Acciones de inconstitucionalidad en materia electoral

En este apartado encontrarás las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral resueltas por la SCJN que están relacionadas con el tema de propaganda y comunicación política. 

 

IDENTIFICACIÓN

REGLAS CONTENIDAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

DISPONIBLE EN

AI 45/2006 y su acumulada AI 46/2006

  • Los derechos fundamentales de libertad de expresión de ideas y de comunicación y de acceso a la información son torales para la democracia representativa, ya que son condiciones necesarias para que la opinión pública se forme adecuadamente.

 

  • El derecho fundamental a la libertad de expresión comprende tanto la libertad de expresar el pensamiento propio (dimensión individual), como el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Así, la libertad de expresión garantiza un intercambio de ideas e informaciones que protege tanto la comunicación a otras personas de los propios puntos de vista, como el derecho de conocer las opiniones, relatos y noticias que los demás difunden.

 

  • La prohibición de la censura no significa que la libertad de expresión no tenga límites o que el legislador no esté legitimado para emitir normas sobre el modo de su ejercicio. Lo anterior significa que estos límites no pueden hacerse valer mediante un mecanismo por el cual una autoridad excluya sin más la entrada de un determinado mensaje al debate público por estar en desacuerdo con su contenido, sino a través de la atribución de responsabilidades civiles, penales o administrativas posteriores a la difusión del mensaje.

http://portales.te.gob.mx/conacime/index.php/do_navegador/121

AI 56/2008

  • Las legislaturas estatales tienen prohibido emitir leyes que autoricen a concesionarios y permisionarios de radio y televisión proporcionar espacios diversos a los tiempos oficiales administrados por el Instituto Federal Electoral.

 

  • El Instituto Federal Electoral es la única autoridad facultada para administrar los tiempos oficiales en radio y en televisión a que tendrán acceso los partidos políticos, incluso tratándose de elecciones estatales.

http://portales.te.gob.mx/conacime/index.php/do_navegador/137

AI 61/2008 y sus acumuladas 62/2008, 63/2008, 64/2008 y 65/2008

  • Las multas fijas transgreden lo dispuesto en el artículo 22, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que la autoridad facultada para imponerla se encuentra en imposibilidad de, en cada caso, determinar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, así como cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, para así determinar individualizadamente la multa que corresponda.

http://portales.te.gob.mx/conacime/index.php/do_navegador/139

AI 104/2008

  • En el orden jurídico estatal ningún ente, público o privado, está constitucionalmente autorizado para administrar tiempo con fines electorales en radiodifusoras y televisoras a cargo de concesionarios o permisionarios

http://portales.te.gob.mx/conacime/index.php/do_navegador/157

AI 113/2008

  • El supuesto normativo que establece que las coaliciones de partidos políticos tendrán como prerrogativa el mismo tiempo en radio y televisión que corresponde a los demás partidos políticos en la contienda, y no la suma de los tiempos que corresponderían a los partidos coaligados, constituye una medida legislativa válida dentro del Estado constitucional.

 

  • Es constitucional la posibilidad de que la autoridad administrativa electoral local organice y gestione debates públicos entre los militantes, dirigentes o candidatos de los distintos partidos políticos y coaliciones.

 

  • Es constitucional que el instituto electoral local realice monitoreo de los medios de comunicación y que, para ello, se apoye en empresas externas.

http://portales.te.gob.mx/conacime/index.php/do_navegador/162

AI 2/2009 y su acumulada 3/2009

  • Los convenios que pueden celebrar los Institutos Electorales (federal y local) únicamente son de apoyo y colaboración, pero sin que puedan comprender aspectos propios de sus atribuciones.

 

  • Instituto Federal Electoral es la única autoridad facultada para administrar los tiempos oficiales en radio y en televisión a que tendrán acceso los partidos políticos, incluso tratándose de elecciones estatales.

 

  • Resulta constitucional disponer que en el caso de las coaliciones éstas se considerarán como un sólo partido político y que, por ello, no deben acumular las prerrogativas (como las referidas al acceso a la radio y televisión; al financiamiento de los partidos políticos, público y privado; el régimen fiscal, y de las franquicias postales y telegráficas).

http://portales.te.gob.mx/conacime/index.php/do_navegador/172

AI 27/2009 y sus acumuladas 29/2009, 30/2009 y 31/2009.

  • Las legislaturas estatales tienen prohibido emitir leyes que autoricen a concesionarios y permisionarios de radio y televisión para proporcionar espacios diversos a los tiempos oficiales administrados por el Instituto Federal Electoral.

 

  • Instituto Federal Electoral es la única autoridad facultada para administrar los tiempos oficiales en radio y en televisión a que tendrán acceso los partidos políticos, incluso tratándose de elecciones estatales.

 

  • Que legislaturas locales estén facultadas para determinar el acceso a tiempo en radio y televisión a partidos o coaliciones no viola la Constitución Federal.

http://portales.te.gob.mx/conacime/index.php/do_navegador/180

AI 14/2010 y sus acumuladas 15/2010, 16/2010 y 17/2010.

  • Si bien es cierto que la intervención de los partidos políticos nacionales en procesos electorales estatales y municipales está sujeta a la normatividad local, no es menos cierto que sería inconstitucional una diferencia de trato respecto de los partidos políticos nacionales y estatales, ya que generaría una condición de inequidad que no se justifica por ningún motivo.

 

  • El hecho de que exista un espacio entre la finalización de la precampaña y el inicio de la campaña electoral no es contrario al texto constitucional federal.

 

  • Es inconstitucional establecer límites adicionales a los previstos por la Norma Fundamental, al restringir la posibilidad de que terceros ajenos a los partidos políticos, en ejercicio de su libertad de expresión, contraten espacios en medios de comunicación impresos, a efecto de emitir opiniones políticas o electorales.

 

  • Es inconstitucional limitar a los partidos políticos a que contraten espacios en medios de comunicación impresos únicamente a través del instituto electoral local.

http://portales.te.gob.mx/conacime/index.php/do_navegador/201

AI 2/2011

  • La limitación a los legisladores locales es sobre la máxima duración de campañas y precampañas y no sobre un mínimo de duración para la consecución de algún objetivo explícito en el mismo artículo; tampoco existe ninguna limitación mínima relacionada con la extensión geográfica o territorial de los estados, distritos o municipios donde se llevan a cabo las elecciones, o la proporcionalidad entre los distintos tamaños de distritos o municipios; ni aun puede decirse que cuando la Constitución establece la duración máxima de las precampañas en una relación de proporción de dos terceras partes con las campañas, esto se convierta en una proporción que deba rigurosamente guardarse por parte de las legislaturas locales.

 

  • Es constitucional que el legislador local establezca requisitos más puntuales sobre la propaganda electoral que tiendan a regular de una manera más completa las finalidades perseguidas a través de la reforma constitucional de noviembre de dos mil siete, en la medida que incluya restricciones que sigan la lógica buscada por el Poder Reformador.

http://portales.te.gob.mx/conacime/index.php/do_navegador/204

AI 24/2011

  • Las legislaturas estatales tienen prohibido emitir leyes que autoricen a concesionarios y permisionarios de radio y televisión proporcionar espacios diversos a los tiempos oficiales administrados por el Instituto Federal Electoral

http://portales.te.gob.mx/conacime/index.php/do_navegador/208

AI 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014

  • Precisiones sobre informes gubernamentales fuera de los periodos de campaña electoral.

 

  • Prohibición de fijar propaganda electoral en equipamiento urbano.

 

  • Es constitucional la posibilidad de que la autoridad administrativa electoral local organice y gestione debates públicos entre los militantes, dirigentes o candidatos de los distintos partidos políticos y coaliciones.

 

  • Definiciones legales de los actos anticipados de precampaña y de campaña electorales.

 

  • Instituto Federal Electoral es la única autoridad facultada para administrar los tiempos oficiales en radio y en televisión a que tendrán acceso los partidos políticos, incluso tratándose de elecciones estatales.

 

  • La Sala Regional Especializada está facultada para ordenar reparar violaciones al procedimiento o pruebas para mejor proveer.

 

  • Regulación en materia de ofrecimiento y admisión de pruebas en el sistema de nulidades.

 

  • Creación e integración de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

http://portales.te.gob.mx/conacime/index.php/do_navegador/230

AI 35/2014 y sus acumuladas 74/2014, 76/2014 y 83/2014

  • Prerrogativas sobre acceso de candidatos independientes a radio y televisión.

 

  • Es causa de nulidad la adquisición de tiempo en radio y televisión.

 

  • Es inconstitucional prohibir los mensajes de propaganda “que denigre a las instituciones y a los partidos políticos”.

http://portales.te.gob.mx/conacime/index.php/do_navegador/233

AI 38/2014 y sus acumuladas 91/2014, 92/2014 y 93/2014.

  • No es inconstitucional la legislación sobre la suspensión de difusión de obras y programas públicos por parte de gobernantes antes y durante procesos electorales.

 

  • La prohibición de la censura no significa que la libertad de expresión no tenga límites o que el legislador no esté legitimado para emitir normas sobre el modo de su ejercicio. Lo anterior significa que estos límites no pueden hacerse valer mediante un mecanismo por el cual una autoridad excluya sin más la entrada de un determinado mensaje al debate público por estar en desacuerdo con su contenido, sino a través de la atribución de responsabilidades civiles, penales o administrativas posteriores a la difusión del mensaje.

 

  • El tope de gastos de campaña constituye un techo infranqueable para que los partidos políticos compitan en condiciones de igualdad en la contienda y su introducción al marco legal es constitucional.

 

  • Las multas fijas transgreden lo dispuesto en el artículo 22, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que la autoridad facultada para imponerla se encuentra en imposibilidad de, en cada caso, determinar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, así como cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, para así determinar individualizadamente la multa que corresponda.

 

  • Es constitucional la posibilidad de que la autoridad administrativa electoral local organice y gestione debates públicos entre los militantes, dirigentes o candidatos de los distintos partidos políticos y coaliciones.

http://portales.te.gob.mx/conacime/index.php/do_navegador/236

AI 50/2014

  • No es inconstitucional la restricción en materia de expresión en actos religiosos.

http://portales.te.gob.mx/conacime/index.php/do_navegador/244

AI 90/2014

  • Es inconstitucional prohibir los mensajes de propaganda “que denigre a las instituciones y a los partidos políticos”.

http://portales.te.gob.mx/conacime/index.php/do_navegador/254

 

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