Sentencias relevantes del TEPJF

En este apartado podrás observar las sentencias que han emitido los tribunales locales y las Salas Regionales, respecto a la paridad de género.

Tema que ha sido analizado para su aplicación efectiva durante el proceso electoral en varias entidades federativas. 

 

TEMA

CLAVE

SINOPSIS

Paridad en las candidaturas a presidencias municipales

 

Caso Querétaro

 

 

 

 

SM-JDC-287/2015 Y ACUMULADOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SM-JDC-0322-2015

SM-JDC-0327-2015

SM-JDC-0334-2015

SM-JDC-0336-2015

SM-JDC-0337-2015

SM-JDC-0339-2015

 

Se modificó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, en los expedientes TEEQ-RAP-11/2015 y sus acumulados TEEQ-RAP-12/2015 y TEEQ-RAP-13/2015

La Sala Regional Monterrey estimó que el fin del principio constitucional de paridad no se limita al establecimiento de reglas encaminadas únicamente a regular la postulación de candidatos, y sólo de algunos de los cargos públicos, sino que debe trascender hacía el equilibrio entre hombres y mujeres en la integración de la totalidad de los órganos públicos estatales, tanto en la postulación, como en el acceso y ejercicio de la función pública, a efecto de que dicha simetría se vea reflejada en la actuación gubernamental.

Por lo tanto, estableció lineamientos para implementar la paridad horizontal en las candidaturas a las presidencias municipales, afirmando que en situaciones óptimas, el reparto equilibrado en la toma de decisiones políticas que se pretende con la paridad requiere que la participación de las mujeres sea mayor que la ordinariamente resultante de las cuotas electorales, es decir, que se aproxime al cincuenta por ciento.

 

 

 

Se desecharon de plano al quedar sin materia los juicios para la protección de los derechos político-electorales, motivados por la emisión Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, por el que en cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, en el recurso de apelación con clave TEEQ-RAP-11/2015 y sus acumulados TEEQ-RAP-12/2015 y TEEQ-RAP-13/2015, se modifica el “Acuerdo relativo al dictamen mediante el cual la Comisión de Igualdad Sustantiva somete a la consideración del órgano de dirección superior, los criterios a fin de garantizar la paridad de género en las fórmulas de candidaturas a diputadas y diputados y miembros de los ayuntamientos en el proceso electoral ordinario 2014-2015”, de conformidad con las consideraciones vertidas en dicho fallo.

Paridad de género SUP-REC-81/2015 La Sala Superior confirmó la resolución SM-JDC-287/2015. En la cual se le indicaba al Instituto local que estableciera los criterios para lograr la paridad de género horizontal de las mujeres en los cargos del Ayuntamiento. Exigir a los que, si la entidad federativa está compuesta por 18 municipios, se postularan nueve candidaturas de cada género al cargo de la presidencia municipal.
Paridad en la integración de ayuntamientos

SUP-REC-639/2015

http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/REC/SUP-REC-00639-2015.htm

Un candidato impugnó la revocación de  su nombramiento como regidor, para asignar escaños a las mujeres que encabezaron las listas correspondientes. La Sala Superior consideró el agravio infundado, toda vez que en la asignación de regidurías, se respetó el orden de prelación de las listas que registraron los partidos políticos. Asimismo, la paridad en la postulación de candidaturas se garantizó mediante el registro de fórmulas integradas por personas del mismo género y de manera alternada.
Paridad en la integración de ayuntamientos 

SUP-REC-651/2015

http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/REC/SUP-REC-00651-2015.htm

Dos candidatos adujeron que se inobservó el principio de paridad de género al asignar regidurías a las fórmulas postuladas en la primer posición de la lista de regidurías. Al confirmar la sentencia, la Sala Superior esgrimió que al otorgar las regidurías a las personas postuladas conforme al orden de prelación de las listas registradas (en su mayoría mujeres), se armoniza el principio de paridad previsto en el artículo 41 de la Ley Fundamental con las reglas, principios y derechos, pues la participación política paritaria en el sistema de representación proporcional se protege desde la elaboración, presentación y registro de candidaturas que dieron sustento a la asignación de las regidurías a distribuir, la cual se vio materializada con base a los resultados de la votación, por lo que la conformación paritaria del ayuntamiento lo definió el voto de la ciudadanía.
Paridad en la integración de ayuntamientos

SUP-REC-738/2015

http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/REC/SUP-REC-00738-2015.htm

A um candidato le causó agravio que no se hubiere respetado el orden de la lista registrada para la asignación de regidurías. La Sala Superior resolvió que no le asiste la razón al actor, toda vez que al establecerse en el acuerdo de la autoridad administrativa local que en caso de que el orden de la lista del partido no garantice el cumplimiento del principio de paridad, se asignará la regiduría al candidato o candidata que se ubique en la siguiente posición de la lista, únicamente se buscó dar funcionalidad y operatividad al propio sistema establecido en la legislación, a fin de hacer efectivo el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. En tales condiciones, la adopción de las medidas específicas para favorecer la integración paritaria entre ambos géneros, armoniza los principios constitucionales y legales inherentes a la asignación de regidurías de representación proporcional.

 

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