Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
 
Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:
 
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IX. Participar en los procesos de revocación de mandato.
 
El que se refiere a la revocación de mandato del Presidente de la República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
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6o. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realizará el cómputo final del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, emitirá la declaratoria de revocación y se estará a lo dispuesto en el artículo 84.
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Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
 
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.
 
La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.
 
Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:
 
I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;
 
II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior. Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes. La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.
 
III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales, así como en materia de revocación de mandato;
 
 
Ley Federal de Revocación de Mandato
 
Artículo 55. En los procesos de revocación de mandato, el Tribunal Electoral tendrá las siguientes atribuciones:
 
I. Resolver los medios de impugnación que se presenten para controvertir los resultados de los procesos de revocación de mandato, así como las determinaciones del Instituto sobre la misma materia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 41, fracción VI, y 99, fracción III, de la Constitución;
 
II. Realizar el cómputo final de la votación del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas todas las impugnaciones que se hubieren interpuesto;
 
III. Emitir la declaratoria de validez de la revocación de mandato, y
 
IV. Las demás que disponga la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.