Aprobación del líquido indeleble para la jornada electoral

Consejo General.- INE/CG261/2014

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL LÍQUIDO INDELEBLE QUE SE UTILIZARÁ PARA IMPREGNAR EL DEDO PULGAR DERECHO DE LOS ELECTORES DURANTE LA JORNADA ELECTORAL DEL SIETE DE JUNIO DE 2015, ASÍ COMO LA INSTITUCIÓN QUE LO PRODUCIRÁ Y LA QUE CERTIFICARÁ SUS CARACTERÍSTICAS Y CALIDAD

 

ANTECEDENTES

I.           El 6 de abril de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el texto de la Reforma, en la que se creó, en el artículo 41 Constitucional, al organismo público autónomo encargado de realizar la función estatal de organizar las elecciones.

II.          El 15 de agosto de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se promulgó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

III.          Por Acuerdo aprobado en sesión extraordinaria celebrada el 8 de noviembre de 1993, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, designó a la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del Instituto Politécnico Nacional, para certificar las características y calidad del líquido indeleble en las elecciones federales de 1994.

IV.         La Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del Instituto Politécnico Nacional desarrolló el compuesto denominado "ENCB V", con las características requeridas por el Instituto para usarse como líquido indeleble en las elecciones federales de 1994.

V.          Por Acuerdo tomado en sesión extraordinaria celebrada el 3 de diciembre de 1996, el Consejo General del anterior Instituto Federal Electoral encargó a la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del Instituto Politécnico Nacional, la certificación de las características y calidad del líquido indeleble usado en las elecciones federales de 1997.

VI.         Con fundamento en el Acuerdo del Consejo General del citado Instituto, del 3 de diciembre de 1996, la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas desarrolló el compuesto químico para ser utilizado como líquido indeleble durante la Jornada Electoral Federal de 1997, el cual garantizó una permanencia en la piel superior a diez horas y ser resistente a solventes de uso común. Además, garantizó no ser tóxico ni ocasionar irritación en la piel o efectos dañinos secundarios.

VII.        Dichas características han quedado demostradas con la utilización del líquido indeleble durante las Jornadas Electorales Federales de 1994, 1997, 2000, 2003, 2006, 2009 y 2012, donde se ha corroborado plenamente su eficacia.

VIII.        En sesión ordinaria celebrada el 29 de febrero de 2000, el Consejo General del pasado Instituto Federal Electoral, con el Acuerdo CG26/2000, aprobó el líquido indeleble que se utilizó para impregnar el dedo pulgar derecho de los electores durante la Jornada Electoral Federal de 2000, y la certificación de sus características y calidad.

IX.         En observancia de lo señalado en el Punto Segundo del Acuerdo de referencia, la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas tuvo a su cargo la fabricación del líquido indeleble, cumpliendo satisfactoriamente en tiempo y forma con las cantidades solicitadas y con los requerimientos de calidad necesarios para el Instituto.

X.          En la misma sesión, mediante Acuerdo CG 29/2000 el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo por el que se establece el sistema para la verificación muestral de las características y la autenticidad del líquido indeleble.

XI.         En sesión extraordinaria celebrada el 2 de marzo de 2000, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, con el Acuerdo CG39/2000, designó a la institución que se encargó de la certificación de las características y la calidad del líquido indeleble utilizado en la Jornada Electoral del 2 de julio de 2000.

XII.        En acatamiento a lo referido en el Punto Primero del citado Acuerdo, la Universidad Autónoma Metropolitana tuvo a su cargo el control de calidad durante el proceso de fabricación del líquido indeleble, así como el análisis y certificación de las muestras de dicho líquido sobrante, que fue usado en las casillas que se instalaron en 2000.

XIII.        El 23 de junio de 2000 el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria aprobó el Acuerdo CG150/2000, mediante el cual modificó el Acuerdo por el que se establece el sistema para la verificación muestral de las características y la autenticidad del líquido indeleble.

XIV.       El Consejo General del citado Instituto, aprobó en su sesión ordinaria del 18 de diciembre del año 2002, el Acuerdo CG228/2002, por el que se expidieron los Lineamientos para verificar la autenticidad de las boletas electorales, las actas de casilla y el líquido indeleble que se utilizaron en la Jornada Electoral del 6 de julio de 2003.

XV.        El 28 de febrero de 2003 en sesión Ordinaria del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante Acuerdo CG26/2003 aprobó el líquido indeleble que se utilizó para impregnar el dedo pulgar derecho de los electores, así como la designación de las instituciones que se encargaron de su producción y certificación de sus características y calidad, y los Lineamientos generales para su aplicación durante la Jornada Electoral Federal de 2003.

XVI.       De conformidad con lo mencionado en el Punto Primero del citado Acuerdo") se aprobó para su utilización durante la Jornada Electoral Federal de 2003, la versión modificada con colorante y aceleración de la reacción bioquímica sobre la piel, en un aplicador tipo "plumón", del líquido indeleble desarrollado por la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del Instituto Politécnico Nacional.

XVII.      En base a lo dispuesto en el Punto Segundo del Acuerdo en cita, la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas tuvo a su cargo la fabricación del líquido indeleble, cumpliendo satisfactoriamente en tiempo y forma con las cantidades solicitadas y con los requerimientos de calidad necesarios para el Instituto.

XVIII.      En base al Punto Tercero del Acuerdo en referencia, la Universidad Autónoma Metropolitana tuvo a su cargo el control de calidad durante el proceso de fabricación del líquido indeleble, así como el análisis y certificación de las muestras del referido líquido sobrante que fue usado en las casillas que se instalaron en 2003.

XIX.       En sesión extraordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2005, mediante Acuerdo CG195/2005 se aprobó el líquido indeleble que se utilizó durante la Jornada Electoral Federal de 2006, así como la institución que lo produjo y certificó sus características y calidad.

XX.        En el Punto Primero del Acuerdo en referencia, se aprobó el líquido indeleble con la incorporación de un colorante que facilite su observación inmediata y la reacción bioquímica sobre la piel, desarrollado por la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del Instituto Politécnico Nacional.

XXI.       En observancia a lo referido en el Punto Segundo del Acuerdo previamente citado, la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas tuvo a su cargo la fabricación del líquido indeleble, cumpliendo satisfactoriamente en tiempo y forma con las cantidades solicitadas y con los requerimientos de calidad necesarios para el Instituto.

XXII.      En acatamiento a lo dispuesto en el Punto Tercero del Acuerdo en mención, la Universidad Autónoma Metropolitana tuvo a su cargo el control de calidad durante el proceso de fabricación del líquido indeleble, así como el análisis y certificación de las muestras del líquido indeleble sobrante que fue usado en las casillas que se instalaron en 2006.

XXIII.      En sesión extraordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2005 el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG196/2005, aprobó el procedimiento muestral para la verificación de las características y calidad del líquido indeleble, utilizado durante la Jornada Electoral del 2 de julio de 2006.

XXIV.     El 14 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Código Federal

de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual abrogó al publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 1990, así como sus reformas y adiciones.

XXV.      En sesión ordinaria celebrada el 29 de octubre de 2008, mediante Acuerdo CG486/2008, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó el líquido indeleble que se utilizó durante la Jornada Electoral Federal del 5 de julio de 2009, así como la institución que lo produjo.

XXVI.     El Punto Primero del Acuerdo en referencia aprobó para su utilización durante la Jornada Electoral Federal del 5 de julio de 2009, el líquido indeleble y colorante que facilite su observación inmediata y la reacción bioquímica sobre la piel, desarrollado por la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del Instituto Politécnico Nacional.

XXVII.     En observancia a lo dispuesto en el Punto Tercero del Acuerdo previamente referido, la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del Instituto Politécnico Nacional tuvo a su cargo la fabricación del líquido indeleble, cumpliendo satisfactoriamente en tiempo y forma con las cantidades solicitadas y con los requerimientos de calidad necesarios para el Instituto.

XXVIII.    En la misma sesión ordinaria del 29 de octubre de 2008 el Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante el Acuerdo CG487/2008, aprobó la certificación de la calidad del líquido indeleble, así como el procedimiento muestral para la verificación de sus características.

XXIX.     En cumplimiento con el Punto Primero del Acuerdo en referencia, la Universidad Autónoma Metropolitana fue la institución encargada de certificar las características y calidad del líquido indeleble, utilizado en la Jornada Electoral del 5 de julio de 2009.

XXX.      En sesión extraordinaria celebrada el 14 de noviembre de 2011, mediante Acuerdo CG367/2011 el Consejo General del multicitado Instituto, aprobó el líquido indeleble que se utilizó durante la Jornada Electoral Federal de 2012, así como la institución que lo produjo y la que certificó sus características y calidad.

XXXI.     En cumplimiento a lo dispuesto por el Punto Primero del Acuerdo en referencia se produjo el líquido indeleble con la incorporación de un colorante que facilitó su observación inmediata y la reacción bioquímica sobre la piel, desarrollado por la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del Instituto Politécnico Nacional.

XXXII.     En observancia a lo dispuesto en el Punto Segundo del Acuerdo previamente referido, la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del Instituto Politécnico Nacional tuvo a su cargo la fabricación del líquido indeleble, cumpliendo satisfactoriamente en tiempo y forma con las cantidades solicitadas y con los requerimientos de calidad necesarios para el Instituto.

XXXIII.    En cumplimiento con el punto tercero y cuarto del Acuerdo en referencia, la Universidad Autónoma Metropolitana fue la institución encargada de certificar las características y calidad así como del control de calidad de las materias primas del líquido indeleble utilizado en la Jornada Electoral del año 2012.

XXXIV.   El 29 de feb 2012 en sesión ordinaria del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, aprobó mediante el Acuerdo CG103/2012 el procedimiento muestral para la verificación de las medidas de seguridad en el líquido indeleble, utilizado en las elecciones federales del 2012.

XXXV.    Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral y por el que se establece la extinción del Instituto Federal Electoral, dando origen al Instituto Nacional Electoral.

XXXVI.   El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

XXXVII.   El 3 de abril de 2014, el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, designó al Consejero Presidente y a los diez Consejeros Electorales de Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el Decreto relativo se publicó en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente.

XXXVIII.  El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional de su encargo, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y se dio inicio formal a las actividades de dicho Instituto.

XXXIX.   Con fecha 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

XL.        El mismo 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos.

XLI.       En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 14 de julio de 2014, mediante Acuerdo INE/CG100/2014 se determinó que el Instituto reasumiera las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, que habían sido delegadas por la Ley General en la materia a los Organismos Públicos Locales, a efecto de garantizar el cumplimiento de los principios rectores de la materia electoral, en particular el correspondiente a la certeza.

XLII.       En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 14 de julio de 2014, se aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2014-2015, a través del Acuerdo INE/CG101/2014.

XLIII.      El 13 de agosto de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG114/2014, aprobó el Modelo de Casilla única para las elecciones concurrentes que se celebrarán en el año 2015.

XLIV.      El 11 de septiembre de 2014, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió sentencia respecto de los recursos de apelación SUP-RAP-118/2014 y SUP-RAP-120/2014, interpuestos por los Partidos de la Revolución Democrática y Morena, respectivamente, a fin de impugnar el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprobó el modelo de casilla única para las elecciones concurrentes que se celebrarán en el año 2015, identificado con la clave INE/CG114/2014, resolviendo lo siguiente:

PRIMERO. Se acumula el recurso de apelación SUPRAP-120/2014 al diverso SUP-RAP-118/2014, en los términos precisados en el Considerando Segundo de esta ejecutoria. Por tanto, glósese copia certificada de sus puntos resolutivos a los autos del expediente acumulado.

SEGUNDO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo INE/CG114/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el trece de agosto de dos mil catorce.

XLV.      El 22 de octubre de 2014, se aprobaron los Lineamientos para la impresión de documentación y producción de material electoral para los Procesos Electorales Federales y Locales.

 

CONSIDERANDO

1.          Que de conformidad con los artículos 41, numeral 2, Base V, Apartado A, numeral 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, numeral 2; y 31, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

2.          De conformidad con lo establecido en los artículos 41, numeral 2; 50; 51; y 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 13 y 14, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en las elecciones federales de 2015 se elegirán Diputados por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional.

3.          Que el artículo 29 de la citada Ley, establece que el Instituto Nacional Electoral es un Organismo Público Autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena esa Ley. El Instituto Nacional Electoral contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

4.          Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), f) y g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto tiene entre sus fines los de contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

5.          Que el artículo 31, numerales 1 y 4 de la ley comicial, establece que el Instituto Nacional Electoral es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, y se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.

6.          Que el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 de la Carta Magna dispone que para los Procesos Electorales Federales y locales corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen la propia Constitución y las leyes, el establecimiento de los Lineamientos generales para la impresión de documentos y la producción de materiales electorales.

7.          Que el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso b), numeral 3 de la Carta Magna dispone que para los Procesos Electorales Federales corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen la propia Constitución y las leyes, la impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

8.          Que el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que para los Procesos Electorales Federales y locales el Instituto tiene entre sus atribuciones, establecer los Lineamientos para la impresión de documentos y la producción de materiales electorales.

9.          Que el artículo 32, numeral 1, inciso b), fracción IV de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que para los Procesos Electorales Federales el Instituto tiene entre sus atribuciones, la impresión de documentos y la producción de materiales electorales.

10.         Que el artículo 33, numeral 1, incisos a) y b) del propio ordenamiento electoral federal, establece que el Instituto tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.

11.         Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley de la materia, los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaria Ejecutiva.

12.         Que el artículo 35 del ley electoral, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

13.         Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, numeral 1, incisos b) y jj) del Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

14.         Que el artículo 51, numeral 1, incisos l) y r) de la ley de la materia, establece que el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, dentro del marco de sus atribuciones, deberá de proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y ejercer las partidas presupuestales aprobadas.

15.         Que de conformidad con lo señalado en el artículo 59, numeral 1, incisos a), b) y h) de la ley electoral, es atribución de la Dirección Ejecutiva de Administración aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto; y atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto.

16.         Que el artículo 207, de la ley electoral define que el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, los integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal.

17.         Que el artículo 208, numeral 1, de la Ley electoral, establece que el Proceso Electoral ordinario comprende las etapas de: preparación de la elección; Jornada Electoral; resultados y declaraciones de validez de las elecciones.

18.         Que en términos de lo dispuesto por el artículo 208, numeral 2, del multicitado ordenamiento legal, la Jornada Electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla.

19.         Que el artículo 225, numeral 1, de la ley comicial, el Proceso Electoral Ordinario se inicia en septiembre del año previo al de la elección y la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.

20.         Que el artículo en referencia, señala en sus numerales 3, 4 y 5 que la etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General celebre durante la primera semana de septiembre del año previo en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la Jornada Electoral; la etapa de la Jornada Electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla; y la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o las Resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral.

21.         Que según lo dispuesto por el Transitorio Noveno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales por única ocasión, los Procesos Electorales Ordinarios Federales y locales correspondientes a las elecciones respectivas que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015 iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014. Para tal efecto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobará los ajustes necesarios a los plazos establecidos en la propia Ley.

22.         Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 269, numeral 1, inciso f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral requiere de la fabricación de líquido indeleble que será utilizado durante el Proceso Electoral 2014-2015.

23.         Que el artículo 269, numeral 3 del Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el líquido indeleble seleccionado deberá garantizar plenamente su eficacia y que los envases que lo contengan, deberán contar con elementos que identifiquen el producto.

24.         Que el artículo 279, numeral 4, incisos a), b) y c) de la Ley comicial, dispone que el día de la Jornada Electoral el Secretario de la casilla, auxiliado en todo tiempo por uno de los

escrutadores, deberá anotar, con el sello que le haya sido entregado para tal efecto, la palabra "votó" en la lista nominal correspondiente y procederá a marcar la credencial para votar del elector que ha ejercido su derecho de voto, impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar derecho del elector y devolver al elector su credencial para votar.

25.         Que para dar cumplimiento al artículo en referencia, el presidente de la mesa directiva de casilla debe constatar, al momento de recibir la credencial para votar, que se trata del ciudadano elector que la presenta, así como verificar que el dedo pulgar derecho no esté impregnado de líquido indeleble, de ningún tipo de tinta, colorante u otra sustancia; y después de que el ciudadano haya emitido su voto, el Secretario de la mesa directiva de casilla deberá solicitarle mostrar nuevamente el pulgar derecho, a efecto de comprobar visualmente que el dedo se encuentra seco, para después impregnarlo con líquido indeleble.

26.         Que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el Acuerdo INE/CG114/2014, aprobó el modelo de casilla única para las elecciones concurrentes que se celebrarán en el año 2015, disponiendo en el Punto de Acuerdo Primero que el anexo 1 forma parte del Acuerdo.

27.         Que el anexo en referencia señala que entre las funciones del secretario 2, junto con los escrutadores, está la de marcar la credencial de elector, poner líquido indeleble en el dedo pulgar derecho del elector y regresar su credencial para votar a cada elector.

28.         Que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con el Acuerdo INE/CG218/2014, aprobó los Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales.

29.         Que en virtud de los antecedentes que existen en la materia, la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del Instituto Politécnico Nacional dispone de la experiencia e infraestructura técnica suficientes para producir el líquido indeleble, que se utilizará en las elecciones de 2015.

30.         Que para garantizar la certeza acerca de la efectividad del líquido indeleble, es necesario que la certificación de las características y la calidad del líquido sea realizada por una institución diferente a la encargada de la producción del mismo.

31.         Que en virtud de los antecedentes que existen en la materia, el Departamento de Sistemas Biológicos de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco, cuenta con la experiencia e infraestructura técnica necesarias para llevar a cabo la certificación de las características y la calidad del líquido indeleble, que se utilizará en las elecciones de 2015.

32.         Que el Instituto, con el propósito de mantener una política de protección al medio ambiente, una vez concluido el Proceso Electoral Federal 2014-2015, llevará a cabo la disposición final del líquido indeleble conforme a los criterios y normatividad establecidos por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

33.         Que es necesario atender, en tiempo y forma, los compromisos derivados de las disposiciones aplicables en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en particular las actividades relativas a la fabricación del líquido indeleble y determinar las instituciones que se encargarán de su producción y certificación, ya que entre las actividades que realiza el Instituto se encuentra la de almacenar y distribuir el líquido indeleble aprobado por el Consejo General.

34.         Que el Consejo General en su sesión extraordinaria celebrada el 7 de octubre de 2014 aprobó, mediante el Acuerdo INE/CG183/2014, el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2014-2015 (PyCIPEF); instrumento de planeación a través del cual se establecen los objetivos, metas e indicadores de dicho proceso, siendo además una herramienta fundamental para la coordinación de las acciones de todas las unidades responsables del Instituto.

35.         Que entre los objetivos estratégicos del Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2014-2015, se encuentra el relativo a incrementar la eficiencia en la organización de los Procesos Electorales Federales. Dentro de esta organización se considera lo relativo al abastecimiento de los materiales electorales y entre ellos el líquido indeleble.

36.         Que el proceso 1, subproceso 1.6, del Plan y Calendario en mención, refiere las actividades

relativas a la certificación del líquido indeleble.

37.         Que en cumplimiento al artículo 43, numeral 1 de la Ley electoral, el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Acuerdos y Resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos que así lo determine.

38.         El diseño y las características del líquido indeleble cumplen con los contenidos mínimos y los criterios generales establecidos en los Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales.

39.         Los procedimientos de producción, almacenamiento, custodia y supervisión del líquido indeleble observan los contenidos mínimos y los criterios generales establecidos en los Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales.

De conformidad con los Antecedentes y Considerandos expresados y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, numeral 2, Base V, Apartado A, numeral 1 y Apartado B, incisos a) numeral 5 y b), numeral 3; 50, 51, 52, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 13; 14, numeral 1; 29, 30, numeral 1, incisos a), d), f) y g) y numeral 2; 31 numerales 1 y 4; 32, numeral 1, incisos a) fracción V y b), fracción IV; 33 numeral 1, incisos a) y b); 34; 35; 43, numeral 1; 44, numeral 1, inciso b) y jj); 51 numeral 1, incisos l) y r); 59 numeral 1, incisos a), b) y h); 207; 208, numerales 1 y 2; 225, numerales 1, 3, 4 y 5; 269, numerales 1, inciso f) y 3; 279, numeral 4, incisos a), b) y c) y artículo Transitorio Noveno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; este Consejo General emite el siguiente:

 

ACUERDO

Primero.- Se aprueba para su utilización durante la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015, el líquido indeleble con la incorporación de un colorante café que facilite su observación inmediata y la reacción bioquímica sobre la piel, desarrollado por la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del Instituto Politécnico Nacional, cuyas características deberán ser:

a)    Una permanencia en la piel no menor a 10 horas.

b)    Una vida de almacén no menor a 6 meses.

c)     Ser resistente a solventes de uso común.

d)    Garantizar que, por su bajo grado de toxicidad, pueda manejarse con seguridad y no ocasionar irritación en la piel.

e)    Que sea visible en la piel en el mismo momento de su aplicación.

f)     Que su tiempo de secado en la piel no sea mayor a quince segundos.

Segundo.- La fabricación del líquido indeleble que se utilizará el 7 de junio de 2015, estará a cargo de la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del Instituto Politécnico Nacional, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.

Tercero.- La certificación de las características y la calidad del líquido indeleble que se utilizará el 7 de junio de 2015, estará a cargo del Departamento de Sistemas Biológicos de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco, conforme a la fórmula desarrollada por la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del Instituto Politécnico Nacional.

Cuarto.- Durante la fabricación del líquido indeleble, el Departamento de Sistemas Biológicos de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco, tendrá a su cargo el control de calidad de las materias primas que se utilicen, así como del producto terminado.

Quinto.- El aplicador del líquido indeleble deberá contar con el emblema del Instituto Nacional Electoral, así como con los elementos que permitan su fácil identificación e instrucciones de uso.

Sexto.- Antes del inicio de la producción, el Departamento de Sistemas Biológicos de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco, deberá entregar a los miembros del Consejo General, por conducto de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, la estrategia y los procedimientos que aplicará para la certificación de las características y calidad del líquido indeleble, durante su fabricación y

cuando el producto esté terminado.

Séptimo.- Durante la producción del líquido indeleble el Departamento de Sistemas Biológicos de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco, informará a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, los resultados de la certificación en cada una de las etapas del proceso de fabricación, a fin de asegurar su calidad.

Octavo.- La Comisión de Capacitación y Organización Electoral podrá solicitar al Departamento de Sistemas Biológicos de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco, que realice pruebas adicionales de certificación durante el proceso de fabricación, a fin de asegurar la calidad del líquido indeleble.

Noveno.- Durante el proceso de producción, almacenamiento y distribución del líquido indeleble, así como durante la Jornada Electoral, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral del Consejo General, podrá adoptar las acciones que estime necesarias con el objeto de velar porque estas actividades se rijan por los principios de legalidad y certeza.

Décimo.- Para constatar que el líquido indeleble sea idéntico al que aprobó el Consejo General para su utilización, después de la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015, el Departamento de Sistemas Biológicos de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco, analizará las muestras de líquido indeleble que se obtengan de manera aleatoria de las casillas determinadas por el Consejo General.

Décimo primero.- La Comisión de Capacitación y Organización Electoral informará oportunamente a los miembros del Consejo General sobre los resultados que le presente el Departamento de Sistemas Biológicos de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco, respecto del análisis de las muestras de líquido indeleble, que se obtengan de manera aleatoria de las casillas determinadas por el Consejo General.

Décimo segundo.- Los presidentes de las mesas directivas de casilla que se instalen el día de la Jornada Electoral deberán constatar, al momento de recibir la credencial para votar, que se trata del ciudadano elector que la presenta, así como verificar que el dedo pulgar derecho no esté impregnado de líquido indeleble, de ningún tipo de tinta, colorante u otra sustancia.

Décimo tercero.- Después de que el ciudadano haya emitido su voto, el Secretario de la mesa directiva de casilla deberá solicitarle mostrar nuevamente el pulgar derecho, a efecto de comprobar visualmente que el dedo se encuentra seco, y luego impregnarlo con líquido indeleble, para demostrar que el elector ha ejercido su derecho al sufragio.

Décimo cuarto.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral a coordinar y supervisar las actividades correspondientes a la producción, la certificación de las características y la calidad, el almacenamiento y la distribución del líquido indeleble que se utilizará el 7 de junio de 2015.

Décimo quinto.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica a fin de incluir la información pertinente para el correcto uso del líquido indeleble, así como los procedimientos antes señalados en la capacitación a los funcionarios de casilla.

Décimo sexto.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para informar a la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del Instituto Politécnico Nacional y al Departamento de Sistemas Biológicos de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco, sobre los contenidos del presente Acuerdo y convenir con las mismas los términos jurídicos y económicos conducentes para su adecuado cumplimiento.

Décimo séptimo.- El presente Acuerdo deberá hacerse del conocimiento de los órganos delegacionales y subdelegacionales, a fin de que supervisen y vigilen su cumplimiento y se incorpore su contenido en las tareas de capacitación electoral.

Décimo octavo.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que comunique el contenido del presente Acuerdo a los consejeros presidentes de los organismos públicos locales de las entidades en las que se celebrarán elecciones concurrentes en el año de 2015.

Décimo noveno.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, y en el periódico oficial de las entidades en las que se celebrarán elecciones concurrentes en el año de 2015.

 

TRANSITORIO

Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su aprobación por el Consejo General de este Instituto.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 19 de noviembre de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

 

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