Marco normativo

Marco normativo

En ese apartado encontrarás las competencias señaladas en la normatividad.  

 

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

     a) INSTITUTO NACIONAL LECTORAL

APARTADO NORMATIVO

CLASIFICACIÓN

 

COMPETENCIAS

35.VIII.4°

 

CONSULTAS POPULARES

El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;

41.III.APARTADO A

 

 

 

41.III.APARTADO B

 

RADIO Y TELEVISIÓN

El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

 

Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:

41.III.APARTADO D

INVESTIGACIÓN DE INFRACCIONES RADIO Y TELEVISIÓN

El Instituto Nacional Electoral, mediante procedimientos expeditos en los términos de la ley, investigará las infracciones a lo dispuesto en esta base e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

41.III.APARTADO D

MEDIDAS CAUTELARES RADIO Y TELEVISIÓN

En el procedimiento, el Instituto podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión, de conformidad con lo que disponga la ley.

41.V.APARTADO B. a)

PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES

1.Capacitación Electoral;

2. Geografía Electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos Electorales y división de del territorio en secciones electorales;

3. Padrón y Lista de electores.

4. Ubicación de casillas y designación de funcionarios de sus mesas respectivas;

5. Reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;

6. Fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos;

7. Las demás que determine la ley.

41.V.APARTADO B. b)

 

PROCESOS ELECTORALES FEDERALES

1. Derechos y acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;

2.Preparación de la jornada electoral;

3.Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

4.Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;

5.Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores

6.Cómputo de la elección de presidentes de los estados unidos mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales

41.V.APARTADO B

Segundo Párrafo

 

ORGANIZACIÓN DE PROCESO ELECTORAL POR CONVENIO

El Instituto Nacional Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable.

41.V.APARTADO B.

Segundo Párrafo

 

ELECCIONES DIRIGENTES PARTIDOS

A petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes.

41.V.APARTADO B.

Tercer y Cuarto Párrafo

 

FISCALIZACIÓN

La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La ley desarrollará las atribuciones del Consejo para la realización de dicha función, así como la definición de los órganos técnicos dependientes del mismo, responsables de realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales.

 

En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue la función de fiscalización, su órgano técnico será el conducto para superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior.

41.V.APARTADO C

Segundo Párrafo a)

 

ASUNCIÓN

Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales

41.V.APARTADO C

Segundo Párrafo b)

 

DELEGACIÓN

Delegar en dichos órganos electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del apartado B base V

41.V.APARTADO C

Segundo Párrafo c)

 

ATRACCIÓN

Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.

41.V.APARTADO C

Tercer Párrafo

 

 

DESIGNACIÓN CONSEJEROS LOCALES

Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales, en los términos de esta Constitución.

41.V.APARTADO D

 

 

 

 

TRANSITORIO SEXTO

 

SERVICIO PROFESIONAL

El Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.

Una vez integrado y a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo anterior, el Instituto Nacional Electoral deberá expedir los lineamientos para garantizar la incorporación de todos los servidores públicos del Instituto Federal Electoral y de los organismos locales en materia electoral, al Servicio Profesional Electoral Nacional, así como las demás normas para su integración total.

TRANSITORIO OCTAVO

 

CAPACITACIÓN ELECTORAL

Una vez integrado el Instituto Nacional Electoral y a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo anterior, las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en los procesos electorales locales, se entenderán delegadas a los organismos públicos locales.

En este caso, el Instituto Nacional Electoral podrá reasumir dichas funciones, por mayoría del Consejo General.

La delegación y reasunción posteriores de estas atribuciones se someterá a lo dispuesto en la Base V, Apartado C del artículo 41 de esta Constitución.

 

 

     b) ORGANISMOS PUBLICOS LOCALES ELECTORALES

APARTADO NORMATIVO

CLASIFICACIÓN

COMPETENCIAS

41.V.APARTADO C

 

PROCESOS ELECTORALES LOCALES

1.    Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;

2.    Educación cívica;

3.    Preparación de la jornada electoral;

4.    Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

5.    Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;

6.    Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;

7.    Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo;

8.    Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado anterior;

9.    Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;

10.   Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y

11.   Las que determine la ley.

 

 

 

 

2. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

     a) INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

APARTADO NORMATIVO

CLASIFICACIÓN

COMPETENCIAS

30. Tercer Párrafo

SERVICIO PROFESIONAL

…El Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio, y ejercerá su rectoría. El Instituto ejercerá la rectoría del Sistema y regulará su organización, funcionamiento y la aplicación de los mecanismos a los que se refiere el presente artículo.

32.Primer Párrafo a)

PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES

I. La capacitación electoral;

II. La geografía electoral, que incluirá la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras;

III. El padrón y la lista de electores;

IV. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;

V. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales, y

VI. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.

32.Primer Párrafo b)

PROCESOS ELECTORALES FEDERALES

I. El registro de los partidos políticos nacionales;

II. El reconocimiento a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular federal;

III. La preparación de la jornada electoral;

IV. La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

V. Los escrutinios y cómputos en los términos que señale esta Ley;

VI. El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales;

VII. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;

VIII. La educación cívica en procesos electorales federales, y

IX. Las demás que le señale esta Ley y demás disposiciones aplicables.

32.Segundo Párrafo

ESPECIALES

a) La organización de la elección de los dirigentes de los partidos políticos, cuando éstos lo soliciten y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la Ley;

b) La elección y remoción del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales;

c) Suscribir convenios con órganos del Poder Ejecutivo Federal que establezcan los mecanismos de coordinación y aseguren cooperación en materia de inteligencia financiera;

d) La verificación de los requisitos, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las consultas populares a que se refiere la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución;

e) Verificar el porcentaje requerido por la fracción IV del artículo 71 de la Constitución, para la presentación de iniciativas de leyes o decretos por parte de los ciudadanos;

f) Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponde a los Organismos Públicos Locales, en los términos de esta Ley;

g) Delegar las atribuciones a los Organismos Públicos Locales, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento;

h) Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los Organismos Públicos Locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación;

i) Emitir criterios generales para garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales que para tal efecto se emitan, con el fin de que los ciudadanos participen, individual o colectivamente, en las decisiones públicas, y

j) Las demás que le señale esta Ley y demás disposiciones aplicables.

119. Tercer Párrafo

ORGANIZACIÓN DE PROCESO ELECTORAL LOCAL POR CONVENIO

A solicitud expresa de un Organismo Público Local, el Instituto asumirá la organización integral del proceso electoral correspondiente, con base en el convenio que celebren, en el que se establecerá de manera fehaciente las circunstancias de tiempo, modo y lugar que justifique la solicitud.

 

 

     b) ORGANISMOS PUBLICOS LOCALES ELECTORALES

APARTADO NORMATIVO

CLASIFICACIÓN

COMPETENCIAS

104. Primer Párrafo

PROCESOS ELECTORALES LOCALES

a)Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y esta Ley, establezca el Instituto;

b)Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos;

c)Garantizar la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derechos los partidos políticos nacionales y locales y, en su caso, a los Candidatos Independientes, en la entidad;

d)Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en la entidad que corresponda;

e)Orientar a los ciudadanos en la entidad para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales;

f)Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral;

g)Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto;

h)Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad federativa que corresponda, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y municipales;

i)Expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a los candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de votos así como la constancia de asignación a las fórmulas de representación proporcional de las legislaturas locales, conforme al cómputo y declaración de validez que efectúe el propio organismo;

j)Efectuar el cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo en la entidad de que se trate;

k)Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto;

l)Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este tipo de estudios en la entidad de que se trate;

m)Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación electoral en la entidad de que se trate, de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el Instituto;

n)Ordenar la realización de conteos rápidos basados en las actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Instituto;

ñ)Organizar, desarrollar, y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana que se prevean en la legislación de la entidad federativa de que se trate;

yohoho unblocked
yohoho io
yohoho unblocked
agario agario agario agario slither.io paper.io yohoho pirate io yohoho yohoho unblocked yohoho.io agar.io agar.io agar.io unblocked yohoho.io unblocked yohoho 3