LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS CONTEOS RÁPIDOS DE CARÁCTER INSTITUCIONAL

Los presentes Lineamientos Generales para el diseño, implementación y operación de los conteos rápidos de carácter institucional en los Procesos Electorales Federales y locales 2014-2015, en adelante LGDIOCR, son de carácter obligatorio para el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales (LGDIOCR, art. 1). Tienen por objeto (LGDIOCR, art. 3):

I.     Establecer las directrices y los procedimientos a los que deben sujetarse el Instituto y los OPL para el diseño, implementación y operación de los Conteos Rápidos, y difusión de los resultados, en su respectivo ámbito de competencia.

II.     Garantizar la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, en el ejercicio de la función electoral relativa al diseño, implementación, regulación, operación y difusión de los resultados de los Conteos Rápidos.

El Instituto y los Oples, en sus respectivos ámbitos de competencia, son responsables de determinar la realización de los Conteos Rápidos (LGDIOCR, art. 5), de coordinar el desarrollo de las actividades derivadas de ellos (LGDIOCR, art. 6), de la asignación de recursos para su desarrollo (LGDIOCR, art. 7) y de resolver los aspectos no previstos en los Lineamientos (LGDIOCR, art. 9).

 

Apoyo de terceros.

El Instituto y los Oples tienen la facultad de contratar a personas físicas o morales para que los apoyen en actividades operativas, respetando las directrices establecidas para ello (LGDIOCR, art. 11).

 

De los Comités Técnicos Asesores (COTECORA).

Los COTECORA son los órganos encargados de brindar asesoría técnico-científica en el Conteo Rápido (LGDIOCR, art. 20), los cuales serán integrados por un mínimo de 3 y un máximo de 5 miembros que serán auxiliados por el Secretario Técnico que designe la autoridad electoral correspondiente (LGDIOCR, art. 12), los primeros recibirán la denominación de Asesores Técnicos y tendrán derecho tanto a voz como a voto, los segundos sólo tendrán derecho a voz (LGDIOCR, art. 14).

Estos órganos están obligados a realizar las funciones establecidas en los Lineamientos (LGDIOCR, art. 20), entre las que se incluyen los informes mensuales y el informe final, en los cuales se debe acreditar los avances y los resultados de sus deliberaciones y actividades (LGDIOCR, art. 17).

 

De los ejercicios y simulacros.

Los ejercicios son todas aquellas prácticas de repetición para adiestrarse en la ejecución de las actividades relativas a la logística y operación, así como para la detección y corrección de errores de planeación o ejecución (LGDIOCR, art. 22).

Por su parte, los ejercicios y simulacros deben realizarse obligatoriamente, para verificar que cada una de las fases de la logística y operación funcione adecuadamente, también para prever riesgos y/o contingencias posibles durante el desarrollo del mismo (LGDIOCR, art. 23).

 

Del diseño y la selección de la muestra definitiva.

El Instituto y los Oples deberán construir un marco muestral a partir del total de las casillas que se determinen instalar el día de la jornada electoral de que se trate (LGDIOCR, art. 24). La selección de la muestra definitiva se llevará a cabo en un acto público (LGDIOCR, art. 26), el cual será presidido por los Consejeros Locales del Instituto o de los Oples ante un Notario, el Secretario Ejecutivo del Instituto o el funcionario homólogo en los Oples, los integrantes de la COTECORA y los representantes de partidos políticos y candidatos independientes (LGDIOCR, art. 27).

En caso de que el COTECORA del Ople proponga un diseño y selección de la muestra distinto a lo establecido, se deberá notificar al COTECORA del Instituto Nacional Electoral para que éste evalúe la viabilidad y pertinencia de dicha propuesta (LGDIOCR, art. 29).

 

Del operativo en campo.

El Instituto y los Oples, en su respectivo ámbito de competencia, deberán garantizar que se cuente con los recursos necesarios para llevar a cabo el operativo en campo, para recabar y transmitir los datos de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas seleccionadas en la muestra (LGDIOCR, art. 30).

 

Del método de estimación y presentación de las estimaciones.

El COTECORA correspondiente seleccionará, bajo criterios científicos, el método o los métodos de estimación muestral de los resultados de las elecciones de que se trate, tal selección se hará del conocimiento público (LGDIOCR, art. 33) y deberá ser notificada al Instituto u Ople (LGDIOCR, art. 34).

 

De la difusión de los resultados.

La autoridad electoral respectiva está obligada a difundir el mismo día de la jornada electoral los resultados numéricos del ejercicio del Conteo Rápido a través de informes presentados cada hora a partir de las 21:00 horas del día de la jornada electoral y hasta la entrega de los resultados finales que haga el COTECORA al Consejo General del INE o al órgano de dirección superior, según corresponda (LGDIOCR, art. 35).

La base numérica utilizada en la estimación o las estimaciones del Conteo Rápido serán publicadas por el INE o los OPL al día siguiente de la jornada electoral a través de sus páginas electrónicas (LGDIOCR, art. 36).

 

El Acuerdo INE/CG331/2014, sobre los Lineamientos, puede ser consultado aquí: http://portales.te.gob.mx/consultareforma2014/node/5838

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