LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en adelante LGTAIP, tiene por objeto establecer principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las entidades federativas y los municipios (LGTAIP, art. 1).

En materia electoral, la presente Ley establece que:

Los sujetos obligados deberán mantener información accesible en sus portales incluso durante los procesos electorales bajo las disposiciones expresas de la normatividad electoral (LGTAIP, art. 67).

Tanto el INE como los Oples, así como los demás sujetos obligados, deben hacer pública la información relativa a su marco normativo; su estructura orgánica; las facultades de cada área, así como sus metas y objetivos; indicadores relacionados con temas de interés; indicadores que permitan la rendición de cuentas de sus objetivos y resultados; el directorio de sus servidores públicos y todo lo relacionado con su remuneración; entre otras (LGTAIP, art. 70). En lo que se refiere a los organismos autónomos, deben poner a disposición del público y actualizar la información relativa a (LGTAIP, art. 74, numeral I):

a)    Los listados de partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos registrados ante la autoridad electoral;

b)    Los informes que presenten los sujetos obligados;

c)     La geografía y cartografía electoral;

d)    El registro de candidatos a cargos de elección popular;

e)    El catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, pautas de transmisión, versiones de spots de los institutos electorales y de los partidos políticos;

f)     Los montos de financiamiento público específicos por sujeto;

g)    La metodología e informes sobre la publicación de encuestas por muestreo, encuestas de salida y conteo;

h)    La metodología e informe del PREP;

i)     Los cómputos totales de las elecciones y procesos de participación ciudadana;

j)     Los resultados y declaraciones de validez de las elecciones;

k)    Lo relacionado a las franquicias postales y telegráficas;

l)     La información sobre votos de mexicanos residentes en el extranjero;

m)    Los dictámenes, informes y resoluciones sobre pérdida de registro y liquidación del patrimonio de los partidos políticos nacionales y locales, y

n)    El monitoreo de medios;

Por otra parte, los partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociación civil que postulen una candidatura independiente están obligados a hacer públicala siguiente información(LGTAIP, art. 76):

  1. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos;
  2. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;
  3. Los convenios de participación entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad civil;
  4. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;
  5. Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes;
  6. Los montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación con los nombres de los aportantes;
  7. El listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas;
  8. Los tiempos que les corresponden en canales de radio y televisión;
  9. Sus documentos básicos;
  10. Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales;
  11. Las convocatorias, y registro correspondiente, que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;
  12. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna;
  13. Sus informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
  14. Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente a sus órganos, así como los descuentos correspondientes a sanciones; el estado de situación financiera y patrimonial;
  15. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente, y
  16. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos; entre otros.

Ante incumplimientos por parte de los partidos políticos, el Instituto u organismo garante competente dará vista al INE o a los Oples para que resuelvan lo conducente. En caso de probables infracciones relacionadas con fideicomisos o fondos públicos, sindicatos o personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, el Instituto u organismo garante competente deberá dar vista al órgano interno de control del sujeto obligado relacionado con éstos, cuando sean servidores públicos, con el fin de que instrumenten los procedimientos administrativos a que haya lugar (LGTAIP, art. 209).

 

La Ley completa puede ser consultada aquí: http://portales.te.gob.mx/consultareforma2014/node/5888

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