Coaliciones y candidaturas comunes

El Constituyente Permanente  mandato al Congreso de la Unión para que en la Ley General de Partidos Políticos diferenciara entre coaliciones totales, parciales y flexibles, además de que en el primer proceso electoral en el que participaran los institutos políticos de nueva creación, éstos no podrían coaligarse.

Asimismo, mandato al legislador ordinario que en un ordenamiento jurídico distinguiera entre coaliciones totales, parciales y flexibles[1].

Expresamente señalo que la coalición total es la que establezcan los partidos políticos para postular a la totalidad de los candidatos en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral.

A la coalición parcial la concibió, como aquella que establezcan los partidos políticos para postular al menos el cincuenta por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma.

En tanto, que la coalición flexible  la diseño como aquella que establezcan los institutos políticos  para postular al menos el veinticinco por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral.

Dentro del sistema de participación electoral de los Institutos políticos a través de coaliciones,  se determinaran las reglas conforme a las cuales aparecerán sus emblemas en las boletas electorales y las modalidades del escrutinio y cómputo de los votos.

Además se prohibió coaligarse en el primer proceso electoral  a los institutos políticos de nueva creación.

Que el Congreso de la Unión confirió a los Congresos de las entidades federativas la posibilidad de que en sus constituciones regularan otras formas de participación o asociación política, como el caso de San Luis Potosí que regula las alianzas partidarias, exceptuando el sistema único de coaliciones.

A continuación el lector podrá tener acceso  a los artículos 9, 41, 73, XXIX-U constitucionales,  relativos  a los partidos políticos y  los tipos de coaliciones reguladas en la Ley General de Partidos Políticos.

En las diecisiete entidades federativas con procesos electorales  revisamos sus constituciones y legislación electoral  a efecto de dar cuenta en los términos en que se encuentran las coaliciones.

El lector podrá revisar en los  diecisiete estados de la República, los convenios o acuerdos de coalición suscritos por los partidos políticos y candidaturas comunes.

Asimismo, contemplamos un apartado dedicado exclusivamente a la jurisprudencia y Acciones de Inconstitucionalidad recientes sobre el tema de coaliciones.

Finalmente señalamos el número de coaliciones totales, parciales y flexibles, así como de las candidaturas comunes, por entidad federativa. 

 

[1]Cfr. Transitorio Segundo, fracción I, inciso f, numeral 3.

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