Criterios para la distribución de tiempos en radio y televisión

Consejo General.- INE/CG253/2014

 

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN APLICABLES A LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CON JORNADA ELECTORAL COINCIDENTE CON LA FEDERAL

 

ANTECEDENTES

I.     El día diez de febrero del año dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

II.     El día veintitrés de mayo del año dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

III.    El día siete de octubre del año dos mil catorce dio inicio el Proceso Electoral Federal 2014-2015 respecto del cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el "Acuerdo [...] por el cual se hace del conocimiento de los sujetos regulados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales las fechas de inicio y conclusión del Proceso Electoral Federal 2014-2015; de los Procesos Electorales Locales Ordinarios con Jornada Comicial Coincidente con el Proceso Electoral Federal y de la Elección Extraordinaria de Concejales al Ayuntamiento de San Dionisio del Mar, Estado de Oaxaca, en cumplimiento al artículo 12, párrafo 4 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral".

IV.   Con motivo del inicio del Proceso Electoral Local en el estado de Guanajuato, en sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el tres de septiembre de dos mil catorce se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el criterio general de distribución de tiempos aplicables al caso de precampañas en Procesos Electorales Locales con Jornadas Comiciales Coincidentes con la federal, que se desarrollen con antelación a la precampaña federal, así como las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y de las autoridades electorales durante el periodo de precampaña dentro del citado Proceso", identificado con la clave INE/CG150/2014.

V.    En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el veintidós de octubre de dos mil catorce se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el criterio general de Distribución de tiempos de los partidos políticos, aplicables al periodo de intercampaña dentro de los Procesos Electorales a celebrarse en 2014-2015, así como las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y de las autoridades electorales durante el citado periodo, en el Proceso Electoral Local que se celebra en el estado de Guanajuato", identificado con la clave INE/CG219/2014.

 

CONSIDERANDO

1.     Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 160, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios objetivos, a los de otras autoridades electorales, federales o locales, y al ejercicio de los derechos que corresponden a los partidos políticos en la materia.

2.     Que tal y como lo señalan los artículos 41, Base III, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 159, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y la televisión, en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes.

3.     Que de acuerdo con el artículo 160, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión y además establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir, durante los periodos que comprendan los Procesos Electorales, como fuera de ellos.

4.     Que los artículos 162, numeral 1, incisos a) al f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 4, numeral 2, incisos a) al f) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, disponen que el Instituto Nacional Electoral ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión, por medio del Consejo General; la Junta General Ejecutiva; la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; el Comité de Radio y Televisión; la Comisión de Quejas y Denuncias; y los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares en esta materia.

5.     Que de conformidad con lo señalado por los artículos 44, numeral 1, incisos a), k), n) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 6, numeral 1, inciso a) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, entre otras cosas, aprobar y expedir los Reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto; vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la citada ley, así como a lo dispuesto en los Reglamentos que al efecto expida; vigilar que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos, agrupaciones políticas y candidatos; y dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las señaladas atribuciones.

6.     Que el artículo 165, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que dentro de los Procesos Electorales Federales, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la Jornada Electoral, el Instituto Nacional Electoral tendrá a su disposición cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

7.     Que como se desprende del artículo 25, numerales 1 y 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, corresponde a las autoridades electorales locales la elaboración de la propuesta de pauta para la transmisión de los promocionales de los partidos políticos con motivo de las precampañas y las campañas electorales de carácter local.

8.     Que el artículo 168, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prescribe que a partir del día en que, conforme a la citada Ley y a la Resolución que expida el Consejo General, den inicio las precampañas federales y hasta la conclusión de las mismas, el Instituto pondrá a disposición de los Partidos Políticos Nacionales, en conjunto, treinta minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

9.     Que el artículo 23, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral establece que en las entidades federativas con Procesos Electorales Locales con Jornadas Comiciales Coincidentes con la Federal, el tiempo que administrará el Instituto para fines de la precampaña local de los partidos políticos estará comprendido dentro del tiempo total disponible a que se refiere el artículo 57, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículo que fue sustituido por el 168 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que la disposición reglamentaria al no contravenir al nuevo ordenamiento legal, resulta aplicable.

10.   Que por otra parte, el constituyente estableció que dentro del ámbito de facultades del legislador local se encuentra la libre determinación de los periodos en que se celebran a nivel local las precampañas locales, cuya duración máxima debe ser, por más, equivalente a las dos terceras partes de las campañas locales. En todo caso, la duración de las precampañas y, por ende, el acceso en conjunto de los partidos políticos a su prerrogativa en dicho periodo, no podrá exceder los límites que señala el artículo 116, fracción IV, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11.   Que por lo antes expuesto, el acceso de los partidos políticos a la prerrogativa en radio y televisión dentro de las precampañas locales en las entidades con Jornada Electoral Coincidente con la Federal, será a partir de la fecha en que cada instituto local determine que aquéllos accederán en su conjunto a dicha prerrogativa dentro de la precampaña local.

12.   Que en ese orden de ideas, será a partir de la fecha en que la autoridad electoral administrativa local determine que los partidos políticos accederán en su conjunto a la prerrogativa de radio y televisión dentro de las precampañas locales, y no hasta el inicio de las precampañas federales, cuando el Instituto Nacional Electoral comenzará a administrar los cuarenta y ocho minutos de conformidad con lo establecido en el artículo 160, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cada una de las estaciones de radio y canales de televisión que deban cubrir el proceso local conforme al catálogo que apruebe el Comité de Radio y Televisión.

13.   Que con la finalidad de ilustrar las circunstancias presentadas en el considerando que antecede y con base en lo señalado en las legislaciones de las entidades federativas en las que se desarrollará Proceso Electoral con Jornada Comicial Coincidente con la del Proceso Electoral Federal 2014-2015, se anexa al presente Acuerdo un cuadro que identifica fechas preliminares de inicio de las etapas de precampaña, intercampaña y campaña que tendrán verificativo en dichos Estados. Las fechas referidas son de carácter tentativo puesto que, en algunos casos, los Organismos Públicos Locales Electorales no han informado a este Instituto las fechas definitivas aprobadas de acuerdo a su legislación, por lo que podrán variar dependiendo de las decisiones que tomen los Organismos Públicos Locales de cada entidad.

14.   Que adicionalmente, el artículo 168, numeral 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales apunta que cada partido decidirá libremente la asignación, por tipo de precampaña, de los mensajes que le correspondan según las reglas aplicables al caso particular, incluyendo su uso para precampañas locales en las entidades federativas con Proceso Electoral Concurrente con el Federal.

15.   Que de conformidad con el artículo 176 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en caso de existir precampañas locales, se pondrá a disposición de la autoridad electoral administrativa de la entidad, treinta minutos diarios en cada estación de radio y televisión, para que sean asignados entre los partidos políticos.

16.   Que el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que en el periodo comprendido a partir del día siguiente a la fecha en que concluyen las precampañas locales o federales y hasta el día anterior al inicio de la campaña electoral respectiva (intercampaña), el Instituto Nacional Electoral dispondrá de cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión, de los cuales el cincuenta por ciento se destinará a los fines propios de las autoridades electorales, y el resto a la difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos.

17.   Que el artículo 169, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que durante las campañas electorales federales, de los cuarenta y ocho minutos que tiene disponibles el Instituto Nacional Electoral para asignar entre los partidos y las autoridades electorales, el Instituto destinará a los partidos políticos, en conjunto, cuarenta y un minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

18.   Que por su parte, el numeral 1 del artículo 173 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé que en las entidades federativas con Procesos Electorales Locales con Jornadas Comiciales Coincidentes con la Federal, del tiempo total referido en el considerando anterior, por conducto de las Organismos Públicos Locales correspondientes, se destinará quince minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad federativa de que se trate para las campañas locales de los partidos políticos y candidaturas independientes.

19.   Que tratándose de los Procesos Electorales Locales con Jornadas Electorales Coincidentes con la Federal, el legislador no previó que los periodos de precampañas y campañas locales pudieran no coincidir exactamente con las precampañas y campañas federales, en cuyo caso la aplicación de las reglas contenidas en los artículos 41, Base III, Apartados A y B, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 165, numeral 1; 168, numeral 1; 169, numeral 1; 170; 173, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, 24 y 25 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, resulta insuficiente para garantizar adecuadamente la distribución de tiempos en radio y televisión a los partidos políticos durante los periodos en que los procesos locales concurran con el federal.

20.   Que por lo anterior, con base en las atribuciones que le confieren a este Consejo General, los artículos 162, numeral 1, inciso a); 44, numeral 1, incisos a), k), n) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso a); y 6, numeral 1, inciso a) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral; y a falta de disposición expresa, se debe emitir un criterio que atento a los principios rectores e interpretativos contenidos en los artículos 5, numeral 2; y 30, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dilucide tales situaciones a fin de garantizar el acceso de los partidos políticos al tiempo en radio y televisión, tanto en los Procesos Electivos Locales como en los de carácter federal.

21.   Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, previeron la posibilidad de que los Procesos Electorales Federales y Locales, se sucedieran en un mismo momento, razón por la cual estableció un mecanismo de solución basado en la premisa de que existiera coincidencia en el día de Jornada Comicial, sin embargo el mecanismo únicamente se adecuó a los tiempos que corresponden a los periodos de campaña, correspondiéndole a la local quince minutos y a la federal veintiséis.

       De las diferentes fechas en las que se pueden dar las etapas de los Procesos Electorales Locales en coincidencia con el Proceso Electoral Federal, se identifican los escenarios siguientes:

 

Etapa del
Proceso Electoral
Federal:

Previo a la
Precampaña
Federal

Precampaña
Federal

Intercampaña
Federal

Campaña Federal

Veda

Jornada
Electoral

Precampaña Local:

Escenario 1

Escenario 3

Escenario 5

Escenario 8

Únicamente tiempos
de autoridades
electorales

Intercampaña Local:

Escenario 2

Escenario 4

Escenario 6

Escenario 9

 

Campaña Local:

 

 

Escenario 7

Escenario 10

 

 

       Que atendiendo lo anterior, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó, mediante los Acuerdos a que se refieren los antecedentes IV y V, los criterios aplicables a las precampañas e intercampañas locales que tuvieran inicio antes de la precampaña federal (escenarios 1 y 2) y que por lo tanto, con independencia de la coincidencia en la Jornada Electoral, no concurrían en tiempo con alguna de las etapas del Proceso Federal, señalando que el Instituto Nacional Electoral administraría los tiempos de acceso a radio y televisión para las etapas referidas, otorgándoles la totalidad de minutos que corresponderían a procesos locales no coincidentes.

       Bajo este tenor, es preciso que, mediante una interpretación sistemática y funcional se determine cuál será la asignación correspondiente en caso de que los periodos de precampaña local y federal se desarrollaran simultáneamente; que la precampaña local tuviera lugar al mismo momento que la intercampaña federal o la campaña federal; que la intercampaña local se desarrolle junto con la precampaña, intercampaña o campaña federales; y que la campaña local se desarrolle de forma simultánea con la intercampaña o la campaña federales.

       Así, con la finalidad de realizar la asignación en las etapas que se desarrollan de forma simultánea, se considera que el criterio a seguir es el de proporcionalidad, en el entendido que la propia ley comicial, establece una regla aplicable para un supuesto similar en campañas, otorgando quince minutos a la local y veintiséis a la federal.

       Derivado de la distribución anterior, el porcentaje de asignación para la campaña local representa aproximadamente un 37% y para la campaña federal un 63% del tiempo total para los partidos políticos; por lo tanto la asignación para la precampaña local y federal, así como para la intercampaña local y federal, aplicando dicho porcentaje de distribución, redondeando a minutos completos, es la siguiente:

 

Ámbito

Precampaña

Intercampaña

Campaña

Porcentaje

Local

11

9

15

37%

Federal

19

15

26

63%

Total PP

30 minutos

24 minutos

41 minutos

100%

 

       Ahora bien en el caso en que las etapas de los Procesos Locales y el Federal no se desarrollen de forma simultánea con su similar, se considera que lo procedente es establecer como punto de partida el tiempo que conforme a la proporcionalidad le corresponde a las etapas de carácter local, privilegiando en todo tiempo las etapas de la contienda, tal y como se señala en el párrafo anterior, otorgando el restante a las etapas federales.

22.   Con base en los criterios referidos en el considerando anterior, la distribución de tiempos en las diversas etapas de los Procesos Locales y Federal se realizará de la siguiente manera:

 

Escenario

Tipo coincidencia

Proceso Electoral
Local

(Minutos para
Partidos Políticos)

Proceso Electoral
Federal

(Minutos para Partidos
Políticos)

Minutos para
Autoridades
Electorales

1

Precampaña Local

previo al inicio de
Precampaña Federal

30

0

18

2

Intercampaña Local

previo al inicio de
Precampaña Federal

24

0

24

3

Precampaña Local

coincidiendo con
Precampaña Federal

11

19

18

4

Intercampaña Local

coincidiendo con
Precampaña Federal

9

21

18

5

Precampaña Local

coincidiendo con
Intercampaña Federal

13

11

24

6

Intercampaña Local

coincidiendo con
Intercampaña Federal

9

15

24

7

Campaña Local

coincidiendo con
Intercampaña Federal

15

9

24

8

Precampaña Local

coincidiendo con Campaña
Federal

11

30

7

9

Intercampaña Local

coincidiendo con Campaña
Federal

9

32

7

10

Campaña Local

coincidiendo con Campaña
Federal

15

26

7

 

23.   Que derivado de la concurrencia de los Procesos Electorales Locales y el Proceso Electoral Federal, los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas con Jornada Comicial Coincidente con la Federal deberán elaborar su propuesta de pauta para la transmisión en radio y televisión de los promocionales de los partidos políticos ajustándose a lo señalado en el considerando que precede.

24.   Que en el caso de precampañas y campañas, tanto locales como federales, los artículos 167,

numerales 1 y 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos electorales; y 15 del Reglamento de la materia apuntan que durante las federales, el treinta por ciento del tiempo se distribuirá en forma igualitaria entre los partidos políticos participantes y el setenta por ciento, de manera proporcional, de acuerdo al porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección para diputados federales inmediata anterior. Asimismo, señalan que en las elecciones locales, la base para la distribución del setenta por ciento será de acuerdo al porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección para diputados locales (de mayoría relativa) inmediata anterior en la entidad federativa de que se trate. En ambos casos, se deben tomar como base los resultados válidos y definitivos obtenidos por cada partido político en la última elección y descontarse del total los votos nulos y los de partidos que no hubieren alcanzado el número de votos mínimo requerido para conservar su registro o para tener derecho a prerrogativas.

En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Bases III, Apartados A y B, y V; 116, fracción IV, incisos i) y j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, numerales 1 y 2; 30, numeral 1, inciso h); 44, numeral 1, incisos a), k), n) y jj); 160, numerales 1 y 2; 161, numeral 1, inciso a); 165; 167; 168; 169; 170; y 173, numerales 1, 2, 3 y 4; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso a); 6, numeral 1, inciso a); 23; 24; y 25 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:

 

ACUERDO

PRIMERO. En los términos previstos en los considerandos que anteceden, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprueba los siguientes criterios para la distribución de tiempos en radio y televisión aplicables a los Procesos Electorales Locales con Jornada Electoral Coincidente con la Federal, con base en los cuales los Organismos Públicos Locales Electorales de las entidades federativas con Jornada Comicial Coincidente con la Federal deberán elaborar su propuesta de pautas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales de los partidos políticos con motivo de las precampañas, intercampañas y campañas, ajustándose a lo siguiente:

 

Escenario

Tipo coincidencia

Proceso Electoral
Local

(Minutos para
Partidos Políticos)

Proceso Electoral
Federal

(Minutos para Partidos
Políticos)

Minutos para
Autoridades
Electorales

1

Precampaña Local

previo al inicio de
Precampaña Federal

30

0

18

2

Intercampaña Local

previo al inicio de
Precampaña Federal

24

0

24

3

Precampaña Local

coincidiendo con
Precampaña Federal

11

19

18

4

Intercampaña Local

coincidiendo con
Precampaña Federal

9

21

18

5

Precampaña Local

coincidiendo con
Intercampaña Federal

13

11

24

6

Intercampaña Local

coincidiendo con
Intercampaña Federal

9

15

24

7

Campaña Local

coincidiendo con
Intercampaña Federal

15

9

24

8

Precampaña Local

coincidiendo con Campaña
Federal

11

30

7

9

Intercampaña Local

coincidiendo con Campaña
Federal

9

32

7

10

Campaña Local

coincidiendo con Campaña
Federal

15

26

7

 

SEGUNDO. Se ordena al Secretario Ejecutivo notifique el presente Acuerdo, con el auxilio de los Vocales Ejecutivos del Instituto Nacional Electoral que correspondan, a los Organismos Públicos Locales Electorales de las entidades federativas que tengan Jornada Electoral Coincidente con la Federal en dos mil quince, para los efectos conducentes.

TERCERO. Se ordena al Secretario Ejecutivo para que realice las acciones conducentes para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 5 de noviembre de dos mil catorce, por siete votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y cuatro votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles y del Licenciado Javier Santiago Castillo.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

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