Autoridades electorales jurisdiccionales. Ámbitos de competencia: Retos y oportunidades

La vida democrática de México se ha visto transformada constantemente, a veces de manera radical, a lo largo de las últimas décadas, mediante procesos de reformas constitucionales y legales, a través de los cuales se han ido conformando y modificando diversas instituciones y procedimientos vinculados con la realidad político-electoral.

Estos movimientos reformistas obedecen a las experiencias vividas por los actores políticos en los diferentes procesos electorales, por lo que puede manifestarse que ha sido la experiencia afrontada por la nación en el ejercicio de los derechos electorales lo que ha dado la pauta para establecer el contenido de las reformas decretadas con relativa frecuencia.

Si se toman en cuenta las modificaciones impactadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, consecuentemente, en las leyes reglamentarias de la materia, nada más en los años 2011, 2012 y 2014, se observaran las profundas transformaciones sufridas en el régimen jurídico-democrático que rige al país.

Así, de manera general, se observa el siguiente panorama reformador: En el año 2011, se estableció el régimen de los derechos humanos, incluyendo los principios de convencionalidad e interpretación pro persona, que tiene repercusiones en todo el sistema jurídico procesal mexicano; en el año 2012, fueron reconocidas las candidaturas independientes y se regularon los derechos de iniciativa y consulta populares; para que finalmente en el año 2014, se llevaran a cabo amplias reformas político-electorales, que traen como consecuencia, entre otros aspectos, la creación de un nuevo Instituto y la ampliación de las facultades específicas del Tribunal Electoral.

Esta última reforma, la de 2014, presenta un espectro muy amplio de contenidos y de aplicación, al grado que no solamente ha dado pie a movimientos de derogación y de abrogación normativa, sino también, a la expedición de leyes que no existían en el acervo legislativo nacional, como la Ley General de Partidos Políticos y la Ley Federal de Consulta Popular.

Como además el Decreto de publicación de la reforma constitucional contenido en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de febrero de 2014, señala en su segundo artículo transitorio que: “El Congreso de la Unión deberá expedir las normas previstas en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de esta Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014. Dichas normas establecerán, al menos, lo siguiente: … II. La ley general que regule los procedimientos electorales:

  1. La celebración de las elecciones federales y locales el primer domingo de junio del año que corresponda, en los términos de esta Constitución, a partir de 2015, salvo aquellas que se verifiquen en 2018, las cuales se llevarán a cabo el primer domingo de julio;”

Como puede apreciarse, las disposiciones emanadas de la última reforma constitucional y legal en materia político-electoral estaban destinadas a regir desde el proceso electoral federal de 2015, iniciado en octubre de 2014, conjuntamente con los procesos electorales locales concurrentes.

Por lo mismo, algunas disposiciones ya fueron instrumentadas y se están aplicando, como lo referente al procedimiento especial sancionador, en tanto que otras se aplicarán en la etapa del proceso electoral que corresponda, como es el caso de las casillas únicas en elecciones concurrentes.

Con base en estas circunstancias, la reforma político-electoral en comento irá presentando sus efectos a lo largo del desarrollo del proceso electoral federal y los locales del año en curso, por lo que la valoración de su aplicación fáctica deberá realizarse a posteriori.

De aquí que el Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esté interesado en instrumentar un programa de observatorio permanente que permita seguir de momento a momento el desarrollo práctico de la reforma.

Dentro de la temática que integra este observatorio, destaca el de las “Autoridades electorales jurisdiccionales. Ámbitos de competencia. Retos y oportunidades”, en donde se tomarán en cuenta los cambios estructurales y competenciales que presentaron los tribunales electorales locales y el propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Por tal razón, es necesario contar con un proyecto inicial que permita localizar el estado de la cuestión y emprender con cimientos adecuados una investigación de esta envergadura, que por tratarse de un observatorio permanente requiere la atención del profesor-investigador de manera constante y minuciosa.

Debe resaltarse el hecho de que por mandato expreso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral “… será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación”. Por lo mismo, las directrices jurisdiccionales que señale el Tribunal Electoral en cuanto hace a la instrumentación fáctica de esta reforma inciden directamente en el desempeño paralelo de las otras autoridades electorales del país.

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