Criterios aplicables para el registro de candidatos independientes

Consejo General.- INE/CG273/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS CRITERIOS APLICABLES, EL MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS Y LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES A DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015

ANTECEDENTES

I.        El día nueve de agosto de dos mil doce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política, momento a partir del cual, por primera ocasión, se incluye el derecho ciudadano de solicitar el registro de manera independiente, para todos los cargos de elección popular.

II.       Con fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la que se regulan por primera vez las candidaturas independientes.

III.      Los días veinte de junio, nueve de julio y treinta de septiembre de dos mil catorce, fueron aprobados los acuerdos del Consejo General identificados con las claves INE/CG55/2014, INE/CG88/2014 e INE/CG178/2014, por los que se aprobó la modificación de la cartografía electoral federal respecto de los límites territoriales en diversos municipios de los estados de Campeche, Puebla y Michoacán, respectivamente.

IV.     El día treinta de septiembre de dos mil catorce, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los resultados del programa de reseccionamiento, conforme al documento denominado “Programa de reseccionamiento 2014. Cuarta etapa. Generación de las propuestas de reseccionamiento a través del sistema de reseccionamiento. 04 de julio de 2014”.

V.      En sesión pública efectuada el diecisiete de noviembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció y aprobó el anteproyecto de Acuerdo por el que se emiten los criterios aplicables, el modelo único de Estatutos y la convocatoria para el registro de candidatas y candidatos a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

CONSIDERANDO

1.      Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Nacional Electoral en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

2.      Que el artículo 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 7, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que es derecho del ciudadano “Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación”.

3.      Que el artículo 360, párrafos 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que: i) la organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes será responsabilidad de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del Instituto en el ámbito central; y en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan y; ii) el Consejo General emitirá las reglas de operación respectivas, utilizando racionalmente las unidades administrativas del mismo, conforme a la definición de sus atribuciones, observando para ello las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás normatividad aplicable.

          Para efectos de lo anterior, con el objeto de conseguir mayor transparencia en todas las etapas del Proceso Electoral, así como en cumplimiento a lo establecido en el artículo 358, párrafo 1 de la referida Ley, es necesario que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral acuerde una serie de criterios para la debida aplicación de las disposiciones constitucionales y de la Ley de la materia, que regulan los actos para el registro de las candidaturas independientes a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa, así como para agilizar y simplificar el procedimiento de registro de dichas candidaturas ante los Consejos del Instituto.

4.      Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 3, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se entiende por Candidato Independiente: El ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece dicha Ley.

5.      Que el artículo 361, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el derecho de los ciudadanos de solicitar su registro de manera independiente a los partidos políticos, se sujetará a los requisitos, condiciones y términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en dicha Ley.

6.      Que el artículo 362, párrafo 1, incisos a) y b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que los ciudadanos que cumplan los requisitos, condiciones y términos tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como Candidatos Independientes a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Diputados y Senadores por el principio de mayoría relativa, señalando que no procederá en ningún caso el registro de Candidatos Independientes por el principio de representación proporcional.

7.      Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 381, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las ciudadanas y los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos Independientes en las elecciones federales de que se trate, deberán satisfacer, además de los requisitos señalados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los establecidos en el artículo 10 de dicha Ley.

8.      Que el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que para ser diputado, se requieren los siguientes requisitos:

I.        Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

II.         Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

III.        Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

(…)

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

IV.       No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.

V.        No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.

No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;

VI.       No ser Ministro de algún culto religioso, y

VII.      No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.”

9.      Que el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que son requisitos para ser Diputado Federal, además de los que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

“a)      Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

b)        No ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del Proceso Electoral de que se trate;

c)        No ser Secretario Ejecutivo o Director Ejecutivo del Instituto, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del Proceso Electoral de que se trate;

d)        No ser Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del Proceso Electoral de que se trate;

e)        No pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del Proceso Electoral de que se trate, y

f)         No ser Presidente Municipal o titular de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo noventa días antes de la fecha de la elección.”

10.    Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 366, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el proceso de selección de Candidatos Independientes, comprende las etapas siguientes:

a)      Convocatoria;

b)      Actos previos al registro de Candidatos Independientes;

c)      Obtención del apoyo ciudadano; y

d)      Registro de Candidatos Independientes.

11.    Que el artículo 367, párrafos 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General de este Instituto emitirá la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como Candidatos Independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que puedan erogar y los formatos para ello, agregando que el Instituto deberá dar amplia difusión a la misma.

12.    Que por su parte, el artículo 368, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular deberán hacerlo del conocimiento de este Instituto por escrito en el formato que éste determine.

13.    Que asimismo, el artículo 368, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que durante los Procesos Electorales Federales en que se renueve solamente la Cámara de Diputados, como es el caso, la manifestación de intención se realizará a partir del día siguiente al en que se emita la Convocatoria y hasta que dé inicio el período para recabar el apoyo ciudadano, ante el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital correspondiente.

14.    Que el párrafo 4, del artículo 368 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que con la manifestación de intención el candidato independiente deberá presentar la documentación que acredite la creación de la persona moral constituida en Asociación Civil, la cual deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal. Agrega que el Instituto Nacional Electoral establecerá el modelo único de Estatutos de la asociación civil. De la misma manera señala que el candidato independiente deberá acreditar su alta ante el Sistema de Administración Tributaria y anexar los datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona moral para recibir el financiamiento público y privado correspondiente, precisando en el párrafo 5 del mismo artículo que la asociación civil mencionada deberá estar constituida con por lo menos el aspirante a candidato independiente, su representante legal y el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente.

15.    Que el párrafo 3, del artículo 368, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que una vez hecha la manifestación de intención, y recibida la constancia respectiva, los ciudadanos adquirirán la calidad de aspirantes. En relación con lo anterior y, toda vez que, la normatividad no prevé el establecimiento del plazo con que cuenta esta autoridad para verificar que la notificación de la manifestación de intención cumple con los requisitos referidos en los Considerandos 12, 13 y 14 del presenta acuerdo, así como para prevenir al ciudadano a fin de que subsane las omisiones de documentación e información identificadas, resulta necesario que en los Criterios que emita el Consejo General se especifiquen los plazos que aplicarán para tal efecto.

16.    Que el artículo 369, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que a partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.

17.    Que de acuerdo con lo señalado por el artículo 369, párrafo 2, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los procesos en que se renueve solamente la Cámara de Diputados, los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Diputado, contarán con sesenta días para llevar a cabo los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano.

18.    Que el artículo 369, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en el mismo artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se ciñan a lo establecido en dicha Ley, precisando que cualquier ajuste que el Consejo General realice deberá ser difundido ampliamente.

19.    Que el artículo 370, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que se entiende por actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas, y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan los aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano para satisfacer el requisito establecido en dicha Ley.

20.    Que el artículo 371, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que para fórmula de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente al Distrito electoral correspondiente, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.

21.    Que derivado de que el día treinta de septiembre de dos mil catorce, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los resultados del programa de reseccionamiento, conforme al documento denominado “Programa de reseccionamiento 2014. Cuarta etapa. Generación de las propuestas de reseccionamiento a través del sistema de reseccionamiento. 04 de julio de 2014”, resultaron afectadas 29 secciones que contaban con más de 12,700 ciudadanos, 1 sección con 1458 ciudadanos y 52 secciones con menos de 50 ciudadanos, todas ellas distribuidas en 59 Distritos Electorales Federales. Que asimismo, a través de los acuerdos de este Consejo General identificados con las claves INE/CG55/2014, INE/CG88/2014 e INE/CG178/2014, relativos a la modificación de la cartografía electoral federal, resultaron afectadas 12 secciones electorales más. Es por lo anterior, que esta autoridad a fin de generar condiciones de equidad y en atención al principio de certeza que rige el actuar de este Instituto, considera pertinente que en los Distritos Electorales afectados como resultado del programa de reseccionamiento y en las secciones electorales afectadas por la modificación de la cartografía electoral federal, el número que debe ser utilizado para verificar que se reúna el porcentaje de apoyo ciudadano establecido en el artículo 371, párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponda a la lista nominal en la que se hayan impactado los resultados de ambos procedimientos.

22.    Que el artículo 372, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los aspirantes no podrán realizar actos anticipados de campaña por ningún medio y que les está prohibido a los aspirantes, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión, señalando que la violación a tales disposiciones se sancionará con la negativa de registro como Candidato Independiente o, en su caso, con la cancelación de dicho registro.

23.    Que el artículo 374, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con recursos privados de origen lícito, en los términos de la legislación aplicable, y estarán sujetos al tope de gastos que determine este Consejo General, mismo que será equivalente al diez por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.

24.    Que el 16 de diciembre de dos mil once, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina el Tope Máximo de Gastos de Campaña para la elección de Diputados y Senadores por el Principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, identificado con el número CG433/2011, el cual sirvió como base para determinar el Tope Máximo de Gastos de Campaña por candidato para la elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral Federal 2011-2012 y que ascendió a la suma de $1,120,373.61 (un millón ciento veinte mil trescientos setenta y tres pesos 61/100 M.N.).

25.    Que en virtud de lo expuesto en los dos considerandos inmediatas anteriores, el Tope Máximo de Gastos para los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano para contender como candidato o candidata independiente en el Proceso Electoral Federal 2014-2015, debe equivaler a $112,037.36 (ciento doce mil treinta y siete pesos 36/100 M.N.)

26.    Que el artículo 375, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los aspirantes que rebasen el tope de gastos relativos a los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, perderán el derecho a ser registrados como Candidato Independiente o, en su caso, si ya está hecho el registro, se cancelará el mismo.

27.    Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 377, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General, a propuesta de la Unidad de Fiscalización de este Instituto, determinará los requisitos que los aspirantes deben cubrir al presentar su informe de ingresos y egresos de actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano.

28.    Que el artículo 378, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el aspirante que no entregue el informe de ingresos y egresos, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del período para recabar el apoyo ciudadano, le será negado el registro como Candidato Independiente.

29.    Que el Instituto Nacional Electoral, conforme a lo señalado por el artículo 382, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, debe dar amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas independientes y a los plazos a los que para tales efectos se refiere dicha Ley. Asimismo, el párrafo 2 del artículo citado establece que los aspirantes que sin haber obtenido el registro a la candidatura independiente no entreguen los informes antes señalados, serán sancionados en los términos de dicha Ley.

30.    Que de acuerdo con lo expresado por los artículos 382, párrafo 1, y 237, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el registro de candidaturas independientes a diputados por el principio de mayoría relativa debe realizarse dentro del plazo comprendido entre los días veintidós y veintinueve de marzo de dos mil quince, y ante los Consejos Distritales respectivos.

31.    Que no obstante lo anterior, de acuerdo con lo establecido por el artículo 44, párrafo 1, inciso t), en relación con el artículo 237, párrafo 1, inciso a), fracción V, in fine, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es atribución del Consejo General de este Instituto, registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa.

32.    Que el artículo 363, párrafo 1, en relación con el artículo 14, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los Candidatos Independientes para el cargo de diputado deberán registrar la fórmula correspondiente de propietario y suplente, misma que deberá estar integrada por personas del mismo género.

33.    Que conforme al párrafo 1, del artículo 383, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos Independientes a un cargo de elección popular deberán:

a)      Presentar su solicitud por escrito;

b)      La solicitud de registro deberá contener:

  • Apellido paterno, apellido materno y nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar del solicitante;
  • Lugar y fecha de nacimiento del solicitante;
  • Domicilio del solicitante y tiempo de residencia en el mismo;
  • Ocupación del solicitante;
  • Clave de la credencial para votar del solicitante;
  • Cargo para el que pretenda postular el solicitante;
  • Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones, y
  • Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de informes correspondientes.

c)      La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  • Formato en el que manifieste su voluntad de ser Candidato Independiente;
  • Copia del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar vigente;
  • La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que el Candidato Independiente sostendrá en la campaña electoral;
  • Los datos de identificación de la cuenta bancaria aperturada para el manejo de los recursos de la candidatura independiente, en los términos de esta Ley;
  • Los informes de ingresos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano;
  • La cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos de la Ley:
  • Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad de:

-        No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano;

-        No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, conforme a lo establecido en la Ley, y

-        No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como Candidato Independiente.

  • Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria aperturada sean fiscalizados, en cualquier momento, por el Instituto.

34.    Que al no precisarse la naturaleza simple o certificada de las copias del acta de nacimiento y de la credencial para votar que deben acompañarse a la solicitud de registro de candidaturas independientes, se estima conveniente que esta autoridad considere suficiente la presentación de copia simple, a condición inexcusable de que dicha copia tendrá que ser totalmente legible. Asimismo, la legislación vigente no contempla que como anexo a la solicitud de registro deba presentarse constancia de residencia, no obstante que en aquellos supuestos en que el aspirante a candidato independiente no sea originario de la entidad federativa en que se realice la elección, el artículo 55, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige contar con una residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la elección. Por lo que este Consejo General considera necesario establecer los supuestos en que la constancia de residencia deberá ser acompañada a la solicitud de registro.

35.    Que sin menoscabo de lo anterior, se precisa que tratándose de los documentos a que se refiere el artículo 383, párrafo 1, incisos b), fracción I, c), fracciones I, VI, VII y VIII de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por la naturaleza misma de dichos documentos que deben contener la muestra de la indubitable voluntad, tanto del candidato de participar como del ciudadano de respaldarlo, deberán contener firmas autógrafas, salvo que se trate de copias certificadas por Notario Público, en las que se indique que las mismas son reflejo fiel de los originales que tuvo a la vista. De igual forma, tales documentos no deberán contener ninguna tachadura o enmendadura.

36.    Que con base en el artículo 142, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que indica que es obligación de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral dar aviso de su cambio de domicilio al Instituto Nacional Electoral, dentro de los treinta días siguientes a que éste ocurra, se estima que los datos contenidos en la credencial para votar que expide este Instituto, son suficientes para aportar seguridad jurídica y acreditar la residencia de los candidatos independientes, a menos que el domicilio plasmado en la credencial para votar no coincida con el asentado en la solicitud de registro.

37.    Que el artículo 384 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al solicitante para que dentro de las 48 horas siguientes subsane el o los requisitos omitidos, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro del plazo que señala el artículo 237, párrafo 1, inciso b) de dicha Ley, agregando que si no se subsanan los requisitos omitidos o se advierte que la solicitud se realizó en forma extemporánea, se tendrá por no presentada.

38.    Que el artículo 383, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que recibida una solicitud de registro de candidatura independiente por el presidente o secretario del Consejo que corresponda se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados por la Ley, con excepción de lo relativo al apoyo ciudadano. Asimismo, el artículo 385, párrafo 1 de dicha Ley, señala que una vez que se cumplan los demás requisitos establecidos en esa Ley, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores de este Instituto procederá a verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponda según la elección de que se trate, constatando que los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores.

39.    Que el artículo 385, párrafo 2, de la multicitada Ley General, dispone que las firmas de los ciudadanos que apoyan al candidato independiente, no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

  • Nombres con datos falsos o erróneos;
  • No se acompañen las copias de la credencial para votar vigente;
  • En el caso de candidatos a Diputado Federal, los ciudadanos que no tengan su domicilio en el Distrito para el que se está postulando;
  • Los ciudadanos que hayan sido dados de baja de la lista nominal;
  • En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una manifestación a favor de un mismo aspirante, sólo se computará una, y
  • En el caso que una misma persona haya presentado manifestación en favor de más de un aspirante, sólo se computará la primera manifestación presentada.

          No obstante, de una interpretación sistemática y funcional de lo establecido en dicho artículo, se desprende que, además de lo anterior, no podrán computarse las firmas que no sean originales autógrafas, esto es, que se presenten en copia o no provengan de la propia mano del ciudadano, ya sea porque se utilice facsímil o algún otro instrumento, las firmas de los ciudadanos que no sean localizados en la lista nominal, ni aquéllas en las que no conste la voluntad expresa del ciudadano de apoyar al aspirante a la candidatura independiente.

40.    Que a fin de garantizar que los datos de los ciudadanos que manifiesten su apoyo a alguna candidatura independiente sean verificados con la lista nominal en la que se vean reflejados los movimientos realizados por ellos durante los plazos establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el corte de la lista nominal que se utilice para efectos de verificar el porcentaje de apoyo ciudadano establecido por dicha Ley, deberá ser el más cercano al inicio del plazo para la presentación de la solicitud de registro de candidaturas.

41.    Que el artículo 386 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que si la solicitud de registro de candidato independiente no reúne el porcentaje requerido se tendrá por no presentada.

42.    Que el artículo 387, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, indica que a ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo Proceso Electoral; que tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro en los estados, los municipios o el Distrito Federal; y que en este último supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro federal.

43.    Que conforme a lo dispuesto por el artículo 387, párrafo 2, de la Ley General de Partidos Políticos, los Candidatos Independientes que hayan sido registrados no podrán ser postulados como candidatos por un partido político o coalición en el mismo Proceso Electoral Federal, por lo que esta autoridad electoral deberá precisar el procedimiento a seguir en caso de que algún ciudadano se ubique en este supuesto.

44.    Que en virtud de que conforme a lo establecido por el artículo 388, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Consejos del Instituto Nacional Electoral deberán celebrar dentro del mismo plazo, la sesión correspondiente al registro de candidaturas que procedan, es necesario que las sesiones que celebren los Consejos Distritales, se verifiquen con anticipación al momento en el cual se realice la correspondiente al Consejo General, para que este último órgano cuente con la información y la documentación requeridas para ejercer en forma adecuada las atribuciones supletorias de registro a que se refiere el inciso t) del artículo 44, párrafo 1, de la citada Ley.

45.    Que conforme a lo dispuesto en el artículo 390, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Candidatos Independientes que obtengan su registro no podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del Proceso Electoral.

46.    Que el artículo 391, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que tratándose de fórmulas de diputados, será cancelado el registro de la fórmula completa cuando falte el propietario y que la ausencia del suplente no invalidará la fórmula.

47.    Que el artículo 393, párrafo 1, incisos b) y c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que son prerrogativas de los Candidatos Independientes registrados, entre otros:

  • Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, como si se tratara de un partido político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo de elección de que se trate, únicamente en la etapa de las campañas electorales;
  • Obtener financiamiento público y privado;

          Que el mismo artículo, establece que son derechos de los candidatos independientes registrados: i) participar en la campaña electoral correspondiente y en la elección al cargo para el que hayan sido registrados; ii) realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral en los términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; iii) replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación, cuando consideren que se deforma su imagen o que se difundan hechos falsos o sin sustento alguno; iv) designar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos dispuestos por esta Ley; v) solicitar a los órganos electorales copia de la documentación electoral, a través de sus representantes acreditados, y vi) las demás que les otorgue dicha Ley y los demás ordenamientos aplicables.

48.    Que el artículo 394 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece las obligaciones de los Candidatos Independientes registrados.

49.    Que el artículo 407 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que los Candidatos Independientes tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña y que para los efectos de la distribución del financiamiento público y prerrogativas a que tienen derecho los Candidatos Independientes, en su conjunto, serán considerados como un partido político de nuevo registro.

50.    Que el artículo 408 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el monto que le correspondería a un partido de nuevo registro, se distribuirá entre todos los Candidatos Independientes. Asimismo, agrega que en el supuesto de que un solo candidato obtenga su registro para cualquiera de los cargos antes mencionados, no podrá recibir financiamiento que exceda del 50% de los montos referidos en los incisos anteriores.

51.    Que el artículo 412 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el conjunto de Candidatos Independientes, según el tipo de elección, accederán a la radio y la televisión, como si se tratara de un partido de nuevo registro, únicamente en el porcentaje que se distribuye en forma igualitaria a los partidos políticos y que sólo tendrán acceso a radio y televisión en campaña electoral.

52.    Que conforme a lo dispuesto por el artículo 416 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para la transmisión de mensajes de los Candidatos Independientes en cada estación de radio y canal de televisión, se estará a lo establecido en dicha Ley y demás ordenamientos aplicables, así como a los acuerdos del Comité de Radio y Televisión de este Instituto.

53.    Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 420, en relación con el artículo 421, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los candidatos independientes disfrutarán de las franquicias postales dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades, únicamente durante la campaña electoral y en el ámbito territorial del cargo por el que están compitiendo, en este caso, en el Distrito por el que se postule, señalando que cada uno de los Candidatos independientes será considerado como un partido de nuevo registro para la distribución del cuatro por ciento de la franquicia postal que se distribuirá en forma igualitaria. Asimismo, el inciso c) del artículo 421 de la mencionada Ley General, establece que los nombres y firmas de los representantes autorizados para realizar las gestiones para el uso de las franquicias, se registrarán ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a fin de que ésta los comunique al organismo público correspondiente.

54.    Que por su parte, el artículo 422 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que los Candidatos Independientes no tendrán derecho al uso de franquicias telegráficas.

55.    Que de conformidad con lo señalado por el artículo 424 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la propaganda electoral de los Candidatos Independientes deberá tener el emblema y color o colores que los caractericen y diferencien de otros partidos políticos y de otros Candidatos Independientes, así como tener visible la leyenda: “Candidato Independiente”.

56.    Que según lo dispuesto por el artículo 432, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Candidatos Independientes figurarán en la misma boleta que el Consejo General apruebe para los candidatos de los partidos políticos o coaliciones, según la elección en la que participen.

57.    Que el artículo 241, párrafo 1, inciso b) in fine, en relación con el artículo 267, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que no habrá modificación alguna a las boletas electorales en caso de cancelación del registro, sustitución o corrección de uno o más candidatos, si éstas ya estuvieran impresas.

58.    Que los datos personales de las y los aspirantes, de las candidatas y los candidatos independientes, así como de las y los ciudadanos que los respalden, se encuentran protegidos de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información, por lo que son información confidencial que no puede otorgarse a persona distinta que su titular, a menos que exista una autorización expresa de éste. En tal virtud, los servidores públicos de este Instituto que intervengan en el tratamiento de datos personales, deberán garantizar la protección en el manejo de dicha información, por lo que no podrá ser comunicada salvo en los casos previstos por la Ley. Asimismo, en el tratamiento de datos personales, los servidores públicos de este Instituto deberán observar los principios de licitud, calidad de los datos, información al titular, consentimiento, seguridad, confidencialidad y finalidad para la que fueron recabados.

59.    Que conforme a lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. Que la publicación del nombre y Distrito electoral federal de residencia de las y los ciudadanos que apoyen la postulación de las y los candidatos independientes no vulnera su vida privada y es considerado como información pública. Lo anterior, conforme a numerosas resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información. Así en atención al principio de máxima publicidad, este Consejo General considera necesario hacer públicas las listas de los nombres de las y los ciudadanos (as) que manifestaron su respaldo a algún candidato (a) independiente a fin de que sea hagan del conocimiento general. Dichas listas únicamente contendrán el nombre completo de la o el ciudadano (a), así como los datos de la o el candidato (a) al que respaldan.

60.    Que en razón de los considerandos anteriores, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, conoció y aprobó en sesión pública de fecha diecisiete de noviembre de dos mil catorce, el Anteproyecto de Acuerdo en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, somete a la consideración del Consejo General el presente Acuerdo.

Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 35, fracción II y 41, párrafo segundo, Base V, apartado A; 55; y décimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafo 1, inciso c), 7, párrafo 3; 10, párrafo 1; 14, párrafo 5; 30, párrafo 2; 35, párrafo 1; 44, párrafo 1, inciso t); 79, párrafo 1, inciso e); 142, párrafo 1; 237, párrafo 1, inciso a), fracciones I y V y b); 241, párrafo 1, inciso b), in fine; y 267, párrafo 1; 358, párrafo 1; 360, párrafos 1 y 2; 361, párrafo 1; 362, párrafo 1, incisos a) y b); 363, párrafo 1; 366, párrafo 1; 367,  párrafos 1 y 2; 368, párrafos 1, 2, 3, 4 y 5; 369, párrafos 1, 2, inciso c) y 3; 370, párrafo 1; 371, párrafo 3; 372; 374; 375; 377, párrafo 1; 378, párrafo 1; 381, párrafo 1, 382, párrafos 1 y 2; 383, párrafos 1 y 2; 384; 385, párrafos 1 y 2; 386; 387, párrafos 1 y 2; 388, párrafo 1; 390, párrafo 1; 391, párrafo 1; 393, párrafo 1, incisos b) y c); 407; 408; 412; 416; 420; 421; 422; 424; y 432, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 35 y 36 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información; y en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 44, párrafo 1, inciso jj) de dicha Ley, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueban los criterios aplicables para el registro de candidatas y candidatos independientes a Diputadas y Diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, en los términos previstos en el Anexo 1.

SEGUNDO. Se aprueba el modelo único de Estatutos de la asociación civil que deberán constituir las ciudadanas y los ciudadanos interesados (as) en postularse como candidatos o candidatas independientes, conforme a lo previsto en el Anexo 2.

TERCERO. Se aprueba la convocatoria dirigida a las ciudadanas y los ciudadanos interesados (as) en postularse como candidatas o candidatos independientes a diputadas o diputados federales por el principio de mayoría relativa, conforme a lo previsto en el Anexo 3.

CUARTO. De acuerdo con lo expuesto en los Considerandos 23, 24 y 25 del presente Acuerdo, se determina el monto del tope máximo de gastos para los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano para contender como candidato o candidata independiente a Diputado o Diputada por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Federal 2014-2015, la cantidad de $112,037.36 (ciento doce mil treinta y siete pesos 36/100 M.N.)

QUINTO. Publíquese en la página de internet del Instituto, la lista con los nombres y el Distrito electoral federal de residencia de las y los ciudadanos (as) que respaldan a las y los candidatos (as) independientes.

SEXTO. Comuníquese vía electrónica el presente Acuerdo a los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral, para su cumplimiento en el ámbito de su competencia.

SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por este Consejo General.

OCTAVO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias a efecto de difundir el presente Acuerdo a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como para la publicación de la convocatoria aprobada en la página electrónica del Instituto y en dos periódicos de circulación nacional.

El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 19 de noviembre de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

Se aprobaron en lo particular el Considerando 58 y el Punto de Acuerdo Quinto, así como el artículo 22, inciso d) de los Criterios, por seis votos a favor de los Consejeros Electorales, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y cinco votos en contra de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles y del Licenciado Javier Santiago Castillo.

Para los efectos legales a que haya lugar, la sesión extraordinaria del Consejo General celebrada a las 11:00 horas del 19 de noviembre de 2014, en la que se aprobó el presente Acuerdo concluyó a las 01:05 horas del jueves 20 de noviembre del mismo año.- El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

ANEXO 1

CRITERIOS APLICABLES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015.

Capítulo Primero. Disposiciones Generales

1.      Para los efectos de los presentes Criterios, se entenderá por:

a)      Actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano: El conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas, y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan las y los aspirantes a candidatas y candidatos independientes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano para satisfacer el requisito establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

b)      Aspirante: La ciudadana o el ciudadano interesado (a) en integrar, como propietario o suplente, una fórmula de candidatos (as) independientes, cuya notificación ha resultado procedente y que ha obtenido de parte del Instituto Nacional Electoral la constancia respectiva.

c)      Candidato (a) Independiente: La ciudadana o el ciudadano que, como propietario o suplente, integre una fórmula que haya obtenido por parte de la autoridad competente del Instituto Nacional Electoral la constancia de registro respectiva, habiendo cumplido con los requisitos que para tal efecto establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

d)      Candidatura Independiente: La fórmula de candidatos o candidatas, esto es, propietario (a) y suplente que se postula con el respaldo ciudadano y cumpliendo los requisitos de Ley.

e)      Ciudadano (a) Interesado (a): La ciudadana o el ciudadano que ha manifestado su interés de obtener su registro como candidata o candidato independiente propietario (a) de la fórmula correspondiente.

f)       Consejo Distrital: Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral.

g)      Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

h)      Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

i)       DEPPP: La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

j)       DERFE: La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

k)      Instituto: Instituto Nacional Electoral.

l)       Junta Distrital: Junta Distrital Ejecutiva.

m)     Ley: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

n)      OCR: Número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres.

o)      Vocal Ejecutivo Distrital: Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital.

2.      Los presentes Criterios son de observancia general para todos los órganos del Instituto, en el ámbito de su competencia, así como para las y los ciudadanos (as) interesados (as), aspirantes y candidatos (as) independientes.

3.      En la interpretación de estos Criterios se aplicarán, en lo conducente, la Constitución, los Tratados Internacionales de los que México forme parte, la Ley y demás normas aplicables.

4.      Es aplicable, en lo conducente, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

5.      Para la aplicación de los presentes Criterios, todos los días y horas son hábiles.

Capítulo Segundo. De la Convocatoria

6.      El Consejo General emitirá la Convocatoria dirigida a las y los ciudadanos (as) interesados (as) en postularse como candidatos (as) independientes a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa, misma que deberá publicarse a más tardar el día 23 de noviembre de 2014 en la página electrónica de este Instituto, en el Diario Oficial de la Federación, en dos periódicos de circulación nacional y en los estrados de las oficinas centrales y desconcentradas del Instituto. Asimismo, los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales del Instituto, deberán adoptar las medidas necesarias para la difusión de la convocatoria por los medios que tengan a su alcance.

          La Convocatoria mencionada, señalará:

  • El cargo de elección popular al que se puede aspirar;
  • Los requisitos que se deben cumplir;
  • La documentación comprobatoria requerida;
  • Los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente;
  • Los topes de gastos que pueden erogar; y
  • Los formatos que serán utilizados para tales efectos.

Capítulo Tercero. De los actos previos al registro de Candidatas y Candidatos Independientes

7.      Las ciudadanas y los ciudadanos que pretendan postularse como candidata o candidato independiente a diputada o diputado por el principio de mayoría relativa, deberán hacerlo del conocimiento de este Instituto, a partir del día siguiente al en que se publique la convocatoria en los términos de lo señalado en el numeral anterior y hasta el día 26 de diciembre de 2014, conforme a lo siguiente:

a)      La manifestación de intención deberá dirigirse al Vocal Ejecutivo Distrital y presentarse por escrito, en original, con firma autógrafa de la o el ciudadano (a) interesado (a), en las oficinas de la Junta Distrital correspondiente, en el formato 01 del presente documento.

b)      La manifestación de intención a que se refiere este Punto de Acuerdo, deberá acompañarse de la documentación siguiente:

  • Copia certificada del Acta Constitutiva de la Asociación Civil integrada, al menos, por la o el aspirante, su representante legal y la o el encargado (a) de la administración de los recursos de la candidatura independiente. El acta deberá contener sus Estatutos, los cuales deberán apegarse al modelo único que apruebe el Consejo General;
  • Copia simple de cualquier documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que conste el Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación Civil;
  • Copia simple del contrato de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la Asociación Civil, en la que se recibirá el financiamiento privado y, en su caso, público;
  • Copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía de la o el ciudadano (a) interesado (a), del representante legal y del encargado de la administración de los recursos.

c)      Una vez recibida la documentación mencionada, el Vocal Ejecutivo Distrital verificará, dentro de los dos días siguientes, que la manifestación de intención se encuentre integrada conforme a lo señalado en el numeral anterior.

d)      En caso de que de la revisión resulte que el ciudadano interesado no acompañó la documentación e información completa, el Vocal Ejecutivo Distrital realizará un requerimiento a la o el ciudadano (a) interesado (a) para que en un término de 48 horas, remita la documentación o información omitida, siempre y cuando esto pueda realizarse a más tardar el día 26 de diciembre de 2014. De no recibirse respuesta al requerimiento dentro del plazo señalado, o que con ésta no se remita la documentación e información solicitada, la notificación se tendrá por no presentada. La o el ciudadano (a) interesado (a), podrá presentar una nueva manifestación de intención, siempre y cuando se exhiba dentro del plazo señalado en el presente numeral.

e)      De resultar procedente la manifestación de intención, se expedirá constancia de aspirante a la o el ciudadano (a) interesado (a).

f)       De no resultar procedente, el Vocal Ejecutivo Distrital lo notificará mediante oficio debidamente fundado y motivado a la o el ciudadano (a) interesado (a).

g)      Las constancias de aspirante deberán emitirse para todos (as) y cada uno (a) de las y los ciudadanos (as) interesados (as) que hayan cumplido con los requisitos, el día 29 de diciembre de 2014 y entregarse en el domicilio señalado por éstos para oír y recibir notificaciones. La lista de las y los ciudadanos (as) a quienes se le otorgó constancia de aspirante, se publicará el mismo día en la página electrónica de este Instituto www.ine.mx.

h)      Los Vocales Ejecutivos Distritales deberán remitir a la DEPPP vía correo electrónico las constancias mencionadas en el inciso anterior, así como el formato 01, a más tardar al día siguiente de su emisión, a fin de que la DEPPP proceda a capturar los datos de la o el aspirante en el Sistema de Registro de Precandidatos y Candidatos diseñado para el efecto. Asimismo, deberán remitir vía correo electrónico a la Unidad Técnica de Fiscalización, los documentos referidos en la primera, segunda y tercer viñetas del inciso b) del presente numeral.

i)       La Unidad Técnica de Fiscalización, verificará que el Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación Civil, proporcionado por la ciudadana o el ciudadano (a) interesado (a), efectivamente se encuentre dado de alta en el Servicio de Administración Tributaria. De no ser así, la Unidad Técnica de Fiscalización, por escrito que notificará en el domicilio señalado por el aspirante, le otorgará un plazo de 48 horas para que manifieste lo que a su derecho convenga. Si vencido el plazo no se recibe respuesta o la misma no es suficiente para tener por válido el Registro Federal de Contribuyentes, la constancia de aspirante le será revocada.

j)       Para efectos de lo anterior, la Unidad Técnica de Fiscalización deberá informar por escrito, a la DEPPP y a la Junta Distrital respectiva, aquéllos casos en que el Servicio de Administración Tributaria manifieste que el Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación Civil no se encuentre dado de alta. Lo anterior, dentro de las 24 horas siguientes a que tenga conocimiento del comunicado de dicha instancia.

k)      La revocación de la constancia le será notificada a la o el ciudadano (a) interesado (a) por escrito signado por el Vocal Ejecutivo Distrital, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción del oficio remitido por la Unidad Técnica de Fiscalización.

Capítulo Cuarto. De la obtención del apoyo ciudadano

8.      A partir del día 30 de diciembre de 2014 y hasta el día 27 de febrero de 2015, los aspirantes podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo requerido por la Ley, por medios diversos a la radio y la televisión.

9.      La o el aspirante deberá reunir cuando menos la firma de respaldo de una cantidad de ciudadanas y ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente al Distrito electoral por el que desea postularse, con corte al 31 de agosto de 2014. Asimismo, la cédula de respaldo deberá estar integrada por ciudadanas y ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1% de ciudadanas y ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas. Exclusivamente para el caso de los 59 Distritos electorales afectados por el programa de reseccionamiento y las secciones afectadas por la modificación de la cartografía electoral federal, se estará al corte de la lista nominal al 31 de octubre de 2014. A partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria respectiva, en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx podrá consultarse la cantidad equivalente a los porcentajes señalados, por sección y Distrito, así como el número de secciones que comprende cada Distrito.

Capítulo Quinto. Del tope de gastos relativos a los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano.

10.    Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con recursos privados de origen lícito, y estarán sujetos al tope de gastos equivalente a $112,037.36 (ciento doce mil treinta y siete pesos 36/100 M.N.)

11.    Las y los aspirantes que rebasen el tope de gastos relativos a los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, perderán el derecho a su registro como candidata o candidato independiente o, en su caso, si ya estuviere hecho el registro, éste será cancelado.

Capítulo Sexto. De la solicitud de registro de Candidatas y Candidatos Independientes.

12.    El 20 de febrero de 2014, el Secretario del Consejo General del Instituto, difundirá los plazos en que se llevará a cabo dicho registro, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, en la página de Internet del Instituto, así como en los estrados de los órganos centrales y desconcentradas del Instituto.

13.    Las y los aspirantes deberán solicitar el registro de la fórmula correspondiente; esto es, propietario y suplente, misma que deberá estar integrada por personas del mismo género.

14.    Las solicitudes de registro de candidatas y candidatos independientes que presenten las y los aspirantes, deberán exhibirse por escrito ante los Consejos Distritales correspondientes o, supletoriamente, ante el Consejo General de este Instituto, dentro del plazo comprendido entre los días 22 y 29 de marzo de 2015, de acuerdo con el formato 02 y deberán contener los datos siguientes de cada integrante de la fórmula:

  • Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar;
  • Lugar y fecha de nacimiento;
  • Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
  • Ocupación;
  • Clave de la credencial para votar;
  • Cargo para el que se pretendan postular;
  • Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones; y
  • Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de informes correspondientes.

          Además, las solicitudes de registro, deberán acompañarse de los documentos siguientes:

a)      Formato en el que las o los integrantes de la fórmula manifiesten su voluntad de ser candidato (a) independiente conforme al formato 03 de los presentes Criterios;

b)      Copia legible del acta de nacimiento de las o los integrantes de la fórmula;

c)      Copia legible del anverso y reverso de la credencial para votar de las o los integrantes de la fórmula;

d)      Plataforma electoral que contenga las principales propuestas que la candidatura independiente sostendrá en la campaña electoral;

e)      Los datos de identificación de la cuenta bancaria aperturada para el manejo de los recursos de la candidatura independiente;

f)       Los informes de ingresos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano, de conformidad con los requisitos que para el efecto determine el Consejo General.

g)      La cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector u OCR de la credencial para votar con fotografía vigente de cada uno (a) de las y los ciudadanos (as) que le manifiestan su apoyo, en el porcentaje señalado por la Ley. Dicha cédula deberá presentarse conforme al formato 06 de los presentes Criterios;

h)      Copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar vigente de todos (as) y cada uno (a) de las y los ciudadanos (as) que suscriben la cédula de respaldo;

i)       Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad de:

  • No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano;
  • No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado (a) o su equivalente, de un partido político, conforme a lo establecido en la Ley;
  • No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como candidata o candidato independiente.(Formato 04)

j)       Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria aperturada sean fiscalizados, en cualquier momento por el Instituto (Formato 05);

k)      Emblema impreso y en medio digital así como color o colores que distinguen al Candidato Independiente, de conformidad con lo siguiente:

  • Software utilizado: Ilustrator o Corel Draw.
  • Tamaño: Que se circunscriba en un cuadrado de 5 X 5 cm.
  • Características de la imagen: Trazada en vectores.
  • Tipografía: No editable y convertida a vectores.
  • Color: Con guía de color indicando porcentajes y/o pantones utilizados.
  • El emblema no podrá incluir la fotografía ni la silueta de la o el candidato (a) independiente y en ningún caso podrá ser similar al de los Partidos Políticos Nacionales.

l)       Constancia de residencia, en su caso, misma que deberá ajustarse a lo previsto en el numeral 16 de los presentes Criterios; y

m)     Copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar del representante legal y de la persona designada para el manejo de los recursos financieros y la rendición de los informes correspondientes.

          Lo anterior, en estricto apego al orden enunciado. Cabe precisar que la o el ciudadano (a) que presentó su manifestación de intención deberá solicitar su registro como candidato (a) propietario (a).

15.    Las y los aspirantes, al solicitar el registro de su fórmula de candidatos (as) independientes a diputadas o diputados por el principio de mayoría relativa, podrán presentar copia simple legible del acta de nacimiento y de la credencial para votar vigente expedida por el Instituto, para cumplir con lo dispuesto por el artículo 383, párrafo 1, inciso c), fracción II de la Ley.

16.    La credencial para votar hará las veces de constancia de residencia, salvo cuando el domicilio del o los aspirantes asentado en la solicitud no corresponda con el asentado en la propia credencial, en cuyo caso se deberá presentar la correspondiente constancia de residencia expedida por la autoridad competente. La constancia de residencia deberá precisar el nombre completo del aspirante, el domicilio completo, el tiempo de residencia en el mismo, lugar y fecha de expedición, nombre y cargo de quien la expide.

17.    Los documentos que por su naturaleza deban ser presentados en original, es decir: la solicitud de registro, y los señalados en los incisos a), g), i) y j) del numeral 14 de los presentes Criterios, deberán contener invariablemente la firma autógrafa de la o el aspirante o de la o el ciudadano (a) que le respalda, salvo en el caso de copias certificadas por Notario o Corredor Público, en las que se indique que aquéllas son reflejo fiel de los originales que tuvo a la vista. De igual forma, los documentos señalados en los incisos a), i) y j) no deberán contener ninguna tachadura o enmendadura.

18.    Recibida la solicitud de registro de la fórmula de candidatas o candidatos independientes por el Presidente o el Secretario del Consejo que corresponda, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumple con los requisitos señalados en los numerales 13, 14, 15, 16 y 17 anteriores. Si de la misma se advierte que se omitió el cumplimiento de algún requisito, el Secretario del Consejo que corresponda lo notificará de inmediato a la o el aspirante, para que lo subsane dentro de las 48 horas siguientes, siempre que esto pueda realizarse a más tardar el 29 de marzo de 2015.

19.    En caso de que la o el aspirante haya sido requerido (a) conforme a lo previsto en el numeral anterior y no haya realizado las correcciones correspondientes dentro del término establecido, se procederá conforme a lo que dispone el artículo 384 de la Ley; es decir, la solicitud de registro se tendrá por no presentada. Asimismo, en caso de recibirse solicitudes de registro o documentación complementaria fuera de los plazos señalados, se tendrá por no presentada.

20.    Para el caso de que el Consejo General tenga constancia fehaciente de que alguna persona se encuentre en el segundo supuesto señalado en el artículo 387, párrafo 1 de la Ley; es decir, que solicite su registro para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, de los municipios o del Distrito Federal, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro federal.

21.    En caso de que se identifique que un (a) aspirante a candidato (a) independiente ha sido postulado (a) a su vez por un partido político o coalición en el mismo Proceso Electoral Federal, el Secretario del Consejo correspondiente, requerirá a la o el aspirante para que le informe en un término de 24 horas, la candidatura por la que opta; en caso de que la o el aspirante opte por la candidatura independiente, el Secretario del Consejo lo comunicará de inmediato al partido político o coalición, a fin de que se encuentre en oportunidad de sustituir al candidato o a la candidata en cuestión.

          Si la o el aspirante opta por la candidatura de partido político o coalición y se trata de la o el aspirante propietario, la solicitud de registro se tendrá por no presentada.

          Si se tratare de la o el aspirante suplente, el Secretario del Consejo lo comunicará de inmediato a la o el aspirante propietario (a) para que se encuentre en aptitud de solicitar el registro de un suplente, siempre y cuando esto pueda realizarse a más tardar el 29 de marzo de 2015.

          En caso de que en el plazo señalado no se reciba respuesta por parte de la o el aspirante, se entenderá que opta por la candidatura independiente y se procederá conforme a lo señalado en la última parte del primer párrafo de este numeral.

Capítulo Séptimo. De la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano.

22.    La cédula de respaldo deberá exhibirse en el formato 06 anexo al presente documento y cumplir con los requisitos siguientes:

a)      Presentarse en hoja membretada con el emblema que distingue a la o el candidato (a) independiente, señalando el nombre del mismo;

b)      En tamaño carta;

c)      Contener, de todos (as) y cada uno (a) de las y los ciudadanos (as) que lo respaldan, los datos siguientes: apellido paterno, materno y nombre, clave de elector u OCR, firma autógrafa.

d)      Contener las leyendas siguiente:

          “Manifiesto mi libre voluntad de respaldar de manera autónoma y pacífica al C. [señalar nombre del aspirante], en su candidatura independiente a Diputada o Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito [señalar el número del Distrito], de la entidad [señalar nombre de la entidad], para el Proceso Electoral Federal 2014-2015”.

          “Autorizo al Instituto Nacional Electoral a publicar mi nombre completo en la lista de ciudadanas y ciudadanos que respaldamos al C. [señalar nombre de la o el aspirante] como candidato (a) independiente.”

e)      Contener un número de folio por página; y

f)       Contener el número de folio que emite el Sistema de Cómputo, que más adelante se detalla, para cada ciudadano o ciudadana.

23.    Las copias de las credenciales para votar deberán presentarse estrictamente en el mismo orden en que aparecen las y los ciudadanos (as) en las cédulas de respaldo.

24.    La Unidad de Servicios de Informática, en coordinación con la DEPPP y la DERFE, desarrollará el Sistema de Registro de Precandidatos y Candidatos, mismo que estará disponible en internet y contará con un módulo para el registro de los datos de las y los ciudadanos (as) que respalden a un (a) candidato (a) independiente, así como para la compulsa de dichos datos contra la lista nominal con corte al 15 de marzo de 2015.

25.    Las y los aspirantes deberán realizar la captura de los datos de todos (as) y cada uno (a) de las y los ciudadanos (as) que los respaldan; para tales efectos, dentro de los 10 días siguientes a la expedición de su constancia, la Junta Distrital le entregará un usuario y contraseña, así como una guía de uso para la operación del referido sistema de cómputo.

26.    Dicho sistema de cómputo operará, para efectos de captura por parte de las y los aspirantes, desde el día 10 de enero hasta el día 29 de marzo de 2015. Posterior a esa fecha, las y los aspirantes únicamente tendrán acceso al sistema para efectos de consulta de la información capturada.

27.    Los datos que deberá capturar la o el aspirante son:

a)      Apellido paterno, apellido materno y nombre completo de la ciudadana o el ciudadano que le respalda;

b)      Clave de elector de la ciudadana o el ciudadano que le respalda o, en su caso, OCR; y

c)      Número de página de la cédula de respaldo en que se encuentra incluido (a) la ciudadana o el ciudadano.

28.    No se computarán para los efectos del porcentaje requerido por la Ley, las y los ciudadanos (as) que respalden al candidato (a) independiente, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:

a)      El nombre de la ciudadana o el ciudadano se presente con datos falsos o erróneos;

b)      El nombre de la ciudadana o el ciudadano no se acompañe de su firma autógrafa;

c)      La cédula de respaldo no contenga la leyenda precisada en el inciso d) del numeral 22 de los presentes Criterios.

d)      No se acompañe la copia de la credencial para votar vigente de la ciudadana o el ciudadano;

e)      La ciudadana o el ciudadano no tenga su domicilio en el Distrito electoral federal para el que se está postulando la o el aspirante;

f)       La ciudadana o el ciudadano se encuentre dado (a) de baja de la lista nominal;

g)      La ciudadana o el ciudadano no sea localizado (a) en la lista nominal;

h)      En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una manifestación a favor de un mismo aspirante, sólo se computará una; y

i)       En el caso que una misma persona haya presentado manifestación en favor de más de un aspirante, al mismo cargo, sólo se computará la primera manifestación presentada físicamente ante el Consejo Distrital correspondiente.

          La DERFE con el fin de salvaguardar los derechos de las y los ciudadanos (as) que hayan realizado un trámite de actualización al Padrón Electoral y, como consecuencia, hayan sido excluidos temporalmente de la Lista Nominal de Electores durante el plazo comprendido entre la fecha de expedición de la constancia de aspirante, al 15 de marzo de 2015, clasificará como “Encontrado” el registro correspondiente.

29.    Una vez presentada la solicitud de registro, la Junta Distrital o, en caso de registro supletorio, la DEPPP, procederá a revisar las listas de ciudadanas y ciudadanas cuyos datos fueron capturados por la o el aspirante, en el referido sistema de cómputo, a efecto de comprobar si las mismas se integraron con los apellidos (paterno y materno) y nombre(s), la clave de elector u OCR y el número de página, así como a realizar un cotejo de dichas listas con las cédulas de respaldo presentadas como anexo a su solicitud de registro. Como resultado de lo anterior, se procederá a lo siguiente:

a)      Identificar las cédulas de respaldo de aquellos (as) ciudadanos (as) que no fueron incluidos (as) en el listado respectivo; y

b)      Identificar en el listado los nombres de aquellas personas que no cuentan con su correspondiente cédula de respaldo.

          Por consiguiente, y a efecto de realizar una revisión integral de todos los datos de las y los ciudadanos incluidos en las cédulas de respaldo presentadas por la o el aspirante, se procederá a incorporarlos en una sola base de datos, así como a eliminar a las y los ciudadanos registrados en las listas que no tuvieron sustento en dichas cédulas, de tal suerte que el número de nombres contenidos en las cédulas de respaldo presentadas, sea idéntico al número de registros capturados en las listas del Sistema de Registro de Precandidatos y Candidatos.

          Hecho lo anterior, se procederá a identificar los nombres que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en los incisos b), c), d) y h) del Criterio que antecede, a fin de descontarlos de la lista de respaldo ciudadano y solicitar a la DERFE realice la compulsa electrónica por clave de elector del resto de los ciudadanos incluidos en la base de datos, contra la lista nominal e identificará a aquellos que se ubiquen en alguno de los supuestos mencionados en los incisos a), e), f) y g) del criterio anterior.

          La DERFE deberá informar el resultado de la compulsa referida en el presente criterio, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción del aviso que le formule la Junta Distrital o la DEPPP, según sea el caso.

          Finalmente, en su caso, se realizará una compulsa de los nombres de los ciudadanos que no se hayan ubicado en alguno de los supuestos mencionados, contra los listados de otros (as) aspirantes, para identificar aquellos que pudieran ubicarse en el supuesto señalado como inciso i) del criterio anterior.

30.    Con base en lo anterior, se determinará si se reúne el porcentaje exigido por la Ley; de no ser así, la solicitud se tendrá por no presentada.

Capítulo Octavo. Del Registro de las y los candidatos (as) independientes.

31.    Se instruye a los Presidentes de los Consejos Distritales para que el día 4 de abril de 2015, a más tardar a las 11:00 horas, celebren la sesión especial en la que se acuerde lo conducente sobre las solicitudes de registro de las y los candidatos (as) independientes a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa.

32.    El Consejo General sesionará el día 4 de abril de 2015 para acordar lo conducente sobre el registro de las y los candidatos (as) independientes a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa que se presenten supletoriamente ante dicho órgano máximo de dirección y que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la Ley y los presentes Criterios.

33.    Del registro de la fórmula de candidatos o candidatas independientes se emitirá Constancia, la cual será emitida por el Presidente y Secretario del Consejo respectivo, y entregada a la o el candidato (a) independiente o su representante ante el Consejo Distrital en el domicilio señalado por éstos para oír y recibir notificaciones. Asimismo, el Secretario del Consejo General y los presidentes de los consejos distritales, según corresponda, tomarán las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de las y los candidatos (as) que integran las fórmulas registradas y de aquellas que no cumplieron con los requisitos.

Capítulo Noveno. De las sustituciones y cancelaciones del Registro de Candidatos (as) Independientes.

34.    Las y los candidatos (as) independientes que obtengan su registro, no podrán ser sustituidos (as) en ninguna de las etapas del Proceso Electoral.

35.    Será cancelado el registro de la fórmula completa de candidatos o candidatas independientes, cuando falte la propietaria o el propietario. La ausencia de la o el suplente no invalidará la fórmula.

36.    Será cancelado el registro de la fórmula completa de candidatos o candidatas independientes, cuando realicen actos anticipados de campaña, contraten propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión, o rebasen el tope de gastos relativos a los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano.

37.    Una vez impresas las boletas electorales no habrá modificación alguna de las mismas, aun cuando se presenten cancelaciones del registro de candidatos, y/o correcciones de datos de los mismos.

Capítulo Décimo. De las prerrogativas.

38.    Las y los candidatos (as) independientes tendrán acceso a los tiempos de radio y televisión, como si se tratara de un partido político de nuevo registro, únicamente en el porcentaje que se distribuye en forma igualitaria y solamente durante el período de campaña. La distribución de dichos tiempos se realizará de conformidad con el Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral.

39.    Las y los candidatos (as) independientes tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña. Para tales efectos, todos (as) las y los candidatos (as) independientes, en su conjunto, serán considerados (as) como un partido político de nuevo registro. Asimismo, ningún candidato (a) podrá recibir financiamiento público que exceda el tope de gastos de campaña que determine el Consejo General para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa.

40.    Así, el monto que le correspondería a un partido político de nuevo registro, se distribuirá entre todas las fórmulas de candidatos (as) independientes de manera igualitaria.

41.    En el supuesto de que una sola fórmula de aspirantes obtenga su registro como candidatura independiente a diputadas o diputados por el principio de mayoría relativa, no podrá recibir financiamiento que exceda del 50% del monto que corresponda.

42.    Las y los candidatos (as) independientes disfrutarán de las franquicias postales que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades, únicamente durante la campaña electoral y podrán hacer uso de ella sólo en el ámbito territorial del Distrito por el que están compitiendo. Así, cada fórmula de candidatos (as) independientes será considerada como un partido de nuevo registro para la distribución igualitaria del cuatro por ciento de la franquicia postal.

43.    Las y los candidatos independientes deberán registrar ante la DEPPP o ante la Junta Distrital que corresponda, los nombres y firmas de los representantes autorizados para realizar las gestiones para el uso de la franquicia postal, dentro de los diez días siguientes a la obtención de su registro como candidatos (as).

44.    Una vez que se conozca el número de candidaturas independientes cuyo registro resultó procedente, este Consejo General procederá a determinar el monto de financiamiento público y franquicias postales que corresponda a cada una de ellas, así como a ordenar que se realicen las gestiones necesarias con el fin de que a partir del inicio de las campañas electorales gocen de dichas prerrogativas.

45.    Las y los candidatos (as) independientes no tendrán derecho al uso de franquicias telegráficas.

46.    Las y los candidatos independientes y los encargados de la administración y finanzas de las organizaciones de apoyo ciudadano, deberán cumplir con todas las disposiciones que en materia de fiscalización contengan la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Reglamento de Fiscalización y demás Acuerdos y disposiciones emitidas por el Consejo General del Instituto.

ANEXO 2

MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES.

Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.

Artículo 1. Nombre de la Asociación Civil. La ASOCIACIÓN CIVIL se denominará _______________________________________________________, misma que siempre se empleará seguida de sus siglas A.C. y estará sujeta a las reglas que establece el Código Civil Federal respecto a dicha modalidad, así como a la normatividad electoral en relación a su funcionamiento.

En la denominación bajo ninguna circunstancia se podrán utilizar los nombres de los partidos o agrupaciones políticas nacionales y no podrá estar acompañada de la palabra “partido” o “agrupación”.

Artículo 2. Objeto. La Asociación Civil _(denominación)_ no perseguirá fines de lucro y su objeto, de conformidad con lo establecido en el Código Civil y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como demás reglamentación aplicable, será el siguiente (de forma enunciativa y no limitativa):

- Apoyar en el Proceso Electoral Federal 2014-2015 a (nombre de la o el ciudadano (a) interesado (a).[La asociación civil sólo podrá apoyar a un candidato (a) independiente].

En el proceso de obtención de respaldo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de (Diputada o Diputado) Federal por el principio de mayoría relativa:

a) Coadyuvar en el proceso de obtención de respaldo ciudadano de la o el aspirante a candidato (a) independiente en cumplimiento a los Lineamientos que determine el Consejo General del Instituto Nacional Electoral;

b) Administrar el financiamiento privado para las actividades de aspirante a candidato (a) independiente, en los términos previstos por la legislación y reglamentación electoral aplicable;

c) Rendir los informes de ingresos y egresos relativos a los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano; y

d) Colaborar con la autoridad electoral en todo lo establecido por la normatividad aplicable y en cumplimiento con las obligaciones establecidas en la misma.

En el proceso de obtención del voto en periodo de campaña electoral;

a) Administrar el financiamiento público que reciba el candidato independiente, de conformidad con la normatividad electoral, por parte del Instituto Nacional Electoral;

b) Administrar el financiamiento privado que obtenga el candidato independiente para el desarrollo de sus actividades en los términos precisados en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

c) Colaborar con la autoridad electoral en todo lo establecido por la Ley Electoral y en cumplimiento con las obligaciones establecidas en la misma.

Artículo 3. Domicilio. El domicilio de la Asociación Civil será en la ciudad de _____________________, Estado de _________________.[señalar domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, entidad y código postal)]

Artículo 4. Nacionalidad. La Asociación Civil se constituye bajo los preceptos de las leyes mexicanas vigentes y dada la calidad de sus asociados, por disposición legal será mexicana, convenido así en los términos del artículo 2º, fracción VII de la Ley de Inversión Extranjera. En caso de contravención de dicha disposición, dará origen a la declaración anticipada para la liquidación de la Asociación Civil de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 5. Duración. La duración de la Asociación Civil ____________________________, se circunscribe exclusivamente a los plazos para la notificación de la pretensión de participar como candidato (a) independiente, el registro, la campaña, la rendición de cuentas y todos aquellos procedimientos relacionados con los mismos y será liquidada una vez concluido el Proceso Electoral.

Capítulo Segundo. De la capacidad y patrimonio.

Artículo 6. Capacidad. La Asociación Civil tiene plena capacidad jurídica, pudiendo ejercer por medio de sus órganos los actos jurídicos y contratos necesarios que correspondan con su naturaleza jurídica y su objeto, quedando autorizada a efectuar los actos, trámites, gestiones y peticiones que sean necesarios y/o convenientes para ello, debiendo sujetar dichas actuaciones a las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás normatividad aplicable.

Artículo 7. Patrimonio. El patrimonio de la Asociación Civil está formado por:

a) Las aportaciones efectuadas a favor de la o el aspirante a candidato (a) independiente, o en su caso a la o el candidato (a) independiente, en forma libre y voluntaria por personas físicas, de conformidad con la normatividad electoral;

b) Las aportaciones que realicen los asociados con motivo de su constitución;

c) El financiamiento público que corresponde al candidato independiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 407 y 408 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

d) Cualquier otro ingreso lícito acorde al fin del objeto y conforme a su naturaleza jurídica; permitido por las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás legislación aplicable.

Artículo 8. El patrimonio de la Asociación Civil será destinado única y exclusivamente a los fines propios de su objeto social, queda prohibido otorgar beneficios sobre los apoyos o estímulos públicos que recibe, así como del remanente; a institución alguna o a sus integrantes, tampoco a personas físicas o entre sus asociados y se deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento de Fiscalización aplicable.

Artículo 9. La Asociación Civil no podrá integrar a su patrimonio bienes inmuebles, ni aportaciones económicas provenientes de los sujetos previstos como prohibidos por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en sus artículos 394, fracción f) y 401. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.

Artículo 10. Respecto a las aportaciones que reciba de persona ajena a la Asociación Civil, se respetarán invariablemente los topes y límites establecidos por la ley de la materia y los órganos o autoridades electorales competentes. La administración del patrimonio, se sujetará a las disposiciones contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás legislación y reglamentación que aplique.

Artículo 11. La Asociación Civil llevará la contabilidad y registro de operaciones realizadas con el financiamiento que reciba por conducto del encargado de la administración o de su representante legal, de tal manera que será responsable de la autenticidad de los datos consignados ante la autoridad electoral.

Artículo 12. La o el aspirante a candidato (a) independiente, o en su caso, candidato independiente, al término de la etapa de obtención de apoyo ciudadano, y/o de la campaña electoral respectivamente y en los plazos señalados en el Reglamento de Fiscalización; deberá presentar un informe ante la autoridad electoral correspondiente, que contendrá un balance general de los ingresos y egresos aplicados. Así mismo cuando se dé por terminada en forma anticipada la participación en el Proceso Electoral.

Capítulo Tercero. De los asociados.

Artículo 13. ASOCIADOS. Serán asociados, cuando menos, la o el aspirante a candidato (a) independiente, dependiendo de la elección de que se trate, el representante legal y el encargado de la administración de los recursos; quienes gozarán de los derechos y obligaciones establecidos en el presente Estatuto.

Artículo 14. Los Asociados gozarán de los siguientes derechos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas a las que convoque la Asociación Civil;

b) Ser representados, respaldados y defendidos en sus intereses por la Asociación Civil;

c) Proponer planes, iniciativas y proyectos para la realización del objeto social;

d) Participar en todos los actos relacionados con el objeto social; y

e) Las demás que la Legislación Electoral les atribuya.

Artículo 15. Son obligaciones de los Asociados:

a) Hacer posible la realización de los objetivos de la Asociación Civil;

b) Asistir a las Asambleas a que fueran convocados;

c) Cumplir con las determinaciones de la Asamblea;

d) Desempeñar los cargos o comisiones que les asigne la Asamblea;

e) Atender requerimientos de las autoridades electorales; conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y

f) Todas aquellas que fueran necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación Civil.

Artículo 16. Los Asociados dejarán de serlo en los casos de; renuncia voluntaria, por incumplimiento de las obligaciones estatutarias, por muerte y demás casos que determinen los Estatutos. Ningún Asociado podrá ser excluido de la Asociación Civil sino mediante el voto de la mayoría de los asociados y por causa grave a juicio de los mismos, o por perder o carecer de los requisitos mínimos necesarios para ser Asociado.

Capítulo Cuarto. De la disolución y liquidación de la asociación.

Artículo 17. Disolución. Los casos en que se llevará a cabo la disolución son:

a) Por acuerdo de los miembros asociados que para el efecto sean convocados legalmente;

b) Porque se haga imposible la realización de los fines para los cuales fue constituida;

c) Por el cumplimiento del objeto social; o

d) Por resolución judicial.

La Asociación Civil se disolverá una vez solventadas todas las obligaciones que la misma haya contraído con motivo de su constitución dentro del Proceso Electoral Federal, ordinario o extraordinario, siempre y cuando se cumpla con todas las obligaciones que marca la Legislación Electoral y una vez que se consideren resueltos en total y definitiva los medios de impugnación que se hubieren interpuesto en relación con la misma.

Para efectos de lo anterior, la Asociación Civil, deberá solicitar autorización al Instituto Nacional Electoral a través del Secretario Ejecutivo del Instituto.

Artículo 18. Liquidación. El procedimiento de liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización y de acuerdo con las siguientes bases generales:

a) Una vez decretada la disolución de la Asociación Civil, la Asamblea nombrará de entre los asociados a uno o varios liquidadores, los cuales para liquidar a ésta, gozarán de las más amplias facultades, sujetándose siempre a los acuerdos establecidos en la Asamblea correspondiente.

b) En el caso de que la Asociación Civil no hubiere contado con financiamiento público en su patrimonio, el liquidador o liquidadores en su caso, deberán cubrir en primer lugar las deudas con los trabajadores que en su caso hubiera contratado, las derivadas de las multas a las que se hubiere hecho acreedora, y con proveedores y posteriormente aplicar reembolsos a las personas físicas asociadas, de acuerdo a los porcentajes de las mismas, de conformidad con la normatividad aplicable.

c) Para el caso de que la Asociación Civil no hubiere utilizado la totalidad del financiamiento público que le hubiese sido otorgado al candidato independiente para gastos de campaña, una vez que sean cubiertas las deudas con los trabajadores que en su caso hubiera contratado, las derivadas de las multas a las que se hubiere hecho acreedora y con proveedores, si aún quedasen bienes o recursos remanentes, deberán reintegrarse en los términos previstos en el Reglamento de Fiscalización.

Capítulo Quinto. Disposiciones generales.

Artículo 19. Para la interpretación, decisión y cumplimiento de todo lo contenido en el Estatuto, las partes se someten a las autoridades federales en la materia.

Artículo 20. El modelo único contenido en el presente Estatuto establece disposiciones mínimas que deberán acatarse al realizarse la correspondiente inscripción de la Asociación Civil, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 368 numeral 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 21. Cualquier modificación realizada a los Estatutos una vez que ya fueron presentados a la autoridad electoral competente, deberá informarse de manera inmediata, proporcionando las razones debidamente fundamentadas y motivadas, de la necesidad de dicha modificación y surtirá efectos en el momento que el área del Instituto Nacional Electoral de respuesta por escrito de la procedencia a la modificación de sus Estatutos.

ANEXO 3

CONVOCATORIA A LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES A DIPUTADOS (AS) FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35, fracción II y 41, párrafo segundo, Base V, apartado A; 55; y décimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafo 1, inciso c), 7, párrafo 3; 10, párrafo 1; 14, párrafo 5; 30, párrafo 2; 44, párrafo 1, inciso t); 79, párrafo 1, inciso e); 142, párrafo 1; 237, párrafo 1, incisos a), fracciones I y V y b); 241, párrafo 1, inciso b), in fine; y 267, párrafo 1; 358, párrafo 1; 360, párrafos 1 y 2; 361, párrafo 1; 362, párrafo 1, incisos a) y b); 363, párrafo 1; 366, párrafo 1; 367,  párrafos 1 y 2; 368, párrafos 1, 2, 3, 4 y 5; 369, párrafos 1, 2, inciso c) y 3; 370, párrafo 1; 371, párrafo 3; 372; 374; 375; 377, párrafo 1; 378, párrafo 1; 381, párrafo 1; 382, párrafos 1 y 2; 383, párrafos 1 y 2; 384; 385, párrafos 1 y 2; 386; 387, párrafos 1 y 2; 388, párrafo 1; 390, párrafo 1; 391, párrafo 1; 393, párrafo 1, incisos b) y c); 407; 408; 412; 416; 420; 421; 422; 424; y 432, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como de conformidad con los criterios aplicables para el registro de candidatas y candidatos independientes a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015

CONVOCA

A las ciudadanas y los ciudadanos interesados (as) en postularse bajo la figura de candidato (a) independiente, para el cargo de diputadas o diputados federales por el principio de mayoría relativa, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, de conformidad con las siguientes

BASES

Primera. El domingo 7 de junio de 2015, se llevará a cabo la Jornada Electoral para renovar la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda. Las ciudadanas y los ciudadanos que deseen postularse de manera independiente para el presente Proceso Electoral Federal, únicamente podrán contender por el cargo de diputada o diputado al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa.

Tercera. Para los efectos señalados en la base anterior, las ciudadanas y los ciudadanos deberán reunir los requisitos de elegibilidad siguientes:

I.        Ser ciudadano (a) mexicano (a), por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

II.       Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

III.      Ser originario (a) del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

          La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

IV.     No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.

V.      No ser titular de alguno de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.

          No ser Ministro (a) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado (a), ni Secretario (a) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero (a) Presidente o consejero (a) electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director (a) Ejecutivo (a) o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

          Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

          Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;

VI.     No ser Ministro de algún culto religioso;

VII.    No haber sido electo como Diputado (a) en el pasado Proceso Electoral Federal; y

VIII.   Estar inscrito (a) en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar.

Cuarta. Las ciudadanas y los ciudadanos que pretendan postularse como candidata o candidato independiente a Diputado (a) Federal por el principio de mayoría relativa, deberán hacerlo del conocimiento de este Instituto, a partir del día siguiente al en que se publique la presente convocatoria y hasta el día 26 de diciembre de 2014, conforme a lo siguiente:

a)      La manifestación de intención respectiva deberá dirigirse al Vocal Ejecutivo y presentarse por escrito, en original, con firma autógrafa de la ciudadana o el ciudadano interesado (a), en las oficinas de la Junta Distrital correspondiente, en el Formato 01, disponible en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx, en el apartado relativo a candidaturas independientes.

b)      La manifestación de intención a que se refiere este base, deberá acompañarse de la documentación siguiente:

  • Copia certificada del Acta Constitutiva de la Asociación Civil integrada, al menos, por la o el aspirante, su representante legal y la o el encargado (a) de la administración de los recursos de la candidatura independiente. El acta deberá contener sus Estatutos, los cuales deberán apegarse al modelo único que apruebe el Consejo General;
  • Copia simple de cualquier documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que conste el Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación Civil;
  • Copia simple del contrato de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la Asociación Civil, en la que se recibirá el financiamiento privado y, en su caso, público correspondiente;
  • Copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía de la o el ciudadano (a) interesado (a), del representante legal y del encargado de la administración de los recursos.

c)      De resultar procedente la manifestación de intención, se expedirá constancia a la ciudadana o el ciudadano interesado (a). A partir de la expedición de dicha constancia, la ciudadana o el ciudadano interesado (a) adquiere la calidad de aspirante a candidato (a) independiente.

d)      Las constancias de aspirante deberán emitirse para todos (as) y cada uno (a) de las ciudadanos y los ciudadanos interesados (as) que hayan cumplido con los requisitos, el día 29 de diciembre de 2014 y entregarse en el domicilio señalado por éstos para oír y recibir notificaciones.

Quinta. A partir del día 30 de diciembre de 2014 y hasta el día 27 de febrero de 2015, las y los aspirantes podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo requerido por la Ley, por medios diversos a la radio y la televisión.

Sexta. La o el aspirante deberá reunir la firma de la cantidad de ciudadanos señalada en el documento denominado “cantidades equivalentes al porcentaje de apoyo ciudadano para candidaturas independientes”, mismo que se encuentra disponible para su consulta en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral.

Séptima. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con recursos privados de origen lícito, y estarán sujetos al tope de gastos equivalente a $112,037.36 (ciento doce mil treinta y siete pesos 36/100 M.N.)

Octava. Las y los aspirantes a candidatas o candidatos independientes deberán solicitar el registro de la fórmula correspondiente, esto es, propietario y suplente, misma que deberá estar integrada por personas del mismo género.

Novena. Las solicitudes de registro de candidatas o candidatos independientes, que presenten las y los aspirantes, deberán exhibirse por escrito ante los Consejos Distritales correspondientes o, supletoriamente, ante el Consejo General de este Instituto, dentro del plazo comprendido entre los días 22 y 29 de marzo de 2015, en el Formato 02 y deberán contener los datos siguientes de cada integrante de la fórmula:

  • Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar;
  • Lugar y fecha de nacimiento;
  • Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
  • Ocupación;
  • Clave de la credencial para votar;
  • Cargo para el que se pretendan postular;
  • Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones;
  • Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de informes correspondientes.

          Además, las solicitudes de registro, deberán acompañarse, por cada integrante de la fórmula, de los documentos siguientes:

a)      Formato en el que manifiesten su voluntad de ser candidato (a) independiente conforme al Formato 03;

b)      Copia legible del acta de nacimiento;

c)      Copia legible del anverso y reverso de la credencial para votar;

d)      Plataforma electoral que contenga las principales propuestas que la fórmula de candidatos (as) independientes sostendrá en la campaña electoral;

e)      Los datos de identificación de la cuenta bancaria aperturada para el manejo de los recursos de la candidatura independiente;

f)       Los informes de ingresos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano;

g)      La cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector u OCR de la credencial para votar con fotografía vigente de cada uno (a) de las y los ciudadanos (as) que le manifiestan su apoyo en el porcentaje señalado por la Ley;

h)      Copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar vigente de todos (as) y cada uno (a) de las y los ciudadanos (as) que suscriben la cédula de respaldo;

i)       Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad de:

  • No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano;
  • No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, conforme a lo establecido en la Ley;
  • No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como Candidato Independiente.(Formato 04)

j)       Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria aperturada sean fiscalizados, en cualquier momento por el Instituto (Formato 05);

k)      Emblema impreso y en medio digital así como color o colores que distinguen a la o el candidato (a) independiente, de conformidad con lo siguiente:

  • Software utilizado: Ilustrator o Corel Draw.
  • Tamaño: Que se circunscriba en un cuadrado de 5 X 5 cm.
  • Características de la imagen: Trazada en vectores.
  • Tipografía: No editable y convertida a vectores.
  • Color: Con guía de color indicando porcentajes y/o pantones utilizados.
  • El emblema no podrá incluir ni la fotografía ni la silueta de la o el candidato (a) independiente, y en ningún caso podrá ser similar al de los Partidos Políticos Nacionales.

l)       Constancia de residencia, en su caso, misma que deberá ajustarse a lo previsto en el numeral 16 de los presentes criterios; y

m)     Copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar del representante legal y de la persona designada para el manejo de los recursos financieros y la rendición de los informes correspondientes.

Décima. La cédula de respaldo, deberá exhibirse en el Formato 06, y cumplir con los requisitos siguientes:

a)      Presentarse en hoja membretada con el emblema que distingue al candidato independiente, señalando el nombre del mismo;

b)      En tamaño carta;

c)      Contener, de todos (as) y cada uno (a) de las y los ciudadanos (as) que le respaldan, los datos siguientes: apellido paterno, materno y nombre, clave de elector u OCR, firma autógrafa.

d)      Contener las leyendas siguientes:

          “Manifiesto mi libre voluntad de respaldar de manera autónoma y pacífica al C. [señalar nombre del aspirante], en su candidatura independiente a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito [señalar el número del Distrito], de la entidad [señalar nombre de la entidad], para el Proceso Electoral Federal 2014-2015”.

          “Autorizo al Instituto Nacional Electoral a publicar mi nombre completo en la lista de ciudadanas y ciudadanos que respaldamos al C. [señalar nombre de la o el aspirante] como candidato (a) independiente.”

e)      Contener un número de folio por página; y

f)       Contener el número de folio que emite el Sistema de Cómputo para cada ciudadano.

          Las copias de las credenciales para votar deberán presentarse estrictamente en el mismo orden en que aparecen las y los ciudadanos (as) en las cédulas de respaldo.

          Las y los aspirantes deberán realizar la captura de los datos de todos y cada uno de los ciudadanos que los respaldan, en el módulo de candidatos independientes del Sistema de Registro de Precandidatos y Candidatos; para tales efectos, dentro de los 10 días siguientes a la expedición de la constancia de aspirante, se le entregará un usuario y contraseña, así como una guía de uso para la operación del sistema de cómputo.

          Dicho sistema operará para efectos de captura por parte de las y los aspirantes desde el día 10 de enero hasta el día 29 de marzo de 2015.

Décima Primera. Los Consejos General y Distritales sesionarán el día 4 de abril de 2015 para acordar lo conducente respecto a las solicitudes de registro de candidatos (as) independientes.

Décima Segunda. Las candidatas y los candidatos independientes que obtengan su registro, no podrán ser sustituidos (as) en ninguna de las etapas del Proceso Electoral.

Décima Tercera. Será cancelado el registro de la fórmula completa de candidatas o candidatos independientes, cuando falte la propietaria o el propietario. La ausencia de la o el suplente no invalidará la fórmula.

Así también, será cancelado el registro de la fórmula completa de candidatos o candidatas independientes, cuando realicen actos anticipados de campaña, contraten propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión, o rebasen el tope de gastos relativos a los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano.

Décima Cuarta. Para efecto de las prerrogativas a que tienen derecho las y los candidatos (as) independientes registradas, se estará a lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el capítulo décimo de los Criterios aplicables para el registro de candidatos y candidatas independientes a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

Décima Quinta. Todos los formatos a que se hace referencia en la presente convocatoria, podrán obtenerse en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx, en el apartado correspondiente a Candidaturas Independientes.

Décima Sexta. Lo no previsto en la presente Convocatoria, será resuelto por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Anexo 1

 

[ciudad y entidad]., a ______ de [mes] de 2014

 

 

C.

VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA DISTRITAL

DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL

____ DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL

ESTADO DE ____________

PRESENTE

En términos del Acuerdo dictado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión de fecha _____ de noviembre de dos mil catorce, relativo a los criterios aplicables para el registro de candidaturas independientes, y con fundamento en el artículo 368 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, yo ___________________________________, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en _____________________________________________________________________, con número telefónico (incluir clave lada)______________________ y/o correo electrónico _______________________________; vengo a manifestar mi pretensión de postular mi candidatura independiente para el cargo de [diputada o diputado] por el principio de mayoría relativa, para contender por el distrito _____ del estado de __________ en el proceso electoral federal 2014-2015.

Para tal efecto, preciso la información siguiente:

________________________________________________________________________________________________

                  APELLIDO PATERNO           APELLIDO MATERNO                    NOMBRE (S)

_________________________________________________________________

                    LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO (DÍA, MES Y AÑO)

________________________________________________________________________________________________

DOMICILIO (CALLE, NÚMERO EXTERIOR, INTERIOR, COLONIA, DELEGACIÓN O MUNICIPIO, ENTIDAD)

_____________________________________________

            TIEMPO DE RESIDENCIA EN EL DOMICILIO

_____________________________________________

                                       OCUPACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CLAVE DE ELECTOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CURP

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RFC (DE LA CIUDADANA O EL CIUDADANO)

_______________________________                                                      ____________________________

            TELÉFONO OFICINA                                                                                TELÉFONO MÓVIL

Asimismo, acompaño a la presente notificación, los documentos siguientes:

A. Copia certificada del instrumento notarial número ______________________, de fecha ________________________ expedida por el Lic. ______________________________ Notario Público número _________________ del estado de _______________, en el que consta el Acta Constitutiva de la Asociación Civil denominada________________________.

B. Copia simple de _________________, de fecha __________________, expedido por el Servicio de Administración Tributaria, para acreditar el alta de la Asociación Civil ____________________________ ante dicha autoridad.

C. Copia simple del contrato de fecha ____________ relativo a la cuenta bancaria número ________________, aperturada ante la institución bancaria _____________ a nombre de la Asociación Civil __________________________________.

D. Copia simple del anverso y reverso de mi credencial para votar con fotografía.

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto, al Instituto Nacional Electoral, que el contenido de la presente notificación y la documentación que la conforma, es plenamente veraz.

 

ATENTAMENTE

 

 

 

_____________________________________________________

Nombre(s) y firma o huella dactilar de la ciudadana o el ciudadano interesado(a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTA: En todos los rubros se deberá incluir la descripción del documento que se entregue.

Anexo 2

 

[ciudad y entidad]., a ______ de marzo de 2015

 

 

C.

PRESIDENTE DEL CONSEJO DISTRITAL

DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL

____ DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL

ESTADO DE ____________

PRESENTE

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 361, párrafo 1; 362, párrafo 1, inciso b) y 383, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como en los numerales 13 y 14 de los Criterios aplicables para el registro de candidaturas independientes a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2014-2015, ___________________________________ y ___________________________________, venimos en este acto a efecto de solicitar el registro de nuestra candidatura independiente al cargo de [diputada o diputado] por el principio de mayoría relativa, para contender por el distrito _____ del estado de __________ en el presente proceso electoral federal.

Para tal efecto, precisamos la información siguiente:

PROPIETARIO (A)

 

________________________________________________________________________________________________

                APELLIDO PATERNO                     APELLIDO MATERNO                              NOMBRE (S)

 

_____________________________________________

                LUGAR DE NACIMIENTO (Delegación o Municipio y entidad)

 

_________________________________________________________________

                LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO (Día, mes y año)

 

________________________________________________________________________________________________

                DOMICILIO (calle, número exterior, interior, colonia, delegación o municipio, entidad. C.P.)

 

_____________________________________________

                TIEMPO DE RESIDENCIA EN EL DOMICILIO

 

_____________________________________________

                                       OCUPACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CLAVE DE ELECTOR

 

_____________________________________________

                CARGO PARA EL QUE SE POSTULA

 

SUPLENTE

 

________________________________________________________________________________________________

                APELLIDO PATERNO                     APELLIDO MATERNO                                NOMBRE (S)

 

________________________________________________________

                LUGAR DE NACIMIENTO (Delegación o Municipio y entidad)

 

_________________________________________________________________

                LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO (Día, mes y año)

 

________________________________________________________________________________________________

                DOMICILIO (calle, número exterior, interior, colonia, delegación o municipio, entidad. C.P.)

 

_____________________________________________

                TIEMPO DE RESIDENCIA EN EL DOMICILIO

 

_____________________________________________

                                       OCUPACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CLAVE DE ELECTOR

 

_____________________________________________

                CARGO PARA EL QUE SE POSTULA

 

REPRESENTANTE LEGAL

 

________________________________________________________________________________________________

                APELLIDO PATERNO                     APELLIDO MATERNO                                NOMBRE (S)

 

PERSONA ENCARGADA DEL MANEJO DE LOS RECURSOS FINANCIAEROS Y DE LA RENDICIÓN DE INFORMES CORRESPONDIENTES

 

________________________________________________________________________________________________

                APELLIDO PATERNO                     APELLIDO MATERNO                                NOMBRE (S)

 

DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES

 

__________________________________________________________________________

              (calle, número exterior, interior, colonia, delegación o municipio, entidad, C.P.)
 

Asimismo, acompañamos a la presente solicitud, los documentos siguientes:

a)    Formato en el que manifestamos nuestra voluntad de ser Candidatos Independientes;

b)    Copia legible del acta de nacimiento;

c)     Copia legible del anverso y reverso de la credencial para votar;

d)    Plataforma electoral que sostendremos en la campaña electoral;

e)    Los datos de identificación de la cuenta bancaria aperturada para el manejo de los recursos de nuestra candidatura independiente;

f)     Los informes de ingresos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano;

g)    La cédula de respaldo que contiene el nombre, firma y clave de elector u OCR de la credencial para votar con fotografía vigente de los _______ [señalar cantidad con número y letra] ciudadanos que manifestaron su apoyo a nuestra candidatura independiente;

h)    Copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar vigente de todos y cada uno de los ciudadanos que suscriben la referida cédula de respaldo;

i)      Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad de:

  • No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano;
  • No ser Presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, conforme a lo establecido en la Ley;
  • No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como Candidato Independiente.

j)      Escrito en el que manifestamos nuestra conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria aperturada sean fiscalizados, en cualquier momento por ese Instituto;

k)     Emblema impreso y en medio digital así como color o colores que distinguen nuestra candidatura independiente,

l)      Constancia de residencia, en su caso;

 

ATENTAMENTE

 

 

 

 

 

Nombre completo, firma o huella dactilar del aspirante propietario

Nombre completo, firma o huella dactilar del aspirante suplente

 

 
 

Anexo 3

 

[ciudad y entidad]., a ______ de marzo de 2015

 

C.

PRESIDENTE DEL CONSEJO DISTRITAL

DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL

____ DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL

ESTADO DE ____________

PRESENTE

[El o la] que suscribe ___________________________________, por mi propio derecho, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en cumplimiento de lo establecido por el artículo 383, párrafo 1, inciso c), fracción I, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el numeral 14, inciso a) de los Criterios aplicables para el registro de candidaturas independientes a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2014-2015, manifiesto mi voluntad de ser Candidato (a) Independiente en mi calidad de _________________ [precisar si se trata de propietario o suplente], para el cargo de [diputado o diputada] por el principio de mayoría relativa, para contender por el distrito ____ del estado de ______ en el presente proceso electoral.

 

 

ATENTAMENTE

 

 

 

 

 

_____________________________________________________

Nombre(s) y firma o huella dactilar de la o el aspirante
 

Anexo 4

 

[ciudad y entidad]., a ______ de marzo de 2015

 

 

C.

PRESIDENTE DEL CONSEJO DISTRITAL

DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL

____ DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL

ESTADO DE ____________

PRESENTE

 

[El o la] que suscribe ___________________________________, por mi propio derecho, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en cumplimiento de lo establecido por el artículo 383, párrafo 1, inciso c), fracción VII, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el numeral 14, inciso i) de los Criterios aplicables para el registro de candidaturas independientes a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2014-2015, manifiesto bajo protesta de decir verdad: que no he aceptado ni aceptaré recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano; que no soy presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político; y que no tengo ningún otro impedimento de tipo legal para contender como candidato (a) independiente para el cargo de [diputado o diputada] por el principio de mayoría relativa, por el distrito ____ del estado de ______ en el presente proceso electoral.

 

 

ATENTAMENTE

 

 

 

 

 

_____________________________________________________

Nombre(s) y firma o huella dactilar de la o el aspirante
 

Anexo 5

 

[ciudad y entidad]., a ______ de marzo de 2015

 

 

C.

PRESIDENTE DEL CONSEJO DISTRITAL

DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL

____ DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL

ESTADO DE ____________

PRESENTE

[Las o los] que suscribimos ___________________________________, por nuestro propio derecho, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en cumplimiento de lo establecido por el artículo 383, párrafo 1, inciso c), fracción VIII, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el numeral 14, inciso j) de los Criterios aplicables para el registro de candidaturas independientes a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2014-2015, manifestamos nuestra conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria número ____________ aperturada en la institución __________________ a nombre de la Asociación Civil _________________, sean fiscalizados, en cualquier momento, por el Instituto Nacional Electoral.

 

 

ATENTAMENTE

 

 

 

 

 

 

 

   _____________________________________________           ____________________________________________

    Nombre(s) y firma o huella dactilar de la o el propietario            Nombre (s) y firma o huella dactilar de la o el suplente

 

Anexo 6

Emblema

 

Folio de la página

 

“Manifiesto mi libre voluntad de apoyar de manera autónoma y pacífica al C. [señalar nombre del aspirante], en su candidatura independiente a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito [señalar el número del Distrito], de la entidad [señalar nombre de la entidad], para el proceso electoral federal 2014-2015”. Asimismo, autorizo al Instituto Nacional Electoral a publicar mi nombre completo en la lista de ciudadanas y ciudadanos que respaldan al C. [señalar nombre de la o el aspirante] como candidato (a) independiente.”

Apellido paterno

Apellido materno

Nombre (s)

Clave de elector u OCR

Firma

Folio que emite el sistema

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VOTO PARTICULAR

CONSEJERO ELECTORAL

JOSÉ ROBERTO RUIZ SALDAÑA

VOTO PARTICULAR QUE EMITE EL CONSEJERO ELECTORAL JOSÉ ROBERTO RUIZ SALDAÑA EN RELACIÓN AL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS CRITERIOS APLICABLES, EL MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS Y LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES A DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015.

Con fundamento en el artículo 26, numeral 9, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, me permito manifestar las razones por las que no acompaño el sentido del Considerando 58, Punto de Acuerdo Quinto y Criterio 22 inciso d), consistente en publicar la lista con los nombres y el distrito electoral federal de residencia de las y los ciudadanos que respalden a las candidaturas independientes.

Lo anterior es así en virtud de que, en el caso que nos ocupa, la mayoría de los Consejeros Electorales argumentan su decisión en el hecho que de los resultados que dieron las compulsas y verificaciones del apoyo ciudadano en las Consultas Populares, se comprobó que entre el 20% y 40% de los personas que aparecían en los formatos no habían apoyado en realidad esa consulta, es decir, que no tenían un interés en impulsarla, por lo que para asegurar que no se haga el referido mal uso es necesario hacerlos públicos.

Disiento del criterio sostenido toda vez que no se puede construir el Sistema Electoral en base a la desconfianza al presuponer que las firmas que sean entregadas a la autoridad pueden ser apócrifas, toda vez que la autoridad electoral debe actuar de buena fe.

Bajo esa tesitura, resulta claro que la desconfianza genera burocracia ya que al carecer de la confianza se establecen estrategias de regulación basados en reglas, investigaciones y requisitos de control, desalentando así a los ciudadanos a participar o involucrarse en la política en nuestro país.

Asimismo, considero que no resulta eficaz el objetivo de publicar una lista de dichos ciudadanos, toda vez que la persona que no firmó no va ir a buscar en internet que sus datos se encuentren en una lista de la que no tiene conocimiento de su existencia, por lo tanto a ningún fin práctico llevaría tal medida, quedando en duda su eficacia.

Por otra parte, es importante mencionar que es a los partidos políticos o ciudadanos a quienes les corresponde demostrar con pruebas fehacientes e idóneas en dado caso esas irregularidades, es decir denunciar tales conductas para que la autoridad  actué conforme a la ley.

Finalmente, cabe precisar que no debe pasar desapercibido que en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales no existe un mandato legal expreso que implique la publicación de esa información, como sí lo hay para el caso de los padrones de afiliados de los Partidos Políticos.

Por las razones expresadas no acompaño el sentido de ordenar la publicación de la lista con el nombre y la sección electoral de las ciudadanas y ciudadanos que respaldan las candidaturas independientes.

 

 

JOSÉ ROBERTO RUIZ SALDAÑA

CONSEJERO ELECTORAL

Rúbrica.

 

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