Acuerdos del TEPJF

A continuación se presentan acuerdos relevantes que han sido aprobados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la materia de autoridades electorales jurisdiccionales.

Palabras clave: Procedimiento Especial Sancionador, Sala Superior, Sala Regional Especializada, Unidad Especializada, Medidas Cautelares, Magistrado, Recurso de Revisión.

 

Clave

Resumen

4/2014

Presenta un glosario para aplicarse en el Acuerdo. Determina la logística para desarrollar la tramitación, instrucción y resolución del Procedimiento Especial Sancionador, que en síntesis consiste en que;  Al recibir una queja o denuncia respecto de este tipo de Procedimiento, el INE ingresará la información para que el SIPES genere un aviso de inmediato a la Sala Regional Especializada, con los datos respectivos y, de ser el caso, las medida cautelares tomadas o denegadas y se avisará por vía electrónica la admisión o desechamiento de la queja o denuncia. En consecuencia, la Presidencia de la Sala Regional Especializada procederá a asignar preliminarmente el asunto al Magistrado que corresponda en el turno, a fin de que, mediante el auxilio de la Unidad Especializada, tenga acceso al expediente original digitalizado. En el caso de presentarse este tipo de impugnaciones, se dará aviso de inmediato por vía electrónica a la Sala Superior y procederá el Instituto a remitir toda la documentación que obre en su poder, incluyendo su informe circunstanciado. La resolución que emita la Sala Superior se dará a conocer electrónicamente a la Sala Regional Especializada, lo mismo si se resuelve su reenvío al INE para su admisión e instrucción, en cuyo caso, la Sala Regional Especializada procederá a realizar la asignación preliminar.

Ambas instituciones alimentarán el SIPES para que proceda a dar aviso de las diligencias que realicen, incluidas las medidas cautelares. Se dará aviso electrónicamente y de inmediato al concluir las audiencias correspondientes en el INE y la remisión del respectivo expediente.

La revisión de la integración del expediente  corresponde, en la Sala Regional, a la Unidad Especializada, así como la sugerencia de diligencias para mejor proveer, informando al Presidente de la Sala a fin de que asigne el expediente, de acuerdo con las reglas de turno, si hay necesidad de suplencia del Magistrado que lo tenía asignado preliminarmente. Si se acuerdan medidas para mejor proveer, el Magistrado correspondiente avisará electrónicamente al INE y lo hará también respecto de su resultado. El Magistrado ponente distribuirá el proyecto de resolución entre los Magistrados integrantes de la Sala y el Secretario General de Acuerdos, para que conste la fecha y hora de su distribución. Se avisará electrónicamente al INE de la sesión pública de resolución, incluyendo el listado de asuntos respectivo. La resolución se notificará electrónicamente al órgano del INE que instruyó el expediente. Al presentarse un Recurso de Revisión en contra de la resolución,  la Sala Regional dará aviso electrónicamente a la Sala Superior y a la Unidad Técnica. Durante el proceso electoral, la Sala Regional procederá a remitir a la Sala Superior todos los documentos que obren en su poder, incluyendo el informe circunstanciado. La resolución que al respecto emita la Sala Superior la notificará electrónicamente a la Sala Regional, a la Unidad Técnica, al respectivo Órgano del Instituto y, en su caso, a las partes que lo hayan solicitado.

5/2014

Los medios de impugnación presentados ante la Sala Superior, relacionados con las medidas cautelares que emita el Instituto Nacional Electoral, podrán ser resueltos, según se determine, en sesión privada atendiendo a la urgencia de los mismos

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