MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL

Objeto

Apoyar en el Proceso Electoral Federal 2014-2015 a un candidato (a) independiente

  • En el proceso de obtención de respaldo ciudadano para el registro: apoyo para administrar el financiamiento privado del candidato, rendir informes de ingresos y egresos relativos a los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano.
  • En el proceso de obtención del voto en campaña: administrar el financiamiento público que reciba el candidato, así como el financiamiento privado que obtenga el candidato para el desarrollo de sus actividades.

De manera general, la Asociación Civil no perseguirá fines de lucro y su objeto será de conformidad con lo establecido en el Código Civil, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y los Lineamientos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Acuerdo INE/CG273/2014, Anexo 2, art. 1 y 2).

 

Nacionalidad

La Asociación Civil se constituye bajo los preceptos de las leyes mexicanas vigentes y dada la calidad de sus asociados, por disposición legal será mexicana, convenido así en los términos del artículo 2º, fracción VII de la Ley de Inversión Extranjera (Acuerdo INE/CG273/2014, Anexo 2, art. 4).

 

Duración

La duración de la Asociación Civil se circunscribe exclusivamente a la notificación de la pretensión de participar como candidato (a) independiente, el registro, la campaña, la rendición de cuentas y todos aquellos procedimientos relacionados con los mismos y será liquidada una vez concluido el Proceso Electoral (Acuerdo INE/CG273/2014, Anexo 2, art. 5).

 

Patrimonio

Integrado por:

a) Las aportaciones efectuadas a favor de la o el aspirante a candidato (a) independiente, o en su caso a la o el candidato (a) independiente, en forma libre y voluntaria por personas físicas, de conformidad con la normatividad electoral;

b) Las aportaciones que realicen los asociados con motivo de su constitución;

c) El financiamiento público que corresponde al candidato independiente;

d) Cualquier otro ingreso lícito permitido por las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás legislación aplicable (Acuerdo INE/CG273/2014, Anexo 2, art. 7)

El patrimonio de la Asociación será destinado única y exclusivamente a los fines propios de su objeto social, queda prohibido otorgar beneficios a través de los apoyos o remanentes a institución alguna o a sus integrantes, tampoco a personas físicas o entre sus asociados y se deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento de Fiscalización aplicable (Acuerdo INE/CG273/2014, Anexo 2, art. 8).

Respecto a las aportaciones que reciba de persona ajena a la Asociación Civil, se respetarán invariablemente los topes y límites establecidos por la ley de la materia y los órganos o autoridades electorales competentes (Acuerdo INE/CG273/2014, Anexo 2, art. 10).

Al término de la etapa de obtención de apoyo ciudadano, y/o de la campaña electoral respectivamente y en los plazos señalados en el Reglamento de Fiscalización; deberá presentar un informe ante la autoridad electoral correspondiente, que contendrá un balance general de los ingresos y egresos aplicados. Así mismo cuando se dé por terminada en forma anticipada la participación en el Proceso Electoral (Acuerdo INE/CG273/2014, Anexo 2, art. 12).

 

Asociados

Serán asociados, cuando menos, la o el aspirante a candidato (a) independiente, dependiendo de la elección de que se trate, el representante legal y el encargado de la administración de los recursos; quienes gozarán de los derechos y obligaciones establecidos en el presente Estatuto (Acuerdo INE/CG273/2014, Anexo 2, art. 13).

Gozarán de los siguientes derechos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas a las que convoque la Asociación Civil;

b) Ser representados, respaldados y defendidos en sus intereses por la Asociación Civil;

c) Proponer planes, iniciativas y proyectos para la realización del objeto social;

d) Participar en todos los actos relacionados con el objeto social; y

e) Las demás que la Legislación Electoral les atribuya (Acuerdo INE/CG273/2014, Anexo 2, art. 14).

Son obligaciones de los Asociados:

a) Hacer posible la realización de los objetivos de la Asociación Civil;

b) Asistir a las Asambleas a que fueran convocados;

c) Cumplir con las determinaciones de la Asamblea;

d) Desempeñar los cargos o comisiones que les asigne la Asamblea;

e) Atender requerimientos de las autoridades electorales; conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y

f) Todas aquellas que fueran necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación Civil (Acuerdo INE/CG273/2014, Anexo 2, art. 15).

Los Asociados dejarán de serlo en los casos de: renuncia voluntaria, por incumplimiento de las obligaciones estatutarias, por muerte y demás casos que determinen los Estatutos. Ningún Asociado podrá ser excluido de la Asociación Civil sino mediante el voto de la mayoría de los asociados y por causa grave a juicio de los mismos, o por perder o carecer de los requisitos mínimos necesarios para ser Asociado (Acuerdo INE/CG273/2014, Anexo 2, art. 16).

 

Disolución y liquidación

Los casos en que se llevará a cabo la disolución son:

a) Por acuerdo de los miembros asociados;

b) Porque se haga imposible la realización de los fines para los cuales fue constituida;

c) Por el cumplimiento del objeto social; o

d) Por resolución judicial (Acuerdo INE/CG273/2014, Anexo 2, art. 17).

El procedimiento de liquidación se realizará de acuerdo con las siguientes bases:

a) Una vez decretada la disolución de la Asociación Civil, la Asamblea nombrará de entre los asociados a uno o varios liquidadores, los cuales gozarán de las más amplias facultades, sujetándose a los acuerdos establecidos en la Asamblea correspondiente.

b) En el caso de que la Asociación Civil no hubiere contado con financiamiento público en su patrimonio, el liquidador o liquidadores, deberán cubrir en primer lugar las deudas con los trabajadores que en su caso hubiera contratado, las derivadas de las multas a las que se hubiere hecho acreedora, y con proveedores y posteriormente aplicar reembolsos a las personas físicas asociadas, de acuerdo a los porcentajes de las mismas, de conformidad con la normatividad aplicable.

c) Para el caso de que la Asociación Civil no hubiere utilizado la totalidad del financiamiento público que le hubiese sido otorgado al candidato independiente para gastos de campaña, una vez que sean cubiertas las deudas con los trabajadores que en su caso hubiera contratado, las derivadas de las multas a las que se hubiere hecho acreedora y con proveedores, si aún quedasen bienes o recursos remanentes, deberán reintegrarse en los términos previstos en el Reglamento de Fiscalización (Acuerdo INE/CG273/2014, Anexo 2, art. 18).

 

El Modelo completo se puede consultar aquí: http://portales.te.gob.mx/consultareforma2014/node/5757

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