas editoriales, de prensa, radio y televisión;

VI.         Mantener relaciones permanentes con los representantes de los medios de comunicación;

VII.        Proponer al Comité Directivo Nacional, mecanismos y sistemas para la propaganda de los candidatos postulados por el partido, a través de la utilización de nuevas técnicas de información, propaganda, difusión y orientación, así como la de implementar un proyecto de distribución de los trabajos impresos internos, de los carteles y folletos que la ley reglamentaria en materia federal electoral ponga a disposición de los partidos políticos;

VIII.       Coadyuvar en todo lo necesario para la construcción de campañas en todos los medios de comunicación que tenga acceso el partido;

IX.         Mantenerse a la vanguardia comunicacional que le permita al partido comunicarse interna y externamente de la manera más eficiente, en rubros de costos, tiempo, velocidad y entrega real del mensaje;

X.          Manejar el portal web del partido y subir a éste toda aquella información que sea aprobada por el Comité Directivo Nacional; y,

XI.         Las demás que establezcan los Estatutos y las que expresamente le confiera el Presidente del Comité Directivo Nacional.

Artículo 41. Son atribuciones y deberes del Coordinador de Movimientos Sectoriales:

I.            Coordinar los trabajos de los movimientos sectoriales del partido: jóvenes, mujeres, familias, campesinos, obreros, empresarios y migrantes; así como proponer al Comité Directivo Nacional la integración y creación de otros movimientos no especificados en los presentes estatutos;

II.           Establecer vínculos de cooperación con organizaciones no gubernamentales y ciudadanas; así como recabar información sobre el perfil social, político y económico de las mismas;

III.          Coordinar la relación institucional con organismos no gubernamentales, empresariales, profesionales y de comercio;

IV.         Formular, implementar y evaluar la Estrategia Nacional de Vinculación Ciudadana;

V.          En coordinación con la Fundación de Investigación, Capacitación y Formación Política (FICAP), realizar foros, estudios y publicaciones de la problemática ciudadana específicamente de los sectores integrantes de la Coordinación de Movimientos Sectoriales;

VI.         En coordinación con la Fundación de Desarrollo Humano y Social (FUDEHSO), realizar acciones de atención a los grupos más vulnerables de la sociedad, donde participen los sectores integrantes de la Coordinación de Movimientos Sectoriales;

VII.        Coordinar las acciones del Comité Directivo Nacional respecto a la movilización y concientización ciudadana, en los que participen los sectores integrantes de la Coordinación de Movimientos Sectoriales, y las que le confiera expresamente el Presidente del Comité Directivo Nacional;

VIII.       Proponer al Comité Directivo Nacional, mediante acuerdos de colaboración, candidaturas ciudadanas, como resultado de la relación institucional del partido con movimientos sectoriales y ciudadanos; y,

IX.         Las demás que establezcan el Comité Directivo Nacional y los reglamentos respectivos.

Artículo 42. Son atribuciones y deberes de la Fundación de Investigación, Capacitación y Formación Política las siguientes:

I.            Considerar siempre en primer término al individuo, hombre y mujer, como la razón de ser de la identidad nacional; y a la familia, como el vínculo indisoluble, la célula básica de nuestra sociedad, en donde el individuo encuentra el motivo de su superación educativa, social, cultural, económica y política;

II.           Promover o llevar a cabo la realización de estudios, encuestas, investigaciones y todas aquellas actividades que permitan conocer objetivamente los problemas sociales, económicos y políticos que afectan a la sociedad mexicana;

III.          Plantear alternativas de solución y acciones para atender la problemática social que se tenga diagnosticada, y realizar publicaciones al respecto;

IV.         Diseñar la programación de difusión ideológica y capacitación política dirigida a los cuadros dirigentes, a los miembros, a los simpatizantes y a la ciudadanía en general;

V.          Llevar a cabo el proceso de formación de instructores tanto de liderazgo como de capacitación política y electoral; así como todos aquellos que se necesiten para cumplir con los objetivos del partido, planteados en los Documentos Básicos;

VI.         Promover acuerdos con instituciones académicas nacionales e internacionales, para la capacitación política de los miembros del partido;

VII.        Elaborar iniciativas de ley y propuestas de políticas públicas que deberán ser encabezadas y/o instrumentadas por los candidatos a puestos de elección popular y por los miembros del partido electos para posiciones legislativas o de gobierno;

VIII.       Mantener vigentes la Declaración de Principios y el Programa de Acción, así como la línea ideológica del partido;

IX.         Realizar acciones permanentes que promuevan la participación política de la mujer; y,

X.          Las demás que establezcan los estatutos, y las que le confiera expresamente el Presidente del Comité Directivo Nacional y los reglamentos respectivos.

Artículo 43. Son atribuciones y deberes de la Fundación de Desarrollo Humano y Social las siguientes:

I.            Diseñar e implementar la Estrategia Nacional de Transformación Humana y Social en el marco de la Declaración de Principios y el Programa de Acción del partido;

II.           Formular e implementar programas estratégicos que atiendan a los grupos vulnerables: adultos mayores, pensionados, jubilados, personas con capacidades diferentes, migrantes, grupos indígenas, menores en situación de calle; así como proyectos encaminados a causas específicas que aborden temas de interés para mujeres, jóvenes, niños, desintegración familiar, adicciones, derechos humanos, justicia, medio ambiente, educación, por mencionar algunas de las más importantes.

III.          Desarrollar mecanismos y estrategias de concertación con organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil afines a la ideología del partido, con la finalidad de fortalecer nuestra capacidad de respuesta a las demandas sociales de los grupos vulnerables y de los militantes del partido;

IV.         Llevar a cabo, en coordinación con los Comités Directivos Estatales, Municipales y Distritales, programas de carácter cívico, social, cultural, artístico y deportivo, a efecto de elevar el nivel de vida individual, familiar y comunitario;

V.          Coordinar con los comités directivos estatales, municipales y distritales las “Casas de Encuentro” de gestión social comunitaria; las cuales serán el espacio más cercano creado por el partido para la relación con sus afiliados y simpatizantes, y que tendrán como objetivo principal la gestión ante las distintas instancias gubernamentales de una debida atención de sus demandas sociales y problemática vecinal;

VI.         Integrar y dirigir la Red de Organizaciones Civiles, Sociales y Comunitarias, que será un organismo integrador y capitalizador de los recursos humanos, materiales y financieros de organismos afines para atender de manera transversal y prioritariamente los problemas de pobreza y marginación;

VII.        Diseñar e implementar un Programa de capacitación que necesariamente incluirá proyectos productivos en coordinación con la FICAP; y,

VIII.       Las demás que establezcan los estatutos, y las que le confiera expresamente el Presidente del Comité Directivo Nacional y los reglamentos respectivos.

Artículo 44. Son atribuciones y deberes de los Secretarios de Organización y Elecciones Circunscripcionales y del Coordinador Nacional de éstos:

I.            Comunicar en sus respectivas circunscripciones los acuerdos que emanen del Comité Directivo Nacional;

II.           Proponer al Comité Directivo Nacional el mecanismo de elección interna que más convenga a los Estados miembros de la circunscripción tanto en elecciones federales como en las estatales;

III.          Dar seguimiento a todas las acciones y programas del Comité Directivo Nacional en los estados de su circunscripción;

IV.         Vigilar que los Comités Directivos Estatales cumplan con los acuerdos y lineamientos emanados de los órganos superiores del partido;

V.          Informar al Comité Directivo Nacional de manera oportuna sobre los avances del partido en los estados de su circunscripción; así como de los acuerdos emanados de cada Comité Directivo Estatal y del Distrito Federal;

VI.         Ayudar a los Estados con todos los trámites requeridos frente a la cabecera de la circunscripción del Instituto Nacional Electoral;

VII.        Proponer al Comité Directivo Nacional una lista de los candidatos a diputados plurinominales de la respectiva circunscripción a su cargo;

VIII.       Ser el responsable de toda la documentación para el registro ante las autoridades, de los candidatos en elecciones federales y locales;

IX.         Proponer al Comité Directivo Nacional los convenios de coalición electoral con otros partidos políticos; y,

X.          Las demás que establezcan los Estatutos y las que expresamente le confiera el Presidente del Comité Directivo Nacional.

CAPÍTULO IV

DE LA COMISIÓN POLÍTICA NACIONAL

Artículo 45. La Comisión Política Nacional es el órgano que incentiva y verifica el cumplimiento de las resoluciones del Congreso Nacional, y formula los aspectos estratégicos para la definición de los convenios de coaliciones de gobierno del partido y acuerdos de participación electoral.

La Comisión Política Nacional cuenta con las atribuciones delegadas del Congreso Nacional. No tendrá facultades Ejecutivas, a menos que éstas le sean expresamente delegadas por el Congreso Nacional o encomendadas por el Presidente y/o por el Secretario General. Los integrantes de esta Comisión durarán en funciones tres años.

Artículo 46. La Comisión Política Nacional estará integrada por:

I.            El Presidente de la Comisión;

II.           El Presidente y el Secretario General del Comité Directivo Nacional;

III.          Quince miembros permanentes, electos por el Congreso Nacional;

IV.         Los Coordinadores de los Grupos parlamentarios federales;

V.          El Coordinador de Diputados Locales;

VI.         El Coordinador Nacional de Ayuntamientos;

VII.        Treinta y dos miembros, representantes de cada una de las entidades federativas;

VIII.       Un Vicepresidente; y

IX.         Un Secretario Técnico.

Artículo 47. Las atribuciones y deberes de la Comisión Política Nacional son:

I.            Analizar la situación política, social, económica y jurídica prevaleciente en la nación, y en su caso, tomar los acuerdos de orden estratégico y formular los planes de acción que estimen necesario, en concordancia con la filosofía política de Encuentro Social, en cumplimiento de los Documentos Básicos y las resoluciones del Congreso Nacional;

II.           Formular las orientaciones de políticas públicas, económicas y sociales para la adecuada aplicación de los programas y principios de Encuentro Social;

III.          Procurar que los órganos del partido mantengan una relación permanente con los mexicanos, recogiendo sus demandas y aspiraciones para traducirlas en acciones políticas e iniciativas de ley;

IV.         Establecer los lineamientos para elaborar los estudios políticos, económicos, sociales, jurídicos y culturales, para la formulación de los temas básicos Nacionales y Regionales, que servirán como el soporte de las plataformas políticas;

V.          Vigilar, conjuntamente con el Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas, el cumplimiento de las disposiciones estatutarias en los procesos internos para elegir dirigentes y candidatos del partido;

VI.         Aprobar, a propuesta del Comité Directivo Nacional, la plataforma electoral para cada elección federal; y, ratificar las aprobadas por los órganos respectivos para cada elección estatal;

VII.        Vigilar que las campañas de los candidatos se constriñan a los lineamientos que se determinen en la plataforma electoral pactada en los convenios de coalición con otros partidos políticos;

VIII.       Conocer y aprobar las propuestas del Comité Directivo Nacional para realizar convenios de coalición con otros partidos políticos nacionales o estatales;

IX.         Aprobar los proyectos de instrumentos normativos internos, sus reformas y adiciones, propuestos por el Comité Directivo Nacional;

X.          Verificar y proponer acciones del programa de financiamiento para las actividades del Partido;

XI.         Acordar por mayoría calificada, previa propuesta del Comité Directivo Nacional, que se convoque al Congreso Nacional, en los términos estatutarios correspondientes;

XII.        Aprobar los métodos de selección a los que se refiere el artículo 132 para la postulación de los candidatos a cargos federales y locales de elección popular a propuesta del Comité Directivo Nacional;

XIII.       En caso de ausencia absoluta del Presidente o Secretario General del Comité Directivo Nacional, o de ambos, elegir a quienes los sustituyan para cumplir el periodo respectivo, de acuerdo a las reglas establecidas en los presentes estatutos y en los reglamentos respectivos;

XIV.      Aprobar su reglamento interno, así como todos los proyectos reglamentarios presentados por el Comité Directivo Nacional;

XV.       Aprobar, previa propuesta del Comité Directivo Nacional, y en caso de urgencia debidamente fundada y motivada, proyectos de modificaciones a los Documentos Básicos del Partido. Una vez aprobados, se harán del conocimiento de las Comisiones Políticas Estatales y del Distrito Federal. Dicho proyecto deberá presentarse ante el siguiente Congreso Nacional para su ratificación;

XVI.      Conocer planes, programas e informes de trabajo presentados por el Comité Directivo Nacional, así como de los órganos de gobierno del partido; y,

XVII.     Las demás que establezcan los Estatutos y las distintas disposiciones reglamentarias.

Artículo 48. La Comisión Política Nacional se reunirá cada cuatro meses de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando así lo determine la convocatoria que emita el Presidente y el Secretario Técnico de la misma. Para sesionar en pleno se requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes, entre los cuales deberá estar el Presidente y Secretario General del Comité Directivo Nacional. Sus resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate, el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por lo menos con tres días de anticipación. La temática del orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión será propuesta por el Presidente de la misma.

CAPÍTULO V

DEL COMITÉ NACIONAL DE VIGILANCIA, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 49. El Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas es un órgano colegiado que tiene como finalidad salvaguardar el exacto cumplimiento de la norma estatutaria por parte de los miembros del partido, así como de sus órganos directivos y de gobierno, con base en los principios de transparencia, honradez, lealtad, imparcialidad y legalidad. Tiene también a su cargo, a través de la coordinación que se nombre para el efecto, cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información que establecen la Ley Federal de Transparencia y Protección de datos, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 50. El Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas estará integrado por:

I.            Un Presidente;

II.           Un Vicepresidente;

III.          Un Secretario de Acuerdos; y,

IV.         Un Coordinador de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información.

Artículo 51. Los integrantes del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas serán electos cada tres años por el Congreso Nacional del partido. Para poder ser miembro de dicha Comité se requiere no tener ningún otro cargo directivo dentro del mismo. De manera ordinaria sesionará cada tres meses y tomará sus resoluciones por mayoría de votos. El Coordinador de la Unidad de Transparencia y acceso a la Información tendrá voz, pero no voto en las sesiones del Comité.

Los integrantes del Comité quedarán impedidos de conocer casos en los que tengan algún conflicto de interés. Cualquiera de las partes interesadas podrá solicitar al Comité que abra un procedimiento de recusación para investigar la existencia del conflicto de interés. En caso de acreditarse el supuesto, deberán excusarse de participar en la resolución respectiva.

El reglamento respectivo deberá contemplar las causales para que pueda proceder la excusa o recusación, el grado de parentesco o afinidad, así como cualquier otro criterio que garantice la imparcialidad de los miembros del Comité. Igualmente, deberá señalar cómo suplir la vacante del Comité en caso de excusa o recusación.

Artículo 52. Son facultades y obligaciones del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas las siguientes:

I.            Cuidar el correcto ejercicio de los derechos políticos y el debido cumplimiento de las obligaciones y derechos de carácter general, que el presente Estatuto señala a los miembros del Partido;

II.           Vigilar que los órganos directivos y de gobierno del partido, en el desempeño de sus atribuciones y deberes, cumplan las disposiciones señaladas en el presente Estatuto, así como las resoluciones y acuerdos de los órganos directivos y de gobierno del partido;

III.          Asistir a las sesiones de los órganos nacionales de gobierno del partido, teniendo derecho a voz;

IV.         Conocer y emitir dictamen de procedencia, en los casos de sustituciones por licencia temporal o definitiva, ausencia o abandono del cargo, de los dirigentes de órganos directivos y de gobierno del partido;

V.          Convocar a la realización del Congreso Nacional extraordinario, si la Comisión Política Nacional no lo hubiere hecho, en el plazo fijado por el artículo 126 de los presentes estatutos, ante la ausencia del Presidente y del Secretario General del partido. La Convocatoria deberá emitirse cuando menos con treinta días de anticipación a la fecha en que deberá celebrarse el citado Congreso;

VI.         Turnar a los órganos directivos y de gobierno los asuntos que conozca, y cuya solución competa a dichos órganos partidistas;

VII.        Solicitar a los órganos directivos y de gobierno del partido, los informes y documentación que requiera para verificar el mejor desempeño de sus atribuciones y deberes señalados en los presentes Estatutos, quienes tendrán la obligación de proporcionarlos;

VIII.       Notificar a los órganos directivos y de gobierno sus resoluciones, de conformidad con los presentes estatutos. Todas las resoluciones, no importando el ámbito de su competencia, deben ser también turnadas al Presidente y al Secretario General del Comité Directivo Nacional;

IX.         Elaborar un proyecto de trabajo fundado en metas y objetivos, para que se contemple en el Presupuesto Anual de Egresos, mismo que deberá someter a la consideración de la Coordinación de Administración y Finanzas, quien deberá presentarlo para su aprobación al Comité Directivo Nacional;

X.          Rendir informe anual de labores al Congreso Nacional o, en su caso, a la Comisión Política Nacional;

XI.         Intervenir en aquellos asuntos que por la naturaleza de su competencia deba conocer para garantizar el debido y cabal cumplimiento de la legalidad estatutaria;

XII.        Elaborar la reglamentación de su funcionamiento interno, así como los procedimientos con los que regirá su actuación, para ser presentados por el Comité Directivo Nacional para su aprobación ante la Comisión Política Nacional;

XIII.       Crear las delegaciones estatales del Comité de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas y regular su funcionamiento a través de la reglamentación correspondiente;

XIV.      Diseñar e implementar los mecanismos institucionales de información y rendición de cuentas a la ciudadanía, en todos los ámbitos del partido;

XV.       Permitir y facilitar el acceso a la información a los miembros del partido y a todos los ciudadanos, atendiendo lo dispuesto por el capítulo IV de la Ley General de Partidos Políticos, mediante un procedimiento de solicitud de información que busque constatar la transparencia en el uso de los recursos públicos y gestión partidista;

XVI.      Promover e impulsar entre los órganos directivos y de gobierno del partido, la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, que reflejen los principios y valores establecidos en los Documentos Básicos de Encuentro Social;

XVII.     Diseñar e implementar el Programa Nacional por la Transparencia y Rendición de Cuentas del partido;

XVIII.    Formular el Programa Anual de Auditorías, calendarizando las revisiones que se deban realizar a los órganos directivos y de gobierno del partido; para esta función podrá apoyarse en auditores externos entre los que debe privilegiarse a instituciones académicas o de la sociedad civil de reconocido prestigio;

XIX.      Requerir a los dirigentes de los órganos de dirección y de gobierno del partido su declaración patrimonial voluntaria, misma que deberá presentarse dentro de un plazo no mayor a 60 días hábiles después de su toma de protesta, y al concluir su gestión en un plazo no mayor a 90 días posteriores de haber dejado el encargo;

XX.       Solicitar a los miembros que conforman los órganos directivos y de gobierno del partido, el Programa Anual de Actividades, con el fin de supervisar su cumplimiento;

XXI.      Solicitar la información necesaria a todas las instancias del partido, para llevar a cabo el seguimiento, evaluación y control de la gestión partidista, en lo correspondiente al cumplimiento de los Programas Anuales de Actividades y al correcto ejercicio del presupuesto del partido;

XXII.     Establecer las acciones que se requieran para mejorar los sistemas y mecanismos de gestión del partido; diseñando los instrumentos adecuados para el Sistema de Seguimiento y Evaluación partidista;

XXIII.    Vigilar la actualización permanente del registro de bienes muebles e inmuebles del patrimonio del partido;

XXIV.    Publicar un informe semestral del estado y situación del partido, en cuanto a su gestión, programas y finanzas; mismo que deberá hacerse en coordinación con los órganos directivos y de gobierno del partido y publicarse en los medios informativos oficiales de Encuentro Social, incluyendo la página web;

XXV.     Denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades que detecte en el ejercicio de sus atribuciones y ante la presuposición de la comisión de delitos;

XXVI.    Informar de su gestión a los órganos de gobierno competentes del partido y, en su caso, responder por irregularidades o incumplimiento de sus obligaciones, independientemente de la responsabilidad legal que estás pudieran generar;

XXVII.   Conocer y atender las quejas que por violación a los presentes Estatutos, presenten los militantes del Partido contra integrantes de los órganos directivos, de gobierno o cualquier otro miembro o candidato; y, previa investigación, considerar la existencia de elementos suficientes para iniciar un procedimiento disciplinario, el cual una vez agotada los procedimientos legales reglamentarios, deberá presentar a la Comisión Nacional de Honor y Justicia;

XXVIII.  Conocer e investigar hechos y conductas de miembros del partido que le turne el Comité Directivo Nacional, relativos a violación de normas estatutarias y en general a cualquier contravención a los ordenamientos que rigen la vida interna del partido. Al respecto deberá emitir dictamen debidamente fundado y motivado para proponer las medidas y sanciones que deban aplicarse. El dictamen emitido deberá contar con la resolución de la Comisión Nacional de Honor y Justicia, y comunicarlo al Comité Directivo Nacional para su observancia y aplicación;

XXIX.    Supervisar que los procedimientos reglamentarios de justicia interpartidista propuestos y aprobados por los órganos de gobierno contengan los principios mínimos de legalidad, inmediatez, certeza jurídica, debido proceso, garantía de audiencia y derecho de defensa;

XXX.     Conocer y ejecutar, en coordinación con el Comité Directivo Nacional, las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Honor y Justicia del partido;

XXXI.    Suspender, en caso de resolución de la Comisión Nacional de Honor y Justicia, en forma total o parcial en sus funciones y derechos a los miembros del partido, así como a integrantes de los órganos directivos y de gobierno del mismo, sujetándose a los procedimientos reglamentarios correspondientes;

XXXII.   Solicitar al Comité Directivo Nacional del Partido, la retención o disminución de ministraciones presupuestales a los órganos directivos y de gobierno, cuando compruebe o presuponga alguna irregularidad grave, previa vista a la Comisión Nacional de Honor y Justicia, y de acuerdo a los procedimientos reglamentarios correspondientes;

XXXIII.  Proponer a la Comisión Nacional de Honor y Justicia las sanciones disciplinarias que se deban imponer a los dirigentes, miembros y candidatos, por el incumplimiento de las obligaciones estatutarias, entre las que se incluirá la revocación del mandato;

XXXIV. En materia de Contraloría Interna, las siguientes:

a.     Supervisar y controlar la correcta aplicación de los recursos del partido por parte de la Coordinación de Administración y Finanzas, y de los órganos directivos y de gobierno autorizados para el ejercicio de recursos económicos, materiales y financieros;

b.     Vigilar que se mantenga al corriente la contabilidad del partido con base en los principios de contabilidad generalmente aceptados; así como en las disposiciones legales y normativas establecidas en la legislación federal y estatal, y en los reglamentos emitidos para el efecto por las autoridades electorales federales y locales; para tal efecto, está facultado para solicitar toda la documentación soporte de los ingresos y egresos del partido;

c.     Revisar que en las distintas áreas del partido ejecutoras de gasto, existan controles y sistemas que por sí mismos protejan el patrimonio y recursos del mismo;

d.     Verificar, en materia de ingresos y egresos, la exactitud de las ministraciones periódicas por parte de la autoridad electoral; así como la distribución a las unidades de gasto del partido y el pago correcto y oportuno a los proveedores, y, en su caso, demandar la rectificación que proceda;

e.     Comprobar el cumplimiento por parte de los órganos directivos y de gobierno del partido, de las obligaciones derivadas de las disposiciones normativas internas, administrativas, presupuestales y de fiscalización emitidos por la Coordinación de Administración y Finanzas;

f.      Practicar auditorías y revisiones de aspectos prioritarios de la administración de recursos a los órganos directivos y de gobierno del partido; formulando recomendaciones para prevenir o corregir desviaciones, y supervisando que las medidas propuestas se apliquen;

g.     Vigilar que la recaudación de recursos se realicen dentro del marco legal, y en su caso recomendar al Comité Directivo Nacional medidas correctivas al respecto;

h.     Supervisar el pago de las nóminas, las compensaciones, los viáticos y los gastos asignados a los integrantes de los órganos directivos y de gobierno del partido. Para tal efecto, la Coordinación de Administración y Finanzas emitirá la normatividad correspondiente;

i.      Revisar la normatividad propuesta por la Coordinación de Administración y Finanzas y emitir una opinión cuando considere que no cumple con las condiciones contables, de transparencia y de fiscalización de la normatividad electoral vigente. El reglamento respectivo determinará los procedimientos específicos para resolver esta controversia;

j.      Autorizar y supervisar, en su caso, la propuesta de la Coordinación de Administración y Finanzas sobre el aprovechamiento de los recursos del partido a través de fondos, fideicomisos, o cualquier otro instrumento legal permitido por la normatividad electoral;

k.     Supervisar la permanente actualización y correcta custodia y resguardo de los inventarios físicos de bienes muebles e inmuebles del partido; así como aprobar la enajenación o el gravamen de los mismos previa justificación de la Coordinación de Administración y Finanzas;

l.      Supervisar la formulación del Presupuesto de Egresos de las unidades ejecutoras de gasto del partido; vigilando que contenga objetivos, metas y la programación del ejercicio del mismo;

m.   Evaluar y supervisar los registros y controles implantados por la Coordinación de Administración y Finanzas a las unidades ejecutoras de gasto del partido, así como del flujo de efectivo, las cuentas bancarias y de inversión, las conciliaciones bancarias, y de todos los documentos y valores que forman parte del patrimonio del partido;

n.     Efectuar periódicamente revisiones a la contabilidad de las finanzas del partido; proponiendo medidas para el mejor aprovechamiento de los recursos partidistas;

o.     Supervisar que las obras de construcción, remodelación y adaptación de los inmuebles propiedad o en renta del partido, satisfagan las necesidades y reúnan las condiciones de funcionalidad;

p.     Solicitar a los Comités Directivos Estatales, municipales y distritales del partido, a través de la Coordinación de Administración y Finanzas, comprobaciones o informes detallados de temas específicos relativos al manejo y aplicación de los recursos partidistas;

q.     Practicar intervenciones, inspecciones y supervisiones a las unidades de gasto del partido, informando en todo momento al Comité Directivo Nacional sobre estas acciones y de acuerdo a los procedimientos reglamentarios correspondientes; y,

XXXV.  Las demás que les confieran los presentes estatutos y la reglamentación partidista correspondiente.

Artículo 53. Son atribuciones y deberes del Presidente del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas:

I.            Velar por la legalidad y respeto de los derechos de los miembros del partido en el ámbito de su competencia;

II.           Recibir y atender las quejas o denuncias por acciones u omisiones en que incurran los integrantes de los órganos directivos y de gobierno del partido;

III.          Investigar en los términos de los presentes estatutos y de la reglamentación correspondiente, las quejas que se presenten ante el Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas;

IV.         Convocar a todos los miembros integrantes del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas a las sesiones ordinarias y extraordinarias en las que se desahoguen los asuntos de su competencia;

V.          Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre dicho Comité; así como asistir en calidad de invitado con voz a todas las que celebren los órganos de gobierno y de la Coordinación de Administración y Finanzas del partido en los términos de la reglamentación correspondiente;

VI.         Someter a consideración del pleno del Comité los acuerdos que juzgue pertinentes para el correcto desempeño de las atribuciones y deberes del mismo;

VII.        Tramitar todos los asuntos de la competencia del Comité y llevarlos ante el Pleno del mismo hasta ponerlos en estado de resolución;

VIII.       Autorizar, junto con el Secretario de Acuerdos, las actas de las sesiones del Comité;

IX.         Turnar a la Comisión Nacional de Honor y Justicia los asuntos de su competencia, una vez agotada la etapa de las atribuciones del Comité, en términos de los presentes estatutos y de la reglamentación correspondiente;

X.          Presentar ante las autoridades competentes las denuncias o querellas por la presunción de delitos cometidos en perjuicio del patrimonio del partido; y,

XI.         Las demás que le confieran los presentes estatutos, la legislación aplicable y los reglamentos partidistas correspondientes.

Artículo 54. Son atribuciones y deberes del Vicepresidente del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas:

I.            Suplir al Presidente en sus ausencias temporales, y ante los órganos de dirección y de gobierno del partido;

II.           Coadyuvar junto con el Presidente para proteger los derechos de los miembros del partido;

III.          Formular los lineamientos del programa de prevención de infracciones a los Estatutos por actos u omisiones de sus miembros;

IV.         Organizar el archivo de los expedientes que se integran con motivo de las denuncias o querellas interpuestas ante las instancias directivas y de gobierno del partido;

V.          Participar y votar en las sesiones del pleno del Comité sobre los asuntos competencia del mismo;

VI.         Coadyuvar con los miembros del Comité en el desahogo de todas las atribuciones y deberes derivados de las disposiciones de los presentes estatutos; y,

VII.        Las demás que le confieran los presentes estatutos, la legislación aplicable y los reglamentos partidistas correspondientes.

Artículo 55. Son atribuciones del Secretario de Acuerdos del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas:

I.            Realizar los emplazamientos y notificaciones personales para iniciar los procedimientos con motivo de quejas y/o denuncias que se inicien de los que tenga conocimiento el Comité;

II.           Autorizar los despachos de actas, diligencias, autos y toda clase de resoluciones que se expidan, asienten, practiquen o dicten por el pleno del Comité;

III.          Asentar en los expedientes las certificaciones que procedan conforme al procedimiento reglamentario correspondiente;

IV.         Dirigir las diligencias de declaraciones y de ofrecimiento de pruebas que debe recibir el Comité de acuerdo al procedimiento establecido en los presentes Estatutos y los reglamentos respectivos;

V.          Expedir las copias autorizadas que deban darse a las partes en los procedimientos competencia del Comité;

VI.         Resguardar los expedientes motivo de procedimientos instaurados por el Comité cuidando que sean debidamente foliados, sellando las actuaciones, oficios y demás documentos que lo requieran, y rubricando aquellas en el centro del escrito;

VII.        Guardar y conservar en el secreto los pliegos, escritos o documentos y valores cuando así lo determine el pleno del Comité;

VIII.       Conservar en su poder el sello del Comité y levantar las actas de las actuaciones del pleno;

IX.         Participar y votar en las sesiones del pleno del Comité sobre los asuntos competencia del mismo;

X.          Coadyuvar con los miembros del Comité en el cumplimiento de todas las atribuciones y deberes derivados de las disposiciones de los presentes estatutos; y,

XI.         Las demás que le confieran los presentes estatutos, la legislación aplicable y los reglamentos partidistas correspondientes.

Artículo 56. Son atribuciones y deberes del Coordinador de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información las siguientes:

I.            Proponer los mecanismos institucionales de información, transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía, respecto de todos los órganos directivos y de gobierno del partido;

II.           Encabezar las acciones institucionales para facilitar el acceso a la información a los miembros del partido y a todos los ciudadanos, atendiendo lo dispuesto por el capítulo IV de la Ley General de Partidos Políticos, mediante un procedimiento de solicitud de información que busque constatar la transparencia en el uso de los recursos públicos y gestión partidista;

III.          Promover e impulsar entre los órganos directivos y de gobierno del partido, la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, que reflejen los principios y valores establecidos en los Documentos Básicos de Encuentro Social;

IV.         Diseñar e implementar el Programa Nacional por la Transparencia y Rendición de Cuentas del partido;

V.          Participar con voz pero sin voto en el pleno del Comité y proponer para su aprobación todos los asuntos referentes a transparencia y acceso a la información pública que deban presentarse posteriormente ante el Comité Directivo Nacional;

VI.         Publicar y mantener vigente en la página de internet del partido, toda la información especificada como obligatoria en materia de transparencia e información pública, de acuerdo a la ley y a la normatividad correspondiente;

VII.        Coadyuvar con los miembros del Comité en el desahogo de las atribuciones y deberes en materia de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información pública, derivados de las disposiciones de los presentes estatutos; y,

VIII.       Las demás que le confieran los presentes estatutos, la legislación aplicable y los reglamentos partidistas correspondientes.

CAPÍTULO VI

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONOR Y JUSTICIA

Artículo 57. La Comisión Nacional de Honor y Justicia es el órgano colegiado del partido, responsable de la justicia interpartidista. Sus resoluciones deben ser tomadas con base en los principios de imparcialidad, inmediatez, independencia, legalidad, certeza jurídica, debido proceso, garantía de audiencia y derecho de defensa.

Esta Comisión se encuentra integrado por:

I.            Un Presidente;

II.           Un Vicepresidente; y,

III.          Un Secretario de Acuerdos.

Artículo 58. Los integrantes de la Comisión Nacional de Honor y Justicia serán electos cada tres años por el Congreso Nacional del partido. Para poder ser miembro de dicha Comisión se requiere no tener ningún otro cargo directivo dentro de la misma. De manera ordinaria sesionará cada tres meses y tomará sus resoluciones por mayoría de votos.

Los integrantes de la Comisión quedarán impedidos de conocer casos en los que tengan algún conflicto de interés. Cualquiera de las partes interesadas podrá solicitar a la Comisión que abra un procedimiento de recusación para investigar la existencia del conflicto de interés. En caso de acreditarse el supuesto, deberán excusarse de participar en la resolución respectiva.

El reglamento respectivo deberá contemplar las causales para que pueda proceder la excusa o recusación, el grado de parentesco o afinidad, así como cualquier otro criterio que garantice la imparcialidad de los miembros de la Comisión. Igualmente, deberá señalar como suplir la vacante de la Comisión en caso de excusa o recusación.

Artículo 59. Son atribuciones y deberes de la Comisión Nacional de Honor y Justicia:

I.            Resolver las controversias que se susciten entre los miembros de Encuentro Social que le sean presentados por el Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas del partido;

II.           Procurar y administrar la justicia interna del partido, con base en lo que establecen los presentes Estatutos y la reglamentación correspondiente;

III.          Promover el establecimiento de mecanismos alternativos de solución de controversias entre los miembros del partido;

IV.         Recibir del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas los expedientes de quejas o denuncias, dar trámite al procedimiento y emitir las resoluciones que en derecho corresponda, en los términos de los presentes estatutos y de la reglamentación correspondiente;

V.          Iniciar el procedimiento correspondiente, debiendo respetar la garantía de audiencia y el derecho de defensa a los probables responsables, notificándolos personalmente de la queja o denuncia instaurada en su contra, concediéndoles el término de diez días para dar contestación a la misma, para los efectos de que manifieste lo que a su derecho convenga, oponga excepciones y defensas y ofrezca las pruebas que estime pertinente. Una vez transcurrido dicho término, se abrirá el periodo de quince días hábiles para desahogo de las pruebas previamente admitidas y una vez desahogadas las mismas, en el término máximo de quince días, se dictará la resolución correspondiente la cual deberá estar debidamente fundada y motivada. Además de los presentes estatutos y la reglamentación correspondientes, en lo no previsto para este procedimiento se aplicará la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles. El reglamento establecerá los casos de urgencia donde los plazos de este procedimiento podrán ser distintos.

VI.         Dictar la resolución por escrito conforme a los presentes estatutos y reglamentos correspondientes, en la que se absuelva o se apliquen las sanciones establecidas en las mismas disposiciones; y, si fuere el caso, presentar querella o denuncia ante la presunción de la comisión de algún delito, en coordinación con el Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas y/o con el Comité Directivo Nacional ante las autoridades correspondientes;

VII.        Imponer sanciones a los miembros del partido, de acuerdo a los presentes estatutos y a la reglamentación correspondiente;

VIII.       Elaborar la reglamentación de su funcionamiento interno, así como los procedimientos con los que regirá su actuación, para ser presentados por el Comité Directivo Nacional para su aprobación ante la Comisión Política Nacional;

IX.         En la reglamentación interna deberá establecer los plazos para la interposición, sustanciación y resolución de los procedimientos presentados ante ella, en los que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento;

X.          Crear las delegaciones estatales de la Comisión Nacional de Honor y Justicia y regular su funcionamiento, a través de la reglamentación interna correspondiente;

XI.         Emitir lineamientos y criterios generales de carácter legal, que coadyuven al buen desempeño de la procuración y administración de justicia interna del partido;

XII.        Conocer y resolver en forma definitiva las inconformidades que se presenten en los procesos internos para la elección de dirigentes y órganos de gobierno del partido, así como los de candidaturas para cargos de elección popular;

XIII.       Ordenar la ejecución de las resoluciones que hayan quedado firmes, a los órganos directivos y de gobierno del partido facultados para ello;

XIV.      Instruir a los órganos directivos y de gobierno para que en el caso de restitución de derechos políticos-electorales, se apliquen de manera formal, material e inmediata; y,

XV.       Las demás que le confieran los presentes estatutos, la legislación aplicable y los reglamentos partidistas correspondientes.

Artículo 60. Son atribuciones y deberes del Presidente de la Comisión Nacional de Honor y Justicia:

I.            Velar por la legalidad y respeto de los derechos de los miembros del partido en el ámbito de su competencia;

II.           Recibir del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas los expedientes de quejas o denuncias que pongan a consideración del pleno de la Comisión;

III.          Ordenar el inicio del procedimiento correspondiente, para su sustanciación en todas y cada una de sus partes;

IV.         Convocar a todos los miembros integrantes dela Comisión Nacional de Honor y Justicia para las sesiones ordinarias y extraordinarias en las que se desahoguen los asuntos de su competencia;

V.          Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre dicha Comisión y desahogarlas en los términos de la reglamentación correspondiente;

VI.         Someter a consideración del pleno de la Comisión, los proyectos de resolución que juzgue pertinentes, dentro del marco de sus atribuciones y deberes estatutarios;

VII.        Autorizar, junto con el Secretario de Acuerdos, las actas de las sesiones dela Comisión;

VIII.       Presentar ante las autoridades competentes, las denuncias o querellas por la presunción de delitos cometidos, en coordinación con los otros órganos directivos o de gobierno del partido facultados; y,

IX.         Las demás que le confieran los presentes estatutos, la legislación aplicable y los reglamentos partidistas correspondientes.

Artículo 61. Son atribuciones del Vicepresidente de la Comisión Nacional de Honor y Justicia:

I.            Suplir al Presidente en sus ausencias temporales, y ante los órganos de dirección y de gobierno del partido;

II.           Coadyuvar con el Presidente de la Comisión para que los procedimientos que se presenten se sustancien conforme a derecho, bajo los principios de justicia, inmediatez, imparcialidad, honestidad, equidad y legalidad;

III.          Organizar el archivo de los expedientes que se integran con motivo de la presentación de denuncias por parte de los órganos directivos o de gobierno facultados por los presentes estatutos o por la reglamentación correspondiente;

IV.         Participar y votar en las sesiones del pleno de la Comisión sobre los asuntos competencia del mismo;

V.          Coadyuvar con los miembros de la Comisión en el desahogo de todas las atribuciones y deberes derivados de las disposiciones de los presentes estatutos; y,

VI.         Las demás que le confieran los presentes estatutos, la legislación aplicable y los reglamentos partidistas correspondientes.

Artículo 62. Son atribuciones del Secretario de Acuerdos de la Comisión Nacional de Honor y Justicia:

I.            Realizar los emplazamientos y notificaciones personales para iniciar los procedimientos con motivo de quejas y/o denuncias que se inicien de los que tenga conocimiento el Comité;

II.           Autorizar los despachos, actas, diligencias, proveídos y toda clase de resoluciones que se expidan, asienten, practiquen o se dicten por el pleno de la Comisión;

III.          Dirigir las diligencias de declaraciones y desahogo de pruebas, junto del Presidente de la Comisión, y de acuerdo al procedimiento establecido en los presentes Estatutos y los reglamentos respectivos;

IV.         Asentar en los expedientes las certificaciones que procedan, conforme al procedimiento reglamentario correspondiente;

V.          Expedir las copias autorizadas que deban darse a las partes en los procedimientos competencia de la Comisión;

VI.         Resguardar los expedientes motivo de procedimientos en desahogo de la Comisión, cuidando que sean debidamente foliados, sellando las actuaciones, oficios y demás documentos que lo requieran, y rubricando aquellas en el centro del escrito;

VII.        Guardar y conservar en el secreto los pliegos, escritos o documentos y valores cuando así lo determine el pleno de la Comisión;

VIII.       Tener a su cargo, bajo su responsabilidad y debidamente autorizados para su uso, los libros de control de los procedimientos presentados ante la Comisión;

IX.         Conservar en su poder el sello de la Comisión y levantar las actas de las actuaciones del pleno;

X.          Participar y votar en las sesiones del pleno de la Comisión sobre los asuntos competencia de la misma;

XI.         Coadyuvar con los miembros de la Comisión en el cumplimiento de todas las atribuciones y deberes derivados de las disposiciones de los presentes estatutos; y,

XII.        Las demás que le confieran los presentes estatutos, la legislación aplicable y los reglamentos partidistas correspondientes.

CAPÍTULO VII

DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL

Artículo 63. La Comisión Nacional Electoral es un órgano colegiado encargado de garantizar la adecuada realización de los procesos de elección internos nacionales, tanto para cargos directivos y de gobierno del partido, como de candidaturas de elección popular federales. Esta Comisión será también responsable de coordinar, y generar los reglamentos, lineamientos y convocatorias para los procesos internos de elección para cargos de los órganos directivos y de gobierno de los comités estatales, municipales y distritales en las entidades federativas y del Distrito Federal, así como para los cargos de elección popular en las elecciones locales en las entidades federativas y del Distrito Federal. Las delegaciones estatales de esta Comisión serán auxiliares en la organización, y las responsables operativas del desarrollo y conducción de los procesos electorales internos de carácter local, de acuerdo al reglamento y a las convocatorias que para el efecto se aprueben; en términos de lo dispuesto por el artículo 133 de los Estatutos y de la legislación electoral federal vigente.

Artículo 64. Son atribuciones y deberes de la Comisión Nacional Electoral:

I.            Organizar las elecciones que se realicen al interior del partido, en los ámbitos nacional, estatal, municipal, distrital federal y distrital local, mismas que invariablemente deberán ser universales, libres, secretas y directas; debiendo ceñirse a las disposiciones legales federales y locales, así como a los respectivos reglamentos y convocatorias;

II.           Organizar las elecciones extraordinarias del Partido con los mismos principios señalados en la fracción anterior;

III.          Garantizar la imparcialidad, equidad, transparencia y legalidad de las elecciones internas del partido;

IV.         Elaborar la reglamentación de su funcionamiento interno, así como los procedimientos con los que regirá su actuación, para ser presentados por el Comité Directivo Nacional para su aprobación ante la Comisión Política Nacional;

V.          Crear las delegaciones estatales de la Comisión Nacional Electoral y regular su funcionamiento, a través de la reglamentación interna correspondiente;

VI.         Emitir y publicar la convocatoria para las elecciones internas del partido, de acuerdo a las disposiciones de los presentes estatutos y de los reglamentos correspondientes;

VII.        Dictaminar sobre la elegibilidad de los precandidatos o candidatos en los procesos internos y Registrarlos para los mismos, de acuerdo a la reglamentación correspondiente; y,

VIII.       Las que demás que establezcan los presentes estatutos, los respectivos reglamentos y las que se deriven de las instrucciones de los órganos directivos y de gobierno del partido.

Artículo 65. La Comisión Nacional Electoral estará integrada por cinco comisionados electos por el Congreso Nacional, los cuales duraran en sus cargos tres años. El presidente será electo por el mismo Congreso Nacional, en caso de ausencia de este, de entre sus propios miembros por mayoría de votos. Para que sean válidos los acuerdos de la Comisión se necesitan la mayoría de los votos de los comisionados presentes en sus sesiones.

Artículo 66. Son requisitos para ser integrante de la Comisión Nacional Electoral los siguientes:

I.            Ser afiliado del Partido con una antigüedad mínima de tres años;

II.           Contar con conocimientos y experiencia en materia de organización partidaria y electoral;

III.          Estar en pleno goce de sus derechos políticos y partidarios;

IV.         No haber sido sancionado por algún delito o por algún órgano de justicia partidaria;

V.          No ser dirigente de ningún órgano ejecutivo o de gobierno del partido, a menos que se separe del cargo con tres meses de anticipación;

VI.         No haber sido registrado, dentro de los tres meses anteriores a la postulación, como precandidato o candidato a cargo de elección popular u órganos de dirección y representación del partido; y

VII.        Las demás que señalen los presentes estatutos o la reglamentación interna respectiva.

Artículo 67. Una vez integrada la Comisión Nacional Electoral, los comisionados junto con el Comité Directivo Nacional conformarán la estructura operativa y las delegaciones estatales, con base en el Reglamento de la Comisión Nacional Electoral. En este aspecto, la Comisión contará en todo momento con el apoyo del Comité Directivo Nacional, quien además deberá de proporcionar los apoyos suficientes y necesarios para garantizar su función.

CAPÍTULO VIII

DE LOS CONGRESOS ESTATALES Y DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 68. El Congreso Estatal constituye la autoridad suprema del Partido a nivel estatal y sus decisiones son obligatorias para todos sus militantes y órganos del partido en el estado. Se integra por:

I.            Los miembros del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal;

II.           Los miembros de la Comisión Política Estatal;

III.          Los delegados que hayan sido electos en los comités distritales;

IV.         El Gobernador de la entidad de que se trate, siempre que el cargo haya sido obtenido por postulación del Partido;

V.          El Coordinador de los Diputados Locales;

VI.         El Coordinador de Ayuntamientos; y

VII.        Los Ex Presidentes del Comité Directivo Estatal.

Artículo 69. El Congreso Estatal o del Distrito Federal tendrá las atribuciones y deberes siguientes:

I.            Evaluar la situación política, económica y social de la entidad de que se trate, en relación con la Declaración de Principios y el Programa de Acción del Partido, a fin de establecer las estrategias que sean necesarias para acelerar la ejecución de las acciones y objetivos partidistas;

II.           Conocer y aprobar, en su caso, el informe que deberá rendir el Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, acerca de las actividades realizadas;

III.          Aprobar la estrategia de acción partidista para la entidad federativa de que se trate, que deberá seguir las directrices nacionales;

IV.         Elegir a los miembros del Comité Estatal y del Distrito Federal, a excepción del Presidente y Secretario que serán electos por el Congreso Nacional, así como a todos los órganos de gobierno y directivos estatales, y tomarles la protesta correspondiente;

V.          Elegir a los Presidentes y a los Secretarios Generales de los Comités Directivos Distritales, y a los Municipales y Delegacionales, y tomarles la protesta correspondiente;;

VI.         Elegir a los quince miembros de la Comisión Política Estatal a propuesta del Comité Directivo Nacional;

VII.        Conocer el informe de los convenios de coalición celebrados por el Comité Directivo Nacional con otros partidos y de los acuerdos de participación electoral celebrados por dicho Comité con agrupaciones políticas nacionales y estatales y del Distrito Federal; en el caso de los estatales y del Distrito Federal propuestos por el Comité Directivo Estatal y el Secretario de Organización y Elecciones de la circunscripción correspondiente; todos aprobados por la Comisión Política Nacional.

VIII.       Resolver los asuntos específicos que se señalen en la convocatoria o los que decidan tratar la mayoría de sus integrantes que sean de competencia estatutaria; y

IX.         Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos.

Artículo 70. El Congreso Estatal se reunirá en forma ordinaria cada tres años y, de manera extraordinaria, en la fecha que determine la convocatoria que emita el Comité Directivo Estatal correspondiente.

Artículo 71. Las convocatorias para los Congresos Estatales Ordinarios se sujetarán a las siguientes bases:

I.            Deberán ser elaboradas y aprobadas por el Comité Directivo Estatal y por la Comisión Política Estatal, debiendo contener el lugar, fecha, hora en que se llevará a cabo el Congreso, así como la orden del día de los asuntos a tratar;

II.           La convocatoria llevará la firma de quien solicita su expedición;

III.          La convocatoria será notificada a los integrantes del Congreso Estatal a través de su publicación en un diario de circulación estatal o nacional, por los estrados de los Comités y oficinas del Partido a nivel estatal, así como ser publicada en la página web oficial, por lo menos con siete días de anticipación;

IV.         El Congreso Estatal tendrá un Presídium que estará integrado por un Presidente, que será el mismo del Comité Directivo Estatal, un Vicepresidente, que será el Secretario General del Comité Directivo Estatal, y de un secretario que será el Presidente de la Comisión Política Estatal, quien elaborará el Acta de la Asamblea, y los demás miembros directivos que se determinen en la convocatoria respectiva; y,

V.          El Secretario del Presídium del Congreso Estatal Ordinario, deberá levantar acta circunstanciada, en la que conste el desarrollo de los trabajos y los acuerdos tomados, misma que deberá ser firmada por el Presidente, Vicepresidente y los demás integrantes del Presídium.

Artículo 72. Las convocatorias para los Congresos Estatales Extraordinarios, seguirán el mismo procedimiento establecido para los Congresos Estatales Ordinarios, y en los mismos, deberán tratarse todos aquellos asuntos que no estén reservados para los Congresos Estatales Ordinarios establecidos en el artículo 69 de los presentes estatutos. Dichas convocatorias deberán ser notificadas en los estrados de los Comités y oficinas del Partido a nivel estatal, así como por la página web oficial por lo menos con tres días de anticipación.

Artículo 73. Para la instalación del quórum al Congreso Estatal, deberán encontrarse por lo menos el cincuenta por ciento más uno de los convocados que se encuentren debidamente acreditados en los términos de la convocatoria respectiva.

Artículo 74. Para que los acuerdos del Congreso Estatal sean legales, produzcan todos sus efectos y, por lo tanto, sean obligatorios, deberán ser aprobados por lo menos por la mitad más uno de los Delegados presentes al Congreso. Los métodos de conducción y demás normatividad relativos a la realización de los Congresos Estatales serán especificados en el reglamento respectivo.

CAPÍTULO IX

DE LA COMISIONES POLÍTICAS ESTATALES Y DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 75. La Comisión Política Estatal, es el órgano que incentiva y controla el cumplimiento de las resoluciones del Congreso Estatal; además formula los aspectos estratégicos sobre la definición de convenios de coalición y acuerdos de participación electoral. Dicha Comisión no tendrá facultades ejecutivas.

Artículo 76. La Comisión Política Estatal, estará integrado por:

I.            El Presidente y Secretario General del Comité Directivo Estatal;

II.           Quince miembros electos por el Congreso Estatal a propuesta del Comité Directivo Nacional;

III.          El Gobernador del Estado, siempre que el cargo haya sido obtenido por postulación del Partido;

IV.         Los Diputados Locales;

V.          El Coordinador de Diputados Federales, en la entidad; y

VI.         Los Presidentes Municipales.

              La designación de los miembros a que hace referencia la fracción II del numeral anterior, será hecha por el Congreso Estatal, en los términos que señale el Reglamento. Los integrantes de la Comisión Política Estatal durarán en funciones tres años.

Artículo 77. Las atribuciones y deberes de la Comisión Política Estatal son:

I.            Vigilar conjuntamente con el Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas, el cumplimiento de las disposiciones estatutarias en los procesos internos para elegir dirigentes y candidatos del partido;

II.           Proponer al Comité Directivo Nacional las plataformas electorales que el partido debe presentar ante la autoridad electoral correspondiente para cada elección local en que participe, para ser sometida a la ratificación de la Comisión Política Nacional;

III.          Resolver sobre las licencias o las renuncias que presenten el Presidente y/o el Secretario General, designando, en su caso, a quienes los sustituyan hasta en tanto haga el nombramiento el Comité Directivo Nacional, si la falta es definitiva;

IV.         Definir la posición del Partido y proponer las estrategias y tácticas que debe seguir ante los grandes problemas estatales o del Distrito Federal;

V.          Conocer y aprobar los convenios de coalición con otros partidos y acuerdos de participación electoral con agrupaciones políticas estatales y del Distrito Federal; propuestos por el Comité Directivo Nacional, el Comité Directivo Estatal y el Secretario de Organización y Elecciones de la circunscripción correspondiente; aprobados por la Comisión Política Nacional;

VI.         Examinar los informes semestrales que de sus ingresos y egresos les remitan los Comités Directivos Municipales y Delegacionales;

VII.        Vigilar que las campañas de los candidatos se constriñan a los lineamientos que se determinen en la plataforma electoral aprobada, incluyendo la que resulte de los convenios de coalición con otros partidos políticos;

VIII.       Atender y resolver, en primera instancia, todos los asuntos municipales que sean sometidos a su consideración;

IX.         Vigilar que se cumplan los resolutivos del Congreso Estatal y del Distrito Federal y emitir acuerdos y orientaciones generales; y

X.          Las demás que señalen los presentes estatutos y los reglamentos correspondientes.

Artículo 78. La Comisión Política Estatal se reunirá cada cuatro meses de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando así lo determine la convocatoria emitida por el Presidente y por el Secretario Técnico de la misma. Para sesionar en pleno se requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes, entre los cuales deberá estar el Presidente y Secretario General del Comité Directivo Estatal. Sus resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes; en caso de empate, el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por lo menos con tres días de anticipación. La temática del orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité será indistinta y a propuesta del Presidente del mismo.

CAPÍTULO X

DE LOS COMITÉS DIRECTIVOS ESTATALES Y DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 79. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal son los órganos internos que tienen a su cargo la representación y dirección política del partido en la entidad federativa correspondiente; que realizan actividades de operación política, cumpliendo con los programas aprobados por la Comisión Política Estatal o del Distrito Federal; y, llevan a cabo, prioritariamente, las acciones de coordinación y vinculación que acuerde el Comité Directivo Nacional.

Artículo 80. El Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal está integrado por:

I.            Un Presidente;

II.           Un Secretario General;

III.          Un Secretario de Organización y Estrategia Electoral;

IV.         Un Coordinador de Administración y Finanzas;

V.          Un Coordinador Jurídico;

VI.         Un Coordinador de Comunicación Social y Política;

VII.        Un Coordinador de Movimientos Sectoriales;

VIII.       Un Director de la Fundación de Desarrollo Humano y Social;

IX.         Un Director de la Fundación de Investigación, Capacitación y Formación Política; y,

X.          La estructura que a propuesta del Comité Directivo Estatal apruebe el Comité Directivo Nacional.

Artículo 81. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal sesionarán de manera ordinaria el segundo lunes de cada mes y de manera extraordinaria cuando así lo determine su Presidente. Las convocatorias se harán por estrados y señalaran por lo menos fecha, hora, lugar y orden del día de las mismas. En el caso de las sesiones extraordinarias, el Presidente deberá convocar cuando menos con dos días de anticipación a la reunión. Estas sesiones tendrán carácter privado y será suficiente la presencia de la mayoría de sus integrantes para la validez de los acuerdos y resoluciones que adopte. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. La temática del orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité será indistinta y a propuesta del Presidente del mismo.

Artículo 82. Son atribuciones y deberes de los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal:

I.            Rendir un informe mensual de sus actividades, al Secretario de Organización y Elecciones de la Circunscripción a la que corresponda;

II.           Mantener actualizado el padrón de los miembros del partido en la Entidad que le corresponda, cumpliendo con lo estipulado en los Estatutos;

III.          Acatar los lineamientos políticos que le fijen los órganos competentes del partido, así como formular el proyecto de acción de los miembros para la Entidad Federativa de que se trate, de acuerdo con las estrategias que determinen el Comité Directivo Nacional;

IV.         Contribuir a robustecer la vida democrática del partido y del país;

V.          Proponer, en coordinación con el Secretario de Organización y Elecciones de la circunscripción correspondiente, al Comité Directivo Nacional los convenios de coalición electoral con otros partidos y acuerdos de participación electoral con otras agrupaciones políticas estatales y del Distrito Federal, mismos que deberán ser aprobados por la Comisión Política Nacional.

VI.         Informar anualmente de sus actividades a la ciudadanía al promover conjuntamente con los miembros de la sociedad la solución de sus problemas;

VII.        Coordinarse con los Comités Directivos Municipales o Delegacionales del Distrito Federal, para realizar las actividades que específicamente le señalen en los presentes estatutos o por el Comité Directivo Nacional;

VIII.       Crear para el adecuado cumplimiento de sus funciones, los organismos administrativos y comisiones que estimen necesarios que pueden ser con carácter permanentes o transitorios; y,

IX.         Las demás que señalen los Estatutos y Reglamentos.

Artículo 83. El Presidente del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal distribuirá entre los miembros del mismo las atribuciones y deberes atendiendo a la naturaleza de los cargos que ocupan; para ello, serán aplicables en lo conducente las disposiciones relativas a los integrantes del Comité Directivo Nacional, las que tendrán los integrantes de los Comité Directivos Estatales, un sentido fundamental de conducción, programación y control de su actividad política de dirigencia.

CAPÍTULO XI

DE LOS COMITÉS DIRECTIVOS MUNICIPALES O DELEGACIONALES DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 84. El Comité Directivo Municipal o Delegacional del Distrito Federal es el órgano que representa al partido y dirige permanentemente sus actividades, en el correspondiente ámbito de su Municipio o Delegación en el caso del Distrito Federal.

Artículo 85. El Comité Directivo Municipal o Delegacional del Distrito Federal está integrado por lo menos:

I.            Un Presidente.

II.           Un Secretario General.

III.          Un Secretario de Organización y Estrategia Electoral.

IV.         Un Coordinador de Administración y Finanzas;

V.          Un Coordinador Jurídico; y,

VI.         Las demás propuestos por el Comité Directivo Municipal o Delegacional que sean aprobados por el Comité Directivo Estatal.

Artículo 86. Los Comités Directivos Municipales o Delegacionales en Distrito Federal sesionarán de manera ordinaria el tercer lunes de cada mes y de manera extraordinaria cuando el Presidente de cada Comité lo determine. Las convocatorias se harán por estrados y señalaran por lo menos fecha, hora, lugar y orden del día de las mismas. En el caso de las sesiones extraordinarias, el Presidente deberá convocar cuando menos con dos días de anticipación a la reunión. Estas sesiones tendrán carácter privado y será suficiente la presencia de la mayoría de sus integrantes para la validez de los acuerdos y resoluciones que adopte. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. La temática del orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité será indistinta y a propuesta del Presidente del mismo.

Artículo 87. Son atribuciones y deberes de los Comités Directivos Municipal o Delegacional del Distrito Federal:

I.            Rendir al Presidente del Comité Directivo Estatal al que corresponda un informe mensual de sus actividades.

II.           Mantener actualizado el padrón de los miembros del partido en el Municipio o Delegación del Distrito Federal que le corresponda, cumpliendo con lo estipulado en los Estatutos.

III.          Acatar los lineamientos políticos que le fijen los órganos competentes del partido, así como formular el proyecto de acción de los miembros para el Municipio o Delegación del Distrito Federal de que se trate, de acuerdo con las estrategias que determinen el Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal;

IV.         Contribuir a robustecer la vida democrática del partido y del país;

V.          Informar anualmente de sus actividades a la ciudadanía al promover conjuntamente con los miembros de la sociedad la solución de sus problemas;

VI.         Coordinarse con los Comités Directivos Distritales para realizar las actividades específicamente que se le señalen en los presentes estatutos o por el Comité Directivo Estatal o Nacional.

VII.        Crear para el adecuado cumplimiento de sus funciones, los organismos administrativos y comisiones que estimen necesarios que pueden ser con carácter de permanentes o transitorios; y,

VIII.       Las demás que señalen los Estatutos y Reglamentos.

Artículo 88. El Presidente de los Comités Directivos Municipales o Delegacionales del Distrito Federal, distribuirá entre los miembros del mismo las atribuciones y deberes atendiendo a la naturaleza de los cargos que ocupan; para ello, serán aplicables en lo conducente las disposiciones relativas a los integrantes del Comité Directivo Nacional, las que tendrán para los integrantes de los Comité Directivos Municipales o Delegacionales del Distrito Federal un sentido fundamental de conducción, programación y control de su actividad política de dirigencia.

CAPÍTULO XII

DE LOS COMITÉS DISTRITALES

Artículo 89. El Comité Distrital es el órgano que representa al partido y dirige permanentemente sus actividades en el Distrito Electoral Uninominal Federal respectivo.

Los Comités Directivos Municipales o Delegacionales en el Distrito Federal sesionarán de manera ordinaria el cuarto lunes de cada mes y de manera extraordinaria cuando el Presidente de cada Comité lo determine. Las convocatorias se harán por estrados y señalaran por lo menos fecha, hora, lugar y orden del día de las mismas. En el caso de las sesiones extraordinarias, el Presidente deberá convocar cuando menos con dos días de anticipación a la reunión. Estas sesiones tendrán carácter privado y será suficiente la presencia de la mayoría de sus integrantes para la validez de los acuerdos y resoluciones que adopte. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. La temática del orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité será indistinta y a propuesta del Presidente del mismo.

Artículo 90. El Comité Distrital estará integrado por:

I.            Un Presidente;

II.           Un Secretario General;

III.          Un Secretario de Organización y Estrategia Electoral;

IV.         Un Coordinador Jurídico; y,

V.          Las demás propuestos por el Comité Directivo Municipal o Delegacional que sean aprobados por el Comité Directivo Estatal.

Artículo 91. Son atribuciones y deberes de los Comités Distritales:

I.            Rendir al Comité Directivo Municipal o Delegacional del Distrito Federal correspondiente un informe anual de sus actividades;

II.           Afiliar y mantener actualizado el padrón de los miembros del partido en el distrito que le corresponda. El padrón deberá ser entregado por los Comités Distritales Federales a los Comités Estatales dos veces al año en formato impreso y electrónico y sujetarse a las siguientes reglas:

a.     Los Comités Directivos Estatales deberán firmarlos y no hacer ninguna modificación a esos documentos entregados por los Comités Distritales Federales. Una copia de la afiliación permanecerá en el Comité Distrital, otra más en el Comité Estatal y el original deberá entregarse al Comité Directivo Nacional.

b.     Los comités Directivos Estatales deberán entregar los documentos del padrón que les entregaron los Comités Distritales Federales, y mandar los originales, firmados tanto por los comités, distritales y estatales al Comité Directivo Nacional.

c.     El formato será expedido por el Comité Directivo Nacional anualmente en formato electrónico para que pueda descargarse e imprimirse.

III.          Acatar los lineamientos políticos que le fijen los órganos competentes del partido, así como formular el proyecto de acción de los miembros para el Distrito de que se trate, de acuerdo con las estrategias que determinen el Comité Directivo Estatal o Nacional;

IV.         Contribuir a fortalecer la vida democrática del partido y del país;

V.          Nombrar Delegados al Congreso Nacional de acuerdo a la convocatoria emitida por el Comité Directivo Nacional;

VI.         Promover conjuntamente con los miembros de la sociedad la solución de sus problemas; y,

VII.        Las demás que señalen los Estatutos y los reglamentos que expida el Comité Directivo Nacional.

TÍTULO CUARTO

DE LOS MOVIMIENTOS SECTORIALES Y SU COORDINACIÓN

CAPÍTULO I

DE LA COORDINACIÓN DE MOVIMIENTOS SECTORIALES CON LAS FUNDACIONES DEL PARTIDO

Artículo 92. La Coordinación de Movimientos Sectoriales es el órgano que tiene como propósito planear, organizar, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades políticas de sectores específicos de la sociedad: jóvenes, mujeres y niños; obreros y campesinos; personas de la tercera edad y con capacidades diferentes; migrantes, nacionales y extranjeros; empresarios y académicos; así como líderes que defiendan causas sociales tales como las ambientales y trata de personas, por mencionar algunas.

La Fundación de Investigación, Capacitación y Formación Política (FICAP) es un órgano interno de Encuentro Social, que promueve la investigación de los problemas sociales que afectan de manera inminente a la población, con el objeto de plantear alternativas de solución, mediante foros de análisis, mesas redondas, publicaciones y toda actividad que permita un análisis objetivo de la realidad del país. También, tiene como objetivo primordial, la capacitación política de los miembros del partido; así como la difusión de la plataforma electoral y de los principios políticos y valores éticos de Encuentro Social.

La Fundación de Desarrollo Humano y Social (FUDEHSO) es el órgano interno de Encuentro Social que tiene como objetivo fomentar el desarrollo humano y social de los sectores más vulnerables de la sociedad; su propósito fundamental será promover la organización comunitaria y el progreso y bienestar de los mismos.

Estos tres órganos de dirección del partido, deberán coordinarse para impulsar la creación de distintos movimientos sectoriales que respondan al perfil social del partido. Las actividades de dichos movimientos serán dirigidas por la Coordinación de Movimientos Sectoriales y respaldadas por ambas fundaciones.

Artículo 93. Los Movimientos Sectoriales del Partido serán:

I.            El Movimiento de Vinculación Campesina;

II.           El Movimiento de Vinculación Obrera;

III.          El Movimiento de Vinculación Empresarial;

IV.         El Movimiento de Vinculación con Migrantes;

V.          El Movimiento de Vinculación con Personas de Capacidades Diferentes y Especiales;

VI.         El Movimiento de Vinculación con Personas de la Tercera Edad;

VII.        El Movimiento “Encuentro de Jóvenes”;

VIII.       El Movimiento “Encuentro de Mujeres”;

IX.         El Movimiento “Encuentro de Familias”; y,

X.          Todos los movimientos que siendo propuestos por la Coordinación de Movimientos Sectoriales o alguna de las Fundaciones sean aprobados por el Comité Directivo Nacional.

CAPÍTULO II

DE LOS MOVIMIENTOS SECTORIALES

Artículo 94. El Movimiento de Vinculación Campesina (MVC) es el órgano interno del partido responsable de atender las necesidades de los campesinos mexicanos, en los temas de productividad, organización, desarrollo y justicia social; su objetivo primordial es crear mejores condiciones de vida en el sector rural, así como promover la participación política del mismo.

Son atribuciones y deberes del Coordinador del Movimiento de Vinculación Campesina:

I.            Promover e integrar a los campesinos de manera individual en las tareas del partido;

II.           Coordinar la relación institucional del partido con organizaciones campesinas, así como proponer acuerdos y/o estrategias de colaboración conjunta;

III.          En coordinación con la Fundación de Investigación, Capacitación y Formación Política (FICAP), diagnosticar el estado que guarda el campo mexicano, a través de estudios, foros y publicaciones para proponer iniciativas legislativas y políticas públicas en beneficio de este sector;

IV.         En coordinación con la Fundación de Desarrollo Humano y Social (FUDEHSO), presentar proyectos y programas que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de este sector;

V.          Brindar asesoría jurídica en los conflictos en materia agraria y desarrollo rural;

VI.         Proponer al Comité Directivo Nacional, mediantes acuerdos de colaboración individuales o con organizaciones campesinas, candidaturas externas de ciudadanos pertenecientes a este sector; y,

VII.        Las demás que establezcan los estatutos, y las que le confiera expresamente el Coordinador de Movimientos Sectoriales, el Presidente del Comité Directivo Nacional y los reglamentos respectivos.

Artículo 95. El Movimiento de Vinculación Obrera (MVO) es el órgano interno del partido responsable de atender las necesidades de los obreros mexicanos, en los temas de productividad, salario, competitividad, condiciones de trabajo y relaciones obrero-patronales; su objetivo primordial es crear mejores condiciones de vida en el sector obrero, así como promover la participación política del mismo.

Son atribuciones y deberes del Coordinador del Movimiento de Vinculación Obrera:

I.            Promover e integrar a los obreros de manera individual en las tareas del partido;

II.           Coordinar la relación institucional del partido con organizaciones obreras, así como proponer acuerdos y/o estrategias de colaboración conjunta;

III.          En coordinación con la Fundación de Investigación, Capacitación y Formación Política (FICAP) diagnosticar el estado que guarda el obrero mexicano a través de estudios, foros y publicaciones para proponer iniciativas legislativas y políticas públicas en beneficio de este sector;

IV.         En coordinación con la Fundación de Desarrollo Humano y Social (FUDEHSO) presentar proyectos y programas que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de este sector;

V.          Brindar asesoría jurídica en los conflictos en materia laboral y sindical;

VI.         Proponer al Comité Directivo Nacional, mediantes acuerdos de colaboración individual o con organizaciones obreras, candidaturas externas de ciudadanos pertenecientes a este sector; y,

VII.        Las demás que establezcan los estatutos, y las que le confiera expresamente el Coordinador de Movimientos Sectoriales, el Presidente del Comité Directivo Nacional y los reglamentos respectivos.

Artículo 96. El Movimiento de Vinculación Empresarial (MVE) es el órgano interno del partido responsable de atender las relaciones institucionales del partido con el sector empresarial. Con este objetivo deberá buscar la creación de una agenda conjunta donde se establezcan las necesidades del empresario mexicano, poniendo especial énfasis en la pequeña y mediana empresa. Este movimiento debe buscar en todo momento promover la participación política del sector empresarial. Los retos, proyectos, programas y objetivos específicos del mismo serán los que señale el reglamento respectivo.

Son atribuciones y deberes del Coordinador del Movimiento de Vinculación Empresarial:

I.            Promover e integrar a los empresarios de manera individual en las tareas del partido;

II.           Coordinar la relación institucional del partido con organizaciones empresariales, así como proponer acuerdos y/o estrategias de colaboración conjunta;

III.          En coordinación con la Fundación de Investigación, Capacitación y Formación Política (FICAP) diagnosticar el estado que guarda el empresario mexicano a través de estudios, foros y publicaciones para proponer iniciativas legislativas y políticas

IV.         Públicas en beneficio de este sector;

V.          En coordinación con la Fundación de Desarrollo Humano y Social (FUDEHSO) presentar proyectos y programas que con la colaboración de este sector contribuyan a mejorar las condiciones de vida de la población más vulnerable;

VI.         Brindar asesoría jurídica para la creación de empresas, buscando en todo momento promover el emprendimiento;

VII.        Proponer al Comité Directivo Nacional, mediantes acuerdos de colaboración individual o con organizaciones empresariales, candidaturas externas de ciudadanos pertenecientes a este sector; y,

VIII.       Las demás que establezcan los estatutos, y las que le confiera expresamente el Coordinador de Movimientos Sectoriales, el Presidente del Comité Directivo Nacional y los reglamentos respectivos.

Artículo 97. El Movimiento de Vinculación con Migrantes (MVM) es el órgano interno responsable de estudiar el fenómeno migratorio de nacionales y extranjeros y proponer soluciones a su problemática. Los retos, proyectos, programas y objetivos específicos del mismo serán los que señale el reglamento respectivo. De manera prioritaria, este movimiento deberá buscar el respeto a los derechos humanos de los migrantes fuera o dentro de territorio nacional.

Son atribuciones y deberes del Coordinador del Movimiento de Vinculación con Migrantes:

I.            Promover la integración de líderes de migrantes tanto en territorio nacional como extranjero a las tareas del partido;

II.           Coordinar la relación institucional del partido con organizaciones de migrantes; así como proponer acuerdos y/o estrategias de colaboración conjunta;

III.          Revisar la legislación y las políticas públicas que atienden el fenómeno migratorio, a efecto de valorar su eficacia y buscando homologarlas con las obligaciones internacionales signadas por nuestro país;

IV.         Evaluar los procedimientos de las entidades públicas y privadas que atiendan las necesidades de los migrantes, a efecto de establecer un observatorio de derechos de migrantes;

V.          En coordinación con la Fundación de Investigación, Capacitación y Formación Política (FICAP) promover el análisis y problemática de los migrantes a través de estudios, foros y publicaciones;

VI.         En coordinación con la Fundación de Desarrollo Humano y Social (FUDEHSO) establecer programas de ayuda social y defensoría legal para los migrantes;

VII.        Proponer al Comité Directivo Nacional, mediantes acuerdos de colaboración individuales o con organizaciones de migrantes, candidaturas externas de ciudadanos pertenecientes a este sector; y,

VIII.       Las demás que establezcan los estatutos, y las que le confiera expresamente el Coordinador de Movimientos Sectoriales, el Presidente del Comité Directivo Nacional y los reglamentos respectivos.

Artículo 98. El Movimiento de Vinculación con Personas de Capacidades Diferentes y Especiales (MVPCD)es el órgano interno responsable de estudiar la problemática nacional y particular de personas pertenecientes a este sector con el objeto de proponer soluciones y lograr su plena incorporación al desarrollo político, económico y social del país. Los retos, proyectos, programas y objetivos específicos del mismo serán los que señale el reglamento respectivo. De manera prioritaria, este movimiento deberá buscar el respeto a los derechos de este sector vulnerable, así como procurar su incorporación al proceso político.

Son atribuciones y deberes del Coordinador del Movimiento de Vinculación con Personas de Capacidades Diferentes:

I.            Promover la integración de líderes y de personas con capacidades diferentes y especiales a las tareas del partido;

II.           Coordinar la relación institucional del partido con organizaciones de personas con capacidades diferentes y especiales; así como proponer acuerdos y/o estrategias de colaboración conjunta;

III.          Revisar la legislación y las políticas públicas que atienden esta problemática social, a efecto de valorar su eficacia, proponer sus adecuaciones y lograr su implementación;

IV.         Evaluar los procedimientos de las entidades públicas y privadas que atiendan las necesidades de este sector;

V.          En coordinación con la Fundación de Investigación, Capacitación y Formación Política (FICAP) promover el análisis de la problemática de las personas con capacidades diferentes y especiales a través de estudios, foros y publicaciones;

VI.         En coordinación con la Fundación de Desarrollo Humano y Social (FUDEHSO) establecer programas de ayuda social, defensoría legal y de proyectos productivos para las personas de este sector;

VII.        Proponer al Comité Directivo Nacional, mediantes acuerdos de colaboración individual o con organizaciones, candidaturas externas de ciudadanos pertenecientes a este sector; y,

VIII.       Las demás que establezcan los estatutos, y las que le confiera expresamente el Coordinador de Movimientos Sectoriales, el Presidente del Comité Directivo Nacional y los reglamentos respectivos.

Artículo 99. El Movimiento de Vinculación con Personas de la Tercera Edad (MVPCD)es el órgano interno responsable de estudiar la problemática de personas pertenecientes a este sector, así como proponer soluciones a la misma. Los retos, proyectos, programas y objetivos específicos del mismo serán los que señale el reglamento respectivo. De manera prioritaria, este movimiento deberá buscar el respeto a los derechos humanos de las personas de la tercera edad, así como su incorporación de manera efectiva a las políticas públicas sin restricciones políticas.

Son atribuciones y deberes del Coordinador del Movimiento de Vinculación con Personas de la Tercera Edad:

I.            Promover la integración de líderes y de personas de la tercera edad a las tareas del partido;

II.           Coordinar la relación institucional del partido con organizaciones de este sector; así como proponer acuerdos y/o estrategias de colaboración conjunta;

III.          Revisar la legislación y las políticas públicas que atienden la problemática de las personas de la tercera edad, a efecto de valorar su eficacia, proponer sus adecuaciones y lograr su implementación;

IV.         Evaluar los procedimientos de las entidades públicas y privadas que atiendan las necesidades de este sector vulnerable a efecto de establecer un observatorio social de dichas instituciones ;

V.          En coordinación con la Fundación de Investigación, Capacitación y Formación Política (FICAP) promover el análisis y problemática de personas de la tercera edad a través de estudios, foros y publicaciones;

VI.         En coordinación con la Fundación de Desarrollo Humano y Social (FUDEHSO) establecer programas de ayuda social, defensoría legal y de proyectos productivos para las personas de este sector;

VII.        Proponer al Comité Directivo Nacional, mediantes acuerdos de colaboración individuales o con organizaciones, candidaturas externas de ciudadanos pertenecientes a este sector; y,

VIII.       Las demás que establezcan los estatutos, y las que le confiera expresamente el Coordinador de Movimientos Sectoriales, el Presidente del Comité Directivo Nacional y los reglamentos respectivos.

Artículo 100. “Encuentro de Jóvenes” es el órgano interno responsable de atender los requerimientos y demandas de la población juvenil de nuestro país. Las edades comprendidas para pertenecer a esta organización, así como los retos y proyectos del mismo serán las que señale el reglamento respectivo. De manera general, “Encuentro de Jóvenes” será el responsable de promover la participación política, social y comunitaria de los jóvenes, tratando de crear condiciones que permitan el desarrollo de sus vocaciones y talentos, siempre comprometidos fuertemente con su propio desarrollo y el de su entorno.

Las funciones y deberes de Encuentro de Jóvenes son:

I.            Definir la Estrategia Nacional de participación de los jóvenes al interior del partido;

II.           Promover e integrar a los jóvenes mexicanos de manera individual en las tareas del partido;

III.          Organizar la participación del partido en universidades públicas y privadas; así como dar a conocer los postulados sociales y políticos de Encuentro Social entre los estudiantes;

IV.         Crear una Red de organizaciones de jóvenes de diversos de los ámbitos, cultural, deportivo, social, comunitario, estudiantil, entre otros;

V.          Promover la ideología, la Declaración de Principios y el Programa de Acción entre jóvenes estudiantes de universidades públicas y privadas del país;

VI.         En coordinación con la Fundación de Investigación, Capacitación y Formación Política (FICAP) realizar estudios, estadísticas, investigaciones, encuestas, publicaciones y todos aquellos datos que describan las condiciones de los jóvenes en el país, así como proponer programas de capacitación política para los cuadros juveniles del partido;

VII.        En coordinación con la Fundación de Desarrollo Humano y Social (FUDEHSO) promover la participación de jóvenes en tareas de desarrollo comunitario, buscando en todo momento promover la solidaridad con los más desprotegidos;

VIII.       Llevar a cabo actividades tendientes a mejorar las relaciones sociales de los jóvenes entre ellos mismos, dando prioridad a las culturales, deportivas, ecológicas y de sano esparcimiento; y,

IX.         Proponer al Comité Directivo Nacional, mediantes acuerdos de colaboración individuales o con organizaciones de jóvenes y estudiantes, candidaturas externas de ciudadanos pertenecientes a este sector;

X.          Las demás que establezcan los estatutos, y las que le confiera expresamente el Coordinador de Movimientos Sectoriales, el Presidente del Comité Directivo Nacional y los reglamentos respectivos.

Artículo 101. “Encuentro de Mujeres” es el órgano interno responsable de promover la participación en la vida social y política del país de las mujeres. Los retos, proyectos, programas y objetivos específicos del mismo serán los que señale el reglamento respectivo. De manera general, este movimiento deber promover la igualdad de oportunidades en todos los planos de la vida nacional de las mujeres, buscando el pleno reconocimiento de sus libertades, su emancipación real del contexto cultural tradicional y el desarrollo pleno de sus capacidades y potencialidades.

Las funciones y deberes de Encuentro de Mujeres son:

I.            Definir la Estrategia Nacional de participación de las mujeres al interior del partido;

II.           Promover e integrar a las mujeres mexicanas de manera individual en las tareas del partido;

III.          Crear una Red de organizaciones de mujeres jóvenes de distintos ámbitos, procurando incluir causas específicas de grupos vulnerables de mujeres como violencia, trata, discriminación, entre otras;

IV.         Promover la ideología, la Declaración de Principios y el Programa de Acción del partido entre mujeres pertenecientes a organizaciones no gubernamentales, sociales, empresariales y ciudadanas;

V.          En coordinación con la Fundación de Investigación, Capacitación y Formación Política (FICAP) realizar estudios, estadísticas, investigaciones, encuestas, publicaciones y todos aquellos datos que describan las condiciones de las mujeres en el país, así como proponer programas de capacitación política para los cuadros femeniles del partido;

VI.         En coordinación con la Fundación de Desarrollo Humano y Social (FUDEHSO) promover la participación de mujeres en proyectos productivos y de desarrollo comunitario;

VII.        Realizar foros, mesas redondas, conferencias y publicaciones sobre los retos que enfrentan las mujeres para lograr un pleno reconocimiento de su aportación a la vida política, económica y social del país; y,

VIII.       Las demás que establezcan los estatutos, y las que le confiera expresamente el Coordinador de Movimientos Sectoriales, el Presidente del Comité Directivo Nacional y los reglamentos respectivos.

Artículo 102. “Encuentro de Familias” es el órgano interno responsable de promover la participación de las familias como institución social en la vida de nuestro país. Los retos, proyectos, programas y objetivos específicos del mismo serán los que señale el reglamento respectivo. De manera general, este movimiento pretende el estudio de la institución familiar y encontrar los mecanismos para su fortalecimiento como célula básica de nuestra sociedad. También busca crear los espacios de convivencia entre las familias de los miembros del partido.

Las funciones y deberes de “Encuentro de Familias” son:

I.            Formular la estrategia nacional para fomentar los valores y derechos de las familias;

II.           Promover la realización de estudios, encuestas. mesas redondas, conferencias y publicaciones para analizar la situación de la institución familiar y promover su fortalecimiento;

III.          Elaborar y actualizar un registro de las diversas organizaciones civiles y no gubernamentales que promuevan los valores de la familia;

IV.         Establecer acuerdos con las dependencias públicas responsables del desarrollo y fortalecimiento de la institución familiar;

V.          En coordinación con las Fundaciones del partido elaborar e implementar programas de servicio a la comunidad que promuevan la integración de la familia;

VI.         Llevar a cabo actividades tendientes a mejorar las relaciones familiares; así como propiciar la convivencia entre las familias a través de actividades culturales, deportivas, ecológicas y de sano esparcimiento; y,

VII.        Las demás que establezcan los estatutos, y las que le confiera expresamente el Coordinador de Movimientos Sectoriales, el Presidente del Comité Directivo Nacional y los reglamentos respectivos.

TÍTULO QUINTO

DE LAS SANCIONES

CAPITULO ÚNICO

Artículo 103. Los miembros del partido serán responsables de las acciones u omisiones que impliquen violación a los presentes Estatutos. Toda inobservancia o contravención a la norma estatutaria del partido, a los acuerdos emanados del Congreso Nacional o de sus diferentes órganos directivos o de gobierno, o a cualquier otra normatividad interna, podrá ser sancionada en términos de los presentes estatutos o de la reglamentación correspondiente.

Artículo 104. Las sanciones aplicables serán:

I.            Amonestación privada;

II.           Amonestación pública;

III.          Multa;

IV.         Suspensión temporal de derechos; y

V.          Expulsión.

La imposición de las sanciones deberá ser fundada y motivada. Para su individualización se atenderá a la gravedad de la falta, los antecedentes del infractor y las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon a la conducta infractora. La resolución que emita la Comisión Nacional de Honor y Justicia o demás órganos facultados fijará la temporalidad y/o monto y en caso de reincidencia, se podrá aplicar una sanción mayor.

Artículo 105. Son causas de amonestación privada o pública:

I.            Las inasistencias a los Congresos Nacionales y/o Estatales;

II.           Las faltas reiteradas a las sesiones de los órganos directivos o de gobierno del partido;

III.          Las ausencias permanentes a las reuniones políticas o a las actividades que convoque el partido;

IV.         Por negligencia o abandono en el desempeño de cargos o comisiones conferidas por el partido;

V.          Por el incumplimiento en los deberes y obligaciones establecidos en los presentes estatutos; y

VI.         Las demás que señalen los reglamentos internos del partido.

Artículo 106. Son causas de multa:

I.            La inasistencia a los congresos nacionales y/o estatales, hasta por el monto que se hubiese erogado por conceptos de hospedaje, transportación y alimentación para dichas reuniones.

II.           La negligencia o abandono en el desempeño de cargos o comisiones conferidas por el partido que ocasione un daño o perjuicio a las prerrogativas que recibe el partido; el monto de la multa será por el daño o perjuicio causado.

              Lo anterior sin perjuicio de la sanción establecida en la fracción IV del artículo 104 de los Estatutos.

III.          El incumplimiento reiterado del pago de cuotas partidarias; el montó por este concepto será en dinero y por el equivalente de doscientos a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; en cuyo caso, para determinar el monto exacto, se considerarán la gravedad, reincidencia y capacidad económica del afiliado. Lo anterior sin perjuicio de la sanción establecida en la fracción VI del artículo 107 de los Estatutos; y,

IV.         Las demás que señalen los reglamentos internos del partido.

Artículo 107. Son causas de suspensión de derechos:

I.            La imposición de tres amonestaciones;

II.           Calumniar o difamar a los miembros del Partido en el desempeño de sus funciones;

III.          Cometer actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra cualquier miembro del Partido;

IV.         Negarse a desempeñar, sin causa justificada, los cargos o comisiones que les confieran los órganos directivos o de gobierno del partido;

V.          Por indisciplina grave a las determinaciones de los órganos directivos o de gobierno del partido;

VI.         Por incumplimiento reiterado en el pago de cuotas partidistas; y,

VII.        Las demás que señalen los reglamentos internos del partido.

Artículo 108. Son causas de expulsión:

I.            Hacer labor de desorientación y división entre los miembros del partido, atentando contra la unidad ideológica, programática y organizativa del mismo;

II.           Sostener y propagar principios contrarios a los consagrados en los Documentos Básicos del partido;

III.          Usurpar funciones y/o realizar actividades oficiales a nombre del partido sin que se ostenten cargos o comisiones por parte de órganos directivos o de gobierno del mismo;

IV.         Realizar acciones contrarias a los postulados de los Documentos Básicos del partido o a los lineamientos específicos de los órganos directivos y de gobierno del mismo;

V.          Realizar espionaje en contra del partido o de alguno de los dirigentes de los órganos directivos y de gobierno del mismo;

VI.         Realizar actos que desprestigien al partido, entre los se incluirán sus funciones como dirigentes de órganos directivos y de gobierno, como candidatos, como representantes populares y como funcionarios públicos;

VII.        No apoyar, obstaculizar y desprestigiar a los candidatos postulados por el partido, incluyendo aquellos resultado de acuerdos de participación electoral con otras agrupaciones políticas aprobados por los órganos directivos y de gobierno del partido;

VIII.       Aceptar candidaturas a puestos de elección popular por parte de otros partidos, salvo las derivadas de los convenios de coalición que celebre nuestro órgano político;

IX.         Apoyar a candidatos de otros partidos políticos o coaliciones contendientes electorales en un mismo proceso;

X.          Proceder con indisciplina grave en relación a las determinaciones de los Congresos Nacionales y/o Estatales, del Comité Directivo Nacional y de los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal;

XI.         Cometer robo, fraude, malversación de fondos o abuso de confianza en contra del patrimonio del partido;

XII.        Ejercer violencia física, psicológica, verbal o cualquier clase de acoso que sea fehacientemente acreditado en contra de cualquier miembro del partido; y

XIII.       Las demás que señalen los reglamentos internos del partido.

Artículo 109. La ejecución de la sanciones deberán ser ordenadas por la Comisión Nacional de Honor y Justicia, ejecutadas por el Comité Directivo Nacional o por los Comités Estatales o del Distrito Federal y supervisada por el Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas;

Artículo 110. Los miembros integrantes del partido sujetos a un proceso penal, sea del fuero común o de carácter federal, derivados de delitos intencionales cometidos en el ejercicio de las funciones públicas que tengan encomendadas, quedarán suspendidos para el ejercicio de sus derechos partidistas, hasta en tanto se determine su situación jurídica.

Artículo 111. En el caso de que se considere que un miembro militante o dirigente del partido, ha incurrido en hechos que constituyen causales de amonestación, suspensión de derechos, multa o de expulsión, los miembros y/u órganos directivos deberán hacer la denuncia correspondiente con los elementos de prueba que tenga a su alcance al Comité Directivo Nacional o al Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas. Dicho Comité agotará el procedimiento respectivo, el cual deberá contener las salvaguardas establecidas en los presentes estatutos y en las reglamentaciones correspondientes y que mínimamente serán las garantías de audiencia, legalidad, inmediatez, imparcialidad, seguridad jurídica, oportunidad de defensa, debiendo establecer además la obligación de fundar y motivar las resoluciones que se dicten.

TÍTULO SEXTO

DE LA ELECCIÓN DE LOS DIRIGENTES DEL PARTIDO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 112. El proceso de elección de dirigentes tiene como objetivos:

I.            Reconocer la militancia, trayectoria, representatividad, capacidad personal, principios, valores, trabajo de base y arraigo social, como medios efectivos para consolidar la carrera política personal dentro del Partido;

II.           Reconocer a los cuadros del Partido su convicción ideológica y su esfuerzo en la acreditación de cursos de capacitación política y desarrollo de competencias, impartidos por la Fundación correspondiente, requisitos indispensables para acceder a posiciones de dirigencia;

III.          El desarrollo político y la contribución a la unidad interna del Partido, asegurando la conformación de una dirigencia plenamente identificada con los valores, principios y aspiraciones de Encuentro Social; y,

IV.         El establecimiento de mecanismos y procedimientos democráticos internos, que garanticen la participación de la militancia en el partido como vía idónea para fortalecerlo.

Artículo 113. Para ser dirigente del partido se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.            Ser militante de convicción, de comprobada disciplina y lealtad al partido;

II.           No haber sido dirigente, ni miembro prominente de otra organización política o partidaria, cuyos principios estén en oposición a los de Encuentro Social, ni haberse significado por su antagonismo al partido;

III.          Ser originario o acreditar residencia en la jurisdicción en la que se celebre el proceso interno, por lo menos de tres años, excepto cuando se hubiera desempeñado una comisión del partido;

IV.         No haber ocupado interinamente el cargo al que se aspira, en el año inmediato anterior al proceso;

V.          Acreditar como mínimo una militancia en el partido de:

a.     Cinco años para los dirigentes de los órganos de gobierno y directivos nacionales;

b.     Tres años para los dirigentes de los órganos de gobierno y directivos Estatales o del Distrito Federal; y,

c.     Tres años para los dirigentes de los órganos de gobierno y directivos distritales y/o municipales.

VI.         Estar al corriente en el pago de sus cuotas al partido; y,

VII.        Participar y ser electo, con apego a lo estipulado en los presentes Estatutos y en la convocatoria emitida para el efecto, por los órganos de gobierno o directivos competentes.

Artículo 114. Se elegirá mediante voto directo de los delegados al Congreso Nacional:

I.            Al Comité Directivo Nacional;

II.           A la Comisión Política Nacional;

III.          Al Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas;

IV.         A la Comisión Nacional de Honor y Justicia;

V.          A la Comisión Nacional Electoral; y,

VI.         Al Presidente y Secretario General de los Comités Directivos Estatales.

Artículo 115. La elección de dirigentes será coordinada por la Comisión Nacional Electoral en los términos que ordenan las disposiciones correspondientes en los presentes estatutos y en los reglamentos aprobados para el efecto.

Artículo 116. La elección de los órganos directivos y de gobierno a los que se refiere el Artículo 114 se verificará en los tiempos establecidos en los presentes estatutos, previa convocatoria formulada por la Comisión Nacional Electoral y en la que se deberá contener cuando menos:

I.            La forma, las fechas y el lugar en los cuales se inscribirán y registrarán las planillas aspirantes ante la Comisión Nacional Electoral;

II.           La forma, las fechas y el lugar donde se realizara el Congreso Nacional electivo;

III.          Los requisitos que deberán cumplir las planillas, entre los que cada una deberá incluir los nombres del candidato para Presidente, Secretario General y demás órganos directivos y de gobierno previstos en los presentes estatutos, así como la documentación correspondiente para demostrar el cumplimiento de dichos requisitos ;

IV.         El periodo para subsanar posibles omisiones o defectos en la documentación de registro;

V.          La forma en que se llevará a cabo la elección, cuidando la plena diferenciación de las planillas registradas;

VI.         La forma en que se nombrarán el Presidente, el Secretario y los escrutadores del Congreso Nacional electivo;

VII.        La forma en que se otorgará constancia de mayoría a la planilla triunfadora, en la cual indicará claramente el periodo para el que fue electo;

VIII.       La forma de la toma de protesta a los cargos directivos y de gobierno;

IX.         La forma en que se llevará a cabo la transición de una dirigencia a otra; y

X.          Los medios y las instancias partidistas de impugnación de la elección.

CAPÍTULO II

DE LA ELECCIÓN DEL CONGRESO NACIONAL

Artículo 117. La elección del Congreso Nacional, máximo órgano de gobierno del Partido, se realizará cada seis años. Dicho Congreso estará integrado por dos delegados electos en los Comités distritales convocados para ese efecto por la Comisión Nacional Electoral, bajo la supervisión de las autoridades electorales federales y en términos de la legislación federal electoral y de la normatividad que se desprende de ésta; así como del reglamento interno de Encuentro Social aprobado para el efecto.

El quórum mínimo requerido para que el comité distrital sea legal y puedan nombrarse delegados electos al Congreso Nacional, no deberá ser menor a 300 ciudadanos válidos.

Artículo 118. La Comisión Nacional Electoral convocará a elección de integrantes del Congreso Nacional, por lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de su designación. Dicha convocatoria se publicará en dos de los diarios de mayor circulación en el país, fijándose en ella cuando menos el día de instalación del Congreso, la fecha límite de ejecución de sus trabajos y los procedimientos que correspondan para la realización de los comités distritales, de acuerdo a los reglamentos internos y a la legislación y normatividad de las autoridades electorales federales.

CAPÍTULO III

DE LA ELECCIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL

Artículo 119. El Comité Directivo Nacional se renovará cada tres años. El Congreso Nacional, a través del voto de los delegados electos serán los responsables del nombramiento del Comité, de conformidad con el reglamento expedido para el efecto, conforme a la legislación federal electoral vigente y a la convocatoria de la Comisión Nacional Electoral, en los términos de los presentes estatutos.

Artículo 120. La elección del Comité Directivo Nacional se sujetará a las siguientes reglas:

I.            La Comisión Nacional Electoral expedirá la convocatoria correspondiente por lo menos con treinta días naturales de anticipación a la elección;

II.           Los interesados deberán presentar a la Comisión Nacional Electoral una planilla en la que establezcan los nombres de los miembros que participarán para ocupar los cargos de Presidente y Secretario General, y de todos los demás cargos dirigentes de acuerdo al artículo 30 de los presentes estatutos; asimismo deberán acreditar el tiempo mínimo de militancia establecido en el artículo 113, fracción V, inciso a) del mismo ordenamiento;

III.          El Congreso Nacional elegirá a la planilla que integrará el Comité Directivo Nacional durante el siguiente periodo, mediante mayoría calificada del cincuenta por ciento más uno de los votos de los delegados electos presentes;

IV.         En caso de que participen tres o más planillas, y después de una primera ronda de votación, no se obtuvieran los votos suficientes para lograr mayoría calificada, se procederá a efectuar una segunda ronda de votación para elegir a las dos planillas con la mayor cantidad de votos, mismas que serán puestas a consideración del Congreso Nacional en una tercera y última ronda de votación, que definirá la planilla ganadora; y,

V.          Las bases de la Convocatoria y el reglamento de elecciones del partido determinarán los procedimientos y reglas específicas para la elección de los órganos directivos y de gobierno del partido.

CAPÍTULO IV

DE LA ELECCIÓN DE LA COMISIONES Y COMITÉS NACIONALES

Artículo 121. La elección de la Comisión Política Nacional, del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas; de la Comisión Nacional de Honor y Justicia; y, de la Comisión Nacional Electoral se efectuará cada tres años en los mismos términos y bajo los mismos criterios que los que rigen para la elección de los órganos directivos nacionales del partido contenidos en los presentes estatutos, en los reglamentos aprobados para el efecto y en la legislación electoral vigente.

Necesariamente la elección de estos órganos de gobierno se realizará el mismo día y lugar en que se efectué la del Comité Directivo Nacional por el Congreso Nacional.

CAPÍTULO V

DE LA ELECCIÓN DE LOS COMITÉS DIRECTIVOS ESTATALES Y DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 122. La elección de los Presidentes y Secretarios Generales de los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal, se efectuará cada tres años en los mismos términos y bajo los mismos criterios que los que rigen para la elección de los órganos directivos nacionales del partido establecidos en los presentes estatutos y en los reglamentos aprobados para el efecto. Necesariamente la elección de estos cargos directivos se realizará el mismo día y lugar en que se efectué la del Comité Directivo Nacional por el Congreso Nacional.

Los elección de los demás cargos de los Comités Directivos Estatales establecidos en el artículo 80 de los presentes estatutos se efectuará cada tres años, previa convocatoria formulada por la Comisión Nacional Electoral. Dicha elección se verificará en los mismos tiempos y bajo los mismos criterios que la de los órganos de gobierno y directivos estatales, siendo los Congresos Estatales y del Distrito Federal las instancias responsables de su designación.

CAPÍTULO VI

DE LA ELECCIÓN DE LOS COMITÉS DISTRITALES Y MUNICIPALES

Artículo 123. La elección de los Comités Distritales y/o de los Comités Municipales o Delegacionales de las entidades federativas se efectuará cada tres años en los mismos términos y bajo los mismos criterios que los que rigen para la elección de los órganos directivos estatales y del Distrito Federal del partido, establecidos en los presentes estatutos y en los reglamentos aprobados para el efecto. Necesariamente la elección de estos cargos directivos se realizará el mismo día y lugar en que se efectué la del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal por el Congreso Estatal o del Distrito Federal.

CAPÍTULO VII

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN CASOS DE AUSENCIA TEMPORAL O DEFINITIVA DE LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE GOBIERNO

Artículo 124. Las ausencias temporales del Presidente serán suplidas por el Secretario General. Los permisos para ausentarse serán solicitados a la Comisión Política Nacional y no podrán exceder más de seis meses hasta en dos ocasiones durante un periodo de gestión. Si este fuere el caso, se considerará ausencia definitiva. En el caso de renuncia o ausencia definitiva, la Comisión Política Nacional nombrará al Secretario General para completar el periodo, si éste fuere menor a seis meses, si fuere mayor a este plazo convocará a Congreso Nacional para la elección de un nuevo Presidente.

Artículo 125. En el caso de ausencia temporal o definitiva del Secretario General, este cargo será asumido por quien la Comisión Política Nacional elija, a propuesta del Presidente del Comité Directivo Nacional. Si la ausencia fuera temporal, en su solicitud de licencia ante la Comisión Política Nacional, deberá necesariamente exponer el tiempo de su ausencia. Terminado el plazo que no podrá exceder de seis meses, solo tendrá derecho a una solicitud más. A partir del vencimiento del plazo, será considerado como ausencia definitiva. En el caso de renuncia, la Comisión Política Nacional, a propuesta del Presidente del Comité Directivo Nacional, elegirá a la persona para concluir el periodo establecido.

Artículo 126. Ante la ausencia del Presidente y del Secretario General, el Presidente de la Comisión Política Nacional asumirá esas funciones, debiendo convocar, en un periodo no mayor a 45 días naturales, al Congreso Nacional para una nueva elección de la dirigencia. En caso de no hacerlo, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 52 fracción V, será el Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas quien convoque al Congreso Nacional para el mismo efecto.

Artículo 127. Las ausencias de los miembros del Comité Directivo Nacional establecidos en el artículo 30 de los presentes estatutos serán suplidas por la designación del Presidente en acuerdo con el Secretario General y con la ratificación de la Comisión Política Nacional.

Artículo 128. Las ausencias temporales o definitivas de los miembros de todos los demás órganos directivos y de gobierno del partido serán electos a propuesta del Presidente y del Secretario General por la Comisión Política Nacional.

Artículo 129. Los nombramientos de los órganos directivos y de gobierno sólo podrán ser revocados mediante procedimiento ante la Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas y después de la resolución de la Comisión Nacional de Honor y Justicia por infracción a los presentes estatutos y con base en la reglamentación interna del Partido. Para tal efecto, dichas Comisiones propondrán el reglamento y procedimientos correspondientes, mismos que deberán ser aprobados por la Comisión Política Nacional.

Artículo 130. No podrán tener cargos en el Comité Directivo Nacional y/o estatal funcionarios públicos de primer nivel. Todos los funcionarios podrán ser miembros de los órganos de gobierno no existiendo incompatibilidad por sus funciones. Los representantes populares podrán ser integrantes de cualquier órgano directivo o de gobierno del partido. Al respecto, el Comité Directivo Nacional presentara un proyecto de reglamentación para su aprobación ante la Comisión Política Nacional.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LA SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS DEL PARTIDO A PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR

CAPÍTULO I

DE LOS MÉTODOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS

Artículo 131. Los métodos para la selección de los candidatos a cargos de elección popular, incluyendo aquellos en los que el partido celebre convenios de coalición con algún otro partido, serán:

I.            Elección por el Congreso Nacional o por los Congresos Estatales y del Distrito Federal;

II.           Elección por la Comisión Política Nacional o por las Comisiones Estatales y del Distrito Federal;

III.          Elección por todos los militantes afiliados y con derechos partidistas; y,

IV.         Elección por el Comité Directivo Nacional.

Artículo 132. La definición del método para la selección de candidatos a cargos de elección popular será a propuesta del Comité Directivo Nacional, atendiendo las necesidades y circunstancias políticas del momento; valorando la estructura organizativa y electoral del partido; revisando los cuadros dirigentes y potenciales candidatos ciudadanos externos. Para el efecto, el Presidente del Comité Directivo Nacional, tratándose de elecciones federales, presentara para su aprobación el método propuesto a la Comisión Política Nacional. Tratándose de elecciones locales, el Comité Directivo Nacional valorara la propuesta conjunta del Secretario Directivo de Organización y Elecciones de la circunscripción que se trate y de los Comités Ejecutivos Estatales o del Distrito Federal, para presentarla para su aprobación a la Comisión Política Nacional y para su ratificación a las Comisiones Políticas Estatales y del Distrito Federal. El reglamento respectivo establecerá los procedimientos específicos sobre dichos métodos electivos.

CAPÍTULO II

DE LA CONVOCATORIA PARA SELECCIONAR CANDIDATOS

Artículo 133. La Comisión Nacional Electoral como órgano responsable de las elecciones internas del partido deberá publicar la convocatoria para la selección de candidatos a puestos de elección popular que contenga mínimamente las siguientes disposiciones:

I.            El método de selección de candidatos propuesto por el Comité Directivo Nacional y aprobado por la Comisión Política Nacional, en el caso del voto de los militantes, la garantía que este debe ser libre y secreto;

II.           Los cargos o candidaturas a elegir;

III.          Los requisitos de elegibilidad de los precandidatos o candidatos, así como la documentación que avale el cumplimiento de dichos requisitos;

IV.         Las fechas de registro de precandidaturas y candidaturas;

V.          El periodo para subsanar posibles omisiones o defectos en la documentación de registro;

VI.         Reglas generales y topes de gastos de campaña de candidatos o precandidatos en términos de las disposiciones de la autoridad electoral correspondiente;

VII.        Fecha y lugar de la elección;

VIII.       Fechas en las que se deberán presentar los informes de ingresos y egresos de campaña o de precampaña; y,

IX.         Todas aquellas que determine la Comisión; las que se deriven de los presentes estatutos y reglamentos del partido; y las que ordene la legislación electoral y las autoridades respectivas.

CAPÍTULO III

DE LOS CRITERIOS PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GENERO

Artículo 134. Los criterios para garantizar la paridad de género en los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular, tanto nacional como estatal y del Distrito Federal, serán determinados por la reglamentación correspondiente; y deberán adecuarse a la legislación electoral vigente y a la normatividad que de ella se desprenda. En ningún caso y por ningún motivo el porcentaje de los candidatos para puestos de elección popular podrá ser diferente a la fórmula de cincuenta por ciento para mujeres y cincuenta por ciento para hombres; dicho porcentaje será el mismo para la integración de las listas de candidatos de representación proporcional que presente el partido para la elección que se trate.

CAPÍTULO IV

DE LAS IMPUGNACIONES A LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS

Artículo 135. Los métodos de selección y los procesos internos para la postulación de candidatos a cargos de elección popular solo podrán ser impugnados por los miembros del partido. En el caso que se impugne la totalidad del proceso de selección, el, o los quejosos interpondrán el recurso de revisión ante la Comisión Nacional Electoral o ante sus delegaciones correspondientes, estas lo admitirán de plano y lo remitirán para su investigación al Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas. Dicho Comité, practicará las diligencias necesarias e integrara un expediente y, de considerarlo procedente, lo remitirá a la Comisión Nacional de Honor y Justicia para su resolución definitiva. Los procedimientos específicos sobre las impugnaciones al método de selección y a los procesos internos para elegir candidatos serán determinados en el reglamento correspondiente.

CAPÍTULO V

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CANDIDATOS

Artículo 136. Los candidatos de Encuentro Social deberán realizar campañas electorales intensas con base en los principios rectores establecidos en los presentes Documentos Básicos; estarán obligados a sostener y difundir la plataforma electoral del partido y comprometerse por escrito a llevarla a cabo, de resultar electos; cumplir con todos los informes de gastos que el partido entregará a la autoridad electoral fiscalizadora; suscribir los lineamientos de Ética que apruebe el partido; y, cumplir con todas las disposiciones en materia de campañas establecidas en la legislación electoral que se trate.

Artículo 137. Para el caso que los candidatos no cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, el Comité Directivo Nacional y/o los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal podrán proceder a la cancelación de su registro ante las autoridades electorales competentes, en los términos de la legislación aplicable. Lo anterior, independientemente de las responsabilidades estatutarias y legales en que hubiera incurrido y las sanciones que conforme a derecho correspondan. Asimismo, el Comité Directivo Nacional tendrá la atribución de proceder a nombrar de inmediato al candidato sustituto en los términos de los presentes estatutos y del reglamento respectivo.

TÍTULO OCTAVO

ASUNTOS INTERNOS

CAPITULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 138. Los asuntos internos de Encuentro Social se rigen por los principios y normas contenidos en su Declaración de Principios, Programa de Acción, Estatutos y reglamentos del partido; así como por las resoluciones del Congreso Nacional, del Comité Directivo Nacional y de la Comisión Política Nacional. Dichos principios, reglas y resoluciones serán de observancia obligatoria para todos sus miembros y para todos sus órganos directivos y de gobierno.

Artículo 139. La competencia para reformar o adicionar los Documentos Básicos es atribución exclusiva, en los términos del artículo 22 de los presentes Estatutos, del Congreso Nacional. Sin embargo, en caso de urgencia debidamente justificada, la Comisión Política Nacional a propuesta del Comité Directivo Nacional, y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes en la sesión que corresponda, podrá reformar o adicionar los Documentos Básicos, con la excepción del Título Primero de los presentes Estatutos.

Las reformas o adiciones aprobadas por la Comisión Política Nacional, deberán ser sujetas a ratificación por el próximo Congreso Nacional, debidamente justificada la urgencia y sin que se interrumpa su vigencia, a menos que el mismo Congreso decida lo contrario. Dichas adiciones y reformas se harán del conocimiento de la autoridad electoral en los términos que la legislación electoral determine.

Los proyectos de adiciones y reformas a los Documentos Básicos no podrán presentarse, dictaminarse o aprobarse durante el periodo de procesos electorales, por lo que el Congreso Nacional, el Comité Directivo Nacional y la Comisión Política Nacional deberán obligatoriamente sujetarse a esta disposición.

La modificación de Documentos Básicos no podrá hacerse una vez iniciado el proceso electoral correspondiente, por lo que de existir algún proyecto modificación, será tramitado con posterioridad a que concluya el mencionado proceso.

Artículo 140. La Comisión Política Nacional, a propuesta del Comité Directivo Nacional, aprobará para el mejor ejercicio y cumplimiento de los derechos y obligaciones de los miembros del partido, por lo menos los siguientes instrumentos internos:

I.            Reglamento de la Comisión Política Nacional;

II.           Reglamento del Comité de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas;

III.          Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Honor y Justicia;

IV.         Reglamento de Estímulos y Reconocimientos;

V.          Reglamento de Procedimientos Disciplinarios y Sanciones;

VI.         Reglamento de la Comisión Nacional Electoral;

VII.        Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos;

VIII.       Reglamento de Medios de Impugnación;

IX.         Reglamento del Sistema Nacional de Financiamiento y Cuotas;

X.          Lineamientos de Ética Partidista para miembros, dirigentes, candidatos a puestos de elección popular, representantes populares y funcionarios públicos;

XI.         Acuerdo General de Administración de los Recursos Partidistas; y,

XII.        Los demás reglamentos internos y acuerdos generales que se requieran para el cumplimiento de los Documentos Básicos y el objeto del partido.

Artículo 141. Los órganos directivos y de gobierno responsables de cada reglamento, en coordinación con el Comité Directivo Nacional, determinarán el procedimiento para la elaboración de estos instrumentos normativos, así como el de sus reformas y adiciones. Dichos reglamentos, serán presentados por el Comité Directivo Nacional para la aprobación de la Comisión Política Nacional.

Para que las reformas o adiciones a los reglamentos internos del partido sean validadas, se requerirá del voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Comisión Política Nacional presentes en la sesión que corresponda. En todos los casos la votación será nominal y, en caso de empate, el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad.

Artículo 142. Los miembros del Comité Directivo Nacional; de la Comisión Política Nacional; del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas; de la Comisión Nacional de Honor y Justicia; y, de la Comisión Nacional Electoral tendrán la atribución de presentar propuestas de reformas y adiciones a los reglamentos internos de Encuentro Social.

A toda aprobación de reglamentos internos, así como de reformas o adiciones, deberá recaer un acuerdo de la Comisión Política Nacional. Los reglamentos aprobados deberán ser publicados por el Comité Directivo Nacional en la página de internet de Encuentro Social.

Artículo 143. La Comisión Nacional de Honor y Justicia del partido promoverá el establecimiento de mecanismos de solución de controversias sobre asuntos internos del partido, los que de forma enunciativa más no limitativa podrán ser el acuerdo conciliatorio, la amigable composición y el arbitraje entre otros, en los cuales invariablemente deberá existir la voluntad de las partes para someterse a dicho mecanismo.

El Reglamento respectivo establecerá mínimamente los supuestos en los que serán procedentes, la sujeción voluntaria, los plazos, términos y las formalidades del procedimiento, los perfiles que deberán tener los árbitros y el carácter de sus resoluciones.

Artículo 144. Los órganos de gobierno que no tuvieren disposiciones expresas, respecto de la forma en cómo habrá de convocarse a sesión, los términos de las convocatorias, la forma de tomar acuerdos, entre otros, se sujetarán a las siguientes reglas:

I.            Para llamar a reunión se deberá emitir convocatoria por escrito, misma que indicará día, hora y lugar, además de los asuntos que habrá de tratar en el orden del día;

II.           La convocatoria se emitirá por quien tenga competencia para ello, con al menos cinco días de anticipación, en el caso de las sesiones ordinarias, y de dos días para las extraordinarias, y deberá publicarse en estrados y en la página de internet del partido para acceso a los convocados; además de remitirse por la vía de correo electrónico, a la dirección que se le hubiera asignado al interior del partido los integrantes de los órganos de gobierno;

III.          Para la instalación válida de las sesiones, deberán estar presentes al menos la mitad más uno de los que legalmente forman parte del órgano de gobierno correspondiente, y las decisiones tomarán válidamente por la mayoría de los presentes;

              Las demás normas relacionadas con el funcionamiento de las sesiones, se establecerán en el reglamento correspondiente.

TÍTULO NOVENO

DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO

CAPÍTULO I

DE LAS CUOTAS DE LOS MIEMBROS

Artículo 145. El patrimonio del partido lo constituyen los siguientes bienes:

I.            Las cuotas voluntarias de sus miembros;

II.           Las cuotas ordinarias que aporten quienes a propuesta del partido ocupen un cargo de elección popular o de gobierno, las cuales serán determinadas por el órgano competente del partido;

III.          Las donaciones o legados a favor del partido;

IV.         Los bienes muebles o inmuebles que se adquieran bajo cualquier título;

V.          Los ingresos que se reciban por financiamiento público, en términos de lo previsto por la ley electoral vigente;

VI.         Los ingresos que se reciban aportaciones en efectivo o en especie y la ley electoral correspondiente permita; y,

VII.        Los ingresos que la ley permita por cualquier otro concepto.

Artículo 146. Los ingresos que reciba el partido, serán administrados por la Coordinación de Administración y Finanzas del Comité Directivo Nacional, en los términos que disponen los presentes estatutos y las reglamentación que de ellos se desprenda; así como la establecida por la legislación electoral correspondiente y la normatividad que la propia autoridad determine.

Artículo 147. Los ingresos del partido tanto federales como locales se aplicarán y distribuirán de manera equitativa, entre las diversas estructuras y niveles de dirigencias del partido en los términos que fijen el presupuesto de egresos y la reglamentación respectiva.

Artículo 148. La Coordinación de Administración y Finanzas a través de disposiciones reglamentarias y normativas, programas y planes de trabajo y cualquier otro instrumento administrativo determinará los tipos y modalidades de financiamiento privado del partido; en ellos especificará la participación de otros órganos directivos estatales y del Distrito Federal, distritales y municipales y delegacionales, debiendo ceñirse obligatoriamente a la legislación electoral y a la normatividad que la autoridad determine.

Dicha coordinación tendrá en todo momento que dar cumplimiento en tiempo y forma a lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a la Ley General de Partidos Políticos, en relación con todas y cada una de las obligaciones, en el desempeño de sus funciones.

En materia de financiamiento privado, el partido se sujetara a las reglas establecidas en la legislación electoral vigente aplicable, y existirán los siguientes tipos:

a)    Financiamiento por militancia;

b)    Financiamiento de simpatizantes;

c)    Autofinanciamiento;

d)    Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos; y, las demás que les confiera el Comité Directivo Nacional en términos de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II

DE LOS MUEBLES E INMUEBLES

Artículo 149. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del partido y aquellos que se tengan en arrendamiento, estarán bajo la guarda y custodia de la Coordinación de Administración y Finanzas de los comités correspondientes. La Coordinación de Administración y Finanzas del Comité Directivo Nacional elaborará y mantendrá vigente un inventario nacional de bienes muebles e inmuebles, propios y en arrendamiento, en términos de la reglamentación respectiva.

Artículo 150. En los cambios de los órganos directivos y de gobierno del partido, los dirigentes salientes están obligados a entregar a los entrantes, mediante inventario, todos los bienes del partido que hayan recibido y/o adquirido durante el tiempo de su gestión en términos de la reglamentación respectiva.

Artículo 151. El Presidente y el Secretario General del Comité Directivo Nacional tendrán la facultad, en términos de la reglamentación respectiva, para adquirir bienes muebles e inmuebles a propuesta de la Coordinación de Administración y Finanzas y de los Comités Directivos estatales y del Distrito Federal, siempre que obre una justificación apropiada e implique el acrecentamiento del patrimonio social del partido.

En el caso de la enajenación o gravamen de los bienes muebles o inmuebles del partido, el Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas deberá aprobar la propuesta de la Coordinación de Administración y Finanzas del Comité Directivo correspondiente en términos de la reglamentación respectiva.

TÍTULO DECIMO

DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 152. Son causas de disolución del partido:

a)          Por no haber alcanzado la votación mínima requerida por la legislación electoral. En este caso, el partido se sujetará a las disposiciones de la autoridad, en términos de la legislación aplicable, nombrando el Comité Directivo Nacional una comisión para coordinarse con el liquidador del patrimonio del partido, designado por la autoridad correspondiente;

b)          Por fusión con otro partido político nacional, de acuerdo a la legislación electoral aplicable y mediante la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso Nacional convocados para el efecto;

c)          Por resolución de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y,

d)          Por decisión del Congreso Nacional convocado para el efecto mediante la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del mismo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Los presentes Estatutos serán de cumplimiento obligatorio para todos los simpatizantes, militantes y dirigentes, una vez aprobados por el I Congreso Nacional de Encuentro Social, y después que sean sancionados de legalidad por la autoridad federal electoral y entren en vigor, de acuerdo a lo dispuesto por las leyes electorales correspondientes.

SEGUNDO. La Comisión nombrada por el I Congreso Nacional de Encuentro Social facultada por el órgano máximo de gobierno para efectos de que lleve a cabo, con carácter de urgente, el proyecto de modificaciones que desarrolle, adecúe, ajuste o complemente los Documentos Básicos del Partido, derivado de las observaciones, requerimientos y/o prevenciones que la autoridad electoral federal pudiera hacer a los mismos.

TERCERO. Toda vez que el registro como Partido Político Nacional surte efectos a partir del 1º de agosto de 2014, las Comisiones nombradas por la Asamblea Nacional Constitutiva el pasado 29 de enero de 2014 deberán respetar en todos sus términos los Estatutos aprobados por la misma, en especial los artículos transitorios que establecen el régimen transitorio, el funcionamiento de las Comisiones y las reglas para la primera elección de sus órganos directivos y de gobierno. Las funciones delegadas por la Asamblea Nacional Constitutiva a dichas Comisiones cesarán al nombrarse los órganos directivos y de gobierno del partido en el I Congreso Nacional de Encuentro Social.

CUARTO. Los delegados propietarios y suplentes electos en las asambleas distritales realizadas para la conformación de Encuentro Social, como partido político nacional, integrarán por única ocasión el máximo órgano de representación partidista que es el Congreso Nacional, acorde con las disposiciones de los presentes estatutos y durarán en su cargo seis años. En el caso de ausencia temporal o definitiva de dichos delegados propietarios o suplentes, el Comité Directivo Nacional electo en el I Congreso Nacional de Encuentro Social resolverá lo conducente.

QUINTO. El requisito de antigüedad a que se refiere la fracción V del artículo 113 de los presentes estatutos y de acuerdo al artículo cuarto transitorio de los Estatutos aprobados en la Asamblea Nacional Constitutiva del 29 de enero de 2014, no será obligatorio en la primera elección de los órganos de dirección y de gobierno de Encuentro Social en el I Congreso Nacional del partido. Dicha disposición entrará en vigor para las elecciones futuras de dichos órganos, una vez cumplidos los tiempos establecidos por las mismas disposiciones estatutarias para los órganos directivos y de gobiernos nacionales; estatales y del Distrito Federal; y, distritales y/o municipales.

SEXTO. Los miembros del Comité Directivo Nacional electos en el I Congreso Nacional de Encuentro Social para los cargos de Secretario General Adjunto de Organización y Estrategia Electoral; Secretarios Generales Adjuntos Circunscripcionales y Director de la Fundación Social; una vez aprobados y que entren en vigencia en términos legales los presentes estatutos cambiaran su denominación por la de Secretario de Organización y Estrategia Electoral; por la de Secretarios de Organización y Elecciones Circunscripcionales; y por la de Director de la Fundación de Desarrollo Humano y Social respectivamente.

SÉPTIMO. Todos los casos no previstos en los presentes artículos transitorios serán resueltos por mayoría de votos en sesión del Comité Directivo Nacional de Encuentro Social.

OCTAVO. Los reglamentos internos del partido serán aprobados en sesión de la Comisión Política Nacional a propuesta del Comité Directivo Nacional en términos de los presentes estatutos y, de acuerdo a la legislación y normatividad electoral vigente.

 

ANEXO CUATRO

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS

DIRECCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Y FINANCIAMIENTO

 

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

DENOMINADO “ENCUENTRO SOCIAL”

DOCUMENTO

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

OBSERVACIONES

 
 
 
 

 

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

Artículo 37.

1. La declaración de principios contendrá, por lo menos:

a) La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;

b) Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule el solicitante;

c) La declaración de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine al solicitante a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que esta Ley prohíbe financiar a los partidos políticos;

d) La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, y

e) La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.

 

 

 

 

Páginas 4, párrafo segundo y 18, párrafo segundo.

Texto íntegro.

Páginas 4, párrafo segundo y 31, párrafo cuarto.

 

 

 

 

 

Páginas 4, párrafo tercero; 18, párrafo segundo y 31, párrafo sexto.

Páginas 4, párrafo tercero y 31 párrafo quinto.

 

 

 

Cumple.

 

Cumple.

 

Cumple.

 

 

 

 

 

Cumple.

 

Cumple.

 

ANEXO CINCO

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS

DIRECCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Y FINANCIAMIENTO

 

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

DENOMINADO “ENCUENTRO SOCIAL”

DOCUMENTO

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

OBSERVACIONES

 
 
 
 

 

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

Artículo 38.

1. El programa de acción determinará las medidas para:

a) Alcanzar los objetivos de los partidos políticos;

b) Proponer políticas públicas;

c) Formar ideológica y políticamente a sus militantes, y

d) Preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Texto íntegro.

Texto íntegro.

Página 1, párrafo segundo.

Página 1, párrafo tercero.

 

 

 

 

Cumple.

Cumple.

Cumple.

Cumple.

 

 

ANEXO SEIS

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS

DIRECCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Y FINANCIAMIENTO

 

CUADRO DE CUMPLIMIENTO DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO “ENCUENTRO SOCIAL”

 

PROYECTO PRESENTADO

REFERENCIA

MOTIVACIÓN

 

 

 

ESTATUTOS

TÍTULO PRIMERO

DE LA CONSTITUCIÓN Y OBJETIVOS

 

 

 

 

 

 

(…)

 

 

 

 

Artículo 2. El imagotipo de Encuentro Social consta de dos partes un isotipo y un logotipo y está diseñado a cuatro colores; gris Pantone 431 C, morado Pantone 526 C, rojo Pantone 185 C y azul Pantone 640 C;en la parte inferior está escrita la leyenda “Encuentro Social” (logotipo) en minúsculas y en dos líneas centrado con respecto al imagotipo. En la primera línea está la palabra “encuentro” con tipografía Soho Gothic Pro en negrita y color gris Pantone 431 C, mientras que en la segunda línea está la palabra “social” con tipografía Soho Gothic Pro estilo regular en gris Pantone 431 C a un tamaño del 80% con respecto a la palabra “encuentro” y ambas sin ningún efecto. El isotipo consta de tres figuras humanoides una al lado de la otra, conformadas por un círculo que representa la cabeza y una curva en forma de cuarto de luna horizontal que simboliza los brazos. Éstas se entrelazan con los brazos, se lee de izquierda a derecha la primera figura es roja, la segunda morada y la tercera azul. La primera y tercera figura de izquierda a derecha son discretamente más pequeñas que la segunda, es decir, la figura central.

Semióticamente el isotipo simboliza a tres ciudadanos caracterizados por los colores: rojo Pantone 185 C (izquierda) y azul Pantone 640 C (derecha), que en el imaginario social representan ambas corrientes políticas. En la parte central aparece un tercer ciudadano que busca un concilio entre ambas opiniones, representado por el color morado Pantone 526 C (mezcla de rojo y azul). La posición en que se encuentran los tres ciudadanos da una idea de unidad, de afinidad, de conciliación, de comunicación, pero sobre todo de encuentro social.

Conceptos y terminología

- Se llama imagotipo a la unión del isotipo y el logotipo con los que se identifica a una marca. Es una herramienta usada para apoyar procesos de comunicación tanto interna como con la audiencia externa.

- Isotipo se refiere a la parte, generalmente icónica o más reconocible, de la disposición espacial en diseño de una marca, ya sea corporativa, institucional o personal.

- La imagen sirve para reforzar la identificación de la empresa, persiguiendo la fácil memorización y diferenciación. La palabra escrita con su tipografía característica (elemento denominativo), entendida como marca corporativa en sí misma, es el logotipo.

INE/CG96/2014.

En cumplimiento.

 

(…)

 

 

 

 
 
 
 
 
 

 

PROYECTO PRESENTADO

REFERENCIA

MOTIVACIÓN

Artículo 4. La acción política de Encuentro Social se encamina a la consecución de los siguientes objetivos:

 

 

(…)

 

 

II.          Obtener el apoyo ciudadano a través del voto para sí o mediante convenios de coalición con los partidos políticos nacionales y/o estatales legalmente constituidos; acuerdos de participación electoralcon las agrupaciones políticas nacionales y/o estatales; con organizaciones de migrantes que promuevan el voto de los ciudadanos mexicanos en el extranjero; y con todas aquellas organizaciones o ciudadanos que la ley permita, con el propósito de convertirnos en una alternativa de gobierno que lleve a cabo el proyecto de nación que proponemos, basado en los valores y principios de la dignidad humana, la integridad personal, la libertad colectiva y la justicia social.

INE/CG96/2014.

En cumplimiento.

(…)

 

 

Artículo 5. Son obligaciones de Encuentro Social como partido político nacional las siguientes:

 

 

(…)

 

 

III.         Garantizar la equidad entre hombres y mujeres en los mecanismos de elección de candidatos a legisladores federales, locales, y/o en los cargos públicos que determinen las leyes electorales correspondientes;

Artículo 41, base I, párrafo 2 de la Constitución.

Artículos 7, párrafo 1; 232, párrafo 3; 233 y 234 de la LGIPE.

Artículos 3, párrafo 3 y 25, párrafo 1, inciso r) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

(…)

 

 

V.         Publicar en la página electrónica de Encuentro Social, la información especificada como obligaciones de transparencia en la ley de la materia, debiendo garantizar en todo momento la protección de datos personales de los militantes, así como los derechos al acceso, rectificación, cancelación y oposición de éstos;

Artículos 29, párrafo 1 y 32, párrafo 1 de la LGPP.

 

VI.        Comunicar a la autoridad electoral correspondiente cualquier modificación a los documentos básicos y reglamentos del partido en los plazos fijados por la ley;

Artículo 25, párrafo 1, inciso l) de la LGPP.

 

VII.       Cumplir y hacer cumplir las normas que establecen los requisitos de afiliación y observar los procedimientos que el propio estatuto señala para la postulación de candidatos; y,

Artículo 25, párrafo 1, inciso e) de la LGPP.

 

VIII.      Establecer los mecanismos y procedimientos de justicia intrapartidaria que incluyan métodos alternativos que serán procedentes ante la solicitud voluntaria, siempre que no se trate de infracciones o conductas que por gravedad trasciendan la esfera de derechos del denunciante.

             En la sustitución de los mecanismos alternativos se observan las formalidades del procedimiento, en términos del reglamento de la materia.

Artículo 46, párrafo 3 de la LGPP.

 

Artículo 6. Podrán ser miembros de Encuentro Social los ciudadanos identificados con los principios, valores y acción política del partido y que habiendo solicitado su ingreso por escrito, de manera libre, voluntaria, individual, pacífica y personal; que no haya sido objeto por ningún motivo de algún tipo de violencia física o verbal, sean aceptados con ese carácter, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

INE/CG96/2014.

Artículo 39, párrafo 1, inciso b) de la LGPP.

En cumplimiento.

Adecuación a la ley.

(…)

 

 

II.          Solicitar su ingreso al partido por escrito, mediante el formato de afiliación respectivo y presentando su credencial de elector con lo que acredita su inscripción en el Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.

 

 

(…)

 

 

Artículo 13. Son derechos de los miembros del partido:

 

 

(…)

 

 

II.          Requerir a los órganos directivos y de gobierno del partido el cumplimiento de los Documentos Básicos; incluso, exigiendo su cumplimiento a través de los procedimientos de justicia intrapartidaria establecidos;

Artículo 40, párrafo 1, inciso f) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

(…)

 

 

IV.        Intervenir en las decisiones del Partido en los términos de los presentes Estatutos;

Artículo 40, párrafo 1, inciso a) de la LGPP.

 

V.         Participar en forma pacífica, de manera personal o a través de delegados, en los Congresos que para el efecto sean convocados;

Artículo 40, párrafo 1, inciso a) de la LGPP.

 

VI.        Integrar y participar, de forma pacífica, en los cargos de dirigencia del partido, cumpliendo los requisitos estatutarios respectivos;

Artículo 40, párrafo 1, inciso c) de la LGPP.

 

VII.       Ser propuestos como candidatos de Encuentro Social a cargos de elección popular, incluyendo losconvenios de coalición con partidos políticos nacionales y/o locales, así como acuerdos de participación electoral con agrupaciones políticas legalmente constituidas, previo cumplimiento de los procesos de elección interna que se establezcan en el presente ordenamiento estatutario o en la convocatoria respectiva.

INE/CG96/2014.

Artículo 40, párrafo 1, inciso b) de la LGPP.

En cumplimiento.

Adecuación a la ley.

(…)

 

 

X.         Tener acceso oportuno, claro y veraz a los servicios de información y documentación de que disponga el partido en materia de rendición de cuentas, con base en las reglas de transparencia. Para ello, el partido garantizará el derecho a la información acorde con la legislación vigente en la materia, independientemente de que el solicitante tenga o no interés jurídico directo en el asunto que se trate;

Artículo 40, párrafo 1, inciso d) de la LGPP.

 

XI.        Solicitar la rendición de cuentas a los órganos directivos y de gobierno del partido, a través de los informes que éstos se encuentran obligados a presentar durante el periodo de su gestión;

Artículo 40, párrafo 1, inciso e) de la LGPP.

 

(…)

 

 

XIII.      Expresar libremente y en forma pacífica sus opiniones dentro del marco de respeto y civilidad con los demás miembros del Partido, participando en los procesos deliberativos de toma de decisionesfundamentales, por sí o a través de delegados u órganos de gobierno del partido;

Artículo 40, párrafo 1, inciso a) de la LGPP.

 

XIV.      Acceder a la formación y capacitación que imparta el partido en materia ideológica, política, económica, social, jurídica y de desarrollo de competencias de liderazgo;

Artículo 40, párrafo 1, inciso g) de la LGPP.

 

(…)

 

 

XVI.      Votar y ser votado para los cargos y comisiones de dirección y de representación del partido, tomando como base el principio de igualdad entre los miembros del partido;

INE/CG96/2014.

Artículo 40, párrafo 1, inciso c) de la LGPP.

En cumplimiento.

Adecuación a la ley.

XVII.     Acceder a los medios de defensa del partido y, en su caso, ser defendido por éste, cuando en su calidad de miembro, sean afectados o amenazados sus derechos o su prestigio;

Artículo 40, párrafo 1, inciso h) de la LGPP.

 

XVIII.    Tener derecho a una sola instancia de resolución de conflictos internos ante el órgano competente del partido, así como a que se le respete su derecho de audiencia, y a que se dicte la correspondienteresolución debidamente fundada y motivada que en derecho proceda, de manera pronta y expedita.

Artículos 39, párrafo 1, inciso k) y 48, párrafo 1, inciso a) de la LGPP.

 

XIX.      Solicitar al Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas la investigación de las acciones u omisiones que impliquen violaciones a los documentos básicos del partido;

INE/CG96/2014.

En cumplimiento.

 

XX.       Refrendar, en su caso, o renunciar a su condición de miembro del partido;

Artículo 40, párrafo 1, inciso j) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

XXI.      Impugnar ante el Tribunal o los Tribunales electorales locales las resoluciones y decisiones de los órganos internos que afecten sus derechos políticos-electorales.

Artículo 40, párrafo 1, inciso i) de la LGPP.

 

(…)

 

 

Artículo 14. Son obligaciones de los miembros del partido:

 

 

I.           Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos y, en general, todos los reglamentos, acuerdos y documentos oficiales del partido;

Artículo 41, párrafo 1, inciso a) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

II.          Coadyuvar, de manera pacífica, a la realización de los objetivos y acción política del Partido; así comorespetar y difundir los principios ideológicos y el programa de acción del partido;

Artículo 41, párrafo 1, inciso b) de la LGPP.

 

III.         Cubrir las cuotas ordinarias y aportaciones extraordinarias que determinen los órganos de dirección del Partido;

Artículo 41, párrafo 1, inciso c) de la LGPP.

 

IV.        Aportar el diez por ciento de sus ingresos netos para financiar las actividades del mismo, en el caso de todo representante popular o funcionario que haya obtenido algún cargo público a través del partido;

Artículo 41, párrafo 1, inciso c) de la LGPP.

 

(…)

 

 

VII.       Desempeñar con honradez los cargos públicos de elección popular y de gobierno a los que se accedió a través del partido, incluyendo aquellos derivados de los convenios de coalición, celebrados con otros partidos políticos nacionales o locales.

INE/CG96/2014.

En cumplimiento.

VIII.      Promover la participación democrática, pacífica, deliberativa y paritaria de los miembros del Partido;velar por la democracia interna y el cumplimiento de las normas partidarias;

Artículo 41, párrafo 1, inciso d) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

IX.        Respetar y apoyar las postulaciones de los candidatos del partido a los puestos de elección popular que se realicen, de conformidad con los presentes Estatutos y los que se deriven de los convenios de coalición electoral de Encuentro Social con otros partidos políticos nacionales y/o locales formalmente constituidos.

INE/CG96/2014.

 

En cumplimiento.

 

(…)

 

 

XIV.      Cumplir con todas las disposiciones legales en materia electoral, así como todas que de ella se deriven;

Artículo 41, párrafo 1, inciso e) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

XV.   Cumplir con las resoluciones internas que hayan sido dictadas por los órganos del partido;

Artículo 41, párrafo 1, inciso f) de la LGPP.

 

XVI.      Capacitarse a través de los cursos, conferencias, debates, publicaciones y cualquier otro medio organizado y promovido por los órganos responsables de esta actividad del partido;

Artículo 41, párrafo 1, inciso h) de la LGPP.

 

XVII.     Asistir a todas las asambleas, foros, convenciones, congresos y demás reuniones a las que les corresponda en virtud del cargo, comisión o representación del partido; y,

Artículo 41, párrafo 1, inciso g) de la LGPP.

 

(…)

 

 

Artículo 15. La afiliación a Encuentro Social no podrá ser corporativa por ninguna razón y se realizará mediante solicitud de forma individual, pacífica, libre, voluntaria y personal, bajo el criterio de igualdad en los términos que determine la legislación electoral aplicable y las disposiciones estatutarias y reglamentarias del partido.

INE/CG96/2014.

Artículo 39, párrafo 1, inciso b) de la LGPP.

En cumplimiento.

Adecuación a la ley.

(…)

 

 

Artículo 17. Al afiliarse una persona a Encuentro Social, (…)

 

 

d)         El afiliado podrá solicitar al partido en cualquier momento el acceso, rectificación, cancelación u oposición, respecto de los datos personales que le conciernen.

Artículo 29, párrafo 1 de la LGPP.

Adecuación a la ley.

(…)

 

 

Artículo 18. Los órganos de dirección y de gobierno de Encuentro Social son:

INE/CG96/2014.

En cumplimiento.

I.           El Congreso Nacional;

 

 

II.          El Comité Directivo Nacional;

 

 

III.         La Comisión Política Nacional;

 

 

IV.        El Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas;

 

 

V.         La Comisión Nacional de Honor y Justicia;

 

 

VI.        La Comisión Nacional Electoral;

 

 

VII.       Los Congresos Estatales y del Distrito Federal;

 

 

VIII.      Las Comisiones Políticas Estatales y del Distrito Federal;

 

 

IX.        Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal;

 

 

X.         Los Comités Distritales; y,

 

 

XI.        Los Comités Municipales o Delegacionales, donde así lo determine el Comité Directivo Nacional a propuesta de los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal.

 

 

(…)

 

 

Artículo 19. El Congreso Nacional constituye la autoridad suprema del Partido y sus decisiones son obligatorias para todos sus militantes y órganos. Se integra por:

 

 

(…)

 

 

III.         Las Delegaciones que en cada Distrito Electoral Uninominal hayan sido electas por sus Comités Distritales, en la forma y términos que señale la convocatoria para el Congreso Nacional y que expida el Comité Directivo Nacional;

INE/CG96/2014.

 

En cumplimiento.

 

(…)

 

 

Artículo 21. El Congreso Nacional tendrá las siguientes obligaciones:

INE/CG96/2014.

En cumplimiento.

I.           Reunirse en forma ordinaria una vez cada tres años y de manera extraordinaria en la fecha que determine la convocatoria que emita el Comité Directivo Nacional.

 

 

Si el Comité Directivo Nacional no convocara al Congreso Nacional, éste podrá reunirse en sesión extraordinaria a convocatoria por escrito de por lo menos el cincuenta por ciento más uno de los afiliados a Encuentro Social;

 

 

II.          Difundir, mediante el comunicado respectivo en su página web, las determinaciones a las que llegue en sus reuniones tanto ordinarias como extraordinarias, conforme a las reglas de transparencia que determina la propia ley;

 

 

III.         Dar seguimiento, mediante el órgano competente designado para ello, a los acuerdos tomados en las reuniones ordinarias y extraordinarias de los Congresos respectivos;

 

 

IV.        Cumplir y hacer cumplir, mediante el órgano competente, las determinaciones tomadas en las reuniones ordinarias y extraordinarias de los Congresos respectivos.

 

 

Artículo 22. Son atribuciones y deberes del Congreso Nacional:

INE/CG96/2014.

En cumplimiento.

I.           Elegir a los miembros del Comité Directivo Nacional;

 

 

II.          Elegir a los miembros de la Comisión Política Nacional;

 

 

III.         Elegir al Presidente y Secretario General de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal;

 

 

IV.        Reformar o adicionar la Declaración de Principios, Programa de Acción y los Estatutos;

 

 

V.         Conocer y aprobar, en su caso, el informe que rinda el Comité Directivo Nacional y los órganos de gobierno del partido respecto de las actividades realizadas;

 

 

VI.        Conocer el informe de los convenios de coalición celebrados por el Comité Directivo Nacional con otros partidos y de los acuerdos de participación electoral con otras agrupaciones políticas nacionales y estatales, aprobados por la Comisión Política Nacional.

 

 

VII.       Aprobar convenios de coalición, frentes políticos, fusiones con otros partidos políticos nacionales y estatales o el proyecto de disolución del partido;

 

 

VIII.      Las derivadas de cualquier otro asunto que afecte los intereses legales del partido y que sean señalados en la convocatoria correspondiente; y

 

 

IX.        Las demás que se deriven de los presentes Estatutos y de la normatividad interna del partido.

 

 

Artículo 23. Las convocatorias para los Congresos Nacionales Ordinarios se sujetarán a las siguientes bases:

INE/CG96/2014.

En cumplimiento.

I.           Deberán ser elaboradas por el Comité Directivo Nacional y aprobadas por la Comisión Política Nacional, debiendo ir firmada por el Presidente y el Secretario General del Comité Directivo Nacional y contener el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo el Congreso, así como el orden del día; debiéndose hacer del conocimiento de los delegados al Congreso en los términos del artículo 25 de los presentes Estatutos;

 

 

II.          El orden del día deberá expresar los puntos a tratar, preferentemente el informe que rinda el Comité Directivo Nacional, la elección del Comité Directivo Nacional y de la Comisión Política Nacional y los que tengan significación para el Partido;

 

 

(…)

 

 

Artículo 24. Las convocatorias para los Congresos Nacionales Extraordinarios seguirán el mismo procedimiento establecido para los Congresos Nacionales Ordinarios, y en los mismos, deberán tratarse todos aquellos asuntos que no estén reservados para los Congresos Nacionales Ordinarios establecidos en el artículo 22 de los presentes estatutos.

INE/CG96/2014.

 

En cumplimiento.

 

Artículo 25. Las convocatorias al Congreso Nacional deberán publicarse en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, así como en la página de internet oficial del partido, cuando menos con quince días de anticipación, tratándose de Congresos Nacionales Ordinarios. En el caso de los Congresos Nacionales Extraordinarios a más tardar tres días antes de la celebración del mismo.

INE/CG96/2014.

 

En cumplimiento.

 

(…)

 

 

Artículo 29. El Comité Directivo Nacional sesionará de manera ordinaria el primer lunes de cada mes y de manera extraordinaria cuando así lo determine su Presidente. Las convocatorias se harán por estrados y señalarán por lo menos fecha, hora, lugar y orden del día de las mismas. En el caso de las sesiones extraordinarias, el Presidente deberá convocar cuando menos con dos días de anticipación a la reunión. Estas sesiones tendrán carácter privado y será suficiente la presencia de la mayoría de sus integrantes para la validez de los acuerdos y resoluciones que adopte. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. La temática del orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité será indistinta y a propuesta del Presidente del mismo.

INE/CG96/2014.

 

En cumplimiento.

 

Artículo 30. El Comité Directivo Nacional estará integrado por:

 

 

(…)

 

 

IV.        Un Coordinador de Administración y Finanzas;

Artículo 43, párrafo 1, inciso c) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

(…)

 

 

Artículo 31. Las atribuciones y deberes del Comité Directivo Nacional son:

INE/CG96/2014.

En cumplimiento.

I.           Analizar y decidir, sobre las cuestiones políticas, estratégicas y organizativas del partido;

 

 

II.          Dirigir al partido, cumpliendo y haciendo cumplir los documentos básicos, así como las resoluciones del Congreso Nacional;

 

 

III.         Ejercer a través de su Presidente y su Secretario General, o de las personas expresamente facultadas y que cuenten con capacidad legal, la representación jurídica de Encuentro Social ante el Instituto Nacional Electoral, y otras instancias en las que resulte necesaria dicha representación, teniendo las facultades generales que regulan el mandato, en términos de lo dispuesto por el artículo 2554 del Código Civil Federal vigente y los concordantes y correlativos de las Leyes Sustantivas Civiles en todo el País. Derivado de lo anterior, el Presidente y el Secretario General gozarán de todas las facultades generales y aún de las que requieran cláusula especial conforme a la ley, para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, así como para suscribir títulos de crédito;

 

Adecuación a la ley.

IV.        Velar para que el desempeño de los militantes del partido, se apegue a los principios ideológicos y programáticos de Encuentro Social, en el cumplimiento de las funciones que se les encomiende o en el ejercicio de los cargos públicos que se hayan obtenido, de manera directa o derivados de convenios de coalición y de acuerdos de participación electoral respectivamente con partidos políticos nacionales o estatales y con otras agrupaciones políticas nacionales o locales.

 

 

V.         Vigilar la observancia de estos Estatutos y de los reglamentos por parte de los órganos, dependencias y miembros del partido;

 

 

VI.        Establecer los lineamientos para la formación política de los militantes de Encuentro Social;

 

 

VII.       Convocar al Congreso Nacional;

 

 

VIII.      Rendir al Congreso Nacional un informe general de las actividades realizadas en su ejercicio;

 

 

IX.        Constituir las comisiones que estime conveniente para la realización de los fines del partido;

 

 

X.         Formular los presupuestos de ingresos y egresos del Comité Directivo Nacional y revisar la contabilidad de los fondos del partido;

 

 

XI.        Proponer el método de selección para la elección de candidatos a puestos de elección popular;

 

 

XII.       Celebrar convenios de coalición con otros partidos políticos nacionales y estatales previa aprobación de la Comisión Política Nacional;

 

 

XIII.    Vetar, previo dictamen fundado y motivado, las determinaciones de los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales, si resultan ser contrarias a los ordenamientos, principios y objetivos del Partido o inconvenientes para el desarrollo de sus trabajos y estrategia política;

 

 

XIV.    Presentar para su aprobación a la Comisión Política Nacional, las plataformas electorales que el partido debe entregar al Instituto Nacional Electoral, tratándose de elecciones federales; así como, para la ratificación por el mismo órgano, de las correspondientes para las elecciones estatales o del Distrito Federal que deberán entregarse a las autoridades electorales competentes;

 

INE/CG96/2014.

 

Adecuación a la ley.

En cumplimiento.

 

XV.     Acordar la participación política, electoral y social de Encuentro Social con otras organizaciones políticas nacionales y locales; así como aceptar la colaboración o adhesión de otras organizaciones sociales y políticas;

 

 

XVI.    Aprobar, en la primera reunión de cada año, el programa anual de trabajo con metas y cronograma, así como el presupuesto anual, la política presupuestal y conocer y, en su caso, aprobar el informe financiero nacional del año anterior;

 

 

XVII.   Fiscalizar de manera periódica y cuando lo considere necesario, a través del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas, el uso de los recursos de cualquier instancia del Partido;

 

 

XVIII.  Proponer a la Comisión Política Nacional para su aprobación, en caso de urgencia, el proyecto de modificaciones que desarrolle, adecúe, ajuste o complemente los Documentos Básicos del Partido. Después de aprobado el proyecto de modificación por la citada Comisión, lo hará del conocimiento de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal. Dicho proyecto deberá ser presentado con las justificaciones correspondientes al siguiente Congreso Nacional;

 

 

XIX.    Las demás que señalen la legislación aplicable y las que se deriven de los presentes estatutos y reglamentos correspondientes.

 

 

Artículo 32. Son atribuciones y deberes del Presidente del Comité Directivo Nacional:

 

 

(…)

 

 

XIII.    Firmar los convenios de coalición federal, estatales o del Distrito Federal en los que participe el partido con otros partidos políticos legalmente constituidos.

INE/CG96/2014.

 

En cumplimiento.

 

(…)

 

 

Artículo 34. Son atribuciones y deberes del Secretario General:

 

 

(…)

 

 

XI.      Dirigir la defensa jurídica electoral del partido y representarlo ante toda clase de tribunales, autoridades e instituciones, personas físicas y morales, con todas las facultades de apoderado general para pleitos y cobranzas, para actos de administración y de dominio, incluyendo las facultades especiales, que conforme a la ley requieran cláusula especial, con la única limitación de que, para enajenar o gravar inmuebles del partido, requerirá previa aprobación del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas;

INE/CG96/2014.

 

En cumplimiento.

 

(…)

 

 

XIII.    Dar vista de las violaciones a la normatividad interna del partido al Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas, en los términos de la reglamentación aplicable; y,

 

 

(…)

 

 

Artículo 38. Son atribuciones y deberes del Coordinador de Administración y Finanzas:

 

 

(…)

 

 

IV.      Recibir los ingresos que por financiamiento público establezca la Ley General de Partidos Políticos; así como los demás que se obtengan como resultado de las acciones de financiamiento del partido;

 

Adecuación a la ley.

(…)

 

 

XIII.    Presentar a la autoridad administrativa electoral, los informes de ingresos y egresos; trimestrales y anuales; de precampaña y campaña; así como todos aquellos solicitados por la misma;

Artículo 43, párrafo 1, inciso c) de la LGPP.

INE/CG96/2014

 

En cumplimiento.

XIV.    Llevar a cabo programas a nivel nacional y coordinar los estatales para la obtención de recursos financieros y en especie para el partido, todo lo cual deberá estar en concordancia con la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

 

Adecuación a la ley.

XV.     Denunciar ante el Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas, las irregularidades en el uso y aplicación de los recursos del partido;

INE/CG96/2014.

 

En cumplimiento.

 

XVI.    Atender y elaborar los informes de fiscalización que requiera el Instituto Nacional Electoral, según el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos;

 

Adecuación a la ley.

(…)

 

 

XVIII.  Proponer al Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas la enajenación o el gravamen de los bienes muebles e inmuebles del partido, fundamentando en cada caso la conveniencia y justificación de tales medidas; y,

INE/CG96/2014.

 

En cumplimiento.

 

(…)

 

 

Artículo 42. Son atribuciones y deberes de la Fundación de Investigación, Capacitación y Formación Políticalas siguientes:

 

 

(…)

 

 

IV.      Diseñar la programación de difusión ideológica y capacitación política dirigida a los cuadros dirigentes, a los miembros, a los simpatizantes y a la ciudadanía en general;

Artículo 43, párrafo 1, inciso g) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

(…)

 

 

Artículo 44. Son atribuciones y deberes de los Secretarios de Organización y Elecciones Circunscripcionales y del Coordinador Nacional de éstos:

 

 

(…)

 

 

VI.      Ayudar a los Estados con todos los trámites requeridos frente a la cabecera de la circunscripción delInstituto Nacional Electoral;

 

Adecuación a la ley.

(…)

 

 

IX.      Proponer al Comité Directivo Nacional los convenios de coalición electoral con otros partidos políticos; y,

INE/CG96/2014.

En cumplimiento.

(…)

 

 

Artículo 45. La Comisión Política Nacional es el órgano que incentiva y verifica el cumplimiento de las resoluciones del Congreso Nacional, y formula los aspectos estratégicos para la definición de los convenios de coaliciones de gobierno del partido y acuerdos de participación electoral.

INE/CG96/2014.

 

En cumplimiento.

(…)

 

 

Artículo 47. Las atribuciones y deberes de la Comisión Política Nacional son:

INE/CG96/2014.

En cumplimiento.

I.         Analizar la situación política, social, económica y jurídica prevaleciente en la nación, y en su caso, tomar los acuerdos de orden estratégico y formular los planes de acción que estimen necesario, en concordancia con la filosofía política de Encuentro Social, en cumplimiento de los Documentos Básicos y las resoluciones del Congreso Nacional;

 

 

II.        Formular las orientaciones de políticas públicas, económicas y sociales para la adecuada aplicación de los programas y principios de Encuentro Social;

 

 

III.       Procurar que los órganos del partido mantengan una relación permanente con los mexicanos, recogiendo sus demandas y aspiraciones para traducirlas en acciones políticas e iniciativas de ley;

 

 

IV.      Establecer los lineamientos para elaborar los estudios políticos, económicos, sociales, jurídicos y culturales, para la formulación de los temas básicos Nacionales y Regionales, que servirán como el soporte de las plataformas políticas;

 

 

V.       Vigilar, conjuntamente con el Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas, el cumplimiento de las disposiciones estatutarias en los procesos internos para elegir dirigentes y candidatos del partido;

 

 

VI.      Aprobar, a propuesta del Comité Directivo Nacional, la plataforma electoral para cada elección federal; y, ratificar las aprobadas por los órganos respectivos para cada elección estatal;

 

 

VII.     Vigilar que las campañas de los candidatos se constriñan a los lineamientos que se determinen en la plataforma electoral pactada en los convenios de coalición con otros partidos políticos;

 

 

VIII.    Conocer y aprobar las propuestas del Comité Directivo Nacional para realizar convenios de coalicióncon otros partidos políticos nacionales o estatales;

 

 

IX.      Aprobar los proyectos de instrumentos normativos internos, sus reformas y adiciones, propuestos por el Comité Directivo Nacional;

 

 

X.       Verificar y proponer acciones del programa de financiamiento para las actividades del Partido;

 

 

XI.      Acordar por mayoría calificada, previa propuesta del Comité Directivo Nacional, que se convoque al Congreso Nacional, en los términos estatutarios correspondientes;

 

 

XII.     Aprobar los métodos de selección a los que se refiere el artículo 132 para la postulación de los candidatos a cargos federales y locales de elección popular a propuesta del Comité Directivo Nacional;

 

 

XIII.    En caso de ausencia absoluta del Presidente o Secretario General del Comité Directivo Nacional, o de ambos, elegir a quienes los sustituyan para cumplir el periodo respectivo, de acuerdo a las reglas establecidas en los presentes estatutos y en los reglamentos respectivos;

 

 

XIV.    Aprobar su reglamento interno, así como todos los proyectos reglamentarios presentados por el Comité Directivo Nacional;

 

 

XV.     Aprobar, previa propuesta del Comité Directivo Nacional, y en caso de urgencia debidamente fundada y motivada, proyectos de modificaciones a los Documentos Básicos del Partido. Una vez aprobados, se harán del conocimiento de las Comisiones Políticas Estatales y del Distrito Federal. Dicho proyecto deberá presentarse ante el siguiente Congreso Nacional para su ratificación;

 

 

XVI.    Conocer planes, programas e informes de trabajo presentados por el Comité Directivo Nacional, así como de los órganos de gobierno del partido; y,

 

 

XVII.   Las demás que establezcan los Estatutos y las distintas disposiciones reglamentarias.

 

 

Artículo 48. La Comisión Política Nacional se reunirá cada cuatro meses de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando así lo determine la convocatoria que emita el Presidente y el Secretario Técnico de la misma. Para sesionar en pleno se requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes, entre los cuales deberá estar el Presidente y Secretario General del Comité Directivo Nacional. Sus resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate, el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por lo menos con tres días de anticipación.La temática del orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión será propuesta por el Presidente de la misma.

INE/CG96/2014.

En cumplimiento.

CAPÍTULO V

DEL COMITÉ NACIONAL DE VIGILANCIA, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

INE/CG96/2014.

En cumplimiento.

Artículo 49. El Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas es un órgano colegiado que tiene como finalidad salvaguardar el exacto cumplimiento de la norma estatutaria por parte de los miembros del partido, así como de sus órganos directivos y de gobierno, con base en los principios de transparencia, honradez, lealtad, imparcialidad y legalidad. Tiene también a su cargo, a través de la coordinación que se nombre para el efecto, cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información que establecen la Ley Federal de Transparencia y Protección de Datos, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

INE/CG96/2014.

Artículo 43, párrafo 1, inciso f).

En cumplimiento.

Adecuación a la ley.

Artículo 50. El Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas estará integrado por:

INE/CG96/2014.

En cumplimiento.

(…)

 

 

Artículo 51. Los integrantes del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas (…)

INE/CG96/2014.

En cumplimiento.

Artículo 52. Son facultades y obligaciones del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas las siguientes:

INE/CG96/2014.

En cumplimiento.

(…)

 

 

IX.      Elaborar un proyecto de trabajo fundado en metas y objetivos, para que se contemple en el Presupuesto Anual de Egresos, mismo que deberá someter a la consideración de la Coordinación de Administración y Finanzas, quien deberá presentarlo para su aprobación al Comité Directivo Nacional;

 

 

(…)

 

 

XIII.    Crear las delegaciones estatales del Comité de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas y regular su funcionamiento a través de la reglamentación correspondiente;

 

 

(…)

 

 

XV.    Permitir y facilitar el acceso a la información a los miembros del partido y a todos los ciudadanos, atendiendo lo dispuesto por el capítulo IV de la Ley General de Partidos Políticos, mediante un procedimiento de solicitud de información que busque constatar la transparencia en el uso de los recursos públicos y gestión partidista;

Artículo 28, párrafo 1 de la LGPP.

Adecuación a la ley.

(…)

 

 

XXXIV. En materia de Contraloría Interna, las siguientes:

 

 

a)     Supervisar y controlar la correcta aplicación de los recursos del partido por parte de laCoordinación de Administración y Finanzas, y de los órganos directivos y de gobierno autorizados para el ejercicio de recursos económicos, materiales y financieros;

INE/CG96/2014.

En cumplimiento.

(…)

 

 

e)     Comprobar el cumplimiento por parte de los órganos directivos y de gobierno del partido, de las obligaciones derivadas de las disposiciones normativas internas, administrativas, presupuestales y de fiscalización emitidos por la Coordinación de Administración y Finanzas;

 

 

(…)

 

 

h.     Supervisar el pago de las nóminas, las compensaciones, los viáticos y los gastos asignados a los integrantes de los órganos directivos y de gobierno del partido.

Para tal efecto, la Coordinación de Administración y Finanzas emitirá la normatividad correspondiente;

 

 

i.      Revisar la normatividad propuesta por la Coordinación de Administración y Finanzas y emitir una opinión cuando considere que no cumple con las condiciones contables, de transparencia y de fiscalización de la normatividad electoral vigente. El reglamento respectivo determinará los procedimientos específicos para resolver esta controversia;

 

 

j.      Autorizar y supervisar, en su caso, la propuesta de la Coordinación de Administración y Finanzas sobre el aprovechamiento de los recursos del partido a través de fondos, fideicomisos, o cualquier otro instrumento legal permitido por la normatividad electoral;

 

 

k.     Supervisar la permanente actualización y correcta custodia y resguardo de los inventarios físicos de bienes muebles e inmuebles del partido; así como aprobar la enajenación o el gravamen de los mismos previa justificación de la Coordinación de Administración y Finanzas;

 

 

(…)

 

 

m.    Evaluar y supervisar los registros y controles implantados por la Coordinación de Administración y Finanzas a las unidades ejecutoras de gasto del partido, así como del flujo de efectivo, las cuentas bancarias y de inversión, las conciliaciones bancarias, y de todos los documentos y valores que forman parte del patrimonio del partido;

 

 

(…)

 

 

p.     Solicitar a los Comités Directivos Estatales, municipales y distritales del partido, a través de laCoordinación de Administración y Finanzas, comprobaciones o informes detallados de temas específicos relativos al manejo y aplicación de los recursos partidistas;

 

 

(…)

 

 

Artículo 53. Son atribuciones y deberes del Presidente del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas:

INE/CG96/2014.

En cumplimiento.

(…)

 

 

III.       Investigar en los términos de los presentes estatutos y de la reglamentación correspondiente, las quejas que se presenten ante el Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas;

 

 

IV.      Convocar a todos los miembros integrantes del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas a las sesiones ordinarias y extraordinarias en las que se desahoguen los asuntos de su competencia;

 

 

V.       Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre dicho Comité; así como asistir en calidad de invitado con voz a todas las que celebren los órganos de gobierno y la Coordinación de Administración y Finanzas del partido en los términos de la reglamentación correspondiente;

 

 

(…)

 

 

Artículo 54. Son atribuciones y deberes del Vicepresidente del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas:

INE/CG96/2014.

En cumplimiento.

(…)

 

 

Artículo 55. Son atribuciones del Secretario de Acuerdos del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas:

INE/CG96/2014.

En cumplimiento.

(…)

 

 

Artículo 56. Son atribuciones y deberes del Coordinador de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información las siguientes:

 

 

(…)

 

 

II.        Encabezar las acciones institucionales para facilitar el acceso a la información a los miembros del partido y a todos los ciudadanos, atendiendo lo dispuesto por el capítulo IV de la Ley General de Partidos Políticos, mediante un procedimiento de solicitud de información que busque constatar la transparencia en el uso de los recursos públicos y gestión partidista;

Artículo 28, párrafo 1 de la LGPP.

Adecuación a la ley.

(…)

 

 

VI.      Publicar y mantener vigente en la página de internet del partido, toda la información especificada como obligatoria en materia de transparencia e información pública, de acuerdo a la ley y a la normatividad correspondiente;

Artículos 28, párrafo 6 y 32 de la LGPP.

 

(…)

 

 

Artículo 57. La Comisión Nacional de Honor y Justicia es el órgano colegiado del partido, responsable de la justicia interpartidista. Sus resoluciones deben ser tomadas con base en los principios de imparcialidad, inmediatez, independencia, legalidad, certeza jurídica, debido proceso, garantía de audiencia y derecho de defensa.

Esta Comisión se encuentra integrado por:

I. Un Presidente;

II. Un Vicepresidente; y,

III. Un Secretario de Acuerdos.

Artículos 39, párrafo 1, inciso k), 43, párrafo 1, inciso e) y 46, párrafo 2.

Adecuación a la ley.

Artículo 58. Los integrantes de la Comisión Nacional de Honor y Justicia serán electos cada tres años por el Congreso Nacional del partido. Para poder ser miembro de dicha Comisión se requiere no tener ningún otro cargo directivo dentro de la misma. De manera ordinaria sesionará cada tres meses y tomará sus resoluciones por mayoría de votos.

Artículo 47, párrafo 1.

Adecuación a la ley.

(…)

 

 

Artículo 59. Son atribuciones y deberes de la Comisión Nacional de Honor y Justicia:

 

 

I.         Resolver las controversias que se susciten entre los miembros de Encuentro Social que le sean presentados por el Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas del partido;

INE/CG96/2014.

 

En cumplimiento.

(…)

 

 

III.       Promover el establecimiento de mecanismos alternativos de solución de controversias entre los miembros del partido;

Artículo 46, párrafo 1 de la LGPP.

Adecuación a la ley.

IV.      Recibir del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas los expedientes de quejas o denuncias, dar trámite al procedimiento y emitir las resoluciones que en derecho corresponda, en los términos de los presentes estatutos y de la reglamentación correspondiente;

INE/CG96/2014.

 

En cumplimiento.

V.       Iniciar el procedimiento correspondiente, debiendo respetar la garantía de audiencia y el derecho de defensa a los probables responsables, notificándolos personalmente de la queja o denuncia instaurada en su contra, concediéndoles el término de diez días para dar contestación a la misma, para los efectos de que manifieste lo que a su derecho convenga, oponga excepciones y defensas y ofrezca las pruebas que estime pertinente. Una vez transcurrido dicho término, se abrirá el periodo de quince días hábiles para desahogo de las pruebas previamente admitidas y una vez desahogadas las mismas, en el término máximo de quince días, se dictará la resolución correspondiente la cual deberá estar debidamente fundada y motivada. Además de los presentes estatutos y la reglamentación correspondientes, en lo no previsto para este procedimiento se aplicará la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles. El reglamento establecerá los casos de urgencia donde los plazos de este procedimiento podrán ser distintos.

Artículos 39, párrafo 1, incisos j) y k) y 48, párrafo 1, inciso b) de la LGPP.

INE/CG96/2014.

 

Adecuación a la ley.

En cumplimiento.

VI.      Dictar la resolución por escrito conforme a los presentes estatutos y reglamentos correspondientes, en la que se absuelva o se apliquen las sanciones establecidas en las mismas disposiciones; y, si fuere el caso, presentar querella o denuncia ante la presunción de la comisión de algún delito, en coordinación con el Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas y/o con el Comité Directivo Nacional ante las autoridades correspondientes;

 

 

(…)

 

 

IX.      En la reglamentación interna deberá establecer los plazos para la interposición, sustanciación y resolución de los procedimientos presentados ante ella, en los que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento;

Artículo 48, párrafo 1, incisos b) y c) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

(…)

 

 

Artículo 60. Son atribuciones y deberes del Presidente de la Comisión Nacional de Honor y Justicia:

 

 

(…)

 

 

II.        Recibir del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas los expedientes de quejas o denuncias que pongan a consideración del pleno de la Comisión;

INE/CG96/2014.

 

En cumplimiento.

(…)

 

 

Artículo 63. La Comisión Nacional Electoral es un órgano colegiado encargado de garantizar la adecuada realización de los procesos de elección internos nacionales, tanto para cargos directivos y de gobierno del partido, como de candidaturas de elección popular federales. Esta Comisión será también responsable de coordinar, y generar los reglamentos, lineamientos y convocatorias para los procesos internos de elección para cargos de los órganos directivos y de gobierno de los comités estatales, municipales y distritales en las entidades federativas y del Distrito Federal, así como para los cargos de elección popular en las elecciones locales en las entidades federativas y del Distrito Federal. Las delegaciones estatales de esta Comisión serán auxiliares en la organización, y las responsables operativas del desarrollo y conducción de los procesos electorales internos de carácter local, de acuerdo al reglamento y a las convocatorias que para el efecto se aprueben; en términos de lo dispuesto por el artículo 133 de los Estatutos y de la legislación electoral federal vigente.

Artículo 43, párrafo 1, inciso d) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

(…)

 

 

Artículo 68. El Congreso Estatal constituye la autoridad suprema del Partido a nivel estatal y sus decisiones son obligatorias para todos sus militantes y órganos del partido en el estado. Se integra por:

 

 

(…)

 

 

III.       Los delegados que hayan sido electos en los comités distritales;

INE/CG96/2014.

En cumplimiento.

(…)

 

 

Artículo 69. El Congreso Estatal o del Distrito Federal tendrá las atribuciones y deberes siguientes:

 

 

(…)

 

 

VII.     Conocer el informe de los convenios de coalición celebrados por el Comité Directivo Nacional con otros partidos y de los acuerdos de participación electoral celebrados por dicho Comité con agrupaciones políticas nacionales y estatales y del Distrito Federal; en el caso de los estatales y del Distrito Federal propuestos por el Comité Directivo Estatal y el Secretario de Organización y Elecciones de la circunscripción correspondiente; todos aprobados por la Comisión Política Nacional.

INE/CG96/2014.

 

En cumplimiento.

(…)

 

 

Artículo 75. La Comisión Política Estatal, es el órgano que incentiva y controla el cumplimiento de las resoluciones del Congreso Estatal; además formula los aspectos estratégicos sobre la definición de convenios de coalición y acuerdos de participación electoral. Dicha Comisión no tendrá facultades ejecutivas.

INE/CG96/2014.

 

En cumplimiento.

(…)

 

 

Artículo 77. Las atribuciones y deberes de la Comisión Política Estatal son:

 

 

I.         Vigilar conjuntamente con el Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas, el cumplimiento de las disposiciones estatutarias en los procesos internos para elegir dirigentes y candidatos del partido;

INE/CG96/2014.

 

En cumplimiento.

II.        Proponer al Comité Directivo Nacional las plataformas electorales que el partido debe presentar ante la autoridad electoral correspondiente para cada elección local en que participe, para ser sometida a la ratificación de la Comisión Política Nacional;

 

 

(…)

 

 

V.       Conocer y aprobar los convenios de coalición con otros partidos y acuerdos de participación electoralcon agrupaciones políticas estatales y del Distrito Federal; propuestos por el Comité Directivo Nacional, el Comité Directivo Estatal y el Secretario de Organización y Elecciones de la circunscripción correspondiente; aprobados por la Comisión Política Nacional;

 

 

(…)

 

 

VII.     Vigilar que las campañas de los candidatos se constriñan a los lineamientos que se determinen en la plataforma electoral aprobada, incluyendo la que resulte de los convenios de coalición con otros partidos políticos;

 

 

(…)

 

 

Artículo 81. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal sesionarán de manera ordinaria el segundo lunes de cada mes y de manera extraordinaria cuando así lo determine su Presidente. Las convocatorias se harán por estrados y señalaran por lo menos fecha, hora, lugar y orden del día de las mismas. En el caso de las sesiones extraordinarias, el Presidente deberá convocar cuando menos con dos días de anticipación a la reunión. Estas sesiones tendrán carácter privado y será suficiente la presencia de la mayoría de sus integrantes para la validez de los acuerdos y resoluciones que adopte. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. La temática del orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité será indistinta y a propuesta del Presidente del mismo.

INE/CG96/2014.

 

En cumplimiento.

Artículo 82. Son atribuciones y deberes de los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal:

INE/CG96/2014.

En cumplimiento.

I.         Rendir un informe mensual de sus actividades, al Secretario Ejecutivo de Organización y Elecciones de la Circunscripción a la que corresponda;

 

 

II.        Mantener actualizado el padrón de los miembros del partido en la Entidad que le corresponda, cumpliendo con lo estipulado en los Estatutos;

 

 

III.       Acatar los lineamientos políticos que le fijen los órganos competentes del partido, así como formular el proyecto de acción de los miembros para la Entidad Federativa de que se trate, de acuerdo con las estrategias que determinen el Comité Directivo Nacional;

 

 

IV.      Contribuir a robustecer la vida democrática del partido y del país;

 

 

V.       Proponer, en coordinación con el Secretario de Organización y Elecciones de la circunscripción correspondiente, al Comité Directivo Nacional los convenios de coalición electoral con otros partidos yacuerdos de participación electoral con otras agrupaciones políticas estatales y del Distrito Federal, mismos que deberán ser aprobados por la Comisión Política Nacional.

 

 

VI.      Informar anualmente de sus actividades a la ciudadanía al promover conjuntamente con los miembros de la sociedad la solución de sus problemas;

 

 

VII.     Coordinarse con los Comités Directivos Municipales o Delegacionales del Distrito Federal, para realizar las actividades que específicamente le señalen en los presentes estatutos o por el Comité Directivo Nacional;

 

 

VIII.    Crear para el adecuado cumplimiento de sus funciones, los organismos administrativos y comisiones que estimen necesarios que pueden ser con carácter permanentes o transitorios; y,

 

 

IX.      Las demás que señalen los Estatutos y Reglamentos.

 

 

(…)

 

 

Artículo 86. Los Comités Directivos Municipales o Delegacionales en Distrito Federal sesionarán de manera ordinaria el tercer lunes de cada mes y de manera extraordinaria cuando el Presidente de cada Comité lo determine. Las convocatorias se harán por estrados y señalaran por lo menos fecha, hora, lugar y orden del día de las mismas. En el caso de las sesiones extraordinarias, el Presidente deberá convocar cuando menos con dos días de anticipación a la reunión. Estas sesiones tendrán carácter privado y será suficiente la presencia de la mayoría de sus integrantes para la validez de los acuerdos y resoluciones que adopte. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. La temática del orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité será indistinta y a propuesta del Presidente del mismo.

INE/CG96/2014.

 

En cumplimiento.

Artículo 87. Son atribuciones y deberes de los Comités Directivos Municipal o Delegacional del Distrito Federal:

INE/CG96/2014.

En cumplimiento.

I.         Rendir al Presidente del Comité Directivo Estatal al que corresponda un informe mensual de sus actividades;

 

 

II.        Mantener actualizado el padrón de los miembros del partido en el Municipio o Delegación del Distrito Federal que le corresponda, cumpliendo con lo estipulado en los Estatuto;

 

 

III.       Acatar los lineamientos políticos que le fijen los órganos competentes del partido, así como formular el proyecto de acción de los miembros para el Municipio o Delegación del Distrito Federal de que se trate, de acuerdo con las estrategias que determinen el Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal;

 

 

IV.      Contribuir a robustecer la vida democrática del partido y del país;

 

 

V.       Informar anualmente de sus actividades a la ciudadanía al promover conjuntamente con los miembros de la sociedad la solución de sus problemas;

 

 

VI.      Coordinarse con los Comités Directivos Distritales para realizar las actividades específicamente que se le señalen en los presentes estatutos o por el Comité Directivo Estatal o Nacional.

 

 

VII.     Crear para el adecuado cumplimiento de sus funciones, los organismos administrativos y comisiones que estimen necesarios que pueden ser con carácter de permanentes o transitorios; y,

 

 

VIII.    Las demás que señalen los Estatutos y Reglamentos.

 

 

(…)

 

 

Artículo 89. El Comité Distrital es el órgano que representa al partido y dirige permanentemente sus actividades en el Distrito Electoral Uninominal Federal respectivo.

Los Comités Directivos Municipales o Delegacionales en el Distrito Federal sesionarán de manera ordinaria el cuarto lunes de cada mes y de manera extraordinaria cuando el Presidente de cada Comité lo determine. Las convocatorias se harán por estrados y señalaran por lo menos fecha, hora, lugar y orden del día de las mismas. En el caso de las sesiones extraordinarias, el Presidente deberá convocar cuando menos con dos días de anticipación a la reunión. Estas sesiones tendrán carácter privado y será suficiente la presencia de la mayoría de sus integrantes para la validez de los acuerdos y resoluciones que adopte. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. La temática del orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité será indistinta y a propuesta del Presidente del mismo.

INE/CG96/2014.

 

En cumplimiento.

(…)

 

 

Artículo 91. Son atribuciones y deberes de los Comités Distritales:

I.         Rendir al Comité Directivo Municipal o Delegacional del Distrito Federal correspondiente un informe anual de sus actividades;

II.        Afiliar y mantener actualizado el padrón de los miembros del partido en el distrito que le corresponda. El padrón deberá ser entregado por los Comités Distritales Federales a los Comités Estatales dos veces al año en formato impreso y electrónico y sujetarse a las siguientes reglas:

a. Los Comités Directivos Estatales deberán firmarlos y no hacer ninguna modificación a esos documentos entregados por los Comités Distritales Federales. Una copia de la afiliación permanecerá en el Comité Distrital, otra más en el Comité Estatal y el original deberá entregarse al Comité Directivo Nacional.

b. Los comités Directivos Estatales deberán entregar los documentos del padrón que les entregaron los Comités Distritales Federales, y mandar los originales, firmados tanto por los comités, distritales y estatales al Comité Directivo Nacional.

c. El formato será expedido por el Comité Directivo Nacional anualmente en formato electrónico para que pueda descargarse e imprimirse.

III.       Acatar los lineamientos políticos que le fijen los órganos competentes del partido, así como formular el proyecto de acción de los miembros para el Distrito de que se trate, de acuerdo con las estrategias que determinen el Comité Directivo Estatal o Nacional;

IV.       Contribuir a fortalecer la vida democrática del partido y del país;

V.        Nombrar Delegados al Congreso Nacional de acuerdo a la convocatoria emitida por el Comité Directivo Nacional;

VI.       Promover conjuntamente con los miembros de la sociedad la solución de sus problemas; y,

VII.      Las demás que señalen los Estatutos y los reglamentos que expida el Comité Directivo Nacional.

INE/CG96/2014.

 

En cumplimiento.

(…)

 

 

Artículo 104. Las sanciones aplicables serán:

I.         Amonestación privada;

II.        Amonestación pública;

III.       Multa;

IV.      Suspensión temporal de derechos; y

V.       Expulsión.

La imposición de las sanciones deberá ser fundada y motivada. Para su individualización se atenderá a la gravedad de la falta, los antecedentes del infractor y las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon a la conducta infractora. La resolución que emita la Comisión Nacional de Honor y Justicia o demás órganos facultados fijará la temporalidad y/o monto y en caso de reincidencia, se podrá aplicar una sanción mayor.

INE/CG96/2014.

Artículo 39, párrafo 1, inciso k) de la LGPP.

 

En cumplimiento.

Adecuación a la ley.

(…)

 

 

Artículo 108. Son causas de expulsión:

I.         Hacer labor de desorientación y división entre los miembros del partido, atentando contra la unidad ideológica, programática y organizativa del mismo;

II.        Sostener y propagar principios contrarios a los consagrados en los Documentos Básicos del partido;

III.       Usurpar funciones y/o realizar actividades oficiales a nombre del partido sin que se ostenten cargos o comisiones por parte de órganos directivos o de gobierno del mismo;

IV.      Realizar acciones contrarias a los postulados de los Documentos Básicos del partido o a los lineamientos específicos de los órganos directivos y de gobierno del mismo;

V.       Realizar espionaje en contra del partido o de alguno de los dirigentes de los órganos directivos y de gobierno del mismo;

Artículo 39, párrafo 1, inciso k) de la LGPP.

 

Adecuación a la ley.

 

VI.      Realizar actos que desprestigien al partido, entre los se incluirán sus funciones como dirigentes de órganos directivos y de gobierno, como candidatos, como representantes populares y como funcionarios públicos;

VII.     No apoyar, obstaculizar y desprestigiar a los candidatos postulados por el partido, incluyendo aquellos resultado de acuerdos de participación electoral con otras agrupaciones políticas aprobados por los órganos directivos y de gobierno del partido;

VIII.    Aceptar candidaturas a puestos de elección popular por parte de otros partidos, salvo las derivadas de los convenios de coalición que celebre nuestro órgano político;

IX.      Apoyar a candidatos de otros partidos políticos o coaliciones contendientes electorales en un mismo proceso;

X.       Proceder con indisciplina grave en relación a las determinaciones de los Congresos Nacionales y/o Estatales, del Comité Directivo Nacional y de los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal;

XI.      Cometer robo, fraude, malversación de fondos o abuso de confianza en contra del patrimonio del partido;

XII.     Ejercer violencia física, psicológica, verbal o cualquier clase de acoso que sea fehacientemente acreditado en contra de cualquier miembro del partido; y

XIII.    Las demás que señalen los reglamentos internos del partido.

 

INE/CG96/2014.

 

En cumplimiento.

 

Artículo 109. La ejecución de la sanciones deberán ser ordenadas por la Comisión Nacional de Honor y Justicia, ejecutadas por el Comité Directivo Nacional o por los Comités Estatales o del Distrito Federal y supervisada por el Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas;

INE/CG96/2014.

 

En cumplimiento.

 

(…)

 

 

Artículo 111. En el caso de que se considere que un miembro militante o dirigente del partido, ha incurrido en hechos que constituyen causales de amonestación, suspensión de derechos, multa o de expulsión, los miembros y/u órganos directivos deberán hacer la denuncia correspondiente con los elementos de prueba que tenga a su alcance al Comité Directivo Nacional o al Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas. Dicho Comité agotará el procedimiento respectivo, el cual deberá contener las salvaguardas establecidas en los presentes estatutos y en las reglamentaciones correspondientes y que mínimamente serán las garantías de audiencia, legalidad, inmediatez, imparcialidad, seguridad jurídica, oportunidad de defensa, debiendo establecer además la obligación de fundar y motivar las resoluciones que se dicten.

INE/CG96/2014.

 

En cumplimiento.

 

(…)

 

 

Artículo 114. Se elegirá mediante voto directo de los delegados al Congreso Nacional:

 

 

(…)

 

 

III.       Al Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas;

INE/CG96/2014.

En cumplimiento.

(…)

 

 

Artículo 117. La elección del Congreso Nacional, máximo órgano de gobierno del Partido, se realizará cada seis años. Dicho Congreso estará integrado por dos delegados electos en los Comités Distritales convocados para ese efecto por la Comisión Nacional Electoral, bajo la supervisión de las autoridades electorales federales y en términos de la legislación federal electoral y de la normatividad que se desprende de ésta; así como del reglamento interno de Encuentro Social aprobado para el efecto.

El quórum mínimo requerido para que el Comité Distrital sea legal y pueda nombrar delegados electos al Congreso Nacional, no podrá ser menor a 300 ciudadanos válidos.

INE/CG96/2014.

 

En cumplimiento.

 

Artículo 118. La Comisión Nacional Electoral convocará a elección de integrantes del Congreso Nacional, por lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de su designación. Dicha convocatoria se publicará en dos de los diarios de mayor circulación en el país, fijándose en ella cuando menos el día de instalación del Congreso, la fecha límite de ejecución de sus trabajos y los procedimientos que correspondan para la realización de los comités distritales, de acuerdo a los reglamentos internos y a la legislación y normatividad de las autoridades electorales federales.

INE/CG96/2014.

 

En cumplimiento.

 

(…)

 

 

Artículo 121. La elección de la Comisión Política Nacional, del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas; de la Comisión Nacional de Honor y Justicia; y, de la Comisión Nacional Electoral se efectuará cada tres años en los mismos términos y bajo los mismos criterios que los que rigen para la elección de los órganos directivos nacionales del partido contenidos en los presentes estatutos, en los reglamentos aprobados para el efecto y en la legislación electoral vigente. Necesariamente la elección de estos órganos de gobierno se realizará el mismo día y lugar en que se efectué la del Comité Directivo Nacional por el Congreso Nacional.

INE/CG96/2014.

 

En cumplimiento.

 

(…)

 

 

Artículo 124. Las ausencias temporales del Presidente serán suplidas por el Secretario General. Los permisos para ausentarse serán solicitados a la Comisión Política Nacional y no podrán exceder más de seis meses hasta en dos ocasiones durante un periodo de gestión. Si este fuere el caso, se considerará ausencia definitiva. En el caso de renuncia o ausencia definitiva, la Comisión Política Nacional nombrará al Secretario General para completar el periodo, si éste fuere menor a seis meses, si fuere mayor a este plazo convocará a Congreso Nacional para la elección de un nuevo Presidente.

INE/CG96/2014.

 

En cumplimiento.

 

Artículo 125. En el caso de ausencia temporal o definitiva del Secretario General, este cargo será asumido por quien la Comisión Política Nacional elija, a propuesta del Presidente del Comité Directivo Nacional. Si la ausencia fuera temporal, en su solicitud de licencia ante la Comisión Política Nacional, deberá necesariamente exponer el tiempo de su ausencia. Terminado el plazo que no podrá exceder de seis meses, solo tendrá derecho a una solicitud más. A partir del vencimiento del plazo, será considerado como ausencia definitiva. En el caso de renuncia, la Comisión Política Nacional, a propuesta del Presidente del Comité Directivo Nacional, elegirá a la persona para concluir el periodo establecido.

INE/CG96/2014.

 

En cumplimiento.

 

Artículo 126. Ante la ausencia del Presidente y del Secretario General, el Presidente de la Comisión Política Nacional asumirá esas funciones, debiendo convocar, en un periodo no mayor a 45 días naturales, al Congreso Nacional para una nueva elección de la dirigencia. En caso de no hacerlo, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 52 fracción V, será el Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas quien convoque al Congreso Nacional para el mismo efecto.

INE/CG96/2014.

 

En cumplimiento.

 

(..)

 

 

Artículo 129. Los nombramientos de los órganos directivos y de gobierno sólo podrán ser revocados mediante procedimiento ante la Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas y después de la resolución de la Comisión Nacional de Honor y Justicia por infracción a los presentes estatutos y con base en la reglamentación interna del Partido. Para tal efecto, dichas Comisiones propondrán el reglamento y procedimientos correspondientes, mismos que deberán ser aprobados por la Comisión Política Nacional.

INE/CG96/2014.

 

En cumplimiento.

(…)

 

 

Artículo 131. Los métodos para la selección de los candidatos a cargos de elección popular, incluyendo aquellos en los que el partido celebre convenios de coalición con algún otro partido, serán:

I.         Elección por el Congreso Nacional o por los Congresos Estatales y del Distrito Federal;

II.        Elección por la Comisión Política Nacional o por las Comisiones Estatales y del Distrito Federal;

III.       Elección por todos los militantes afiliados y con derechos partidistas; y,

IV.      Elección por el Comité Directivo Nacional.

INE/CG96/2014.

Artículo 39, párrafo 1, inciso f) de la LGPP.

En cumplimiento.

Adecuación a la ley.

Artículo 132. La definición del método para la selección de candidatos a cargos de elección popular será a propuesta del Comité Directivo Nacional, atendiendo las necesidades y circunstancias políticas del momento; valorando la estructura organizativa y electoral del partido; revisando los cuadros dirigentes y potenciales candidatos ciudadanos externos. Para el efecto, el Presidente del Comité Directivo Nacional, tratándose de elecciones federales, presentara para su aprobación el método propuesto a la Comisión Política Nacional. Tratándose de elecciones locales, el Comité Directivo Nacional valorara la propuesta conjunta del Secretario Ejecutivo de Organización y Elecciones de la circunscripción que se trate y de los Comités Ejecutivos Estatales o del Distrito Federal, para presentarla para su aprobación a la Comisión Política Nacional y para su ratificación a las Comisiones Políticas Estatales y del Distrito Federal. El reglamento respectivo establecerá los procedimientos específicos sobre dichos métodos electivos.

INE/CG96/2014.

Artículo 39, párrafo 1, inciso f) de la LGPP.

En cumplimiento.

Adecuación a la ley.

Artículo 133. La Comisión Nacional Electoral como órgano responsable de las elecciones internas del partidodeberá publicar la convocatoria para la selección de candidatos a puestos de elección popular que contengamínimamente las siguientes disposiciones:

I.         El método de selección de candidatos propuesto por el Comité Directivo Nacional y aprobado por la Comisión Política Nacional, en el caso del voto de los militantes, la garantía que éste debe ser libre y secreto;

II.        Los cargos o candidaturas a elegir;

III.       Los requisitos de elegibilidad de los precandidatos o candidatos, así como la documentación que avale el cumplimiento de dichos requisitos;

IV.      Las fechas de registro de precandidaturas y candidaturas;

V.       El periodo para subsanar posibles omisiones o defectos en la documentación de registro;

VI.      Reglas generales y topes de gastos de campaña de candidatos o precandidatos en términos de las disposiciones de la autoridad electoral correspondiente;

VII.     Fecha y lugar de la elección;

VIII.    Fechas en las que se deberán presentar los informes de ingresos y egresos de campaña o de precampaña; y,

IX.      Todas aquellas que determine la Comisión; las que se deriven de los presentes estatutos y reglamentos del partido; y las que ordene la legislación electoral y las autoridades respectivas.

Artículo 44, párrafo 1, inciso a) de la LGPP.

Artículo 44, párrafo 1, inciso a), fracción VII de la LGPP.

Artículo 44, párrafo 1, inciso a), fracción I de la LGPP.

Artículo 44, párrafo 1, inciso a), fracciones II y IV de la LGPP.

Artículo 44, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGPP.

Artículo 44, párrafo 1, inciso a), fracción V de la LGPP.

Artículo 44, párrafo 1, inciso a), fracción VI de la LGPP.

Artículo 44, párrafo 1, inciso a), fracción VIII de la LGPP.

Artículo 44, párrafo 1, inciso a), fracción IX de la LGPP.

Adecuación a la ley.

Artículo 134. Los criterios para garantizar la paridad de género en los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular, tanto nacional como estatal y del Distrito Federal, serán determinados por la reglamentación correspondiente; y deberán adecuarse a la legislación electoral vigente y a la normatividad que de ella se desprenda. En ningún caso y por ningún motivo el porcentaje de los candidatos para puestos de elección popular podrá ser diferente a la fórmula de cincuenta por ciento para mujeres y cincuenta por ciento para hombres; dicho porcentaje será el mismo para la integración de las listas de candidatos de representación proporcional que presente el partido para la elección que se trate.

Artículo 41, base I, párrafo 2 de la Constitución.

Artículos 7, párrafo 1; 232, párrafo 3; 233 y 234 de la LGIPE.

Artículos 3, párrafo 3 y 25, párrafo 1, inciso r) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

Artículo 135. Los métodos de selección y los procesos internos para la postulación de candidatos a cargos de elección popular solo podrán ser impugnados por los miembros del partido. En el caso que se impugne la totalidad del proceso de selección, el, o los quejosos interpondrán el recurso de revisión ante la Comisión Nacional Electoral o ante sus delegaciones correspondientes, éstas lo admitirán de plano y lo remitirán para su investigación al Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas. Dicho Comité, practicará las diligencias necesarias e integrará un expediente y, de considerarlo procedente, lo remitirá a la Comisión Nacional de Honor y Justicia para su resolución definitiva. Los procedimientos específicos sobre las impugnaciones al método de selección y a los procesos internos para elegir candidatos serán determinados en el reglamento correspondiente.

INE/CG96/2014.

 

En cumplimiento.

(…)

 

 

Artículo 139. La competencia para reformar o adicionar los Documentos Básicos es atribución exclusiva, en los términos del artículo 22 de los presentes Estatutos, del Congreso Nacional. Sin embargo, en caso de urgencia debidamente justificada, la Comisión Política Nacional a propuesta del Comité Directivo Nacional, y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes en la sesión que corresponda, podrá reformar o adicionar los Documentos Básicos, con la excepción del Título Primero de los presentes Estatutos.

Las reformas o adiciones aprobadas por la Comisión Política Nacional, deberán ser sujetas a ratificación por el próximo Congreso Nacional, debidamente justificada la urgencia y sin que se interrumpa su vigencia, a menos que el mismo Congreso decida lo contrario. Dichas adiciones y reformas se harán del conocimiento de la autoridad electoral en los términos que la legislación electoral determine.

(…)

La modificación de Documentos Básicos no podrá hacerse una vez iniciado el proceso electoral correspondiente, por lo que de existir algún proyecto modificación, será tramitado con posterioridad a que concluya el mencionado proceso.

 

Artículo 25, párrafo 1, inciso l) de la LGPP.

 

Artículo 34, párrafo 2, inciso a) de la LGPP.

 

Adecuación a la ley.

Artículo 140. La Comisión Política Nacional, a propuesta del Comité Directivo Nacional, aprobará para el mejor ejercicio y cumplimiento de los derechos y obligaciones de los miembros del partido, por lo menos los siguientes instrumentos internos:

INE/CG96/2014.

Artículo 34, párrafo 2, inciso f) de la LGPP.

En cumplimiento.

Adecuación a la ley.

I.         Reglamento de la Comisión Política Nacional;

II.        Reglamento del Comité de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas;

III.       Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Honor y Justicia;

IV.      Reglamento de Estímulos y Reconocimientos;

V.       Reglamento de Procedimientos Disciplinarios y Sanciones;

VI.      Reglamento de la Comisión Nacional Electoral;

VII.      Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos;

VIII.     Reglamento de Medios de Impugnación;

IX.       Reglamento del Sistema Nacional de Financiamiento y Cuotas;

X.        Lineamientos de Ética Partidista para miembros, dirigentes, candidatos a puestos de elección popular, representantes populares y funcionarios públicos;

XI.       Acuerdo General de Administración de los Recursos Partidistas; y,

XII.      Los demás reglamentos internos y acuerdos generales que se requieran para el cumplimiento de los Documentos Básicos y el objeto del partido.

 

 

(…)

 

 

Artículo 142. Los miembros del Comité Directivo Nacional; de la Comisión Política Nacional; del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas; de la Comisión Nacional de Honor y Justicia; y, de la Comisión Nacional Electoral tendrán la atribución de presentar propuestas de reformas y adiciones a los reglamentos internos de Encuentro Social.

INE/CG96/2014.

 

En cumplimiento.

 

(…)

 

 

Artículo 143. La Comisión Nacional de Honor y Justicia del partido promoverá el establecimiento demecanismos de solución de controversias sobre asuntos internos del partido, los que de forma enunciativa más no limitativa podrán ser el acuerdo conciliatorio, la amigable composición y el arbitraje, entre otros, en los cuales invariablemente deberá existir la voluntad de las partes para someterse a dicho mecanismo.

El Reglamento respectivo establecerá mínimamente los supuestos en los que serán procedentes, la sujeción voluntaria, los plazos, términos y las formalidades del procedimiento, los perfiles que deberán tener los árbitros y el carácter de sus resoluciones.

Artículo 46, párrafo 3 de la LGPP.

Adecuación a la ley.

 

Artículo 144. Los órganos de gobierno que no tuvieren disposiciones expresas, respecto de la forma en cómo habrá de convocarse a sesión, los términos de las convocatorias, la forma de tomar acuerdos, entre otros, se sujetarán a las siguientes reglas:

INE/CG96/2014.

 

En cumplimiento.

 

I.         Para llamar a reunión se deberá emitir convocatoria por escrito, misma que indicará día, hora y lugar, además de los asuntos que habrá de tratar en el orden del día;

II.        La convocatoria se emitirá por quien tenga competencia para ello, con al menos cinco días de anticipación, en el caso de las sesiones ordinarias, y de dos días para las extraordinarias, y deberá publicarse en estrados y en la página de internet del partido para acceso a los convocados; además de remitirse por la vía de correo electrónico, a la dirección que se le hubiera asignado al interior del partido los integrantes de los órganos de gobierno;

III.       Para la instalación válida de las sesiones, deberán estar presentes al menos la mitad más uno de los que legalmente forman parte del órgano de gobierno correspondiente, y las decisiones tomarán válidamente por la mayoría de los presentes;

Las demás normas relacionadas con el funcionamiento de las sesiones, se establecerán en el reglamento correspondiente.

 

 

(…)

 

 

Artículo 146. Los ingresos que reciba el partido, serán administrados por la Coordinación de Administración y Finanzas del Comité Directivo Nacional, en los términos que disponen los presentes estatutos y las reglamentación que de ellos se desprenda; así como la establecida por la legislación electoral correspondiente y la normatividad que la propia autoridad determine.

INE/CG96/2014.

 

En cumplimiento.

 

(…)

 

 

Artículo 148. La Coordinación de Administración y Finanzas a través de disposiciones reglamentarias y normativas, programas y planes de trabajo y cualquier otro instrumento administrativo determinará los tipos y modalidades de financiamiento privado del partido; en ellos especificará la participación de otros órganos directivos estatales y del Distrito Federal, distritales y municipales y delegacionales, debiendo ceñirse obligatoriamente a la legislación electoral y a la normatividad que la autoridad determine.

Dicha coordinación tendrá en todo momento que dar cumplimiento en tiempo y forma a lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a la Ley General de Partidos Políticos, en relación con todas y cada una de las obligaciones, en el desempeño de sus funciones.

INE/CG96/2014.

 

En cumplimiento.

Adecuación a la ley.

 

En materia de financiamiento privado, el partido se sujetará a las reglas establecidas en la legislación electoral vigente aplicable, y existirán los siguientes tipos:

a)         Financiamiento por militancia;

b)         Financiamiento de simpatizantes;

c)         Autofinanciamiento;

d)        Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos; y, las demás que les confiera el Comité Directivo Nacional en términos de los presentes Estatutos.

Artículo 39, párrafo 1, inciso i) de la LGPP.

 

Artículo 149. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del partido y aquellos que se tengan en arrendamiento, estarán bajo la guarda y custodia de la Coordinación de Administración y Finanzas de los comités correspondientes. La Coordinación de Administración y Finanzas del Comité Directivo Nacional elaborará y mantendrá vigente un inventario nacional de bienes muebles e inmuebles, propios y en arrendamiento, en términos de la reglamentación respectiva.

INE/CG96/2014.

 

En cumplimiento.

 

(…)

 

 

Artículo 151. El Presidente y el Secretario General del Comité Directivo Nacional tendrán la facultad, en términos de la reglamentación respectiva, para adquirir bienes muebles e inmuebles a propuesta de laCoordinación de Administración y Finanzas y de los Comités Directivos estatales y del Distrito Federal, siempre que obre una justificación apropiada e implique el acrecentamiento del patrimonio social del partido.

INE/CG96/2014.

 

En cumplimiento.

 

En el caso de la enajenación o gravamen de los bienes muebles o inmuebles del partido, el Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas deberá aprobar la propuesta de la Coordinación de Administración y Finanzas del Comité Directivo correspondiente en términos de la reglamentación respectiva.

 

 

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