Lineamientos y criterios de carácter científico que deberán entregar las personas físicas o morales que pretendan ordenar y realizar encuestas de salida y/o conteos rápidos

ACUERDO

PRIMERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 213, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite los Lineamientos, así como los criterios de carácter científico que deberán entregar, a más tardar el día 30 de mayo de 2015, las personas físicas o morales que pretendan realizar encuestas de salida y/o conteos rápidos para la Jornada Electoral del día 7 de Junio del 2015. Dichos Lineamientos y criterios están contenidos en el documento anexo al presente Acuerdo y forman parte integrante del mismo.

SEGUNDO.- Los Lineamientos y criterios generales de carácter científico serán de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que pretendan ordenar y realizar encuestas de salida y/o conteos rápidos, para cualquier elección que se realice en el país, ya sea del ámbito local o federal. Su incumplimiento estará sujeto a las sanciones a que haya lugar.

TERCERO.- Para facilitar el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo, por parte de quienes lleven a cabo encuestas de salida y/o conteos rápidos, el Instituto Nacional Electoral por conducto del Secretario Ejecutivo, divulgará ampliamente los Lineamientos y criterios establecidos, y además los pondrá a la disposición del público interesado en la página de internet del Instituto. Asimismo, los Organismos Públicos Locales deberán publicar en sus respectivas páginas de internet los Lineamientos y criterios objeto del presente Acuerdo.

CUARTO.- Los Lineamientos y criterios generales de carácter científico que se emiten serán aplicables por los Organismos Públicos Locales, en términos de lo que establece el artículo 41, Base V, Apartado C, párrafo primero, numeral 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 213, numerales 1, 3 y 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

QUINTO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral para que comunique el contenido del presente Acuerdo a los consejeros presidentes de los Organismos Públicos Locales.

SEXTO.- Los resultados oficiales de las elecciones federales son exclusivamente los que dé a conocer el Instituto Nacional Electoral, a partir de los cómputos correspondientes para diputados federales, y en su caso, de las Resoluciones que emita el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Los resultados oficiales de las elecciones locales serán exclusivamente los que den a conocer los Organismos Públicos Locales correspondientes, y en su caso, las Resoluciones que emita la autoridad jurisdiccional respectiva.

SÉPTIMO.- El cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, no implica en ningún caso que el Instituto Nacional Electoral o los Organismos Públicos Locales, avalen en modo alguno la calidad demoscópica de los estudios a que hace referencia, la validez de sus resultados o cualquier otra conclusión que se derive de dichos estudios.

OCTAVO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral para que lleve a cabo todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a los presentes Lineamientos y criterios de carácter científico en materia de encuestas de salida y/o conteos rápidos sobre elecciones federales.

NOVENO.- El presente Acuerdo, los Lineamientos y criterios de carácter científico deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Instituto Nacional Electoral, así como en las de los Organismos Públicos Locales.

DÉCIMO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 6 de mayo de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

 

LINEAMIENTOS Y CRITERIOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO EN MATERIA DE ENCUESTAS DE SALIDA Y/O CONTEOS RÁPIDOS PARA LA JORNADA ELECTORAL DEL DÍA 7 DE JUNIO DEL 2015

1.     Toda persona física o moral que pretenda realizar cualquier encuesta de salida y/o conteos rápidos para el próximo 7 de junio de 2015, deberá dar aviso por escrito para su registro, a más tardar el día 30 de mayo de 2015. Para tales efectos, el aviso deberá especificar el nombre de la persona física o la denominación o razón social de la persona moral interesada.

2.     En el caso de las elecciones federales, así como de las elecciones locales concurrentes con la federal, el registro correspondiente por parte de las personas físicas o morales interesadas, deberá hacerse ante el Instituto Nacional Electoral quien, en caso de ser solicitado, otorgará los gafetes mencionados en el inciso c, numeral 7, de los presentes Lineamientos. El Instituto Nacional Electoral, por conducto de su Secretaría Ejecutiva dará aviso, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, al Organismo Público Local Electoral que corresponda, de los registros otorgados para encuestas de salida y/o conteos rápidos relacionadas con elecciones

locales.

3.     En el caso de las elecciones locales no concurrentes con la elección federal, el registro deberá hacerse ante el Organismo Público Local Electoral correspondiente, quien podrá otorgar los gafetes respectivos.

4.     El registro de personas físicas o morales, para el caso de elecciones federales y de las elecciones locales concurrentes con la federal, deberá ser realizado en las oficinas centrales de la Secretaría Ejecutiva o a través de las Juntas Locales del Instituto Nacional Electoral; en el caso de éstas últimas, deberán dar el aviso correspondiente a la Secretaría Ejecutiva dentro de los dos días siguientes a la presentación de la solicitud.

5.     Las personas físicas o morales que notifiquen su pretensión de ordenar y realizar cualquier encuesta de salida y/o conteo rápido, deberán señalar en su aviso correspondiente, la información sobre los criterios de carácter científico que se enuncian a continuación:

1. Objetivos del estudio, señalando la elección sobre la cual se pretende realizar el estudio (elección local y/o federal).

2. Marco muestral.

3. Diseño muestral.

a) Definición de la población objetivo.

b) Procedimiento de selección de unidades.

c) Procedimiento de estimación.

d) Tamaño y forma de obtención de la muestra.

e) Calidad de la estimación: confianza y error máximo implícito en la muestra seleccionada.

f) Tratamiento de la no-respuesta.

4. Método de recolección de información. Se deberá especificar si se pretende realizar encuestas de salida y/o conteos rápidos, señalando la forma que se utilizará para recolectar los datos primarios del ejercicio.

5. Forma de procesamiento, estimadores e intervalos de confianza.

6. Denominación del software que se pretende utilizar para el procesamiento de la información, en su caso.

7. De contar con la información al momento del registro, indicar la autoría y financiamiento del ejercicio, es decir, el nombre de la persona física y/o moral que ordenó, patrocinó o pagó la realización de la encuesta de salida y/o el conteo rápido, debiendo especificar el monto económico involucrado.

6.     El Instituto Nacional Electoral, o en su caso el Organismo Público Local correspondiente, por conducto de la Secretaría Ejecutiva o área homóloga en el caso de las entidades, hará público en su página de internet, la lista de las personas físicas y morales que hayan manifestado su intención de realizar encuestas de salida y conteos rápidos para la Jornada Electoral correspondiente.

7.     Con el objeto de poder identificar al personal que lleve a cabo las entrevistas, en la realización de encuestas de salida y conteos rápidos, procederá lo siguiente:

a.    Los entrevistadores deberán portar en todo momento una identificación visible en la que se especifique la empresa para la que laboran u organización a la que están adscritos.

b.    Para facilitar su trabajo, el Instituto Nacional Electoral, o en su caso el Organismo Público Local correspondiente, a través de la Secretaría Ejecutiva o área homóloga en el caso de las entidades, hará entrega de una carta de acreditación del registro del ejercicio de medición que realizarán a toda persona física o moral responsable de cualquier encuesta de salida o conteo rápido que se realice y que haya sido reportado en tiempo y forma a la autoridad electoral correspondiente.

c.    Adicionalmente, cuando así se solicite, la autoridad electoral entregará junto con la acreditación mencionada, gafetes para encuestadores, que serán válidos exclusivamente para el día de la Jornada Electoral.

      Para la entrega de gafetes, las personas físicas y morales interesadas deberán entregar, junto

con el aviso a que se refiere el Lineamiento 1, la relación que contenga los nombres completos de las personas a las que la autoridad electoral deberá emitir dichos gafetes.

      Los gafetes, así como la carta de acreditación, serán entregados en las oficinas de la Secretaría Ejecutiva o de las Juntas Locales del Instituto Nacional Electoral o, en su caso, en el área homóloga del Organismo Público Local según corresponda.

d.    Los gafetes, tanto del Instituto Nacional Electoral como de los Organismos Públicos Locales incluirán la leyenda:

"Este gafete acredita a su portador para realizar encuestas de salida o conteos rápidos durante la Jornada Electoral del día 07 de junio de 2015. Esta encuesta no es realizada por el Instituto Nacional Electoral [o en su caso el Organismo Público Local correspondiente] por lo que el estudio y los resultados o información que éste arroje son responsabilidad única y exclusiva de quien lo realice.

Vigencia: 07 de junio de 2015 (única y exclusivamente)".

e.    El modelo de gafete será el que emita el Instituto Nacional Electoral o el Organismo Público Local Electoral correspondiente.

f.    El uso indebido del gafete podrá ser objeto de sanción de conformidad con las leyes que correspondan de acuerdo al tipo de infracción cometida, pudiendo la autoridad electoral ejercer las acciones legales que procedan conforme a derecho.

g.    Las personas físicas o morales que realicen encuestas de salida y/o conteos rápidos deberán evitar, en la medida de sus posibilidades, que su personal utilice el día de la Jornada Electoral, prendas (chalecos de color rosa) que los Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales utilizan en el ejercicio de sus labores institucionales.

8.     Quienes publiquen, soliciten u ordenen la publicación de la encuesta de salida y/o conteo rápido, que den a conocer las preferencias del electorado o las tendencias de votación por cualquier medio, deberán sujetarse a lo establecido en el Acuerdo INE/CG220/2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen los Lineamientos así como los criterios generales de carácter científico que deberán observar las personas físicas y morales que pretendan ordenar, realizar y/o publicar encuestas por muestreo, encuestas de salida y/o conteos rápidos que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales, así como preferencias sobre consultas populares, durante los Procesos Electorales Federales y Locales.

9.     En todos los casos, la divulgación de encuestas de salida y/o conteos rápidos habrá de señalar clara y textualmente lo siguiente:

"Los resultados oficiales de las elecciones federales son exclusivamente aquellos que dé a conocer el Instituto Nacional Electoral y, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación".

Esta redacción deberá adecuarse en sus términos para el caso de elecciones locales.

10.   En cumplimiento a lo establecido en los artículos 213, numeral 2, y 251, numeral 6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas de salida y/o conteos rápidos, que tengan como fin dar a conocer las preferencias o tendencias electorales, durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas. Cuando se trate de resultados de elecciones federales, éstos no podrán darse a conocer sino hasta el cierre oficial de todas las casillas en el país, es decir, hasta el cierre de aquellas casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional. En el caso de los resultados de encuestas de salida y/o conteos rápidos de elecciones locales, éstos no podrán darse a conocer sino hasta el cierre oficial de todas las casillas de la entidad de que se trate. La violación a la prohibición establecida en los artículos mencionados en el presente lineamiento, queda sujeta a las penas aplicables previstas en el artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

11.   El Secretario Ejecutivo, o en su caso su homólogo del Organismo Público Local, deberá dar a conocer la relación de las personas físicas o morales que hayan dado aviso de su pretensión de ordenar y realizar encuestas de salida y/o conteos rápidos, ante el respectivo Consejo General en la sesión que celebre el día de la Jornada Electoral.

 

El Acuerdo INE/CG238/2015 completo puede ser consultado aquí: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5395274&fecha=04/06/2015

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