Ley Electoral del Estado de Tamaulipas
Ley expedida el 13 de junio de 2015 mediante el Decreto Núm. LXII-597, publicado en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas. Actualizada con el Decreto Núm. LXIV-106 publicado el 13 de junio de 2020 en el referido periódico oficial, por medio del cual Se reforman los artículos 1, párrafo segundo, fracción I; 4, fracciones III, IV, V, VII, XXIII, XXVI, XXVII, XXVIII, XXX y XXXI; la denominación del Título Primero, del Libro Segundo, para quedar como "Derechos y Obligaciones de los ciudadanos y las ciudadanas"; 5; 6, párrafos primero y segundo; 7, párrafo primero; 8, párrafo único; 10; 11; 12; 13, párrafo único y fracciones IV y V; 14, párrafo primero; 15, párrafos primero, tercero, quinto, sexto y séptimo; 16, párrafo primero; 17; 18; 19; 22; 23; 24; la denominación del Capítulo VI, del Título Segundo, del Libro Segundo, para quedar como "Derechos y las obligaciones de las personas aspirantes a candidaturas Independientes "; 25, párrafo único y fracciones I, IV y V; 26, párrafo único y fracciones I y VI; 27, párrafos primero, segundo, fracciones I y II y párrafo cuarto; 28, párrafo primero y fracciones III, IV, V, VI, VII y VIII del párrafo segundo; la denominación del Capítulo VIII, del Título Segundo, del Libro Segundo, para quedar como "Registro de candidaturas independientes"; artículos 29; 30; 31, párrafo único, incisos a) al g) de la fracción I, y los incisos a) y d) de la fracción II; 32, párrafo primero; 33; 35; 36; 37; 38; 39, párrafo único; 40, párrafo único y fracciones IX y X; 41; 42, párrafo primero, fracciones I, II y III y párrafo segundo; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57; las denominaciones de los Capítulos X y XI del Título Segundo del Libro Segundo, para quedar como "Fiscalización de las personas aspirantes y candidatas independientes" y "Actos en la jornada electoral de los candidatos y candidatas independientes" respectivamente; artículos 58; 59; 60;61; 64; 65; 66, párrafos segundo, tercero y cuarto; 68; 77; 78; 89, párrafos segundo, tercero y fracciones II, III, incisos c) y g), VI, VII y párrafo primero de la fracción VIII; 91, párrafos primero y segundo; 92; 93; 94; 95; 96; párrafo segundo; 97; 100; fracciones III, V, VI y VII; 101, fracciones I, II, XI y XVI; 103; 104; 105; 106; 107; 109; 110, fracciones I, II, III, V, VI, VII, IX, X, XI, XVI, XVIII a la XXI, XXIV, XXX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XLVII, L, LII, LVII, LX y LXVIII; 111, párrafo único y fracciones I, III y IV; 112, párrafo único y fracciones VI, VII, IX, XIII y XIV; 113, párrafo único y fracciones II, III, IV, VII, X, XI, XII, XIV, XV, XVII, XXV, XXIX, XXX, XXXII, XXXIV, XXXV, XXXVII, XXXVIII y XXXIX; 114, párrafo segundo, fracciones I, II y III y párrafos tercero y cuarto; 115, párrafo segundo, fracciones IV y V; 116; 118; 119, párrafos segundo y tercero;120, párrafo segundo; 121, párrafo segundo, fracción III; 122, párrafos segundo y tercero; 123; 124; 125, párrafo único y fracciones I, II, VI, VII y VIII; 126, párrafo único y fracciones VII, IX, XIII y XIV; 127; 128; 129; 131; 132, fracciones I, II y V; 133; 134, párrafo único y fracción IX; 135, párrafo único y fracciones IX y X; 136; 137; 138, fracciones IV y VIII; 139; 140, párrafo único y fracciones I, II y VI; 141, párrafo primero y tercero; 144, fracciones I, II y III del párrafo primero y párrafo segundo; 145; 146; 147; 148, fracciones III a la IX y XI; 149, párrafo único y fracciones II, III y V; 152 fracciones I, II y III del párrafo primero y párrafo segundo; 153; 154; 155, párrafos primero al cuarto; 156, fracciones III, V y XI; 157, párrafo único y fracciones II y III; 158; 163; 165; 166; 169;172; la denominación del Libro Quinto para quedar como "Elecciones de Gubernatura, Diputaciones al Congreso y Ayuntamientos"; 173, fracciones I y II; 178, párrafo segundo; las denominaciones de los Capítulos I y II, del Título Segundo, del Libro Quinto para quedar como "Requisitos de elegibilidad para ser Diputada o Diputado del Congreso del Estado" y "Requisitos de elegibilidad para ser Gobernador o Gobernadora del Estado" respectivamente; artículo 180, párrafo único y párrafo segundo de la fracción I; 181; 182; 183; 184; 185, fracción I; 186, fracciones I a la VI; la denominación del Título Tercero del Libro Quinto para quedar como "Elección de integrantes del Congreso del Estado, de la Gubernatura Constitucional e integrantes de los Ayuntamientos" y los Capítulos I y II del Título Tercero, del Libro Quinto para quedar como "Elección de Integrantes del Congreso del Estado" y "Elección de la Gubernatura" respectivamente; 187; 188; 190, párrafo primero, fracciones I y III y párrafo último; 191; 192; 194, párrafo primero; 197, fracciones I a la V; 198; 199; 200; 201; 203; 206; 207, párrafo primero, fracciones I, II y III; 210, párrafos segundo al cuarto; la denominación de Título Segundo, del Libro Sexto para quedar como "Procesos de selección de candidatos y candidatas a cargos de elección popular y las precampañas electorales"; 212; 215; 216, párrafo único y fracción I; 217, párrafo segundo; 218; 219; 220; 222, párrafos primero, fracciones II y III y párrafo segundo; la denominación del Título Tercero, del Libro Sexto para quedar como " Procedimiento de registro de candidaturas "; 223; 224; 225, párrafo primero y fracciones I y II y párrafo segundo; 226 párrafo único y fracciones I y II; 227, párrafo primero y fracciones I y II, y párrafos segundo y quinto; 228, párrafo único y fracciones I y III; 230; 231, párrafo único y fracciones I y X; 232; 234, párrafos primero, segundo y tercero; 235; 236; 237; 238; 239; 242, párrafo primero; 244; 245; 246; 247, párrafos segundo al cuarto 248; 250, párrafo primero; 251; 252; 253; 254; 255, fracciones I y II del párrafo primero; 257; 259, párrafos primero, segundo, tercero, sexto, fracciones II y IV, y párrafo séptimo; 261, párrafos segundo y tercero fracciones I y II y párrafos cuarto al séptimo; 262, párrafo primero y fracciones II, III y VIII, y párrafos segundo y tercero; 263; 276, párrafos primero y segundo; 277, fracciones II, VII y VIII; 278; 279, párrafos primero, segundo y tercero; 281, párrafo primero y fracciones I, II y III; 282, párrafo único y fracciones II a la V; 283; 284; la denominación del Capítulo IV, del Título Octavo, del Libro Sexto para quedar como sigue "De los cómputos Estatal de la Elección de la Gubernatura, final de la elección de diputación por el principio de representación proporcional y de las Constancias de asignación"; artículos 285, fracciones I, II y III; 286, párrafo único y fracciones I, II y IV; 287; 288; 290, fracciones II y III; 291, párrafos primero, fracción I y párrafo segundo; 292 fracciones I y II; 293, fracciones II a la V y VIII y IX; la denominación del Libro Séptimo para quedar como "Del Voto de los Tamaulipecos y Tamaulipecas Residentes en el Extranjero"; artículos 297 Bis; 297 Ter; 297 Quáter, párrafo único; 297 Quinquies, párrafo único; 297 Sexies, párrafos tercero y cuarto, y la fracción IV del párrafo quinto; la denominación del Capítulo II, del Libro Séptimo para quedar como "Del Registro y de la Lista de Votantes Tamaulipecos y Tamaulipecas en el Extranjero"; artículos 297 Septies; 297 Octies; 297 Nonies, párrafo único y fracción I; 297 Decies, párrafo único; 297 Undecies, párrafo segundo y tercero; 297 Duodecies; 297 Terdecies, párrafo segundo; 297 Quindecies, párrafo tercero; 297 Septendecies párrafo único y fracciones I, II y IV; 297 Novodecies, párrafo segundo; 297 Vicies; 297 Unvicies; 299, fracciones II a la V, VIII y X; 300, Fracción IX; 301, párrafo único y fracción V; 302, párrafo único y fracciones XII a la XVI; 304, párrafo único y fracción IV; 310, párrafo primero, fracciones I, incisos d) y f) II, III, IV, VI y X; la denominación del Título Segundo, del Libro Octavo para quedar como "Responsabilidades de las Servidoras y Servidores Públicos del Instituto Electoral de Tamaulipas"; artículos 354; 356 y 357; se adicionan la fracción XXV Bis y XXXII al artículo 4; un párrafo segundo al artículo 7; fracción VII al artículo 100; fracción XVII recorriéndose la actual para ser XVIII al artículo 101; fracciones LXIX a la LXXII, pasando la actual LXIX para ser LXXIII al artículo 110; fracción VI al párrafo segundo del artículo 115; una fracción XII, recorriéndose la actual para ser XIII al artículo 148; fracción VIII, recorriéndose la actual para ser IX del artículo 149; un párrafo tercero al artículo 152; fracción XIII, recorriéndose la actual para ser XIV del artículo 156; una fracción VIII, recorriéndose la actual para ser IX al artículo 157; fracción VII al artículo 186; la fracción IV al párrafo primero del artículo 222, 229 Bis; 259 Bis; párrafos segundo y tercero al artículo 299; 299 Bis; fracciones X y XI, recorriéndose la X para ser XII al artículo 300, fracción VI, recorriéndose la actual para ser VII al artículo 301; una fracción XVII al artículo 302; fracción V, recorriéndose la actual para ser VI del artículo 304; un Capítulo II Bis al Título Primero del Libro Octavo denominado "De las Medidas Cautelares y de Reparación" conteniendo los artículos 325 Bis, 325 Ter; un párrafo segundo al artículos 342 y 351 Bis; y se deroga la fracción XXIV del artículo 113; fracción VII del artículo 149; fracción XII del artículo 156; fracción VII del artículo 157; y fracción III del párrafo tercero del artículo 261, de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas.
Mediante el resolutivo quinto de la sentencia emitida el 7 de septiembre de 2020 por el Pleno la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con relación a la acción de inconstitucionalidad 140/2020 y su acumulada 145/2020, se declara la invalidez de los artículos 4, fracciones XXVII y XXVIII, en sendas porciones normativas "o coalición"; 26, fracción VI, en su porción normativa "denigren"; 40, fracción IX, en su porción normativa "denigren"; 59, párrafo segundo, en su porción normativa "o coaliciones"; 110, fracción LXXI; 133, fracciones I, en su porción normativa "y capacitación electoral", VI y VII; 148, fracciones XI, en su porción normativa "y la capacitación electoral", y XII, en su porción normativa "capacitación electoral"; 156, fracción XIII, en su porción normativa "capacitación electoral"; 222, párrafo primero, fracción IV, en su porción normativa "denigren"; 223, párrafo primero, en sus porciones normativas "y coaliciones" y "o las coaliciones"; 234, párrafo tercero, en su porción normativa "o coaliciones"; 238, párrafo primero, en su porción normativa "o coalición"; 257, párrafos primero, en su porción normativa "dentro de los 7 días siguientes a la terminación del proceso electoral respectivo", y tercero, en su porción normativa "dentro del plazo a que se refiere este artículo"; 262, fracciones II y III, en sendas porciones normativas "coalición", y 302, fracción XII, en su porción normativa "denigren", de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, reformados y adicionados, respectivamente, mediante el Decreto Núm. LXIV-106, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el 13 de junio de 2020, de conformidad con los apartados IX, X, XIV, XV y XIX de dicha ejecutoria.
Mediante el resolutivo sexto de la sentencia emitida el 7 de septiembre de 2020 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con relación a la acción de inconstitucionalidad 140/2020 y su acumulada 145/2020, se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 59, párrafo primero, en su porción normativa "o coaliciones"; 234, párrafo primero, en su porción normativa "o coaliciones", y 302, fracción XII, en sus porciones normativas "o" y "a las instituciones o a los partidos políticos", de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, reformados mediante el Decreto Núm. LXIV-106, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el 13 de junio de 2020, en términos del apartado XX de este fallo.
Mediante el resolutivo séptimo de la sentencia emitida el 7 de septiembre de 2020 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con relación a la acción de inconstitucionalidad 140/2020 y su acumulada 145/2020, las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Tamaulipas, conforme a lo expuesto en el apartado XX de dicho pronunciamiento.
Mediante el resolutivo tercero de la sentencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de fecha 24 de agosto de 2017 y publicada el 6 de diciembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, en relación a la acción de inconstitucionalidad 69/2017 y su acumulada 76/2017, se declara la invalidez del artículo 80, fracción XIII, de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Tamaulipas.
Mediante el resolutivo sexto de la sentencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de fecha 10 de septiembre de 2015, y publicada el 15 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación con relación a la acción de inconstitucionalidad 46/2015 y su acumulada 47/2015, se declara la invalidez del artículo 89, fracción IV, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, en términos del considerando décimo primero de la resolución. En forma adicional, mediante resolutivo séptimo inscrito en la misma sentencia, se declara la invalidez parcial de los artículos 45, en la porción que establece "se constituye por las aportaciones que realicen el candidato independiente y las personas que otorgaron su apoyo para obtener su registro, el cual", así como 237, párrafo segundo, en la porción normativa que indica "a regidores", ambos de la Ley Electoral del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en términos de los considerandos décimo y vigésimo de la resolución. Declaratorias que surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Tamaulipas.
La abreviatura "N. E.", nota del editor, se antepone a las anotaciones o acotaciones realizadas por el compilador con relación al texto publicado o reformado.
La presente ley es una copia fiel y completa a partir del Decreto Núm. LXII-597, publicado el 13 de junio de 2015 en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.