Lineamentos Generales para el diseño, implementación y operación de los conteos rápidos de carácter institucional en los Procesos Electorales Federales y locales 2014-2015

ACUERDOS

PRIMERO. Se modifican los "Lineamentos Generales del Instituto Nacional Electoral para la Implementación y Operación de los Conteos Rápidos en los Procesos Electorales Federal y Locales 2014-2015", aprobados mediante Acuerdo INE/CG331/2014, sustituyendo la fracción VIII del artículo 25 y el cuarto párrafo del artículo 35, en los siguientes términos:

Lineamentos Generales del Instituto Nacional Electoral para la Implementación y Operación de los
Conteos Rápidos en los Procesos Electorales Federal y Locales 2014-2015

[...]

Artículo 25. Todas las muestras que los COTECORAS diseñen deberán cumplir con las características siguientes:

[...]

VIII. La muestra se diseñará con una confianza del 95% y con una precisión tal, que genere certidumbre estadística en el cumplimiento de los objetivos requeridos por el tipo de elección.

[...]

Artículo 35. [...]

[Cuarto párrafo]

Sea cual fuere la muestra recabada y los resultados de los Conteos Rápidos, el COTECORA informará por escrito al Consejo General o a los órganos de dirección superior del OPL que corresponda, cuáles fueron las condiciones bajo las que se obtuvieron los resultados y las conclusiones que de ellos puedan derivarse. Las estimaciones deben ser en forma de intervalos de confianza para cada contendiente. El informe mencionado se hará público.

[...]

SEGUNDO. Las modificaciones señaladas en el Punto Primero de este Acuerdo entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de este Consejo General.

TERCERO. Hágase del conocimiento de los Organismos Públicos Locales Electorales, las modificaciones que se aprueban en el presente Acuerdo, para los efectos legales conducentes.

CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo y los Lineamientos, que forman parte integral del mismo, sean publicados en el Diario Oficial de la Federación.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 22 de abril de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

 

 

LINEAMIENTOS GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL DISEÑO,
IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS CONTEOS RÁPIDOS DE CARÁCTER INSTITUCIONAL EN
LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES 2014-2015

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Los presentes Lineamientos son de orden público, de observancia general y obligatoria para el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales, para el diseño, implementación y operación de los Conteos Rápidos para los procesos electorales federales y locales 2014-2015, conforme a lo establecido en los artículos 41, Base V, Apartados B y C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 32, párrafo 1, inciso a), fracción V y 220, párrafo primero de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 2. Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá:

I.     Por lo que se refiere a los ordenamientos jurídicos:

a)   Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b)   Ley: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

c)   Lineamientos: Lineamientos Generales del Instituto Nacional Electoral para el diseño, implementación y operación de los Conteos Rápidos en los procesos electorales federales y locales 2014-2015.

II.     Por lo que se refiere a las autoridades, organismos, órganos, dependencias, acrónimos y definiciones:

a)   Autoridades electorales: El Instituto Nacional Electoral o los Organismos Públicos Locales, según corresponda.

b)   Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

c)   Conteos Rápidos: Los ejercicios que, basados en una muestra probabilística de resultados de actas de escrutinio y cómputo de las casillas electorales, estiman los resultados de la elección, es decir, el porcentaje de votos en favor de cada uno de los contendientes (partidos políticos, coaliciones, candidatos independientes) en una determinada elección, y cuyos resultados se presentan en la noche del día de la elección.

d)   COTECORA: Comités Técnicos Asesores para cada uno de los Conteos Rápidos.

e)   Instituto: Instituto Nacional Electoral.

f)    OPL: Organismos Públicos Locales.

g)   Tiempo del centro de México: Es el huso horario oficial que equivale a seis horas menos que en el tiempo universal coordinado (UTC -6), también conocido como horario GMT.

Artículo 3. Los presentes Lineamientos tienen por objeto:

I.     Establecer las directrices y los procedimientos a los que deben sujetarse el Instituto y los OPL para el diseño, implementación y operación de los Conteos Rápidos, y difusión de los resultados, en su respectivo ámbito de competencia.

II.     Garantizar la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, en el ejercicio de la función electoral relativa al diseño, implementación, regulación, operación y difusión de los resultados de los Conteos Rápidos.

Artículo 4. Las disposiciones del presente ordenamiento son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local, respecto de las materias que establece la Constitución y la Ley General.

Artículo 5. El Consejo General y el órgano de dirección superior en los OPL tienen la facultad de determinar la realización de los Conteos Rápidos en sus respectivos ámbitos de competencia.

En el caso de la asunción parcial para el diseño, implementación y operación de los Conteos Rápidos, la solicitud de los OPL deberá presentarse a más tardar el día 7 de enero del año 2015, sin que se interprete como obligatoriamente otorgada por el sólo hecho de solicitarlo en el plazo señalado.

Artículo 6. La Presidencia del Consejo General y la instancia homóloga en los OPL, son los responsables de coordinar el desarrollo de las actividades de los Conteos Rápidos en sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 7. El Instituto y los OPL, en su respectivo ámbito de competencia, son responsables de la asignación de los recursos para el desarrollo de los Conteos Rápidos.

Artículo 8. Los Conteos Rápidos se realizan a través de programas conformados por recursos humanos, materiales, procedimientos operativos, procedimientos de seguridad y de sistemas de comunicación, cuyas reglas de operación e implementación son emitidas por el Instituto Nacional Electoral a través de la presente normativa, con obligatoriedad para sus órganos y para los OPL.

El INE y los OPL deberán apegarse a lo estipulado en los presentes Lineamientos para llevar a cabo las actividades correspondientes a los Conteos rápidos, con la finalidad de cumplir con los principios rectores de la función electoral en el proceso de estimación de resultados de las elecciones respectivas.

Artículo 9. El Consejo General y el órgano de dirección superior de los OPL resolverán los aspectos no previstos en los presentes Lineamientos, en su respectivo ámbito de competencia, apegándose a las disposiciones previstas en la Ley y sus principios rectores.

 

CAPÍTULO II

DEL APOYO DE TERCEROS EN LA REALIZACIÓN DE LOS CONTEOS RÁPIDOS

Artículo 10. El Instituto y los OPL, en el respectivo ámbito de su competencia, son los responsables, a partir de lo establecido en los presentes Lineamientos, del diseño, implementación y operación de los Conteos Rápidos, garantizando la seguridad, transparencia, confiabilidad, certeza, calidad e integridad de este programa.

Artículo 11. El Instituto y los OPL tienen la facultad de contratar a personas físicas o morales para que los apoyen en actividades operativas de los Conteos Rápidos, las cuales deberán respetar las directrices establecidas en los presentes Lineamientos, así como los acuerdos que apruebe el Consejo General o el órgano de dirección superior de los OPL, según corresponda.

 

CAPÍTULO III

DE LOS COMITÉS TÉCNICOS ASESORES (COTECORA)

Artículo 12. El Instituto y cada OPL deberán integrar, en el marco federal y local respectivamente, un Comité Técnico que les brindará asesoría para el diseño, implementación y operación de los conteos rápidos, en los respectivos ámbitos de competencia.

Dichos Comités serán integrados por un mínimo de 3 y un máximo de 5 miembros que serán auxiliados por el Secretario Técnico que designe la autoridad electoral correspondiente en el desarrollo de las actividades del COTECORA.

Artículo 13. Los miembros de los COTECORA serán designados por el Órgano de Dirección Superior de la autoridad electoral administrativa correspondiente.

Artículo 14. Los COTECORA se integrarán por las figuras siguientes:

I.     Asesores Técnicos: Los expertos en materia de métodos estadísticos y diseño muestral, preferentemente con conocimiento en materia electoral; con derecho a voz y voto.

II.     Secretario Técnico: Funcionario designado por la autoridad electoral correspondiente, con derecho a voz.

Los COTECORA, a través de su Secretario Técnico, podrán convocar a sus sesiones a funcionarios de la autoridad electoral correspondiente y, en su caso, especialistas cuyos conocimientos y experiencia aporten elementos relevantes para el desahogo de aspectos o temas específicos, quienes asistirán en calidad de invitados teniendo derecho a voz.

Artículo 15. Los Consejeros Electorales del Consejo General o bien, los Consejeros Electorales del órgano de dirección superior del OPL que corresponda, podrán asistir a las sesiones del COTECORA respectivo con derecho a voz, o, si lo prefieren, podrán designar a un representante, quienes también tendrán derecho a voz.

Artículo 16. Los asesores técnicos de los COTECORA deberán cumplir los requisitos mínimos siguientes:

I.     Ser ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

II.     No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su designación.

III.    No haber sido designado consejero electoral por alguna autoridad electoral, en el periodo de la elección de que se trate.

IV.   Contar con reconocida experiencia en métodos estadísticos y diseño muestral, preferentemente con conocimientos en materia electoral.

V.    No haberse desempeñado como miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno en los últimos tres años.

Artículo 17. Los COTECORA informarán mensualmente al Consejo General o al órgano de dirección superior del OPL según corresponda así como a los Partidos Políticos acreditados ante ellos, sobre los avances y resultados de sus deliberaciones y actividades.

Al término de su encargo, deberán presentar al Consejo General o al órgano de dirección superior del OPL según corresponda, un informe acerca de las actividades desempeñadas y los resultados obtenidos en los Conteos Rápidos.

Tratándose de los informes rendidos ante la autoridad administrativa electoral local, el máximo órgano de dirección del respectivo OPL deberá remitir los informes mensuales de avances, así como el informe final, al Consejo General del Instituto, una vez que los haya aprobado, a fin de verificar el cumplimiento de los presentes Lineamientos.

Artículo 18. Los COTECORA deberán celebrar una sesión de instalación, en la cual se aprobará el plan de trabajo, sus objetivos y el calendario con las fechas propuestas para celebrar sus sesiones ordinarias.

Artículo 19. Las sesiones de los COTECORA podrán ser ordinarias y extraordinarias.

I.     Serán sesiones ordinarias aquellas que se celebren periódicamente, cuando menos una vez al mes, conforme al calendario estipulado en el plan de trabajo respectivo, que será aprobado por los asesores técnicos del COTECORA correspondiente.

II.     Serán sesiones extraordinarias aquellas que se celebren, en caso necesario, previa solicitud de la mayoría de los asesores técnicos del COTECORA correspondiente o bien, a petición de su Secretario Técnico.

Artículo 20. Los COTECORA son los órganos encargados de brindar asesoría técnico-científica en el Conteo Rápido para el cual hayan sido integrados y tendrán las funciones siguientes:

I.     Proponer los criterios científicos, logísticos y operativos que se utilizarán en la estimación de los resultados en los Conteos Rápidos, y para normar el diseño y selección de la muestra.

II.     Poner a consideración del Consejo General o de los órganos superiores de dirección, según sea el caso, para su correspondiente aprobación, la determinación de los criterios científicos, logísticos y operativos, los cuales deberán cumplir con lo establecido en los presentes Lineamientos.

III.    Coadyuvar con el Instituto o el OPL, según corresponda, en la supervisión del cumplimiento del diseño, implementación y operación de los Conteos Rápidos.

IV.   Durante la jornada electoral, recibir la información de campo después del cierre de casillas, analizarla y determinar, de ser posible, una estimación de los resultados de la elección. En caso de no poder realizar la estimación, deberán justificarlo.

V.    Garantizar el uso responsable de la información estadística que dispongan, a propósito de su función, haciendo plena observancia del resguardo de la muestra para garantizar la confiabilidad del conteo rápido.

VI.   Informar al Consejo General o al órgano superior de los OPL, según corresponda, respecto a los avances y resultados de sus trabajos.

 

CAPITULO IV

DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

Artículo 21. El Instituto y los OPL, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán efectuar, de manera permanente durante el diseño, implementación y operación de los Conteos Rápidos, un análisis de riesgos en materia de seguridad de la información que permita su identificación y priorización, a efecto de establecer controles para su mitigación en los distintos procesos de operación de los Conteos Rápidos.

 

CAPITULO V

DE LOS EJERCICIOS Y SIMULACROS

Artículo 22. Los ejercicios son todas aquellas prácticas de repetición de los actos de la autoridad electoral y de los COTECORA, para adiestrarse en la ejecución de las actividades relativas a la logística y operación de los Conteos Rápidos y, en su caso, la detección y corrección de errores de planeación o ejecución.

Los simulacros son los eventos en los que se lleva a cabo el ejercicio integral de los Conteos Rápidos, previos al día de la elección, y que deben evaluar el funcionamiento óptimo de los componentes siguientes:

I.     Los medios y sistemas para la captura, transmisión, recepción y difusión de la información electoral;

II.     El proceso operativo en campo;

III.    El ritmo de llegada de la información de las casillas;

IV.   La cobertura geográfica de la muestra, y

V.    Los métodos de estimación.

Artículo 23. Los ejercicios y simulacros deben realizarse obligatoriamente, para verificar que cada una de las fases de la logística y operación de los Conteos Rápidos funcione adecuadamente y prever riesgos y/o contingencias posibles durante el desarrollo del mismo.

El Instituto y los OPL, en sus ámbitos de competencia, realizarán los simulacros que consideren necesarios al menos durante el mes previo al día de la Jornada Electoral, con el concurso del COTECORA respectivo y las áreas encargadas de la logística y la operación en el Instituto o en el OPL correspondiente.

 

CAPITULO VI

DEL DISEÑO Y LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DEFINITIVA

Artículo 24. El Instituto y los OPL deberán construir un marco muestral a partir del total de las casillas que se determinen instalar el día de la jornada electoral de que se trate y, si así lo determinan, de las mesas de escrutinio y cómputo de los votos que se reciban del extranjero para las elecciones en las que exista esa modalidad de votación.

Artículo 25. Todas las muestras que los COTECORAS diseñen deberán cumplir con las características siguientes:

I.     Que todas y cada una de las casillas instaladas en la demarcación electoral de que se trate tengan una probabilidad conocida y mayor que cero de ser seleccionadas en la muestra.

II.     Que utilicen un método muestral estrictamente aleatorio para la selección de la muestra y que respete las probabilidades de selección determinadas por el diseño.

III.    Que las expresiones matemáticas de los estimadores se conozcan antes de seleccionar la muestra, y en ellas se utilicen las probabilidades mencionadas en la fracción I.

IV.   Que incorpore información proveniente de todos los distritos electorales que correspondan al tipo de elección.

V.    Que considere la posibilidad de que abarque la mayor dispersión geográfica electoral posible.

VI.   Que considere secciones urbanas y no urbanas.

VII.   Que, en su caso, considere las zonas del territorio nacional que tienen un huso horario diferente al tiempo del centro de México, para el cálculo y distribución de la muestra, en el caso de los comicios federales y locales.

VIII.  La muestra se diseñará con una confianza del 95% y con una precisión tal, que genere certidumbre estadística en el cumplimiento de los objetivos requeridos por el tipo de elección.

Artículo 26. La selección de la muestra definitiva, a través de la cual se realizará la inferencia estadística de los resultados de que se trate, se llevará a cabo en un acto público, a través de un protocolo que definirán el Instituto y los OPL, en su respectivo ámbito de competencia.

Artículo 27. El acto protocolario para la selección de la muestra, presidido por los Consejeros Electorales del Instituto o de los OPL deberá considerar la asistencia de un Notario que dará fe pública del acto y, adicionalmente, podrán estar presentes, el Secretario Ejecutivo del Instituto o funcionario homólogo en los OPL, los integrantes de los COTECORA, así como los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes.

Artículo 28. A propuesta de los COTECORA, el Consejo General o el órgano de dirección superior del OPL, según sea el caso, deberá aprobar los procedimientos de resguardo de la muestra original y sus copias, así como los periodos que amparan la custodia de la misma.

Dichas muestras serán compartidas exclusivamente con el COTECORA correspondiente y el Instituto o los OPL, en su respectivo ámbito de competencia.

Artículo 29. En caso de que el COTECORA del OPL proponga un diseño y selección de la muestra distinto a lo establecido en los artículos anteriores, se deberá notificar al COTECORA del Instituto Nacional Electoral para que éste evalúe la viabilidad y pertinencia de dicha propuesta. En este caso, el COTECORA del OPL respectivo deberá acompañar su propuesta con los documentos y anexos que considere convenientes para sustentarla técnica y científicamente.

El COTECORA del INE evaluará la viabilidad y pertinencia de la propuesta que le haga el OPLE, en un plazo no mayor a 7 días contados a partir de la recepción de los documentos y dará a conocer su resultado a la Comisión de Organización y Capacitación Electoral así como a la Comisión de Vinculación con los OPLE quienes notificarán al OPLE solicitante la respuesta a su solicitud.

 

CAPITULO VII

DEL OPERATIVO EN CAMPO

Artículo 30. El Instituto y los OPL, en su respectivo ámbito de competencia, deberán garantizar que se cuente con los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos necesarios para llevar a cabo el operativo en campo, para recabar y transmitir los datos de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas seleccionadas en la muestra.

Artículo 31. El Instituto establecerá los mecanismos de coordinación mediante convenios específicos con los OPL para la participación del personal que recabará y transmitirá los datos obtenidos de las actas de escrutinio y cómputo respectivas.

Artículo 32. El Instituto y los OPL deberán diseñar el programa de operación logística que asegure la recolección y transmisión de los datos, de una manera segura y oportuna.

 

CAPITULO VIII

DEL MÉTODO DE ESTIMACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS ESTIMACIONES

Artículo 33. El COTECORA correspondiente seleccionará, bajo criterios científicos, el método o los métodos de estimación muestral de los resultados de las elecciones de que se trate, tal selección se hará del conocimiento público.

Artículo 34. Las estimaciones deberán ser generadas por el COTECORA correspondiente de acuerdo a los métodos de estimación predeterminados y notificarse al Instituto u OPL, conforme a los criterios definidos en los Lineamientos presentes.

 

CAPITULO IX

DE LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS

Artículo 35. La autoridad electoral respectiva está obligada a difundir el mismo día de la jornada electoral los resultados numéricos del ejercicio del Conteo Rápido.

La autoridad electoral está obligada a rendir un informe de avance de la integración de la muestra, cada hora a partir de las 21:00 horas del día de la jornada electoral y hasta la entrega de los resultados finales que haga el COTECORA al Consejo General del INE o al órgano de dirección superior, según corresponda.

Una vez que el COTECORA haga la entrega del resultado de sus estimaciones, la autoridad electoral está obligada a proceder de inmediato a su difusión. En el mismo acto se hará entrega a las representaciones de los partidos políticos y a los candidatos independientes que estén participando en las localidades en donde se esté realizando este tipo de ejercicio, de un archivo electrónico que contenga la base numérica conformada por los resultados de cada una de las casillas que habiendo formado parte de la muestra, fueron integradas en el cálculo final.

Sea cual fuere la muestra recabada y los resultados de los Conteos Rápidos, el COTECORA informará por escrito al Consejo General o a los órganos de dirección superior del OPL que corresponda, cuáles fueron las condiciones bajo las que se obtuvieron los resultados y las conclusiones que de ellos puedan derivarse. Las estimaciones deben ser en forma de intervalos de confianza para cada contendiente. El informe mencionado se hará público.

La autoridad electoral procederá, en todos los casos, a la publicación de la base numérica de acuerdo a lo dispuesto en el siguiente Artículo.

Artículo 36. La base numérica utilizada en la estimación o las estimaciones del Conteo Rápido serán publicadas por el INE o los OPL al día siguiente de la jornada electoral a través de sus páginas electrónicas. Dicha base contendrá, al menos, la siguiente información:

1.     Casillas que fueron seleccionadas en la muestra.

2.     Casillas que se integraron al cálculo final.

3.     Resultados de cada una de las dos anteriores.

4.     Fórmulas de cálculo utilizadas para cada método preseleccionado.

 

El Acuerdo INE/CG331/2014 completo puede ser consultado aquí: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5395259&fecha=04/06/2015

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