En este apartado puedes observar la legislación referida directamente a las disposiciones que aluden al tema de paridad, tanto en la Constitución local como en las leyes electorales de la entidad federativa.
1. Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
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(…)
3. Los partidos políticos son entidades de interés público y se regirán por lo siguiente:
i) En la postulación y registro de candidatos a diputados del Congreso del Estado y a integrantes de los ayuntamientos, los partidos políticos garantizarán la equidad de género, en los términos que fije la ley; |
2. Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo |
Texto |
1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar los órganos estatales de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades; los partidos políticos procurarán la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular, y estarán obligados a respetar las cuotas de género establecidas en este Código. |
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1. Los documentos básicos de los partidos políticos estatales deberán contener, al menos:
e) La obligación de promover la igualdad y la equidad entre hombres y mujeres. |
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1. Los partidos políticos impulsarán la paridad de género, por lo que los candidatos propietarios a diputados por ambos principios de cada partido político deberá ser de 50% de un mismo género, salvo que los candidatos hayan sido electos mediante procesos que involucran la participación directa de los afiliados, adherentes o simpatizantes de los partidos políticos.
2. Tratándose de las listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, deberán integrarse por segmentos de dos candidatos, uno de cada género. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá una candidatura de género distinto, de manera alternada. |
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(…)
5. En la distribución y asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, deberán de garantizarse los criterios de equidad y paridad de género que se establecen en el presente Código;
El Instituto al realizar el procedimiento de asignación de los regidores de representación proporcional, seguirá el orden de prelación establecido por cada partido político en su lista.
En caso de que la persona que corresponda, de conformidad a la lista de preferencia de cada partido, no garantice la paridad y la equidad de género en la integración del ayuntamiento, el Instituto tendrá la obligación de hacer la sustitución necesaria para que el lugar que pertenezca a cada partido sea ocupado por la siguiente persona en el orden de prelación de la lista que cumpla con el requisito de género. |
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1. Son derechos de los partidos políticos:
(..)
p) Garantizar la equidad y procurar la paridad de género en sus órganos de dirección y en las candidaturas a cargos de elección popular; |
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1. Hecho el cierre del registro de candidaturas, si un partido político o coalición no cumple con lo establecido en este Código respecto de la equidad de género, el Consejo General le requerirá en primera instancia para que en el plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación, rectifique la solicitud de registro de candidaturas y le apercibirá de que, en caso de no hacerlo le hará una amonestación pública. |